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Cuba: Enderezando el camino de las inversiones

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Refinería de Cienfuegos.

Refinería de Cienfuegos.

Inversión es el gasto de recursos financieros, humanos y materiales con la finalidad de obtener ulteriores beneficios económicos, sociales y medioambientales, a través de la explotación de nuevos activos fijos tangibles e intangibles.

El Proceso Inversionista es entonces el sistema dinámico que integra las actividades o servicios que realizan los sujetos que en él participan, desde su concepción inicial hasta la puesta en explotación.

Es un proceso muy complejo por la cantidad de sujetos que participan, las relaciones contractuales que entre ellos se establecen y los procesos de consulta y emisión de permisos que se requieren de los organismos con funciones estatales rectoras que intervienen, buscando optimizar todos los recursos implicados para lograr los resultados esperados.

A partir de los debates del VI Congreso del PCC en los que se abordaron las deficiencias del proceso inversionista en el país, ¿cuáles fueron los pasos dados hasta la elaboración de una Política en este ámbito?

A partir de los trabajos realizados en la preparación del VI Congreso del Partido, fueron identificadas varias deficiencias presentes en el proceso inversionista cubano, que constituyeron el punto de partida para elaborar los Lineamientos de la Política Inversionista, que trazan el camino a seguir en esta materia.

El diagnóstico realizado arrojó entre sus principales deficiencias las siguientes:

1. Proceso Inversionista ineficiente que impide alcanzar el objetivo fundamental de contribuir al desarrollo.
2. Falta de integralidad.
3. El Inversionista es el actor más débil del proceso, le falta preparación, liderazgo, motivación y estabilidad profesional.
4. Falta de calidad y rigor en la elaboración de los Estudios de Factibilidad.
5. Durante la concepción y evaluación de una inversión no se considera la participación efectiva de la industria nacional.
6. Alta dispersión de normas jurídicas.
7. Marcada centralización en la decisión de invertir.
8. Complejos y dilatados procesos de permisos y consultas con organismos rectores, con incompletas y tardías respuestas.
9. Deficiencias en la contratación y uso inadecuado del contrato como herramienta eficaz para el logro de los objetivos.
10. Falta de sistematicidad y control en el cumplimiento de las normativas vigentes por los sujetos del proceso, generando causas y condiciones para prácticas antieconómicas y manifestaciones de corrupción.
11. Incumplimiento de los planes anuales, inmovilizando recursos.

Ejemplo de incumplimientos del programa de la vivienda en el 2014:

Al cierre del año 2014 se terminaron en el país 12 mil 338 viviendas por el sector estatal (597 viviendas incumplidas) para un 95 por ciento.

Principales causas de los incumplimientos:

• Déficit y baja productividad de la fuerza de trabajo.
• Deficiente organización de obra. Problemas organizativos y de dirección.
• Dificultades con el aseguramiento oportuno de algunos recursos materiales:
- Barras de Acero por roturas de las plantas productoras.
- Déficit de alambrón por atrasos en las importaciones.
- Afectaciones en las producciones de carpintería de aluminio y galvanizada.
- Afectaciones de cemento en la zona oriental por dificultades en el transporte.

Este diagnóstico evidenció la necesidad de contar en primer lugar con una Política para prever la solución a todos estos problemas y posteriormente elaborar un nuevo reglamento jurídico que logre su correcta implementación.

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Las normas jurídicas para las inversiones

Para alcanzar este objetivo, el Ministerio de Economía y Planificación en su papel rector del Proceso Inversionista, de conjunto con la Comisión de Implementación y Desarrollo de los Lineamientos y luego de un proceso de conciliación con todos los OACE, OSDE, CAP y Entidades Nacionales, elaboró la Política para el Perfeccionamiento del Proceso Inversionista, que fue aprobada por el Consejo de Ministros en mayo del 2013 y da respuesta a 13 Lineamientos de la Política Inversionista y a 7 Lineamientos de la Inversión Extranjera aprobados en el VI Congreso del PCC. (Anexo 1)

Los principios fundamentales que la componen son los siguientes:

1. Contar con una herramienta legal de alto rango jurídico a nivel de Decreto y un Manual Único de normativas, que permita exigir el cumplimiento de lo establecido en materia del proceso inversionista.
2. Crear, actualizar y unificar las normativas vigentes de los órganos de consulta: IPF, CITMA, MINSAP, MINFAR, EMNDC, MININT, MINEM, INRH, MINDUS.
3. Concebir nuevas normas jurídicas complementarias para los organismos con funciones estatales rectoras (MITRANS, MICONS, MINAGRI, MINAL, MIC, MINTUR, MINCIN).
4. Definir al inversionista como el sujeto principal, recibiendo junto al resto de los actores del proceso, la capacitación y acreditación requerida para cumplir con sus funciones.
5. El proceso inversionista deberá concebirse integralmente, incluyendo el análisis de la cadena productiva, dando participación a todas las formas de gestión.
6. Descentralizar gradualmente la decisión de invertir a todos los niveles de dirección.
7. Centrar el proceso de consultas a través del Sistema de Planificación Física, quien determinará los organismos y entidades que serán consultados en cada nivel, estableciendo términos y plazos para dar respuesta.
8. Aplicar la licitación en todas las fases del proceso.
9. Los estudios de factibilidad deberán ser integrales cumpliendo con lo que se establezca para su elaboración.
10. Los OACE y los OLPP, trazarán y harán cumplir la política inversionista en las ramas o territorios que representen, así como aprobarán las inversiones a su nivel.

¿Cuáles son las Normas Jurídicas que rigen el proceso y su ámbito de aplicación? ¿Qué sujetos intervienen?

Para implementar la Política aprobada, se elaboró y concilió un cuerpo legal que resultó aprobado en el último trimestre de 2014 y fue publicado en Gaceta Oficial el pasado 23 de enero de 2015, el cual está compuesto por un Decreto (327) "Reglamento del Proceso Inversionista" y 14 Resoluciones complementarias de igual número de Órganos de consulta y Organismos con funciones estatales rectoras, que se pondrán en vigor el próximo 24 de marzo, en el año del 55 aniversario de la Planificación en Cuba.

Estas normas jurídicas son de aplicación a todas las inversiones que se realicen en el territorio nacional por las personas jurídicas estatales. También se aplica a las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano. Las empresas mixtas, las partes de los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, para emprender procesos inversionistas en el territorio nacional, lo aplican en lo que corresponda y con las precisiones previstas en ellas.

Para el resto de las personas jurídicas no estatales y las personas naturales que realizan inversiones, solo se aplica lo relativo a los permisos, debiendo cumplir, además, las normativas de los organismos estatales con funciones rectoras en el proceso inversionista.

Las inversiones iniciadas al amparo de la Resolución 91 del 2006 del Ministerio de Economía y Planificación conservan su validez, pero los pasos posteriores a la entrada en vigor de este cuerpo legal, se rigen por las disposiciones de este.

Los sujetos del Proceso inversionista son:

Principales:
a) Inversionista
b) proyectista
c) suministrador
d) constructor

No principales:
a) Explotador
b) contratista

El Inversionista es el máximo responsable de los recursos asignados para las inversiones. Constituye la persona jurídica o natural designada y facultada para dirigir la inversión desde su concepción inicial hasta su puesta en explotación, quien supervisa y comprueba en el ámbito de sus atribuciones la marcha adecuada del proceso en sus diferentes fases y se responsabiliza con sus resultados.

Imagen de archivo de la Fábrica de Bombas de Agua, en Camagüey.

Imagen de archivo de la Fábrica de Bombas de Agua, en Camagüey.

¿Cuál es el papel del Sistema de la Planificación Física en el proceso Inversionista?

La función asignada a la Planificación Física dentro del proceso, está regulada en la Resolución Nro. 74/2014 del Presidente del IPF “Procedimiento para la localización de las Inversiones”, normativa complementaria al Decreto 327/14.

Al Sistema de la Planificación Física (IPF, DPPF y DMPF) le corresponde el otorgamiento de los permisos durante las diferentes fases del proceso inversionista, como parte de la gestión y control de los Esquemas y Planes de ordenamiento territorial y urbanismo en sus diferentes escalas (nacional, provincial, municipal y urbana).

