Cuentas claras sobre los nuevos tributos e impuestos en el sector empresarial cubano (+ Fotos, Video y PDF)
Múltiples opiniones se han generado a lo largo y ancho de nuestro país desde el anuncio de la aplicación de de una contribución especial a la seguridad social y un nuevo tipo de impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores de la Empresa Estatal Socialista, a partir del mes de octubre. Es por ello que la Mesa Redonda en su emisión del martes abordó en detalles este tema y ahora Cubadebate le invita a participar en su Foro Debate junto a directivos de los organismos rectores relacionados con la materia.
Nuevos impuestos y tributos: ¿A qué vienen?
Al inicio de la Mesa Redonda, la M. Sc. Meisi Bolaños Weiss, Viceministra del Ministerio de Finanzas y Precios, comentó que en las casi 950 empresas cubanas que aplican el perfeccionamiento empresarial, los trabajadores aportan desde hace años el 5% por concepto de la contribución especial a la seguridad social. Sin embargo-señaló Bolaños- hay que extender dicha contribución dentro del sector empresarial.
“En el 2014 se le comenzó a aplicar también a los trabajadores vinculados al sector de la inversión extranjera y a los que pertenecen a la Zona Especial de Desarrollo del Mariel (ZEDM). En el sector presupuestado, en la medida que se ha ido aplicando paulatinamente el incremento en las escalas salariales, también están aportando Educación, Salud Pública, el personal de los tribunales, la Fiscalía, contralores de la República, entre otros”, comentó en el espacio televisivo, Meisi Bolaños.
Según la Viceministra de Finanzas y Precios, también aportan aquellas personas que están afiliadas a los regímenes especiales de seguridad social ya que realizan una actividad económica. Entre ellos se encuentran los trabajadores por cuenta propia, los miembros de las cooperativas no agropecuarias, el sector cooperativo campesino, artistas, creadores, están protegidos por el Estados con su aporte. En total, suman unos 2 millones de cubanos que ya están pagando seguridad social.
“Esta es la contribución que aportan las personas naturales. Por esta contribución se recibirá un beneficio a corto y largo plazo. Ejemplo de esto son las licencias a las mujeres antes y después del embarazo. Además se protege al trabajador de la invalidez total o parcial, accidentes, incluye los pagos por certificado médico, y los principales gastos que concentra este sistema de seguridad social, son motivados por las jubilaciones y pensiones”, aseguró la directiva.
En el año 2016 se respaldan pensiones a más de 1 millón 600 mil jubilados para el disfrute de ese derecho, como retribución de haber tenido una vida laboral activa.
En los últimos años los gastos de la seguridad social se han incrementado y rebasan los 5 mil 600 millones de pesos, el 96% se concentra para financiar las pensiones por edad (jubilaciones), invalidez total y muerte. En el 2006, hace diez años, el gasto con este destino ascendía a 3 mil quinientos millones de pesos, es decir ha crecido un 63%.
También han crecido los aportes por la Contribución a la Seguridad Social, pero los mismos no cubren la totalidad del gasto que se necesita para respaldar todas las prestaciones pecuniarias del sistema de Seguridad Social, razón por la cual el Presupuesto del Estado viene destinado en los últimos años entre mil 300 y mil 200 millones de pesos, importe que se logra por la captación de otros impuestos previstos en la Ley Tributaria.
Más adelante, al comentar sobre la aplicación del gravamen sobre ingresos personales Bolaños Wiss comentó que este cumple con los principios de generalidad y equidad de manera que puedan tributar ingresos al presupuesto para financiar los gastos necesarios del país, sobre todo los servicios básicos que se prestan a la población que tienen un costo importante.
“Lo fundamental de los impuestos por ingresos personales, es que van a nutrir a los presupuestos municipales, es decir, lo más cercano a la propia persona que lo está pagando. Y eso es importante, porque es ahí donde se tienen que hacer las reparaciones de nuestras escuelas, policlínicos, consultorios, reparación de las calles, el alumbrado público. Se reinvierte todo según la población de ese municipio, dentro del mismo”, concluyó.
Este impuesto, que en el país lo vienen aportando los sectores de la gestión no estatal, cuenta propia y los artistas y creadores, se aplicará a esos trabajadores que ganen a partir de 2 mil 500 pesos.
Para una explicación más extensa, descargue el siguiente PDF (1,72 Mb): pago de tributos para trabajadores del sector empresarial
¿Cuánto pago yo? Breve explicación sobre cómo se pagarán el tributo y el impuesto
El director de ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale explicó que a partir del crecimiento del salario medio y de un incremento de los fondos salariales en los últimos años se deciden aplicar estas medidas bajo el amparo de la Ley Tributaria a partir de los requisitos acorados.
