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¿Cómo será el procesamiento de las opiniones sobre la Reforma Constitucional?

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Foto: Abel Rojas Barallobre/ Juventud Rebelde.

A partir del próximo lunes 13 de agosto comenzará el proceso de consulta sobre la Reforma Constitucional en todos las localidades de Cuba. Miles de compañeros y compañeras formarán parte de la recopilación y el análisis sobre lo que acontezca en las reuniones donde las personas harán sugerencias para añadir o eliminar ideas del proyecto de Constitución de la República. El objetivo es que ninguna propuesta quede excluída.

"Con el objetivo de procesar todas las informaciones que se generen en los debates se han constituido equipos de trabajo a nivel municipal, provincial y nacional, que están integrados por profesionales, muchos son juristas o profesores", explicó la Dr.Sc. Marcela González Pérez, miembro del Equipo Nacional encargado del procesamiento de las propuestas generadas por la población durante la consulta. "Todas las propuestas que la población haga se tendrán en cuenta. Este será un proceso democrático y de participación real en el que todos seremos constituyentes", afirma.

Además, un grupo de ingenierons informáticos elaboró una aplicación para agilizar el sistema.

"Es necesario que la población se prepare para el debate. Lean el proyecto, que tiene cada párrafo enumerado para que identifiquen con más facilidad cuál quieren modificar", declaró a Cubadebate la especialista.

Cuatro tipos de propuestas

Se definieron cuatro categorías para agrupar las propuestas según su repercusión sobre el texo.

  • Modificación: Se sugiere cambiar, añadir y/o eliminar una palabra y/o frase sin que altere la coherencia del texto.
  • Adición: Añadir una idea nuava que no esté reflejado en el documento mediante la redacción de un párrafo.
  • Eliminación: Quitar al menos un párrafo completo.
  • Duda: Cuando no queda clara la intención de agunos fragmentos del texto.

Claves sobre el proceso

  • Todas las propuestas deben llegar a la Comisión Nacional que está encargada de reelaboral el proyecto.
  • Todas las opiniones son importantes, puede darse el caso de algunas que se expresen poco pero sean muy significativas.
  • 48 horas después de cada reunión los actas deben llegar a los equipos municipales.
  • Ayudaría que las personan llevaran por escrito sus propuestas concretas, para que queden plasmadas en el acta tal y como ellas lo quieren decir.
  • Las personas destinadas para levantar el acta deben plasmar todas intervenciones de la reunión.
  • Las intervenciones se consideran propuestas cuando están dirigidas a transformar el documento.
  • Las propuestas deben recogerse tantas veces se planteen. Si varias personas proponen lo mismo debe recogerse en el acta todas las veces que se mencione.
  • Las reuniones de consulta no terminan con una votación, ni por las propuestas ni por el documento. Son solo para reflejar los criterios de la población.
  • Nadie puede desechar el criterio de otra persona. Todos pueden expresarse en igualdad de derechos y cada opinión debe ser respetada y registrada.
  • El dúo que dirige la reunión debe revisar el acta y firmar para dar fe que no se omitió nada.
  • Participan los cubanos en el exterior con una metodología con los mismos principios pero con condiciones diferentes.
  • Más de cuatro mil personas trabajarán en el procesamiento.

Sugerencias:

  • Estudiar el proyecto.
  • Definir en cuál(es) párrafo(s) quieren hacer modificaciones.
  • Llevar las propuestas por escrito.

Se han publicado 73 comentarios



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  • Sergio dijo:

    Más,,,,,,

    La doctrina política sobre la que se organiza y funciona el Estado Cubano, se opone a la tripartición de poder. Estos principios son: unidad de poder y centralismo democrático.

    La unidad de poder se basa en mantener indivisible el poder del Estado. Esto no quiere decir que las funciones estatales sean ejercidas por un mismo órgano político. En la concepción unitaria se conserva la división de funciones del Estado en legislativo (Asamblea Nacional del Poder Popular), ejecutivo (Consejo de Ministerios) y el judicial (Tribunal Supremo Popular). Pero no reconocen ninguna relación de frenos y contrapesos entre estos órganos estatales.

    En cuanto a la integración ni los jueces ni Ministros tienen impedimentos para ocupar puestos en el órgano legislativo, ni los diputados para ocupar cargos en el ejecutivo o en el judicial. Es muy difícil mantener un sistema de frenos y contrapesos si existe múltiple integración entre los integrantes de los órganos superiores del Estado. Esa situación hace depender el sistema institucional de un centro de poder único. Eso se llama concentración del poder, pero lo llaman “centralismo democrático” (en matemática seria el subconjunto del conjunto)

    En el Segundo párrafo del Artículo 116 del Anteproyecto, se prohíbe a los miembros del Consejo de Ministros, máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control integrar el Consejo de Estado. Eso no impide que un juez sea diputado y miembro del Consejo de Estado.

