"La futura Constitución se construye con el aporte de todo el pueblo"

Homero Acosta impartió la primera conferencia magistral de Abogacía 2018. Foto: Marcelino Vázquez Hernández/ ACN.
Conferencia de Homero Acosta Álvarez, Secretario del Consejo de Estado, en la inauguración del Congreso Internacional Abogacía 2018, 17 de octubre de 2018
Estimados participantes en este Congreso Internacional Abogacía 2018, que reúne a juristas de las más diversas ramas del Derecho y que, como cada año, se convierte en un espacio idóneo para el intercambio y el análisis de los problemas de la praxis y la ciencia jurídicas.
El actual encuentro se desarrolla en momentos en que Cuba está inmersa en un proceso de reforma constitucional, sin dudas un asunto de la mayor relevancia para nuestra vida política y jurídica actual y futura.
Nuestro propósito es acercarnos a la génesis, el desarrollo, el alcance, el contenido y los caracteres fundamentales del cambio constitucional de profundo calado que atraviesa el proceso revolucionario y socialista cubano.
Desde la mirada escrutadora y la agudeza con la que ha de auscultarse un proceso que conllevaría al fin del ciclo constitucional iniciado en 1976 y el próximo inicio de otro, marcado cada uno con sus peculiaridades, originalidades y desafíos.
Desde la teoría, la necesidad de la reforma

Inauguración del Congreso Internacional Abogacía 2018, en el Palacio de las Convenciones, en La Habana, el 17 de octubre de 2018. Foto: Marcelino Vázquez Hernández/ ACN.
Nos resulta obligado adentrarnos la teoría relativa a la reforma como definición que integra el ADN del concepto de Constitución.
La debida correlación entre el tiempo, la realidad social y el Derecho ha suscitado siempre preocupación desde la teoría jurídica por sus implicaciones en la vida y efectividad del ordenamiento jurídico. En el caso del Derecho Constitucional, por sus particularidades en el ámbito jurídico, limitador de la actuación de los órganos del Estado y de salvaguarda de los derechos fundamentales de los ciudadanos, esa necesaria correspondencia adquiere una relevancia aún mayor.
Un punto de partida elemental desde la teoría para evaluar un cambio o reforma constitucional sería rememorar la distinción entre Constitución Material y Constitución Formal, conforme al criterio de Claudio Mortati. La primera está referida al conjunto de principios o normas sin distinción de su rango que regulan el funcionamiento de los órganos estatales, y que puede incluir las fuerzas sociales que interactúan en una comunidad determinada, todo lo cual configura esa estructura estatal. La segunda, vinculada a la idea de la Constitución como norma, que se configura sobre la base jurídica y normativa únicamente de carácter constitucional.
Esta dicotomía y su respuesta, frente a la cual hay consumido muchos gigabytes de memoria, han tenido su impacto en cuanto a cómo entender la reforma constitucional y su alcance ante los cambios políticos y sociales.
El Constitucionalismo del siglo XIX y de principios del XX respondió dando preponderancia al concepto de Constitución material. La burguesía afianza su poder en éste. Como afirma Pérez Royo:
“La Constitución formal o escrita es un mal necesario, un producto del terremoto que fue la Revolución francesa y nada más. Su fuerza normativa frente a la Constitución material es nula”. A esta idea se sumaron también parte del pensamiento de la izquierda europea de ese período y que frecuentemente se recuerda en palabras de Ferdinand Lasalle: “Las cuestiones constitucionales no son cuestiones jurídicas, sino cuestiones de poder, de fuerza…” “La Constitución escrita es una hoja de papel. La Constitución verdadera de un país es la relación real de fuerzas que existen en la sociedad. La Constitución escrita o es expresión de esa relación real o no sirve para nada”.
Las constituciones a su vez establecieron mecanismos de reforma extremadamente rígidos para hacer frente al antiguo régimen y buscar eternizar los postulados constitucionales, así como evitar un retroceso en el nuevo orden impuesto por la burguesía. Tratar de alcanzar la llamada “perpetuidad constitucional”.
Esa clase social, la burguesía, afianza además su poder desde los parlamentos, a través de mecanismos electorales que anulaban la participación de amplios sectores del pueblo.
Esa visión constitucional decimonónica fue quedando atrás y con ella se transforma también la idea del cambio constitucional, como elemento imprescindible derivado de la supremacía constitucional.
Desde las ideas primigenias del constitucionalismo surgido con la Revolución Francesa, teorizado por Sieyés en su obra ¿Qué es el Tercer Estado?, se va anclando la diferenciación entre poder constituyente y poderes constituidos.
El primero con carácter originario, previo, autónomo, ilimitado, cuya titularidad es del pueblo como expresión del principio de la soberanía popular. Debemos aclarar que ese concepto “pueblo” es una ficción o un artificio que encubre en realidad a la burguesía.
El segundo, a través del cual se ejercita el poder de reforma, se reconoce como limitado, reglado, derivado y definido por la Constitución.
Esa es la visión clásica que logra incorporarse en la Constitución de 1791 en Francia, en la cual se delimita y diferencia la función constituyente y la de reforma, y ambas son diferentes de la potestad legislativa ordinaria.
En el constitucionalismo norteamericano, se había impuesto sin mayores sobresaltos ni cuestionamientos teóricos esa diferenciación, aunque el nacimiento de la Constitución norteamericana de 1787 estuvo lastrado por la esclavitud.
Ahora bien, esos procesos constituyentes, al decir del profesor español Santiago Muñoz Machado, en su más reciente obra Vieja y Nueva Constitución, que “pretendían cambiar la sociedad y las estructuras de poder fueron tabularrasistas. Se desprendieron del pasado, cuyas instituciones quisieron dejar erradicadas para siempre. Rompieron con la tradición”.
Sin embargo, como ya expresamos, fueron conservadoras frente a los cambios futuros, a los cuales impusieron trabas en el mecanismo de reforma.
De ese modo, de acuerdo con Carlos del Cabo en su libro La Reforma Constitucional en la perspectiva de las Fuentes del Derecho, el procedimiento de Reforma era más un procedimiento para impedir la Reforma y, en consecuencia (…) “es no ya el mecanismo para adoptar la Constitución al cambio social, sino el medio para que el cambio social, se acomode a lo establecido en la Constitución. La Reforma se plantea así como el filtro depurador del cambio histórico y a la vez como la válvula de seguridad de todo el sistema de manera que permita (sólo) el cambio estrictamente inevitable.”
Esa concepción, como ya expresamos, fue la que mayoritariamente se impuso en la Europa continental durante el siglo XIX y principios del XX. El cambio constitucional se logró por vía parlamentaria o mediante la imposición monárquica, o por el desconocimiento o inaplicación de la Constitución, algunos entendiendo la doctrina de la Constitución fruto de la historia.
En Estados Unidos, a pesar de la rigidez constitucional, se fueron sucediendo diversas enmiendas y el Tribunal Supremo adquirió por vía interpretativa la facultad de acomodar o desvirtuar supuestos fácticos o normas legales a la Constitución.
Para el siglo XX, en particular en el llamado constitucionalismo de post guerra, se dejó atrás la llamada Constitución “flexible” (quedó sólo en el modelo inglés no escrito como un remanente de su doctrina constitucional histórica y evolutiva), creación teórica de Bryce a finales del siglo XIX en contraposición a la Constitución rígida. La reforma se afianza normativamente en los textos como garantía jurídica extraordinaria a la que se acude mediante un procedimiento reglado cuando sus umbrales puedan rebasarse por vía interpretativa, o sea cuando esta última no pueda hacer soluble la diferencia entre realidad social y Constitución.
Frente a esa vocación de permanencia, de atemporalidad, de vigencia indeterminada, de todo texto constitucional, la reforma se alza para atemperar este a la dinámica sociopolítica que es cambiante y puede alejarse del tiempo histórico y la coyuntura en la que emergió la Constitución. Esta además, presenta dos caracteres que obligan a su revisión: su supremacía y rigidez. El procedimiento hace realidad esa rigidez a fin de que mantenga su carácter de norma suprema.
En fin, es necesaria cuando la realidad plantee conflictos a la normatividad, validez y supremacía de la Constitución.
Establecidas esas cuestiones vinculadas a la definición y necesidad de la reforma habría que analizar otros elementos que la conforman:
- La iniciativa para su realización.
- Los sujetos que la llevan a cabo.
- Los procedimientos.
- El alcance.
- Los límites.
Planteada la necesidad de la reforma la pregunta que sigue es quién está legitimado para establecerla. La respuesta no es similar en todos los textos y también depende del objeto de revisión.
Algunas constituciones diferencian la iniciativa de ley (ordinaria) y la de reforma. En otros no hay tal diferenciación y por tanto los sujetos son los mismos.
Mayoritariamente corresponde a los parlamentos iniciar el proceso. En algunos casos se requiere una decisión ejecutiva previa. En otros, con la decisión de iniciación el Parlamento se disuelve y convocan a elecciones para ejecutar la revisión.
En el nuevo constitucionalismo latinoamericano la experiencia parte de colocar el cambio constitucional en la agenda política transformadora de la dirección de los procesos revolucionarios (Venezuela, Ecuador, Bolivia) y transitar hacia la destrucción de las constituciones vigentes, desbordando sus cauces, mediante la consulta previa al soberano con vistas a establecer asambleas constituyentes.
Llama la atención que en otras constituciones, incluidas europeas, se limita la iniciativa del soberano, el pueblo para promover el mecanismo reformador, lo que se contradice con la visión democrática que sostienen.
En cuanto a los órganos con competencia para modificarla, también se aprecian divergencias.
Una parte importante reserva a los órganos legislativos esa capacidad de revisión, en algunos casos de manera absoluta o exclusiva (Alemania, Holanda, Bélgica, Suecia). Otros, además, para determinados contenidos exigen la ratificación por vía de referéndum y con ello aseguran la participación popular.
En esa concepción, apartada del clásico concepto de poder constituyente, se ha considerado la mayor legitimidad democrática de los órganos legislativos en la actualidad.
Asimismo, se sostiene que el poder constituyente tiene hoy límites fijados en la propia Constitución. La soberanía deriva también de esta norma.
Otras constituciones reconocen para determinados contenidos la creación de asambleas constituyentes diferentes de los órganos parlamentarios.
Otra diferencia en los procedimientos es que en varias de las constituciones la reforma termina en el ámbito parlamentario y no se sujeta al trámite de ratificación popular, incluso en algunos este tiene carácter facultativo y no imperativo.
El alcance de la reforma, como es conocido, puede ser total o parcial, en dependencia de su envergadura, y así será también el procedimiento a seguir.
No todos los textos explicitan uno u otro tipo. En algunos casos se establece el concepto de reforma en general sin mayores precisiones.
Cuando se trata de una revisión parcial la cuestión no parece ser tan conflictiva, aunque hay contenidos especialmente protegidos que requieren procedimientos agravados. Está sumamente extendida la idea de que la reforma por su naturaleza ha de ser parcial.
El problema mayor se suscita cuando se trata de una reforma total. ¿Qué entender por esto? ¿Estamos frente a una nueva Constitución? ¿Es contradictorio con el principio del poder constituyente? ¿La reforma es para atemperar o destruir la Constitución?
Esas interrogantes no encuentran unanimidad en la doctrina. En algunos casos se sostiene que la reforma total desnaturaliza el concepto; para otros este tipo de reforma no puede conllevar a la pérdida de la identidad constitucional, al sustrato, la esencia de la Constitución objeto de revisión. Una última posición que podemos identificar es la que reconoce la posibilidad amplia de la reforma, limitada solo por los contenidos pétreos.
De este último, el profesor italiano Paolo Biscaretti di Ruffia señala que también una “forma particular de reforma constitucional (…) es la derogación de la misma Constitución en un caso concreto”.
Otros argumentan: “(…) hoy ya no tiene sentido plantearse, en la forma en que se ha venido haciendo, los límites de la Reforma acudiendo a fuentes doctrinales que respondían a supuestos históricos completamente superados; porque en la realidad histórica, jurídica y política actual esos límites están ya tan objetiva e inconmoviblemente establecidos que, se prevean o no, se admitan o no, son insalvables. Se trata, por tanto, de una de esas cuestiones a las que eufemísticamente se les llama académicas para no llamarlas absurdas o inútiles”.
Las diferencias en estos casos entre poder constituyente y el de reforma se “difuminan” o constituyen un “puro artificio” frente a ese y otros problemas.
Por último, abordaremos los límites de la reforma.
Largo ha sido el debate sobre si una Constitución puede establecer condiciones al futuro o límites al soberano. Lo cierto es que las constituciones han definido ciertos límites, ya sean de carácter material o formal, indisponibles al mecanismo de reforma. En unos casos se definen contenidos que enervan un cambio, en otros se prohíbe la reforma total.
Se ha extendido la no modificación de conceptos concretos tales como la “organización federal, la integridad territorial, la forma republicana” y en otros hay contenidos más indeterminados como “el orden democrático y social”. Son las llamadas cláusulas de intangibilidad.
¿Cómo llegamos al Proyecto de Constitución?

El 22 de julio de 2018, en la segunda jornada de trabajo del Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional, el órgano legislativo convocó a consulta popular el Proyecto de Constitución de la República. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.
