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"La futura Constitución se construye con el aporte de todo el pueblo"

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Homero Acosta impartió la primera conferencia magistral de Abogacía 2018. Foto: Marcelino Vázquez Hernández/ ACN.

Conferencia de Homero Acosta Álvarez, Secretario del Consejo de Estado, en la inauguración del Congreso Internacional Abogacía 2018, 17 de octubre de 2018

Estimados participantes en este Congreso Internacional Abogacía 2018, que reúne a juristas de las más diversas ramas del Derecho y que, como cada año, se convierte en un espacio idóneo para el intercambio y el análisis de los problemas de la praxis y la ciencia jurídicas.

El actual encuentro se desarrolla en momentos en que Cuba está inmersa en un proceso de reforma constitucional, sin dudas un asunto de la mayor relevancia para nuestra vida política y jurídica actual y futura.

Nuestro propósito es acercarnos a la génesis, el desarrollo, el alcance, el contenido y los caracteres fundamentales del cambio constitucional de profundo calado que atraviesa el proceso revolucionario y socialista cubano.

Desde la mirada escrutadora y la agudeza con la que ha de auscultarse un proceso que conllevaría al fin del ciclo constitucional iniciado en 1976 y el próximo inicio de otro, marcado cada uno con sus peculiaridades, originalidades y desafíos.

Desde la teoría, la necesidad de la reforma

Inauguración del Congreso Internacional Abogacía 2018, en el Palacio de las Convenciones, en La Habana, el 17 de octubre de 2018. Foto: Marcelino Vázquez Hernández/ ACN.

Nos resulta obligado adentrarnos la teoría relativa a la reforma como definición que integra el ADN del concepto de Constitución.

La debida correlación entre el tiempo, la realidad social y el Derecho ha suscitado siempre preocupación desde la teoría jurídica por sus implicaciones en la vida y efectividad del ordenamiento jurídico. En el caso del Derecho Constitucional, por sus particularidades en el ámbito jurídico, limitador de la actuación de los órganos del Estado y de salvaguarda de los derechos fundamentales de los ciudadanos, esa necesaria correspondencia adquiere una relevancia aún mayor.

Un punto de partida elemental desde la teoría para evaluar un cambio o reforma constitucional sería rememorar la distinción entre Constitución Material y Constitución Formal, conforme al criterio de Claudio Mortati. La primera está referida al conjunto de principios o normas sin distinción de su rango que regulan el funcionamiento de los órganos estatales, y que puede incluir las fuerzas sociales que interactúan en una comunidad determinada, todo lo cual configura esa estructura estatal. La segunda, vinculada a la idea de la Constitución como norma, que se configura sobre la base jurídica y normativa únicamente de carácter constitucional.

Esta dicotomía y su respuesta, frente a la cual hay consumido muchos gigabytes de memoria, han tenido su impacto en cuanto a cómo entender la reforma constitucional y su alcance ante los cambios políticos y sociales.

El Constitucionalismo del siglo XIX y de principios del XX respondió dando preponderancia al concepto de Constitución material. La burguesía afianza su poder en éste. Como afirma Pérez Royo:

“La Constitución formal o escrita es un mal necesario, un producto del terremoto que fue la Revolución francesa y nada más. Su fuerza normativa frente a la Constitución material es nula”. A esta idea se sumaron también parte del pensamiento de la izquierda europea de ese período y que frecuentemente se recuerda en palabras de Ferdinand Lasalle: “Las cuestiones constitucionales no son cuestiones jurídicas, sino cuestiones de poder, de fuerza…” “La Constitución escrita es una hoja de papel. La Constitución verdadera de un país es la relación real de fuerzas que existen en la sociedad. La Constitución escrita o es expresión de esa relación real o no sirve para nada”.

Las constituciones a su vez establecieron mecanismos de reforma extremadamente rígidos para hacer frente al antiguo régimen y buscar eternizar los postulados constitucionales, así como evitar un retroceso en el nuevo orden impuesto por la burguesía. Tratar de alcanzar la llamada “perpetuidad constitucional”.

Esa clase social, la burguesía, afianza además su poder desde los parlamentos, a través de mecanismos electorales que anulaban la participación de amplios sectores del pueblo.

Esa visión constitucional decimonónica fue quedando atrás y con ella se transforma también la idea del cambio constitucional, como elemento imprescindible derivado de la supremacía constitucional.

Desde las ideas primigenias del constitucionalismo surgido con la Revolución Francesa, teorizado por Sieyés en su obra ¿Qué es el Tercer Estado?, se va anclando la diferenciación entre poder constituyente y poderes constituidos.

El primero con carácter originario, previo, autónomo, ilimitado, cuya titularidad es del pueblo como expresión del principio de la soberanía popular. Debemos aclarar que ese concepto “pueblo” es una ficción o un artificio que encubre en realidad a la burguesía.

El segundo, a través del cual se ejercita el poder de reforma, se reconoce como limitado, reglado, derivado y definido por la Constitución.

Esa es la visión clásica que logra incorporarse en la Constitución de 1791 en Francia, en la cual se delimita y diferencia la función constituyente y la de reforma, y ambas son diferentes de la potestad legislativa ordinaria.

En el constitucionalismo norteamericano, se había impuesto sin mayores sobresaltos ni cuestionamientos teóricos esa diferenciación, aunque el nacimiento de la Constitución norteamericana de 1787 estuvo lastrado por la esclavitud.

Ahora bien, esos procesos constituyentes, al decir del profesor español Santiago Muñoz Machado, en su más reciente obra Vieja y Nueva Constitución, que “pretendían cambiar la sociedad y las estructuras de poder fueron tabularrasistas. Se desprendieron del pasado, cuyas instituciones quisieron dejar erradicadas para siempre. Rompieron con la tradición”.

Sin embargo, como ya expresamos, fueron conservadoras frente a los cambios futuros, a los cuales impusieron trabas en el mecanismo de reforma.

De ese modo, de acuerdo con Carlos del Cabo en su libro La Reforma Constitucional en la perspectiva de las Fuentes del Derecho, el procedimiento de Reforma era más un procedimiento para impedir la Reforma y, en consecuencia (…) “es no ya el mecanismo para adoptar la Constitución al cambio social, sino el medio para que el cambio social, se acomode a lo establecido en la Constitución. La Reforma se plantea así como el filtro depurador del cambio histórico y a la vez como la válvula de seguridad de todo el sistema de manera que permita (sólo) el cambio estrictamente inevitable.”

Esa concepción, como ya expresamos, fue la que mayoritariamente se impuso en la Europa continental durante el siglo XIX y principios del XX. El cambio constitucional se logró por vía parlamentaria o mediante la imposición monárquica, o por el desconocimiento o inaplicación de la Constitución, algunos entendiendo la doctrina de la Constitución fruto de la historia.

En Estados Unidos, a pesar de la rigidez constitucional, se fueron sucediendo diversas enmiendas y el Tribunal Supremo adquirió por vía interpretativa la facultad de acomodar o desvirtuar supuestos fácticos o normas legales a la Constitución.

Para el siglo XX, en particular en el llamado constitucionalismo de post guerra, se dejó atrás la llamada Constitución “flexible” (quedó sólo en el modelo inglés no escrito como un remanente de su doctrina constitucional histórica y evolutiva), creación teórica de Bryce a finales del siglo XIX en contraposición a la Constitución rígida. La reforma se afianza normativamente en los textos como garantía jurídica extraordinaria a la que se acude mediante un procedimiento reglado cuando sus umbrales puedan rebasarse por vía interpretativa, o sea cuando esta última no pueda hacer soluble la diferencia entre realidad social y Constitución.

Frente a esa vocación de permanencia, de atemporalidad, de vigencia indeterminada, de todo texto constitucional, la reforma se alza para atemperar este a la dinámica sociopolítica que es cambiante y puede alejarse del tiempo histórico y la coyuntura en la que emergió la Constitución. Esta además, presenta dos caracteres que obligan a su revisión: su supremacía y rigidez. El procedimiento hace realidad esa rigidez a fin de que mantenga su carácter de norma suprema.

En fin, es necesaria cuando la realidad plantee conflictos a la normatividad, validez y supremacía de la Constitución.

Establecidas esas cuestiones vinculadas a la definición y necesidad de la reforma habría que analizar otros elementos que la conforman:

  1. La iniciativa para su realización.
  2. Los sujetos que la llevan a cabo.
  3. Los procedimientos.
  4. El alcance.
  5. Los límites.

Planteada la necesidad de la reforma la pregunta que sigue es quién está legitimado para establecerla. La respuesta no es similar en todos los textos y también depende del objeto de revisión.

Algunas constituciones diferencian la iniciativa de ley (ordinaria) y la de reforma. En otros no hay tal diferenciación y por tanto los sujetos son los mismos.

Mayoritariamente corresponde a los parlamentos iniciar el proceso. En algunos casos se requiere una decisión ejecutiva previa. En otros, con la decisión de iniciación el Parlamento se disuelve y convocan a elecciones para ejecutar la revisión.

En el nuevo constitucionalismo latinoamericano la experiencia parte de colocar el cambio constitucional en la agenda política transformadora de la dirección de los procesos revolucionarios (Venezuela, Ecuador, Bolivia) y transitar hacia la destrucción de las constituciones vigentes, desbordando sus cauces, mediante la consulta previa al soberano con vistas a establecer asambleas constituyentes.

Llama la atención que en otras constituciones, incluidas europeas, se limita la iniciativa del soberano, el pueblo para promover el mecanismo reformador, lo que se contradice con la visión democrática que sostienen.

En cuanto a los órganos con competencia para modificarla, también se aprecian divergencias.

Una parte importante reserva a los órganos legislativos esa capacidad de revisión, en algunos casos de manera absoluta o exclusiva (Alemania, Holanda, Bélgica, Suecia). Otros, además, para determinados contenidos exigen la ratificación por vía de referéndum y con ello aseguran la participación popular.

En esa concepción, apartada del clásico concepto de poder constituyente, se ha considerado la mayor legitimidad democrática de los órganos legislativos en la actualidad.

Asimismo, se sostiene que el poder constituyente tiene hoy límites fijados en la propia Constitución. La soberanía deriva también de esta norma.

Otras constituciones reconocen para determinados contenidos la creación de asambleas constituyentes diferentes de los órganos parlamentarios.

Otra diferencia en los procedimientos es que en varias de las constituciones la reforma termina en el ámbito parlamentario y no se sujeta al trámite de ratificación popular, incluso en algunos este tiene carácter facultativo y no imperativo.

El alcance de la reforma, como es conocido, puede ser total o parcial, en dependencia de su envergadura, y así será también el procedimiento a seguir.

No todos los textos explicitan uno u otro tipo. En algunos casos se establece el concepto de reforma en general sin mayores precisiones.

Cuando se trata de una revisión parcial la cuestión no parece ser tan conflictiva, aunque hay contenidos especialmente protegidos que requieren procedimientos agravados. Está sumamente extendida la idea de que la reforma por su naturaleza ha de ser parcial.

El problema mayor se suscita cuando se trata de una reforma total. ¿Qué entender por esto? ¿Estamos frente a una nueva Constitución? ¿Es contradictorio con el principio del poder constituyente? ¿La reforma es para atemperar o destruir la Constitución?

Esas interrogantes no encuentran unanimidad en la doctrina. En algunos casos se sostiene que la reforma total desnaturaliza el concepto; para otros este tipo de reforma no puede conllevar a la pérdida de la identidad constitucional, al sustrato, la esencia de la Constitución objeto de revisión. Una última posición que podemos identificar es la que reconoce la posibilidad amplia de la reforma, limitada solo por los contenidos pétreos.

De este último, el profesor italiano Paolo Biscaretti di Ruffia señala que también una “forma particular de reforma constitucional (…) es la derogación de la misma Constitución en un caso concreto”.

Otros argumentan: “(…) hoy ya no tiene sentido plantearse, en la forma en que se ha venido haciendo, los límites de la Reforma acudiendo a fuentes doctrinales que respondían a supuestos históricos completamente superados; porque en la realidad histórica, jurídica y política actual esos límites están ya tan objetiva e inconmoviblemente establecidos que, se prevean o no, se admitan o no, son insalvables. Se trata, por tanto, de una de esas cuestiones a las que eufemísticamente se les llama académicas para no llamarlas absurdas o inútiles”.

Las diferencias en estos casos entre poder constituyente y el de reforma se “difuminan” o constituyen un “puro artificio” frente a ese y otros problemas.

Por último, abordaremos los límites de la reforma.

Largo ha sido el debate sobre si una Constitución puede establecer condiciones al futuro o límites al soberano. Lo cierto es que las constituciones han definido ciertos límites, ya sean de carácter material o formal, indisponibles al mecanismo de reforma. En unos casos se definen contenidos que enervan un cambio, en otros se prohíbe la reforma total.

Se ha extendido la no modificación de conceptos concretos tales como la “organización federal, la integridad territorial, la forma republicana” y en otros hay contenidos más indeterminados como “el orden democrático y social”. Son las llamadas cláusulas de intangibilidad.

¿Cómo llegamos al Proyecto de Constitución?

El 22 de julio de 2018, en la segunda jornada de trabajo del Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional, el órgano legislativo convocó a consulta popular el Proyecto de Constitución de la República. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

Planteadas esas cuestiones que consideramos obligatorias para entender la institución de la Reforma y percatarnos de la diversidad de soluciones en la arquitectura constitucional, echemos la mirada a nuestro país.

La vigente Constitución, proclamada el 24 de febrero de 1976, constituye la de mayor período de vigencia en nuestra historia constitucional.

Su elaboración estuvo a cargo de una Comisión conjunta del Partido y el Estado aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 1974.

Igualmente, el anteproyecto fue sometido a consulta popular y una vez recogidos los criterios del pueblo y consultado en el seno del I Congreso del Partido, el texto resultó aprobado en referendo por el voto libre, directo y secreto de la ciudadanía, con un nivel de aprobación del 97,7% de quienes ejercieron el sufragio.

