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"La futura Constitución se construye con el aporte de todo el pueblo"

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Homero Acosta impartió la primera conferencia magistral de Abogacía 2018. Foto: Marcelino Vázquez Hernández/ ACN.

Conferencia de Homero Acosta Álvarez, Secretario del Consejo de Estado, en la inauguración del Congreso Internacional Abogacía 2018, 17 de octubre de 2018

Estimados participantes en este Congreso Internacional Abogacía 2018, que reúne a juristas de las más diversas ramas del Derecho y que, como cada año, se convierte en un espacio idóneo para el intercambio y el análisis de los problemas de la praxis y la ciencia jurídicas.

El actual encuentro se desarrolla en momentos en que Cuba está inmersa en un proceso de reforma constitucional, sin dudas un asunto de la mayor relevancia para nuestra vida política y jurídica actual y futura.

Nuestro propósito es acercarnos a la génesis, el desarrollo, el alcance, el contenido y los caracteres fundamentales del cambio constitucional de profundo calado que atraviesa el proceso revolucionario y socialista cubano.

Desde la mirada escrutadora y la agudeza con la que ha de auscultarse un proceso que conllevaría al fin del ciclo constitucional iniciado en 1976 y el próximo inicio de otro, marcado cada uno con sus peculiaridades, originalidades y desafíos.

Desde la teoría, la necesidad de la reforma

Inauguración del Congreso Internacional Abogacía 2018, en el Palacio de las Convenciones, en La Habana, el 17 de octubre de 2018. Foto: Marcelino Vázquez Hernández/ ACN.

Nos resulta obligado adentrarnos la teoría relativa a la reforma como definición que integra el ADN del concepto de Constitución.

La debida correlación entre el tiempo, la realidad social y el Derecho ha suscitado siempre preocupación desde la teoría jurídica por sus implicaciones en la vida y efectividad del ordenamiento jurídico. En el caso del Derecho Constitucional, por sus particularidades en el ámbito jurídico, limitador de la actuación de los órganos del Estado y de salvaguarda de los derechos fundamentales de los ciudadanos, esa necesaria correspondencia adquiere una relevancia aún mayor.

Un punto de partida elemental desde la teoría para evaluar un cambio o reforma constitucional sería rememorar la distinción entre Constitución Material y Constitución Formal, conforme al criterio de Claudio Mortati. La primera está referida al conjunto de principios o normas sin distinción de su rango que regulan el funcionamiento de los órganos estatales, y que puede incluir las fuerzas sociales que interactúan en una comunidad determinada, todo lo cual configura esa estructura estatal. La segunda, vinculada a la idea de la Constitución como norma, que se configura sobre la base jurídica y normativa únicamente de carácter constitucional.

Esta dicotomía y su respuesta, frente a la cual hay consumido muchos gigabytes de memoria, han tenido su impacto en cuanto a cómo entender la reforma constitucional y su alcance ante los cambios políticos y sociales.

El Constitucionalismo del siglo XIX y de principios del XX respondió dando preponderancia al concepto de Constitución material. La burguesía afianza su poder en éste. Como afirma Pérez Royo:

“La Constitución formal o escrita es un mal necesario, un producto del terremoto que fue la Revolución francesa y nada más. Su fuerza normativa frente a la Constitución material es nula”. A esta idea se sumaron también parte del pensamiento de la izquierda europea de ese período y que frecuentemente se recuerda en palabras de Ferdinand Lasalle: “Las cuestiones constitucionales no son cuestiones jurídicas, sino cuestiones de poder, de fuerza…” “La Constitución escrita es una hoja de papel. La Constitución verdadera de un país es la relación real de fuerzas que existen en la sociedad. La Constitución escrita o es expresión de esa relación real o no sirve para nada”.

Las constituciones a su vez establecieron mecanismos de reforma extremadamente rígidos para hacer frente al antiguo régimen y buscar eternizar los postulados constitucionales, así como evitar un retroceso en el nuevo orden impuesto por la burguesía. Tratar de alcanzar la llamada “perpetuidad constitucional”.

Esa clase social, la burguesía, afianza además su poder desde los parlamentos, a través de mecanismos electorales que anulaban la participación de amplios sectores del pueblo.

Esa visión constitucional decimonónica fue quedando atrás y con ella se transforma también la idea del cambio constitucional, como elemento imprescindible derivado de la supremacía constitucional.

Desde las ideas primigenias del constitucionalismo surgido con la Revolución Francesa, teorizado por Sieyés en su obra ¿Qué es el Tercer Estado?, se va anclando la diferenciación entre poder constituyente y poderes constituidos.

El primero con carácter originario, previo, autónomo, ilimitado, cuya titularidad es del pueblo como expresión del principio de la soberanía popular. Debemos aclarar que ese concepto “pueblo” es una ficción o un artificio que encubre en realidad a la burguesía.

El segundo, a través del cual se ejercita el poder de reforma, se reconoce como limitado, reglado, derivado y definido por la Constitución.

Esa es la visión clásica que logra incorporarse en la Constitución de 1791 en Francia, en la cual se delimita y diferencia la función constituyente y la de reforma, y ambas son diferentes de la potestad legislativa ordinaria.

En el constitucionalismo norteamericano, se había impuesto sin mayores sobresaltos ni cuestionamientos teóricos esa diferenciación, aunque el nacimiento de la Constitución norteamericana de 1787 estuvo lastrado por la esclavitud.

Ahora bien, esos procesos constituyentes, al decir del profesor español Santiago Muñoz Machado, en su más reciente obra Vieja y Nueva Constitución, que “pretendían cambiar la sociedad y las estructuras de poder fueron tabularrasistas. Se desprendieron del pasado, cuyas instituciones quisieron dejar erradicadas para siempre. Rompieron con la tradición”.

Sin embargo, como ya expresamos, fueron conservadoras frente a los cambios futuros, a los cuales impusieron trabas en el mecanismo de reforma.

De ese modo, de acuerdo con Carlos del Cabo en su libro La Reforma Constitucional en la perspectiva de las Fuentes del Derecho, el procedimiento de Reforma era más un procedimiento para impedir la Reforma y, en consecuencia (…) “es no ya el mecanismo para adoptar la Constitución al cambio social, sino el medio para que el cambio social, se acomode a lo establecido en la Constitución. La Reforma se plantea así como el filtro depurador del cambio histórico y a la vez como la válvula de seguridad de todo el sistema de manera que permita (sólo) el cambio estrictamente inevitable.”

Esa concepción, como ya expresamos, fue la que mayoritariamente se impuso en la Europa continental durante el siglo XIX y principios del XX. El cambio constitucional se logró por vía parlamentaria o mediante la imposición monárquica, o por el desconocimiento o inaplicación de la Constitución, algunos entendiendo la doctrina de la Constitución fruto de la historia.

En Estados Unidos, a pesar de la rigidez constitucional, se fueron sucediendo diversas enmiendas y el Tribunal Supremo adquirió por vía interpretativa la facultad de acomodar o desvirtuar supuestos fácticos o normas legales a la Constitución.

Para el siglo XX, en particular en el llamado constitucionalismo de post guerra, se dejó atrás la llamada Constitución “flexible” (quedó sólo en el modelo inglés no escrito como un remanente de su doctrina constitucional histórica y evolutiva), creación teórica de Bryce a finales del siglo XIX en contraposición a la Constitución rígida. La reforma se afianza normativamente en los textos como garantía jurídica extraordinaria a la que se acude mediante un procedimiento reglado cuando sus umbrales puedan rebasarse por vía interpretativa, o sea cuando esta última no pueda hacer soluble la diferencia entre realidad social y Constitución.

Frente a esa vocación de permanencia, de atemporalidad, de vigencia indeterminada, de todo texto constitucional, la reforma se alza para atemperar este a la dinámica sociopolítica que es cambiante y puede alejarse del tiempo histórico y la coyuntura en la que emergió la Constitución. Esta además, presenta dos caracteres que obligan a su revisión: su supremacía y rigidez. El procedimiento hace realidad esa rigidez a fin de que mantenga su carácter de norma suprema.

En fin, es necesaria cuando la realidad plantee conflictos a la normatividad, validez y supremacía de la Constitución.

Establecidas esas cuestiones vinculadas a la definición y necesidad de la reforma habría que analizar otros elementos que la conforman:

  1. La iniciativa para su realización.
  2. Los sujetos que la llevan a cabo.
  3. Los procedimientos.
  4. El alcance.
  5. Los límites.

Planteada la necesidad de la reforma la pregunta que sigue es quién está legitimado para establecerla. La respuesta no es similar en todos los textos y también depende del objeto de revisión.

Algunas constituciones diferencian la iniciativa de ley (ordinaria) y la de reforma. En otros no hay tal diferenciación y por tanto los sujetos son los mismos.

Mayoritariamente corresponde a los parlamentos iniciar el proceso. En algunos casos se requiere una decisión ejecutiva previa. En otros, con la decisión de iniciación el Parlamento se disuelve y convocan a elecciones para ejecutar la revisión.

En el nuevo constitucionalismo latinoamericano la experiencia parte de colocar el cambio constitucional en la agenda política transformadora de la dirección de los procesos revolucionarios (Venezuela, Ecuador, Bolivia) y transitar hacia la destrucción de las constituciones vigentes, desbordando sus cauces, mediante la consulta previa al soberano con vistas a establecer asambleas constituyentes.

Llama la atención que en otras constituciones, incluidas europeas, se limita la iniciativa del soberano, el pueblo para promover el mecanismo reformador, lo que se contradice con la visión democrática que sostienen.

En cuanto a los órganos con competencia para modificarla, también se aprecian divergencias.

Una parte importante reserva a los órganos legislativos esa capacidad de revisión, en algunos casos de manera absoluta o exclusiva (Alemania, Holanda, Bélgica, Suecia). Otros, además, para determinados contenidos exigen la ratificación por vía de referéndum y con ello aseguran la participación popular.

En esa concepción, apartada del clásico concepto de poder constituyente, se ha considerado la mayor legitimidad democrática de los órganos legislativos en la actualidad.

Asimismo, se sostiene que el poder constituyente tiene hoy límites fijados en la propia Constitución. La soberanía deriva también de esta norma.

Otras constituciones reconocen para determinados contenidos la creación de asambleas constituyentes diferentes de los órganos parlamentarios.

Otra diferencia en los procedimientos es que en varias de las constituciones la reforma termina en el ámbito parlamentario y no se sujeta al trámite de ratificación popular, incluso en algunos este tiene carácter facultativo y no imperativo.

El alcance de la reforma, como es conocido, puede ser total o parcial, en dependencia de su envergadura, y así será también el procedimiento a seguir.

No todos los textos explicitan uno u otro tipo. En algunos casos se establece el concepto de reforma en general sin mayores precisiones.

Cuando se trata de una revisión parcial la cuestión no parece ser tan conflictiva, aunque hay contenidos especialmente protegidos que requieren procedimientos agravados. Está sumamente extendida la idea de que la reforma por su naturaleza ha de ser parcial.

El problema mayor se suscita cuando se trata de una reforma total. ¿Qué entender por esto? ¿Estamos frente a una nueva Constitución? ¿Es contradictorio con el principio del poder constituyente? ¿La reforma es para atemperar o destruir la Constitución?