“La propia Ley Tributaria dispone que cuando se verificarán las condiciones económicas y sociales en el país es que se podrían aplicar estos tributos. Así estuvo en la Ley 73 de 1994, ratificado posteriormente en la Ley 113. Esta resolución en el caso de la contribución especial de la seguridad social se extiende-señaló- pues como explicamos con anterioridad ya hay un grupo de trabajadores que lo aplican. Las nuevas normativas establecen que se exigirá que se haga una contribución especial a la Seguridad Social para las remuneraciones mensuales que superen los 500 CUP, siempre y cuando:
- Como parte de los ingresos que percibe el trabajador debe recibir ingresos por el pago por perfeccionamiento empresarial o el pago por rendimiento.
- Se incluye como una posibilidad para pagar el tributo la distribución de las utilidades como forma de estímulo por la eficiencia empresarial.
“Si no está alguno de estos preceptos en el concepto de remuneraciones que obtiene el trabajador no se aplica este tributo ya que es precisamente el pago por rendimiento o la distribución de las utilidades empresariales lo que conecta con ese ingreso extra de las remuneraciones porque su salario escala que le corresponde con la complejidad de su trabajo por sí mismo no está gravado”.
Vladimir Regueiro aclaró que los trabajadores que apliquen perfeccionamiento y que hoy tributan con ingresos inferiores a los 500 CUP no lo harán a partir del mes de octubre, y esto es una consideración especial que se tiene para los trabajos que están en estas condiciones.
Al referirse a los impuesto sobre el ingreso personal el funcionario puntualizó que en la actualidad se aprecia un incremento en los ingresos mensuales de los trabajadores pero se ha priorizado el cumplimiento de la contribución especial por tanto este sería el primer tributo que tendrían que pagar estos trabajadores realmente.
"En el caso del impuesto sobre los ingresos personales está previsto una graduación en su aplicación. Para los niveles de ingreso entre los 2500 CUP hasta 5000 CUP se aplicará un tipo impositivo de hasta un 3 % y cuando la remuneración sea mayor de 5000 CUP será un 5 % de impuesto. Aquí se aprecia una gradualidad en la aplicación de estos tributos en correspondencia de la Ley Tributaria que expresa que los impuestos a la renta se logren una mayor tributación de aquellos que más ingresan. A una mayor capacidad económica una mayor capacidad contributiva y se configuran como contribución mensual”.
También se informó en la Mesa Redonda que en el caso de los jubilados que se reincorporan a la vida laboral, percibirán su pensión y su salario correspondiente, y el pago de estos tributos no se gravará sobre la pensión.
Al finalizar su intervención Reguereiro reitero que ambos tributos se pagan a través del sistema de retenciones, lo que elimina el paso de presentar declaraciones juradas por parte del trabajador al finalizar el año.
- Para aclarar cómo se pagan estos ingresos vea los ejemplos al final de la nota.
Para que nada falle: Capacitación
Por su parte Belkis Pino Hernández, vicejefa de la ONAT señaló que para facilitar la comprensión en la aplicación de ambos tributos y garantizar su aporte correcto y puntual al presupuesto del estado, el MFP y la ONAT de conjunto con representantes de la CTC, los sindicatos Nacionales y el MTSS han impartido seminarios y orientaciones encaminadas a garantizar la preparación de los directivos de las empresas y sus trabajadores.
“Desde enero se orientó el inicio del proceso de organización para garantizar que las empresas crearan las condiciones técnicas y organizativas, gestionaran la actualización de los sistemas automatizados y aseguraran la preparación de sus trabajadores, para lograr la aplicación correcta de estos dos tributos”.
Como resultado de estos seminarios y de las dudas que surgieron en los mismos, la Oficina Tributaria ha confeccionado un instructivo en forma de plegable donde aparecen las aclaraciones vinculadas a este tema. A este documento se puede acceder a través del Sitio WEB de la ONAT www.onat.gob.cu, mediante el correo consultas y en el Servicio de información televisiva implementado en todos los municipios de la capital. También en las redes sociales, en Facebook existe información sobre estos tributos. Además en nuestras oficinas pueden acceder a este documento y recibir asistencia activa sobre el tema.
Por su parte, el Lic. Abel A. Rivero Ochoa, Jefe del Departamento de Empleo y Salario de la CTC Nacional, dijo que en este momento hay 25 entidades en las que existen trabajadores con salarios que superan los 2 mil 500 pesos de salario mensual.