    Si los órganos superiores o supremos del Estado también tienen las mismas funciones, entonces tampoco se puede sostener una sistema de frenos y contrapesos. Por ejemplo, la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado (órgano que representa al parlamento cubano entre uno y otro periodo de sesión), y el Consejo de Ministros tienen facultades legislativas y todos pueden revocar disposiciones legales emitidas por los órganos de menor jerarquía.

    El Tribunal Supremo Según el artículo 121 de la Constitución, el Tribunal Supremo Popular tiene la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas, pero no tiene jurisdicción constitucional, o sea, no puede interpretar la Constitución ni declarar inconstitucional ninguna norma que la contravenga.

    No tener la calificación de órgano superior del Estado, determina que el TSP no tenga la exclusividad y unidad de la jurisdicción. Otro órgano estatal tiene atribuida funciones jurisdiccionales, por lo que esta no reside solamente en un único cuerpo de jueces.

    Por ejemplo, la interpretación general y obligatoria de las leyes vigentes es una atribución del Consejo de Estado (CE) otorgada por el inciso ch) del Art. 75 en la actual Constitución y en Artículo 117 inciso b) del nuevo Proyecto

    La defensa de la constitución es una facultad de la Asamblea Nacional. El parlamento es quien decide acerca de la constitucionalidad de las leyes que el mismo emite, los decretos leyes, decretos y demás disposiciones generales, según el inciso c del Art. 75 de la Constitución actual y Artículo 103 inciso e) del nuevo Proyecto.

    Revoca además las disposiciones jurídicas que contradigan la ley suprema incisos ch), r) y s) de la Constitución actual e incisos f), g) y h) del Artículo 103 del Anteproyecto de Constitución

    Esta misma atribución la tiene el Consejo de Estado en el inciso o) del Art. 90 de la Constitución actual con respecto a las decisiones de los órganos locales y Artículo 117, inciso j) del Anteproyecto. Mantiene la facultad de suspender la aplicación de decisiones del Consejo de Ministro y la de las asambleas locales [Art. 90, inciso ñ)], cuando estas no se ajusten a la constitución o las leyes, en los incisos h) e i) del Artículo 117 del Anteproyecto, al que se agregan los decretos presidenciales

    De esta forma se excluye la jurisdicción constitucional del sistema jurídico cubano. Impide que el poder judicial, emita resoluciones de constitucionalidad. Imposibilita que su acción jurisdiccional ordinaria, condicione y oriente las acciones de gobierno y legislativa.

    Como consecuencia el poder judicial en Cuba queda prácticamente anulado y con él, el Estado de Derecho. Implica que los órganos estatales superiores sean impunes al abusar del ejercicio del poder del Estado. Estos son irresponsables ante los excesos de gobierno.

  • Sergio dijo:

    y SIgue,,,,,,

    Violaciones al derecho a la igualdad y a la no discriminación en el Anteproyecto de Constitución

    El principio de no discriminación así como el de igualdad ante la ley y de igual protección de la ley tienen carácter básico y general en la protección de los derechos humanos. El artículo 40 del Anteproyecto de Constitución prohíbe la discriminación pero no recoge todos los motivos expresamente establecidos en los estándares internacionales en materia de derecho humanos.

    Omite la raza, el idioma, la opinión política o de otra índole, el origen social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social y agrega el género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad.

    Establece la igualdad de derecho y deberes, pero no la igualdad en la protección ante la ley y tampoco establece la responsabilidad del Estado y sus agentes respecto a la violación de estos dos principios.

    En una lectura al resto del texto constitucional, se pueden encontrar algunas distinciones en el trato entre las personas que constituyen discriminación. Por ejemplo:

    En el Artículo 28 se “promueve y brinda garantías a la inversión extranjera”, un sector en el que estamos totalmente excluidos (discriminación por exclusión en base al origen nacional)

    En el artículo 33, inciso b) y c) hace una distinción entre los ciudadanos cubanos nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial, de los que están fuera del país por asuntos particulares. Estos últimos tienen que cumplir “las formalidades que la ley señala”, para que sus hijos obtengan la ciudadanía por nacimiento, trámites que no tienen que realizar los primeros.

    Según el Artículo 35 del Anteproyecto, “los ciudadanos cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición (ciudadanía cubana), en los términos establecidos en la ley, y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera”. Sin embargo, en la legislación y en la práctica, se hace distinción entre los ciudadanos cubanos por el lugar de residencia.