Esas interrogantes no encuentran unanimidad en la doctrina. En algunos casos se sostiene que la reforma total desnaturaliza el concepto; para otros este tipo de reforma no puede conllevar a la pérdida de la identidad constitucional, al sustrato, la esencia de la Constitución objeto de revisión. Una última posición que podemos identificar es la que reconoce la posibilidad amplia de la reforma, limitada solo por los contenidos pétreos.

De este último, el profesor italiano Paolo Biscaretti di Ruffia señala que también una “forma particular de reforma constitucional (…) es la derogación de la misma Constitución en un caso concreto”.

Otros argumentan: “(…) hoy ya no tiene sentido plantearse, en la forma en que se ha venido haciendo, los límites de la Reforma acudiendo a fuentes doctrinales que respondían a supuestos históricos completamente superados; porque en la realidad histórica, jurídica y política actual esos límites están ya tan objetiva e inconmoviblemente establecidos que, se prevean o no, se admitan o no, son insalvables. Se trata, por tanto, de una de esas cuestiones a las que eufemísticamente se les llama académicas para no llamarlas absurdas o inútiles”.

Las diferencias en estos casos entre poder constituyente y el de reforma se “difuminan” o constituyen un “puro artificio” frente a ese y otros problemas.

Por último, abordaremos los límites de la reforma.

Largo ha sido el debate sobre si una Constitución puede establecer condiciones al futuro o límites al soberano. Lo cierto es que las constituciones han definido ciertos límites, ya sean de carácter material o formal, indisponibles al mecanismo de reforma. En unos casos se definen contenidos que enervan un cambio, en otros se prohíbe la reforma total.

Se ha extendido la no modificación de conceptos concretos tales como la “organización federal, la integridad territorial, la forma republicana” y en otros hay contenidos más indeterminados como “el orden democrático y social”. Son las llamadas cláusulas de intangibilidad.

¿Cómo llegamos al Proyecto de Constitución?

El 22 de julio de 2018, en la segunda jornada de trabajo del Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional, el órgano legislativo convocó a consulta popular el Proyecto de Constitución de la República. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

Planteadas esas cuestiones que consideramos obligatorias para entender la institución de la Reforma y percatarnos de la diversidad de soluciones en la arquitectura constitucional, echemos la mirada a nuestro país.

La vigente Constitución, proclamada el 24 de febrero de 1976, constituye la de mayor período de vigencia en nuestra historia constitucional.

Su elaboración estuvo a cargo de una Comisión conjunta del Partido y el Estado aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 1974.

Igualmente, el anteproyecto fue sometido a consulta popular y una vez recogidos los criterios del pueblo y consultado en el seno del I Congreso del Partido, el texto resultó aprobado en referendo por el voto libre, directo y secreto de la ciudadanía, con un nivel de aprobación del 97,7% de quienes ejercieron el sufragio.

Es un texto que responde a las circunstancias económicas y sociales del período de la construcción del socialismo en que nos encontrábamos, que se nutre de la experiencia constitucional de los países socialistas de la Europa del Este, en particular de la URSS.

Dicha Carta Magna estableció un procedimiento de reforma exclusivamente parlamentario, reconociéndose su alcance parcial o total con fórmulas reforzadas de votación, así como la intervención obligatoria del cuerpo electoral ante la modificación de determinados contenidos y no previó cláusulas de intangibilidad.

El texto tuvo una importante reforma en el año 1992, para dar respuestas a los cambios que en el orden nacional e internacional se suscitaban, a raíz de la caída del socialismo europeo y la desintegración de la URSS, y reflejar los acuerdos adoptados en el IV Congreso del Partido Comunista sobre el perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular, entre otras cuestiones.

La envergadura de los cambios introducidos conllevó a plantearse por algunos de que se trataba de una reforma total y que por tanto requería su ratificación en un referendo, cuestión que no rebasó la frontera de la academia.

Una última reforma fue llevada a cabo en el año 2002, iniciativa generada por la dirección de las organizaciones de masas, en la que se introdujo en particular un cambio en el mecanismo de reforma y estableció una cláusula de intangibilidad. El cambio en cuestión consistió en eliminar la mención al alcance de la reforma (no se señala si es parcial o total) y definió la irrevocabilidad del sistema político, social y económico socialista y la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.

De ese modo se blindaba el carácter socialista del sistema y la imposibilidad de su destrucción por vía constitucional.

Tras el desarrollo del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba en abril de 2011, en que se introducen cambios en el modelo económico cubano y la I Conferencia Nacional del Partido que realizó precisiones en la labor de la organización partidista, se vislumbraba la necesidad de llevar a cabo una futura revisión de la Constitución.

En ese sentido, en mayo de 2013, el Buró Político aprobó crear un Grupo de Trabajo presidido por el compañero Raúl Castro Ruz e integrado por 12 compañeros más, para que evaluara los impactos que en el orden constitucional derivaban de las referidas decisiones, al igual que otros cambios necesarios a futuro y a tono con el perfeccionamiento institucional del país.

Ese grupo preparó durante un año las bases de lo que sería el futuro proceso de reforma, las que se aprobaron en el Buró Político el 29 de junio de 2014.

Como parte de los estudios se analizó el impacto que en el orden jurídico habían tenido los procesos de Reforma y Renovación llevados a cabo, respectivamente, en China y Vietnam, países que con sus características continúan la construcción del socialismo.

Resultó obligado indagar en los procesos constituyentes más cercanos de nuestro entorno latinoamericano, en particular, los que tuvieron lugar en Venezuela, Bolivia, Ecuador, de los más significativos dentro del neoconstitucionalismo iberoamericano.

A su vez, un amplio estudio de diversos textos constitucionales y de nuestra historial constitucional, así como de una amplia literatura sobre todos estos temas.

El Grupo de Trabajo sostuvo más de cien reuniones de análisis en diferentes momentos, en las cuales se acercaron las posiciones y proyectaron posibles soluciones. Era necesario no solo responder a la coyuntura económica sino dar respuesta a los retos que a futuro tiene nuestra sociedad.

En febrero de este año, durante varios días, el Buró Político conoció de los estudios realizados y se efectuaron importantes precisiones. Un mes después, el Comité Central del Partido conoció de los resultados alcanzados, e igualmente formuló distintas recomendaciones.

El Consejo de Estado, órgano que asume la representación permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, convocó a una sesión extraordinaria de esta para evaluar el inicio del proceso de reforma, sesión que tuvo lugar el pasado 2 de junio. En ella el Parlamento acordó crear, dentro de sus miembros, una Comisión que preparara el proyecto de Constitución.

Está presidida por el propio General de Ejército Raúl Castro Ruz y la conforman además 32 diputados en representación de diferentes sectores: intelectuales, periodistas, científicos, historiadores, juristas, educadores y dirigentes políticos y de nuestras organizaciones de masas. Dentro de ella se incluyen 8 compañeros de los que conformaban el Grupo aprobado por el Buró Político en el año 2013.

La Comisión trabajó intensamente, teniendo además como referencia toda la labor anterior, lo que contribuyó indiscutiblemente a avanzar en la conformación del proyecto.

Finalmente, la Asamblea Nacional lo discutió durante dos días (21 y 22 de julio pasados) y luego de su análisis, en que se expresaron diversas opiniones, algunas contrapuestas, se logró alcanzar un proyecto. Debe destacarse que los debates fueron seguidos con interés por la población a través de la televisión y otros medios de divulgación.

Asimismo, el Parlamento acordó someter a consulta popular el proyecto con vistas a enriquecerlo con la participación directa del pueblo, que incluyó a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, y nuestras misiones diplomáticas y colaboradores que prestan servicios en otros países. Un claro ejemplo de democracia participativa y efectiva que distingue el proceso y lo hace diferente. El pueblo convertido en constituyente.

¿Una nueva Carta Magna o una reforma parcial del texto de 1976?

La primera discusión en torno al proyecto es si estamos ante una nueva Constitución o ante una reforma parcial del texto de 1976 y si, por tanto, no puede derogarse este. Quienes adoptan esta segunda posición niegan que conforme a la cláusula de reforma, tal y como quedó regulada en el año 2002, no es posible una reforma total y que esta solo sería viable si se transmuta el sistema político y social revolucionario cubano, lo cual ocasionaría una colisión con los ya citados contenidos pétreos.

Desde nuestra consideración, el cambio operado en la cláusula de reforma, no impide una reforma total y esta tampoco tiene que subvertir en su totalidad el orden político y social que la Constitución refrenda. Se trata de un nuevo texto, por introducir mudanzas de profundidad en la estructura del Estado, en particular de sus órganos superiores, hay una ampliación del catálogo de derechos, que la hacen diferente al vigente, sin perder su naturaleza y esencia socialistas.

En su totalidad el texto alcanza 224 artículos (87 más que el vigente) divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones, más un preámbulo. Se modifican 113 artículos de la actual, se eliminan 13 y mantienen 11.

¿Debió convocarse a una asamblea constituyente?

Otra cuestión planteada era que debía convocarse a una asamblea constituyente. Desde nuestro punto de vista ello contrariaba frontalmente la cláusula de reforma que atribuye a la Asamblea Nacional la facultad constituyente. A ello se une que en la reforma no hay una ruptura con el pasado, sino cambios en medio de una continuidad política y social.

Debemos resaltar algunas cuestiones generales que sobresalen a la lectura del proyecto.

El Partido está obligado a acatar la Constitución

Aquí se reafirma el carácter socialista del sistema político, económico y social. No basta solo con ese reconocimiento, sino que son visibles los signos identitarios de ese concepto, al que se han realizado precisiones que en modo alguno lo desvalorizan.

El papel del Partido Comunista se mantiene como elemento rector de la sociedad y el Estado, destacándose su carácter democrático y la necesaria vinculación con el pueblo. Se ha pretendido, desde algunas posiciones, contraponer el papel del Partido a la soberanía popular y a las atribuciones que en el orden estatal corresponde a cada uno de los órganos definidos en la Constitución.

Lo primero a plantearse es que el Partido no está situado por encima de la Constitución, como ente político viene obligado a acatarla y es también su defensor.

Asimismo, en su actuación no debe sustituir los órganos estatales y administrativos, pues estos tienen atribuciones y competencias definidas por la Constitución y las leyes.

Cuba como Estado socialista de Derecho

Inauguración del Congreso Internacional Abogacía 2018, en el Palacio de las Convenciones, en La Habana, el 17 de octubre de 2018. Foto: Marcelino Vázquez Hernández/ ACN.

En el texto se precisan los valores humanistas, de justicia social y de respeto a la dignidad humana que caracterizan nuestro socialismo.

Destaca el reconocimiento de Cuba como un Estado socialista de Derecho. Esta afirmación no es un simple enunciado de complacencia. Es la determinación y voluntad de alcanzar el imperio de la ley y el carácter supremo de la Constitución en los marcos de un Estado socialista.

Mucho se ha debatido si el concepto de Estado de Derecho es válido en el socialismo. Como sabemos, ese concepto es fruto de la concepción de Von Mohl en el siglo XIX alemán, y que con adecuaciones ha llegado a la actualidad como una categoría de valor universal, siempre tuvo rechazo en la dogmática experiencia socialista europea, donde solo tenía cabida una visión clasista del Estado y del Derecho y por tanto este era un concepto liberal y capitalista.

