Entre lo individual y lo colectivo: Fundamentos del anteproyecto del Código de Trabajo cubano

El anteproyecto será ampliamente analizado. Foto: Archivo.
De acuerdo con la Metodología para la elaboración de las disposiciones jurídicas, se divide en Libros, estos se subdividen en Títulos, a su vez los mismos en Capítulos, y estos últimos en Secciones y Artículos, de modo que, como una cascada, por niveles, se transita de lo general a lo particular.
El Libro Primero se refiere, entre otros, a los Principios, objetivos, sujetos y derechos fundamentales, los que son básicos de apreciar, pues indican elementos fundamentales, las bases, los valores y los conceptos centrales de lo que se propone; constituyen puntos de partida sobre lo que se regula en los siguientes libros. En el Capítulo I del Título y Libro, de iguales números, como corresponde en su sistemática, se exponen elementos, en primer orden, cuál es el objeto de la disposición, para qué se emite, qué regula, en correspondencia con lo antes descrito en su Parte Expositiva, que son los Por Cuantos, los que justifican por qué es necesaria esta disposición.
¿Cuál es el objeto de esta disposición normativa, para qué se propone?
El objeto define el problema o la situación que la ley busca regular, normar, organizar o proteger. Se propone, en primer lugar, regular las relaciones laborales individuales, que no son más que aquellas que se establecen entre una persona natural (usted, yo, su compañero o compañera de trabajo) y su empleador (que pueden ser, indistintamente, los órganos del Estado, Organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, órganos locales del Poder Popular, empresas, instituciones presupuestadas, sociedades mercantiles, dependencias de las organizaciones políticas y de masas, cooperativas, micro, pequeñas y me¬dianas empresas, proyectos de desarrollo local, formas asociativas autorizadas y, también, trabajadores por cuenta propia que emplean a otras personas).
En este tipo de relaciones individuales de trabajo, existe una relación de empleo, donde una persona presta su fuerza de trabajo a otra, bajo subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración. De esta primera consideración, obsérvese, además, que, al identificar a la persona natural, se le denomina persona trabajadora, que es una calificación adecuada, más inclusiva que la expresada en el vigente Código de Trabajo.
También, en su Objeto, se reconoce al trabajo autónomo, ese que siempre ha existido en nuestros barrios; es la persona que, debidamente autorizada como trabajador o trabajadora por cuenta propia, repara medios, presta servicios, produce bienes, y lo hace por sí mismo, sin subordinarse a otra persona, ni tener personas subordinadas, por lo que no existe, en esta modalidad, relación de empleo.
Hay que precisar, no obstante, sobre este particular, que en disposiciones normativas de inferior jerarquía a la que se proyecta, se ha reconocido el trabajo por cuenta propia; ahora de lo que se trata es de regularlo en una norma de superior jerarquía, como expresión de una tendencia internacional y actual, que, como expresamos en artículo anterior, reconoce también como Objeto del Derecho del Trabajo, a esta modalidad laboral. Por ello, resulta interesante en el anteproyecto, que no solo se define qué es una persona trabajadora autónoma, sino también se reconocen sus derechos en los actuales contextos.
Empleo digno, salud y seguridad en el trabajo: fundamentos esenciales
Para todas las personas trabajadoras, también en el referido Objeto, se reconocen fundamentos esenciales, como el de tener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y las exigencias de la economía y la sociedad, que, además, laboren en entornos de trabajo seguros y saludables, en reconocimiento, en la legislación cubana, de la aprobación realizada en el año 2022, por la Organización Internacional del Trabajo, de que la Seguridad y Salud en el Trabajo es un derecho fundamental, es decir, es un derecho inherente a las personas por el simple hecho de ser humanos, fundamentados en la dignidad y que gozan, por ello, de una máxima protección legal, mediante el ordenamiento jurídico.
En este propio Capítulo inicial, se reconoce el hecho social del trabajo, como un derecho, un deber social y un motivo de honor, tal como se reconoce en la Constitución de la República, y se añade, que el trabajo debe ser la fuente principal de ingresos que sustente condiciones de vida dignas para lograr una justicia social y la protección inclusiva para todos, así como que debe permitir elevar el bienestar material y espiritual de las personas trabajadoras y los colectivos de trabajo, como presupuestos para contribuir al desarrollo próspero y sostenible de nuestro país, y la realización de proyectos individuales, colectivos y sociales, lo que se complementa con la satisfacción equitativa y gratuita de servicios sociales universales y otras prestaciones y beneficios.