"Estamos hablando del 1,3 % del sector laboral del país. Estamos conscientes que no son medidas populares pero en cuanto a derecho también hay que darle a los trabajadores la oportunidad de ejercer el tributo no solamente a la seguridad a corto y largo plazo, sino a la redistribución de los ingresos de la cual todos somos beneficiarios", concluyó.
Para aclarar dudas, algunos ejemplos de la forma de pago
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Si usted ingresa por encima de los 2500 pesos mensuales estoy de acuerdo que en que pague el impuesto sobre los ingresos personales y la contribución especial, quiza la tasa impositiva sería discutible pero resulta injustificable que esta última sea aplicada a un trabajador estatal cuyo salario nominal no le alcanza para solventar muchas necesidades basicas, eso es jugar con la dignidad y el decoro de la mayoria del pueblo trabajador. Es una contradicción que apliquen politicas para "revalorizar el peso cubano" bajandole unos pecistos a algunos productos en la red comercial y al mes y medio le suben el aporte a la seguridad social. Para los pobres cada peso para el sosten de su familia cuenta. Si el presupuesto del Estado destinado a la seguridad social no alcanza se debe a otras causas, pero ¿ quien paga los platos rotos?.No olviden que ya los trabajadores nos enfrentamos en el día a día con los desafios que implica la oferta -demanda, la eliminación del subsidio de la mayor parte de los productos normados en la libreta de abastecimiento y todas las politicas para la recaudadción de exceso de circulante.
No entiendo cómo una empresa que cobre menos de 500 pesos no se le impone un impuesto, y en el caso de educación nos quitan el 5% para seguridad social cobre más o menos de esa cifra. Es una verdadera odisea esto, la verdad que a este paso nos quedaremos sin educación en Cuba. Pongamos en práctica a cada cual según su trabajo según su capacidad, y este aspecto no lo veo por ningún lugar, pues cómo es posible que la secretaria de una empresa porcino gane más de 4000 pesos mensuales y la secretaria de mi decano menos de 700 pesos, no tienen la misma capacidad y trabajo? Cómo es posible que un jefe de porcino gane unos 10000 pesos y mi Decano alrededor de 1000, cómo es posible que esa misma secretaria de porcino gane mucho más que mi decano, que un profesor titular y doctor en ciencias. En fin, sin comentarios.
¿Por qué razones no pusieron el ejemplo 3 del documento Pago de tributos para trabajadores del sector empresarial?, donde se explica para el caso de un Trabajador de una empresa estatal que cobra al cierre del mes 5 225.00 pesos, incluidos el pago por el rendimiento y por la distribución anual de las utilidades del año anterior. para que vean que tiene que pagar 522 pesos de impuestos entre los personales y los de seguro social.
Buen día Cubano 100%, tiene usted razón, pero ante sus dudas, los impuesto sobre ingresos parsonales establecidos para los trabajadores del sector empresarial cubano tienen como premisa que quien más ingrese más más paga. Por supuesto que si usted gana 600 pesos eso no se cumple y hay que tener en cuenta que todos los meses no se tienen los mismos niveles de ingresos; además las utilidades de la empresa solo se pagan a los trabajadores una vez al año.
Buenos días.
Trabajo en una empresa en perfeccionamiento empresarial y conozco cómo se realiza el aporte del 5 % a la seguridad social, pero creo que el impuesto del 3 % sobre los ingresos personales, puede derivar en insatisfacciones y disminución de la productividad en determinadas circunstancias.
Pongo un ejemplo, sustentado en el EJEMPLO No. 1:
Dos trabajadores (A y B), que pertenecen al mismo departamento y ocupan plazas similares, perciben cada uno 385.00 como salario escala y 105.00 como pago por el perfeccionamiento, pero, el trabajador A tuvo un rendimiento superior al B y basado en esto, su Jefe, para diferenciar monetariamente ese rendimiento, le otorga al trabajador A un pago por rendimiento de 2050.00 y al trabajador B un pago por rendimiento de 2000.00, dando como resultado que el trabajador A recibe en total 2540.00 y el B recibe en total 2490.00, sin embargo, al recibir el trabajador A más de 2500.00, está sujeto a la aplicación del impuesto del 3 % sobre los ingresos personales, quedando su salario en el mes en 2463.80, o sea, 26.20 menos que el trabajador B.
Por tanto considero que el estímulo otorgado al trabajador A no tuvo el efecto esperado, sino, todo lo contrario.