Hay que destacar que la República Socialista de Vietnam en la reforma del año 2013 incorporó en su Constitución el concepto “Estado de Derecho socialista”.

Novedades del Proyecto

El texto realiza innovaciones importantes a favor de la defensa de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los cuales Cuba es signatario. En igual sentido hay una voluntad explícita a favor de la protección y conservación del medio ambiente y la lucha contra los efectos del cambio climático.

Un contenido que provoca un reacomodo importante es lo relativo a la regulación del sistema económico. Como principio se mantiene la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, repito, medios fundamentales, y la dirección planificada de la economía, junto al reconocimiento del papel del mercado. No se trata de una economía socialista de mercado, sino de considerar éste en los marcos de un sistema de planificación, que por supuesto tendrá que tener una mayor flexibilidad.

Ha llamado la atención el reconocimiento, entre las diversas formas de propiedad, de la propiedad privada.

La Constitución no la crea, esta existe desde antes. Los cambios introducidos en el diseño económico, derivados de los acuerdos del VI y VII Congresos del Partido, viabilizaron la existencia de esa forma de propiedad en el país, que rebasa lo que se le ha llamado como trabajo por cuenta propia, al posibilitarse la contratación de mano de obra. Lo significativo es que ella no distingue ni tiene predominio en el modelo. Es también necesaria en determinadas actividades y con las regulaciones y control necesarios. El proyecto acota la prohibición de la concentración de la propiedad en manos de personas naturales o jurídicas no estatales, con el objetivo de preservar “los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social”.

La propiedad cooperativa se instituye en el proyecto con mayor amplitud y rebasa el ámbito agropecuario al que se circunscribe la actual Ley Fundamental.

Una novedad igualmente trascendente es la forma en que se reconoce la propiedad mixta. Hasta ahora, esta se hallaba vinculada exclusivamente a la inversión extranjera y relacionada siempre con la propiedad estatal, mientras que el proyecto recoge que se integra por dos o más formas de propiedad, lo que posibilita la fusión de diversas formas, incluida la privada y la cooperativa, no solo la estatal. Ello abre espacios para el desarrollo de las fuerzas productivas en interés de la nación.

Se pretende una mayor delimitación de los bienes de dominio público de los de carácter patrimonial del Estado, que han de tener una diferente regulación. Los primeros limitados y por tanto son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El resto pueden o no tener esa condición.

La empresa estatal se define como sujeto principal de la economía y se le reconoce autonomía en su funcionamiento.

En el orden económico el Estado mantiene la dirección, regulación y el control de los procesos en el país.

Se brindan garantías a la inversión extranjera, como elemento trascendente al desarrollo económico.

La ciudadanía cambia en su concepción y se reconoce el principio de ciudadanía efectiva. Ella asegura la no pérdida de la cubana por la adquisición de otra, y la obligación de los cubanos en el territorio nacional de regirse únicamente por esa condición.

Derechos y garantías

Es notable la expansión en el ámbito de los derechos constitucionales. Se parte de una concepción de los derechos humanos en que se reconoce en estos su indivisibilidad, irrenunciabilidad e interdependencia, en correspondencia con el principio de progresividad y sin discriminación.

En el propio orden se amplía el derecho de igualdad y se proscribe la discriminación por “razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra lesiva a la condición humana”.

Introduce el texto un desarrollo del debido proceso, enmarcado fundamentalmente desde una visión iuspenalista, que supera en mucho lo regulado en esta materia en el actual texto, al igual que la incorporación con rango constitucional del procedimiento de habeas corpus.

Son reconocidos y se ofrecen garantías a las libertades de pensamiento, conciencia, expresión y religiosa.

En el ámbito de los derechos económicos y sociales igualmente el proyecto innova e introduce importantes cambios.

Polémica ha resultado la variación del concepto de matrimonio abandonándose la actual concepción de que se establece entre un hombre y una mujer y en su lugar se consigna que es “entre dos personas”, con lo cual se da cauce a la posibilidad del matrimonio igualitario.

El constituyente de hoy estaba colocado ante la alternativa de mantener con rango constitucional el concepto de matrimonio (contenido apenas regulado en las constituciones) o apartarse de ello y dejar a la ley su desarrollo.

Se optó por mantener esa configuración y asumir el reto del nuevo concepto, a sabiendas de que su inclusión podía generar discrepancias atendiendo a razones culturales, prejuicios y visiones estereotipadas que no se transforman de un día para otro.

Si la Constitución proclama el reconocimiento con amplitud del derecho de igualdad por qué debe limitar que personas con diferente orientación sexual puedan alcanzar el matrimonio. Tendrá que seguir este concepto anclado en visiones ya superadas por el tiempo o modificarse y reconocerse como un derecho, al igual que va ocurriendo paulatinamente a nivel planetario.

Las posiciones frente a esa regulación pasan por los que prefieren mantener el concepto de la actual Constitución; los que favorecen la redacción del proyecto; quienes aceptan el reconocimiento civil de las parejas de hecho y no el matrimonio; otros que están de acuerdo pero limitan el derecho a la adopción y, por último, algunos abogan por el concepto de “dos o más personas”. En fin una diversidad de criterios que han de ser evaluados como otros con el rigor y la profundidad que se requiere.

En nuestra opinión, el Derecho no puede permanecer esclavo perpetuo de rezagos sociales, aún cuando en un momento pueda entrar en colisión con parte del espectro social. En su misión transformadora le corresponde también impulsar el desarrollo. No es la primera vez que se está ante estos desafíos. Recordemos en la historia los conflictos para reconocer el derecho al voto de las mujeres, o la instauración del divorcio o, en nuestro caso, incorporar la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y la responsabilidad igualitaria de los cónyuges, conforme a nuestro Código de Familia.

Una amplia gama de derechos y garantías se ofrecen en materia laboral como obligación no solo del Estado, que ha dejado de ser casi el único empleador, sino también de las formas no estatales.

Los servicios de educación y salud se mantienen como responsabilidad estatal y con carácter universal y gratuito. En este orden el texto ofrece la posibilidad, que tendría un carácter excepcional, que determinados servicios de salud no imprescindibles y una parte de la enseñanza postgraduada pudieran resultar remunerables.

Ello, por supuesto, no implica renunciar al acceso en igualdad de oportunidades y sin costo alguno a estos servicios básicos, pero permite una mayor flexibilidad para su regulación, sin perder su contenido y esencia.

Algunos derechos económicos y sociales, cuya garantía no puede ofrecerse de inmediato por razones económicas que superan la voluntad estatal y que haría ficticia la Constitución, están regulados con una proyección de progresividad, lo que igualmente genera cierta inconformidad. Tal es el caso del derecho a una vivienda digna, el derecho a la alimentación, el derecho al agua, entre otros.

La fórmula utilizada impone al Estado trabajar por alcanzar la plenitud de esos derechos, pero, desde nuestra perspectiva, no puede configurarse de modo terminante por las propias limitaciones objetivas que tiene su consecución.

Una importante garantía se incorpora, la relativa a la tutela judicial frente a las vulneraciones de derechos constitucionales por parte de los órganos y funcionarios del Estado, así como que se restituya el derecho conculcado y en los casos que proceda se indemnice. Esto ha de tener un desarrollo legislativo para definir el tipo de proceso, los sujetos legitimados, las competencias de los tribunales, sistema de recursos, entre otros.

Los límites a los derechos reconocidos constitucionalmente varían y, en este caso, se consignan limitaciones únicamente por los “derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, la Constitución y la Ley”.

Cambios en la estructura del Estado

Importantes transformaciones se operan en materia de la estructura estatal, en la búsqueda de un mayor equilibrio y diferenciación entre los órganos de acuerdo a sus funciones.

El primer elemento es la creación de los cargos de Presidente de la República y Primer Ministro.

Hasta el momento el Jefe de Estado cubano es el Presidente del Consejo de Estado, órgano permanente de la Asamblea Nacional, y a su vez es Jefe de Gobierno.

De acuerdo al proyecto, el Presidente tendría que ser diputado, sería electo por la Asamblea Nacional en elección de segundo grado, y se le exigen entre otros requisitos una edad mínima de 35 años y una máxima de 60 años para su primer mandato, pues la norma limita a dos períodos presidenciales de 5 años y establece la imposibilidad de acceder a este cargo nuevamente.

Esto igualmente ha generado diversos planteamientos y dudas. Estamos contestes con la necesidad de establecer límites de tiempo para el ejercicio de los cargos fundamentales del Estado. En ese sentido existen pronunciamientos de nuestros más recientes congresos partidistas y parece lo más conveniente para el proceso revolucionario, sobre todo cuando razones de legitimidad histórica van quedando atrás por el decursar del tiempo.

La edad máxima de 60 años se ha considerado como propicia para alcanzar la más alta magistratura del Estado por vez primera, de cara a un ejercicio más eficiente de las responsabilidades, y en evitación de experiencias negativas acaecidas en otros países de la Europa socialista.

El presidente no tendrá solo funciones ceremoniales o de representación, sino que adquirirá determinadas atribuciones respecto al Gobierno, pues es quien propone a la Asamblea Nacional al Primer Ministro, éste le rinde cuentas de su gestión, además puede asistir a los Consejos de Ministros y en ese caso preside el órgano. Es un esquema funcional que se asemeja, en cierto modo, al modelo mixto francés, conforme a la Constitución de 1958.

La Asamblea Nacional del Poder Popular mantiene su carácter de órgano supremo, único con capacidad constituyente y legislativa, encargada de nombrar los cargos más importantes del Estado, y ante la cual han de rendir cuentas los órganos y organismos estatales superiores. Preserva también la facultad de control constitucional, tema igualmente polémico.

El Presidente, vicepresidente y el secretario del Parlamento, lo son a su vez del Consejo de Estado, con lo cual se debe alcanzar una mayor continuidad en la labor parlamentaria.

Sobre el resto de los órganos constitucionales destaca la modificación introducida en materia de administración de justicia, que logra una mayor independencia funcional del sistema de tribunales, así como se posibilita la introducción del juez técnico unipersonal, cuyas competencias determinará la ley.

Órganos locales del Poder Popular

Los órganos locales del Poder Popular reciben también el influjo de las transformaciones del proyecto.

En la estructura provincial las asambleas del Poder Popular se eliminan y en su lugar se constituye un Gobierno integrado por un Gobernador y un Consejo Provincial. Este, dirigido por el primero, incluiría además a los presidentes de las asambleas municipales y los intendentes que tienen a su cargo la dirección administrativa en el municipio.

Esa estructura se consideró más funcional y adecuada a las características de las provincias, como entidad coordinadora territorial y con vistas a potenciar aún más a los municipios.

Una cuestión a analizar, a partir de las propuestas hasta ahora realizadas, es si el Gobernador debe ser designado o en su caso electo.

Los municipios adquieren una mayor potenciación. No es ocioso que algunos lo han visto como “ganadores” en el proyecto. El reconocimiento de su autonomía y la mayor relación entre la comunidad y sus representantes distinguen lo que se presenta.