En la fase de pre-inversión a las evaluaciones de los estudios de localización de inversiones (macrolocalización y microlocalización) se incorpora el Acta de aceptación de la ingeniería básica, momento en el que conjuntamente con los organismos de consulta se evalúan las ideas conceptuales del proyecto y se verifica que cumple con las regulaciones y requerimientos establecidos. Este paso es de gran importancia dentro del proceso, ya que se revisa el proyecto desde su inicio y permite que se elabore de una forma más integral el Estudio de Factibilidad, dando paso a la fase ejecutiva con garantía que está bien concebido, lo que puede ahorrar recursos y tiempo en etapas posteriores.

Una vez concluido el proyecto el inversionista pasa a solicitar el Certificado de licencias definitivas, que es el otro cambio que se introduce en la fase de ejecución, paso obligatorio para la inclusión de la inversión en el plan de la economía y la posterior obtención de la Licencia de Construcción o de Obra. Este certificado incluye todas las licencias que emiten los organismos de consulta según los requerimientos de la inversión, lo que contribuye a su integralidad.

La modificación más significativa es que el IPF y las direcciones provinciales y municipales de Planificación Física respectivamente, utilizan el sistema de ventanilla única para la tramitación de los permisos (instrumentos de gestión, control y avales) en todas las etapas en las tres fases del proceso inversionista.

¿Qué es la Ventanilla Única?

Es el procedimiento que utilizará el Sistema de Planificación Física a través del cual realiza las consultas a los niveles correspondientes de los organismos que integran la Comisión de Compatibilización o con funciones estatales rectoras, los cuales responden en el tiempo establecido en la Resolución No. 74 del Presidente del IPF. Hoy no está legislado el tiempo de respuesta y en oportunidades los estudios se dilatan sin que se pueda exigir legalmente.
En este caso se ha considerado la aplicación de un concepto novedoso para nuestro país, denominado Silencio Positivo o Administrativo, mecanismo que indica que si al término del plazo otorgado a un organismo para dar respuesta a los requerimientos, este lo incumple, se considera que está de acuerdo y se continúa avanzando con la compatibilización.

Las solicitudes de los permisos (instrumentos de control), se realizan en las Direcciones Municipales de Planificación Física con la excepción de las que no cuenten con las condiciones objetivas para brindar estos servicios, en cuyo caso se realizan en las DPPF.

¿Cómo se relaciona el proceso inversionista con el resto de las funciones del Sistema de la Planificación Física?

En el Lineamiento 120 están expresadas estas relaciones y las nuevas regulaciones del proceso inversionista implementan este lineamiento en lo referido a la integración de los Planes de ordenamiento territorial con las proyecciones a mediano y largo plazo de la Economía y con el Plan de Inversiones, pues para cada fase del proceso inversionista se requiere la presentación de documentación técnica (permisos) emitidos por el SPF, que garantizan que la inversión se corresponde con la proyección de las transformaciones territoriales previstas en los planes de ordenamiento, desterrando la espontaneidad (L-116).

Al integrar en una norma la composición y funciones de las Comisiones de Compatibilización de las Inversiones, el establecimiento de los momentos de consulta, la modalidad y los tiempos de respuesta, contribuye a garantizar la profundidad, agilidad y plazos de respuesta en los procesos obligados de consulta.

Durante la fase de ejecución se mantiene el control al cumplimiento de lo aprobado en la Licencia de Obra, que termina con la emisión del Certificado de Habitable o Utilizable dando la autorización para la fase desactivación e inicio de la explotación y es la evidencia que se cumplió lo dispuesto y con ello la disciplina territorial y urbana.

Cubana de Aviación

¿Dentro de la descentralización de facultades al sistema empresarial, cómo está prevista la descentralización de inversiones?

Como parte de la reorganización de los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado, separando las funciones estatales de las empresariales, se han creado nuevas Organizaciones Superiores de Dirección, a las cuales se les han delegado atribuciones vinculadas al resultado de la gestión de las empresas que se les integran, tales como:

- Flexibilización de los Objetos Sociales.
- Retención de la depreciación de sus activos fijos.
- Retención de hasta el 50 por ciento del aporte por el rendimiento de la inversión estatal.
- Aprobación de sistemas de pago a partir de la riqueza creada. (R-17)
- Facultad de aprobación de inversiones.

El proceso de descentralización gradual de la decisión de invertir comenzó con la propia preparación del Plan 2015, en cuya Metodología se previeron los niveles de aprobación de inversiones y programas siguientes:

Se aprueban en el MEP (a nivel de Estudio de Factibilidad):
• Inversiones con monto superior a los 15 millones de pesos
• Programas de Desarrollo con destinos productivos, de servicios y sociales.
• Incrementos en el parque de equipos automotores: vehículos, embarcaciones, aeronaves, locomotoras y medios de arrastre independientemente de su especificación.

Se aprueban en el OACE y OSDE (a nivel de Estudio de Factibilidad):
• Inversiones con monto hasta los 15 Millones de Pesos

Se aprueban en los CAP (a nivel de estudio de pre-factibilidad a partir de índices técnico-económicos):
• Inversiones con monto inferior a los 5 Millones de Pesos

Las Entidades planificarán dentro de su plan un monto para inversiones descentralizadas, que desagregarán a sus empresas, agrupándolas como “Resto de Inversiones y Reparaciones Capitalizables”.

Por primera vez el director de una empresa podrá aprobar inversiones dentro de este monto, para los conceptos siguientes:
• La reproducción simple de la actividad (sistemas ingenieros, maquinarias y equipos que garanticen la actividad fundamental)
• Restitución y reequipamiento de uso administrativo (mobiliarios, equipos informáticos, equipos de clima, refrigeración, entre otros)
• Imprevistos para garantizar la actividad fundamental.

Está previsto más adelante, descentralizar igualmente al sistema presupuestado la decisión de realizar determinadas inversiones.

El Decreto indica la realización de Contrataciones y Licitaciones, ¿cómo está previsto este proceso?

Es clave señalar la importancia de los contratos en el proceso inversionista y la necesidad que las relaciones entre los distintos sujetos que intervienen en el proceso se instrumenten a través de contratos. Los contratos deben constituir el elemento esencial de regulación y control de las relaciones que se dan en el marco del proceso inversionista.

Dentro de este proceso, en las inversiones de construcción y montaje, el contrato de ejecución de obras constituye el contrato principal cuyas complejidades deben ser tenidas en cuenta y cuyas precisiones son necesarias para emprender un proceso eficaz. Cláusulas como las de identificación de las obras, trabajos específicos, calidad, suministros de materiales son esenciales.

Por otra parte, un elemento novedoso del Decreto con respecto a la normativa anterior son los procesos de selección de la contraparte contractual. Esto significa que a partir de los cambios introducidos en el modelo económico es necesario que los inversionistas seleccionen a los distintos sujetos del proceso (constructor, proyectista, contratista, suministrador) a partir de decidir cuál presenta la mejor oferta teniendo en cuenta diversas variables.

El Decreto prevé dos modos de selección de la contraparte. El procedimiento negociado en el cual se cursan las invitaciones a un número reducido de sujetos y a partir de las propuestas, el inversionista selecciona sin tener que explicar su decisión. Debe ser el que se generalice por la agilidad que presenta.

La licitación por su parte está regulada con los requisitos mínimos que presenta este proceso a nivel internacional. Es un proceso mucho más riguroso, complejo, costoso y que debe emplearse en las inversiones más complejas. Se prevén convocatorias, pliegos de concurrencia, entrega de ofertas en sobres sellados, selección por parte de una comisión, apertura de las ofertas en acto público y posibilidad de acudir al tribunal por el oferente cuya oferta no fue aceptada.

Estos procesos deben coadyuvar a una mayor eficacia del proceso inversionista y se integran con el resto de los cambios en la actualización del modelo económico.

¿Cuáles son los retos que se esperan con la aplicación de la Política y su nuevo reglamento?

Era imprescindible dotar al proceso inversionista de un reglamento que regule sus elementos esenciales, atemperado a las condiciones de actualización del modelo económico y que ponga fin a la dispersión legislativa en esta materia.

No obstante ninguno de estos documentos publicados en esta ocasión en la gaceta, resolverá de la noche a la mañana el actual cúmulo de deficiencias que caracterizan el proceso inversionista cubano.

El papel que jugará la preparación de todos los sujetos que intervienen en el saber hacer, contribuirá a la solución de muchos de los problemas que enfrentamos hoy.