Es un texto que responde a las circunstancias económicas y sociales del período de la construcción del socialismo en que nos encontrábamos, que se nutre de la experiencia constitucional de los países socialistas de la Europa del Este, en particular de la URSS.

Dicha Carta Magna estableció un procedimiento de reforma exclusivamente parlamentario, reconociéndose su alcance parcial o total con fórmulas reforzadas de votación, así como la intervención obligatoria del cuerpo electoral ante la modificación de determinados contenidos y no previó cláusulas de intangibilidad.

El texto tuvo una importante reforma en el año 1992, para dar respuestas a los cambios que en el orden nacional e internacional se suscitaban, a raíz de la caída del socialismo europeo y la desintegración de la URSS, y reflejar los acuerdos adoptados en el IV Congreso del Partido Comunista sobre el perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular, entre otras cuestiones.

La envergadura de los cambios introducidos conllevó a plantearse por algunos de que se trataba de una reforma total y que por tanto requería su ratificación en un referendo, cuestión que no rebasó la frontera de la academia.

Una última reforma fue llevada a cabo en el año 2002, iniciativa generada por la dirección de las organizaciones de masas, en la que se introdujo en particular un cambio en el mecanismo de reforma y estableció una cláusula de intangibilidad. El cambio en cuestión consistió en eliminar la mención al alcance de la reforma (no se señala si es parcial o total) y definió la irrevocabilidad del sistema político, social y económico socialista y la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.

De ese modo se blindaba el carácter socialista del sistema y la imposibilidad de su destrucción por vía constitucional.

Tras el desarrollo del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba en abril de 2011, en que se introducen cambios en el modelo económico cubano y la I Conferencia Nacional del Partido que realizó precisiones en la labor de la organización partidista, se vislumbraba la necesidad de llevar a cabo una futura revisión de la Constitución.

En ese sentido, en mayo de 2013, el Buró Político aprobó crear un Grupo de Trabajo presidido por el compañero Raúl Castro Ruz e integrado por 12 compañeros más, para que evaluara los impactos que en el orden constitucional derivaban de las referidas decisiones, al igual que otros cambios necesarios a futuro y a tono con el perfeccionamiento institucional del país.

Ese grupo preparó durante un año las bases de lo que sería el futuro proceso de reforma, las que se aprobaron en el Buró Político el 29 de junio de 2014.

Como parte de los estudios se analizó el impacto que en el orden jurídico habían tenido los procesos de Reforma y Renovación llevados a cabo, respectivamente, en China y Vietnam, países que con sus características continúan la construcción del socialismo.

Resultó obligado indagar en los procesos constituyentes más cercanos de nuestro entorno latinoamericano, en particular, los que tuvieron lugar en Venezuela, Bolivia, Ecuador, de los más significativos dentro del neoconstitucionalismo iberoamericano.

A su vez, un amplio estudio de diversos textos constitucionales y de nuestra historial constitucional, así como de una amplia literatura sobre todos estos temas.

El Grupo de Trabajo sostuvo más de cien reuniones de análisis en diferentes momentos, en las cuales se acercaron las posiciones y proyectaron posibles soluciones. Era necesario no solo responder a la coyuntura económica sino dar respuesta a los retos que a futuro tiene nuestra sociedad.

En febrero de este año, durante varios días, el Buró Político conoció de los estudios realizados y se efectuaron importantes precisiones. Un mes después, el Comité Central del Partido conoció de los resultados alcanzados, e igualmente formuló distintas recomendaciones.

El Consejo de Estado, órgano que asume la representación permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, convocó a una sesión extraordinaria de esta para evaluar el inicio del proceso de reforma, sesión que tuvo lugar el pasado 2 de junio. En ella el Parlamento acordó crear, dentro de sus miembros, una Comisión que preparara el proyecto de Constitución.

Está presidida por el propio General de Ejército Raúl Castro Ruz y la conforman además 32 diputados en representación de diferentes sectores: intelectuales, periodistas, científicos, historiadores, juristas, educadores y dirigentes políticos y de nuestras organizaciones de masas. Dentro de ella se incluyen 8 compañeros de los que conformaban el Grupo aprobado por el Buró Político en el año 2013.

La Comisión trabajó intensamente, teniendo además como referencia toda la labor anterior, lo que contribuyó indiscutiblemente a avanzar en la conformación del proyecto.

Finalmente, la Asamblea Nacional lo discutió durante dos días (21 y 22 de julio pasados) y luego de su análisis, en que se expresaron diversas opiniones, algunas contrapuestas, se logró alcanzar un proyecto. Debe destacarse que los debates fueron seguidos con interés por la población a través de la televisión y otros medios de divulgación.

Asimismo, el Parlamento acordó someter a consulta popular el proyecto con vistas a enriquecerlo con la participación directa del pueblo, que incluyó a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, y nuestras misiones diplomáticas y colaboradores que prestan servicios en otros países. Un claro ejemplo de democracia participativa y efectiva que distingue el proceso y lo hace diferente. El pueblo convertido en constituyente.

¿Una nueva Carta Magna o una reforma parcial del texto de 1976?

La primera discusión en torno al proyecto es si estamos ante una nueva Constitución o ante una reforma parcial del texto de 1976 y si, por tanto, no puede derogarse este. Quienes adoptan esta segunda posición niegan que conforme a la cláusula de reforma, tal y como quedó regulada en el año 2002, no es posible una reforma total y que esta solo sería viable si se transmuta el sistema político y social revolucionario cubano, lo cual ocasionaría una colisión con los ya citados contenidos pétreos.

Desde nuestra consideración, el cambio operado en la cláusula de reforma, no impide una reforma total y esta tampoco tiene que subvertir en su totalidad el orden político y social que la Constitución refrenda. Se trata de un nuevo texto, por introducir mudanzas de profundidad en la estructura del Estado, en particular de sus órganos superiores, hay una ampliación del catálogo de derechos, que la hacen diferente al vigente, sin perder su naturaleza y esencia socialistas.

En su totalidad el texto alcanza 224 artículos (87 más que el vigente) divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones, más un preámbulo. Se modifican 113 artículos de la actual, se eliminan 13 y mantienen 11.

¿Debió convocarse a una asamblea constituyente?

Otra cuestión planteada era que debía convocarse a una asamblea constituyente. Desde nuestro punto de vista ello contrariaba frontalmente la cláusula de reforma que atribuye a la Asamblea Nacional la facultad constituyente. A ello se une que en la reforma no hay una ruptura con el pasado, sino cambios en medio de una continuidad política y social.

Debemos resaltar algunas cuestiones generales que sobresalen a la lectura del proyecto.

El Partido está obligado a acatar la Constitución

Aquí se reafirma el carácter socialista del sistema político, económico y social. No basta solo con ese reconocimiento, sino que son visibles los signos identitarios de ese concepto, al que se han realizado precisiones que en modo alguno lo desvalorizan.

El papel del Partido Comunista se mantiene como elemento rector de la sociedad y el Estado, destacándose su carácter democrático y la necesaria vinculación con el pueblo. Se ha pretendido, desde algunas posiciones, contraponer el papel del Partido a la soberanía popular y a las atribuciones que en el orden estatal corresponde a cada uno de los órganos definidos en la Constitución.

Lo primero a plantearse es que el Partido no está situado por encima de la Constitución, como ente político viene obligado a acatarla y es también su defensor.

Asimismo, en su actuación no debe sustituir los órganos estatales y administrativos, pues estos tienen atribuciones y competencias definidas por la Constitución y las leyes.

Cuba como Estado socialista de Derecho

Inauguración del Congreso Internacional Abogacía 2018, en el Palacio de las Convenciones, en La Habana, el 17 de octubre de 2018. Foto: Marcelino Vázquez Hernández/ ACN.

En el texto se precisan los valores humanistas, de justicia social y de respeto a la dignidad humana que caracterizan nuestro socialismo.

Destaca el reconocimiento de Cuba como un Estado socialista de Derecho. Esta afirmación no es un simple enunciado de complacencia. Es la determinación y voluntad de alcanzar el imperio de la ley y el carácter supremo de la Constitución en los marcos de un Estado socialista.

Mucho se ha debatido si el concepto de Estado de Derecho es válido en el socialismo. Como sabemos, ese concepto es fruto de la concepción de Von Mohl en el siglo XIX alemán, y que con adecuaciones ha llegado a la actualidad como una categoría de valor universal, siempre tuvo rechazo en la dogmática experiencia socialista europea, donde solo tenía cabida una visión clasista del Estado y del Derecho y por tanto este era un concepto liberal y capitalista.

Hay que destacar que la República Socialista de Vietnam en la reforma del año 2013 incorporó en su Constitución el concepto “Estado de Derecho socialista”.

Novedades del Proyecto

El texto realiza innovaciones importantes a favor de la defensa de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los cuales Cuba es signatario. En igual sentido hay una voluntad explícita a favor de la protección y conservación del medio ambiente y la lucha contra los efectos del cambio climático.

Un contenido que provoca un reacomodo importante es lo relativo a la regulación del sistema económico. Como principio se mantiene la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, repito, medios fundamentales, y la dirección planificada de la economía, junto al reconocimiento del papel del mercado. No se trata de una economía socialista de mercado, sino de considerar éste en los marcos de un sistema de planificación, que por supuesto tendrá que tener una mayor flexibilidad.

Ha llamado la atención el reconocimiento, entre las diversas formas de propiedad, de la propiedad privada.

La Constitución no la crea, esta existe desde antes. Los cambios introducidos en el diseño económico, derivados de los acuerdos del VI y VII Congresos del Partido, viabilizaron la existencia de esa forma de propiedad en el país, que rebasa lo que se le ha llamado como trabajo por cuenta propia, al posibilitarse la contratación de mano de obra. Lo significativo es que ella no distingue ni tiene predominio en el modelo. Es también necesaria en determinadas actividades y con las regulaciones y control necesarios. El proyecto acota la prohibición de la concentración de la propiedad en manos de personas naturales o jurídicas no estatales, con el objetivo de preservar “los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social”.

La propiedad cooperativa se instituye en el proyecto con mayor amplitud y rebasa el ámbito agropecuario al que se circunscribe la actual Ley Fundamental.

Una novedad igualmente trascendente es la forma en que se reconoce la propiedad mixta. Hasta ahora, esta se hallaba vinculada exclusivamente a la inversión extranjera y relacionada siempre con la propiedad estatal, mientras que el proyecto recoge que se integra por dos o más formas de propiedad, lo que posibilita la fusión de diversas formas, incluida la privada y la cooperativa, no solo la estatal. Ello abre espacios para el desarrollo de las fuerzas productivas en interés de la nación.

Se pretende una mayor delimitación de los bienes de dominio público de los de carácter patrimonial del Estado, que han de tener una diferente regulación. Los primeros limitados y por tanto son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El resto pueden o no tener esa condición.

La empresa estatal se define como sujeto principal de la economía y se le reconoce autonomía en su funcionamiento.

En el orden económico el Estado mantiene la dirección, regulación y el control de los procesos en el país.

Se brindan garantías a la inversión extranjera, como elemento trascendente al desarrollo económico.

La ciudadanía cambia en su concepción y se reconoce el principio de ciudadanía efectiva. Ella asegura la no pérdida de la cubana por la adquisición de otra, y la obligación de los cubanos en el territorio nacional de regirse únicamente por esa condición.

Derechos y garantías

Es notable la expansión en el ámbito de los derechos constitucionales. Se parte de una concepción de los derechos humanos en que se reconoce en estos su indivisibilidad, irrenunciabilidad e interdependencia, en correspondencia con el principio de progresividad y sin discriminación.

En el propio orden se amplía el derecho de igualdad y se proscribe la discriminación por “razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra lesiva a la condición humana”.

Introduce el texto un desarrollo del debido proceso, enmarcado fundamentalmente desde una visión iuspenalista, que supera en mucho lo regulado en esta materia en el actual texto, al igual que la incorporación con rango constitucional del procedimiento de habeas corpus.

Son reconocidos y se ofrecen garantías a las libertades de pensamiento, conciencia, expresión y religiosa.

En el ámbito de los derechos económicos y sociales igualmente el proyecto innova e introduce importantes cambios.

Polémica ha resultado la variación del concepto de matrimonio abandonándose la actual concepción de que se establece entre un hombre y una mujer y en su lugar se consigna que es “entre dos personas”, con lo cual se da cauce a la posibilidad del matrimonio igualitario.

El constituyente de hoy estaba colocado ante la alternativa de mantener con rango constitucional el concepto de matrimonio (contenido apenas regulado en las constituciones) o apartarse de ello y dejar a la ley su desarrollo.

Se optó por mantener esa configuración y asumir el reto del nuevo concepto, a sabiendas de que su inclusión podía generar discrepancias atendiendo a razones culturales, prejuicios y visiones estereotipadas que no se transforman de un día para otro.

Si la Constitución proclama el reconocimiento con amplitud del derecho de igualdad por qué debe limitar que personas con diferente orientación sexual puedan alcanzar el matrimonio. Tendrá que seguir este concepto anclado en visiones ya superadas por el tiempo o modificarse y reconocerse como un derecho, al igual que va ocurriendo paulatinamente a nivel planetario.

Las posiciones frente a esa regulación pasan por los que prefieren mantener el concepto de la actual Constitución; los que favorecen la redacción del proyecto; quienes aceptan el reconocimiento civil de las parejas de hecho y no el matrimonio; otros que están de acuerdo pero limitan el derecho a la adopción y, por último, algunos abogan por el concepto de “dos o más personas”. En fin una diversidad de criterios que han de ser evaluados como otros con el rigor y la profundidad que se requiere.

