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¿Irracionalidad sin coto?

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"Yo quiero ver a mi papá". Cuando leo la frase, repetida una y otra vez, que acuña la campaña por el derecho legítimo de una niña a ver a su padre, comprendo cuán irracional e injustos suelen ser en ocasiones los hombres animados por el odio.

 

Despachos de prensa anuncian que Olga Salanueva y Adriana Pérez, acaban de arribar, por tercera oportunidad a Ginebra, Suiza, para reclamar ante la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de la ONU una respuesta a sus demandas de un juicio justo y libertad para sus respectivos esposos René González y Gerardo Hernández, así como para Antonio Guerrero, Ramón Labañino y Fernando González, los cinco luchadores cubanos contra el terrorismo encarcelados hace casi siete años en Estados Unidos.

 

Olga y Adriana llegan a la CDH con la triste y fresca noticia de que nuevamente les fueron denegadas sus peticiones de visa humanitaria para viajar a territorio norteamericano. Hasta dentro de un año no podrán volver a presentar su solicitud ante las autoridades estadounidenses representadas en La Habana por su Oficina de Intereses. Doce meses más también tendrá que esperar la niña Ivette González Salanueva, hija menor de René, para abrazar a su padre.

 

Pero la irracionalidad podría tener coto si se aplicaran debidamente las leyes. Existen varias fuentes para establecer un reclamo legal por parte de los familiares de René González y de Gerardo Hernández para lograr que sea eliminada la medida de impedir que estas dos mujeres y la niña se reúnan con sus seres queridos en las penitenciarías donde están.

 

Pese a que quieran desconocerlo, la propia Constitución de Estados Unidos ampara a René e Ivette, pues ambos son ciudadanos norteamericanos. Una revisión de ese cuerpo legal sustenta que la Primera Enmienda de la Constitución, del modo que ha sido interpretada por la Corte Suprema, crea un derecho que se llama de asociación íntima, que le da la prerrogativa a las personas a escoger quiénes son sus esposos, sus personas significativas y a los familiares, y aunque René esté preso ese derecho no se puede limitar de una manera arbitraria y mucho menos permanente.

 

La Corte Suprema analizó en el 2004 un caso en el que valoró que lo razonable es que cuando un niño vaya a visitar a un familiar encarcelado esté acompañado de la persona que sea su custodio legal, responsable del bienestar físico y emocional del pequeño. Ivette tiene un derecho a la asociación íntima que no puede ser circunscrito por la insensatez, y este concepto, al violarse, como ocurre actualmente, afecta el derecho de familia, uno de los más expresamente reconocidos en aquel país.

 

También en marzo de 2003, la propia Corte Suprema se pronunció en el sentido de que no puede haber una acción intencional para restringir las visitas de familiares a prisioneros de una forma permanente y no razonable.

 

Es decir que si bien se pudiera justificar dentro del marco de un período definido, cuando ya se convierte en algo incierto se traduce en una especie de sentencia adicional que, además, entra en contradicción con la VIII Enmienda, que prohíbe el trato cruel e inhumano a los prisioneros.

 

"A René e Ivette se les ha privado del derecho de visita por un período demasiado extenso", recuerdo que así me comentó el abogado de origen puertorriqueño Rafael Rodríguez Cruz, amigo de Cuba, cuando hace unos meses hablamos del asunto en La Habana. 

 Sin embargo, hay otros elementos que servirían para interponer una posible protesta legal: el Derecho Internacional prohíbe que se le prive a prisioneros del contacto con sus familiares, igualmente las regulaciones del Buró de Prisiones Federales estadounidenses promueven e insisten en cuanto a la necesidad de que los reos mantengan ese tipo de vínculo a favor de su rehabilitación y conducta.

 

Según una interpretación reciente de las leyes por el Tribunal Supremo, basado en una Ley del Siglo XVIII, se le permitiría a extranjeros el acceso de las cortes federales para hacer reclamos que impliquen una violación del derecho humano internacional. En ese caso Adriana y Olga estarían en condiciones de interponer su demanda, porque no son ciudadanas norteamericanas.

 

Luego de la publicación del anuncio sobre los Cinco en el New York Times, en marzo del 2004, se han comenzado a abrir espacios de luz, y con mayor frecuencia se están llevando a discusión los temas de los derechos humanos y civiles de los Cinco presos cubanos.

 

Paradójicamente, esto se ha beneficiado por el escándalo de las violaciones de los derechos humanos de los presos en la Base Naval de Guantánamo, lo que ha creado un interés sobre las transgresiones que en este sentido comete Estados Unidos.

 

La Corte Suprema ha dicho que, incluso, los que están recluidos en ese ilegal territorio tienen el derecho de utilizar las cortes de la nación para instalar reclamos pertinentes a sus condiciones de reclusión.

 

"Todavía no ha ido tan lejos en decir que pueden cuestionar el hecho de estar encarcelados, pero sí para plantear violaciones de derechos humanos y de la constitución en las condiciones de encarcelamiento", precisó Rodríguez Cruz.

Si eso aplica a los que están recluidos en Guantánamo, mucho más tiene que ceñirse a dos personas que están confinadas en Estados Unidos, en este caso René y Gerardo, y aunque este último no es ciudadano norteamericano, por la Constitución, toda persona, en el sentido legal, que esté bajo la jurisdicción de su gobierno, posee las protecciones de la constitución federal.

 

Por eso es trascendente construir una opinión pública que genere un movimiento para presionar a las autoridades estadounidenses en todos los planos posibles, más aún porque los jueces de Atlanta todavía no se han pronunciado, siguen considerando la evidencia con cuidado para ofrecer su veredicto a la apelación del caso.

 

Y esto la CDH en Ginebra también debería considerarlo.

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Deisy Francis Mexidor

Deisy Francis Mexidor

Periodista cubana. Integra la redacción de la agencia Prensa Latina.