Creo que si el objetivo fundamental de la Dirección de nuestro país es estimular la productividad y lograr que los salarios tengan el respaldo necesario, no debe aplicarse un impuesto de este tipo a quienes perciben un salario en una empresa estatal, aunque si pudiera aplicarse a las remuneraciones que se reciban por otras vías.
Gracias por la oportunidad de opinar.
Hola, aunque se que lo explicado es solo para las Empresas en Perfeccionamiento, si quisiera que se explicara brevemente porque a Entidades Presupuestadas como es mi caso ICRT (en particular la RADIO) se cobra estos por cientos desde hace más de un año y a otras escalas? Veo que aquí a estas personas que jamás cobran menos de 500 pesos se les aplica 5%, pero a los trabajadores de la Radio, en especial los de oficina que tienen salarios q no sobrepasan los 450 pesos, si se les aplica a partir de los 250 cup el 5%, pero además si se cobra menos de 100 cup se aplica el 1%, y entre 101 y 249 se aplica el 2.5%, a que se deben estas escalas con salarios tan BAJOS, porqué a unas entidades estatales si y a otras no? Me gustaría ser atendido porque de verdad que no se comprende, y me refiero a plazas donde todos los trabajadores son especialistas y Universitarios (ejemplo: Investigadores, Propaganda, Económico, Recursos Humanos, Redactores, Periodistas, Webmaster, etc..) Saludos
En principio estoy muy de acurdo con el pago de contribución especial y el impuesto sobre ingresos personales, al final debe redundar en mi jubilación y la de otros tantos, pero entonces: por qué si uno contribuye por mas de 50 años de servicios (como es el caso que conozco que ha laborado más de 50 años), la persona no puede retirarse con el 100 porciento del promedio de sus 5 mejores años dentro de los últimos 15 laborados, y está obligado hasta el 90%, de donde no puede pasarse? es esto justo? por que el freno de hasta el 90%?
Muchas preguntas ninguna respuesta y asi seguimos escribiendo que fé la del cubano.
Estimado internauta, el ForoDebate comienza a las 10:00 am, a partir de ese momento verá las respuestas.
anja y ahora? por que no hay respuestas?
Buenos días Rob, revise ya inició el ForDebate
me llama la atencion que varios comentarios preguntan sobre la aplicacion del 5% en el limite de los 500 pesos y los invitados no responden!!!!!
me refiero a los que ganen por encima pero cercano a los 500, que cuando le descuenten el 5% ganaran menos que uno que gane cercano a los 500 pero sin llegar.
saludos
Estimado Silvio, revise las respuestas ofrecidas por los directivos que participan en el Foro. Muchas gracias por su atención.
En el sector de la salud a pesar de que se incremento el salario, hay una gran cantidad de trabajadores que cobran por debajo de los 500 pesos, por ejemplo, los que trabajan en archivo o estadistica o en admisión cobran 405 pesos y sin embargo le aplican a esta base el impuesto del 5 % por la contribución a la Seguridad Social creo que esto es injusto deberian evaluar el caso de esos trabajadores de la Salud, que trabajan y pasan mala noche igual que cualquier médico o enfermera en Hospitales, Policlinicos y otras instituciones de Salud.
Buenos días Noslen:
Los trabajadores de las Unidades Presupuestadas que han tenido incrementos salariales a partir del año 2008, pagan la Contribución Especial a la Seguridad Social de acuerdo a normas que ya están establecidas como es el caso de Salud Pública, no obstante agradecemos su comentario pues la ONAT y el MFP evalúan el impacto de las medidas y proponen las modificaciones que correspondan de acuerdo a las condiciones, estas modificaciones una vez aprobadas se establecen en la Ley Anual del Presupuesto del Estado.
Realmente lo que no termino de entender y me revuelve la vida es que yo con mas 35 años de servicios al estado no pueda todavía llevar amis hijos a un hotel a disfrutar un fin de semana sin embargo tengo que pagar impuestos, y entonces usted ve que quienes pueden visitar un hotel y llevar a su familia son aquellos que no le producen al estado ni pagan impuesto (vendedores de dolares , negociante de todo tipo) COMO QUEDA EL TRABAJADOR (desmotivado) no lo veo lógico.
Fígaro, ojalá pudieras leer esto, esa parte de nuestra sociedad es la que más contenta está, vivir del robo, del negocio ilícito etc.., no es fácil tomar una medida ejemplarizante en contra de ellos.
Hola:
No estoy de acuerdo con la medida ni con la forma en que se aplica.
Ganaremos menos los que más cobremos, pero no de una manera escalonada y justa, me explico.
Una persona que gana 505.00 al aplicar el descuento del 5% 505x5%=25.25. 505-25.25=479.75. Ganará menos que una que tenga un salario de 495.00 que no se le aplica descuento.