En nuestra opinión, el Derecho no puede permanecer esclavo perpetuo de rezagos sociales, aún cuando en un momento pueda entrar en colisión con parte del espectro social. En su misión transformadora le corresponde también impulsar el desarrollo. No es la primera vez que se está ante estos desafíos. Recordemos en la historia los conflictos para reconocer el derecho al voto de las mujeres, o la instauración del divorcio o, en nuestro caso, incorporar la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y la responsabilidad igualitaria de los cónyuges, conforme a nuestro Código de Familia.

Una amplia gama de derechos y garantías se ofrecen en materia laboral como obligación no solo del Estado, que ha dejado de ser casi el único empleador, sino también de las formas no estatales.

Los servicios de educación y salud se mantienen como responsabilidad estatal y con carácter universal y gratuito. En este orden el texto ofrece la posibilidad, que tendría un carácter excepcional, que determinados servicios de salud no imprescindibles y una parte de la enseñanza postgraduada pudieran resultar remunerables.

Ello, por supuesto, no implica renunciar al acceso en igualdad de oportunidades y sin costo alguno a estos servicios básicos, pero permite una mayor flexibilidad para su regulación, sin perder su contenido y esencia.

Algunos derechos económicos y sociales, cuya garantía no puede ofrecerse de inmediato por razones económicas que superan la voluntad estatal y que haría ficticia la Constitución, están regulados con una proyección de progresividad, lo que igualmente genera cierta inconformidad. Tal es el caso del derecho a una vivienda digna, el derecho a la alimentación, el derecho al agua, entre otros.

La fórmula utilizada impone al Estado trabajar por alcanzar la plenitud de esos derechos, pero, desde nuestra perspectiva, no puede configurarse de modo terminante por las propias limitaciones objetivas que tiene su consecución.

Una importante garantía se incorpora, la relativa a la tutela judicial frente a las vulneraciones de derechos constitucionales por parte de los órganos y funcionarios del Estado, así como que se restituya el derecho conculcado y en los casos que proceda se indemnice. Esto ha de tener un desarrollo legislativo para definir el tipo de proceso, los sujetos legitimados, las competencias de los tribunales, sistema de recursos, entre otros.

Los límites a los derechos reconocidos constitucionalmente varían y, en este caso, se consignan limitaciones únicamente por los “derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, la Constitución y la Ley”.

Cambios en la estructura del Estado

Importantes transformaciones se operan en materia de la estructura estatal, en la búsqueda de un mayor equilibrio y diferenciación entre los órganos de acuerdo a sus funciones.

El primer elemento es la creación de los cargos de Presidente de la República y Primer Ministro.

Hasta el momento el Jefe de Estado cubano es el Presidente del Consejo de Estado, órgano permanente de la Asamblea Nacional, y a su vez es Jefe de Gobierno.

De acuerdo al proyecto, el Presidente tendría que ser diputado, sería electo por la Asamblea Nacional en elección de segundo grado, y se le exigen entre otros requisitos una edad mínima de 35 años y una máxima de 60 años para su primer mandato, pues la norma limita a dos períodos presidenciales de 5 años y establece la imposibilidad de acceder a este cargo nuevamente.

Esto igualmente ha generado diversos planteamientos y dudas. Estamos contestes con la necesidad de establecer límites de tiempo para el ejercicio de los cargos fundamentales del Estado. En ese sentido existen pronunciamientos de nuestros más recientes congresos partidistas y parece lo más conveniente para el proceso revolucionario, sobre todo cuando razones de legitimidad histórica van quedando atrás por el decursar del tiempo.

La edad máxima de 60 años se ha considerado como propicia para alcanzar la más alta magistratura del Estado por vez primera, de cara a un ejercicio más eficiente de las responsabilidades, y en evitación de experiencias negativas acaecidas en otros países de la Europa socialista.

El presidente no tendrá solo funciones ceremoniales o de representación, sino que adquirirá determinadas atribuciones respecto al Gobierno, pues es quien propone a la Asamblea Nacional al Primer Ministro, éste le rinde cuentas de su gestión, además puede asistir a los Consejos de Ministros y en ese caso preside el órgano. Es un esquema funcional que se asemeja, en cierto modo, al modelo mixto francés, conforme a la Constitución de 1958.

La Asamblea Nacional del Poder Popular mantiene su carácter de órgano supremo, único con capacidad constituyente y legislativa, encargada de nombrar los cargos más importantes del Estado, y ante la cual han de rendir cuentas los órganos y organismos estatales superiores. Preserva también la facultad de control constitucional, tema igualmente polémico.

El Presidente, vicepresidente y el secretario del Parlamento, lo son a su vez del Consejo de Estado, con lo cual se debe alcanzar una mayor continuidad en la labor parlamentaria.

Sobre el resto de los órganos constitucionales destaca la modificación introducida en materia de administración de justicia, que logra una mayor independencia funcional del sistema de tribunales, así como se posibilita la introducción del juez técnico unipersonal, cuyas competencias determinará la ley.

Órganos locales del Poder Popular

Los órganos locales del Poder Popular reciben también el influjo de las transformaciones del proyecto.

En la estructura provincial las asambleas del Poder Popular se eliminan y en su lugar se constituye un Gobierno integrado por un Gobernador y un Consejo Provincial. Este, dirigido por el primero, incluiría además a los presidentes de las asambleas municipales y los intendentes que tienen a su cargo la dirección administrativa en el municipio.

Esa estructura se consideró más funcional y adecuada a las características de las provincias, como entidad coordinadora territorial y con vistas a potenciar aún más a los municipios.

Una cuestión a analizar, a partir de las propuestas hasta ahora realizadas, es si el Gobernador debe ser designado o en su caso electo.

Los municipios adquieren una mayor potenciación. No es ocioso que algunos lo han visto como “ganadores” en el proyecto. El reconocimiento de su autonomía y la mayor relación entre la comunidad y sus representantes distinguen lo que se presenta.

Por otra parte, en materia electoral, se instituye el Consejo Electoral Nacional como órgano permanente encargado de organizar, dirigir y supervisar las elecciones y otros procesos de consulta de la voluntad popular.

En cuanto a la reforma se mantiene el procedimiento ante la Asamblea Nacional del Poder Popular con mecanismos reforzados de votación y el referendo si la modificación incide en la integración y funciones de la Asamblea Nacional o del Consejo de Estado, en las atribuciones o en el período de mandato del presidente de la República, o los derechos, deberes y garantías constitucionales.

Asimismo, permanece la cláusula de intangibilidad, con una pequeña modificación, al eliminarse el término “económico”, para hacerlo coincidir con la regulación del artículo 3 al que se remite. Por demás, bajo el concepto de sistema socialista, se engloba en primer término el sistema económico, con lo cual no existe ninguna contradicción

Un proyecto no es un texto definitivo: Es perfectible

El proceso de consulta popular del Proyecto de Constitución de la República de Cuba inició el 13 de agosto de 2018. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.

Hasta aquí los elementos que hemos considerado más importantes del contenido del proyecto. Debemos entenderlo como lo que es: un proyecto. No es el texto definitivo. Es perfectible. No es obra de una comisión o un grupo. Es una obra colectiva y la futura Constitución se construye con el aporte de todo el pueblo.

Hasta este momento, millones de cubanos con absoluta libertad lo han analizado, y han expresado decenas de miles de planteamientos.

En cada uno de los centros de trabajo, escuelas, unidades militares y en nuestros barrios ha estado presente una participación activa, comprometida y responsable de toda la sociedad.

Es un rotundo mentís a aquellos que cuestionan el compromiso del pueblo, a los que hablan de apatía, indeferencia, de formalismo, de falta de participación.

Sin vanidad podemos afirmar que estamos ante un ejercicio único de democracia real y efectiva y de un proceso constituyente igualmente paradigmático con el pueblo como protagonista verdadero.

El saldo hasta hoy puede considerarse muy positivo. Ha servido, además de contribuir a la futura Constitución, para elevar la cultura jurídica y política del pueblo.

Una vez concluida la consulta popular se evaluará por la Comisión redactora cada propuesta, incluidas las dudas de nuestros ciudadanos. Ninguna opinión será dejada de tener en cuenta. Ello, por supuesto, no significa que cada recomendación será inscripta en el texto, pues hay disímiles y hasta contradictorias sugerencias.

Después de esa compleja y ardua labor, la Comisión presentará un nuevo proyecto a la Asamblea Nacional del que saldrá finalmente la nueva Constitución de la República, la que se sometería a escrutinio popular. Como resultado de ello el texto logrado por el consenso y la participación popular tendría una elevada dosis de legitimidad.

Cada cubano podrá sentirse orgulloso de su Constitución.

Proclamada la nueva Carta Magna urge un perfeccionamiento del sistema jurídico del país. No basta solo con la Constitución. Se requiere de una actualización del ordenamiento jurídico y para ello de mayor intensidad legislativa.

Con seguridad se harán realidad los sueños de nuestro Héroe Nacional José Martí, cuya frase aparece en el Preámbulo de la Constitución:

“Yo quiero que la Ley primera de la República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.

Por esos sueños, por las ideas del líder histórico de la Revolución cubana Fidel Castro Ruz y el sacrificio de todos los que soñaron con una Cuba libre, independiente y soberana, haremos de esta futura Constitución un arma de la Revolución, para hoy y el mañana de la Patria.

Muchas gracias.

Se han publicado 271 comentarios



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  • marlenis dijo:

    Tengo una inquietud en cuanto el artículo de la constitución que refiere que los padres tienen el deber y el derecho de atender y cuidar a sus hijos, y estos a su vez tiene igualmente derechos y deberes para con sus padres. Para nadie es un secreto que en todo los lugares del mundo existen padres y madres que solo han aportado para la creación de sus hijos el espermatozoide o el ovulo, por lo que considero injusto que un hijo tenga obligación con un padre que nunca ha hecho nada por él, ni siquiera acompañarlo en un día de enfermedad. En la televisión presentaban un espot que decía… que el viejo Andrés se va a morir solo…(eso fu lo que sembró) que me disculpe el que se sienta ofendido pero debería de hacerse un análisis de el artículo pues yo, si hubiese tenido un mal padre o madre no me sentiría obligada a estar con él o ella hasta el fin de sus días.
    Gracias

  • Reinaldo Trujillo dijo:

    Pienso que todos tenemos el derecho de expresar lo que sentimos, creemos o pensamos, todo criterio debe ser escuchado y respetado sea cual fuere su criterio . Siempre es bueno escuchar lo que dicen otros

  • Gumersindo Acebo Nerey dijo:

    - Se debe colocar textualmente el concepto de Revolución de Fidel en el Preámbulo.

    - Se debe reorganizar el contenido en 3 títulos con 4 capítulos cada uno de la siguiente manera:
    Título 1: Fundamentos del Estado Cubano
    Capítulo I: Fundamentos políticos (Incluye los artículos sobre: Características del Estado, Símbolos nacionales, Territorio nacional, Objetivos del Estado, Poder del Estado: Poder Popular, Organización Política PCC, Organizaciones de masas y Relaciones internacionales)
    Capítulo II: Fundamentos jurídicos (Incluye los artículos sobre: Supremacía constitucional, Soberanía, Leyes y otras normas jurídicas, Reforma Constitucional)
    Capítulo III: Fundamentos económicos (Incluye los artículos sobre: Propiedad, Empresas e instituciones, Actividad económica, Inversión extranjera y Expropiación de bienes)
    Capítulo VI: Fundamentos sociales (Incluye los artículos de la parte del Estado sobre: Familia, Sociedad, Educación, Salud, Trabajo y empleo, Vivienda, Recreación, Religión, Defensa y Situaciones excepcionales)
    Título 2: Derechos y deberes de los ciudadanos
    Capítulo I: Derechos y deberes políticos (Incluye los artículos sobre: Participación electoral, Participación institucional y Participación en el control de lo administrado por el Estado)
    Capítulo II: Derechos y deberes jurídicos (Incluye los artículos sobre: Ciudadanía, Extranjería y Restitución de los derechos)
    Capítulo III: Derechos y deberes económicos (Incluye los artículos sobre: Contribución a los gastos públicos y otros)
    Capítulo VI: Derechos y deberes sociales (Incluye los artículos de la parte ciudadana sobre: Familia, Sociedad, Educación, Salud, Trabajo y empleo, Vivienda, Recreación, Religión, Defensa)
    Título 3: Instituciones del Estado Cubano
    Capítulo I: Instituciones nacionales (Incluye los artículos sobre la estructura, funciones, jefes y miembros de la Asamblea Nacional, Gobierno Nacional, Tribunal Nacional, Fiscalía Nacional, Contraloría Nacional, Consejo de Defensa Nacional y Consejo Electoral Nacional)
    Capítulo II: Instituciones provinciales (Incluye los artículos sobre la estructura, funciones, jefes y miembros del Consejo Provincial, Gobierno Provincial, Tribunal Provincial, Fiscalía Provincial, Contraloría Provincial, Consejo de Defensa Provincial y Consejo Electoral Provincial)
    Capítulo III: Instituciones municipales (Incluye los artículos sobre la estructura, funciones, jefes y miembros del Consejo Municipal, Gobierno Municipal, Tribunal Municipal, Fiscalía Municipal, Contraloría Municipal, Consejo de Defensa Municipal y Consejo Electoral Municipal)
    Capítulo VI: Instituciones comunales (Incluye los artículos sobre la estructura, funciones, jefes y miembros del Consejo Comunal y el Administrador de la Comuna)

    - Se deben separar en títulos aparte los fundamentos políticos, jurídicos, económicos y sociales del Estado cubano de los derechos y deberes políticos, jurídicos, económicos y sociales. Debe quedar claro que de una parte el Estado garantiza y de la otra los ciudadanos tienen derechos y deberes. Todo lo relacionado con estructura y funciones, jefes y miembros y otras características de las instituciones del Poder Popular del Estado Cubano debe ir en un título aparte. Los temas de ciudadanía, seguridad y defensa nacional y sistema electoral se deben integrar a los títulos de fundamentos del Estado y de derechos y deberes de los ciudadanos para que sea de fácil comprensión. De este modo en solo 3 títulos con 4 capítulos cada uno quedaría armónicamente organizado todo el texto constitucional.
    - Las palabras tienen significados y hay que saber usarlas para ponerlas en algo tan importante como es la Constitución. Por ejemplo la palabra ciudadano tiene que ser usada siempre para referirse al pueblo, la población, los cubanos, la gente. La palabra institución tiene que ser usada para referirse a órganos, organismos, entidades ya que en un país solamente existen instituciones, empresas y organizaciones. Todas las “entidades” y “unidades” son una de esas 3 cosas: instituciones, empresas u organizaciones. La palabra poder solamente debe ser usada para hablar del Poder Popular. La palabra funciones debe ser usada para referirse a facultades, obligaciones, atribuciones. En teoría las instituciones, empresas, organizaciones y cargos tienen una estructura y funciones en correspondencia con esas estructuras. El nombre de las instituciones principales debe ser sencillo y no debe contener las palabras “del Poder Popular” ya que todas lo son y al colocarles ese calificativo se les alarga demasiado el nombre. No se pueden poner en el texto palabras ambiguas y carentes de fuerza legal. Hay que modelar el vocabulario porque es el más importante documento legal del país. También el nivel de subordinación en el texto debe ser sencillo, basta con los títulos y capítulos. Se deben evitar las subdivisiones de los capítulos en secciones. Todo eso hay que tenerlo en cuenta porque la diferencia está en cada detalle. Tengamos la más moderna Constitución de un país socialista para demostrarle al mundo que sí se puede construir el socialismo.