Por otra parte, en materia electoral, se instituye el Consejo Electoral Nacional como órgano permanente encargado de organizar, dirigir y supervisar las elecciones y otros procesos de consulta de la voluntad popular.

En cuanto a la reforma se mantiene el procedimiento ante la Asamblea Nacional del Poder Popular con mecanismos reforzados de votación y el referendo si la modificación incide en la integración y funciones de la Asamblea Nacional o del Consejo de Estado, en las atribuciones o en el período de mandato del presidente de la República, o los derechos, deberes y garantías constitucionales.

Asimismo, permanece la cláusula de intangibilidad, con una pequeña modificación, al eliminarse el término “económico”, para hacerlo coincidir con la regulación del artículo 3 al que se remite. Por demás, bajo el concepto de sistema socialista, se engloba en primer término el sistema económico, con lo cual no existe ninguna contradicción

Un proyecto no es un texto definitivo: Es perfectible

El proceso de consulta popular del Proyecto de Constitución de la República de Cuba inició el 13 de agosto de 2018. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.

Hasta aquí los elementos que hemos considerado más importantes del contenido del proyecto. Debemos entenderlo como lo que es: un proyecto. No es el texto definitivo. Es perfectible. No es obra de una comisión o un grupo. Es una obra colectiva y la futura Constitución se construye con el aporte de todo el pueblo.

Hasta este momento, millones de cubanos con absoluta libertad lo han analizado, y han expresado decenas de miles de planteamientos.

En cada uno de los centros de trabajo, escuelas, unidades militares y en nuestros barrios ha estado presente una participación activa, comprometida y responsable de toda la sociedad.

Es un rotundo mentís a aquellos que cuestionan el compromiso del pueblo, a los que hablan de apatía, indeferencia, de formalismo, de falta de participación.

Sin vanidad podemos afirmar que estamos ante un ejercicio único de democracia real y efectiva y de un proceso constituyente igualmente paradigmático con el pueblo como protagonista verdadero.

El saldo hasta hoy puede considerarse muy positivo. Ha servido, además de contribuir a la futura Constitución, para elevar la cultura jurídica y política del pueblo.

Una vez concluida la consulta popular se evaluará por la Comisión redactora cada propuesta, incluidas las dudas de nuestros ciudadanos. Ninguna opinión será dejada de tener en cuenta. Ello, por supuesto, no significa que cada recomendación será inscripta en el texto, pues hay disímiles y hasta contradictorias sugerencias.

Después de esa compleja y ardua labor, la Comisión presentará un nuevo proyecto a la Asamblea Nacional del que saldrá finalmente la nueva Constitución de la República, la que se sometería a escrutinio popular. Como resultado de ello el texto logrado por el consenso y la participación popular tendría una elevada dosis de legitimidad.

Cada cubano podrá sentirse orgulloso de su Constitución.

Proclamada la nueva Carta Magna urge un perfeccionamiento del sistema jurídico del país. No basta solo con la Constitución. Se requiere de una actualización del ordenamiento jurídico y para ello de mayor intensidad legislativa.

Con seguridad se harán realidad los sueños de nuestro Héroe Nacional José Martí, cuya frase aparece en el Preámbulo de la Constitución:

“Yo quiero que la Ley primera de la República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.

Por esos sueños, por las ideas del líder histórico de la Revolución cubana Fidel Castro Ruz y el sacrificio de todos los que soñaron con una Cuba libre, independiente y soberana, haremos de esta futura Constitución un arma de la Revolución, para hoy y el mañana de la Patria.

Muchas gracias.

Se han publicado 271 comentarios



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  • gera dijo:

    En relación al mercado: Simplemente no funciona de manera justa para el pueblo,.. en un pais donde de la demanda supera en gran medida la oferta, trae como consecuencia lógica la especulación y la subida abismal de los precios, hechos estos avalados en la vida del día a día del cubano referente a cualquier artículo que quiera comprar el ciudadano o servicio que quiera recibir,.. sobre todo y más sensible en el tema de la alimentación donde cada vez suben más los precios y no bajan,.. se mantienen y vuelven a subir,.. desde la libra de la carne de cerdo hasta la libra de tomate, malanga, etc.. la cebolla, el ajo,..Lo más lógico en nuestras condiciones dada la escacez de productos es topar los precios de los mismos,.. ahora bien hay muchos productos con precios topados y porqué entonces siguen vendiendo al precio que les da la gana? entoces no basta con topar los precios de los productos, hay que también controlar y fiscalizar que se cumpla esto si no no sirve de nada,.. lo mismo pasa con otros sectores como el de los servicios que recibimos, la transportación es un ejemplo pero no es único,..tambien es una necesidad subir el salario que se le paga a un trabajador estatal para que su nivel adquisitivo sea digno, y pueda satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, vestimenta, techo (alquiler), recreación (porque en la vida todo no es trabajar hay que disfrutar del fruto de tu trabajo con tu familia..) claro subir el salario solamente no ayuda tienen que ser dos condiciones: subir el salario y topar los precios,.. de otra manera si se sube el salario y no se regulan los precios de los productos y de los servicios, estos lógicamente vuelven a subir y nos encontramos de nuevo en el mismo lugar,.. o sea que lo que necesitamos en realidad es que suba el nivel adquisitivo y la calidad de vida del ciudadano,.. hoy es irrisible las necesidades que podemos satisfacer con el salario estatal que nos pagan,..por qué creen que hay un crecimiento del sector del trabajo por cuenta propia y un decrecimiento de los trabajadores del sector estatal? porque sencillamente quien dedica su tiempo y esfuerzo en este rublo goza de un mayor nivel adquisitivo,.. ahora bien no sólo tienen que regular los precios de los productos y de los servicios del sector cuenta-propista,.. los precios en las tiendas por CUC, desde los básicos como la alimentación hasta otros no tan básicos como los electrodomésticos está muy por encima del nivel adquisitivo de los trabajadores del sector estatal,..todos recordamos la clase de matemáticas de Pánfilo de Juanito quiere comprarse un par de zapatillas,.. la zapatilla cuesta 50 CUC y gana 625 CUP en cuánto tiempo Juanito se compra las zapatillas?...y así es con todo incluso con lo más básico,...ojala lo publiquen...

  • habanera100porciento dijo:

    realmente yo estoy bien preocupada y alarmada por la resolucion No.197/2018, RESUELVO CUARTO Y CITO Los contribuyentes referidos en el apartado Primero de la pesente depositan en la cuenta bancaria fiscal los ingresos generados en el ejercicio de la actividad ......... pues esto es inmiscuirse y querer controlar los ingresos de los contribuyentes.Usted ha pedido una cuenta fiscal con apertura de 3 cuotas mensuales pero al estado nadie le da el derecho de controlar los ingresos de ningun contribuyente, es como que el estado tiene el derecho de leer todas nuestras correspondencias, poner una camara en nuestra casa, invadirnos la privacidad lo peor de todo es que ya se estan haciendo las reuniones y ningun representante del estado en las reuniones responden interrogantes, solo dicen que eso viene de arriba y YA.Alarma esta situacion porque nosotros los ciudadanos contribuyentes nos sentimos desprotegidos totalmente porque no podemos reclamar ni refutar esta resolucion que ha sido aprobado.y yo pregunto que debemos hacer? De que constitución renovada, participativa y democratica hablamos.ESPERO QUE ESTE FORO SEA REALMENTE PARTICIPATIVO Y CUBADEBATEME PUBLIQUE.

  • Juan dijo:

    Homero Acosta Álvarez expresó: Después de esa compleja y ardua labor, la Comisión presentará un nuevo proyecto a la Asamblea Nacional del que saldrá finalmente la nueva Constitución de la República, la que se sometería a escrutinio popular. Como resultado de ello el texto logrado por el consenso y la participación popular tendría una elevada dosis de legitimidad.
    Yo pregunto: La nueva Constitución de la República se publicará como se hizo con el proyecto para conocimiento del pueblo antes de someterla al escrutinio.

  • Antonio dijo:

    Mi comentario es una pregunta atendiendo a que el proyecto inicial ha sido sometido al criterio de la población y con los planteamientos realizados se redactará un documento definitivo ¿Ese texto del documento definitivo será sometido a un referendo? Pienso que antes de aplicarse como definitorio, a la población le asiste el derecho de su aprobación.

  • titi dijo:

    Fue un error épico poner el Art. 68, eso ha dividido mucho a la sociedad y puede provocar que muchos voten en contra de toda la constitución por ese artículo.

    • Carlos dijo:

      Claaaroooo

  • Crash dijo:

    En serio? Matrimonio entre 2 O MAS personas? Yo estaba de acuerdo en votar a favor de la constitucion cuando decia entre 2 personas, pero si ponen esto creo que hasta hago campaña en contra de ella.
    Estimado moderador de cubadebate, si te apetece no publiques mi comentario, igual lo pondre en su paginita de facebook donde si puede leerlo todo el mundo.

    • Alex dijo:

      Entonces estaríamos didcriminado a los bisexuales que quizás querrán casarse con un hombre y una mujer a la vez. ¿Qué tal?

      • Crash dijo:

        Entonces propongan q el matrimonio es la union de 2 o mas seres vivos, pq si yo quiero a mi perrito y mi perrito me quiere, pq me impiden casarme con el? eso tambien es discriminacion

  • Carlos dijo:

    La oposición al matrimonio igualitario no se debe solo "a razones culturales, prejuicios y visiones estereotipadas que no se transforman de un día para otro" como plantea Homero, se debe a razones morales, espirutuales, de la lógica, de la historia, de la salud de la sociedad y muchas más que gritan a favor del no a esta propuesta de 'matrimonio" que ninguna legislación hará que realmente sea un matrimonio que solo puede icluir un hombre y una mujer.

    • Rodney dijo:

      Y que es la moral sino una construcción de la sociedad? Hasta los años 70 existió y discriminación de los hijos por motivo de la filiación dentro o fuera del matrimonio. Tener un hijo fuera del matrimonio era inmoral y la iglesia lo consideraba una aberración. De hecho, el texto del código civil al respecto en los años 40 tal parece sacado de la biblia católica.

      • Tarzan de la jungla dijo:

        O sea que vamos degenerando en valores, ¿a dónde iremos a parar en 50 años más?. Pongamos un ejemplo: Te divorciaste y dejaste una hija con ella, tu ex se casa con otra, ¿Te gustaría que tu niña se críe en ese ambiente? ¿Te dará nietos?
        Otro ejemplo: Te casas con una mujer que es madre, su ex ¨salió del closet¨ y se casó con otro, ¨él¨ viene semanalmente a buscar su hijo, si le estás enseñando a ser hombre digamos que va a entrar en conflicto ese niño y se va a confundir. ¿Dónde queda lo que ha aprendido?
        Una cosa es que los homosexuales coexistan con los heteros, y se consideren semejantes en derechos y deberes, otra es lavarles el cerebro a las nuevas generaciones, que son las que más me preocupan.
        O sea, si, que se consideren a todos iguales, no a la discriminación, pero no se metan con el matrimonio que es una Institución y es SAGRADA. Que no confundan la libertad con el libertinaje. Que me digan retrógrado y dinosaurio pero hasta donde yo sé:
        MATRIMONIO=HOMBRE+MUJER. Se acabó.