Considero que el impuesto debe ser progresivo sobre la base del incremento sobre los salarios no sobre el ingreso total.
Me explico.
Este mismo ejemplo:
Salario 505.00 excedente 5.00. Aplico el impuesto al excedente 0.25=505.00-0.25=504.75.
Si estudiamos la aplicación de los impuestos en otros paises nos damos cuenta que su aplicación es sobre la base del incremento del ingreso. No del ingreso total.
Saludos.
Ernesto, recuerda que estamos creando un nuevo modelo económico, todo este debate sirve para enriquecer nuestro sistema.
Ese análisis ya lo había hecho y estoy muy de acuerdo con su comentario. El 5% debe aplicársele al exceso sobre 500.00 pues puede ocurrir que el que gane más de 500.00 y hasta 526.00 al aplicarle el 5% cobraría menos de 500.00. Además el que devengue 1000.00 le pagaría el 5% a otro que cobre hasta 500.00 ya que se aplica por el total y no por el exceso.
Ojalá tengan en cuenta este aspecto y lo cambien, pero de verdad lo dudo; a la vez que sale algo como eso a la luz ya es un hecho invariable. Recuerdo cuando se "debatió" subir la edad de jubilación, en mi entorno conocí que la mayoría se proyectó en contra pero qué, nada.
En mi criterio creo que se tomo una cota muy baja, como bien refiere el @Pedro, si cobras 501,00 CUP, realmente cobrar 475,00 CUP, un salario que no da para nada.
Ojala que llueva cafe en el campo.......
CONSIDERO INJUSTO Y FALTO DE ARGUMENTO EL COBRO DEL IMPUESTO AL SALARIO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL , EL PROPIO GOBIERNO RECONOCE QUE LOS SALARIOS ACTUALES SON EXTREMADAMENTE BAJOS PARA LOS QUE TRABAJAMOS PARA EL ESTADO, ESA MEDIDA EXTREMA FUE IDEADA POR ALGUIEN QUE NO VIVE DEL SALARIO EVIDENTEMENTE Y AHOGA AÙN MÀS AL PROFESIONAL Y AL OBRERO HONESTO QUE "SOBREVIVE" NI SABEMOS COMO? ... DEL SALARIO MENSUAL POR LO QUE HACEMOS...
El Estado es un aparato improductivo que vive de los impuestos, por lo que es lógico que se apliquen dichos tributos a las personas naturales y juridicas, lo que no es lógico es que si la empresa es de propiedad estatal y por lo tanto la empresa aporte el 50 % del rendimiento de la inversión estatal y el otro 50 % es destinado entre otras cosas al pago de la estimulación de los trabajadores, entonces porque se condiciona tanto dicha estimulación si al final esa riqueza fue creada por dichos trabajadores, y este 50 es un impuesto? ....y por que si el mismo estado en representación del pueblo es el propietario de dicha empresa y determina el plan de gasto de salario por peso de VAB que se le apueba a esa empresa estatal socialista, así como el salario escala vigente en el pais tiene que cobrarle a esos mismos trabajadores el impuesto por los ingresos personales para el desarrollo del territorio si ya el 50 % de la utilidad y el 1 % de las Ventas se destina para dicho desarrollo es como descontarlo doble.
tengo una duda grande, en el caso de los trabajadores que practican el pluriempleo, el caso especifico que en uno de los trabajos devengue más de 500 pesos, en este caso por estar en perfeccionamiento ya le descuentan el 5% de la seguridad social y en el otro menos y no paga la contribución a la seguridad social ? como se calcularian la contribucion a la seguridad social y en caso de proceder los impuestos sobre los ingresos personales?
Barbara:
El pluriempleo puede tener lugar dentro de una misma entidad o con empresas diferentes.
En el primero de los casos, la entidad practicará las retenciones de los tributos de conformidad con los procedimientos establecidos, verifiicando que se cumplen los requisitos para su exigencia, en relación con el total de las remuneraciones que realiza a ese trabajador, en función de los contratos de trabajo que tiene suscritos ese trabajador en particular.
En el segundo de los casos cada entidad realizará el análisis sobre la procedencia de su aplicación en función de los pagos que cada una realiza de forma independiente al trabajador, y práctica la retención de los tributos en el caso que corresponda.
Buenos días quisiera que me explicaran el acapite Séptimo de la Resolución 261, soy economista y si lo que dice es lo que entiendo es bien complicado para los que trabajamos en esas áreas económicas.