    - Los principios que se deben tener en cuenta en la redacción de la Constitución y en las estructuras y funciones de las instituciones son los siguientes:
    1) Los niveles inferiores se subordinan administrativa y metodológicamente a los superiores y los niveles superiores son electos por los inferiores a los cuales les rinden cuentas.
    2) Las instituciones designadas del Poder Popular del Estado deben tener doble subordinación. Metodológicamente se deben subordinar a su homóloga en el nivel superior y administrativamente se deben subordinar a la Asamblea o Consejo de su respectivo nivel.
    3) Rendición de cuentas de cargos electos a quienes lo eligieron y de cargos designados a quienes lo designaron.
    4) Homologación de las instituciones centrales del Poder Popular del Estado en los niveles municipal, provincial y nacional para darle autonomía a provincias y municipios y fortalecer la comunidad.
    5) Semejanza y no igualdad entre las instituciones homologadas en los niveles municipal, provincial y nacional para que los ciudadanos comprendan mejor las nomenclaturas.
    6) Prescindir de las instituciones innecesarias en los niveles municipal y provincial siempre que no sean las 7 instituciones del Poder Popular del Estado (Asamblea, Gobierno, Tribunal, Fiscalía, Contraloría, Consejo de Defensa y Consejo Electoral).
    7) Sistema colegiado, ni presidencialista ni parlamentarista sino colegiado.
    8) Presidencia colegiada de todas las instituciones, empresas y organizaciones del Estado. Consenso en la presidencia de la institución. Las decisiones son colegiadas de modo que el criterio de uno no vale si no es aprobado por mayoría.
    9) Sencillez y operatividad de las instituciones, empresas y organizaciones. Funciones bien definidas y trabajadores necesarios.
    10) Contrapartida entre instituciones administrativas y controladoras de lo administrado.
    11) Diferenciación entre instituciones, empresas y organizaciones. Las instituciones son presupuestadas, las empresas son autofinanciadas con sus ganancias y las organizaciones son autofinanciadas con las contribuciones de sus miembros.
    12) Consulta popular a los ciudadanos de las decisiones principales del Estado.
    13) Evitar la multifuncionalidad de los cargos. Cargos administrativos solo en instituciones administrativas y cargos legislativos y de control solo en instituciones legislativas.
    14) Vínculo real del Partido con las instituciones electivas democráticas del país para que sea de modo práctico la fuerza dirigente superior del Estado principalmente con las Asambleas o Consejos legislativos.
    15) Planificación de la eficiencia económica y control de los recursos materiales y humanos

    - El único Poder del Estado Cubano tiene que ser el Poder Popular del cual se deriven los subpoderes o funciones constituyente, legislativa, ejecutiva o administrativa, judicial, penal, controladora de lo administrado, de seguridad y defensa nacional y electoral. Al tener un Poder único sin separación de Poderes se garantiza la unidad institucional de la nación.
    Las instituciones del Poder Popular del Estado Cubano electas por los ciudadanos deben ser la Asamblea Nacional, el Consejo Provincial, el Consejo Municipal y el Consejo Comunal.
    Las instituciones del Poder Popular del Estado Cubano designadas deben ser en el nivel nacional: el Gobierno Nacional, el Tribunal Nacional, la Fiscalía Nacional, la Contraloría Nacional, el Consejo de defensa Nacional y el Consejo Electoral Nacional. En el nivel provincial deben ser: el Gobierno Provincial, el Tribunal Provincial, la Fiscalía Provincial, la Contraloría Provincial, el Consejo de Defensa Provincial y el Consejo Electoral Provincial. En el nivel municipal deben ser: el Gobierno Municipal, el Tribunal Municipal, la Fiscalía Municipal, la Contraloría Municipal, el Consejo de Defensa Municipal y el Consejo Electoral Municipal. En el nivel comunal debe estar el Administrador de la Comuna que es una persona designada por el Gobierno Municipal.

    - La interpretación de la Constitución al igual que la salvaguarda de los derechos humanos
    corresponde a la propia Asamblea Nacional. No necesitamos definitivamente en Cuba una sala constitucional en el Tribunal Nacional porque este tribunal no es un poder independiente sino que se subordina a la Asamblea y le rinde cuenta. Nuestra Asamblea es quién tiene que interpretar la nueva Constitución porque ella tiene permanentemente facultades constituyentes. Tampoco necesitamos una Defensoría para los derechos humanos. Lo que si se puede hacer es crear una comisión permanente de trabajo dentro de la propia Asamblea Nacional para controlar y fiscalizar lo relativo a los derechos humanos así como existe una comisión de asuntos constitucionales y jurídicos.
    La Asamblea Nacional es la auténtica dueña de todas las funciones incluyendo la función judicial la cual le encarga al Tribunal el cual le rinde cuenta de su acción. Si existiera un conflicto en lo que a interpretación de lo escrito en la Constitución se refiere quién corresponde resolverlo es a la propia Asamblea constituida en un gran Tribunal Popular porque ella maneja la función constituyente y el máximo magistrado de la República es la Presidencia de la Asamblea, y además el máximo magistrado de la República es el voto primero de los diputados y segundo y por encima de todo el del pueblo cubano constituido en tribunal. El pueblo es el origen de todo el Poder del Estado y cuando en sus instituciones no se resuelva una cuestión hay que ir a preguntarle al pueblo. Eso es la democracia y así funciona nuestro país por la Constitución vieja y también por la nueva. Lo que pasa es que no ha existido en muchos años la necesidad de utilizar estos instrumentos de poder del propio Poder Popular.
    En otros paises, ejemplo Venezuela el pueblo (los ciudadanos) delegan su poder público en 5 instituciones en vez de en 1 sola. Esas 5 instituciones son 5 poderes autónomos e independientes que trabajan cada cual por su lado y no le rinden cuentas a nadie. Estos poderes son: Asamblea Nacional (Poder Legislativo), Gobierno Nacional (Preside la nación y es el Poder Ejecutivo o administrativo), Fiscalía (Poder de Defensa Ciudadana), Tribunal (Poder Judicial) y Consejo Electoral (Poder Electoral). En Venezuela cuando hay un conflicto de poderes se destruyen entre ellos porque todos están al mismo nivel, ninguno es superior. El poder superior es el constituyente y no está institucionalizado. Ante conflictos hay que llamarlo y comenzar a institucionalizarlo desde el principio para luego de un largo proceso formar oficialmente a la Asamblea Nacional Constituyente que es a la que se le subordinan los demás poderes constituidos.
    En Cuba manda la soberana y plenipotenciaria Asamblea Nacional y ante conflictos constitucionales de seguro se consultará al pueblo. En Cuba quién únicamente puede romper la ley es la Asamblea para en su lugar promulgar otra ley que es lo que ha pasado con los experimentos recientes. La Constitución es una simple ley más que ostenta la importancia de ser la primera ley porque ella describe la organización estructural y funcional del Estado sobre la cual se levantan las demás leyes e instituciones del país.

    - El Partido Comunista de Cuba (PCC) como alma de la Revolución Cubana es la fuerza política y moral superior del Estado Cubano. Es el encargado de moldear toda la vida en el país. Es quién realiza programas de gobierno e indicaciones para todas las instituciones de la nación comenzando por las instituciones del Poder Popular del Estado.
    El Partido es una estructura paralela a las instituciones democráticas electivas por el pueblo y para ser fuerza política y moral superior tiene que estar mezclado a ellas. Un primer secretario del Partido sin dudas tiene la capacidad de ser a su vez Presidente de Asamblea o Consejo en el nivel que esté sea nacional, provincial o municipal.
    Además el Primer Secretario del Partido a cualquier nivel tiene que ser ejemplo y estar aprobado por el voto directo y secreto de la población. No puede ser de ningún modo que el Primer Secretario no sea ni delegado, ni consejal, ni diputado porque de ser así no es ejemplo, no participa en la democracia y no es aprobado por el pueblo militante o no. El Partido debe insertarse en las instituciones democráticas para que sea fuerza política y moral superior no solo en el papel sino en la vida práctica. El Partido tiene que influir en las instituciones del Poder Popular desde dentro de ellas usando a los militantes que son la vanguardia y a la vez son ciudadanos que forman parte de la democracia.
    No tiene que quedar textualmente escrito en la Constitución sino que se debe dar de modo intencionado pero naturalmente el hecho de que el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Nacional sean el Primer Secretario y Segundo Secretario del Comité Central del Partido. A su vez el Presidente del Consejo Provincial (Asamblea Provincial) debe ser el Primer Secretario del Comité Provincial del Partido y el Presidente del Consejo Municipal (Asamblea Municipal) debe ser el Primer Secretario del Comité Municipal del Partido.
    De esta forma es el Partido materializado en la práctica quien dirige. Hoy están divorciados los Comité Central, Provincial y Municipal del Partido de las estructuras legislativas y administrativas democráticamente electas a esos niveles. El Partido tiene que estar bien unido a la institución legislativa (Asamblea) en cada nivel dado que sus funciones son semejantes. Hoy se reconoce que el Partido es fuerza política y moral superior pero solo en el papel y no en la práctica porque los principales líderes del Partido en provincias y municipios están separados de las estructuras democráticamente electas y por principio si el Partido nos dirige política y moralmente también tiene que estar mezclado a la democracia. Los dirigentes del Partido tienen que esforzarse para que todo el pueblo los reconozca como líderes y ejemplos y vote en las urnas en secreto por ellos para cargos de elección popular como delegados, consejales y diputados. Los militantes son la vanguardia pero solo son una parte de la sociedad y tienen que dar ejemplo a todo el resto de la sociedad.
    El Partido rectorea el trabajo del resto de las organizaciones de masas y de la sociedad civil las cuales le deben rendir cuenta de sus respectivos trabajos. El Partido al no representar a todas los ciudadanos a su vez debe rendir cuentas a la Asamblea Nacional porque ésta es la máxima institución democrática de la nación, también le puede proponer programas y leyes para que sean aprobadas pero siempre cumpliendo el principio de que el Partido se subordina a la Asamblea Nacional y no al revés. Esa relación entre ambas instituciones debe quedar clara en la Constitución.

    - Las organizaciones de masas y sociales de la sociedad civil no deben ser mencionadas textualmente en la Constitución. Basta con el artículo que se propone para hablar de ellas en general. Solo la UJC y el PCC deben ser concebidas como organizaciones políticas y son las únicas que se nombren en la Constitución en artículo aparte.
    Las organizaciones hay que repensarlas y sobre todo adecuarlas a la realidad en la que vivimos. La mayoría surgió en un momento histórico diferente totalmente al actual. No es que se sustituyan las organizaciones de Fidel por las de Diaz-Canel. Es que se adecuen a las necesidades actuales de las masas. Por ejemplo los CDR pueden fusionarse con las Circunscripciones y formar la comuna o comunidad. El jefe de esa comuna sería el delegado de la Asamblea Municipal. Las comunas se dedicarían sin dudas a la defensa y seguridad de la nación pero se les añadirían importantes funciones necesarias en nuestro tiempo como la higiene, embellecimiento, cuidado del patrimonio, medio ambiente y los espacios públicos, fortalecimiento de los servicios básicos de la población como agua, electricidad, alimentación, mantenimiento de viviendas. Cada comuna puede tener su bodega, consultorio médico, etc. Los consejos populares pueden ser suprimidos y quedar como zonas o areas geográficas porque entonces el Gobierno Municipal puede designar un administrador para cada comuna asalariado que ayude al delegado electo como jefe de la comuna. De ese modo el delegado no administraría los recursos y se dedicaría con su grupo de trabajo comunitario a controlar y fiscalizar lo que hace el administrativo comunal con los recursos que el gobierno le entregue para su autodesarrollo. Hay que crear organizaciones para atender otros temas como por ejemplo la educación sexual, los adultos mayores, junto a las ya existentes que trabajan con la mujer, los jóvenes, los combatientes, los trabajadores, los discapacitados.

    - Se debe reconocer al matrimonio en la Constitución pero evitar definirlo. Delegar su definición en la ley de la familia. Hoy la sociedad no está preparada para reconocer todas las variantes de matrimonio pero al escribirlo así en el futuro se pueden instituir mediante la modificación del código de la familia sin tener que modificar la Constitución.