    Ejemplo, las disposiciones migratorias califica como emigrado los que estén fuera del país más de 24 mésese. La pérdida de residencia también implica, la restricción o suspensión de derechos fundamentales, ejemplo imposibilidad para heredar y participar en los proceso electorales, por solo mencionar algunos. Sin contar, que esta norma faculta a los agentes del estado para impedir el ejercicio de la libertad de movimiento o circulación (entrada o salida del país) discrecionalmente (sin trabas), por un supuesto interés público. El Estado debe velar por que el contenido de sus leyes no sea discriminatorio.

    En este caso la distinción se basa en el lugar donde el estado reconoce la residencia legalmente a la persona, a pesar de seguirla considerando ciudadana, un motivo prohibido en derecho internacional de los derechos humanos. En términos económicos los emigrados aportan a la economía, pero también están excluidos de invertir en la economía doméstica como puede hacerlo un extranjero.

    ¿Cuál es el alcance que tiene la diferencia de trato que establecen o se mantiene en el Anteproyecto de Constitución? ¿Son razonables y objetivas las causas y propósito para hacer esas distinciones, exclusión, restricción o preferencia? ¿Son legítimos y compatibles con la naturaleza de los derechos? ¿Son necesarios para promover el bienestar general en una sociedad democrática?

    La falta de recursos no es una justificación objetiva y razonable, para discriminar o para acabar con la discriminación. El estado está en la obligación de abstenerse de discriminar y utilizar hasta máximo de los recursos de que dispone, para combatir y erradicar con carácter prioritario la discriminación en cualquiera de sus formas

    La defensa de la independencia y la soberanía nacional no autoriza a realizar ningún acto que tenga por objeto la supresión o limitación de los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

    El derecho a la igualdad soberana de los Estados y la no intervención en los asuntos internos, no puede ejercerse de manera arbitraria. No es un derecho absoluto ni ilimitado. Los estados están en la obligación de cumplir de buena fe sus obligaciones internacionales.

  • Sergio dijo:

    Otros más,,,

    Derecho de queja y petición en la Constitución actual y en el Anteproyecto ¿Es un derecho fundamental o una vía para denunciar la corrupción?

    En el Artículo 63 de la actual Constitución, Artículo 64 en el Anteproyecto se reconoce el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas en plazo adecuado, dando las respuestas oportunas y pertinentes de conformidad con la ley.

    En los debates parlamentarios sobre el Anteproyecto de Constitución, Jorge Crespo, Diputado por la provincia Matanza, propuso la modificación de este precepto. Se refirió a los anónimos, a la madurez política en nuestro pueblo, a la falta de control y de fiscalización en las diferentes instancias y credibilidad del sistema. Propuso entonces que las personas se identificaran en las peticiones y quejas. Otra diputada alegó que la identificación limitaba este derecho.

    Por su parte, la Diputada Gladis Bermejo reconoció que existían represalia por presentar quejas contra funcionarios del estado. "Hay personas que no lo pueden hacer … que se identifica y piden protección …porque suceden cosas compañeros, hay represalias que son muy sutiles, desde un cambio de estructura y desapareció la plaza donde tú estabas", relató.

    “Cuando una persona denuncia corrupción se está jugando incluso su seguridad y la de su familia, porque hay amenazas, … repito no es general y por suerte en nuestro país no hay esas cosas por muchas razones y por muchos órganos que tenemos y organismo que protegen a todos los cubanos”, agregó.

    Es evidente que los diputados no conocen la función del derecho de queja y petición dentro del ordenamiento jurídico interno. Una razón más para abogar por el desarrollo de carreras de ciencias políticas y la profesionalización de los que pretenden o aspiran ocupar cargos de representación política, especialmente los diputados.

    Explico:
    A nivel interno tenemos un sistema interinstitucional para la recepción de quejas o peticiones individuales, respaldado constitucionalmente e integrado por instituciones tales como la Fiscalía General de la República y el Tribunal Supremo Popular , la Organización Nacional de Bufetes Colectivos , los Órganos del Poder Popular y sus Consejo de la Administración , y los Organismos de la Administración Central del Estado .

    En este sistema los presidentes de los órganos locales del poder popular también tienen la responsabilidad de examinar las quejas, planteamientos, solicitudes y sugerencias de la población y, en su caso, adoptar las medidas procedentes y los secretarios las tramitan . En otras palabras, en cada institución estatal hay una oficina o un departamento de atención a la población.

    El acceso al sistema es sencillo. El ciudadano o un grupo de ellos puede presentar su queja a cualquier nivel de dirección político administrativa. A través de esta vía se puede exigir a las instituciones estatales la solución a problemas económicos, sociales, culturales y ambientales que afectan a la comunidad.