Por lo anterior, es que en no pocos escenarios afirmamos que hoy el trabajo se ha de observar de modo transversal, se ha ampliado y diversificado, tiene un mayor impacto en la sociedad porque sus efectos alcanzan, además de a las personas trabajadores, a su familia, a la comunidad, a la sociedad; por ello el ámbito de aplicación de la legislación laboral es no solo diverso, sino aún mayor en las actuales circunstancias.
¿Qué es el ámbito de aplicación? ¿Cuál se describe en el anteproyecto?
El ámbito de aplicación define cuándo, dónde, a quiénes y sobre qué materia se aplica; es fundamental para entender los límites y la efectividad de la ley; se propone en el anteproyecto que aprobada la ley se aplique a:
Relaciones de trabajo individuales que se establecen entre empleadores radicados en el territorio nacional y las personas trabajadoras cubanas, como vimos en su Objeto.
A los extranjeros bajo la clasificación migratoria de residente permanente, residente provisional, residente temporal, residente de inmobiliaria y residente humanitario, según lo previsto en la legislación migratoria.
A las relaciones de trabajo individuales en Cuba, de las personas que previa autorización laboran fuera del territorio nacional, salvo que en la legislación especial o convenios bilaterales se establezca otro régimen para ellos.
A las relaciones colectivas de trabajo que se establecen entre las organizaciones sindicales y los empleadores. (Estas, a diferencia de las relaciones individuales de trabajo antes vistas, no se establecen entre una persona natural y su empleador, sino entre sujetos colectivos u organizaciones, se establecen entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios empleadores, o uno o varios sindicatos de empleadores, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos).
Como puede colegirse de lo anterior, se aplica básicamente a las relaciones de trabajo constituidas en Cuba, dirían, algunos colegas, que constituiría la aplicación de la ley en el espacio del territorio nacional.
Igualmente, para enfatizar su aplicación en todas aquellas organizaciones que establecen relaciones de trabajo en un sector en franco crecimiento en los últimos años, como el no estatal, se dispone que las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, los titulares de proyectos de trabajo por cuenta propia, los proyectos de desarrollo local, los empleadores personas naturales reconocidas legalmente, así como las formas asociativas y cualquier otra forma de gestión no estatal que se apruebe, en tanto empleadores, se rigen por lo previsto en esta disposición y otras normativas complementarias y específicas; precisión que es importante para la total comprensión de quienes emplean fuerza de trabajo en este segmento de la economía. En nuestro criterio, empero, de consolidarse la percepción de la dirección de estas organizaciones de su condición de empleadores, en próximas disposiciones, quizás no se necesitaría realizar esta distinción de los empleadores por el sector de la economía, dígase empleador y se incluirían todos sin distinguir sector, lo que genera cierta confusión en algunos.
Particularidades en la inversión extranjera y excepciones a la regla
También, de modo específico, se regula un aspecto relacionado con las organizaciones en la actividad de la inversión extranjera, como protección a la fuerza de trabajo cubana; se dispone que en este segmento el empleador está obligado a integrar el colectivo de personas trabajadoras, como mínimo, con el ochenta y cinco por ciento de cubanos o extranjeros residentes permanentes o provisionales, salvo en el caso de los que integran el órgano de dirección y administración. Pero, como algunas reglas tienen excepción, en tanto la vida es más prolifera que cualquier norma, se prevé una excepción a esta regla cuando sea necesario establecer un por ciento menor.
Y hablando de particularidades, se proponen varias excepciones a las normas generales sobre formalización, modificación y terminación de la relación individual de trabajo, esa relación que recordemos se establece entre una persona trabajador y su empleador.
Lo anterior determina la necesidad de explicar, primero, cuáles son las normas generales sobre formalización, modificación y terminación de la relación individual de trabajo, y consecuentemente, ¿cuáles son estas excepciones que se proponen? La formalización de la relación individual de trabajo presupone que la relación de trabajo, no solo adopte el modo o la forma aprobada en ley, sino también que esté sujeta, por ejemplo, a la cobertura de protección social y permita el acceso a prestaciones relacionadas con el empleo. Por ello, se conoce que la forma más generalizada de formalizar la relación individual de trabajo es mediante un contrato individual de trabajo, aunque también se puede formalizar dicha relación mediante designación o mediante un acuerdo derivado de un proceso de elección.