Amparo: El apartado séptimo, se aplica cuando los pagos se producen en períodos inferiores a un mes: quincenalmente, por ejemplo y puede darse el caso que al sumar las dos quincenas y calcular los tributos que debe aportar, porque se calculan sobre los ingresos del mes, no resulta posible retenerlos al liquidar la segunda quincena, en este caso se retiene hasta el límite del monto devengado por el trabajador en ese momento y la diferencia, debe registrarse como una deuda de este con el Presupuesto del Estado.
Ante esta situación la empresa , puede suscribir un convenio de pago con el trabajador, e informar de ello a la ONAT correspondiente al domicilo fiscal de la empresa cuando realice el pago de estas obligaciones.
La empresa mantiene las responsabilidades de gestión, cobro y aporte al Presupuesto del Estado de esa diferencia que se registra como adeudo del trabajador.
?El impuesto especial sobre la seguridad social es el mismo que ya se esta imponiendo desde hace unos años a los trabajadores de las empresas en perfeccionamiento o es un impuesto adicional?
Buenos días Martín, si es la misma contribución, contribución especial a la seguridad social, la cual ya la se aplica desde finales de la década del 90 a las entidades del perfeccionamiento empresarial, en correspondencia con los incrementos en las remuneraciones de los trabajaodres que significó la aprobación de sistemas de pagos específicos para las mismas. En correspondencia con lo dispuesto en el Ley No. 113 Del Sistema Tributario, la Ley No. 120 Del Presupuesto del Estado para el año 2016, y las regulaciones de la Resolución no. 261/16 del Ministerio de Finanzas y Precios, la aplicación de esta Contribución especial se extiende a todos los trabajadores del sistema empresarial cubano. Se excluye a los trabajadores de la inversión extranjera y que laboran en la Zona Especial de Desarrollo del Mariel, quienes ya aportan este tributo bajo reglas específicas, establecidas en las Resoluciones No. 534 y 139, ambas del 2014 y emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios, que mantienen su vigencia.
La Contribución Especial se extenderá a aquellos trabajadores de las empresas, siempre que reciban remuneraciones mensuales superiores a los 500 pesos, y que al menos obtenga ingresos por el pago adicional del perfeccionamiento empresarial, por los rendimientos empresariales o por la distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial.
¿Por qué si en el sector empresarial se establece el límite de 500 pesos para aplicar el impuesto, en el presupuestado, en el caso de nuestro centro, se aplica a los trabajadores con menos de estos ingresos?
Las reparaciones de las escuelas, policlínicos, consultorios, reparación de las calles, el alumbrado público, etc. no se pudiera hacer con el impuesto que pagamos a diario (no importa lo que ganemos) al comprar productos en las tiendas llamadas shoppings, pues sus porcientos de utilidades son muy altos.
Estuve leyendo la resolución y no deroga nada, en la mesa redonda explicaron que se ajustaba el descuento a los que ganaran de 500.00 pesos en adelante, mi duda quisiera saber si la resolución 382/2013 de la Ley 112, del sector artistico que se aplica el descuento de la Seguridad Social Especial con una escala progresiva, se mantinen las escalas?
Hola Amparo, no, no esta derogada la Resolución 382/2013. recuerda que esta Resolución 261 del 2016 es para los trabajadores del sector empresarial.
No entiendo la base imponible de 500 por que no 1000.
Hola Dai, ya respondimos a esta pregunta en otro comentario, donde explicamos que la Contribución Especial a la Seguridad Social es un aporte solidario al financiamento del sistema de seguridad social, que garantiza beneficicios y protecciones a los trabajadores y su familia. Es un tributo que se revierte en el propio trabajador. El Presupuesto de la Seguridad, como respaldo financiero del sistema de seguridad social se nutre de a Contribución que pagan las entidades empleadoras, empresas y unidades presupuestadas, por sus trabajadores, que representa el 75% de los ingresos a ese Presupuesto, y en menor cuantía de los aportes por Contribución Especial que realizan los trabajadores que han sido beneficiados con incrementos en sus remuneraciones, tanto en el sector presupuestado como en el empresarial y actualmente contribuyen por ingresos inferiores a 500.00 pesos. Por lo que se tomó como base estos 500 pesos porque ya se había valorado en la practica el impacto.
Un grupo de especialistas de varios organismos estuvieron muchos años estudiando el tema de las dietas de alimentación a los trabajadores. Estos llegaron a la conclusión que las dietas debían pasar de 15 CUP/dia a 70 CUP/dia para cubrir SOLO las tres comidas del trabajador cuando sale de viaje dentro del territorio nacional. Por favor que alguno de estos especialista me diga como hago para comer yo y mi familia con solo 20 CUP al dia????