    - Las elecciones deben mantenerse de forma escalonada pero siempre partiendo de la comunidad o circunscripción y aplicando el principio de que hay que elegir sencillamente a los representantes de los ciudadanos en las instituciones electivas del Poder Popular de modo que estos representantes elijan y/o designen al resto de los cargos del país por niveles. El proceso electoral debería contar con los siguientes 12 pasos:
    Paso 1: Nominación de varios candidatos a delegados del Consejo Municipal, consejales del Consejo Provincial y diputados de la Asamblea Nacional en una reunión del Consejo Comunal dirigida por un activista, no por el delegado actual.
    Paso 2: Presentación de las candidaturas a delegados, consejales y diputados por los Consejos Electorales Municipales los cuales divulgarían las biografías por territorios de las posibles candidaturas en lugares públicos y de modo que exista al menos 2 variantes para cada cargo. La función específica del Consejo Electoral Municipal radicaría en decantar nominaciones sobre todo de consejales y diputados teniendo en cuenta que todo el municipio no va a coincidir en las mismas propuestas.
    Paso 3: Elección de los delegados, consejales y diputados en un día electoral de la comunidad de modo que en una misma boleta se coloquen las alternativas tanto para delegados como para consejales y diputados especificando a los electores por cuantos deben votar para cubrir las plazas asignadas al municipio sobre todo para plazas de consejales y diputados. El día de la votación se escogerían de entre al menos dos propuestas de ciudadanos para cada cargo de delegado, consejal y diputado definidas por el Consejo Electoral del nivel respectivo.
    Paso 4: Constitución de los Consejos Municipales, Provinciales y de la Asamblea Nacional en los siguientes 15 días posteriores al día de la elección o de la última vuelta de esta si fueron necesarias otras vueltas por empates. Antes de constituir estas instituciones los Consejos Electorales podrían irse entrevistando con los ya electos delegados, consejales y diputados para ir acordando las posibles nominaciones de entre ellos para cubrir la Presidencia de sus Asambleas o Consejos electos y las posibles designaciones para los miembros de las presidencias de las instituciones subordinadas a la Asamblea o Consejos de modo que los demás pasos a seguir en la propia sesión constitutiva sean más ágiles.
    Paso 5: Nominación de candidatos a miembros de la Presidencia de los Consejos Municipales, Provinciales y de la Asamblea Nacional en la propia sesión constitutiva de esas instituciones.
    Paso 6: Presentación de las candidaturas a miembros de la Presidencia de los Consejos Municipales, Provinciales y de la Asamblea Nacional por sus respectivos Consejos Electorales cuyos rectores son quienes dirigen las sesiones constitutivas hasta tanto se haya electo la nueva presidencia.
    Paso 7: Elección de los miembros de la Presidencia de los Consejos Municipales, Provinciales y de la Asamblea Nacional en la sesión constitutiva.
    Paso 8: Constitución de las Presidencia de los Consejos Municipales, Provinciales y de la Asamblea Nacional en la sesión constitutiva de esas instituciones.
    Paso 9: Nominación de candidatos a miembros designados de la Presidencia de los Gobiernos, Tribunales, Fiscalías, Contralorías, Consejos de Defensa y Consejos Electorales nacionales, provinciales y municipales a propuesta de los Presidentes y Presidencias de la Asamblea y Consejos respectivos en otra sesión de trabajo que no sea la constitutiva.
    Paso 10: Presentación de las candidaturas a miembros de la Presidencia de los Gobiernos, Tribunales, Fiscalías, Contralorías, Consejos de Defensa y Consejos Electorales nacionales, provinciales y municipales en otra sesión de trabajo que no sea la constitutiva por el respectivo Consejo Electoral.
    Paso 11: Elección de los miembros de la Presidencia de los Gobiernos, Tribunales, Fiscalías, Contralorías, Consejos de Defensa y Consejos Electorales nacionales, provinciales y municipales en otra sesión de trabajo que no sea la constitutiva.
    Paso 12: Constitución de los Gobiernos, Tribunales, Fiscalías, Contralorías, Consejos de Defensa y Consejos Electorales nacionales, provinciales y municipales en sus respectivas instituciones con la participación del Presidente, Vicepresidente y Secretario de sus respectivas Asambleas o Consejos.

    - El Consejo Electoral debe estar presidido por rector, vicerrector, secretario y vocales designados por la Asamblea o Consejo del nivel respectivo de modo que ninguno de ellos sea delegado, consejal ni diputado ni aspire a serlo. Deben participar como miembros los representantes de las organizaciones de masas como la CTC, FMC, UJC, ANAP, ACRC, etc que serían los encargados de decidir las candidaturas que competirían.
    Una vez elegidos los delegados, concejales y diputados ellos elegirían a las Presidencias de los Consejos Municipales, Provinciales y Asamblea Nacional respectivamente. Después los Presidentes de estas instituciones del Poder Popular del Estado electas propondrían la designación de las Presidencias de las instituciones designadas que se le subordinan para someterlas a la aprobación de los plenarios.
    Los miembros de las Presidencias de los Tribunales, Fiscalías, Contralorías, Consejos de Defensa pudieran ser o no delegados, consejales o diputados según el nivel al que pertenezcan. Los miembros de las Presidencias de los Gobiernos tendrían que ser todos obligatoriamente delegados, consejales o diputados según el nivel al que sean designados y los miembros de la Presidencia de los Consejos Electorales nunca podrían ser delegados, consejales o diputados de modo que siempre serían ciudadanos designados.
    Se deben evitar los requisitos de edades para todos los cargos electos y designados. Eso no es necesario y seguramente será razón en el futuro para que haya que modificar la Constitución. La juventud cubana es muy preparada e instruida y cualquier joven al terminar la universidad con solo 25 años puede ser electo o designado para ocupar responsabilidades en las instituciones del poder popular del Estado cubano. No hay que poner límites. El Partido pidió límites pero son intencionados, no tienen que quedar textualmente escritos en la Constitución para evitar tener que cambiarla en el futuro.
    Cada institución del Poder Popular del Estado rendiría cuentas a su homóloga superior y a la electiva de su nivel y cada ciudadano electo para un cargo de delegado, consejal o diputado rendiría cuenta a sus electores.

    - Las instituciones nacionales deben ser la Asamblea Nacional (Parlamento) a la cual se le subordinen el Gobierno Nacional (Consejo de Ministros), el Tribunal Nacional, la Fiscalía Nacional, la Contraloría Nacional, el Consejo de Defensa Nacional y el Consejo Electoral Nacional. Las instituciones provinciales deben ser el Consejo Provincial (Asamblea Provincial) al cual se le subordinen el Gobierno Provincial (Consejo de la Administración Provincial), el Tribunal Provincial, la Fiscalía Provincial, la Contraloría Provincial, el Consejo de Defensa Provincial y el Consejo Electoral Provincial. Las instituciones municipales deben ser el Consejo Municipal (Asamblea Municipal) al cual se le subordinen el Gobierno Municipal (Consejo de la Administración Municipal), el Tribunal Municipal, la Fiscalía Municipal, la Contraloría Municipal, el Consejo de Defensa Municipal y el Consejo Electoral Municipal. La institución comunal debe ser el Consejo Comunal (Asamblea Comunal) con el Administrador de la Comuna. En cada nivel las instituciones del Poder Popular del Estado que son designadas se deben subordinar administrativamente a la institución electa que es una sola por nivel y es quien las designa y se deben subordinar metodológicamente a su institución homóloga de los niveles superiores.

    - La Asamblea Nacional es la máxima institución democrática del país. En ella el pueblo (los ciudadanos) delegan todas las facultades del poder popular (constituyente, legislativa, ejecutiva o administrativa, controladora o fiscalizadora, judicial, penal, de defensa y seguridad y electoral). Al ejercer en la práctica el poder plenipotenciario a título de los ciudadanos ella en si misma y sin pedirle permiso a nadie puede promulgar nuevas constituciones e interpretar la existente, aprobar leyes, administrar el Estado, controlar lo que administra, juzgar, penalizar y elegirse a si misma para renovarse. La Asamblea tiene todo el poder sobre los ciudadanos y los recursos del Estado y ese poder se lo autorizó el propio pueblo cuando votó libre, voluntaria y secretamente por los diputados que la integran. En la práctica a la Asamblea le es muy difícil ejercer todas esas facultadas por si sola. Por eso es que las delega en otras instituciones del Poder Popular del Estado las cuales se le subordinan directamente y le rinden cuenta de su gestión porque es la propia Asamblea la que les ha encomendado esa gestión. Esa es la explicación del por qué nuestra Asamblea Nacional es diferente a la de otros países y no tiene solamente función legislativa.

    - El Consejo de Estado no es más que una comisión de trabajo permanente de la Asamblea Nacional. Es la primera o la máxima comisión cuyos diputados miembros cobran un salario por su trabajo ya que esa es su profesión y trabajan durante todo el año porque esa comisión representa al plenario de la Asamblea cuando esta no se encuentra sesionando. Se debe llamar al Consejo de Estado sencillamente Presidencia de la Asamblea Nacional. Aclarar en el texto que la Asamblea sesiona ordinariamente cuantas veces quiera pero por lo general lo hace solo 2 veces al año.
    El Consejo de Estado se debe llamar sencillamente Presidencia de la Asamblea Nacional de la República de Cuba que no es más que la comisión de trabajo principal de la Asamblea. La Presidencia debe estar formada por: el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Secretario, junto a los otros diputados que sean necesarios. Los miembros de la Asamblea Nacional son todos los diputados. La Asamblea Nacional debe emitir como normas jurídicas las leyes y la Presidencia de la Asamblea Nacional es quién debe emitir los Decretos-Leyes. La sede oficial de la Asamblea Nacional y de su Presidencia debe ser El Capitolio. Esto no quita que el Presidente de la República reciba a personalidades ni desarrolle sus funciones desde el Palacio de la Revolución porque a fin de cuentas al ser el Jefe de Estado dirige directamente a la Asamblea e indirectamente al Gobierno que se subordina a esa Asamblea.

    - El presidente de la República debe ser parte de una institución colegiada preferiblemente la Asamblea Nacional y su Consejo de Estado o Presidencia que es la máxima institución democrática del país. El jefe de Estado no debe ser Presidente del Gobierno porque representa al Estado y la máxima institución del Estado es la Asamblea Nacional a la cual se le subordina el Gobierno Nacional. En un país democrático el jefe de Estado tiene que ser el jefe del legislativo, nunca del ejecutivo. El Gobierno, es decir el mal nombrado Consejo de Ministros, se le encarga a un Primer Ministro lo cuál no significa que el jefe del legislativo no pueda intervenir libremente en los asuntos de administración del país. Es por eso que tiene toda la lógica del mundo que el presidente del país sea el diputado jefe de la comisión o consejo de Estado que constituye la Presidencia de la Asamblea y a la vez de toda la Asamblea Nacional.
    Los 3 cargos: Presidente jefe de Estado, Jefe del Consejo de Estado y Jefe de la Asamblea Nacional deben estar fundidos en una sola persona cuyo cargo sería el de Presidente de la República de Cuba al igual que el cargo de Vicepresidente de la República.
    La nueva constitución crea el cargo de Presidente de la República de Cuba, separado del Presidente de la Asamblea Nacional y su Consejo de Estado y del Primer Ministro que es el jefe del Gobierno. Ahora en vez de 2 cargos hay 3. El presidente de Cuba nace sin institución. No es ni el jefe del legislativo ni del ejecutivo y tiene derecho a decidir en ambas estructuras. A nivel nacional solamente necesitamos 2 instituciones: La Asamblea Nacional presidida por el Presidente de Cuba (que también debe ser jefe de Estado y jefe del Consejo de Estado) y El Gobierno Nacional presidido por un Primer Ministro (jefe del ejecutivo) de modo que el ejecutivo (Gobierno) se subordine al legislativo (Asamblea). Esa sencilla estructura con 2 instituciones y 2 cargos es lo que necesitamos a nivel de país. Más nada. Menos un presidente sin institución. Logro de la nueva Constitución fuera que el jefe de Estado y Presidente de Cuba fuera el jefe de la Asamblea Nacional y a la vez de su comisión o consejo de Estado. Se debe eliminar la nomenclatura de Presidente de la Asamblea Nacional y Presidente del Consejo de Estado y sustituirla sencillamente por Presidente de la República de Cuba.
    La Fiscalía y la Contraloría al igual que el Tribunal, el Consejo de Defensa y el Consejo Electoral se le tienen que subordinar a la Asamblea Nacional nunca al Presidente. Una persona no puede tener tanto poder. Las instituciones se le subordinan a las instituciones. No se puede subordinar una institución a una persona. Ni Fidel ni Raúl en sus respectivos gobiernos tuvieron legalmente tanto poder. El Poder pertenece al pueblo y a sus instituciones colegiadas.

    - Las sesiones de trabajo de la Asamblea Nacional, Consejos Provinciales y Municipales las debe dirigir el secretario de esas instituciones a nombre del Presidente y rindiendole cuentas a este. El Presidente de esas instituciones puede intervenir cada vez que lo desee pero en los asuntos que considere necesarios además de pronunciar las palabras finales de la sesión de trabajo. Los debates y el derecho de palabra los puede dirigir perfectamente el secretario para liberar al Presidente del exceso de trabajo y que se pueda concentrar en los temas esenciales ya que él sería la máxima autoridad del nivel respectivo.
    El local de sesiones de la Asamblea Nacional al igual que el de los Consejos Provinciales y Municipales debe estar presidido por el escudo de la palma real, la bandera de la estrella solitaria, la bandera de Carlos Manuel de Céspedes y la bandera del Movimiento 26 de Julio.
    En la presidencia de la sesión se deben sentar: el Presidente de la República de Cuba, el Vicepresidente y el Secretario, el Primer Ministro, el Magistrado Nacional, el Fiscal Nacional, el Contralor Nacional, el Rector Electoral Nacional y el jefe del Consejo de Defensa Nacional más el resto de los diputados del Consejo de Estado o Presidencia de la Asamblea Nacional. Igual debe suceder en los Consejos Provinciales y Municipales excepto que las presidencias de estos no tendrían otros consejales ni delegados adicionales respectivamente.