    Lamentablemente el sistema está diseñado y enfocado en dar respuesta, sin importar la solución. El Estado afirma que este sistema evalúa la efectividad de los mecanismos, políticas y programas vigentes en materia de promoción y protección de los derechos humanos y presenta y brinda seguimiento a las recomendaciones que considere oportunas para seguir perfeccionando el disfrute de los derechos humanos en Cuba

    Sin embargo, todos los órganos de tratado que durante décadas han examinado al estado cubano, dígase el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), Comité de los Derechos del Niño (CRC) , el Comité contra la Tortura (CAT), Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité contra la Desaparición Forzada (CED) , lo han exhortado a considerar posibilidad el establecimiento por ley, de una institución nacional o comisión independiente para la protección de derechos humanos de conformidad con los Principios de París . Una recomendación que se ignora totalmente en el anteproyecto de constitución.

    En los EPU de 2009 y 2013, Cuba tomó nota de la misma recomendación, bajo el argumento de que una institución de este tipo no constituía una necesidad identificada por el pueblo cubano en función de su voluntad de continuar construyendo una sociedad que garantice toda la justicia .

    El derecho de queja y petición es el único recurso, que en el derecho interno permite denunciar violaciones de los derechos humanos a la luz de los tratados internacionales de los que Cuba es parte, pero es un recurso disfuncional, inadecuado e inefectivo para la protección de los derechos humanos. En su tramitación no está prevista la supervisión de las actuaciones de las autoridades y funcionarios públicos en el campo legislativo, judicial o las prácticas administrativas.

    El sistema prevé la obligatoriedad de respuestas; pero no la solución o restitución en caso de comprobarse la denuncia, o su tramitación en la vía judicial. El término de 60 días para responder es demasiado extenso y no prevé excepción para caso urgentes o de daños irreparables. En la práctica se realiza de forma escrita a través de la correspondencia postal, las respuestas de las instituciones son estandarizadas y pueden demorar de varios meses hasta más de un año.

    Ninguna de las autoridades encargadas de su análisis entra a investigar el fondo del asunto para verificar las violaciones alegadas. En la mayoría de los casos se limitan a comunicar al quejoso su decisión de enviar el caso a la instancia inferior, en ocasiones la vulneradora del derecho. En otros casos ni responden.

    La falta de resolución de los problemas personales lleva a la mayoría de los ciudadanos a reclamar a las oficinas de atención a la población del nivel nacional, las que comenzaron a registrar las quejas y devolverlas a niveles inferiores para una supuesta solución, a sabiendas de que no tienen la competencia para corregir la situación denunciada ni sus decisiones son vinculantes para la administración.

  • habanera100porciento dijo:

    Yo me he leido hoy casi el 90 porciento del proyecto y he preparado un documento con todas mis propuestas de modificacion.Lo he hecho despues de haber leido durante dias las opiniones de foristas.Este debate en cubadebate y leer los puntos de vistas diferentes o iguales es muy importante.Por ejemplo: concuerdo concuerdo con Dream en el tema del derecho progresivo.En mis propuestas estan eliminados y sustituido por EL ESTADO GARANTIZA. Pues llevamos 60 años de Derechos Progresivos y NADA DE NADA. En relacion al tema de la Asamblea, mi propuesta es PUBLICA Y TELEVISADA.En el articulo de la Inversion extranjera, he propuesto INVERSION NACIONAL Y EXTRANJERA. En el tema de la Propiedad Estatal, esta COEXISTE con otras formas de propiedad y asi con muchas cosas.Lo que tengo dudas y quisiera que alguien me orientara es donde poponer el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y COMO PROPONERLO.En el caso de l PROTECCION ANIMAL HE PROPUESTO QUE EL ESTADO PROMUEVA ADEMAS LA CREACION DE ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO PARA EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE Y QUE SE REGULARA UNA LEY DE PROTECCION ANIMAL.SI PUDIERAN COMENTARME ACERCA DE OTRAS PROPOSICIONES LO AGRADECERIA

  • EZZIO dijo:

    hector valga redundancia es lo mismo que piden de elegir directamente al presidente, esto no trajo prosperidad trajo desgracia, Machado, Carlos Prio, Batista elecciones amañadas, eso no trajo bienestar politico, donde eso no pasa ni en la mejor tierra del mundo, elegimos al diputado ellos se encargan de ese proceso con la confianza de su pueblo elector

    • hector dijo:

      Disculpeme EZZIO, pero estamos hablando de dos momentos historico muy diferentes, en nuestro proceso revolucionario, a quien se le ocurre pensar en elecciones amañadas ni fraudes electorales como en aquellos tiempos, estamos hablando de que la asamblea nacional, constituida por parte de lo mejor de nuestro pueblo y que fueron elegidos para representarnos en nuestro organo legislativo, nos proponga a los candidatos a ser la maxima representacion del pais y seamos todo el pueblo quien los valide como tal, no tenemos que tener ningun miedo, o es que usted duda de la fortaleza de nuestra revolucion, no creo que nunca llegue a esa candidatura alguna persona que reuna las condiciones para ser nuestro presidente o vice, porque en ese caso la culpa seria de quiene elegimos para que nos representaran en esa asamblea