Planteadas esas cuestiones que consideramos obligatorias para entender la institución de la Reforma y percatarnos de la diversidad de soluciones en la arquitectura constitucional, echemos la mirada a nuestro país.
La vigente Constitución, proclamada el 24 de febrero de 1976, constituye la de mayor período de vigencia en nuestra historia constitucional.
Su elaboración estuvo a cargo de una Comisión conjunta del Partido y el Estado aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 1974.
Igualmente, el anteproyecto fue sometido a consulta popular y una vez recogidos los criterios del pueblo y consultado en el seno del I Congreso del Partido, el texto resultó aprobado en referendo por el voto libre, directo y secreto de la ciudadanía, con un nivel de aprobación del 97,7% de quienes ejercieron el sufragio.
Es un texto que responde a las circunstancias económicas y sociales del período de la construcción del socialismo en que nos encontrábamos, que se nutre de la experiencia constitucional de los países socialistas de la Europa del Este, en particular de la URSS.
Dicha Carta Magna estableció un procedimiento de reforma exclusivamente parlamentario, reconociéndose su alcance parcial o total con fórmulas reforzadas de votación, así como la intervención obligatoria del cuerpo electoral ante la modificación de determinados contenidos y no previó cláusulas de intangibilidad.
El texto tuvo una importante reforma en el año 1992, para dar respuestas a los cambios que en el orden nacional e internacional se suscitaban, a raíz de la caída del socialismo europeo y la desintegración de la URSS, y reflejar los acuerdos adoptados en el IV Congreso del Partido Comunista sobre el perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular, entre otras cuestiones.
La envergadura de los cambios introducidos conllevó a plantearse por algunos de que se trataba de una reforma total y que por tanto requería su ratificación en un referendo, cuestión que no rebasó la frontera de la academia.
Una última reforma fue llevada a cabo en el año 2002, iniciativa generada por la dirección de las organizaciones de masas, en la que se introdujo en particular un cambio en el mecanismo de reforma y estableció una cláusula de intangibilidad. El cambio en cuestión consistió en eliminar la mención al alcance de la reforma (no se señala si es parcial o total) y definió la irrevocabilidad del sistema político, social y económico socialista y la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.
De ese modo se blindaba el carácter socialista del sistema y la imposibilidad de su destrucción por vía constitucional.
Tras el desarrollo del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba en abril de 2011, en que se introducen cambios en el modelo económico cubano y la I Conferencia Nacional del Partido que realizó precisiones en la labor de la organización partidista, se vislumbraba la necesidad de llevar a cabo una futura revisión de la Constitución.
En ese sentido, en mayo de 2013, el Buró Político aprobó crear un Grupo de Trabajo presidido por el compañero Raúl Castro Ruz e integrado por 12 compañeros más, para que evaluara los impactos que en el orden constitucional derivaban de las referidas decisiones, al igual que otros cambios necesarios a futuro y a tono con el perfeccionamiento institucional del país.
Ese grupo preparó durante un año las bases de lo que sería el futuro proceso de reforma, las que se aprobaron en el Buró Político el 29 de junio de 2014.
Como parte de los estudios se analizó el impacto que en el orden jurídico habían tenido los procesos de Reforma y Renovación llevados a cabo, respectivamente, en China y Vietnam, países que con sus características continúan la construcción del socialismo.
Resultó obligado indagar en los procesos constituyentes más cercanos de nuestro entorno latinoamericano, en particular, los que tuvieron lugar en Venezuela, Bolivia, Ecuador, de los más significativos dentro del neoconstitucionalismo iberoamericano.
A su vez, un amplio estudio de diversos textos constitucionales y de nuestra historial constitucional, así como de una amplia literatura sobre todos estos temas.
El Grupo de Trabajo sostuvo más de cien reuniones de análisis en diferentes momentos, en las cuales se acercaron las posiciones y proyectaron posibles soluciones. Era necesario no solo responder a la coyuntura económica sino dar respuesta a los retos que a futuro tiene nuestra sociedad.
En febrero de este año, durante varios días, el Buró Político conoció de los estudios realizados y se efectuaron importantes precisiones. Un mes después, el Comité Central del Partido conoció de los resultados alcanzados, e igualmente formuló distintas recomendaciones.
El Consejo de Estado, órgano que asume la representación permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, convocó a una sesión extraordinaria de esta para evaluar el inicio del proceso de reforma, sesión que tuvo lugar el pasado 2 de junio. En ella el Parlamento acordó crear, dentro de sus miembros, una Comisión que preparara el proyecto de Constitución.
Está presidida por el propio General de Ejército Raúl Castro Ruz y la conforman además 32 diputados en representación de diferentes sectores: intelectuales, periodistas, científicos, historiadores, juristas, educadores y dirigentes políticos y de nuestras organizaciones de masas. Dentro de ella se incluyen 8 compañeros de los que conformaban el Grupo aprobado por el Buró Político en el año 2013.
La Comisión trabajó intensamente, teniendo además como referencia toda la labor anterior, lo que contribuyó indiscutiblemente a avanzar en la conformación del proyecto.
Finalmente, la Asamblea Nacional lo discutió durante dos días (21 y 22 de julio pasados) y luego de su análisis, en que se expresaron diversas opiniones, algunas contrapuestas, se logró alcanzar un proyecto. Debe destacarse que los debates fueron seguidos con interés por la población a través de la televisión y otros medios de divulgación.
Asimismo, el Parlamento acordó someter a consulta popular el proyecto con vistas a enriquecerlo con la participación directa del pueblo, que incluyó a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, y nuestras misiones diplomáticas y colaboradores que prestan servicios en otros países. Un claro ejemplo de democracia participativa y efectiva que distingue el proceso y lo hace diferente. El pueblo convertido en constituyente.
¿Una nueva Carta Magna o una reforma parcial del texto de 1976?
La primera discusión en torno al proyecto es si estamos ante una nueva Constitución o ante una reforma parcial del texto de 1976 y si, por tanto, no puede derogarse este. Quienes adoptan esta segunda posición niegan que conforme a la cláusula de reforma, tal y como quedó regulada en el año 2002, no es posible una reforma total y que esta solo sería viable si se transmuta el sistema político y social revolucionario cubano, lo cual ocasionaría una colisión con los ya citados contenidos pétreos.
Desde nuestra consideración, el cambio operado en la cláusula de reforma, no impide una reforma total y esta tampoco tiene que subvertir en su totalidad el orden político y social que la Constitución refrenda. Se trata de un nuevo texto, por introducir mudanzas de profundidad en la estructura del Estado, en particular de sus órganos superiores, hay una ampliación del catálogo de derechos, que la hacen diferente al vigente, sin perder su naturaleza y esencia socialistas.
En su totalidad el texto alcanza 224 artículos (87 más que el vigente) divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones, más un preámbulo. Se modifican 113 artículos de la actual, se eliminan 13 y mantienen 11.
¿Debió convocarse a una asamblea constituyente?
Otra cuestión planteada era que debía convocarse a una asamblea constituyente. Desde nuestro punto de vista ello contrariaba frontalmente la cláusula de reforma que atribuye a la Asamblea Nacional la facultad constituyente. A ello se une que en la reforma no hay una ruptura con el pasado, sino cambios en medio de una continuidad política y social.
Debemos resaltar algunas cuestiones generales que sobresalen a la lectura del proyecto.
El Partido está obligado a acatar la Constitución
Aquí se reafirma el carácter socialista del sistema político, económico y social. No basta solo con ese reconocimiento, sino que son visibles los signos identitarios de ese concepto, al que se han realizado precisiones que en modo alguno lo desvalorizan.
El papel del Partido Comunista se mantiene como elemento rector de la sociedad y el Estado, destacándose su carácter democrático y la necesaria vinculación con el pueblo. Se ha pretendido, desde algunas posiciones, contraponer el papel del Partido a la soberanía popular y a las atribuciones que en el orden estatal corresponde a cada uno de los órganos definidos en la Constitución.
Lo primero a plantearse es que el Partido no está situado por encima de la Constitución, como ente político viene obligado a acatarla y es también su defensor.
Asimismo, en su actuación no debe sustituir los órganos estatales y administrativos, pues estos tienen atribuciones y competencias definidas por la Constitución y las leyes.
Cuba como Estado socialista de Derecho

Inauguración del Congreso Internacional Abogacía 2018, en el Palacio de las Convenciones, en La Habana, el 17 de octubre de 2018. Foto: Marcelino Vázquez Hernández/ ACN.
En el texto se precisan los valores humanistas, de justicia social y de respeto a la dignidad humana que caracterizan nuestro socialismo.
Destaca el reconocimiento de Cuba como un Estado socialista de Derecho. Esta afirmación no es un simple enunciado de complacencia. Es la determinación y voluntad de alcanzar el imperio de la ley y el carácter supremo de la Constitución en los marcos de un Estado socialista.
Mucho se ha debatido si el concepto de Estado de Derecho es válido en el socialismo. Como sabemos, ese concepto es fruto de la concepción de Von Mohl en el siglo XIX alemán, y que con adecuaciones ha llegado a la actualidad como una categoría de valor universal, siempre tuvo rechazo en la dogmática experiencia socialista europea, donde solo tenía cabida una visión clasista del Estado y del Derecho y por tanto este era un concepto liberal y capitalista.
Hay que destacar que la República Socialista de Vietnam en la reforma del año 2013 incorporó en su Constitución el concepto “Estado de Derecho socialista”.
Novedades del Proyecto
El texto realiza innovaciones importantes a favor de la defensa de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los cuales Cuba es signatario. En igual sentido hay una voluntad explícita a favor de la protección y conservación del medio ambiente y la lucha contra los efectos del cambio climático.
Un contenido que provoca un reacomodo importante es lo relativo a la regulación del sistema económico. Como principio se mantiene la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, repito, medios fundamentales, y la dirección planificada de la economía, junto al reconocimiento del papel del mercado. No se trata de una economía socialista de mercado, sino de considerar éste en los marcos de un sistema de planificación, que por supuesto tendrá que tener una mayor flexibilidad.
Ha llamado la atención el reconocimiento, entre las diversas formas de propiedad, de la propiedad privada.
La Constitución no la crea, esta existe desde antes. Los cambios introducidos en el diseño económico, derivados de los acuerdos del VI y VII Congresos del Partido, viabilizaron la existencia de esa forma de propiedad en el país, que rebasa lo que se le ha llamado como trabajo por cuenta propia, al posibilitarse la contratación de mano de obra. Lo significativo es que ella no distingue ni tiene predominio en el modelo. Es también necesaria en determinadas actividades y con las regulaciones y control necesarios. El proyecto acota la prohibición de la concentración de la propiedad en manos de personas naturales o jurídicas no estatales, con el objetivo de preservar “los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social”.
La propiedad cooperativa se instituye en el proyecto con mayor amplitud y rebasa el ámbito agropecuario al que se circunscribe la actual Ley Fundamental.
Una novedad igualmente trascendente es la forma en que se reconoce la propiedad mixta. Hasta ahora, esta se hallaba vinculada exclusivamente a la inversión extranjera y relacionada siempre con la propiedad estatal, mientras que el proyecto recoge que se integra por dos o más formas de propiedad, lo que posibilita la fusión de diversas formas, incluida la privada y la cooperativa, no solo la estatal. Ello abre espacios para el desarrollo de las fuerzas productivas en interés de la nación.
Se pretende una mayor delimitación de los bienes de dominio público de los de carácter patrimonial del Estado, que han de tener una diferente regulación. Los primeros limitados y por tanto son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El resto pueden o no tener esa condición.
La empresa estatal se define como sujeto principal de la economía y se le reconoce autonomía en su funcionamiento.
En el orden económico el Estado mantiene la dirección, regulación y el control de los procesos en el país.
Se brindan garantías a la inversión extranjera, como elemento trascendente al desarrollo económico.
La ciudadanía cambia en su concepción y se reconoce el principio de ciudadanía efectiva. Ella asegura la no pérdida de la cubana por la adquisición de otra, y la obligación de los cubanos en el territorio nacional de regirse únicamente por esa condición.
Derechos y garantías
Es notable la expansión en el ámbito de los derechos constitucionales. Se parte de una concepción de los derechos humanos en que se reconoce en estos su indivisibilidad, irrenunciabilidad e interdependencia, en correspondencia con el principio de progresividad y sin discriminación.
En el propio orden se amplía el derecho de igualdad y se proscribe la discriminación por “razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra lesiva a la condición humana”.
Introduce el texto un desarrollo del debido proceso, enmarcado fundamentalmente desde una visión iuspenalista, que supera en mucho lo regulado en esta materia en el actual texto, al igual que la incorporación con rango constitucional del procedimiento de habeas corpus.
Son reconocidos y se ofrecen garantías a las libertades de pensamiento, conciencia, expresión y religiosa.
En el ámbito de los derechos económicos y sociales igualmente el proyecto innova e introduce importantes cambios.
Polémica ha resultado la variación del concepto de matrimonio abandonándose la actual concepción de que se establece entre un hombre y una mujer y en su lugar se consigna que es “entre dos personas”, con lo cual se da cauce a la posibilidad del matrimonio igualitario.
El constituyente de hoy estaba colocado ante la alternativa de mantener con rango constitucional el concepto de matrimonio (contenido apenas regulado en las constituciones) o apartarse de ello y dejar a la ley su desarrollo.