  • amanece dijo:

    Yo creo que la parte que habló Homero sobre el matrimonio se lo escribió en realidad la Dra. Mariela Castro :),

    • Juan dijo:

      POR EL CAMINO QUE LLEVA EL FAMOSO ARTÍCULO 68 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN, QUE A TODAS LUCES, NO SE VA A MODIFICAR, PROPONGO QUE EN LOS NIVELES SUPERIORES DEL PARTIDO Y EL ESTADO, DEBEN VALORAR PARA ASEGURAR MÁS TODAVÍA ESTE ARTICULO QUE HAN INTRODUCIDO EN LA CONSTITUCIÓN, QUE LA COMUNIDAD LGBTI DE CUBA, (((porque como expresó Homero Acosta: Es notable la expansión en el ámbito de los derechos constitucionales. Se parte de una concepción de los derechos humanos en que se reconoce en estos su indivisibilidad, irrenunciabilidad e interdependencia, en correspondencia con el principio de progresividad y sin discriminación. En el propio orden se amplía el derecho de igualdad y SE PROSCRIBE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE SEXO, GÉNERO, ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional O CUALQUIER OTRA LESIVA A LA CONDICIÓN HUMANA”))) ESTÉ REPRESENTADA Y SEA MIEMBRO EFECTIVO DESDE EL NIVEL MUNICIPAL HASTA LA ASAMBLEA NACIONAL (con varios Diputados, designados) Y HASTA EN EL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO O SU BURO POLÍTICO.

  • TSE dijo:

    ¨En nuestra opinión, el Derecho no puede permanecer esclavo perpetuo de rezagos sociales, aún cuando en un momento pueda entrar en colisión con parte del espectro social. En su misión transformadora le corresponde también impulsar el desarrollo¨.

    En estas palabras expuestas por Homero respecto al matrimonio, interpreto que independientemente a la división de criterios, e incluso aunque la mayoría no comparta el contenido del artículo 68, se mantendrá la propuesta ..., apoyado por el momento histórico y punto.

    • martí y marx sobre el Art. 68 dijo:

      Martí estaba de acuerdo con el matrimonio entre un hombre y una mujer: dijo: “El matrimonio no es el derecho de cada hombre sobre cada mujer, sino la unión voluntaria de dos seres de diversos sexos” (“Para las escenas” Anuario Centro de Estudios Martianos. No. 1., 1978, pág. 33)

      Marx también estaba de acuerdo con el matrimonio entre un hombre y una mujer cuando dijo y cito: “la relación de un hombre con una mujer es la relación más natural de un ser humano con un ser humano” (Marx, K. Early Writings. New York, McGraw-Hill, 1964, p. 154. En: Economic and Philosophical Manuscripts. Third manuscript, section on private property and communism. P. 154)

  • Antonio dijo:

    1-Estoy en desacuerdo con que se mantenga el Consejo de Estado por encima de la ANPP. Creo que debe desaparcer ese grupito de compañeros legislando por encima del Parlamento. La ANPP debe funcionar como en todas partes del mundo, para eso es la maxima representación del PUEBLO.

    2-A favor del artículo 68. ES MUY REVOLUCIONARIO agregar “dos o más personas”. La iglesia catolica es la que establecio el tabú de un hombre y una mujer. En AFRICA y paises Arabes, el que puede tener 2 mujeres es su asunto. ES MAS LIBERTAD para el CIUDADANO.

    • Lizandra dijo:

      Antonio, ya que usted parece ser tan liberal, que pongan también que las mujeres, incluidas la suya, también puedan tener los maridos que quieran ¿de acuerdo? las mujeres también tenemos derecho a la diversidad.

      • Antonio dijo:

        Lizandra, usted no me entendió. Lo que digo es que las personas tengan el DERECHO. Cada cual que escoja la forma de vivir en compañia. En mi caso personal, prefiero una mujer, con la que llevo 20 años de casado y estoy muy feliz. A lo mejor cuando usted tenga el derecho y experimente, tal vez le guste: usted con dos maridos o cos dos mujeres. Sin ofensas.

  • General dijo:

    A ver si pongo una en Cubadebate y me publican
    No ofendo a nadie , ni atacó a nadie creo ,con la pregunta que hago
    Que pasaría si después de todas las consultas en centros de trabajo y zonas , hubiera algo que la población en una mayoría no estuviera de acuerdo????
    Alguien conoce la respuesta

    • habanera100porciento dijo:

      SI PANFILO TIENE LA RESPUESTA A TODO.PREGUNTELE A EL SOBRE LA CONSTITUCION

  • Daniel el Santiaguero dijo:

    Coincido con Cierto y Zaira, he comentado 2 veces y no han publicado mi criterio y les aseguro que para nada es perjuicioso para el bien de nuestra patria, mas bien es lo que mas necesita la misma para evitar males mayores e irreparables. ojala y esta vez me publiquen

  • Jose David dijo:

    Varios comentarios se hacen sobre la condicion del Partido. Como dijo Marti: nacio uno, de todas sus partes a la vez, y erraria, de afuera o de adentro, quien lo creyera extinguible o deleznable. El Partido es el alma de la Revolucion, y la Revolucion es el alma de la nacion, quien quiera cambiar eso tendra que usar mas que palabras y tener en cuenta que tendra millones de adversarios, entre los cuales orgullosamente me incluyo. Saludos y mis respetos a todos los foristas.

    • techo dijo:

      Quiere decir usted que el partido es quien debe gobernar este pais???????, para que se hacen "elecciones" entonces??, que papel le queda a la asamblea del poderpopular?????, aprobar todas las leyes por unanimidad!!!!!!!.

      Se dice que el partido es la fuerza rectora de la sociedad cubana, puede explicarme usted en que se traduce eso??, cuales son sus funciones y hasta donde llegan sus atribuciones??????

      Quieer decir usted que este pais es solo para las personas que coinciden con su ideologia??????

      Agradeceria su respuesta, quizas me pueda convencer con argumentos!!!

  • Raafel PM dijo:

    Solo deseo que realmente se tenga presente la voluntad del pueblo en el momento de redactar el texto constitucional que ira a votación. Que se respete el principio que la minoria se supedita a la mayoria. Si los encargados de redactar la proxima constitución de Cuba no tienen en cuenta este principio, entonces no deberia hablarse más de democracia en esta isla. Que sea la mayoria del pueblo quien determine la norma general, que no medie ningun otro interes que no sea, la que los cubanos queremos.

  • danilo santiesteban mayor dijo:

    Buenos días Homero, usted dijo:
    “El papel del Partido Comunista se mantiene como elemento rector de la sociedad y el Estado, destacándose su carácter democrático y la necesaria vinculación con el pueblo. Se ha pretendido, desde algunas posiciones, contraponer el papel del Partido a la soberanía popular y a las atribuciones que en el orden estatal corresponde a cada uno de los órganos definidos en la Constitución.
    Lo primero a plantearse es que el Partido no está situado por encima de la Constitución, como ente político viene obligado a acatarla y es también su defensor.
    Asimismo, en su actuación no debe sustituir los órganos estatales y administrativos, pues estos tienen atribuciones y competencias definidas por la Constitución y las leyes”.
    Me pregunto si esto lo sabe el Partido. En la Asamblea Nacional se dijo:
    "Esta Constitución va a organizar el diagrama estatal, y al ser el Partido fuerza superior, la Constitución no puede trazarle directrices". José Luis Toledo Santander.
    Yo opino diferente, yo creo que a la Constitución va lo que el pueblo quiere que vaya si de verdad queremos que el pueblo sea constituyente, si de verdad queremos un sistema político superior y una sociedad superior como muchas veces presumimos y no dudo que la tengamos, pero más adelante porque ahora no está pasando.
    Y esa Constitución trazará las directrices que el pueblo quiera que trace y a quien el pueblo quiera trazársela.
    En los medios de prensa se dice todos los días algo así: Presidido o acompañando por el Primer Secretario del Partido (de la provincia o municipio) y acompañado por el Presidente del Poder Popular (de la provincia o municipio).
    Creo que el dirigente más importante dentro de una demarcación nacional, ya sea provincial o municipal es el jefe de gobierno de esa demarcación que es elegido por los representantes del pueblo.

    • jose dijo:

      muy bien;lo que sucede es que aun pemanece en el proyecto el mismo esquema del constitucionalismo sovietico del que habla Homero para la intervencion del Partido en el Estado y en la sociedad, lo cual genera todas esas contradicciones de las cuales hablan algunos foristas

  • Adrian dijo:

    Ya que estamos en tema de leyes, quisiera llamar a atención de dos elementos que a mi juicio son discriminatorios y por ende considero van en contra de nuestra constitución:

    1- Las nuevas regulaciones relacionadas con el trabajo por cuenta propia
    prohíben a los TCP realizar o ejercer más de una actividad, sin embargo
    para los trabajadores del estado está permitido y reconocido el pluriempleo,
    por ende considero que esto es una discriminación hacia los trabajadores
    del sector privado. Destaco que en la constitución se establece que toda
    forma de discriminación está prohibida.

    2- El segundo tema está relacionado con la prohibición hacia los cubanos a
    acceder en las instalaciones turísticas a embarcaciones con motor, y a los
    extranjeros sí. Incluso un cubano con carnet de residente de un país extranjero
    puede acceder a estas embarcaciones y los residentes en nuestro país no.
    Esto es un claro ejemplo de discriminación hacia nuestro propio pueblo.
    Y debería ser corregido cuanto antes.

    Espero que los moderadores del sitio tengan a bien publicar el comentario.

    Saludos

  • Jose Eduardo dijo:

    Es muy gratificante el proceso de consulta popular que se lleva a cabo con el anteproyecto de Constitución, pero si se queda ahí y después no se dictan leyes que acompañen esta constitución: leyes acorde a la realidad de la Cuba de hoy de nada valdrá todo este democrático proceso de consulta. Por ejemplo si no se dictan leyes severas contra los delitos de todo tipo, contra los antisociales, los vagos,los lumpen, si no se perfecciona las leyes penales, leyes contra la corrupción, contra las familias que no envían a sus hijos a las escuelas y que no los educan de acuerdo a las normas cívicas, de conducta social y de educación formal no solo de nuestra sociedad sino de cualquier sociedad, leyes contra las indisciplinas sociales, contra el irrespeto entre vecinos, contra las indisciplinas en el tránsito, contra las malas relaciones de vecindad, leyes más recias en el sector de la agricultura en el que ya los campesinos están bastante obstinado por las indisciplinas sociales de las personas que tienen animales sin tierras, y por el hurto a las plantaciones sin una respuesta contundente de las autoridades de este ministerio, leyes contra el deterio ambiental en las areas rurales, contra la caza indiscriminada y el maltrato a los animales etc. Entonces nada aportará los cambios en la constitución si no vienen acompañado de un cambio en las leyes y en las personas que las deben hacer cumplir.

  • Jose Eduardo dijo:

    Y hablando de derechos que me dicen de la resolución No.6 del Ministerio de Trabajo y Seguridad social cuando una empresa deteriora sus indicadores penaliza al personal técnico y todos los cargos que tengan pagos adicionales y el de los jefes que son los que tienen la facultad y la obligación de hacer cumplir los indicadores siguen con sus salarios normales aunque la empresa deteriore. ¿ Eso está bien o es para desmotivar más a los profesionales de este país?.