Correlativamente con estas regulaciones generales existen causas o motivos generales de modificación y terminación de la relación individual de trabajo, las que se establecen en la ley.
Como excepciones a dichas disposiciones generales se propone en el anteproyecto que las cuestiones relativas a la formalización, modificación y terminación de la relación de trabajo, así como la disciplina y so¬lución de conflictos de los cuadros, funcionarios y otros trabajadores designados; contralores, auditores, los que ocupan cargos por elección, los jueces y magistrados, fiscales y otros que se establecen legalmente mediante disposición normativa de rango superior, se rigen por la legislación específica dictada para ellos, lo que significa que para las personas trabajadoras descritas los elementos relativos a la formalización, modificación y terminación de su relación de trabajo se establecen en normas diferentes a las descritas en el anteproyecto, si bien pueden coincidir o no con las dispuestas para la amplia mayoría de trabajadores.
Principios y proyección futura
Lo hasta ahora explicado encuentra especial fundamento en los Principios que en el anteproyecto en análisis se definen, y se hace de modo diferente a como se disponen en el actual Código de Trabajo, pero ese razonamiento pudiera desarrollarse en otra Sección.
El nuevo Código de Trabajo no es solo una norma jurídica, sino una brújula que define cómo queremos que sea el mundo laboral en Cuba: inclusivo, seguro y justo. Reconoce modalidades antes invisibilizadas, garantiza derechos fundamentales y coloca al trabajo como eje de dignidad y prosperidad social. En este debate no solo está en juego un texto legal: está en juego el futuro de las relaciones laborales en un país que apuesta por el desarrollo sostenible y el bienestar colectivo.
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Tres comentarios:
PRIMERO
Es un error incluir en el proyecto del Código de Trabajo la obligatoriedad por parte del Empleador de contratar una Póliza de Seguro contra el desempleo para sus trabajadores.
La propuesta de su inclusión puede parecer positiva pero no lo es.
Hay que tener en cuenta que el Empleador automáticamente llevará ese gasto al precio del producto con el consiguiente encarecimiento del mismo o al salario del Trabajador.
Al mismo tiempo el Empleador tendrá que enfrentarse constantemente al Seguro en la misma medida que los trabajadores decidan cambiar de trabajo. Eso va a generar demasiadas conciliaciones y gestiones con el Seguro incluso con posibles pérdidas.
Lo más recomendable, en mi opinión, es que el Trabajador tomando en cuenta su mayoría de edad, la preocupación por su propia seguridad y estabilidad así como por el bienestar de su Familia proceda a contratar la Póliza de Seguro contra Desempleo.
Quién mejor que el Trabajador mismo para asegurarse contra la posibilidad de quedar desempleado ?
Por qué razón poner en las manos y la voluntad del Empleador un mecanismo de protección del Trabajador cuando este último está en la posibilidad real de asumir su protección contra el desempleo ?
Lo más aconsejable es que al momento de la contratación en base a su capacidad e idoneidad el Trabajador presente ante el Empleador su Póliza de Seguro contra Desempleo como requisito previo a la firma del contrato de trabajo.
SEGUNDO
Adicionalmente no entiendo la razón por la cual en el momento de presentar y solicitar la jubilación el Trabajador debe estar trabajando.
TERCERO
Me parece que no es correcto incluir cualquier definición o concepto de " negligencia" en el texto del código. Recuerdo siempre que la excelente Profesora, la Doctora Alfaro de la Facultad de Derecho de la U.H. refería que los legisladores romanos decían..." omni definitio in iure civilis periculosa est "...toda definición en derecho es peligrosa. Lo que puede entrar en contradicción con lo establecido en el Código Penal que es precisamente donde debe tipificarse el concepto de " negligencia".
Estoy muy de acuerdo con Ud. Además el seguro sólo incrementaría los precios. Pero note que nadie está recogiendo oficialmente los planteamientos de los trabajadores no estatales.