Se ha diseñado, de conjunto con el Ministerio de Educación Superior y la Facultad de Economía de la Universidad de La Habana, un programa permanente de capacitación a todos los sujetos que intervienen en el proceso, como condición para el ejercicio de sus funciones, particularmente el inversionista, quien no podrá ejercer como tal si no dispone de la acreditación requerida.

Este programa comenzó con la preparación de 70 replicadores que se encuentran listos para capacitar en distintas sedes seleccionadas de centros de capacitación ubicadas en los polos de La Habana, Villa Clara y Holguín, donde se concentran los mayores procesos inversionistas del país.

También se realizó una edición piloto del curso “Gestión Integral del Proceso Inversionista en Cuba”, en la sede de la Escuela Superior de Cuadros del Estado y el Gobierno, el que fue grabado por el Canal Educativo para editar un video que será posteriormente distribuido a todos los OACE, OSDE, CAP y Entidades Nacionales para su auto preparación.

En la medida en que se comiencen a aplicar correctamente los principios contenidos en este Reglamento y se exija además por ello, los resultados deben estar encaminados a que el proceso inversionista constituya el motor impulsor del desarrollo del país.

ANEXO 1. LINEAMIENTOS DEL VI CONGRESO DEL PCC VINCULADOS AL PROCESO INVERSIONISTA

LINEAMIENTOS POLÍTICA INVERSIONISTA (13)

116. Las inversiones fundamentales a realizar responderán a la estrategia de desarrollo del país a corto, mediano y largo plazos, erradicando la espontaneidad, la improvisación, la superficialidad, el incumplimiento de los planes, la falta de profundidad en los estudios de factibilidad y la carencia de integralidad al emprender una inversión.

117. Constituirán la primera prioridad las actividades de mantenimiento tecnológico y constructivo en todas las esferas de la economía.

118. Las inversiones se orientarán prioritariamente hacia la esfera productiva y de los servicios para generar beneficios en el corto plazo, así como hacia aquellas inversiones de infraestructura necesarias para el desarrollo sostenible de la economía del país.

119. Elevar la exigencia y el control a los Organismos de la Administración Central del Estado y a los Consejos de la Administración, en lo que les compete en su papel como inversionistas centrales, para que jerarquicen la atención integral al proceso, desde la concepción hasta la evaluación de sus resultados.

120. Se elevará la calidad y la jerarquía de los planes generales de ordenamiento territorial y urbano a nivel nacional, provincial y municipal, su integración con las proyecciones a mediano y largo plazo de la Economía y con el Plan de Inversiones, tomando en consideración los riesgos sísmicos y otros desastres naturales. Garantizar la profundidad, agilidad y plazos de respuesta en los procesos obligados de consulta, rescatando la disciplina territorial y urbana.

121. Se propiciarán las condiciones para el logro de una descentralización del Plan de Inversiones y un cambio en su concepción, otorgándoles facultades de aprobación de las inversiones a los Organismos de la Administración Central del Estado, a los Consejos de la Administración, a las Empresas y Unidades Presupuestadas.

122. El contrato constituirá una herramienta de trabajo en la planificación y control de todas las etapas del proceso inversionista, asegurando el resultado final de la inversión, con la calidad requerida y dentro de los plazos previstos en el cronograma de ejecución.

123. Las inversiones que se aprueben, como política, demostrarán que son capaces de recuperarse con sus propios resultados y deberán realizarse con créditos externos o capital propio, cuyo reembolso se efectuará a partir de los recursos generados por la propia inversión.

124. Establecer un cronograma de ejecución de las inversiones que permita minimizar la inmovilización de los recursos en objetivos de larga maduración. Ejecutar con prioridad los de más rápida respuesta o que mejoren la integralidad de los objetivos más importantes.

125. En los objetivos de largo alcance en el tiempo se hace necesario establecer prioridades por etapas, que puedan entrar en explotación independientemente del resto y comenzar su recuperación de inmediato.

126. Los proyectos inversionistas del sector industrial, creador de bienes de capital e intermedios para la economía nacional, deberán dar respuesta priorizada a los objetivos estratégicos del país.

127. Se continuarán asimilando e incorporando nuevas técnicas de dirección del proceso inversionista y también de entidades proyectistas y constructoras en Asociaciones Económicas Internacionales. Valorar, excepcionalmente, la participación de constructores y proyectistas extranjeros para garantizar la ejecución de inversiones cuya complejidad e importancia lo requieran.

128. Valorar la aplicación de la licitación de los servicios de diseño y de construcción entre entidades cubanas, proponiendo sus regulaciones e implementación para elevar la eficiencia, competitividad y calidad que se requiere en el proceso inversionista en el país.

LINEAMIENTOS INVERSIÓN EXTRANJERA (7)

96. Continuar propiciando la participación del capital extranjero, como complemento del esfuerzo inversionista nacional, en aquellas actividades que sean de interés del país, en correspondencia con las proyecciones de desarrollo económico y social a corto, mediano y largo plazos.

97. Garantizar que en la atracción de la inversión extranjera se satisfagan diversos objetivos, tales como: acceso a tecnologías de avanzada, métodos gerenciales, diversificación y ampliación de los mercados de exportación, sustitución de importaciones, aporte de financiamiento externo a mediano y largo plazos para la construcción del objetivo productivo y capital de trabajo para su funcionamiento, así como el desarrollo de nuevas fuentes de empleo.

98. Perfeccionar las regulaciones y los procedimientos de evaluación, aprobación e instrumentación de la participación de la inversión extranjera, haciendo a la vez más ágil el proceso. Se establecerá un riguroso control sobre el cumplimiento de las regulaciones, los procedimientos y los compromisos contraídos por la contraparte extranjera al constituirse cualquiera de las modalidades de la inversión extranjera.

99. Establecer un límite de tiempo para las modalidades de la inversión extranjera constituidas que no logren materializar su inicio en el plazo previsto, y decidir sobre su destino, evitando que sigan consumiendo recursos indefinidamente y aumentando su ineficiencia.

102. Elaborar y mantener actualizada de forma permanente una cartera de inversiones de posible negociación con participación extranjera.

103. Promover la creación de Zonas Especiales de Desarrollo que permitan incrementar la exportación, la sustitución efectiva de importaciones, los proyectos de alta tecnología y desarrollo local; y que contribuyan con nuevas fuentes de empleo.

106. Analizar, entre las alternativas de financiamiento mediante la inversión extranjera, aquellas industrias no exportadoras, pero que resultan indispensables para asegurar otras producciones esenciales de la economía o en la sustitución de importaciones.

Se han publicado 76 comentarios



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  • Heriberto dijo:

    Cada proceso invesionista, debe tener garantizado un CRONOGRAMA que permita amortizar los gastos, mediante etapas de puesta en marcha y entrega, que sean inviolables y legalmente penalizadas.
    Esto impediria que se ENTIERREN recursos financieros, materiales y de capital humano, sin un aprovechamiento racional de los mismos y fuera del alcance de los VOLUNTARISMOS y las TEMIBLES Y PASIONALES, improvisaciones.

    • Ministerio de Economía y Planificación dijo:

      Buenos días. Ante todo agradecer su comentario y ratificar que estamos de acuerdo íntegramente con su planteamiento. Una de las obligaciones de los sujetos que intervienen en el proceso inversionista es pactar en el contrato los plazos de ejecución de los trabajos de la obra, que no es más que el cronograma. Lo que sucede es que muchas veces no se cumple lo establecido y aún más se cambia el cronograma continuamente.

      • Sergio Gil Medina dijo:

        Las Entidades planificarán dentro de su plan un monto para inversiones descentralizadas, que desagregarán a sus empresas, agrupándolas como “Resto de Inversiones y Reparaciones Capitalizables”.

        Por primera vez el director de una empresa podrá aprobar inversiones dentro de este monto, para los conceptos siguientes:
        • La reproducción simple de la actividad (sistemas ingenieros, maquinarias y equipos que garanticen la actividad fundamental)
        • Restitución y reequipamiento de uso administrativo (mobiliarios, equipos informáticos, equipos de clima, refrigeración, entre otros)
        • Imprevistos para garantizar la actividad fundamental.

        PREGUNTA: En este caso no está claro, en los casos en que se requiera moneda libremente convertible para, por ejemplo, adquirir equipos importados, ¿Como se podría aprobar esa inversión por el Director de la Entidad, si el financiamiento en CUC con CL se decide a instancias superiores?