    - La presidencia del Gobierno Nacional debe estar formada por: el Primer Ministro que es el jefe de Gobierno, el Viceprimer Ministro y el Secretario. Los miembros del Gobierno Nacional son todos los ministros por sectores, los funcionarios y los asesores. Se debe eliminar el exceso de vicepresidentes y el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ya que ahora el Gobierno será permanentemente ejecutivo. Al Gobierno Nacional no se le puede subordinar directamente ninguna institución ni ninguna empresa porque eso entorpece su trabajo. Cada ministerio debe conocer que instituciones, empresas y organizaciones de masas de la sociedad civil afines se les subordinan no para entorpecerles su trabajo ni que sean dependientes de ellos sino para controlarlas. La sede oficial del Gobierno Nacional debe ser el Palacio de la Revolución y cada ministro tener su ministerio normalmente en un edificio aparte. Los nombres de Consejo de Ministros, Consejo de la Administración Provincial y Consejo de la Administración Municipal deben ser sustituidos por: Gobierno Nacional, Gobierno Provincial y Gobierno Municipal respectivamente porque son nombres sencillos que aclaran el nivel al que pertenecen y porque así es como conocen los ciudadanos en la calle a esas instituciones por lo que no hay necesidad de darles nombres complejos que nadie recuerde o entienda.

    - La presidencia del Tribunal Nacional debe estar formada por: el Magistrado Nacional, el Vicemagistrado y el Secretario. Se debe eliminar el Consejo de Gobierno del Tribunal y cambiarlo por esta presidencia que puede tener otros funcionarios miembros y asesores. La presidencia de la Fiscalía Nacional debe estar formada por: Fiscal Nacional, Vicefiscal y secretario. La presidencia de la Contraloría Nacional debe estar formada por: Contralor Nacional, Vicecontralor y secretario.
    La presidencia del Consejo de Defensa Nacional debe estar formada por: el Jefe del CDN, el Vicejefe y el secretario. La presidencia del Consejo Electoral Nacional debe estar formada por: el Rector Electoral Nacional, el Vicerrector y el Secretario.
    Los nombres de Tribunal Supremo Popular, Fiscalía General de la República y Contraloría General de la República deben ser sustituidos por: Tribunal Nacional, Fiscalía Nacional y Contraloría Nacional respectivamente que son nombres sencillos y aclaran el nivel ya que estas instituciones tienen homólogas en provincias y municipios.

    - Aunque el Consejo de Defensa se subordine a la Asamblea o Consejo de su respectivo nivel y a su Presidente, para que sea una institución completa debe tener un jefe propio militar para que sea una institución completa que se debe intencionar que sea General de Ejército en el nivel nacional. En tiempos de situaciones excepcionales y de desastre el Consejo de Defensa Nacional lo dirige el propio Presidente de la República.
    El Gobierno Nacional, el Tribunal Nacional, la Fiscalía Nacional, la Contraloría Nacional, el Consejo de Defensa Nacional y el Consejo Electoral Nacional deben emitir como normas jurídicas los decretos todos en el marco de sus competencias y para sus subordinados

    - Al eliminar la Asamblea Provincial se queda coja la provincia sin la institución legislativa deliberativa que sea contrapartida de la ejecutiva. Peor aún es que el gobernador jefe del Gobierno Provincial sea designado por la Asamblea Nacional cuando realmente debe ser designado por su provincia. Eso atenta contra la democracia en los territorios y la autonomía provincial que tanto se había luchado recientemente por rescatar. El Gobernador es eminentemente administrativo y el Consejo Provincial (Asamblea Provincial) es eminentemente legislativo por tanto el Gobernador no puede dirigir al Consejo Provincial el cuál debe tener su propio presidente. En el nivel provincial debe existir un Consejo Provincial que no es más que la Asamblea Provincial con función legislativa y un Gobierno Provincial que no es más que el Consejo de la Administración Provincial con función ejecutiva. Siempre el Gobierno Provincial se debe subordinar al Consejo Provincial quién lo elige y a quién tiene que rendirle cuentas. El jefe del Gobierno Provincial debe ser el Gobernador y el Presidente del Consejo Provincial se puede intencionar que sea a su vez el Primer Secretario del Partido en la Provincia. Así funcionan casi la mayoría de los paises del mundo. Esa es la democracia territorial.

    - La presidencia del Consejo Provincial (Asamblea Provincial) debe estar formada por: un Presidente, Vicepresidente, Secretario. Los miembros del Consejo Provincial deben llamarse consejales en vez de delegados provinciales. Se debe intencionar que el consejal Presidente del Consejo Provincial sea el Primer Secretario del Partido en la provincia. El Gobernador, Magistrado Provincial, Fiscal Provincial, Contralor Provincial, Jefe del Consejo de Defensa Provincial y Rector Electoral Provincial participarían como consejales los que lo sean o como invitados permanentes los que no lo sean.

    - La presidencia del Gobierno Provincial (Consejo de la Administración Provincial) debe estar formada por: el Gobernador, el Vicegobernador y el Secretario. Los miembros del Gobierno Provincial son todos los regentes por sectores (antiguos directores provinciales), los funcionarios y los asesores. La sede oficial del Gobierno Provincial debe ser en un edificio donde cada regencia sectorial sea sencillamente una oficina dentro de ese edificio.

    - La presidencia del Tribunal Provincial debe estar formada por: el Magistrado Provincial, el Vicemagistrado y el Secretario. La presidencia de la Fiscalía Provincial debe estar formada por: Fiscal Provincial, Vicefiscal y secretario. La presidencia de la Contraloría Provincial debe estar formada por: Contralor Provincial, Vicecontralor y secretario. La presidencia del Consejo de Defensa Provincial debe estar formada por: el Jefe del CDP, el Vicejefe y el secretario. La presidencia del Consejo Electoral Provincial debe estar formada por: el Rector Electoral Provincial, el Vicerrector y el Secretario.

    - La presidencia del Consejo Municipal (Asamblea Municipal) debe estar formada por: un Presidente, Vicepresidente, Secretario. Los miembros del Consejo Municipal deben llamarse sencillamente delegados. Se debe intencionar que el delegado Presidente del Consejo Municipal sea el Primer Secretario del Partido en el municipio. El Alcalde, Magistrado Municipal, Fiscal Municipal, Contralor Municipal, Jefe del Consejo de Defensa Municipal y Rector Electoral Municipal participarían como delegados los que lo sean o como invitados permanentes los que no lo sean.

    - La presidencia del Gobierno Municipal (Consejo de la Administración Municipal) debe estar formada por: el Alcalde, el Vicealcalde y el Secretario. Los miembros del Gobierno Municipal son todos los intendentes por sectores (antiguos directores municipales), los funcionarios y los asesores. La sede oficial del Gobierno Municipal debe ser en un edificio donde cada intendencia sectorial sea sencillamente una oficina dentro de ese edificio.

    - La presidencia del Tribunal Municipal debe estar formada por: el Magistrado Municipal, el Vicemagistrado y el Secretario. La presidencia de la Fiscalía Municipal debe estar formada por: Fiscal Municipal, Vicefiscal y secretario. La presidencia de la Contraloría Municipal debe estar formada por: Contralor Municipal, Vicecontralor y secretario. La presidencia del Consejo de Defensa Municipal debe estar formada por: el Jefe del CDM, el Vicejefe y el secretario. La presidencia del Consejo Electoral Municipal debe estar formada por: el Rector Electoral Municipal, el Vicerrector y el Secretario.

    - Existe un vacío en el ordenamiento de la comunidad. La comunidad debe ser la fusión de las circunscripciones con los CDR que a ella pertenecen. Cada circunscripción debe contar con su asamblea de vecinos la cual se puede llamar Consejo Comunal que es una institución virtual. La asamblea de vecinos o Consejo Comunal debe estar dirigida por el delegado, tener un activista que ayude al delegado y al administrador de la comuna. Cuando el delegado rinda cuentas lo debe hacer ante ese Consejo Comunal. Hay un vacío en la anterior constitución en lo que a organización de la comunidad se refiere. Más que aumentar la autonomía del municipio se deben fortalecer las comunidades.
    Los consejos populares que son estructuras fallidas se deben eliminar. En la actualidad ningún consejo popular funciona como dice la ley de consejos populares. Los delegados representan a las comunidades del municipio en la Asamblea Municipal (Consejo Municipal) y le piden cuentas al Gobierno Municipal (Consejo de la Administración) sobre su administración en las comunidades y consejos populares. Estos Consejos Populares hay que suprimirlos y sustituirlos por los Consejos Comunales. Estamos a tiempo de librar al país del exceso de instituciones innecesarias. El Consejo Popular es muy grande y cada Consejo Comunal integraría solo a una comuna o comunidad. Además el Consejo Popular es un nivel intermedio que separa a las circunscripciones o comunidades de la Asamblea Municipal (Consejo Municipal) y lo que hay que hacer es acercarlos, no separarlos.

    - El Consejo Comunal (Asamblea Comunal) es una institución virtual sin cede específica que se reune con la frecuencia que la ley determine con los ciudadanos de los CDR de modo que es ante ella donde rinde cuenta el delegado y el consejal y el diputado electos por el territorio. La presidencia del Consejo Comunal debe estar formada por: el delegado de la comunidad, un ciudadano activista y un ciudadano Administrador de la Comuna que debe ser asalariado y designado por el Gobierno Municipal y los miembros serían todos los ciudadanos que vivan en la comunidad. Las reuniones se podrían hacer por grupos de CDR sin que tenga que estar a la vez toda la comuna para que el intercambio y los debates sean más personales.

    - El administrador comunal podría pertenecer a un Ministerio de Comunas que se puede crear. Los miembros del Consejo Comunal son todos los ciudadanos que viven en la comunidad. La comunidad es la circunscripción con todos sus CDR, tal vez un poco más grande que las actuales circunscripciones. Se deben eliminar los Consejos Populares para darle más valor a la comunidad. Ante el Consejo Comunal que es el pueblo el delegado, consejal y diputado rinden cuentas de su trabajo, crea comisiones para estudiar problemas comunitarios, consultan a la población, eligen a los próximos legisladores que los representarán, etc. El Administrador Comunal podría estar relacionado directamente con una Empresa de Mantenimiento Comunal a través del Intendente del Ministerio de Comunas del Gobierno Municipal. Todas estas relaciones laborales horizontales dentro del municipio para resolver problemas autonómicamente sin depender de provincia o nación.

    - La autonomía de provincias es tan importante como la de los municipios todas en el respectivo marco de su competencia.
    En los niveles provinciales y municipales los Tribunales, Fiscalías, Contralorías, Consejos de Defensa y Consejos Electorales deben subordinarse a los Consejos o Asambleas de esos niveles y rendirles cuenta a ellas y a su institución homóloga en el nivel superior para propiciar autonomía local de provincias y municipios los cuales deben tener mejor conocimiento de lo que en ellas pasa para poder autorregularse y para que después sean controladas por los niveles superiores.
    En los niveles provinciales y municipales se deben eliminar las direcciones sectoriales como instituciones separadas del gobierno provincial o municipal. En cada edificio del Gobierno Provincial y Municipal debe existir una oficina por cada ministerio donde esté el representante del ministro ahora conocido como director sectorial que sería el regente del sector en la provincia y el intendente del sector en el municipio. Se ahorrarían recursos humanos y materiales. Ese regente e intendente por sectores puede compartir la oficina con un secretario y un vicerregente o viceintendente para eliminar las Direcciones Provinciales y Municipales y sustituirlas por oficinas de Regencias e Intendencias dentro de los Gobiernos Provinciales y Municipales respectivamente.
    Ahí es donde entraría a jugar un papel importante el cambio de mentalidad. Perfectamente se pueden reducir las direcciones sectoriales provinciales y municipales a una sola oficina dentro del edificio del Gobierno Provincial o Municipal. Para eso solo se necesitaría perfeccionar el nivel de comunicación directa del ministerio con sus instituciones y empresas a todos los niveles e ir eliminando la dependencia intermedia con las direcciones sectoriales provinciales y municipales. De ellas para poder convertirlas en una sencilla oficina habrían que separar instituciones con las cuales están mezcladas como por ejemplo la Unidad Municipal de Higiene y Epidemiología o la Unidad Municipal de Colaboración Médica en salud o una Unidad Municipal de Supervisión Metodológica a las escuelas en el caso de educación (esta institución debería crearse porque no existe para poder quitarle esas funciones que hoy tiene a la dirección municipal de educación). Visto de este modo el jefe del Gobierno Provincial (Gobernador) y del Gobierno Municipal (Alcalde) tendrían en su propio edificio a todos los representantes (Regentes e Intendentes) por sectores de los ministerios con los cuales en reuniones podría manejar mejor al municipio o provincia. Este tipo de experiencia es la que debemos copiar de otros países y podemos asegurar que funciona muy bien y además le garantiza gran autonomía a la provincia y al municipio.