  • omar rivera mena dijo:

    saludos para todos les escribo porque esta muy buena y interesate la costitucion que se va a empezar a discutir mñana en los centros laborales , y en los CDR por zonas y felicito a todos los juristas que nos acompañaran durante este proceso donde nosotros podamos modificar lo que deseamos por aqui en viñales estamos listos para el proceso y muy bien capacitados el pueblo dice dispone en su costitucion por eso confiamos mucho en nuestra revolucion y la seguiremos defendiendo al presio que sea necesario cuba es de los cubanos y a ella la queremos

  • dream dijo:

    ARTÍCULO 103.
    Inciso:
    ñ) declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
    Creo que este inciso está un poco fuerte. Realmente no sé cómo se estila o maneja estos asuntos a la luz de las relaciones internacionales, de la política internacional o del derecho internacional. Me parece fuerte pues veo feo que Cuba declare guerras, Cuba es un país de paz (al menos así lo considero yo) y si libra alguna guerra esa es contra las enfermedades, el analfabetismo, la pobreza, las drogas etc., etc., claro, si me agredes me defiendo, pero nunca te declararé la guerra (que además creo que no estamos en condiciones de declarar guerras, más bien la guerra que debemos librar es la de desarrollar este país, esa guerra sí que la debemos declarar abiertamente). Yo no sé si el que declara guerras es el agresor o si el que se defiende también puede o debe declarar la guerra o si el que primero declara la guerra es el agresor, ya digo, no sé cómo se estila o maneja estos asuntos a la luz de las relaciones internacionales, de la política internacional o del derecho internacional. Creo que quedaría bien si se quedara solamente el Estado de Guerra y declararnos como país pacífico (como ley inalterable con rango constitucional) sin intenciones de declaración de guerra a ningún país del mundo para que así quede patentizado quién es el agresor y quizás eso nos dé hasta estatura política, digo yo. A fin de cuentas nos apoya la firma de la declaración de Zona de Paz de la CELAC y si firmamos ese acuerdo o declaración, deberíamos ser coherentes con ello. Oí decir a Raúl una vez “Una guerra evitada, es una guerra ganada” y tiene toda la razón del mundo. En caso de que el enemigo y sus aliados nos quieran culpar por la guerra le responderíamos “imposible, nuestra constitución nos impide declarar la guerra, los agresores son ustedes, nosotros jamás declararíamos una guerra pues los soldados a los que combatiríamos pertenecen al pueblo (del enemigo) y nosotros no somos enemigos de ningún pueblo”. Pero bueno, esa es mi humilde opinión, habría que ver qué opina Parrilla que es el experto en política internacional y relaciones internacionales. Además, me parece que contradice el artículo 16 inciso a) que dice: ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados… Y si queremos la paz, cómo es que vamos a estar declarando guerras por ahí? Al menos yo veo que lo contradice, a lo mejor no, quizás exista alguna retórica que lo explique o simplemente puede que declarar la guerra sea una formalidad en el derecho internacional, no sé.

  • Ruben Ruis Rr dijo:

    En lo referido a legalizar el matrimonio entre dos personas considero que la naturaleza le dio al ser humano la posibilidad bien definida de las funciones de los organos sexuales, porque violentar algo tan natural y permitir este tipo de relaciónes entre personas del mismo sexo. Que lo permitan en otros paises no quiere decir que en Cuba se permita por Ley.

    • Rolando dijo:

      Hoy en dia, la unión matrimonial no se hace por el mero objetivo de convivir juntos y tener hijos. Al menos por lo civil. Pero está bien, si crees que el matrimonio tiene que regirse por la naturaleza de los órganos sexuales, entonces vamos a aprobar el matrimonio entre un hombre y dos o tres mujeres, o viceversa, para no parecer machista. Ahí si está todo claro para tener hijos a lo natural, ¿verdad?

  • MACR dijo:

    yo quisiera que en aspecto económico su pudiera aprobar en nuestro país la LOTERÍA o VOLITA una gran fuente de ingreso en todo el mundo, al final es ilegal pero creo que el 80 % de las persona en nuestro país la han jugado, no es algo descabellado solo piensen.

  • CUBANO dijo:

    el matrimonio entre homnre y mujer si.....entre el mismo sexo no....es lo que pienso y quiero y todos los que me rodean....espero que no sea democratico esto,,...