Se optó por mantener esa configuración y asumir el reto del nuevo concepto, a sabiendas de que su inclusión podía generar discrepancias atendiendo a razones culturales, prejuicios y visiones estereotipadas que no se transforman de un día para otro.
Si la Constitución proclama el reconocimiento con amplitud del derecho de igualdad por qué debe limitar que personas con diferente orientación sexual puedan alcanzar el matrimonio. Tendrá que seguir este concepto anclado en visiones ya superadas por el tiempo o modificarse y reconocerse como un derecho, al igual que va ocurriendo paulatinamente a nivel planetario.
Las posiciones frente a esa regulación pasan por los que prefieren mantener el concepto de la actual Constitución; los que favorecen la redacción del proyecto; quienes aceptan el reconocimiento civil de las parejas de hecho y no el matrimonio; otros que están de acuerdo pero limitan el derecho a la adopción y, por último, algunos abogan por el concepto de “dos o más personas”. En fin una diversidad de criterios que han de ser evaluados como otros con el rigor y la profundidad que se requiere.
En nuestra opinión, el Derecho no puede permanecer esclavo perpetuo de rezagos sociales, aún cuando en un momento pueda entrar en colisión con parte del espectro social. En su misión transformadora le corresponde también impulsar el desarrollo. No es la primera vez que se está ante estos desafíos. Recordemos en la historia los conflictos para reconocer el derecho al voto de las mujeres, o la instauración del divorcio o, en nuestro caso, incorporar la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y la responsabilidad igualitaria de los cónyuges, conforme a nuestro Código de Familia.
Una amplia gama de derechos y garantías se ofrecen en materia laboral como obligación no solo del Estado, que ha dejado de ser casi el único empleador, sino también de las formas no estatales.
Los servicios de educación y salud se mantienen como responsabilidad estatal y con carácter universal y gratuito. En este orden el texto ofrece la posibilidad, que tendría un carácter excepcional, que determinados servicios de salud no imprescindibles y una parte de la enseñanza postgraduada pudieran resultar remunerables.
Ello, por supuesto, no implica renunciar al acceso en igualdad de oportunidades y sin costo alguno a estos servicios básicos, pero permite una mayor flexibilidad para su regulación, sin perder su contenido y esencia.
Algunos derechos económicos y sociales, cuya garantía no puede ofrecerse de inmediato por razones económicas que superan la voluntad estatal y que haría ficticia la Constitución, están regulados con una proyección de progresividad, lo que igualmente genera cierta inconformidad. Tal es el caso del derecho a una vivienda digna, el derecho a la alimentación, el derecho al agua, entre otros.
La fórmula utilizada impone al Estado trabajar por alcanzar la plenitud de esos derechos, pero, desde nuestra perspectiva, no puede configurarse de modo terminante por las propias limitaciones objetivas que tiene su consecución.
Una importante garantía se incorpora, la relativa a la tutela judicial frente a las vulneraciones de derechos constitucionales por parte de los órganos y funcionarios del Estado, así como que se restituya el derecho conculcado y en los casos que proceda se indemnice. Esto ha de tener un desarrollo legislativo para definir el tipo de proceso, los sujetos legitimados, las competencias de los tribunales, sistema de recursos, entre otros.
Los límites a los derechos reconocidos constitucionalmente varían y, en este caso, se consignan limitaciones únicamente por los “derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, la Constitución y la Ley”.
Cambios en la estructura del Estado
Importantes transformaciones se operan en materia de la estructura estatal, en la búsqueda de un mayor equilibrio y diferenciación entre los órganos de acuerdo a sus funciones.
El primer elemento es la creación de los cargos de Presidente de la República y Primer Ministro.
Hasta el momento el Jefe de Estado cubano es el Presidente del Consejo de Estado, órgano permanente de la Asamblea Nacional, y a su vez es Jefe de Gobierno.
De acuerdo al proyecto, el Presidente tendría que ser diputado, sería electo por la Asamblea Nacional en elección de segundo grado, y se le exigen entre otros requisitos una edad mínima de 35 años y una máxima de 60 años para su primer mandato, pues la norma limita a dos períodos presidenciales de 5 años y establece la imposibilidad de acceder a este cargo nuevamente.
Esto igualmente ha generado diversos planteamientos y dudas. Estamos contestes con la necesidad de establecer límites de tiempo para el ejercicio de los cargos fundamentales del Estado. En ese sentido existen pronunciamientos de nuestros más recientes congresos partidistas y parece lo más conveniente para el proceso revolucionario, sobre todo cuando razones de legitimidad histórica van quedando atrás por el decursar del tiempo.
La edad máxima de 60 años se ha considerado como propicia para alcanzar la más alta magistratura del Estado por vez primera, de cara a un ejercicio más eficiente de las responsabilidades, y en evitación de experiencias negativas acaecidas en otros países de la Europa socialista.
El presidente no tendrá solo funciones ceremoniales o de representación, sino que adquirirá determinadas atribuciones respecto al Gobierno, pues es quien propone a la Asamblea Nacional al Primer Ministro, éste le rinde cuentas de su gestión, además puede asistir a los Consejos de Ministros y en ese caso preside el órgano. Es un esquema funcional que se asemeja, en cierto modo, al modelo mixto francés, conforme a la Constitución de 1958.
La Asamblea Nacional del Poder Popular mantiene su carácter de órgano supremo, único con capacidad constituyente y legislativa, encargada de nombrar los cargos más importantes del Estado, y ante la cual han de rendir cuentas los órganos y organismos estatales superiores. Preserva también la facultad de control constitucional, tema igualmente polémico.
El Presidente, vicepresidente y el secretario del Parlamento, lo son a su vez del Consejo de Estado, con lo cual se debe alcanzar una mayor continuidad en la labor parlamentaria.
Sobre el resto de los órganos constitucionales destaca la modificación introducida en materia de administración de justicia, que logra una mayor independencia funcional del sistema de tribunales, así como se posibilita la introducción del juez técnico unipersonal, cuyas competencias determinará la ley.
Órganos locales del Poder Popular
Los órganos locales del Poder Popular reciben también el influjo de las transformaciones del proyecto.
En la estructura provincial las asambleas del Poder Popular se eliminan y en su lugar se constituye un Gobierno integrado por un Gobernador y un Consejo Provincial. Este, dirigido por el primero, incluiría además a los presidentes de las asambleas municipales y los intendentes que tienen a su cargo la dirección administrativa en el municipio.
Esa estructura se consideró más funcional y adecuada a las características de las provincias, como entidad coordinadora territorial y con vistas a potenciar aún más a los municipios.
Una cuestión a analizar, a partir de las propuestas hasta ahora realizadas, es si el Gobernador debe ser designado o en su caso electo.
Los municipios adquieren una mayor potenciación. No es ocioso que algunos lo han visto como “ganadores” en el proyecto. El reconocimiento de su autonomía y la mayor relación entre la comunidad y sus representantes distinguen lo que se presenta.
Por otra parte, en materia electoral, se instituye el Consejo Electoral Nacional como órgano permanente encargado de organizar, dirigir y supervisar las elecciones y otros procesos de consulta de la voluntad popular.
En cuanto a la reforma se mantiene el procedimiento ante la Asamblea Nacional del Poder Popular con mecanismos reforzados de votación y el referendo si la modificación incide en la integración y funciones de la Asamblea Nacional o del Consejo de Estado, en las atribuciones o en el período de mandato del presidente de la República, o los derechos, deberes y garantías constitucionales.
Asimismo, permanece la cláusula de intangibilidad, con una pequeña modificación, al eliminarse el término “económico”, para hacerlo coincidir con la regulación del artículo 3 al que se remite. Por demás, bajo el concepto de sistema socialista, se engloba en primer término el sistema económico, con lo cual no existe ninguna contradicción
Un proyecto no es un texto definitivo: Es perfectible

El proceso de consulta popular del Proyecto de Constitución de la República de Cuba inició el 13 de agosto de 2018. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.
Hasta aquí los elementos que hemos considerado más importantes del contenido del proyecto. Debemos entenderlo como lo que es: un proyecto. No es el texto definitivo. Es perfectible. No es obra de una comisión o un grupo. Es una obra colectiva y la futura Constitución se construye con el aporte de todo el pueblo.
Hasta este momento, millones de cubanos con absoluta libertad lo han analizado, y han expresado decenas de miles de planteamientos.
En cada uno de los centros de trabajo, escuelas, unidades militares y en nuestros barrios ha estado presente una participación activa, comprometida y responsable de toda la sociedad.
Es un rotundo mentís a aquellos que cuestionan el compromiso del pueblo, a los que hablan de apatía, indeferencia, de formalismo, de falta de participación.
Sin vanidad podemos afirmar que estamos ante un ejercicio único de democracia real y efectiva y de un proceso constituyente igualmente paradigmático con el pueblo como protagonista verdadero.
El saldo hasta hoy puede considerarse muy positivo. Ha servido, además de contribuir a la futura Constitución, para elevar la cultura jurídica y política del pueblo.
Una vez concluida la consulta popular se evaluará por la Comisión redactora cada propuesta, incluidas las dudas de nuestros ciudadanos. Ninguna opinión será dejada de tener en cuenta. Ello, por supuesto, no significa que cada recomendación será inscripta en el texto, pues hay disímiles y hasta contradictorias sugerencias.
Después de esa compleja y ardua labor, la Comisión presentará un nuevo proyecto a la Asamblea Nacional del que saldrá finalmente la nueva Constitución de la República, la que se sometería a escrutinio popular. Como resultado de ello el texto logrado por el consenso y la participación popular tendría una elevada dosis de legitimidad.
Cada cubano podrá sentirse orgulloso de su Constitución.
Proclamada la nueva Carta Magna urge un perfeccionamiento del sistema jurídico del país. No basta solo con la Constitución. Se requiere de una actualización del ordenamiento jurídico y para ello de mayor intensidad legislativa.
Con seguridad se harán realidad los sueños de nuestro Héroe Nacional José Martí, cuya frase aparece en el Preámbulo de la Constitución:
“Yo quiero que la Ley primera de la República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.
Por esos sueños, por las ideas del líder histórico de la Revolución cubana Fidel Castro Ruz y el sacrificio de todos los que soñaron con una Cuba libre, independiente y soberana, haremos de esta futura Constitución un arma de la Revolución, para hoy y el mañana de la Patria.
Muchas gracias.
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Al punto en que estamos aprecio con claridad que hay varios aspectos que no tienen consenso y sugiero que la comisión encargada de analizarlos haga un resumen de cuáles son las cuestiones más divergentes y que sea publicado. Temo que la diversidad de criterios sobre artículos esenciales sea un factor que predisponga a votar en contra del proyecto. Si este fuera el caso, las principales discrepancias como pueden ser lo del matrimonio, la petición del voto directo por la figura del Presidente y otros cargos, la concentración de riquezas, entre otras cuestiones más, puedan ser dirimidas en un referéndum previo a la aprobación de la nueva Constitución, con preguntas concretas para responder Sí o No.
Es la manera más justa de llegar a un consenso sobre los artículos cuestionados y saber finalmente como piensa la mayoría sobre cada cuestión.
Que manera de centrar la atencion en el dichoso articulo 68, disculpenme los que tanto se han preocupado por este tema que en nada ayuda a lo que realmente nos agobia y nos tiene en este estado economico-social (hablo de los cubanos a pie), parece como si el mismo fuera puesto en el proyecto para desviar la atencion de los verdaderos problemas que tenemos que resolver. DEJEN DE HABLAR DE LO QUE MENOS IMPORTA EN NUESTRA CONSTITUCION POR FAVOR
Efectivamente, creo que la Fobia ahora es contra los heterosexuales, pronto habrá que declarar un día a los heteros y promover campañas para proteger y que se acepte la heteroxesualidad, porque serán minoría discriminada por los homo, o te sumas o te restan. Los ejemplos que pone Homero a mi modo de ver son conquistas logradas que tuvieron el respaldo popular mayoritario, las resistencias en su momento eran otras, pienso que no cabe la comparación.
Muy buena la conferencia del compañero Omero, de todas formas sería bueno aclarar por los mediós de comunicación elementos ambiguos o difusos como:
1- ¿Quién define “los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social, y con qué métricas”?
2-¿Hasta dónde se extiende el término "autonomía" a las empresas cubanas, seguirán algunas de ellas siendo presas de los OSDE que en vez de viabilizar y facilitar se han convertido en "ministerios de empresas" hacia donde se devían recursos y salarios de las organizaciones de base que producen, es decir, las empresas?
3-¿Qué se considera una vivienda digna, qué es digno? Sería bueno esclarecer el término a la población. Considero que hay otros derechos que no han sido previstos en la Ley de Leyes y que pudieran ayudar al desarrollo económico y social del país; me refiero al derecho a existir en el mundo digital, a que se reconozca a la persona natural en las instituciones por medio de un certificado digital para poder realizar trámites o procesos legales con las instituciones on line, ahorrando recursos, tiempo y sosobra a la población.
4-Se sabe que algunos sectores de la iglesia están haciendo campaña para evitar que se apruebe o introduzca el "polémico" artículo 68 en el nuevo texto constitucional...Sería una lástima que un Proyecto de vanguardia como el que se propone no sea respaldado por algo como esto; más aún cuando el mismo proyecto reconoce la igualdad del culto religioso y le otorga el mismo derecho a existir a cada religión. Esos sectores, que alegan y hacen culto a la igualdad y se venefician en Cuba de ella, se pueden catalogar de hipócritas.