    • danilo santiesteban mayor dijo:

      Y qué me dice de los TPCP que no tenemos derecho a subsidio por enfermedad ni a pluriempleo. Siempre se bota el sofá.

    • x48 dijo:

      ESTOY DE ACUERDO CONTIGO

  • Pedro Adolfo dijo:

    Bueno, realmente la ponencia de Homero está para leersela varias veces, para así ofrecer mejor un criterio. Cosa que en conexión no se puede hacer por cuestión de tiempo de conectividad. Pero algo se puede decir a grandes rasgos. La exposición es interesante porque, entre otras cosas, ofrece una panóramica histórica de la constituciones desde su nacimiento y ofrece una idea de por dónde han ido los criterios de las asambleas populares. Ahora, hay dos cosas de la misma que quiero señalar. Una, es la cierta incongruencia que hay entre lo que se dice de que el concepto de pueblo es un elaboración ficiticia de la burguesía y el caracter soberano del pueblo que se remarca. Pienso que se podía haber encuadrado en qué momento historico y en qué régimen el pueblo ha sido una elaboración ficticia. La otra es sobre el papel del Partido en la sociedad. Primero, hay que dejar claro para los que aspiran al pluripartidismo, que en la sociedad humana actual hay dos tipos de partidos (ni tres ni cuatro ni cinco ni seis), solo dos: el partido de los ricos y el de los pobres; el de los que representan al 1 % y los que representan el 99 porciento; el de los que representan a los que no les importa si hay salud, educación y demás derechos para las mayorías y el de que quiere salud, educación y demás derechos para las mayoría. Y cuando el partido de los que aspiran a alcanzar niveles de salud, educación y demás derechos sociales y mejorar su calidad de vida (al igual que lo tienen los integrantes del partido de los ricos) han tomado el gobierno -que no significa el poder- han sido aplastados por los mecanismo de poder que posee el partido de los ricos, de los poderosos económicamente, de los que se autotitulan democratas, o sea, le aplican a ese partido de los pobres los mecanismo de la "democracia": los golpes de Estado, los falso expedientes de corrupción, la tortura, las desapariciones, las noticias falsas (fake news), los bloqueos económicos, las invasiones, los bombardeos indiscriminados a las poblaciones, etc., etc., etc., etc.). Y en Cuba, en el año 1959, el Ejercito de los Pobres, el Ejercito Rebelde, llevó al partido de los pobres al poder y al gobierno; y ese partido de los pobres unitario desde 1965 se llama Partido Comunista de Cuba. Y en Cuba cada vez que se mal gobierna en los municipios, los pobres se tiene que dirigir a su Partido, a la organización ideopolitica que los defiende para que se "meta" en el problema y resuelva las malas decisiones. Por eso que el Partido muchas veces aparece hasta ejerciendo funciones administrativas, para la cual no está concebido. Por eso es que el Partido Comunista "es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado". Para que no haya confusión, de los que están confundidos ingenuamente o pretenden confundir concientemente usando la democracia socialista de Cubadebate. Y porque precisamente ese es el arma fundamental del Partido de los ricos actualmente: la confusión; la cual la sabe utilizar con eficacia en este mundo globalizado, a través de los eficientes medios de comunicación, es que en el texto Constitucional tiene que haber una redacción perfecta de lo que es y significa el Partido Comunista para la sociedad cubana actual y futura, para el pueblo de Cuba. No se puede dar por hecho sólido, por entendible, lo que hace rato es fuente de manipulación por parte de los poderes mediáticos del partido de los ricos y poderosos de este mundo. Que confundan a otro, pero a nosotros no.

    • jose dijo:

      Un saludo Pedro Adolfo
      Ante todo, mis respetos para ud y para sus criterios, lo felicito por la firmeza con la que defiende sus convicciones.
      El articulo uno del proyecto dice que CUBA es un estado con todos y para el bien de todos, o sea que la Cuba a la que se aspira es con la participación de todos, no solo de una parte, por lo tanto, con los deseos, criterios y aspiraciones de todos los que somos parte de Cuba.
      Los que tengan visiones diferentes a la suya no están confundidos, sencillamente tienen un criterio diferente, ni ellos están confundidos ni ud tampoco, solo son opiniones diferentes, y todas, las de ud y todas las otras engloban la CUBA de hoy; igualmente tanto los que apoyan el matrimonio igualitario como los que se oponen, todos son CUBA, los que apoyan el articulo 68 tampoco están confundidos por la modernidad, solamente ese es su juicio y su parecer.
      El estado y sus instituciones, la constitución y las leyes son las que deben fortalecerse y proteger a los pobres cumpliendo con sus funciones, el estado debe crear las instituciones que garanticen el buen gobierno, establecer diversos dispositivos para que la ciudadanía pueda controlar activamente el cumplimiento de la Constitución de la República, así como el desempeño de todas las instituciones oficiales, crear un Tribunal de Garantías Constitucionales y un Defensor del Pueblo

      • caminosss dijo:

        Muy pero que muy bien José su clase de TOLERANCIA Y RESPETO AL CRITERIO AJENO. Si la da en linea le garantizo que sería muy util, pero, tendría que instruir también en otras asignaturas como APRENDER A ESCUCHAR OPINIONES AUNQUE NO COINCIDAN CON LAS MIAS, como otra asignatura.

  • Carlos Alberto dijo:

    Bravo Homero, fabuloso el discurso pronunciado por usted, estoy 100% de acuerdo.
    No entiendo porqué la gente siempre entiende las cosas al revés, alegrémonos de esta revolución, de nuestra revolución, única y maravillosa donde quienes tenemos la última palabra somos nosotros, el pueblo, he tenido la oportunidad de viajar por todo el mundo y conocer muchos países y varias culturas pero nada se compara con mi tierra, con mi Cuba, tierra a la que a la que amo y doy mi sangre por ella y que por más lejos vaya siempre vuelvo aquí, a mi nido, mi Cuba bella. Estoy viendo cómo muchas personas se aprovechan para virar la torta y hacer eco de las cosas menos insignificantes, religiosos haciendo campañas en contra del famoso artículo 68 y amenazando con vetar una carta magna bien redactada y estudiada por personas preparadas y esto no es justo, todos en este mundo en algún momento hemos sido víctimas de discriminación ya sea por disímiles causas y el matrimonio entre dos personas que se amén, se quieran y respeten no hace daño a nadie, preocúpense por esos que están dentro de las iglesias vestidos como ovejas acabando y viviendo la vida a costas de otros y usando la religión para taparse, recordemos que para papá Dios no hay nada oculto entre cielo y tierra, acaso no se ve esas cosas que están pasando? o sacerdotes abusando a menores, eso sí que estamos en contra, pero no a algo que no afecta no afectará a nadie, mira como ejemplo los EEUU, España, Argentina, etc y muchos países que tienen está unión aprobada, tenemos muchos problemas que han de preocuparnos más y que requieren de nuestra atención y la solución es buscarla, no enfrascarnos en una sola cosa y ya, es hora de abrirnos paso entre la maleza e ir cortando todo lo que se interponga entre nuestra revolución y el pueblo, personas que quieren tergiversar las cosas para beneficiar a una minoría y eso no lo permitiremos, está revolución es de todos y para todos y nuestros dirigentes con paso firme van hasta el momento por el camino correcto, no hay margen de error, gracias a nuestro invicto comandante en jefe Fidel, luego Raúl y ahora Díaz Canel vamos más seguros que nunca.
    Estoy a favor y mi voto es un SÍ por nuestra nueva carta magna.
    Viva la Revolución!!
    Viva nuestro invicto comandante en jefe Fidel Castro!!
    Viva Raúl!!!
    Viva Díaz Canel!!!
    Hasta la victoria siempre!!!

    • Armando Enrique dijo:

      Estimado Carlos Alberto. Le felicito por sus posiciones pero le invito a que acepte el criterio de los demás. Por favor analice usted que Cubadabates es un ejemplo de valentía y democracia pues todo el mundo puede opinar. Yo también he viajado el mundo entero desde que tengo 18 años, 24 países (Europa, Asía, Medio Oriente, África, América Latina, Estados Unidos y Canadá). En varios de ellos he vivido durante 15 años y donde he visto cómo televisan de forma directa las sesiones del parlamento, no de forma diferida como sucede en nuestro país. Osea, que comparándonos con otros nos falta mucho para lograr una verdadera democracia que solo se logra respetando el criterio ajeno y trabajando por resolver lo que usted sabe que está mal y que daña al pueblo. Siempre habrán críticas pues el revolucionario nunca puede estar conforme con lo que tiene. Por ello es de primordial importancia escuchar al pueblo, tomar en cuenta sus opiniones y no aceptar algo por puro formalismo pues recuerde que esta constitución no es ni para usted ni para mí, es para nuestros jóvenes que guiaran el país en un futuro y debemos, al menos, entregarles una herramienta bien elaborada para que les sirva en su trabajo. Saludos

  • manuel dijo:

    El asesor jurídico de la asamblea nacional. SANTANDER. fue el que dijo que el partido estaban por encima de la constitución. estas palabras circularon enseguida por las redes sociales. dijo que la constitución no puede trazarle metas al Partido. esto es cierto. Ayer en el NTV al ver y escuchar al secretario del consejo de Estado Homero Acosta. este dijo bien claro que el Partido no esta por encima de la constitución. es como aclarando. o rectificando lo dicho por Santander. También quiero decir algo. el tema en cuanto al articulo 68 se esta manipulando por los medios. EJ: en la revista de la mañana. hay un espacio sobre el tema de la constitución. donde van invitados. estos son sicologos,sociologos,abogados. el conductor muy bueno este. pero en ocasiones no deja hablar es decir pregunta. y el mismo se responde. no deja que las personas especialistas invitadas responda a plenitud. hasta ahora todos los que ha invitado. son mujeres. están de acurdo con el matrimonio entre dos personas. Cuando lee la opinion de la población. nada lee 3 están de acurdo con el matrimonio entre 2 personas y uno que sea Hombre y mujer. Me parece esto no correcto hay que llevar la balanza. deben de invitar ha profesionales que no estén de acuerdo en que sean dos personas y los que están de acuerdo. al igual que los intelectuales y artistas que entrevistan. Están de acuerdo entre dos personas. no he visto que inviten a alguien y diga que no esta deacuerdo.por eso digo que este tema se esta manipulando mucho por los medios. invitando a profesionales. que están de acuerdo con el matrimonio entre dos personas. Tiene que haber diversidad de criterios que cada cual exponga el suyo. Hay dos presidentes en el mundo que han tenido la valentía de expresarse en cuanto a este tema. son Rafael Correa y Vladimir Putin. Estas entrevistan deberían de ponerla en nuestra televisión. Hoy en la revista de la Mañana se hablo este Tema. y volvemos a lo mismo. menciono dos científicos. uno de Costa Rica y otro de Inglaterra. que están de acuerdo con el Matrimonio entre dos personas. y los demás científicos no cuentan. se debería realizar una mesa redonda llevar de todo. profesionales de distintas ramas. hasta a religiosos y pastores los que no están de acuerdo con el articulo 68 y los que están. y escucharlos a todos. no podemos inclinar la balanza a un lado. que es lo que se esta asiendo por los medios. este es mi criterio. Espero lo respeten. por otro lado es sabido que uno de los puntos en la agenda de derechos humanos el cual nos acusan es. la discriminación a los Homosexuales. y ahora es el momento de constitucionalizar este tema. El cual no estoy de acuerdo. por lo menos cumplimos mas que EE UU. en cuanto a los derechos humanos. pero miren por estar a la par con el mundo. como esta nuestra sociedad. Aunque no podemos ser ajenos. pero es el riesgo que corremos. Y aun mas. Espero me publiquen.