    • JDv dijo:

      Gracias a Dios el gran porciento de argumentos sobre la aprobación o no del matrimonio entre personas del mismo sexo aca en Cubadebate..., supera ampliamente y positivamente a favor del matrimonio igualitario,, si señor, ya nuestra Cuba no es la misma de antes , los pensamientos arcaicos, obsoletos y discriminatorios como el suyo... estan siendo reducidos y rechazados por la mayoria de esta gran familia que somos todos los cubanos.

  • elena dijo:

    Buenas, leyendo el articulo 35 en relación a la ciudadanía no estoy de acuerdo que NO se pueda tener Doble Nacionalidad; creo que la forma de redactar este punto deben nuevamente llevarlo a otra manera de redacción, una cosa es que tengamos derecho a tener doble nacionalidad y regirse por la nacionalidad donde nacimos y otras es QUITAR el derecho al ciudadano que le da la ley de tener por sus descendientes su otra nacionalidad; es como decirle a una persona que tenga nacionalidad española que es lo mas común en estos tiempos que no puede viajar con su nacionalidad y tiene que pedir un visado en la embajada española que ya le dio su nacionalidad y pasaporte mas derechos como ciudadanos de unión europea; sino pónganse a pensar los que viajan bajo esta condición en emigración al chequear su boleto solicitan pasaporte cubano pero cuando no ven la visa de la embajada solicitan el pasaporte español; es mi opinión que debe decir este epígrafe: Que se puede tener el derecho a la doble nacionalidad pero regirse como ciudadano cubano y nacido en cuba por las leyes establecidas en el país donde nacieron; por poner otro ejemplo existen muchos cubanos que se han ido para EUA y tienen ambas nacionalidades se han echo la ciudadania américana y cuando vienen a cuba entran como cubanos con su pasaporte cubano y se rigen como en todos los demás países por la ley del país donde se viaja sin incurrir en las leyes establecidas. Conozco muchos extranjeros que en tienen doble nacionalidad y siguen siendo ciudadanos con esa condición rigiéndose por las leyes establecidas en el país que estén ya sean de una u otra nacionalidad.

    En cuanto al punto de que los padres tengan ambos los mismos derechos y deberes con los hijos, quisiera que se fundamentara mas este particular punto, porque la actualidad de hoy, es bien conocida que hay muchos padres que una vez que se divorcian de las madres o se separan lo hacen de igual manera con los hijos, y entonces la madre tiene que faltar de trabajar para ir a un tribunal a poner un embargo salarial de 50 pesos cubanos como mínimo si no tiene mas hijos sino es menos al mes y listo ya con eso el padre se desvincula de todo el proceso de educación y crianza y la ley ante eso no es capaz de al menos tener una persona como la seguridad social que atienda estos casos, realice una encuesta por cada madre que tenga esta situación y sea capaz de apoyar un poco mas en este sentido a las madres trabajadoras que casi siempre tenemos todo el peso de la crianza de nuestros hijos encima solas; sin contar con el detalle que el salario apenas alcanza sobre todo cuando es el caso de una madre que tenga por ejemplo dos hijos y en ocasiones con padres longevos y enfermos.. que apenas tiene tiempo ni de tomar un descanso para seguir el continuar de la vida. Pienso que en ese aspecto se debería apoyar mas a la mujer trabajadora, al igual que en los servicios de tiendas, lavanderías, comercios, dígase "SERVICIOS" que tienen horarios que no le da tiempo a la mujer que trabaja de llegar a comprar nada sino es que se realiza en horario laboral porque ya pasada las 6 de la tarde todo cierra; sin tocar el tema "transporte" que ya es otro aspecto que no se acaba de normalizar, las indisciplinas sociales ...por ejemplo de parar la guagua en cualquier lugar menos en las paradas, pasar cada dos o tres horas una guagua; en fin y cuando llegas a la casa siempre tener un vecino con toda la MÚSICA puesta que ni dormir dejan y en este aspecto no veo reflejado nada en cuanto a las indisciplinas sociales que como estas y otras muchas se cometen y no hay una autoridad que ponga orden en este sentido o inspectores, alguna persona que designe el estado para que podamos sentirnos más apoyadas en estos aspectos de la vida cotidiana. GRACIAS!!

  • Leo Fdez dijo:

    Basándome en el Art. 92 El ciudadano cubano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado. Y principalmente en su inciso c) elegir y ser elegido.
    Creo que deben ser Modificados los siguientes artículos:
    Art 104. La Asamblea Nacional del PP, en ejercicio de sus atribuciones:
    a) Elige al Presidente y Vicepresidente. - ¿Por qué no lo elijo yo?
    j) Designa, a propuesta del Presidente, a los gobernadores provinciales. - ¿Por qué no son elegidos por los habitantes de cada provincia?
    Art 121. El Presidente de la Republica es elegido por la Asamblea N del PP de entre sus diputados. - ¿No es ejercicio más democrático que se elegido por voto directo? ¿Puede un delegado reunir y representar el criterio de miles de sus electores?
    Art 170. El Gobernador Provincial es designado, a propuesta del Presidente de la Republica. – De nuevo inclusive con todo el conocimiento que pudiera tener el presidente, creo que se concentra un derecho que es de todos.
    Art 183. La Asamblea Municipal del PP de entre su delegados al constituirse elige a su Presidente, etc. – De nuevo más de lo mismo, hay que cambiar todo lo que debe ser cambiado, donde está la confianza en cada elector.
    Art 193. Lo mismo a nivel de Consejo Popular.