  • pocholo dijo:

    CUANDO SERA POSIBLE LOGRAR UNA MODALIDAD DE INVERSION QUE DE LA POSIBILIDAD DE DESARROLLAR LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA O LOS SERVICIOS TECNICOS DE ALTA COMPLEJIDAD CON INVERSION Y SUMINISTRO EXTERNOS.

  • pocholo dijo:

    CUANDO SERA POSIBLE LOGRAR UNA MODALIDAD DE INVERSION QUE DE LA POSIBILIDAD DE DESARROLLAR LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA O LOS SERVICIOS TECNICOS DE ALTA COMPLEJIDAD CON INVERSION Y SUMINISTRO EXTERNOS.EN LA CARTERA DE NEGCIOS TODOS SON DE ALTAS SUMAS PERO POR ESA VIA LOS EQUIPOS TECNOLOGICOS DE TODAS LAS INSTITUCIONES NO SE PUEDEN ATENDER Y EL ESTADO NUNCA SERA LA SOLUCION VIABLE.

    • Ministerio de Economía y Planificación dijo:

      Buenos días. Las normas jurídicas vigentes no limitan esa posibilidad. La ley 118 de la inversión extranjera no prevé límites en los montos de inversión. Adicionalmente, esta nueva ley permitió que los inversionistas nacionales no solo fueran empresas estatales sino que concibió que otras personas jurídicas no estatales puedan participar en las distintas modalidades de inversión extranjera que existen.

      • Jesus dijo:

        Según tengo entendido la modalidad de CNA Cooperativas No Agropecuarias están incluidas en Ley 118 de Inversión extranjera pero todavia no est aprobado su funcionamiento es decir participar en inversiones directas con extranjeros.

  • jiquí dijo:

    Oportuno y necesario este artículo, puede utilizarse como documento de consulta para inversionistas y cuadros que cumplen estas funciones. Muchas gracias al periodista.

    • Ministerio de Economía y Planificación dijo:

      Buenos días. Gracias a usted por su comentario.

  • Aviles dijo:

    Yo tengo una pregunta.. Por que si se habla tanto de descentralizacion se esta centralizando mas las cosas? Ejemplo rapidos las bases de transporte UDECAM, que ahora se llaman EMCARGA. Ese es el mayor disparate que han hecho, nada que para justificarle el salarios a algunos habaneros. Saludos

    • Ministerio de Economía y Planificación dijo:

      La descentralización es un proceso gradual que se ha ido consolidando con la actualización del modelo económico cubano. El caso que usted refiere no fue resultado de un proceso inversionista, sino parte de la reorganización de los servicios de transportación. No obstante, existen otras entidades que prestan estos servicios, y nuevas medidas que se han ido implementado como la flexibilización de los objetos sociales que permite contratar a diversas entidades para este servicio.

  • José Miguel. dijo:

    Creo sinceramente que para un país como el nuestro, carente de los recursos naturales necesarios para hacer grande inversiones, aunque no niego que puntualmente pudiera haber la posibilidad de alguna, los esfuerzos deben estar centrados en la esfera de los servicios, llámese turismo (recreativo y de salud) centros de investigación científica, industria farmacéutica, colaboración médica y académica, megapuertos como el del Mariel por solo citar algunos.

    • Ministerio de Economía y Planificación dijo:

      De acuerdo con su criterio. El 56% del plan de inversiones de este año está dirigido a inversiones productivas y de servicios. Entre estas últimas destaca el programa hotelero de la cayería norte con 43 000 nuevas habitaciones.

  • aymimadre dijo:

    ¿Cuándo piensan permitir inversión en el sector de las telecomunicaciones o la informática? Hay un éxodo de profesionales de la informática y es porque no tienen otra opción para negociar que vender frituras. No se les está dando la oportunidad que hay en otros países de trabajar sin que sea «ilegal» una profesión que aporta tantos ingresos.

    Que los informáticos sean tomados en cuenta, que esto es con todos y para el bien de todos.

    • Ministerio de Economía y Planificación dijo:

      En el presente se destinan más de 100 millones de usd a estas inversiones, priorizando la infraestructura de redes y centros de datos provinciales para luego diversificar los servicios informáticos en todas las ramas de la economía. No se puede obviar que en este sector, el bloqueo ha obstaculizado el acceso a financiamientos, licencias para utilización de software y tecnologías de avanzada, por lo que ha tenido efectos más nocivos que en otros.

      • aymimadre dijo:

        Me refiero a lo que dice Carlos_Uci: Necesitamos saber qué perspectivas a corto/mediano plazo existe para los profesionales de las telecomunicaciones e informática, sectores que hoy en día en todo el mundo son una de las mayores fuentes de ingresos.

    • Carlos_Uci dijo:

      Yo pienso que deberiamos permitir inversion extranjera en pequeñas y medianas empresas de telecomunicaciones e informatica, ademas de en infraestructura. Si no hacemos esto de forma legal, los profesionales de las TIC seguirán buscando otras latitudes donde haya desarrollo en estos campos, pues en Cuba no hay....

  • Alfredo MB dijo:

    Antetodo quiero decir que este artículo hace un análisis bastante exhaustivo de las principales deficiencias que hoy presenta el país en cuanto al proceso inversionista y las limitaciones que presentan hoy las empresas para poder tomar decisiones en este sentido.
    Hoy en nuestro país existen muchas barreras objetivas para la inverión extranjera amparadas en un sinúmeros de resoluciones que desestimulan a este tipo de inyección de capital. Mi pregunta es la siguiente: existen extranjeros o cubanos residentes en el exterior con deseos de invertir en Cuba, ¿se está pensando en la forma de como simplificar todo el proceso para que las empresas estatales socialistas puedan acceder a esta forma de financiamiento?
    Saludos

    • Ministerio de Economía y Planificación dijo:

      La nueva ley de inversión extranjera Ley 118 y sus normas complementarias tuvieron entre sus cometidos, agilizar los trámites y establecer los plazos de aprobación para cada inversión. Las empresas estatales pueden asociarse con inversionistas extranjeros entendidos estos como personas naturales o jurídicas con domicilio y capital en el extranjero. No obstante las entidades estatales tienen que ser capaces de gestionar estas asociaciones. Aún subsisten problemas de falta de preparación del personal, desmotivación, desconocimiento, que inciden en que estos procesos se consoliden.

  • feder dijo:

    Realmente la implementación del decreto ley 327 será de beneficio para el proceso inversionista.... pero creo que hay muchas cosas que no entran dentro de este decreto ley, aunque en el se describe que el inversionista es el sujeto más debil de está actividad y sin dudas lo fue y creo que lo va a seguir siendo... si realmente se pretende potenciar al inversionista se necesita dotarlo no solo con un decreto, por experiencia se que los inversionistas en ocaciones no tienen ni siquiera una cinta métrica, una calculadora de bolsillo o un par de botas y que decir de las visitas a obras que les quedan a decenas de km donde radican. Si no se superan estas complicaciones objetivas dudo mucho del dinamismo que se plantea que debe existir en el proceso. LOS DIRECTIVOS VEN A LOS INVERSIONISTAS COMO INVALIDOS, si es así, los inversionistas no pueden dar solución a un problema si no es con el apoyo de otras personas, APOYO ESA ES LA PALABRA ... APOYATE EN FULANO EN MENGANO... y así no salen las cosas por que es así como marchan ahora.

    • Ministerio de Economía y Planificación dijo:

      De acuerdo con su comentario. Por eso en la política aprobada se estableció como un principio lo siguiente: "Garantizar al inversionista y su equipo las condiciones materiales necesarias para sus funciones." En este caso será necesario que los directivos cumplan tal principio y que los propios inversionistas puedan exigirlo.

  • Eddy Fonseca dijo:

    A las inversiones que aprueben los directores de empresas, dentro del monto aprobado para inversiones descentralizadas, que pueden ser para los conceptos:
    • La reproducción simple de la actividad (sistemas ingenieros, maquinarias y equipos que garanticen la actividad fundamental)
    • Restitución y reequipamiento de uso administrativo (mobiliarios, equipos informáticos, equipos de clima, refrigeración, entre otros)
    • Imprevistos para garantizar la actividad fundamental.

    ¿Hay que hacerles estudios de factibilidad?