Sobre lo que comentas acerca de la iglesia sea cual sea, hipocresía sería predicar que está mal y no hacer nada para cambiar la situación.
Es tan sencillo como votar adicionalmente para ver si se aprueba o no el Art68.
Pues la moral de nuestra nación se construye a partil de la moralidad de todos sus ciudadanos, y si la mayoría piensa de esa manera pues debería ser así.
Respeta la opinión de tu prógimo.
Saludos
El otro día estaba escuchando a una persona cristiana emitir su criterio y me surgió la misma duda. En Cuba existe libertad religiosa, lo que implica que una persona homosexual pero atea está obligada a respetar las creencias de, por ejemplo, una persona cristiana. Lo curioso es que una persona cristiana, que es respetada, no respeta el derecho de otros a vivir como les plazca. Me explico: Una persona homosexual está obligada a respetar que una persona crea en Dios, pero esa persona no respeta tu derecho a vivir de acuerdo a tus creencias. Me parece el ejemplo perfecto de doble racero e intolerancia.
Hay varias cosas en las que no concuerdo, primero no debería haber un límite de mandato para ser presidente, ya que porque se limitarían las capacidades de esa persona que si está haciendo bien su trabajo lo continúe haciendo hasta que sus capacidades físicas y mentales lo permitan o así lo desee (además en muchos países del mundo que no son socialistas los presidentes superan los 60 y 70 años) y más cuando se han fijado en los procesos en Vietnam y China donde en esos países puedes ser reelecto indefinidamente y China hace apenas unos meses lo agrego a su constitución. Estoy de acuerdo con que la edad mínima sea de 35 años, pero no debería haber límite de edad, ya que mirando la realidad cubana nuestra población esta envejecida y las cifras seguirán aumentando por lo cual no es conveniente, ya que en el futuro no muy lejano hubiera que volver a cambiar la constitución por este problema, además debería agregarse al nombre de nuestra nación el socialismo, pasándose a llamar Republica Socialista de Cuba, tampoco debe eliminarse la palabra comunismo de la constitución como alto fin para alcanzar esa sociedad, ya que ser socialista significa ser en parte capitalista, ya que aunque seamos socialista por decirlo de alguna forma de amplia mayoría no dejamos de ser también capitalistas, ya que si fuéramos 100% socialista ya hubiéramos avanzado a la sociedad comunista, decir que queremos ser solamente socialistas es también un forma de decir que continuaremos siendo en parte capitalista, y aunque tal fin a la sociedad superior está muy lejos de lograrse, no deberían quitarla, aunque pasen 200, 300, 500 o 1000 años para lograrlo ese es el objetivo final y se lograra. Espero que cubadebate me publique.
Daniel el Santiaguero, considero que todos los temas son importantes y que debemos hablar de todos, de acuerdo que el mas importante no es el del matrimonio Homosexual, pero todos merecen ser analizados y este tema es muy controversial pues toca temas de la familia de la educacion de nuestras costumbres como nacion por tanto es importante debatirlo como es importante debatir la palabra superior cuando se refiere al PCC pues nada debe estar por encima de la Constitución, lo del voto directo de los Gobernadores y el Presidente del Pais, lo de la Ley de Inversión Extranjera que discrimina los Cubanos lo de llevar a los tribunales las instituciones publicas y estatales que segun explico un miembro de la asamblea cuando existe la metodología para canalizar estas quejas no pueden ser llevadas a los tribunales lo que en la practica seria que no podriamos llevar nunca una entidad estatal a un tribunal por normas y procedimientos burocráticos son los que nos sobran etc etc etc, todos los temas son importantes y si creo que antes de votar la constitución debería hacerse un referéndum con los puntos mas controversiales donde los cubanos decidamos si van o no ala constitución seria lo mas democratico y no una comisión que decida por todos y luego tendríamos que votar por el paquete completo los artículos que estamos y no estamos de acuerdo. No seria eso bueno para nadie
Yo creo que hay quien le hace el juego al enemigo. Cuba no funciona como Dinamarca que no tiene enemigo. Cuba tiene que cuidarse y si se fracciona está dando la posibilidad de que el enemigo logre sus propósitos. De ahí la importancia del artículo 5 del Proyecto. El que no quiera eso así quiere que el enemigo tome lo que ha costado tanto. Vamos a poner los pies sobre la tierra. Lo del casamiento yo lo dejaría como está en la actual Constitución, no porque no esté de acuerdo; sino porque pueda que muchas personas voten por el no solo por ese artículo que no es nada respecto a los demás.
Estás claro en lo del casamiento, Alejandro. Te apoyo en eso. Es muy posible que mucha gente vote "No" sólo por ése malhadado artículo 68, porque todo el mundo entiende de qué se trata y ha sido la parte más mediática y más debatida de esta reforma constitucional y la que más ronchas ha levantado.
En cuanto a lo del "fraccionamiento", tienes que definir si te refieres a diferencias de opinión en los conceptos, en los medios o en los fines.
Yo, por ejemplo soy partidario resuelto del socialismo. Ése es el fin. Pero no estoy de acuerdo con algunos conceptos y desapruebo muchos de los medios y métodos que se han empleado hasta ahora y que se siguen empleando para intentar "construirlo". Para empezar, no creo que el socialismo se "construya", sino que se "implanta". Ya eso es una diferencia en un concepto y en varios de los métodos oficiales. Pero el fin al que yo aspiro es el mismo al que aspiras tú. Los enemigos del socialismo son tan enemigos míos como tuyos.
¿Estoy equivocado? Bueno, déjame exponerle mis consideraciones y proyectos al pueblo y que éste decida con su voto. Todo el poder dimana del pueblo. ¿No?
¿Eso es malo? ¿Eso fracciona? ¿Y si el que está equivocado no soy yo? Nadie es dueño de la verdad absoluta, por muy elevado que sea su cargo.
Yo creo que fracciona más el hecho de que yo, como ciudadano simple, no pueda darles a conocer a todos mis conciudadanos mi opinión, diferente a la opinión oficial, sobre lo que debe hacerse y cómo debe hacerse para mejorar la vida de todos en este país.
Saludos.
El Partido se forma de las filas del pueblo, de aquellos buenos trabajadores y buenos ciudadanos, estudiantes, campesinos y hombres y mujeres que abrazan y defienden las ideas del socialismo y que no desean para su país el pasado oprobioso que significó el capitalismo. Para ingresar al Partido se buscan propuesta de los trabajadores y se consulta con ellos cada propuesta. Se busca infomación de su vida en el barrio y se comprueba su trayectoria intachable. Pero además el ingreso al Partido lo decide el Núcleo del Partido donde esta persona trabaja. Los dirigentes del Partido son electos en los Congresos del Partido y los delegados a estos Congresos son los militantes de los centros de trabajo de todo el país. Para seleccionar a los delegados al Congreso se consulta con el colectivo de trabajadores y se eligen a los más destacados por ellos mismos. El Buró Político electo, tiene la potestad para designar en cada provincia a su representante. Y vean que estos dirigentes son muy prestigiosos y están siempre preocupados por todo lo que sucede en sus provincias. Los documentos rectores de la política del Partido fueron discutidos recientemente con toda la población, son muchos los ejemplos de su vínculo con el pueblo y la posibilidad de este de comunicar sus inquietudes y desacuerdos.
Los militantes del Partido cumplen las tareas más difíciles (las que muchos no quieren), las más heróicas y constituyen la fuerza superior de la que dispone el estado para llevar adelante las tareas más emergentes que el pueblo requiere, es la organización que es lider en la movilización para enfrentar los desastres y todo tipo de situación imprevista. Es una organización prestigiosa que trabaja junto al pueblo y lo defiende. En cada tarea que requiere sacrificio los primeros que se ofrecen a cumplirla son los militantes del Partido. Las instituciones donde los militantes del Partido no trabajan y no son ejemplo, son instituciones que fracasan en su misión. El estado cuenta con el Partido para llevar adelante sus propósitos y los de la nación y su vez el partido vela porque los logros que ha alcanzado el socialismo en nuestro país, se mantengan y fortalezcan. Por lo tanto, yo estoy de acuerdo con el artículo 5 del proyecto constitucional.
Amigo, usted debe vivir en otra domensión segun la teoria de las cuerdas o nos quiere hacer creer eso.
Hubo una época, hace mucho, que muchas personas anelaban entrar al las filas del PCC.
Hoy por hoy un gran % de los nuevos ingresos a las filas del PCC lo hace porque en los centros de trabajo, donde hay un nucleo al cual le piden crecimiento, se lo proponen y las personas por compromiso y por temor a ser mal vistos ingresan al PCC, pero puede escucharlas hablando con sus amistades del problema en que se han metido.
Podria decirle muchas cosas mas, pero baje de esa nube y palpe la realidad con sus manos, sobre la militancia del PCC.
REFERENCIA 4-13
Eliminación; fundamentación:
Lo referido en los numerales del 4 al 13 carece de utilidad jurídico-normativa, debe ser desestimado por no tener un valor práctico en este documento, que es en esencia una herramienta jurídico-normativa. La única garantía de que esta nueva constitución tenga el rol que le corresponde en nuestras circunstancias actuales, es que cada palabra escrita en ella indique el enfoque correcto al marco jurídico-normativo; lo demás es ruido innecesario, desorientador y dañino.
REFERENCIA 14, 15
Eliminación; fundamentación:
Lo referido limita sobremanera los principios de construcción de una sociedad cada vez más justa para todos los cubanos. Además, la filosofía de los mencionados está lejos de servir para trazar el futuro de nuestra nación, pues, plagada ya de desaciertos, tampoco contempla la nueva realidad junto a la ineludible Globalización.
REFERENCIA 16, 17
Eliminación; fundamentación:
Lo referido apunta a la continuidad del fracaso y limita sobremanera el objetivo, que debería ser la construcción de una sociedad cada vez más justa para todos los cubanos integrada en la ineludible Globalización.
REFERENCIA 18, 19
Eliminación; fundamentación:
El Comunismo ha sido históricamente reclamado como utopía por los cubanos y en el curso de este proyecto se ha declarado oficialmente como tal. El Socialismo, a criterio de muchos cubanos, es también una utopía muy lejana a nuestras circunstancias actuales, circunstancias que le debemos, sin lugar a dudas, al “liderazgo” del PCC.
REFERENCIA 20, 21
Eliminación; fundamentación:
El Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, poco antes de su deceso, reconoció públicamente en televisión nacional su responsabilidad histórica y exclusiva a largo del camino revolucionario… también en lo que resultó ser, nuestras circunstancias actuales. Dudar de sus postulados y de su concepto de Revolución es una lógica en nuestra sociedad que ya no podemos seguir ignorando.
REFERENCIA 23
Modificación:
nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo de José Martí:
Fundamentación:
¿al fin logrado? buen intento, pero no, estamos muy lejos de haberlo logrado.
REFERENCIA 30
Modificación:
ARTÍCULO 1. Cuba es un Estado de derecho, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad y la ética de sus ciudadanos, que tiene como objetivos esenciales el disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social, la solidaridad, el humanismo, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
Fundamentación:
En el ARTÍCULO 1 aparece el concepto Estado socialista de derecho y su definición está en el glosario del documento; esta definición coincide exactamente con la de Estado de derecho, a qué se debe el cambio de denominación del concepto universalmente conocido como Estado de derecho. Suponiendo que existe una diferencia entre ambos conceptos, aunque no haya sido recogida en el glosario, si mantenemos el adjetivo socialista en Estado socialista de derecho, qué hacemos con la inconstitucionalidad de las normas jurídicas que no tengan una correspondencia legítima con el Estado socialista de derecho. Esas leyes existen e incluso se seguirán sancionando, ya sea por circunstancias socio-económicas adversas u otras causas que obliguen a formular ese tipo de leyes con objeto de mantener la estabilidad del país. El caso es, que sin el adjetivo socialista, sólo Estado de derecho, el respaldo constitucional a esas leyes circunstanciales estaría garantizado por el ARTÍCULO 1, con el adjetivo socialista no; peor, esas leyes incompatibles con el Estado socialista de derecho quedarían marcadas como inconstitucionales, con las implicaciones que esto suscita.
REFERENCIA 32
Modificación:
ARTÍCULO 3. La defensa de la patria es el más grande honor y el deber supremo de los patriotas;
Fundamentación:
Siempre son los patriotas los dispuestos a defender la patria, ningún otro. A criterio de muchos cubanos, la patria socialista es una utopía en las circunstancias actuales; el adjetivo socialista no debe limitar las motivaciones de los patriotas en la defensa de la patria.
REFERENCIA 33
Modificación:
La modificación debe ser realizada por un especialista en derecho constitucional.
Fundamentación:
El concepto traición a la patria y su alcance deben ser correctamente definidos, así como las circunstancias de su aplicación; de ninguna manera esto puede ser derivado a la ley, mucho menos cuando se señala que este es el peor de los agravios y quien lo cometa debe recibir el peor de los castigos. Así como está escrito ahora, la ambigüedad de este concepto, su alcance indefinido y las irrestrictas circunstancias de su aplicación podrían llevarnos a cometer las peores injusticias.