    - La Constitución delega a las demás leyes lo relativo a la organización de los llamados “organismos de la administración central del Estado” que en esencia constituyen los ministerios y son instituciones subordinadas al Gobierno Nacional los cuales tienen un representante en la provincia y en el municipio igual subordinados a los Gobiernos Provinciales y Municipales respectivamente. Los ministros dirigen los ministerios en la nación. Sus homólogos y representantes deberían llamarse regentes en las provincias e intendentes en los municipios para ordenar su nomenclatura.
    Cuba es una isla pequeña por lo cual necesita tener todas las instituciones que sean necesarias pero abstenerse de tener exceso de ellas, solo tener las necesarias. Al Gobierno no se le puede subordinar directamente ningún instituto ni empresa porque entorpece su gestión. Todas las demás instituciones y Empresas estatales se le subordinan a través de los ministerios. Los ministerios que realmente necesitamos son los siguientes:
    > Ministerio de Defensa (FAR): Este ministerio sería sencillamente el actual MINFAR
    > Ministerio de Seguridad: Este ministerio sería sencillamente el actual MININT. Tanto el Ministerio de Defensa como el Ministerio de seguridad al ser ministerios se subordinarían al Gobierno Nacional y a los Gobiernos Provinciales y Municipales en los territorios pero además trabajarían de conjunto con los Consejos de Defensa Nacional, Provincial y Municipal en el ejercicio de sus funciones de garantizar la defensa y seguridad de los ciudadanos desde tiempo de paz.
    > Ministerio de Recursos Naturales: Sería el actual Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA). El nombre se fundamenta en que ciencia y tecnología lo hay en todo y el medio ambiente también lo es todo. La función específica del ministerio es regular el uso de los recursos naturales y garantizar la protección del medio ambiente durante el uso de esos recursos.
    > Ministerio de Trabajo: Sería el actual Ministerio de Trabajo y Seguridad social pero con nombre más corto y fácil ya que la seguridad social se incluye en todo lo relativo al trabajo.
    > Ministerio de Justicia: Se mantendría como el actual MINJUST.
    > Ministerio de Economía: Sería el actual Ministerio de Economía y Planificación pero acortando el nombre teniendo en cuenta que la planificación económica se incluye en todo lo relativo a la economía.
    > Ministerio de Finanzas: Sería el actual Ministerio de Finanzas y Precios acortando el nombre.
    > Ministerio de Industrias: Sería la unión de los actuales Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Industria Ligera, Ministerio de la Industria Sideromecánica. Este ministerio es vital para la economía cubana porque a él corresponde el control de la mayoría de las Empresas Estatales que se dedican a la producción de bienes las cuales hay que organizar operativamente para que sean altamente eficientes.
    > Ministerio de Turismo: Se mantendría como el actual MINTUR.
    > Ministerio de Comercio: Sería la unión de los actuales Ministerio de Comercio Interior y Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de modo que se cree un viceministro de comercio interior, uno de comercio exterior y otro de inversión extranjera. Partiendo del principio de que todo esté unido para lograr la correcta coordinación y la prontitud de los procesos del comercio.
    > Ministerio de Alimentación: Sería la unión de los actuales Ministerio de la Agricultura, Ministerio de la Industria Alimentaria, Ministerio del Azúcar (hoy empresa AZCUBA), Ministerio de la Pesca. Es necesario unir todo lo relativo a la alimentación creando viceministerios específicos para atender cada renglón pero siempre tributando al cumplimiento del tema alimentario para la población y para exportar.
    > Ministerio de Salud: Sería el actual Ministerio de Salud Pública (MINSAP) pero eliminandole la palabra pública porque en Cuba toda la salud es pública. Además es gratuita, de calidad, etc y no tenemos un Ministerio de Salud Gratuita o uno de Salud de Calidad. La calidad, la gratuidad y lo público son principios de la organización de la función salud en el país.
    > Ministerio de Educación: Sería la unión de los actuales Ministerio de Educación y Ministerio de Educación Superior de modo que el ministro de educación superior pasaría a atender esa rama como un viceministerio dentro del Ministerio de Educación como lo son hoy los viceministerios de esducación primaria, secundaria, preuniversitaria, etc.
    > Ministerio de Transporte: Se mantendría como el actual MINTRANS.
    > Ministerio de Recreación: Sería la unión de los actuales Ministerio de Cultura e Instituto Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación (INDER). Debería contar con los viceministerios de cultura y de deportes. La recreación es una sola y debe incluir las artes, la cultura en general y los deportes para que sea sana e integral. Es importante unir al sector artístico con el deportivo porque aunque sean diferentes los une su función de entretener, recrear y desarrollar física y mentalmente a los ciudadanos.
    > Ministerio de Comunas: Sería un nuevo ministerio cuya función sería organizar las comunidades y garantizarle los servicios básicos a la población en su comunidad. Integraría a los actuales Instituto Nacional de la Vivienda, Instituto de Planificación Física, a las Empresas de Mantenimiento Comunal de los municipios y a todo aquello que intervenga en la comunidad.
    > Ministerio de Comunicaciones: Sería la unión de los actuales Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y del Instituto Cubano de Radio y Televisión. Es necesario unir la técnica con el contenido. Cada día la técnica se hace más sencilla y el contenido aumenta y al final todo tributa a la comunicación.
    > Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería): Sería el actual MINREX sin modificaciones. El MINREX es el único ministerio que su ministro no tendría homólogos en provincias (Regencias) ni en municipios (Intendencias) porque sus homólogos son los embajadores de Cuba en los demás paises. Todos los demas ministros (Ministerios) tendrían homólogos en provincias (regentes) y en municipios (intendentes).

    - Se deben perfeccionar las instituciones, empresas y organizaciones del país. Lograr los encadenamientos productivos. Suprimir todas aquellas empresas improductivas. Eliminar el exceso de dependencias y de gente cobrando en un centro de trabajo por no hacer nada. Definir a cada institución sus funciones y a cada empresa sus funciones. Tratar de convertir la mayor cantidad de instituciones presupuestadas en empresas autofinanciadas.
    Hay empresas, instituciones y organizaciones de masas que pueden eliminar el nivel provincial excepto las instituciones centrales del poder popular del Estado cubano que son: Asambleas, Gobiernos, Tribunales, Fiscalías, Contralorías, Consejos de Defensa y Consejos Electorales (nacional, provincial y municipal).
    Las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE) hay que eliminarlas tal como están estructuradas hoy para definirlas como empresas unitarias para lo cuál sería necesario unir empresas existentes, cambiar funciones y definir nuevas estrategias de trabajo para el verdadero perfeccionamiento empresarial. Hoy las OSDE constituyen supraministerios para empresas.
    Basta con un Gobierno Nacional totalmente ejecutivo, con los Ministerios y con las instituciones, empresas y organizaciones bien definidas que se los subordinan. Hay que eliminar las nomenclaturas de Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE), Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) y todas aquellas que tiendan a confundir y que además su implementación en la práctica incluye exceso de personal, gasto de recursos materiales, gasto de combustible, necesidades de transporte, dificultad e interferencias en las comunicaciones, exceso de despachos y reuniones y al final y lo más temible: ineficiencia, improductividad, burocratismo y desvío de recursos del Estado. Cuba es una pequeña isla y la organización del Estado debe ser lo más sencilla posible para que pueda haber control y eficiencia. Las Empresas Estatales no deben nombrarse socialistas porque lo son y no es necesario reafirmarlo para que puedan tener un nombre sencillo.

    - El Estado debe estar integrado por las siguientes instituciones (presupuestadas), organizaciones (autofinanciadas) y empresas (autofinanciadas):
    > Instituciones del Poder Popular (Asamblea o Consejos, Gobiernos, Tribunales, Fiscalías, Contralorías, Consejos de Defensa, Consejos Electorales y Ministerios)
    > Instituciones estatales (como Institutos de Investigación, Escuelas, Universidades, etc...)
    > Organizaciones políticas (Partido Comunista de Cuba y Unión de Jóvenes Comunistas)
    > Organizaciones sociales (CDR, FMC, ACRC, CTC, etc...)
    > Trabajadores independientes (conocidos como trabajadores por cuenta propia)
    > Empresas cooperativas (donde se unirían varios trabajadores independientes)
    > Empresas estatales (sin la palabra socialista ya que todo será socialista)
    > Empresas mixtas (como asociación entre empresas estatales y extranjeras)
    > Empresas extranjeras

    - Se debe aclarar que el contrato es la forma legal de relación entre una o varias partes que pueden ser instituciones, empresas u organizaciones políticas y/o de masas y regular mediante una ley su cumplimiento o renegociación en caso de imposibilidad de cumplirlo.

    - La Constitución describe y explica la organización estructural y funcional del Estado y no es un documento para crear fanatismos ni para repetirlo hasta el cansancio, es un documento para organizarnos como sociedad en la práctica por tanto todo lo que en ella se escriba debe poder cumplirse con sencillez y naturalidad en nuestra sociedad socialista y revolucionaria.
    Estamos conscientes de que la nueva Constitución y las nuevas leyes que se aprueben no nos darán mayor calidad de vida por si solas. Pero son el primer paso. Primero tenemos que organizar las instituciones del Poder Popular del Estado con sus funciones bien definidas para después organizar las demás instituciones y empresas y finalmente ordenar toda la sociedad para que sea más productiva y eficiente y podamos avanzar sin prisa pero sin pausa hacia un socialismo próspero y sustentable con elevada calidad de vida para todos y todas como soñó José Martí, para lo que lucharon Fidel y Raúl, por lo que murieron miles de cubanos a lo largo de nuestra historia y por lo que ha resistido nuestro heróico y valiente pueblo frente al enemigo más poderoso de la historia desde el mismo triunfo de la Revolución. Nos merecemos un futuro mejor y podemos conseguirlo pero para eso tenemos que hacer como dice Raúl trabajar y hacer las cosas bien!!!
    Finalmente la nueva Constitución que sea aprobada en el referendo debe ser proclamada en la fecha que se escoja que pudiera ser el 10 de abril en homenaje a la Constitución mambisa de Guáimaro pero en Birán porque la nueva Constitución está inspirada en Fidel.

  • Jorge DEUS CABRERA dijo:

    Hubiera querido dar mi opinión con respecto a los componentes económicos,que a mi entender mejoraría la economía, ideas que están en la Constitución de Vietnam, pero no tengo la dirección electrónica a donde dirigirme

  • jorge emiliano GONGORA dijo:

    En realidad yo soy mas optimista y siempre tengo esperanza, que seria de nosotros sin ella. Pienso que es dificil que se haga fraude como algunos opiniones apuntan, hay mucha gente implicadas, pienso hay mucha transparencia y sabemos que lo que se ha hecho con esta disucion de la nueva constitucion nunca antes se habia hecho no creo que el gobierno le tema a la opinion del pueblo, no esta vez, de eso estoy seguro, primero porque esta cosnulta pudo obviarse y solo aprobarla en la Asamblea nacional como dice la moribunda constitucion aun en funcion, asi que es un riego que el gobierno quiso correr y eso es encomiable y que no hay miedo de lo que se opine y que se van a tener en cuenta si se tendran en cuenta, nolo dudes veremos como quedaal final esta carta magna

  • jorge emiliano GONGORA dijo:

    Como yo no queria agobiar a la gente con escritos largos sobre mis planteamientos sobre la nueva Constitucion me demore demasiado y se me fue el bloq donde logre poner hasta el articulo 4, desde ahi seguire pues mi objetivo es solo ejercer mi derecho a opinar ya que no lograron avisarme en tiempo en mi CDR, PUES CAMBIARON VARIAS VECES LA FECHA , POR LA MALA ORGANIZACION EN EL MUNICIPIO tUNAS
    3. El socialismo y el sistema político y social revolucionario, establecidos por esta Constitución, son irrevoca¬bles.

    PROPUESTA: el socialismo es el sistema político y social establecido por esta constitución.

    ARTÍCULO 4.
    34. Los símbolos nacio¬nales son la bandera de la estrella solitaria, el himno de Bayamo y el escudo CON (de) la palma real.
    la flor nacional la mariposa, el ave nacional el tocororo, el padre de la patria Carlos Manuel de Céspedes.

    34.b) agregar un párrafo que diga: los dias considerados feriados establecidos en la república son:
    1. 1ro de enero (el triunfo de la revolución),
    2. 1ro de mayo( dia de los trabajadores),
    3. 26 de julio ( dia de los asaltos a los cuarteles Moncada y Granma),
    4. 10 de octubre ( inicio de las luchas de independencia
    5. 30 de noviembre ( muerte de Frank país),
    6. 25 de diciembre (nacimiento de Cristo).

    PROPONGO: Es inconstitucional e ilegal, el uso de nuestra bandera en otro lugar que no sea su asta y lugares previstos para ello.

    ARTÍCULO 9. Los órganos del Es¬tado, sus directivos, funcionarios y empleados, están obligados a res¬petar y atender al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y some¬terse a su control,

    PROPONGO: el no cumplimiento de este artículo puede llevar al ejecutivo a ser demandados ante la sala designada por el estado para custodiar el cumplimiento de esta carta magna, para la cual se debe crear una ONG, adjunta directamente al presidente de la república. Esto incluye a los miembros del partido, quienes no están por encima de la constitución.

    CAPÍTULO II: RELACIONES INTERNACIONA¬LES

    ARTÍCULO 16. La República de Cuba basa las relaciones interna¬cionales en el ejercicio de su sobera¬nía y los principios anti imperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en conse¬cuencia:
    a) ratifica su aspiración de paz dig¬na, verdadera y válida para todos los Estados, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y su derecho a la libre determinación,

    70. c) reafirma su voluntad de integra¬ción y colaboración con los países de América Latina y del Caribe, cuya identidad común y necesidad histórica de avanzar hacia la inte¬gración económica y política para lograr la verdadera independencia, nos permitirá alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;

    PROPUESTA: SEGÚN LA CELAC que donde esta nuestra fuerza es precisamente en esa diversidad política,

    PROPONGO: Eliminar la parte que dice Y POLITICA cuando se refiere a avanzar hacia la integración económica y POLITICA.