    • Ministerio de Economía y Planificación dijo:

      Toda inversión requiere un estudio que fundamente su necesidad y los beneficios, establezca su presupuesto límite, su cronogram y alcance. No obstante, en estos casos al ser inversiones que cubren imprevistos o permiten mantener el funcionamiento de la empresa, lo que se exige es mucho menos riguroso. El propio imprevisto es el fundamento para tener que emprender la inversión. La decisión de invertir debe tomarse en los órganos colegiados de la empresa.

      • Eddy Fonseca dijo:

        Muchas Gracias

  • lazaro dijo:

    Buenos Dias

    En decadas atras el Puerto de Isabela de Sagua en Villa Clara era vibrante y el corazon de divisas y moneda dura en la zona costera norte de esa provincia,,,,,Hoy ese Puerto esta totalmente abandonado y las personas que viven en la zona carecen de atracciones turisticas que haga circular dinero en esa area del Pais.

    La venta de casas,la creacion de pequeños negocios y sus derivados es casi nula,,,,esto es producto a el estancamiento y no crecimiento de los ingresos a los bolsillos de quienes viven en la zona.

    Creo que debiera darsele autonomia a esos lugares como puertos,playas y pueblos donde el turismo es cero a que busquen alternativas e inversiones para esa poblacion que aunque trabaja duro,no encuentra como salir del bache

    saludos.

    • Ministerio de Economía y Planificación dijo:

      Deben analizarse en el territorio las ventajas que representa su cercanía a la cayería norte de Villa Clara y la oportunidad que implica que a ese puerto lleguen el ferrocarril y una red vial por donde pueden moverse los recursos y trabajadores que necesitan los cayos. Se trasladará al Ministerio del Transporte como rector de los puertoseste comentario para su valoración.

  • Pedro dijo:

    Según Decreto 327, art. 17.1 se expresa que el proyectista es uno de los sujetos principales y el contratista es un sujeto no principal, en el art. 39 se expresa que el contratista...no podrá ser ni estar subordinado a ninguno de los otros sujetos que intervienen en la inversión. Pregunto ¿Mi empresa que es de Imgeniería y Diseño, es decir Contratista y Proyectista no cumple con lo estipulado en el decreto o seguiremos siendo juez y parte? Desde el año 2004 estamos diciendo esto y nadie nos da respuesta convincente y ahora lo vemos corroborado por este decreto. La pregunta es ¿seguiremos así, que pasará?.

    • Ministerio de Economía y Planificación dijo:

      Lo que está previsto es que el servicio de contratista que puede brindar su empresa no podrá hacerlo en aquella inversión en la que actúe como proyectista. Puede una empresa realizar ambas actividades pero no en la misma inversión para evitar como usted dice ser juez y parte.

  • Carlos Oliva dijo:

    Muy bueno que se traten estos temas, se nota que se esta avanzando en todas las direcciones pero al cubano de a pie, no lo nota, no lo ve, cosa tan sencilla como una bicicleta aquí son caras, no acaba de llegar la unificación monetaria aunque por los precios son los mismos solo que no hay que comprar CUC, creo que un elemento importante que no debemos de perder de vista en las inversiones por ejemplo en la construcción de viviendas es la armonía con el lugar donde se ubican, trabajar por la belleza, que las inversiones contemplen no solo construir casas sino que también sean bellas, y por favor hay proteger el patrimonio pero lo que haya que demoler demolerlo

    • Instituto dijo:

      UD tiene razon en la tematica de buscar la armonia de las inversiones con el lugar donde se ubican, el Sistema de la Planificacion Fisica en cada provincia cuenta con herramientas de trabajo a las que denominamos Planes de Ordenamiento Territorrial y Urbano que precisamente propician la localizacion adecuada de las inversiones. Ademas en la escala municipal contamos con las Regulaciones Urbanas que definen las caracteristicas con las que se deben proyectar y edificar inmuebles como las viviendas a las que se refiere.Gracias por su comentario.

  • Jorge Felix Sanchez Lazo dijo:

    Jorge Felix Sanchez Lazo dijo: Su comentario ha sido recibido.
    Buenos días, interesante como siempre las exposiciones de nuestros especialistas, mis dudas al respecto son las siguientes:

    1. En el nuevo decreto continúan fuera del alcance de los Inversionistas el tema de la compra, cuestión que continúa lacerando el buen desempeño de las gestiones que los inversionistas hacemos en aras de hacer de las inversiones un proceso mas dinámico.
    2. Tanto en el manual como en el nuevo decreto no se hace referencia a las mejoras en las condiciones de trabajo de los inversionistas, muchos con precarias condiciones, sin transporte, sin teléfono, sin archivo pasivo y con salarios ínfimos. De esa forma el proceso Inversionista no funcionará de la mejor forma.
    3. A nuestro criterio debe considerarse el traslado de la actividad de inversiones a las direcciones de compras o direcciones comerciales de forma tal que la actividad esté en un área mas a fin con la Especialidad, mejorando de esta forma los procesos de gestión y compras.
    4. La especialidad carece de un foro o asociación donde se discutan abiertamente las cuestiones modulares, donde se reflejen las principales deficiencias y buenas prácticas a todo lo largo y ancho del país, de forma tal que cada miembro se nutra de experiencias que se reflejen en un mejor proceso inversionista como lo demandan los nuevos tiempos.

    Saludos

    • Ministerio de Economía y Planificación dijo:

      El inversionista debe decidir las especificaciones técnicas de los suministros, equipos y similares que requiere la inversión. El comité de contratación puede ser un espacio donde compradores e inversionistas decidan de conjunto la compra de lo que se necesita para la inversión. Eso no significa que el inversionista sea quien gestione y suscriba el contrato. Con respecto a las condiciones del inversionista como ya se expresó, un principio aprobado en la política es: "Garantizar al inversionista y su equipo las condiciones materiales necesarias para sus funciones". La idea del foro o de la asociación la compartimos, debemos pensar en ello y buscar variantes para materializarla. Agradecemos sus comentarios.

      • Jorge Felix Sanchez Lazo dijo:

        Gracias por su respuesta, continúo con la duda del transporte

  • Mario Pichardo Caraballo dijo:

    Trabajé como inversionista en obras del Turismo en las FAR, en distintos niveles de dirección, por algo mas de 14 años y estoy convencido que para poder garantizar, como plantea el articulo y sito ".....El Inversionista es el máximo responsable de los recursos asignados para las inversiones. Constituye la persona jurídica o natural designada y facultada para dirigir la inversión desde su concepción inicial hasta su puesta en explotación, quien supervisa y comprueba en el ámbito de sus atribuciones la marcha adecuada del proceso en sus diferentes fases y se responsabiliza con sus resultados..", es imprescindible que los que trabajan como inversionistas tengan un dominio "TOTAL", asi en mayuscula, de las actividades de las inversiones, desde los Estudios de factibilidad, Proyectos, Construccion y EXPLOTACION, tambien en mayúscula, en todas las etapas.
    Considero que el inversionista debe estar lo suficientemente preparado para ser la contrapartida real del Proyectista, del Cosntructor y del Explotador y para eso debe poseer los conocimientos para ello, o sea, estar tan preparado o más que los proyectistas, que los contructores y que los explotadores; hoy desgraciadamente, eso se cumple en contadas ocaciones.
    Otro tema es el sistema salarial del Inversionista. Para este ser realmente contrapartida, su sistema de pago DEBE SER INDEPENEDIENTE, o sea, NO DEBE estar relacionado con el cumplimiento del plan de ninguno de los otros Sujetos del proceso inversionista.
    Saludos

  • juliop dijo:

    Estimo muy importante que se prioricen las inversiones en la pequeña y mediana industria. Eso puede ser hasta con los recursos de cada provincia y cada municipio.
    Por qué no se quiere inversionistas cubanos de acá y de afuera? Si tienen el dinero y cumplen con lo que se ha establecido deben tener las mismas opciones que los demás.

    • preocupada dijo:

      Estoy de acuerdo con Julio, creo debía apoyarse el desarrollo de la mediana y pequeña empresa que redundará generando empleos y dando un alivio en la oferta, además de generar ingresos a nivel de municipios y localidades, también opino deberían hacerlo en el sector de los servicios, por ejemplo: pq un grupo de ing no puede unirse para dar servicios de instalación de redes, o de sistemas de alarma contra incendios, entre tantas cosas que pueden hacer, y lo otro que me preocupa es que dejen importar todo lo necesario para estos tipos de trabajo, dígase piezas, herramientas, equipos, lo mismo para brindar un servicio de esta clase que para montar una fábrica, creo que se ganaría mucho con una apertura de mente así.....