REFERENCIA 34
Eliminación; fundamentación:
Lo único verdaderamente irrevocable debe ser la voluntad del pueblo cubano.
REFERENCIA 35
Eliminación; fundamentación:
El ciudadano cubano, en general, no debe usurpar las funciones de las instituciones profesionales que garantizan el orden jurídico y constitucional, ni siquiera en las más difíciles circunstancias; de permitirlo le abriríamos las puertas al paramilitarismo que tanto daño ha hecho en este mundo.
REFERENCIAS 38, 39, 40
Eliminación; fundamentación:
Con los ARTÍCULOS 5 y 6 pasa una de dos cosas posibles, o estos artículos no tienen implicaciones jurídico-normativas o si las tienen. En el primer caso habría que desestimarlos como artículos por no tener un valor práctico como parte de la Constitución, que es en esencia una herramienta jurídico-normativa. El segundo caso sería una violación del principio de igualdad de derechos y deberes constitucionales y jurídicos y de igual manera habría que desestimarlos. Además, el ARTÍCULO 5 entra en franca contradicción con el ARTÍCULO 97.
REFERENCIA 41
Modificación:
El ARTÍCULO 7 debe ser reenumerado como ARTÍCULO 3.
Fundamentación:
Por tener mayor relevancia que algunos artículos que le preceden en el documento.
REFERENCIA 42
Modificación:
ARTÍCULO 8. Todos los órganos del Estado, directivos, funcionarios y empleados, tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
Fundamentación:
En el ARTÍCULO 8, qué es la legalidad socialista. Lo que hay que observar estrictamente y respetar es la legalidad, a secas, sin adjetivo de ningún tipo. El adjetivo socialista no juega ningún papel en este artículo y no sólo se presta para hacer confuso un concepto no definido, también da margen a escudarse en esta confusión para consentir la ilegalidad.
REFERENCIA 43
Modificación:
ARTÍCULO 9. Los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, están obligados a respetar y atender al pueblo, mantener estrechos vínculos con este para someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.
Fundamentación:
Los estrechos vínculos deben ser exclusivamente para el objetivo concreto que se especifica, someterse a su control; estrechos vínculos, sin objetivo definido, convierte a este artículo en un potencial respaldo constitucional a vínculos inapropiados y prácticas cuestionables, aún cuando la Constitución y las leyes establezcan las formas.
REFERENCIA 44
Modificación:
El ARTÍCULO 10 debe ser reenumerado como ARTÍCULO 4.
Fundamentación:
Por tener mayor relevancia que algunos artículos que le preceden en el documento.
REFERENCIA 52
Modificación:
a) encauzar los esfuerzos de la nación en la construcción de una sociedad cada vez más justa para todos los cubanos y así fortalecer la unidad nacional;
Fundamentación:
Con base en nuestra experiencia, circunstancia y perspectiva, siendo objetivos, deberíamos considerar la posibilidad real de que, la construcción del socialismo y el fortalecimiento de la unidad nacional, sean pragmáticamente contradictorios en nuestro escenario actual.
REFERENCIA 58
Modificación:
g) educar en valores éticos y morales reconocidos universalmente, consolidarlos;
Fundamentación:
Los valores éticos e ideológicos inherentes a nuestra sociedad “socialista” dejan mucho que desear.
REFERENCIA 61
Modificación:
ARTÍCULO 14. El Estado cubano reconoce y estimula a las organizaciones que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de una sociedad cada vez más justa para todos los cubanos.
Fundamentación:
De esta forma no queda fuera ninguna organización cuyos principios estén fundamentados en la ley, según lo conviene la referencia 62.
REFERENCIA 62
Modificación:
La ley establece los principios generales en que estas organizaciones se fundamentan y reconoce el desempeño de estas formas asociativas.
Fundamentación:
El reconocimiento debe ser para todas las formas asociativas cuyos principios están fundamentados en la ley; reconocer genéricamente las demás podría dar cobertura constitucional a organizaciones cuestionables. En todo caso, la ley deberá contemplar la posibilidad de incorporar el reconocimiento a otras formas asociativas no consideradas hasta ese momento.
REFERENCIA 67
Modificación:
ARTÍCULO 16. La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y la solidaridad pacífica, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia:
Fundamentación:
El antimperialismo por decreto constitucional es una clara declaración de guerra al imperialismo, en particular a EUA, quien no dejará de ser un imperio, ni la potencia militar y económica más fuerte del mundo en el corto o mediano plazo. Esto mantendría a Cuba y a EUA como enemigos políticos irreconciliables, con todas las consecuencias que esto significa desde el punto de vista económico para nuestro país. Por otra parte, el internacionalismo tiene que convertirse en solidaridad pacífica, no más antagonismo bélico de Cuba en otros países, que ya bastante sangre, sudor y lágrimas ha costado al pueblo cubano.
REFERENCIA 71
Modificación:
d) propugna la unidad de todos los pueblos y países del Mundo; condena cualquier manifestación de someter, naciones, pueblos, minorías, violando principios universalmente reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas;
Fundamentación:
El esfuerzo ha de ser por la unidad de todos los países del Mundo, no sólo por la de los del Tercer Mundo. Además, esclavitud, fascismo, colonialismo, neocolonialismo, imperialismo, todas las formas de fundamentalismo, otras, usadas para oprimir y someter a, naciones, pueblos, minorías, ya están recogidas como contrarias a los principios que se defienden en la Carta de las Naciones Unidas.
REFERENCIA 72
Modificación:
e) promueve la protección y conservación del medio ambiente y el enfrentamiento a fenómenos que amenazan la supervivencia de la vida en el planeta, sobre la base del reconocimiento de responsabilidades comunes, pero diferenciadas; y el establecimiento de un orden internacional cada vez más justo y la erradicación de los patrones irracionales de producción, consumo y racionamiento;
Fundamentación:
Una de dos cosas es posible, justo incluye a equitativo o no lo incluye. Si lo incluye no hay necesidad de especificarlo; si no lo incluye, entonces justo y equitativo es una contradicción. El racionamiento irracional es el extremo opuesto, igual de nocivo, al consumo irracional.
REFERENCIA 74
Eliminación; fundamentación:
La humanidad está viviendo la ineludible Globalización y para la salvación es indispensable la integración. Los Estados serán cada día menos independientes y más integrados; estarán atados a principios universales más que a su propia idiosincrasia, cultura e intereses particulares. Todos tendrán que escuchar y dar cuentas a Todos; el concepto de no injerencia tendrá que desaparecer; la justicia será universal.
REFERENCIA 75
Eliminación; fundamentación:
El desarrollo acelerado de las telecomunicaciones es la vanguardia de la ineludible Globalización. Más temprano que tarde, todo Estado se verá obligado a renunciar a regular las telecomunicaciones en función de sus intereses particulares.
REFERENCIA 76
Modificación:
i) califica de crimen internacional la guerra de agresión y de conquista violatorias de los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas; reconoce al caso, la legitimidad de las luchas por la liberación nacional y la resistencia armada a la agresión, así como considera su deber solidarizarse pacíficamente con el agredido;
Fundamentación:
El internacionalismo tiene que convertirse en solidaridad pacífica, no más antagonismo bélico de Cuba en otros países, que ya bastante sangre, sudor y lágrimas ha costado al pueblo cubano.
REFERENCIA 80
Modificación:
m) basa sus relaciones, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, con los países que respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los principios de mutuas conveniencias y adoptan una actitud recíproca con nuestro país, en la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad.
Fundamentación:
Las relaciones con los demás países no deben estar marcadas de principio por diferencias ideológicas.
REFERENCIA 81
Eliminación; fundamentación:
La esencia del inciso n se agregó en la modificación del inciso m (REFERENCIA 80). La fusión se fundamenta en que las relaciones con los demás países no deben estar marcadas de principio por diferencias ideológicas.
REFERENCIA 82
Eliminación; fundamentación:
Cómo se hace eso en la práctica sin ganarse importantes enemigos políticos.
REFERENCIA 85
Modificación:
ARTÍCULO 19. La República de Cuba concede asilo a los perseguidos injustamente, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra cualquier forma de dominación, discriminación y racismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos, mujeres, estudiantes, indígenas y ambientalistas; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas y por la paz.
Fundamentación:
El asilo debe ser para los perseguidos injustamente, conforme a los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la que recoge las formas de dominación especificadas en el ARTÍCULO 19 y ahora referidas bajo el calificativo de cualquier forma de dominación en la modificación de este artículo (REFERENCIA 85). Además, por el socialismo, está implícito en: por sus actividades políticas.
REFERENCIA 87
Eliminación; fundamentación:
El ARTÍCULO 20 enarbola el fracaso económico de la sociedad cubana. No existe en La Historia un precedente de que este tipo de política económica lleve a otro resultado que no sea la bancarrota.
REFERENCIAS 93, 94
Duda; fundamentación:
En el ARTÍCULO 21, los incisos e y f resultan confusos, en particular el intento por instituir los conceptos de propiedad privada y personal y establecer sus diferencias.
REFERENCIAS 96, 97
Eliminación; fundamentación:
El ARTÍCULO 22 es consecuente con el ARTÍCULO 20, es parte de nuestra fracasada política económica.
REFERENCIA 105
Modificación:
El Estado responde de las obligaciones contraídas por las empresas y estas no responden de las de aquel.
Fundamentación:
En el ARTÍCULO 25 el Estado elude su deber natural de responder por las obligaciones contraídas por las empresas estatales y por las empresas extranjeras que operan en territorio nacional, y por otras empresas formadas con participación del Estado. Esta filosofía ha mantenido en la impunidad a los verdaderos responsables del despilfarro, la ineficiencia estatal y la corrupción a lo largo de toda la historia revolucionaria. Además, es contradictorio con el ARTÍCULO 27, donde se especifica que el Estado dirige, regula y controla la actividad económica nacional.
REFERENCIAS 107-111, 116-118
Eliminación; fundamentación:
Los ARTÍCULOS 26, 27, 29 y 30 son consecuentes con el ARTÍCULO 20, son parte de nuestra fracasada política económica.
REFERENCIA 119
Modificación:
El trabajo es un valor primordial de nuestra sociedad; constituye un derecho de todas las personas en edad laboral y en condiciones de trabajar, según lo establece la ley; es, por sí sólo, fuente de ingresos suficiente para satisfacer las necesidades individuales que permiten alcanzar la dignidad plena.
Fundamentación:
Ni obligación, ni deber, ni motivo de honor, el trabajo es simplemente una necesidad de muchos y un derecho de todos. Postular que el trabajo es un deber y un motivo de honor en la sociedad es coaccionar a las personas con una obligación moral artificial, contradictoria con el desarrollo y con la propia naturaleza y significado del trabajo. Por otro lado, las sociedades que consideraban al trabajo como una obligación eran las esclavistas y aquellas cuyos regímenes judiciales contemplaban como castigo el trabajo forzado para las poblaciones penitenciarias. Esclavitud y trabajo forzado son prácticas condenadas universalmente.
REFERENCIA 120
Modificación:
A la distribución de la riqueza con arreglo al trabajo aportado, se le adiciona la satisfacción equitativa de los servicios sociales universales y otros beneficios establecidos en la ley.
Fundamentación:
Complementar no es el término correcto, adicionar sí lo es. El trabajo, por sí sólo, debe ser fuente de ingresos suficiente para satisfacer las necesidades individuales que permitan alcanzar la dignidad plena, sin necesidad de complemento alguno.
REFERENCIA 127
Modificación:
d) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan renunciado a la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley.
Fundamentación:
La modificación del ARTÍCULO 37 (REFERENCIA 133) no contempla la pérdida de la ciudadanía, sólo su renuncia.
REFERENCIA 130
Eliminación; fundamentación:
Del ARTÍCULO 34 debe suprimirse el inciso b. El Presidente de la República no debe tener tales facultades. La ciudadanía en este caso debe ser gestionada conforme al inciso a del propio artículo.
REFERENCIA 133
Modificación:
ARTÍCULO 37. La ciudadanía cubana es un derecho inalienable e irrevocable que sólo podrá ser renunciada por propio y voluntario consentimiento; ninguna otra forma privará de la ciudadanía cubana.
Fundamentación:
Desarraigar a un ciudadano es un acto lesivo, una violación de los derechos fundamentales y una práctica cuestionable similar al destierro.
REFERENCIA 134
Modificación:
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la renuncia a la ciudadanía y las autoridades facultadas para este procedimiento.
Fundamentación:
La modificación del ARTÍCULO 37 (REFERENCIA 133) no contempla la pérdida de la ciudadanía, sólo su renuncia.
REFERENCIA 140
Modificación:
ARTÍCULO 40. Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional, estatus socio-económico, inclinación político-ideológica o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.
Fundamentación:
Faltaba especificar el estatus socio-económico y la inclinación político-ideológica como características por las que no puede ser discriminada una persona.
REFERENCIA 142
Modificación:
ARTÍCULO 41. El Estado garantiza la igualdad de oportunidades para todos sus ciudadanos y los educa, desde la más temprana edad, en el respeto a este principio.
Fundamentación:
El concepto de igualdad necesita enfoque; igualdad de oportunidades. De lo contrario caemos en el igualitarismo.