Por supuesto que no son medidas populares y se entiende que tienen un fin justo, estoy consciente de ello, pero nos afecta sensiblemente, principalmente a los trabjadores que viven de su salario, que ven una disminución de su poder de adquisitivo que actualmente no es mucho y conociendo que hay otros sectores que cuentan con capacidad económica muy superior y que están excento del pago de dichos tributos, amparados en la misma ley que los puso en vigor.
Otra cuestión es que se debe perfeccionar es la rendición de cuentas sobre la ejecución de los presupuestos, pues como contribuyente hay que darles acceso a los datos sobre el destino del dinero aportado.
Hola Palax, Sobre el uso y destino del presupuesto del Estado se rinde cuenta por el MFP con la participación de otros organismos ante los diputados, dos veces en el año en la Asamblea Nacional, y se trasmiten las intervenciones y los debates, los que se publican por los medios de prensa. Además en las provincias las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular revisan periódicamente la ejecución del presupuesto en su uso y destino. A pesar del limitado nivel adquisitivo del salario, en los últimos años los gastos de la seguridad social se han incrementado y rebasan los 5 mil 600 millones de pesos, el 96% se concentra para financiar las pensiones por edad (jubilaciones), invalidez total y muerte. El Presupuesto de la Seguridad protege a un millón 700 mil pensionados y para financiar las prestaciones por maternidad destinan 200 millones de pesos. No obstante coincidimos con usted que es necesario dar mayor divulgación del uso del Presupuesto, lo cual se puede lograr a través de los delegados al momento de rendir cuenta, donde pueden informar sobre qué proyectos, actividades o inversiones se han realizado en los municipios y circunscripciones, no solo decir cuánto se ha destinado, sino la utilidad de los mismos y su calidad.
Por poner solo un ejemplo al cierre del 2015, fue destinado a la Salud Pública y la Asistencia Social más de 10 millones 650 mil pesos que incluye un incremento en los trabajos de higienización y eliminación de vectores, en respuesta a las situaciones epidemiológicas.
• Las consultas médicas en el sistema nacional de salud alcanzaron más de 83 millones de pesos y las estomatológicas 28 millones.
• Se rehabilitan las casas de abuelos y hogares de ancianos.
• La asistencia social garantizó la protección a 175 106 personas.
Agredeceríamos explicación de lo que al respecto plantea el numeral DUODÉCIMO de la Res 261. Cuáles son las resoluciones que se refieren en este numeral? se aplicará en este momento?
DUODÉCIMO: Los trabajadores que laboran en entidades que operan en el sector de
la inversión extranjera y el personal contratado por las entidades cubanas autorizadas a
prestar los servicios de suministro de fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se
establezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, aplican para el pago de la Contribución
Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales, según
corresponda, lo dispuesto en la Ley Anual del Presupuesto del Estado para cada ejercicio
fiscal y en las resoluciones que a estos efectos se dispongan.
Pregunta:
?La contribución a la seguridad social que un trabajador paga actualmente que un relación tiene con el impuesto especial para la seguridad social? ? Es el mismo impuesto?
y nosotros los del MES profes seguimos con el descuento del 5% ?
Si colega, se mantiene el 5% del MES, por incremento salarial. sdos.
Quisiera que los funcionarios de MFP, me dijeran si en el caso de los ingresos personales de los trabajadores de sucursales extranjeras se va a hacer algún análisis. Les pongo un ejemplo:
• Con la nueva medida, un trabajador del sector empresarial que gane 10 000 pesos al mes, paga un 10 % de sus ingresos (5 % de contribución especial a la seguridad social y otro 5 % por los ingresos personales). Si sigue esta tendencia al final del año habrá pagado, en total el 10 % de sus ingresos por los dos conceptos.
• Un trabajador de un sucursal que reciba mensualmente 450 CUC (10800 CUP) de gratificaciones cada mes, al final del año cuando haga su declaración jurada y aplique la escala progresiva, pagará alrededor del 40 % de sus ingresos.
Por qué esa diferencia, si ese trabajador de la sucursal es un cubano igual que el de la empresa estatal. Quisiera saber cuál es análisis que se hace en estos casos.
Por favor, quisiera tener una respuesta porque cada vez que se menciona esta inquietud referida a los impuestos de los trabajadores de las sucursales, tanto por cubadebate como por la mesa redonda, no se aborda este tema.
Muchas gracias!
muy bueno el comentario de Loyda. La única respuesta, cuando la hay, es que ganas mucho dinero si eres de ACOREC. No ven el gigantesco aporte ni lo comparan con otras entidades donde ganas lo mismo y pagas mucho menos en impuestos. Y luego te hablan de equidad como principio del sistema tributario...