    • Ministerio de Economía y Planificación dijo:

      Estamos de acuerdo con lo que plantea sobre las inversiones que se realizan a nivel de territorio y en las pequeñas y medianas empresas. Ejemplo de esto es que en los últimos años se han venido aprobando proyectos de desarrollo local que incluyen el rescate de industrias como la producción de materiales de la construcción. En el proceso de descentralización de las inversiones está aprobado que los Consejos de la Administración Provincial aprueben inversiones en sus territorios hasta un monto de 5 millones de pesos. Con respecto a los cubanos de fuera ya se contestó este tema. En el caso de los cubanos radicados en Cuba hoy se ha abierto la posibilidad de que se asocien en una cooperativa no agropecuaria (dentro de las actividades autorizadas) y como cooperativa pueden hacer inversiones.

      • preocupada dijo:

        Muchas gracias por su respuesta y me parece muy bueno y muy digno de su parte como ha dado respuesta a cada pregunta, eso es muy loable, ojalá todos dirigentes de este país lo hicieran así, tengo otra duda, si ud como sector privado quisiera brindar servicios o montar una fábrica, existe la voluntad política de permitir que estas personas puedan entrar al país maquinaria, equipos, herramientas y materiales que necesitan para desarrollar estas labores????, muchas gracias..

  • Jorge Felix Sanchez Lazo dijo:

    Olvidé algo, el tema del transporte que hoy está centralizado como una inversión nominal, se aprueban muy pocos equipos de transporte aun cuando su estudio está realizado, presentado y discutido a cuantos niveles se exigen, el parque automotor está cada día más obsoleto y no se vislumbra a corto plazo ninguna política para su mejoría.

  • Carlos Noval Mora, de Holguín dijo:

    Soy Asesor Jurídico de una empresa constructora. En todos los países del mundo, el Inversionista, como responsable de la Inversión, es el encargado de garantizar los recursos que se utilizarán en la obra (cemento, arena, acero, etc) y contratar los servicios asociados (transportación de esos recursos, grúas, supervisión técnica, etc)..
    Sin embargo, en Cuba esa responsabilidad se la dan al Constructor. Por dicho motivo, el que tiene que construir, no lo hace de manera eficaz, pues ve desviada su obligación para atender otras que debían corresponder al Inversionista. Cuando usted plantea esto, se dice que es porque el Inversionista no tiene infraestructura ni logística para garantizar los recursos en las obras. !Pues que lo subcontrate, o se utilice a un Contratista que se haga cargo de la dirección de la obra!. La derogada Resolución 91/2006 del MEP dejaba claro que esta responsabilidad no era del Constructor, pero eso cambia ya en el flamante Decreto 327/2014. Muy mal van e irán las cosas si esto sigue de esta manera...

    • Ministerio de Economía y Planificación dijo:

      La responsabilidad de los recursos sigue siendo del inversionista como el sujeto que dirige todo el proceso.En el artículo 25 del Decreto se establece: "El inversionista es el máximo responsable de los recursos asignados para las inversiones......."

      • Carlos Noval Mora, de Holguín dijo:

        Ministerio de Economía y Planificación: El artículo 38 está estableciendo, en su apartado 11, que el Constructor será el responsable, PREVIO ACUERDO CON EL INVERSIONISTA. Pero como el acuerdo previo es que, si no lo ponemos nosotros los constructores no lo pone nadie, el Inversionista alza las manos al cielo, y el Partido y el Gobierno presionan para que el MICONS sea quien asuma el suministro. No nos engañemos, por favor, por algo aparece este apartado que antes no existía...

  • Daniel dijo:

    Concuerdo con mucho de los comentarios de los colegas, pero debo acotar algo y es en el tema salarial puesto que no solo el inversionista debe tener un salario decoroso sino que aquí entran todos los factores desde proyectistas ejecutores y supervisores, este último nivel que aquí en cuba no se estila llevar a pie de obra, y es un eslabón fundamental en todo proceso de inversión, reparación y puesta en marcha. De esta forma se lograría cierta motivación y a la vez responsabilidad con lo que se hace.

    • Instituto dijo:

      La parte del salario ya se le contesto a Mario Pichardo. Sobre los supervisores le puedo informar que el Decreto 327 por medio de la Ventalla Unica articula el proceso de monitoreo de la inversion desde su gestacion, o sea desde la microlocalizacion se tienen en cuenta los requerimientos de los organismos de consulta, los que se continuan chequeando en la elaboracion del proyecto y durante la ejecucion de la misma. Al concluir esta, el Sistema de la Planificacion Fisica junto a los organismos de consulta nuevamente revisan la obra para poder emitir el Certificado de Habitable-Utilizable. Gracias por su comentario.

  • javier360 dijo:

    pienso que muchas veces no se tiene un cronograma eficiente y un fin claro para el proceso de inversiones, ya llevamos varios años en un proceso de cambios en la estructura economica del país y un tanto lo que se ha logrado avanzar esta vinculado directamenete hacia la gran industria, en mejorar su eficiencia y rentabilidad. pienso que este proceso inversionista debería volcarse a la pequeña y media industria que son las que inciden directamente en la economía cotidiana, hay que dinamizar mucho más actividades economicas en sectores como la industria alimentaria en busca de un mayor flujo de productos, inversiones en busca de revitalizar las labores de los pequeños y medianos comerciantes en cuanto a los suminstros , para lograr un mayor dinamismo en los territorios. Todo esto considero que es necesario para impulsar los niveles de vida en nuestro territorios y estimular las actividades economicas, financieras y convertir asi a nuestras provincias en ciudades prosperas, dentro de nuestras condiciones actuales.No habla al punto de instalar en una industria en un territorio y que toda su actividad economica gire entorno a esta y que se descuide todo lo demás, como pasa en la actualidad.

    • Ministerio de Economía y Planificación dijo:

      La posibilidad de que los Consejos de la Administración Provincial puedan aprobar inversiones hasta 5 millones de pesos es una vía para revitalizar los territorios. También hay municipios que tienen aprobados programas de desarrollo integral a los que se le garantizan los recursos para ello. En tal sentido, el camino debe ser que cada municipio tenga un programa de desarrollo propio a partir de sus propias características y potencialidades que permita elevar el nivel de vida de estos territorios.

  • Yosy dijo:

    Ciertamente se hace un análisis de las principales deficiencias en el proceso inversionista, pero hay muchas más, quizá de menor cuantía pero que frenan y retrasan los procesos. La cantidad de información que hay que analizar y estudiar sigue siendo un obstáculo. Hay que simplificar los métodos, los Lineamientos están bien para dirigir el país, pero no para dirigir el proceso inv. para eso está la legislación que ya es bastante complicada, aunque se pretendió hacer atractiva.
    La Cartera de Negocios presentada en FIHAV no permite pequeñas inversiones, solo son grandes inversiones que no dan entrada a la pequeña y mediana industria, objetivos que a veces son má viables porque no permiten tanto derroche, desvío de recursos y desatención.
    Otro aspecto importante es saber cuando los empresarios cubanos (cuentapropistas) van a tner la posibilidad de participar en las inversiones nacionales, porque no cerremos los ojos a la realidad en Cuba hay muuucha gente con mucho capital para poder reinvertirlo de buena manera y así no se ponen a inventar cosas no permitidas. Désele la oportunidad a los cubanos también. (sabemos lo del dinero fresco, pero sabemos también la necesidad de invertir e invertir bien y controladamente, el ojo del amo....)

  • Cubaneando dijo:

    La mayor verdad ,al fin van abriendose los ojos

    3. El Inversionista es el actor más débil del proceso, le falta preparación, liderazgo, motivación y estabilidad profesional.

  • cadillac dijo:

    COMPAñEROS
    Creo que se deberia hacer un estudio nacional de lugares, donde se pueda invertir, que se una inversion segura, que de sus ganancias y contribuya al desarrollo socio economico de las localidades donde esten asentadas estas. no todo tiene que ser a lo grande, pues la mediana y pequeña empresa generan empleo y mejoras sociales.
    UN BUEN EJEMPLO...
    LA ANTIGUA FABRICA DE REFRESCOS "CAWY" DE YAGUAJAY.
    hoy se conserva solo la edificiacion de este usaba para reenvasar ron. SIN EMBARGO diariamente se botan miles de litros de agua de altisima calidad y certificada para la fabricacion de refrescos. ESA SERIA UNA GRAN INVERSION

  • M dijo:

    Una vez más, se necesita aclaración de dudas, aunque no sea exactamente sobre el tema, tiene algo de relación:
    ¿cuáles acciones necesitan licencia de construcción?
    - ¿cuáles acciones necesitan autorización de obra?
    - ¿cuáles son las acciones constructivas internas en una vivienda que no requieren autorización además del cambio de pisos o la renovación de una meseta?
    - ¿cuáles son las obras menores?