    72.e) promueve la protección y conser¬vación del medio ambiente y el en¬frentamiento al cambio climático, que amenaza la sobrevivencia de la especie humana, sobre la base del reconocimiento de responsabilida¬des comunes, pero diferenciadas; el establecimiento de un orden eco¬nómico internacional más justo y equitativo y la erradicación de los patrones irracionales de producción y consumo;

  • danilo santiesteban mayor dijo:

    Propuse que se creara un sitio para opinar igual que el que se hizo cuando la Ley de Aguas, ley que como siempre nadie respeta, empezando por el INRH, y no lo hicieron ¿?. En Holguín finalizó la consulta popular y no fui consultado ni como ciudadano ni como trabajador. ¿Por qué?
    Yo creo que el Proyecto de Constitución, en su esencia no va a cambiar. Las opiniones y propuestas serán solo eso, algún maquillaje y más na. Ver Haciendo Cuba última emisión. Espero y deseo estar equivocado.

  • Eduardo del Pozo García dijo:

    Proposicion de modificacion del Articulo 78 parrafo 208

    "El que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la
    jornada de trabajo de ocho horas 5 dias a la semana más 4 horas no
    acumulativas en caso de necesidad laboral, el descanso semanal y las
    vacaciones anuales pagadas".

  • Ervadi dijo:

    Defensores del artículo 68 (algunos laboraron en el proyecto) que han sido invitados a programas de TV con ese objetivo, han mentido o exagerado en su afán, lamentable por su nivel. Han afirmado que en toda comunidad, en toda cuadra conviven parejas homosexuales, nada más lejos de la realidad, yo he vivido en 5 zonas diferentes de mi ciudad cabecera y no he conocido un solo caso. Otra, afirma categóricamente que los homosexuales son los que desean casarse y los heterosexuales no, supongo que se ha entrevistado con todos, también incierto, se sabe que ha influido negativamente la difícil situación económica y el alto precio de todo trámite y ceremonias matrimoniales. No hay que mentir para influir en el pensamiento de las personas.

    Consideramos (la inmensa mayoría del pueblo cubano, demostrable), que el Artículo 68 (sobre el matrimonio) del Proyecto de Constitución no debe sustituir al artículo vigente en la Constitución actual aprobada. En primer lugar, se debió antes de incluir el artículo en el proyecto y desaparecer el vigente, consultar a la sociedad a través de encuesta, independiente del resto de los artículos, por su significado como proyecto de vida social, se aprecia esta inclusión como una imposición, como una estrategia.

    Los defensores del articulo 68 aprecian la situación desde un único punto de vista, desde el interés y el derecho de los homosexuales a disponer de una unión de pareja legalizada constitucionalmente y desconocen el derecho de la mayoría, que considera que el Matrimonio entre un hombre y una mujer es una institución creada desde miles de años atrás, patrimonio de la humanidad por derecho y la inmensa mayoría de la sociedad la aprecia como tal, por su esplendor, por su esencia, por su motivación y objetivos, además por su carácter creador, de identidad cultural y tradicional, como el resto de nuestras tradiciones que amamos y conservamos, mereciendo todo el respeto social; Ningún grupo de personas con intereses personales o una visión particular tienen el derecho a destruirla o modificarla.

    Debe respetarse este sentimiento y derecho de la mayoría que son realmente los discriminados, por la forma en que se ha eliminado el artículo vigente, es injusto, violatorio de esos derechos. La disminución de los matrimonios en Cuba obedece a razones económicas sociales, no a una desvalorización de su magnificencia.

    Esta posición no es discriminatoria de nadie como la minoría que apoya el articulo 68 plantea (intencionado o no). La garantía sobre el derecho de todas las personas por igual en nuestra sociedad está asegurado plenamente en otros artículos del proyecto y en la conciencia humanista del pueblo cubano adquirida a través de los principios emanados en el socialismo y en el sistema priorizado de educación, al cual la revolución a destinado tantos recursos; Quienes hablan de "homofobia" (palabra ficticia, creada para la campaña) dudan de la cultura y civilización del pueblo cubano.

    Por otra parte consideramos que no existe la obligación de mezclar los intereses, existen diferencias esenciales e infranqueables entre las uniones heterosexuales y las uniones homosexuales, como tal deben ser tratadas.

    Sugerimos que el sector homosexual u otros defensores de sus derechos, creé y proponga otra estructura dimensional para su unión legal, paralela al matrimonio, no mixto, con denominación propia, expresada en otro artículo de la constitución y con una ley específica, que a la vez prohíba manifestaciones homosexuales públicas exageradas, extravagantes y violatorias del orden y la tranquilidad, como ocurren y se permiten frecuentemente en la actualidad. El artículo sobre el matrimonio de la constitución vigente aprobada, debe mantenerse y con su ley específica, por derecho propio y de la gran mayoría de los ciudadanos.

    Consideramos la propuesta anterior como lo más sensato, novedoso, conveniente y respetuoso de los derechos de cada una de las personas, aunque sea una forma exclusiva de nuestra sociedad socialista, somos creativos, no nos estamos quedando detrás como algunos opinan, no hay que copiar de nadie y menos de sociedades capitalistas. Nuestra cultura es muy superior al resto del mundo.

  • Martha dijo:

    Entro otros derechos de uestros ciudadanos deben estar, el poder montarse en un yate, sin tantas limitaciones, poder comprar un auto nuevo o de uso a precios internacionales, por que estar so,etidos a cifras de burlas, creo que es hora ya de revindicar derechos.

  • jorge emiliano GONGORA dijo:

    85. ARTÍCULO 19. La República de Cuba concede asilo a los persegui¬dos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el co¬lonialismo, el neocolonialismo y cualquier otra forma de domina¬ción, la discriminación y el racis¬mo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos, mu¬jeres, estudiantes, indígenas y am¬bientalistas; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas y por el so¬cialismo y la paz.

    PROPONGO: La República de Cuba concede asilo a los persegui¬dos POLITICOS y de TIPO RACIAL INDEPENDIENTEMENETE DE SU PROCEDENCIA Y GÉNERO, venga de cualquier estado independientemente del país de procedencia

    TITULO II, FUNDAMENTOS ECONOMICOS.
    ARTÍCULO 21. 88.) Se reconocen las formas de propiedad siguientes:
    92 d)

    PROPUESTA: eliminar este 92 d) que habla de la propiedad de las organizaciones políticas y de masas como un tipo de propiedad, eso no existe en realidad es del Estado.

    95. La ley regula lo relativo a estas y otras formas de propiedad. El Es¬tado estimula aquellas de carácter más social.
    El Estado estimula aquellas de carácter más social eliminar esta parte de lo contrario agregar que

    PROPUESTA: el estado estimula a todas por igual, o eliminar donde dice El estado estimula aquellas de carácter más social.

    ARTÍCULO 22. El Estado regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales, a fin de pre¬servar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social.
    Propongo; a todos los niveles, para lo cual a los altos cargos del estado y el gobierno se le exigirá antes de su juramento una declaración jurada o fiscal de las propiedades y cuentas bancarias antes y después de su periodo de mandato.

    ARTÍCULO 25 103. El Estado crea y or¬ganiza empresas con el objetivo de desarrollar actividades económicas de producción y prestación de servi¬cios, las que ejercen los derechos que les corresponden sobre los bienes de propiedad socialista de todo el pue-blo que tienen asignados.
    105. El Estado no responde de las obligacio¬nes contraídas por las empresas y estas tampoco responden de las de aquel.

    En el ARTICLO 26. 108) DICE QUE: La ley regula los principios de or¬ganización y funcionamiento de la empresa estatal socialista. Y en el

    ARTICULO 27 109) Que el Estado dirige, regula y controla la actividad eco¬nómica nacional. ,

    Como EL Estado se va a desatender de dichas empresas.

    PROPONGO eliminar esta parte del párrafo 105 del artículo 25

    109. La planificación socialista constitu¬ye el elemento central del sistema de dirección del desarrollo econó¬mico y social. Su función esencial es proyectar el desarrollo estratégico y armonizar la actividad económica en beneficio de la sociedad, conci¬liando los intereses nacionales, te¬rritoriales y de los ciudadanos.
    110. Los trabajadores participan activa y conscientemente en estos procesos, conforme a lo establecido

    PROPONGO Eliminar el párrafo 110.

    112). ARTÍCULO 28. El Estado promue¬ve y brinda garantías a la inversión extranjera, A TRAVES DE GARANTIAS ……….como elemento impor¬tante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos hu¬manos y naturales, así como del res-peto a la soberanía e independencia nacionales.

    PROPONGO: AGREGAR tanto a la inversión extranjera así como a los cubanos residentes en el territorio nacional que pueden ser apoyados por familiares residentes en el exterior.

    113. La ley establece lo relativo al desa¬rrollo de la inversión extranjera asi como elaborar lo correspondiente a la inversión del ciudadano nacional.

    ARTÍCULO 29. La propiedad pri¬vada sobre la tierra se regula por un régimen especial.
    116. Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería, los préstamos hipoteca¬rios y cualquier acto que implique gravamen o cesión a particulares de los derechos emanados de la pro¬piedad privada sobre la tierra.

    En este articulo se aclara bien un posible arrendamiento de las tierras estatales.

    ARTÍCULO 23. Son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclu¬siva de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación.
    Estos bienes son inalienables, im¬prescriptibles e inembargables, por lo que no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas.
    La trasmisión de otros derechos so¬bre estos bienes se hará previa au¬torización del órgano u autoridad facultada, conforme a lo previsto en la ley, y siempre que se destinen a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado.
    101. La propiedad socialista de todo el pueblo incluye otros bienes, cuyo régimen legal se define en la ley.

    PROPONER: QUE EL Estado autoriza el arrendamiento de tierras que estén ociosas o convertidas en solares yermos en cualquier parte del territorio nacional a particulares, para ejecutar inversiones siempre y cuando el Gobierno local compruebe que esta inversión este en el plan director de la zona y sea para el bienestar de la sociedad. Pueden ser edificios de viviendas, que se puedan alquilar y/o vender a precios calculados con un 10% de ganancia que se repartiría en partes iguales entre Estado y particular.

    ARTÍCULO 31. El trabajo es un va¬lor primordial de nuestra sociedad. Constituye un deber, un derecho y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de traba¬jar. Es, además, la fuente principal de ingresos que sustenta la realiza¬ción de los proyectos individuales, colectivos y sociales
    (CREO EL MÁS IMPORTANTE DE LA CONSTITUCION)
    PROPONGO 119). ELIMINAR UN MOTIVO DE HONOR, y agregar: LAS PERSONAS QUE DECIDAN NO CUMPLIR CON ESTE ARTICULO ESTANDO EN SUS PLENAS FACULTADES FISICAS Y MENTALES NO GOZARAN DE LOS PRIVELEGIOS QUE EL ESTADO OFRECE A LOS QUE SI TRABAJAN.
    AL SER UNA FUENTE PRINCIPAL DE INGRESO ESAS PERSONAS QUE NO TRABAJAN SUS INGRESOS SOLO PUEDEN PROVENIR DE LAS ilegalidades QUE INCLUYEN LA REVENTA DE ARTICULOS DEFICITARIOS Y EL TRAPICHEO y POR TANTO, por lo que creo debemos pensar en colectivo para saber cómo al menos disminuir este comportamiento. Sabemos que el país garantiza a cada uno trabajo pero los salarios son muy bajos en la mayoría de la veces, esa es una DE LAS 2 tareas pendiente de la revolución. No obstante en esta constitución en el capítulo IV, 238c) se plantea que cada ciudadano tiene el deber de contribuir a los gastos públicos en la forma establecida por la ley. Y yo me pregunto si tu no trabajas no puedes cumplir con esta parte de la constitución, esta violándola y por tanto debe ser sancionado. Esta Constitución de por sí ya está trayendo la creación de una serie de leyes nuevas y esto tendrá que tenerse en cuenta.

    PARRAFO 120. La distribución de la riqueza se hace con arreglo al trabajo aportado, se com-plementa con la satisfacción equi¬tativa de los servicios sociales uni¬versales y otros beneficios.

    PROPUESTA: eliminar este inciso, YA QUE EN LOS ARTICULOS 83 Y 84 ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL EL ACCEDER A ESTOS SERVICIOS POR LO QUE NO SE PUEDE ESGRIMIR COMO COMPENSACION SALARIAL.

    ARTÍCULO 87.
    228. Todas las personas tienen derecho al agua, con la debi¬da retribución y uso racional.
    229. El Estado trabaja para garantizar el acceso al agua potable y a su sa¬neamiento, en correspondencia con el desarrollo económico y social al¬canzado.

    PROPONGO: AL AGUA DEBIDAMENTE TRATADA Y CON LOS PARAMETROS ESTABLECIDO SEGÚN LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES, SOBRE CONCEPTO DE AGUA APTA PARA EL CONSUMO HUMANO.

  • javier aleman dijo:

    ya se cual es uno de los intereses de aprobar el matrimonio igualitario. En estos dias ohi una de las ideas mas absurdas que oidos de una pesona pueden escuchar de que se le podia sacar ventaja de esta nueva ley ya que si se aprueba tal articulo las pesonas del glbti pueden casarse con estranjeros y salir mas facil del pais.

  • Julio Trujillo dijo:

    Que pena que hayan cubanos que no acepten que Cuba es de todos los cubanos sin tener en cuenta la orientacion sexual o credo religioso, tenemos que tener los mismos derechos y las mismas protecciones ante la ley. El que tenga criterios homofobicos debe ingresar las filas del partido de Bolsonaro en Brazil y no crear divisiones en un país que necesita ahora mas que nunca estar unido y fuerte y que cada ciudadano empuje unido sin importarle que el del al lado le guste un hombre ó una mujer. Tenemos ejemplos cercanos en América que la desunion ha creado crisis a la mayoría del pueblo. El articulo 68 hará mas felices a un grupo de cubanos y no afectará a nadie. Mas triste será sino se aprueba pues nuestros enemigos tendrán argumentos para criticarnos y esta vez con razón.
    Julio

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Homero Acosta Álvarez

Homero Acosta Álvarez

Secretario del Consejo de Estado de la República de Cuba.

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