Loyda dijo:
Quisiera que los funcionarios de MFP, me dijeran si en el caso de los ingresos personales de los trabajadores de sucursales extranjeras se va a hacer algún análisis. Les pongo un ejemplo:
• Con la nueva medida, un trabajador del sector empresarial que gane 10 000 pesos al mes, paga un 10 % de sus ingresos (5 % de contribución especial a la seguridad social y otro 5 % por los ingresos personales). Si sigue esta tendencia al final del año habrá pagado, en total el 10 % de sus ingresos por los dos conceptos.
• Un trabajador de un sucursal que reciba mensualmente 450 CUC (10800 CUP) de gratificaciones cada mes, al final del año cuando haga su declaración jurada y aplique la escala progresiva, pagará alrededor del 40 % de sus ingresos.
Por qué esa diferencia, si ese trabajador de la sucursal es un cubano igual que el de la empresa estatal. Quisiera saber cuál es análisis que se hace en estos casos.
Por favor, quisiera tener una respuesta porque cada vez que se menciona esta inquietud referida a los impuestos de los trabajadores de las sucursales, tanto por cubadebate como por la mesa redonda, no se aborda este tema.
Muchas gracias!
8 SEPTIEMBRE 2016 A LAS 10:27 / RESPONDER
armilario dijo:
muy bueno el comentario de Loyda. La única respuesta, cuando la hay, es que ganas mucho dinero si eres de ACOREC. No ven el gigantesco aporte ni lo comparan con otras entidades donde ganas lo mismo y pagas mucho menos en impuestos. Y luego te hablan de equidad como principio del sistema tributario…
Tengo varias dudas:
1ra. ¿Para calcular el impuesto sobre los ingresos no hay que descontar el pago a la Seguridad Social? Me explico, en el ejemplo 2 sería ($2650 - $132.50).3% = $75.52.
2da. ¿Los trabajadores que perciben poco más de $500 (entre salario y otros pagos) pero NO trabajan en Empresas, sino, por ejemplo, en un Centro de Investigación, también tienen que pagar el 5% a la seguridad social?
Agredeceríamos explicación de lo que al respecto plantea el numeral DUODÉCIMO de la Res 261 en lo que concierne al impuesto sobre ingresos personales. Cuáles son las resoluciones que se refieren en este numeral? se aplicará en este momento?
Estuve revisando el tema y tengo varias dudas, nunguna es con la aplicacion de los impuestos, lo cual me parece justo, las dudas son como se van a aplicar.
1ra Estuve revisando la Ley 113 nueva ley Tributaria y no encontre ninguna escala progresiva para aplicar a los trabajadores, o sea de donde sacaron la escala mencionada del 0 a 2500= 0 %, de 2500 a 5000= 3%, de 5000 a ?= 5%. He buscado en la Ley y no encuentro esa escala impositiva.
2do Siguiendo el ejemplo que publicaron el oreden de aplicacion de los impuestos, aplic an primero el 3% por que paso de 2500 pesos y despues aplican el 5% del aporte especial por perfeccionamiento. Y aplican ambos a partir del bruto (2650). Y resumen diciendo que es el 8%, evidentemente la persona que hizo esos calculo esta frita en matematica
Eso esta mal, el primer impuesto que deben aplicar es el 5% por aporte especial por perfeccionamiento, el cual segun ley es a partir de 500 pesos, sin importar el total de salario.
Ejemplo siguiendo la misma cuenta:
Base imponible: 2650.00 - 5% = 2517.50 pagado: 132.50.
Como despues de pagar pasa de 2500.00, se aplica la escala impositiva del 3%
Base imponible: 2517.50 - 3% = 2441.97 pagado: 75.52
TOTAL PAGADO: 208.02.
Me parece que se paga menos y es mas justo, ya que en el ejemplo 2 repiten la misma base imponible para los dos impuestos y no es asi, ya que la base imponible varia despues de la aplicacion del primer impuesto.
En resumen se debe variar el orden de la aplicaion de los impuestos ya que estan sujetos a condiciones diferentes y variar la base imponible por aplicacion de impuestos y no simplmente sumar las tazas imponibles y aplicarflos como uno solo, si quieren un ejemplo de esto es simple:
100 - 5% = 95
95 - 3% = 92.15
Ahora sumandolo: 8%
100 - 8% = 92
como ven hay 0.15 de diferencia, que comentaran es 0.15 pero em miles es algo mas
Saludos
Roman