  • Ing. Alejandro felipe Góme Vale dijo:

     (Modificar)-- Párrafo 74, Artículo 16-g): condena la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, el bloqueo económico, comercial y financiero, la ocupación ilegal de todo o parte del Territorio Nacional, como la ilegal Base Militar de Estados Unidos en Caimanera, bahía de Guantánamo, así como cualquier otra forma de coerción económica o política, la violencia física contra personas residentes en otros países, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos políticos, económicos y culturales de las naciones.

     (Modificar)--Párrafo 119, Artículo 31): El trabajo es un valor primordial de nuestra sociedad. Constituye un deber, un derecho y un motivo de honor de todas las personas con edad laboral y en condiciones de trabajar. Es, además, la fuente principal de ingresos que sustenta la realización de los proyectos individuales, colectivos y sociales.

     (Incluir)-- párrafo 119—Artículo 31 (a): Es un derecho de los ciudadanos trabajadores , solicitar la baja de la Entidad y/o Sector para el que labora, y una obligación del funcionario o empleador, tramitarla y dar respuesta en el término de un (1) mes.

     (Incluir)-- párrafo 119.1—Artículo 31 (b):Queda prohibido y será sancionado por la Ley cualquier acto o manifestación de Acoso Laboral por parte de cualquier Empleador o funcionario. El Estado está obligado a dictar regulaciones para crear un Ambiente de Trabajo libre de Acoso Laboral.

     (Incluir)-- párrafo 120.1—Artículo 31: La moneda Nacional es el peso cubano, en sus dos formas: CUP y CUC. El Estado está obligado a lograr en el menor tiempo posible, la reunificación monetaria, para que solo exista una moneda única. Los precios de los productos y servicios deben estar en verdadera correspondencia con el salario de la mayoría de los ciudadanos, para que todo el pueblo esté protegido y goce de las mismas posibilidades y se reduzca al mínimo la diferencia de clases sociales.

     (Modificar)--párrafo 121—Título III: CIUDADANÍA Y NACIONALIDAD

     (Incluir)--párrafo 122.1 (Ciudadanía)—Artículo 32.1: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

     (Modificar)--párrafo 142—Artículo 41:El Estado cubano está obligado a crear las condiciones necesarias que faciliten la igualdad de sus ciudadanos, y por educarlos a todos, desde la más temprana edad, en el respeto a este principio.

     (Incluir)--párrafo 157.1--Artículo 48 (e-2): Queda prohibido y a sus efectos será sancionado, el funcionario público que caiga en abuso de poder y de cargo contra cualquier ciudadano.

     (Modificar)--párrafo 177—Artículo 59: El Estado reconoce, respeta y garantiza el derecho de los ciudadanos a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Este derecho incluye no ser molestado, difamado, discriminado, acosado o perseguido a causa de sus opiniones o forma de pensar.

     (Modificar)--párrafo 185—Artículo 64: Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas en un plazo de 30 días naturales, dando las respuestas oportunas y pertinentes de conformidad con la Ley. El Estado creará las condiciones y/o vías para realizar las quejas, habilitando y publicando teléfonos, direcciones de correo electrónico, sitios de redes sociales o dirección postal si no existieran, para tales efectos.

     (Modificar)—párrafo 201—Artículo 73: El Estado, la Sociedad y las familias tienen la obligación de proteger y asistir a los adultos mayores en lo que a cada uno corresponde y de promover su integración social o el mejoramiento de su calidad de vida. El estado creará regulaciones para ayudar con recursos, Servicios, suplementación alimenticia a los adultos mayores postrados, enfermos o discapacitados. Así mismo protegerá laboralmente al miembro de la familia responsabilizado con el cuidado del adulto mayor, o sea, al cuidador o cuidadora, para que éstos puedan brindarle mayor calidad de vida a nuestros ancianos y/o enfermos, sin riesgo del deterioro de la salud física del que cuida, pues de la salud emocional y física del cuidador depende la salud del enfermo y del adulto mayor.