  • R.Rosendo dijo:

    Homero Acosta dijo: El papel del Partido Comunista se mantiene como elemento rector de la sociedad y el Estado, destacándose su carácter democrático y la necesaria vinculación con el pueblo. Se ha pretendido, desde algunas posiciones, contraponer el papel del Partido a la soberanía popular y a las atribuciones que en el orden estatal corresponde a cada uno de los órganos definidos en la Constitución.
    El rector que hace :
    Es quien marca o dirige la orientación o sentido de una cosa, por tanto decide, ordena y marca el destino de la sociedad.
    El Partido puede existir, pero como minoria no puede estar por encima de la carta Magna ni el Estado, porque lo contraruio seguiremos Politizando la vida del Pais, como se hizo antaño cuando me preguntaban en la Escuela si yo tenia relaciones con el extranjero o tenia creencias religiosas o se vetaba a alguien en puestos importantes de trabajo por no pensar como la voz rectora del Partido.
    Yo como parte de este pueblo considero que la letra en la constitución que define al Partido como Rector debe eliminarse y este debe acatar la Ley suprema y no tener poder para vetar lo que decide la mayoria.
    Cuba es para los cubanos todos, partidistas y no partidistas, religiosos y no religiosos, La Patria no pertenece a partido alguno pero no acepta la dependencia A EXTRAÑOS ULTRAMAR , es independiente y soberana

    • jose dijo:

      100 % de acuerdo con ud Rosendo
      La llamada “cláusula pétrea” sobre el papel del Partido Comunista de Cuba (PCC), en mi opinión es innecesaria, pues se trata de resolver un problema ideológico de conciencia poniéndolo en la constitución y esto puede crear la falsa seguridad de que con tenerlo en la Constitución ya está garantizado, pero no es así, y solo garantiza la reproducción sistemática y a toda costa del poder del PCC; ese papel preponderante no puede ser colocado por decreto, de hecho, la realidad de la Cuba hoy, -cada día más diversa y plural- contradice ese postulado.

  • LA GRAN JUGADA dijo:

    Realmente en este congreso de ABOGACIA 2018 estan todos o casi todos los LETRADOS de nuestro Pais, deben exponen importante temas, realmente, propuce varios temas, y no soy graduado de DERECHO, ellos si, adelante, quisas mas adelante lo envie aqui gracias.

  • reste dijo:

    El Presidente de la nación debe ser electo democráticamente por todo el pueblo, igual debe suceder con el gobernador y el del Municipio, el VOTO para el pueblo

  • Carlos dijo:

    Es lamentable que casi a diario por la televisión haya programa que traten sobre el capitulo III Derechos Sociles, económicos y Culturales haciendo énfasis en el artículo 68 párrafo 192. Pero de los artículos 70, 71,72,73,74,81, por citar algunos, no se habla de como se va implementar para mejorar lo que se ha echo. Todos tenemos derechos a la educación, salud, a vivienda, cultura, derechos y hago una pregunta. Hay alguien que tiene derecho a no trabajar, a recibir todo del Estado y la Sociedad y no trabajar. Sobre eso nadie se pronuncia,ni prensa, ni TV. En una sociedad donde todos tiene los mismos derechos. Todos tiene la obligación de trabajar y aportar, para luego recibir.

  • cortés dijo:

    Aprobar el artículo 68 sobre el matrimonio entre homosexuales en la nueva constitución significaría además que después se aprobaría la adopción de niños por parte de personas del mismo sexo trayendo así confusión a lo más sagrado de nuestra Patria que son los niños y el próximo paso sería enseñar a toda la sociedad a través de las escuelas a nuestros hijos que la homosexualidad es normal y ahí es cuando se va a armar el arroz con mango pues con mis hijos no se pueden meter.

  • Armando Enrique dijo:

    Considero que una Carta Magna no puede ser escueta, todo lo contrario, ella es el cuerpo rígido de donde se elaborarán las leyes.
    La Constitución es inalterable mientras que las leyes son elaboradas por un reducido grupo de personas según iniciativas, orientaciones, mandatos o intereses. Por ello la Constitución tiene que ser bien amplia y bien detallada pues ella es aprobada tras plebiscito popular.
    En este Proyecto encontramos artículos muy abarcadores y otros más sencillos. Por ello todos deben ser bien amplios.
    Párrafo Observación Razonamiento
    26 Agregar al voto libre el carácter igual, directo y secreto. En el párrafo 616 aparece bien detallado la forma del voto en las elecciones por lo que considero debe repetirse, más aún cuando este párrafo está al inicio de la constitución.
    31 Agregar cuál será la moneda nacional. Debe definirse el CUP como moneda histórica y constitucional.
    33 Definir concepto de traición a la patria: la corrupción, la malversación, el desvío de recursos del estado, el tráfico de influencia y el espionaje a favor de una potencia extranjera. En la Constitución de 1940 aparece este concepto ligado a la No existencia de la pena de muerte con la excepción de los militares que traicionen y aquellos ciudadanos que realicen espionaje contra la patria.
    38 Modificar este párrafo pues si el PCC es la fuerza superior de la sociedad y el estado debe también cumplir y hacer cumplir lo estipulado.
    Pudiera aparecer como:
    El PCC fuerza superior dirigente guiará y velará por el fiel cumplimiento de la constitución y las leyes asumiendo la responsabilidad máxima ante el pueblo.
    41/42/43 Añadir que también el PCC y la UJC se ajustan a lo que la Constitución prescriba. El PCC y la UJC aparecen en un solo párrafo de la Constitución.
    66 Definir si existe asilo político.
    En la Constitución de 1940 aparece en el Art. 31- La República de Cuba brinda y reconoce el derecho de asilo a los perseguidos políticos, siempre que los acogidos a él respeten la soberanía y la Leyes nacionales.
    86 No se establece la obligación del sector estatal, mixto o privado con la tributación y no se establece sanción alguna a la evasión de impuestos. Todos estamos obligados a contribuir con los gastos públicos de una u otra forma.
    91 Definir concepto de propiedad mixta. Este caso se contradice con la prohibición de que el capital extranjero tenga propiedades.
    Hasta estos momentos el capital extranjero solo goza de contratos a tiempo limitado, mientras que el propietario nacional lo es de por vida. Cabe la duda si estas empresa mixtas pueden ser cuentapropista-capital extranjero.
    95 Definir cuáles son esas otras formas de propiedad. Todo lo que se deje a las leyes podrá provocar situaciones incómodas.
    96 Concentración de la propiedad o enriquecimiento. Abogo por estimular todo lo que sea legal y luchar contra las ilegalidades. Estimular y no frenar el desarrollo de los negocios. Un negocio próspero tiene dueño próspero, familia del dueño próspera, empleados del dueño prósperos y barrio próspero. También me pregunto para quienes está limitado el enriquecimiento pues los que se fueron y hoy se están repatriando están haciendo grandes compras de viviendas y autos que los que nos quedamos resistiendo un bloqueo y cumpliendo misiones internacionalista no podemos ni soñar en comprar.
    101 Definir cuáles son otros bienes. Todo lo que se deje a las leyes podrá provocar situaciones incómodas.
    106 Definir otras formas de propiedad que pueden ser gestionadas. Todo lo que se deje a las leyes podrá provocar situaciones incómodas.
    112 Añadir el capital nacional en las inversiones. Si hemos tomado en cuenta la experiencia de las constituciones de otros países, podemos entonces ver que en la totalidad de ellas el capital nacional juega un importante y primordial papel en el desarrollo económico del país. Ejemplos China y Viet Nam.
    114 Propiedad de la tierra se regula por un régimen especial. Debe aparecer a partir de qué fecha y para quiénes.
    136 En la Constitución de 1940 aparece
    Art. 9- Todo cubano está obligado:
    a) A servir con las armas a la patria en los casos y en la forma que establezca la ley.
    b) A contribuir a los gastos públicos en la forma y cuantía que la Ley disponga.
    c) A cumplir la Constitución y las Leyes de la República y observar conducta cívica, inculcándola a los propios hijos y a cuantos estén bajo su abrigo, promoviendo en ellos la más pura conciencia nacional.

    Art.10- El ciudadano tiene derecho:
    a) A residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, clase, opiniones políticas o creencias religiosas.
    b) A votar según disponga la Ley en las elecciones y referendos que se convoquen en la República.
    c) A recibir los beneficios de la asistencia social y de la cooperación pública, acreditando previamente en el primer caso su condición de pobre.
    d) A desempeñar funciones y cargos públicos.
    e) A la preferencia que en el trabajo dispongan la Constitución y la Ley.