REFERENCIA 143
Modificación:
ARTÍCULO 42. Los derechos de las personas solo están limitados por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el respeto al orden público, la Constitución y las leyes.
Fundamentación:
El bienestar general insatisfecho no es motivo para limitar los derechos individuales.
REFERENCIAS 145
Modificación:
ARTÍCULO 44. Las personas tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad y deben guardar entre sí una conducta de respeto.
Fundamentación:
Fraternidad y solidaridad tienen que ser espontáneas, no por decreto constitucional.
REFERENCIA 149
Modificación:
El Estado propicia la plena participación de la mujer y del hombre en el desarrollo del país y protege a ambos ante cualquier tipo de violencia.
Fundamentación:
Igualdad de derechos para ambos.
REFERENCIAS 162
Modificación:
j) interponer los recursos pertinentes, incluso la demanda, contra los procedimientos o las resoluciones, judiciales o administrativas que correspondan, en particular contra la detención y la privación de libertad ilegales.
Fundamentación:
La demanda tiene que ser instrumento persuasivo en el combate a las malas prácticas, para fomentar el estricto apego a la ley y a las normas de aquellos a quienes compete el orden administrativo, jurídico o constitucional.
REFERENCIAS 165
Duda:
¿Qué significa exactamente obligar en este contexto? ¿Cómo y en cuáles circunstancias se puede obligar a declarar a una persona contra otra? ¿Cuál es el alcance o limitación de este procedimiento?
Señores a mi no me importa quién se case con quien porque son personas que se merecen nuestro respeto y consideración , lo que importa no es su preferencia sexual , lo que importa es como sean como personas , como eso lo apruebo ni pienso en ese tema
Lo que si pienso mucho en todo lo que se discute si ahi está la solución al salario y para lo que alcanza , si en lo que se discute está la mejoría de lo que pongo en la mesa a la hora de comer
Pienso si en lo que se discute está la solución no ya para pasear sino para poder moverse al trabajo
Y por último pienso mucho y me acuerdo que los paises( todos tienen problemas) más prósperos son en donde nadie está por arriba de la constitución
Nadie
Por último, tengo un amigo y su familia que han vivido siempre del salario , sin inventar nada pero nada, no me alcanzaría esto aquí para describir lo que han pasado y siguen
Son buenos, pero son achantados y le tienen miedo a salir a la selva( calle) a buscársela...Error
Ojalá me publiquen!!!
Realmente son interesantes la mayoría de los comentarios, cada uno desde su punto de vista que muchas veces nos hacen reflexionar en tantos temas que a veces ni interiorizamos cuando leemos. Me resultó interesante y comparto el criterio que por encima de la constitución no debe existir nada, ni el partido, ni la Asamblea Nacional ni nada y verdaderamente no aparece de manera explícita en el proyecto. Por otro lado comparto la idea de muchos foristas de mantener el tema del matrimonio igual que antes, no solo porque en lo personal esté en contra del tema en lo que concuerdo también que ha sido la opinión mayoritaria que he escuchado, sino por lo delicado del tema por todo lo que detrás de esto se deriva, que no es poco y va mas allá de un simple matrimonio de firmar un papel, considero que todavía no es momento de ocuparse de esto con tantos problemas importantes que resolver, es un tema que tiene que madurar mas, requiere un estudio en extremo meticuloso de todos los pro y los contra y considero que hoy mas que beneficiar será un elemento de desunión y discordia de los cubanos que para nada nos conviene. Igualmente considero que de persistirse de salir por votacion en un referendo independiente. Por lo demas me preocupa también el tema de la elección de nuestros principales dirigentes, si el gobernador provincial es dispuesto por el presidente de la república, tampoco podemos incidir sobre el secretario del pcc, solo nos queda votar por el delegado de la circunscripción quien es el ente de menor incidencia en los resultados económico y social del territorio, al menos en lo que hemos vivido hasta ahora.
Quiero hablar de los derechos humanos refrendados en nuestro proyecto de Constitución.
Uno de los problemas que veo es que las normas relativas a los derechos humanos en nuestra actual Constitución fueron concebidas casi en su totalidad como normas de aplicación diferida, es decir que requieren de la intervención del legislativo para hacer efectivo el mandato de los constituyentes de 1976 contenido en las decenas de reservas legales que en su momento le fueron incorporadas, de las cuales, transcurridos casi 43 años de vigencia constitucional más de 20 quedaran definitivamente incumplidas. Es que la eficacia diferida como criterio de normatividad constitucional mientras no se haga efectivo el imperativo constitucional al legislativo, como en muchas oportunidades ocurre, se alza cuan infranqueable barrera entre el ciudadano y el disfrute pleno, expedito y eficaz de los derechos consagrados en el magno texto, dicho de otro modo los derechos asi concebidos se convierten en una mera formalidad, en una utopía.
Desafortunadamente por similares causes marcha hoy el actual proyecto de Constitución, pues nuevamente las normas de eficacia diferida contituyen la opción asumida y defendida a capa y espada por la comisión redactora del proyecto constitucional que hoy se consulta con el pueblo.
Ocurre que en los pocos debates que se generaron en la Asamblea Nacional, al aflorar propuestas de varios diputados tendentes a introducir el reconocimiento eficaz, pleno o directo de determinados preceptos referidos a derechos humanos, en todos los casos sin excepciones, fueron combatidos con el argumento de que la Constitucion es una norma de mínimos, y efectivamente en este tópico coincidimos con la doctrina, en cuanto a que la Constitución es una norma de carácter general pero es también una realidad que constitucionalismo contemporaneo aboga por la tendencia mundialmente aceptada de que las normas constitucionales referidas a los derechos deben ser concebidas como normas de eficacia inmediata. Es decir que sus preceptos deben redactarse de manera que el contenido esencial de los derechos se desarrolle lo más detalladamente posible desde la Constititucion, tratando de que las mismas esten dotadas de todos los medios y elementos necesarios para su ejecutoriedad, donde no sea necesaria la elaboración de nuevas normas legislativas que le completen o alcancen el sentido, o les fijen su contenido, al menos en lo referido a su contenido esencial, que si bien pudiera existir........ impediendo con ello que una ley de desarrollo desvirtue los derechos y garantías en este consagrados, y por consiguiente que dichos derechos puedan ser reclamados directamente desde la Constitución y de manera expedita por el ciudadano cuando de alguna manera considere que se les han vulnerado sus derechos.
Presidente de la República de Cuba
Ministro de Relaciones Exteriores o Inmigracion
Jefe de Aduanas de la República de Cuba
En estos momentos que se quiere modificar la constitucion de la republica quiero expresar algo que viene pasando hace muchos años y espero se pueda hacer algo al respecto. Quisiera que se termine la descriminacion institucional o guvernamental hacia los ciudadanos Cubanos y explico porque, desde la introduccion del turismo internacional en Cuba los cubanos sufrimos descriminacion por muchos años, por no poder visitar los hoteles, rentar autos, tener celulares, hacer colas cuando los extrangeros no, se han cambiado muchas de estas cosas que sucedian, mallormente en mi opinion por razones economicas y digo esto porque aun existe esta descriminacion y pondre ejemplos.
-En ningun aeropuerto cubano hay puertas para los cubanos que regresan a su pais como existen en la mayoria de los paises, no existe ningun trato diferenciado para los que regresamos a casa, al contrario muchas veces somos los ultimos en pasar por las puertas de inmigracion y el trato comparado con el que se le da a un extrangero déjà mucho que desear. Les sugiero que acondicionen puertas solo para los cubanos que no tengamos que hacer esas colas y se nos de un trato diferenciado, de VIP, somos hijos de nuestra tierra. Tengo un pais de adopcion y el trato que recivo siempre que entro a este pais es incomparable al que se me da en Cuba. Entrar a Cuba es un proceso de mucho estres para la malloria de los cubanos, ironicamente en estos momentos es mas facil salir.
-Pobre del cubano que la aerolinea le extravie un equipaje, a todos los turistas su maleta sera llevada a el Hotel en que se hospede sin que este necesite trasladarse. Al cubano que la pierda aunque este en el hotel debe ir a el aeropuerto a vuscarla, es muy importante ver si este cubano tiene algo que pagar a la aduana!!!, he visto personas hacer viajes interprovinciales para recojer su equipaje con el gran costo de transporte por su cuenta. Porque cuando pasa esto no hacen excepciones, ya es bastante no haber recivido el equipaje. Mucha suerte si desea reclamar el costo del trasporte al aeropuerto, por ejemplo Cubana nunca paga aunque tengas recivo de la agencia de taxi que te haya llevado, la cantidad de escusas y el mal servicio es increible. Si es una aerolinea extrangera desde Cuba no hay mucho que pueda hacer perdio su dinero.
Me pregunto si algun ministro o personal del govierno ha pasado por esto que le puedan decir de primera mano como se siente, la perdida de tiempo, dinero y la humillacion que solo le pasa a usted por ser nacional, no extrangero.
-Es increible que no se deje aun a los cubanos tomar una excursion en barco viva donde viva, tengo un hijo de otra ciudadania y el puede yo no que ironia.
Nuestro pasaporte Cubano es un gran problema a demas de ser uno de lo mas caros del mundo, si no el que mas y tiene la enorme limitacion de ser solo por 6 años con prorroga cada 2 es decir en realidad dura dos años, la malloria de los pasaportes del mundo duran 10 años sin prorrogas a un costo muchisimo menor.
No es secreto que Cuba recibe muchos millones de dolares por este concepto asi que tengo mucho eceptisismo en que hagan un cambio pero les doy una gran sugerencia, con la gran cantidad de personal de inmigracion que hay en cada aeropuerto no pueden acondicionar a alguien o a todos para que puedan hacer estas prorrogas?, saben ustedes los problemas que ocasionan estas prorrogas cuando se viaja constantemente y se esta lejos de los consulados que lo pueden hacer, saben lo dificil que es para alguien que viaje a Cuba a encontrar familiares y que no pueda pasar porque la prorroga no se haya hecho, no seria mas facil pagar directamente con el agente de inmigracion en el mismo aeropuerto en caso que esto pase y se elimina toda la burocracia y problemas que esto ocaciona, al final se seguira recaudando el dinero.
Finalmente quiero decirles en general el trato de los agentes de la Aduana es malo en todo el pais pues he entrado por todos las terminales y no hay ecepcion pero quiero mencionar una que brilla por la falta de profesionalidad y es la aduana de Holguin, por favor envien a alguien a instruir a estos aduaneros en cortesia basica, a tener empatia, solidaridad con sus paisanos y darles un curso largo e intensivo en lo que es trato al cliente, la eneficacia es increible 3 agentes para un viajero y la cola interminable, el trato es como si nosotros fueramos delincuentes, la altaneria y abuso de poder es la regla del dia, esto solo pasa en Cuba y en general solo con los cubanos, ya que pagaremos lo que en general ningun extrangero paga al menos tengan la cortesia de darnos un buen trato, en mi caso cambiaria a todos los aduaneros holguineros y pondria a personas realmente preparadas y capacitadas para atender al publico. Esta queja no es de un solo incidente es de muchos que he sufrido personalmente y que he visto a otros sufrir en mi presencia.
Espero estos puntos sirvan para algo, quiero aclarar que no tengo ninguna afiliacion politica y sencillamente quisiera que mi pais este a la altura de la malloria de los paises de la comunidad mundial en la forma que tratan a sus ciudadanos que hay muchos cambios que deben hacerse que no comprometen ni el sistema politico ni el economico de Cuba pero que si harian al cubano sentirse mas cubano y no que vea un aeropuerto a su regreso como una barrera plasma estilo guerra de las Galaxias en la que recibiran dos choques electricos, primero el de inmigracion y luego el de la aduana que nos van hacer salir temblando de la indignacion.
Yo pienso que es un error otorgarle a un Partido especifico poderes superiores a los de la Constitucion. Cuanto daño nos han hecho los traidores y malagradecidos que, con un carnet en el bolsillo y ocupando altos cargos, han celebrado la enfermedad de Fidel, han manchado la imagen de nuestra patria al entrar en contubernio con traficantes de drogas y de personas, y han proclamado la voluntad de 'rendir nuestra soberania y nuestra bandera' a una union de republicas latinoamericanas. Durante muchos años, precisamente por ese mal entendido concepto de la militancia como salvoconducto moral, habia que ser del Partido para dirigir, aun mas para salir del pais en funcion oficial. Por esta causa, los paletazos mas grandes han sido dados por militantes: el que se ha 'quedado' afuera con millones de dolares destinados a comprar alimentos y medicinas para el pueblo; los gerentes, administradores y directores que se enriquecen robandole al Estado cualquier cosa que se encuentre en sus almacenes, hasta las medicinas; los funcionarios economicos que han fabricado los papeles tras lo que se ocultan estos desfalcos. Los militantes del Partido. son, al final, seres humanos, y el carnet rojo no les otorga ningun tipo de patente de pureza o de superioridad real sobre los demas cubanos. Los paises donde se permite el pluripartidismo tienen los mismos problemas que nosotros, si, pero aparte de eso el derecho de afiliarse y defender su programa desde plataformas publicas y oficiales. Si da lo mismo que haya uno o varios partidos, pues que haya varios con el añadido de que se reconozcan derechos que hoy son ignorados. A mi esto me preocupa mas que el articulo 68; creo que la posibilidad de que una pareja gay firme un papel que oficializa lo que ya se hace hoy no merece ni un apice de la aprehension conque hoy se discute este tema.