    - ¿cuáles son las obras menores externas a la vivienda?

    - ¿cuáles acciones significan modificaciones estructurales?
    - ¿se necesita alguna autorización para abrir una nueva puerta o una nueva ventana en un lugar que no los tiene en el proyecto original, que no es en fachada ni se está sujeto a regulaciones urbanísticas?

    - ¿la fabricación de una cerca interior para delimitación de terreno lleva alguna autorización?

    - ¿cuándo van a salir publicadas las ordenanzas de construcción de cada provincia o algo que amplíe las posibles violaciones, incluidas las de las relaciones de vecindad y servidumbres y de las aceras?

    Respecto a las viviendas vinculadas y medios básicos:

    - ¿Cuáles son los procedimientos y trámites para realizar acciones constructivas en ellas?

    - ¿Quién debe solicitarlos el arrendador o el arrendatario?

    - Luego de que el jefe del organismo de su autorización para realizar acciones constructivas, ¿la solicitud la puede hacer el arrendatario como persona natural?

    - ¿Cuáles trámites y documentos se necesitan para hacer ampliaciones o construir un garaje, si se tiene un auto en propiedad, si se cuenta con el terreno para ello y los gastos necesarios pueden ser asumidos por el beneficiario?

    - A la hora de transferencia de la propiedad, luego de haber realizado acciones constructivas a costa del arrendatario, para el cobro ¿se mantiene el valor total de la misma pactado en el contrato inicial o el nuevo que se incluya en la nueva descripción y tasación de la vivienda?

    - ¿La entidad tiene alguna forma de posteriormente resarcir el gasto en caso de que el beneficiario lo reclame si se le incluye en el nuevo valor total de la vivienda?

    - ¿De qué forma el arrendatario puede demostrar que corrieron a su cuenta los gastos de las nuevas construcciones mayores que aumenten el valor total de la vivienda?

    - ¿Se puede descontar este gasto del importe total de la vivienda en caso de que tenga que realizar nuevamente el pago total de la misma si tuviera que hacerlo por alguna de las razones establecidas?

    - ¿Es legal que una entidad haya firmado un contrato de vivienda vinculada con un trabajador en el año 2002 y luego exista una resolución declarando la vivienda como medio básico en el año 2008, cuál de los dos tiene más validez?

    - Puede una entidad declarar medio básico una vivienda que construyó en un terreno del que un trabajador hizo dejación por no tener posibilidades legales de construirla, con el interés de poder ocupar la vivienda construida como vinculada.

    - En caso de dos viviendas vinculadas o medios básicos, ubicadas en planta baja y otra en alta (no edificio multifamiliar), el terreno no construido considerado como patio, ¿a quién le corresponde, sólo a la planta baja o también a la alta?

    - El arrendatario de la planta baja, por haber hecho dejación de un solar de su propiedad, en caso de que el de la planta alta tuviera alguna incidencia en la tenencia del patio, ¿tendría derecho a la propiedad de la totalidad del patio?

    - En caso de una entidad de subordinación nacional que se subordina a un Grupo y este a su vez a un Ministerio, ¿quién desvincula la vivienda, el jefe del grupo nacional o el ministro?

    - ¿Qué hacer en el caso de que a una vivienda vinculada o medio básico, se le haya asignado una dirección y luego ésta se modifique por reestructuración de la localidad, ¿quién solicita la certificación a Planificación Física, el arrendador o el arrendatario? ¿qué documentos se deben presentar?

    - ¿cuáles son las obras menores externas a la vivienda

    - ¿cuáles acciones significan modificaciones estructurales?

    - ¿se necesita alguna autorización para abrir una nueva puerta o una nueva ventana en un lugar que no los tiene en el proyecto original, que no es en fachada ni se está sujeto a regulaciones urbanísticas?

    - ¿la fabricación de una cerca interior para delimitación de terreno lleva alguna autorización?

    - ¿cuándo van a salir publicadas las ordenanzas de construcción de cada provincia o algo que amplíe las posibles violaciones, incluidas las de las relaciones de vecindad y servidumbres y de las aceras?

    Respecto a las viviendas vinculadas y medios básicos:

    - ¿Cuáles son los procedimientos y trámites para realizar acciones constructivas en ellas?

    - ¿Quién debe solicitarlos el arrendador o el arrendatario?

    - Luego de que el jefe del organismo de su autorización para realizar acciones constructivas, ¿la solicitud la puede hacer el arrendatario como persona natural?

    - ¿Cuáles trámites y documentos se necesitan para hacer ampliaciones o construir un garaje, si se tiene un auto en propiedad, si se cuenta con el terreno para ello y los gastos necesarios pueden ser asumidos por el beneficiario?

    - A la hora de transferencia de la propiedad, luego de haber realizado acciones constructivas a costa del arrendatario, para el cobro ¿se mantiene el valor total de la misma pactado en el contrato inicial o el nuevo que se incluya en la nueva descripción y tasación de la vivienda?

    - ¿La entidad tiene alguna forma de posteriormente resarcir el gasto en caso de que el beneficiario lo reclame si se le incluye en el nuevo valor total de la vivienda?

    - ¿De qué forma el arrendatario puede demostrar que corrieron a su cuenta los gastos de las nuevas construcciones mayores que aumenten el valor total de la vivienda?

    - ¿Se puede descontar este gasto del importe total de la vivienda en caso de que tenga que realizar nuevamente el pago total de la misma si tuviera que hacerlo por alguna de las razones establecidas?

    - ¿Es legal que una entidad haya firmado un contrato de vivienda vinculada con un trabajador en el año 2002 y luego exista una resolución declarando la vivienda como medio básico en el año 2008, cuál de los dos tiene más validez?

    - Puede una entidad declarar medio básico una vivienda que construyó en un terreno del que un trabajador hizo dejación por no tener posibilidades legales de construirla, con el interés de poder ocupar la vivienda construida como vinculada.

    - En caso de dos viviendas vinculadas o medios básicos, ubicadas en planta baja y otra en alta (no edificio multifamiliar), el terreno no construido considerado como patio, ¿a quién le corresponde, sólo a la planta baja o también a la alta?

    - El arrendatario de la planta baja, por haber hecho dejación de un solar de su propiedad, en caso de que el de la planta alta tuviera alguna incidencia en la tenencia del patio, ¿tendría derecho a la propiedad de la totalidad del patio?

    - En caso de una entidad de subordinación nacional que se subordina a un Grupo y este a su vez a un Ministerio, ¿quién desvincula la vivienda, el jefe del grupo nacional o el ministro?

    - ¿Qué hacer en el caso de que a una vivienda vinculada o medio básico, se le haya asignado una dirección y luego ésta se modifique por reestructuración de la localidad, ¿quién solicita la certificación a Planificación Física, el arrendador o el arrendatario? ¿qué documentos se deben presentar?

    • ANGEL dijo:

      Es posible que ciudadanos cubanos residentes en Cuba inviertan en la economía del país? Es posible que cubanos residentes en Cuba inviertan en la economía del país en asociación con extranjeros? Es posible que cubanos residentes en Cuba, cuentapropistas, reciban ayuda de capital extranjero para su negocio? Se les va a permitir a cuenta propistas importar productos o materias primas? Se les va a permitir a cuenta propistas exportar sus productos?