    Art. 20- Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros ni privilegios.
    Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana.
    La Ley establecerá las sanciones en que incurran los infractores de este precepto. Se explica por sí solo.
    136 Definir como irrevocable el derecho de los ciudadanos cubanos al disfrute de todos los logros y avances del sector científico-técnico, económico y sociocultural. Lamentablemente, en el pasado vivimos etapas en la que se nos prohibió disfrutar del desarrollo turístico y el acceso a la telefonía celular o el internet, mientras que los extranjeros gozaban de todos esos privilegios. Hoy aún se nos tiene prohibido montar en barcos de turismo.
    140 Agregar orientación política.
    Constitución 1940. Art. 38- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite al ciudadano participar en la vida política de la nación. No hay que temer a la opinión política diferente, solo hay que trabajar por eliminar las causas que motiva el surgimiento de ellas.
    144 Definir si existe o no la pena de muerte. Considero debe abolirse por Constitución y constitucionalizar la cadena perpetua.
    144 Definir el derecho de la mujer al aborto voluntario. Debe estar constitucionalizado aunque haya sido un logro alcanzado por la mujer durante el proceso revolucionario.
    144 Añadir derecho a la eutanasia. Teniendo en cuenta el costo que implica para la familia y para el estado el envejecimiento poblacional se hace necesario dar esta opción al ciudadano que lo desee. Hay muchos ancianos sin amparo familiar que no pueden ser atendidos por los pocos hogares de ancianos que hay en el país.
    149 El Estado propicia la plena partici¬pación de la mujer en el desarrollo del país y la protege ante cualquier tipo de violencia.
    Se contradice con el 147 y 148. La protección contra la violencia es para todos por igual sin distinción de género. Pudiera aparecer como El Estado propicia la plena participación de la ciudadanía en el desarrollo del país y la protege de cualquier tipo de violencia.
    153/154 a) no ser privada de libertad, sino por autoridad competente;
    b) no ser detenida ni procesada, sino por causa justa, autoridad competente y por el tiempo estable¬cido Hay que definir el concepto de autoridad competente sea PNR, Seguridad del Estado, Inmigración y extranjería u otras que puedan existir para que la ciudadanía lo sepa. Igualmente la Constitución debe dejar establecido el tiempo de detención prudencial.
    158 Definir que la asistencia jurídica será desde el inicio de la detención del ciudadano.
    Constitución 1940 Art. 27- Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial competente
    dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de su detención.
    Toda detención quedará sin efecto, o se elevará a prisión, por auto judicial fundado, dentro de las setenta y dos horas de haberse puesto el detenido a la disposición del juez competente. Dentro del mismo plazo se notificará al interesado el auto que se dictare.
    171 Definir que la libertad de viajes no establece límite de tiempo. Debemos flexibilizar la estancia en el exterior de aquellos que vivan fuera de Cuba. Si la cuestión es de recaudar dinero podría aumentarse el costo del pasaporte y evitar las extensas colas en las oficinas de inmigración para los trámites de renovación de estancia cada dos años.
    183 ARTÍCULO 62. Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practi¬car la de su preferencia, con el debi¬do respeto a otros credos y de con¬formidad con la ley. Debe definirse que la libertad de religión no podrá nunca violar las costumbres de la mayoría de la población o que atente contra la vida de las personas.
    189 No aparece el derecho a la maternidad obrera. El derecho a la maternidad debe estar constitucionalizado pues hoy a diferencia de ayer tenemos otros tipos de empleadores que no justamente son el estado. La mujer grávida no podrá ser separada de su empleo, ni se le exigirá efectuar, dentro de los tres meses anteriores al alumbramiento, trabajos que requieran esfuerzos físicos considerables. Durante los doce meses que le sigan, gozará de descanso forzoso, retribuido igual que su trabajo conservando el empleo y todos los derechos anexos al mismo y correspondientes a su contrato de trabajo.
    192 Dividir este concepto en tres partes:
    1. El matrimonio entre una mujer y un hombre con lazos sanguíneos diferentes que se encargarán de la crianza y formación de los hijos en los valores cívicos y morales.
    2. Se reconoce el matrimonio entre dos personas del mismo sexo que tendrán los derechos que establezca la ley.
    3. Se reconoce el matrimonio bígamo dirigido a estimular la legalidad en estas relaciones, incrementar la natalidad infantil y coincidir con la libertad de religión. Si deseamos demostrar que hemos alcanzado un nivel sociocultural que nos ha permitido reconocer el matrimonio entre personas del mismo género pues debemos ser capaces de desglosar los derechos de cada género y tener en cuenta las costumbres en algunas religiones.
    200 Establecer mayoría de edad los 16 años.
    Nuestros jóvenes ya han alcanzado un desarrollo sociocultural importante además de la necesidad de su incorporación temprana al trabajo teniendo en cuenta el acelerado envejecimiento poblacional.
    206 Establecer edad laboral 16 años. Queda prohibido el trabajo a los menores de 16 años. La edad para el voto en las elecciones es 16 años. Entonces para trabajar debe ser igual. A trabajo igual en idénticas condiciones corresponderá siempre igual salario, cualesquiera que sean las personas que lo realicen.
    208 Definir horas de trabajo 44 semanales con un día de descanso a la semana y 30 días de vacaciones anuales pagadas. La forma de redacción debe estar bien clara.
    209 Eliminar este párrafo pues se contradice con el horario laboral de 44 horas semanales y tomar algunas ideas que aparecen en la Constitución de 1940 como:
    Art. 66- La jornada máxima de trabajo no podrá exceder de ocho horas al día. La labor máxima semanal será de cuarenta y cuatro horas, equivalentes a cuarenta y ocho en el salario, exceptuándose las industrias que, por su naturaleza, tienen que realizar su producción ininterrumpidamente dentro de cierta época del año, hasta que la Ley determine sobre el régimen definitivo de esta excepción.
    209 No se establece el derecho al descanso los días de festividades patrias o duelo nacional. Cuando por ser fiesta o duelo nacional los obreros vaguen en su trabajo los cuentapropistas deberán abonarles los salarios correspondientes. Sólo habrá días de fiesta y duelos nacionales en que sea obligatorio el cierre de los establecimientos industriales o comerciales o de los espectáculos públicos, en su caso. Los demás serán de fiesta o duelo oficial y se celebrarán sin que se suspendan las actividades económicas de la Nación.
    210 Anadir Derecho a una seguridad social digna. Se establecen los seguros sociales como derecho irrenunciable e imprescindible de los trabajadores, con el concurso equitativo del Estado, los empleadores y los propios trabajadores, a fin de proteger a éstos de manera eficaz contra la invalidez, la vejez, el desempleo y demás contingencias del trabajo en la forma que la Ley determine. Se establece asimismo el derecho de jubilación por antigüedad y el de pensión por causa de muerte. Se declara igualmente obligatorio el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a expensas exclusivamente de los patronos y bajo la fiscalización del Estado. Debe explicarse que esta seguridad social garantizará las necesidades básicas de alimentación, salud y vida. Dígase sector estatal, mixto o privado estarán obligados a pagar la seguridad social.

    215 Definir qué significa la palabra vivienda digna. Hay muchos conceptos que no son abarcadores y explicativos.
    217 Agregar el concepto SALUD GRATUITA. Esto es un logro irrevocable de la revolución
    218 Definir que los servicios de salud serán de calidad. No porque los servicios de salud son gratuitos habrá que aceptar que esos no sean de calidad.
    219 Definir el concepto de EDUCACIÓN GRATUITA. Esto es un logro irrevocable de la revolución.
    256 Definir que los extranjeros con residencias temporales no podrán ejercer el derecho al voto electoral.
    294 ARTÍCULO 98. La Asamblea Na¬cional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República. Este párrafo se contradice con el 38 dónde el PCC es la fuerza superior de la sociedad y del estado.

    332 Cambiar la palabra designa por elige. Hay muchos cargos designados.
    337 Cambiar la palabra designa por elige. Hay muchos cargos designados.
    342 Aumentar a 4 períodos ordinarios de secciones. 10 días cada período. Hay mucho que trabajar y que arreglar por lo que se necesita más tiempo para estudiar y hacer bien las leyes.
    Sabemos que hay comisiones permanentes pero para los 602 diputados es muy poco 10 días de trabajo al año.
    344 La publicidad de las secciones no debe ser de manera diferida. Todos tenemos derecho a saber cómo actúa el delegado que elegimos.
    362 No a la inmunidad parlamentaria. Se contradice con el párrafo 363 donde señala que los diputados no gozan de privilegios personales.
    478 El Primer Ministro debe ser elegido no designado.
    481 Edad del Primer Ministro debe estar entre 35 y 60 años. Debemos inyectar sangre joven al gobierno y que el PCC nos guíe con sus experiencias.
    508 ARTÍCULO 142. La iniciativa de las leyes compete: El PCC, la UJC y las organizaciones de masas no aparecen en la relación de aquellos a los que les competen las iniciativas de las leyes.
    572 El Gobernador deberá ser elegido no designado. La edad de este debe ser igualmente de 35 a 60 años. No puede designarse a alguien que estará en contacto directo con las masas.
    677 El Consejo de la administración deberá ser elegido no designado. No puede designarse a alguien que estará en contacto directo con las masas.
    714 Debe aparecer en la Constitución que los veteranos de la guerra y los combatientes internacionalistas recibirán una pensión vitalicia. En la constitución de 1940 aparece como respeto y reconocimiento a sus hazañas.
    739 Eliminar Disposiciones transitorias y trasladarlas hacia el punto 291 ANPP y Consejo de Estado.
    La nueva Ley electoral deberá tener más cargos escogidos a través de la elección y menos a través de la designación. A la ANPP se le deberá presentar más de una propuesta para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Primer Ministro de la República. Igualmente para su presidencia.
    741 Se entiende entonces que habrá nuevas elecciones presidenciales en la ANPP y en la Presidencia sin haberse cumplido los primeros 5 años de mandato de los recién elegidos.
    742 El Primer Ministro debe ser elegido no designado. Su edad debe estar entre 35 y 60 años.
    750 Mucho tiempo. Debe ser de inmediata ejecución.
    751 No entiendo el énfasis en este tema de la transmisión de propiedad socialista pues no está claro como concepto.
    755 Añadir tras plebiscito popular.

  • Jesus dijo:

    El señor Homero hace una defensa bastante edulcorada del Matrimonio Homosexual
    del cual no estamos de acuerdo una buena parte de los Cubanos. Comparar este supuesto derecho con el voto de la mujer no me parece acertado tampoco, la emancipación de la mujer fue siempre un anhelo desde los Mambises y fue defendida hasta en la constitución de Guáimaro liderado por la Patriota Ana María de la Soledad Betancourt Agramonte, nada tienen que ver el derecho de las mujeres con un tema que ni siguiera se toco en la Constitución de 1976, simplemente el Matrimonio entre dos personas aunque sean del mismo sexo va en contra de nuestro preceptos de nuestras costumbres y nuestra identidad nacional, la Familia Cubana es sagrada y esa esta constituida por Padres y Madres por Abuelos y Abuelas . No tratemos en nombre del derecho hacer algo fuera de nuestra esencia.
    .

  • Leandro Mestril Acosta. dijo:

    Saludos a todos los foristas, creo que los desacuerdos creados con el articulo 68 es centrar la atencion en ese articulo y restar importancia a otros que si son de vital importancia en nuestra sociedad, como el 5,10,22,etc,etc, lo que quisiera aportar pues ya se discutio el proyecto en mi CDR, es que seria necesario recoger todas las opiniones por articulos y que el pueblo sepa como se analizaron para rebocar, adisionar, eliminar, ver la accion necesaria que se llevo a cabo y como quedaria al final para su aprobacion, pues el pueblo a tomado empeño en la discucion de este proyecto, se conocen criterios muy bien fundados que lo demuestran y nos daria una valoracion de la certeza de las opiniones. No hacerlo, seria pensar en la parcializacion del documento.

  • china dijo:

    Siempre desde los griegos, los romanos, ha existido la homosexualidad, y la relacion de parejas del mismo sexo, es la inclinacion sexual de cada persona y eso se respeta. Hay relaciones gays que son dignas de admirar, en las que incluso existe mucho mas respeto y ayuda que en algunas heterosexuales. En una sociedad como la nuestra cuesta trabajo aceptar que se legalicen matrimonios entre personas del mismo sexo, mucho mas aceptar adopcion a estas personas y no es que vayan a educar mal, es como hacerle ver a los niños que tienen 2 mamas y/o 2 papas??? Perdon pero no es normal y considero les cree confusion , y estoy hablando de la educacion desde edades primarias, hay que cambiar entonces los libros de Biologia??? O aumentar algun capitulo en el que se refleje que si quieres crear familia te casas con alguien del sexo opuesto?, pero si deseas sentirte bien con el que realmente amas, no importa, tambien puedes unirte a alguien igual que tu?? Disculpenme pero yo quiero ser abuela....

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Homero Acosta Álvarez

Homero Acosta Álvarez

Secretario del Consejo de Estado de la República de Cuba.

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