Dice Homero que no se podia hacer una constituyente porque la constitucion dice que es la ANPP la que tiene ese poder, sin embargo el proyecto lo hizo realmente una comisión aprobada por el Buro Politico y dirigida por Raúl, que fue la que ha estado trabajando desde el año 2013. Entonces es la ANPP o el CC del PCC la que tiene el poder constituyente?. Saludos
Raul comparto su critewrio, para ser patriota,cubano,antimperialista,pacifista,independuiente,soberano, contrario al terrorismo, amante de la Paz y la Solidaridad no hay que ser comunista, porque de echo este sistema social no existe hoy en nuestro querido planeta, que si esta falto de AMOR Y PAZ
Buenos dias esta muy bueno lo de la constitucion y me encantaria que fuera efectiva en todos sus capitulos pero mucho mejor sera si despues de aprobada se publiquen como se publico y se vendio en todo el pais todas las leyes que se deriven de cada capitulo y asi el pueblo sabe lo que tiene que hacer y cuando hace algo o le sucede algo las leyes en las cuales se pueden amparar o lo respaldan porque el 95 por ciento de las personas de este pais no conoce las leyes por las cuales puede acudir con respecto a alguna reclamacion que tenga que hacer o las leyes para defenderse de alguna acusacion en su contra.
Muchas gracias y que tengan un buen día
Alguien preguntaba como se contabilizan los votos en la Asamblea y como se sabe quienes están a favor, en contra o se abstienen. No hace falta ser letrado para darse cuenta que todo lo que se aprueba en la ANPP es por unanimidad. Algo q indiscutiblemente es un fallo, la unanimidad absoluta no existe. Mientras no hayan diputados q mantengan sus discrepancias con lo propuesto en algunos temas para mi eso es un fraude. Algunos discrepan pero a la hora de votar simplemente se alinean al resto y no mantienen su postura de descuerdo. No puede ser q 604 personas piensen igual, indiscutiblemente algo no está bien, y no tiene q ver con diferencias ideológicas, simplemente que no puede ser q los 604 estén de acuerdo en todos y cada uno de los artículos.
El artículo 3 entra en contradicción con el Artículo1 en lo referente a "tiene como objetivos esenciales el disfrute de la libertad política". Porque cuando tu declaras "irrevocable" el sistema político, económico y social le estas quitando la potestad al pueblo de elegir, estas dándole la posibilidad de acomodarse a quienes sostienen el poder y crea una forma relativamente cómoda de ejercer el poder porque nadie te puede cuestionar o quitar. Creo que un sistema político, económico y social perdura en la medida en que satisface las exigencias de su pueblo. Si todos los países con sistema Capitalista, con economía de mercado y libre comercio, con políticas sociales deprimentes deciden poner irrevocable su sistema por constitución se extinguirían los gobiernos de izquierda y progresistas en el mundo. La constitución no debe ser el medio para perpetuar ningún partido o sistema político, económico o social. Y si la constitución es modificable en todo menos en lo económico, político y social ¿no queda mucho para modificar verdad? Sino fijense en lo que dice el Artículo 224 y cito "En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político y social establecidos en el artículo 3" por lo que todo lo que se plantee, se discuta y se proponga modificar será rechazado, no gasten mas comentarios en eso.
A mi criterio se han centrado en el art 68 desvirtuando a las personas de opinar lo q de verdad nos afecta, el salario, la corrupción y otros temas de mayor interés e importancia.
Amén de que existen personas en la comunidad LGBTI de excelentes cualidades humanas pero q son minoría, porque hay un amplio espectro de esa comunidad q cometen bastantes indisciplinas sociales simplemente porque los defiende mariela como ellos mismos dicen.
OVH78. Apoyo su comentario. y le digo mas. Nosotros llevamos en el ADN nuestro esa dificultad. la falsa unanimidad. votamos por el primero que salga. todo el mundo es bueno. Todo el mundo cumple con lo establecido. y después estamos comentando y criticando por el que Votamos. No se ve uno en Contra, ni abstenciones. nada todo normal o aparentemente normal. y también padecemos de las Falsas consignas. eso es algo que nos caracteriza. como Cubanos. no lo digo Yo . De esto se ha hablado. el mismo Comandante en Jefe. y nuestro Primer secretario del PCC . General Raúl Castro.
ARTÍCULO 22.
96. Tampoco debería existir concentración de la propiedad en el estado. Es decir que no existan monopolios estatales, como ETECSA, TRD, CIMEX, las superempresas nacionales que han convertidos a muchas empresas provinciales, establecidas y reconocidas en UEB.
ARTÍCULO 26.
107. Si la empresa es estatal, irremediablemente es socialista, por tanto, sobre el termino socialista. Pues ya está declarado desde el comienza que el estado es socialista.
Estamos en un estado SOCIALISTA y seguiremos siendo socialista y todo lo que es estatal es socialista y por mucho que repitamos la palabra socialista no vamos ser más socialista de lo que ya somos y seguiremos siendo. Lo extremos es que hasta en la documentación oficial de muchas empresas, cuentas bancarias, etc., escriben redundantemente Empresa Estatal Socialista (EES).
ARTÍCULO 27.
111. Actualmente los trabajadores NO participamos activa y mucho menos conscientemente en el proceso de planificación socialista. A los trabajadores se le presentan las directivas aprobadas en el nivel superior. Podrá discutir, analizar todo lo que quiera que esas cifras son inamovibles, acepto que ocurra algo de fuerza mayor.
El trabajador no participa, ni se le tiene en cuenta en la planificación, ni en la conducción de una empresa. Cada año a los trabajadores se le informa del plan económico de la entidad, entiéndase se le informa, porque ese ya está aprobado por los niveles superiores, ni el director de la empresa tiene potestad alguna en los planes. El trabajador no tiene ninguna implicación, ni forma en la toma de decisiones en una empresa. Empezando que el Director y los principales cargos son designados por las instancias superiores y nada de forma posible de accionar del trabajador.
Ni el sindicato, porque este está bajo el mando de la administración. La organización sindical es cada día más política que sindical. Es real que en la Asamblea Nacional participa por derecho propio el Secretario General de la CTC, pero no escucho una voz sindical, exigiendo mejorías para los trabajadores, lo que oigo es un dirigente político exigiéndoles a los trabajadores el cumplimiento, de esto y de aquello. Que no deja de ser importante, pero para eso hay otros entes.
ARTÍCULO 48.
155. Actualmente en Cuba las fuerzas del orden, cuando detiene una persona, automáticamente, esa persona se presume culpable. Es muy importante que se establezca el principio para la protección a la ciudadanía, cuando es detenido a su derecho a tener un abogado inmediatamente con rango de derecho. No importa las otras modificaciones en el sistema que se tengan que hacer, porque en estos momentos el arrestado no tiene ningún derecho pasado unos cuantos días (Se dice que 7 días).
158. f) recibir asistencia jurídica desde el mismo momento que se detenga la persona, con derecho a no declarar sin la presencia de un abogado. Actualmente el abogado tiene acceso al detenido y su causa cuando ya todo está preparado (Más de 7 días).
Sugiero que esa llamada autoridad competente sea un juez o tribunal y no la fiscalía como esta hoy. Se supone que la Fiscalía es la que acusa, por tanto, va tener al detenido preso hasta que encuentre por donde seguir manteniéndolo preso. Debe existir un ente independiente al caso que evalué y determiné como seguir en actuación. Actualmente la fiscalía habitualmente declara: que se mantienen las condiciones por las que fueron detenido o que el reo es un peligro para sociedad y la vida sigue igual para el detenido, en prisión preventiva hasta el juicio final.
ARTÍCULO 53
169. Esto incluye a los correos electrónicos en las empresas.
ARTÍCULO 82.
215. Se reconoce el derecho de las personas a una vivienda digna. Que entiende el estado por una vivienda digna porque las chosas de madera que le están construyendo a alguna parte de los dañificados por las tormentas no cabe en ninguna categoría de valor, solo se pueden considerar como temporales.
ARTÍCULO 92.
246. Como el ciudadano común puede ejercer el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado. Porque el pueblo solo propone y elige al delegado del poder popular, en lo adelante solo vota, pero las personas de las boletas ya están elegidas de antemano (por diferentes comisiones de candidatura), es una cifra cerrada y todos los de la lista ya salen.
248. El pueblo debería proponer y nominar los candidatos a diputados a la ANPP y elegir mediante votación al que estime dentro de un grupo de candidatura más abierto. Que los proyectos de candidatura, partan de las propuestas que hagan las masas en las asambleas de rendición de cuenta o en las propias asambleas donde se proponen los delegados.
ARTÍCULO 99.
295. El pueblo solo elige al delegado de la circunscripción, de ahí en adelante solo vota, porque no elige a nadie más, ya están elegidos por la comisión de candidatura. En las boletas hay una candidatura cerrada, todos los que están en ella, vote unido, vote por uno o varios, salen todos. Y aquí se pierde mi necesidad o posibilidad de elegir al que yo quiero, al que yo considere mejor y salgan los que mayor consenso popular tengan (al nivel que sea), que esa comisión no de una candidatura tan cerrada. De esta forma lo que sale es que las comisiones son las que eligen finalmente y no el pueblo.
Hay diputados que NUNCA van al municipio al cual por el cual fueron elegidos, cuando debería nutrirse de ese pueblo que voto por él, si van no interactúan con el pueblo. Porque los diputados no participan en las asambleas de rendición de cuentas de los delegados por las regiones que son elegidos.
El parlamento cubano debe ser más pequeño. Menos cantidad de diputados (Ejemplo la cantidad máxima que quepan en unos de los hemiciclos del capitolio nacional – su sede permanente. Y que sean diputados nacidos, propuestos en los municipios que residen, aun cuando su accionar sea nacional. Que se elimine los llamados de interés nacional, porque en cada municipio del país hay personas con suficiente mérito para formar parte de la ANPP, hay conocimiento, doctores, científicos, master, maestros, profesores, obreros, campesinos con calidad para aportar a los debates y darle un carácter completamente nacional.
Las Comisiones de Candidaturas que se integran por representantes de la CTC, CDR, FMC, ANAP, FEEU y FEEM sean elegidas. Es decir que los miembros no sean designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones Electorales Nacional, Provinciales y Municipales. Más bien, que cada una de estas organizaciones elija internamente a sus representantes mediante candidaturas y votaciones internas del pleno de la dirección. Eliminar la designación.
Que los proyectos de candidatura, partan de las propuestas que hagan las masas en las asambleas de rendición de cuenta o en las propias asambleas donde se proponen los delegados. Que a todos los niveles deben ser amplios, abiertos (siempre asegurando calidad y representatividad, juventud, experiencia, conocimiento de administración no de política, perspectivas). El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente de las Asambleas del Poder Popular (a todo nivel) no debería integrarse solo por dos (2) candidatos, seleccionados entre los Delegados de la propia Asamblea. Debe ser más amplia. Que cuando se vote en una boleta halla selectividad y conteo de votos. Eliminar el voto unido de las boletas, en realidad es síntoma de una falsa unidad (aun cuando el pueblo está unido a la revolución) que no hay en temas electorales. Hay que votar individualizadamente. Hay que acabar con la falsa unanimidad, hay contar los votos a favor, en contra y abstenciones. Por tanto, hay informatizar las votaciones en la ANPP y otras.
ARTÍCULO 105.
342. La ANPP debería reunirse en más dos períodos ordinarios de sesiones al año. Estas dos sesiones no suman más de 4 o 5 días al año. Entonces en que tiempo va legislar la ANPP, si en ocasiones se ha pasado más de una sesión para aprobar una ley, en que tiempo se van aprobar las 52 leyes que hay que arreglar después de aprobada la constitución.
Sucede, entonces, que el país se regulariza por decretos y otros mecanismos que son elaborados por un reducido puñado de personas, que pueden y que generalmente tienen un criterio bastante estrecho de vida del hombre de a pie, son personas (quizás muy revolucionarios, consagrados, etc.), de una mente diferente al del pleno de la ANPP donde hay más diversidad de opiniones y conocimiento que permiten la toma de decisiones más consensuadas. Aun cuando muchos de los diputados no están preparados para legislar, sino que ejercen una representación moral y formal, a partir de su prestigio, pero no de su conocimiento y por una labor legislativa.
344. Cuando se dicen que las sesiones son públicas, deben permitir la asistencia al local de la sesión, transmitirse por la radio y televisión nacional tiempo completo (Canal Educativo).
Se debe propiciar que las intervenciones de los diputados sean transmitidas completamente por la televisión. Porque la TV retrasmite solo pequeños resúmenes de lo que una persona (director de tv) a su juicio personal considero transcendental.
ARTÍCULO 121
403. El Presidente de la República pueda ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, pero que luego de un periodo fuera del cargo SI pueda desempeñarlo nuevamente por otros dos periodos.
ARTÍCULO 130.
444. Estoy muy de acuerdo con que se dividan los poderes, una persona que dirija el gobierno y otra el estado, que los miembros del Consejo de Estado, no sean del Consejo de Ministro. Cada cargo con su propio dirigente. Esta forma habrá diversidad de ideas, opiniones y debate en la toma de decisiones que serán por consenso. Actualmente vemos que las mismas personas están en el Consejo de Estado, en el Consejo de Ministros y en otras Direcciones del Estado y Gobierno. Sobran los vice primeros ministros sin carteras propias en el Consejo de Ministros.