  • Fabián dijo:

    Me parece un buen paso hacia el desarrollo , pero aún veo lagunas negras en dicha ley no se porque no se tiene en cuenta el sector privado
    También es de recalcar que se debe tener en cuenta la selección idónea de los cuadros a ejecutar dichas tareas no basta con ser un buen ciudadano , es imprescindible ser capaz e innovador , valiente , audaz y sobre todo responsable de lo contrario no llegaremos a ningún sitio

  • Yoel dijo:

    me parece muy bien se trate y debata sobre este tema, que al fin y al cabo es uno de los principales motores de fuerza en el desarrollo del pais.y algo que me gust6aria se tratara, es el tema de los contratos, del cumplimiento del mismo, que muchas veces se llega al final del contrato en cuanto a período de tiempo y no se ha cumplido al 100% del contrato, y los procesos de demanda por imcumplimiento de contrato, son aún muy burocráticos, y las penalizaciones son débiles, principalmente cuando se trata de empresas propiamente del estado, sin participacion de fuentes extrajeras, eso tambien tiene mucho que ver con la monopolizacion de los trabajos especializados, por ejemplo, contingente Raúl Roa en cuanto a movimiento de tierra(unica empresa, y con muy malos recursos), paso fundamental para comenzar las obras, sito tambien las telecomonicaciones, que no tienen competencias , pues solo ellos brindan ese servicio.
    y un poco cambiando el tema, es el salrio del inversionista, que tiene que estar todo el tiempo velando por el cumplimiento del cronograma de la obra completa y por la responsabilidad material que le corresponde al estar al frente de la ejecución.
    no creo que exista relación entre la responsabilidad del cargo con el salario.

  • Ministerio de Economía y Planificación dijo:

    De acuerdo con su comentario. Para la preparación de todos los actores del proceso se ha diseño un programa integral de capacitación que incluye la certificación del conocimiento que se posee sobre lo establecido. En el caso del inversionista será requisito indispensable esta calificación para ejercer. Por otra parte, uno de los principios de la política aprobada es: "Vincular los salarios de los sujetos del proceso a sus resultados, penalizar ante el incumplimiento". Lo previsto en materia salarial para el sistema empresarial también aplica para las empresas que realizan esta actividad. (Resolución 17 MTSS)

  • J. Sarria dijo:

    El tema de las inversiones en Cuba resulta interesante y ha sido alentador la actualización de toda la normativa legal en el país, lo cual por mi experiencia profesional, considero que resultaba ya necesaria y oportuna. No obstante me sigue preocupando un tema y es el siguiente: ¿Se encuentra preparado el Ministerio de la Construcción para poder asumir con calidad y celeridad el proceso inversionista en el país, principalmente con las acciones inversionistas que se pretenden ejecutar en la Refinería de Petróleo de Cienfuegos?
    Mi preocupación está dada tomando en consideración que para este caso se prevé la asesoría de firmas extranjeras a las que no nos podemos dar el lujo de pagar por haber incurrido en gastos adicionales motivados a demora o retrasos en la ejecución del cronograma u otras circunstancias atribuibles netamente al constructor.
    Gracias

    • Ministerio de Economía y Planificación dijo:

      Actualmente, la separación de las funciones estatales y empresariales debe coadyuvar a que cada sujeto se dedique a la actividad que le corresponde. El Ministerio de la Constucción recién se reestructuró y solo cumple hoy funciones estatales. Las empresas constructoras están agrupadas hoy en Grupos Empresariales. No obstante, la calidad de los trabajos de las entidades constructoras, así como su organización es un tema aún por superar. En el caso particular de la refinería de Cienfuegos hay un inversionista extranjero que funge como contratista en la modalidad de ingeniería, suministro, construcción y arranque.

  • José Fernández dijo:

    Ante todo una felicitación sincera a la persona o personas que, por parte del Ministerio de Economía y Planificación, está respondiendo las preguntas con total transparencia.
    Mi pregunta:
    Estoy interesado en invertir en una cooperativa de producción y servicios informáticos (armado, reparación y mantenimiento de computadoras; servicios de desarrollo web, hospedaje, registro de dominios, etc.) en una primera etapa y en una posterior el desarrollo y fabricación de componentes básicos como tarjetas madre, memorias, discos duros, procesadores, periféricos, etc.
    Tanto para consumo nacional como para exportar
    ¿De qué forma un cubano por nacimiento radicado en el extranjero (sea ciudadano extranjero o no) puede invertir en una micro empresa (digamos una cooperativa) en Cuba?
    ¿Existen limitaciones en cuanto al rubro de inversión (en el caso específico que me interesa?
    ¿Existen limitaciones en cuanto a la importación de insumos, herramientas y maquinarias para el desarrollo de este tipo de emprendimientos?
    ¿Podría exportar sin restricciones a terceros países la producción?
    Gracias

    • Ministerio de Economía y Planificación dijo:

      Agradecer ante todo sus palabras de elogio. Con respecto a lo que pregunta sobre la constitución de una cooperativa para reparación de equipos informáticos, la particularidad de estos servicios profesionales conlleva a que este es aún un tema en estudio. En la fase experimental de creación de estos sujetos en la que nos encontramos, como regla las actividades profesionales aún no están autorizadas.

  • Israel Jesús dijo:

    Estimado Compañero Ministro de Planificación:

    Mi nombre es Israel Quintero Curbelo, soy ingeniero Civil, Durante varios años inversionista de la vivienda, he trabajado en la construcción a pie de obra, en la administración de Proyectos y en la Administración de obra bajo el Concepto de la DIP (Dirección Integrada de Proyectos) y actualmente trabajo en una empresa de Proyectos.

    Desde mi punto de vista uno de los grandes problemas en tema de la inversión de la vivienda, el cual no solo presenta deficiencias en cuanto a la organización, e incumplimiento de los compromisos contractuales contraídos, es que existen otros problemas subjetivos y objetivos que deben que tenerse en cuenta y que perjudican al programa inversionista

    Muchas veces cuando se aprueba una inversión para construir una determinada cantidad de vivienda se pone primeramente en el plan de inicio y desarrollo en un año, y nos encontramos que pasan los años y los años y las viviendas que han sido aprobadas para iniciarse en ese año no se inician, aun cuando han sido contratadas después de haber gastado miles de miles de pesos en ambas monedas, porque simplemente muchas veces, la entidad constructora, decidió no incluir en su plan de inversiones del próximo año la construcción, aun cuando existe un contrato de ejecución de Obra firmado por la entidad inversionista y la entidad constructora. Las viviendas a la que se les da, la total prioridad en cuanto a recursos y financiamiento son aquellas que se incluyen en el Plan de terminación, lo cual no ocurre así con las viviendas que están en el plan de Inicio y Desarrollo ya que muchas veces pasan años y años, no se terminan.

    Estimado Ministro de Planificación:
    En el año 2004 a raíz de una intervención del Comandante en Jefe Fidel Castro la Dirección Municipal del Cotorro de la Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana (ACRC) ha tratado durante 11 años de construir varias viviendas para Combatientes de la Revolución Cubana, esta obra se encuentra en Calle 67 entre 30 y 30 A Municipio Cotorro Provincia La Habana. La Dirección Municipal de la ACRC del Cotorro, he denunciado reiteradamente a distintas instituciones y dirigentes el desinterés por construir dicha obra por parte de GECONS y de las Empresas constructoras que han firmado contrato con la Dirección de Inversiones de la Vivienda.

    El pasado año 2014 esta obra fue incluida nuevamente en el Plan de inversiones con un 50% para albergados y un 50% para Combatientes, sin embargo el Grupo Empresarial de la Construcción de la Habana y el Contingente Julio Antonio Mella decidieron, no ejecutar la obra, aun cuando se había firmado un contrato entre la UMIV del Cotorro y el Contingente Julio Antonio Mella, desde el año 2011 y a pesar de que dicha empresa constructora tenían un pago anticipado, la Dirección de la Empresa, decidió paralizar la obra sin justificación alguna, y no ejecutar la obra el pasado año 2014
    En la actualidad esta obra que es para albergados y combatientes de la revolución cubana, y ya tiene una entidad constructora que está dispuesta ayudar a los combatientes y a los albergados. La entidad constructora es una cooperativa no agropecuaria de construcción, pero resulta insólito que este año la informan que la obra no la incluyen en el plan de inversiones nuevamente.

    Estimado compañero Ministro:
    Los Compañeros de la Dirección Municipal de la ACRC del Cotorro Provincia La Habana, durante 11 años los han estado engañando con promesas incumplidas y poniéndole obstáculos y escoyos continuamente.
    ¡Por favor solicito, si es posible, que ayuden a la Dirección Municipal de la Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana del Municipio Cotorro “ACRC” para que los combatientes que representa que dicha organización puedan tener una vivienda digna!

    Desde mi punto de vista pienso que una obra una vez que se incluya en el Plan de inicio y desarrollo, la misma, no debe interrumpirse, ni paralizarse hasta que no se termine y se le entregue a la inversión.

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