445. El Comité Ejecutivo NOOOO debe decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que medien entre una y otra de sus reuniones.
ARTÍCULO 171
573. Para ser Gobernador Provincial se requiere residir en la provincia por más de cinco años antes ser elegido.
ARTÍCULO 174.
590. Que medios va utilizar los gobiernos provinciales para publicar sus acuerdos. La prensa, páginas web. Crear un medio oficial similar a la Gaceta Oficial de la República, pero para la provincia.
ARTÍCULO 206.
695. Las Comisiones de Candidaturas que se integran por representantes de la CTC, CDR, FMC, ANAP, FEEU y FEEM sean elegidas. Es decir que los miembros no sean designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones Electorales Nacional, Provinciales y Municipales. Más bien, que cada una de estas organizaciones elija internamente a sus representantes mediante candidaturas y votaciones internas del pleno de la dirección. Eliminar la designación.
Significo que cuando la AMPP (APPP o la ANPP) reunida en pleno realice la votación para presidente, vicepresidente, secretario y otros cargos tenga más de dos opciones para votar. Amplio, además, que cuando el pueblo vote por los Delegados a las APPP y Diputados a la ANPP realmente elija y no que simplemente vote, porque en las boletas la cifra de candidatos es cerrada y vote unido, vote individual de la forma de hoy todos salen. Es decir, el pueblo vota (en las boletas) pero no elije.
Y que lindas están esas hembras de la foto!!!
No pretendo ser pesimista, de hecho no lo soy pero: recuerdo prefectamente que en la discusión del ANTEPROYECTO en la Asamblea Nacional, escuché a varios diputados expresar su desacuerdo con este o aquel tema, proponian esta o aquella mofidicación u omisión, acto seguido tomaba la palabra el compañero Homero y luego de explicfar X puntos de vistas decia.... Tal o más cuAl artículo debe quedarse así, la Constitución no puede recoger explicitamente todo lo que se le quiera agregar.......
El día que finalmente se APROBO el Anteproyecto que pasaba a ser el Proyecto, no puede comprender Cómo era posible que se informara que: SE APROBO POR UNANIMIDAD, me pregunto QUE pasó con los compañeros diputados que plantearon quitar, modificar o agergar... por eso no me sorprenderia escuchar de nuevo la misma fatal e INCREIBLE palabrita de UNANIMIDAD.
A los que no estan de acuerdo con el matrimonio igualitario, vayan cambiando de idea por que tiene 99 % de posibilidades de que sea aprobado, si es que ya no lo está, piensen quien es su más ferviente defensora.
Sigamos pidiendo en estos dias que quedan que:
1-La vejez realmente sea DIGNA y comencemos por AUMENTAR las pensiones deprimentes que cobran la mayoria de los jubilados, no incluyo a los de la FAR y el MININT que tienen otro procedimiento.
2- Que se destrabe las inversiones ""extranjeras"" y se incluya la de los cubanos que tengan capital.
3- Que el Estado garantice o: un SALARIO que cubra las necesidades REALES o que REBAJEN los precios estatales a productos, bienes y servicios para que haya correspondencia entre salario/precio.
4- Que se revitalicen construcciones de viviendas, las reparaciones y mantenimientos de inmuebles, garantizando CALIDAD e inmediatez.
5-Que se CONVIVA con el TPCP sin verlo como una amenaza, garanticenle los insumos para realizar sus actividades, DEJEN los EXPERIMENTOS que tanto nos estan afectando.
6- No se prohiba que quien TRABAJE honradamente tenga riquezas o propiedades y REVISEN PROFUNDAMENTE en esos CENTROS destruidos que renacen como el ave Fenix convertidos en suntuosos restaurantes EJ. Revisen al Carbón en Chacon esquina a Aguacate en la Habana Vieja donde por dejar de pasar cosas hasta RTV filma peliculas
Me puede decir alguien si en algun articulo de la constitucion se expresa el derecho de los ciudadanos a protestar y en que condiciones se puede hacer. Saludos
Raul dijo:
Dice Homero que no se podia hacer una constituyente porque la constitucion dice que es la ANPP la que tiene ese poder, sin embargo el proyecto lo hizo realmente una comisión aprobada por el Buro Politico y dirigida por Raúl, que fue la que ha estado trabajando desde el año 2013. Entonces es la ANPP o el CC del PCC la que tiene el poder constituyente?. Saludos
Estoy de acuerdo con usted
SEGÚN EL ESCRITO DE HOMERO, EL MISMO DICE QUE:
…………….. en mayo de 2013, el Buró Político aprobó crear un Grupo de Trabajo presidido por el compañero Raúl Castro Ruz e integrado por 12 compañeros más, para que evaluara los impactos que en el orden constitucional derivaban de las referidas decisiones, al igual que otros cambios necesarios a futuro y a tono con el perfeccionamiento institucional del país.
Ese grupo preparó durante un año las bases de lo que sería el futuro proceso de reforma, las que se aprobaron en el Buró Político el 29 de junio de 2014.
……..El Grupo de Trabajo sostuvo más de cien reuniones de análisis en diferentes momentos, en las cuales se acercaron las posiciones y proyectaron posibles soluciones. Era necesario no solo responder a la coyuntura económica sino dar respuesta a los retos que a futuro tiene nuestra sociedad.
En febrero de este año, durante varios días, el Buró Político conoció de los estudios realizados y se efectuaron importantes precisiones. Un mes después, el Comité Central del Partido conoció de los resultados alcanzados, e igualmente formuló distintas recomendaciones.
El Consejo de Estado, órgano que asume la representación permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, convocó a una sesión extraordinaria de esta para evaluar el inicio del proceso de reforma, sesión que tuvo lugar el pasado 2 de junio. En ella el Parlamento acordó crear, dentro de sus miembros, una Comisión que preparara el proyecto de Constitución.
Está presidida por el propio General de Ejército Raúl Castro Ruz y la conforman además 32 diputados en representación de diferentes sectores: intelectuales, periodistas, científicos, historiadores, juristas, educadores y dirigentes políticos y de nuestras organizaciones de masas. Dentro de ella se incluyen 8 compañeros de los que conformaban el Grupo aprobado por el Buró Político en el año 2013.
Finalmente, la Asamblea Nacional lo discutió durante dos días (21 y 22 de julio pasados) y luego de su análisis, en que se expresaron diversas opiniones, algunas contrapuestas, se logró alcanzar un proyecto. Debe destacarse que los debates fueron seguidos con interés por la población a través de la televisión y otros medios de divulgación.
Asimismo, el Parlamento acordó someter a consulta popular el proyecto con vistas a enriquecerlo con la participación directa del pueblo, que incluyó a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, y nuestras misiones diplomáticas y colaboradores que prestan servicios en otros países. Un claro ejemplo de democracia participativa y efectiva que distingue el proceso y lo hace diferente. El pueblo convertido en constituyente.
LEYENDO ESTO ME PARECE UNA BURLA PONER AL PUEBLO A OPINAR DE UN PROYECTO QUE POR MUCHO QUE SE QUIERA NEGAR ESTÁ “APROBADO” DE ANTE MANO,
….. EL PARLAMENTO DISCUTE DOS DIAS (MENOS DE 16 HORAS) UN DOCUMENTO CUANDO DEBIAN DE HABERLO DISCUTIDO Y ANALIZADO UN AÑO CUANDO MENOS.
….EL PARLAMENTO NO ACORDÓ SOMETER A CONSULTA EL PROYECTO, BIEN SABIAN QUE SI NO LO HACIAN NO SACABAN EL 10% DE LOS VOTOS, MEJOR DECIR, EL PARLAMENTO (EL GOBIERNO) SE VIO OBLIGADO A SOMETER A CONSULTA POPULAR…….
….. LE RONCA EL MANGO QUE UN PEQUEÑO GRUPO DE ERUDITOS SE HAYAN METIDO CINCO AÑOS ( DEL 2013 AL 2018) DE REUNIONES Y ANALISIS Y EL PUEBLO SIN PREPARACIÓN ALGUNA EN CADA REUNIÓN HAGA AÑICOS CADA PEDAZO DE LA CONSTITUCIÓN QUE SE ANALIZA EN LAS MISMAS.
……. CADA CUAL PIENSA COMO VIVE Y ESTOY SEGURO QUE EL PEQUEÑO Y SELECTO GRUPO QUE HIZO EL PROYECTO NO VIVE COMO EL CUBANO MEDIO Y NO SABE NI SIQUIERA LO QUE ES LUCHAR Y LUEGO MONTAR UNA GUAGUA PARA IR CADA DIA A TRABAJAR, MENOS AÚN SABEN LO QUE ES COBRAR UNA BASURA QUE NO ALCANZA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES BASICAS NI MINIMAS PARA VIVIR DE MANERA DECOROSA AL MENOS,
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CREDIBILIDAD Y VERQUENZA PALABRAS DE ORDEN Y QUE MUCHA FALTA HACEN.LA VERDAD ES UNA QUIMERA EN NUESTRO PAIS.
Nuestro sistema electoral es muy bonito y muy democrático en los papeles pero en realidad es un sistema muy bugnerable ya que el conteo de votos se hace en las circunscripciones por personas que pueden alterar los resultados marcando boletas en blanco haciendo con esto mucho daño a la democracia.esto no es un invento mío tengo la certeza de que ha ocurriendo.si queremos un sistema democrático no podemos dejar lugar a que exista el fraude,se debe hacer uso de la tecnología y crear grupos multidisciplinarios en las cabeceras de municipios donde lleguen las urnas bien selladas para hacer el conteo de votos. Por otra parte el pueblo debe saber de antemano el plan de Trabajo que cada candidato debe tener para su gestión de gobierno en caso de ser elegido y de esa manera saber que candidato es el que nos conviene para representar nuestros intereses. Ya que hoy en día la gente va a botar y no sabe como piensan los candidatos por los que tiene que votar y después pasa lo que pasó con el proyecto de Constitución el cual fue aprobado por unanimidad en la ANPP por todos los diputados y pienso sinceramente que el pueblo no estuvo vien representado sólo vasta con leer todos los comentarios sobre estos temas aquí en cubadebate para darse cuenta de esto. En pocas palabras se deben hacer campañas electorales desde los delegados de circunscripción hasta el presidente de la República ya que el pueblo tiene el derecho de saber que planes de gobierno tienen los que nos van a dirigir para saber por quien nos conviene votar .en la mayoría de los países es así incluidos Venezuela y Nicaragua. Aunque en cuba exista un sólo partido debemos hacerlo sino nunca habrá una verdadera democracia.
En muchos lugares se votó con lápiz, lo denuncié no sé en que medio y nunca recibí respuesta.
Compañero Homero:
¿Por que no se da más trasparencia al proceso de consulta y debate del proyecto, mostrando las estadísticas del procesamiento de los planteamientos?. Por ejemplo, este mismo sitio de Cubadebate, o la prensa escrita o televisiva (para que llegue a todos) podrían publicar diariamente o cada dos o tres días, el comportamiento de las opiniones sobre TODOS los artículos del Proyecto, en cifras concretas, utilizando la misma clasificación que se orientó para el debate: modificación, adición, eliminación, etc u otra. Hay tanto debate y tantos planteamientos, que parece inmanejable el proceso, para tenerlos en cuenta todos. De ahí la importancia de MOSTRAR el proceso que se está llevando a cabo, con todas las opiniones, al menos en términos numéricos. De esta forma se puede buscar más debate y opinión en aquellos temas en que la sociedad está más dividida, antes del proceso de votación. Hay artículos que deberían ir en la boleta de forma independiente, y se incorporarían o no a la constitución final, según los resultados de esa votación independiente, de forma democrática, por votación mayoritaria. Eso es práctica en otros países. Hay que buscar alternativas para evitar que las personas voten contra el proyecto constitucional porque están en desacuerdo con uno o dos artículos solamente, o porque sus planteamientos no los ven reflejados en el proyecto a votar, o no sabe que hicieron con ellos. En mi opinión, es necesario, es urgente, más debate público en los medios de comunicación sobre aquellos artículos/párrafos cuyas estadísticas indican que es elevado el grado de rechazo parcial o total, de división en la sociedad, buscando lograr más consenso en la población antes de la votación. Saludos.
Tengo la seguridad de que el articulo 68 sera retirado o mejor dicho modificado para dejarlo con similar redaccion al de la constitucion actual. Y no tanto por hacerle caso a la población per se, sino por que puede poner en riesgo la aprobacion del referendo o lograrlo con un porcentaje muco mas bajo al que estan acostumbrados y que sirve de muestra del apoyo y la unidad. Ya le buscaran la vuelta para contentar a aquellos que abogaban alborozados por eso, incluidos intelectuales y defensores por la TV.
Sobre los otros articulos cuestionados, es muy posible que los mantengan y les den cierto retoque, pero su contenido esencial no lo cambiaran pues son parte del nucleo duro del sistema, que ya estaban de alguna que otra manera en la constitucion anterior y refrendadas y aceptadas,, tambien de alguna que otra manera, por la población. Lo contrario del articulo 68, que es una nueva guinda en el pastel.