     (Modificar)-- párrafo 204—Artículo 76:El trabajo se remunera en función de la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”. El nivel adquisitivo Real de lo que se percibe financieramente debe constituir y significar el pago por lo que se hace y también por el conocimiento adquirido. El salario y la asistencia social por jubilación debe ser capaz de satisfacer las necesidades tanto materiales como espirituales de cualquier ciudadanos.

     (Modificar)-- párrafo 210—Artículo 79: Se reconoce el derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, garantiza la protección adecuada de todo trabajador impedido de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad, o en aquellos casos que necesite cuidar a enfermos, discapacitados, postrados o a un adulto mayor con limitaciones para valerse por sí mismo.

     (Incluir)--párrafo 210.1—Artículo 79.1: Para el cálculo de la jubilación se tomará en cuenta los 5 mejores años, DE TODA LA VIDA LABORAL del trabajador, pues los últimos 10 años siempre son los peores, sobre todo para los hombres cuya edad de jubilación es de 65 años (es un adulto mayor con limitaciones) momento en el cual las enfermedades comienzan a incidir en la vida Laboral provocando cambios en el régimen de trabajo o cambio a una plaza de menor remuneración. Hay que tener en cuenta que nuestra sociedad envejece.

     (Incluir): La Licencia no retribuida (debe) ser un derecho DEL TRABAJADOR y no del empleador, mediante acuerdo entre el empleador y el sindicato con el trabajador, para que éste pueda estar siempre protegido laboralmente, ante una situación que le imposibilite trabajar, sin que desaparezca el vínculo labora, ni se vea obligado a solicita la baja de la entidad por la negativa del empleador de facilitarle la Licencia no retribuida.

     (Modificar)-- párrafo 212—Artículo 80: El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad y salud en el trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales y para garantizar un adecuado Ambiente Laboral. El Estado garantizará las condiciones de trabajos necesarias en cuanto a evitar hacinamiento, calor excesivo, ruido ambiental y garantizará una correcta iluminación, ventilación y climatización adecuada , teniendo en cuenta las dimensiones del local, cantidad de personas que laboran en el mismo y características del trabajo, oídos los argumentos y sugerencias de trabajadores y representantes de la organización sindical.

     (Modificar)--párrafo 215—Artículo 82: Se reconoce el derecho de las personas a una vivienda digna, confortable, segura, que la proteja lo mejor posible contra fenómenos naturales y meteorológicos. El Estado creará las condiciones para que cada ciudadano cuente en su hogar con una vía de comunicación telefónica, sobre todo donde hay niños , discapacitados y adultos mayores.

     (Incluir)--párrafo 233.1—Artículo 90.1: Las autoridades y sus agentes deben guardar el debido respeto a los ciudadanos, sin abuso de poder ni de su cargo.

     (Incluir)--párrafo 233.2—Artículo 90.2: Los representantes del Estado en instituciones que brindan bienes y servicios, deben acogerse a lo Legislado en cuanto a la Protección al Consumidor. Si existiera algún tipo de violación al consumidor, éste debe ser indemnizado, independientemente a la medida administrativa que se tome con el o los infractores.

  • Carlos León dijo:

    PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

    En el ARTÍCULO 27, del TÍTULO II: FUNDAMENTOS ECONÓMICOS, que aparecen la página 10, en el párrafo 109, plantea que el Estado dirige, regula y controla la actividad eco¬nómica nacional. Por lo que basándome en ese artículo considero que debe agregarse de manera explícita, que: “el Estado, a través del Ministerio correspondiente, REGULA Y CONTROLA el precio máximo de los productos y servicios que brindan todas las formas de producción, para proteger de forma efectiva el poder adquisitivo del salario de la población.

    Este agrego contribuye y apoya los párrafo 119 y 120 que constituyen el articulo 31, donde se plantea que: “el trabajo es la principal fuente de ingreso de las personas y que sustenta la realiza¬ción de los proyectos individuales, colectivos y sociales”. “La distribución de la riqueza con arreglo al trabajo aportado, se com¬plementa con la satisfacción equi¬tativa de los servicios sociales uni¬versales y otros beneficios”.

    Muchas Gracias,

    Carlos León

  • Leopoldo Hernandez Freeman dijo:

    DEBATE SOBRE LAS TRANSFORMACIONES DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
    DrC. Leopoldo Hernandez Freeman. Profesor Titular. Doctor en Ciencias Sociologicas. Universidad de Holguin.
    Nuestra inrevencion esta dirigida a agregar o enriquecer el contenido de este documento.
    En el articulo 42 de las Disposiciones generales se plantea que los derechos de las personas solo estan limitados por los derechos de los demas, la seguridad colectiva y el bienestar general,etc. Este es el caso del trabajo como derecho y deber, pero sin ser obligatorio( El fenomeno de la vagancia).
    En el titulo II: Fundamentos economicos en el articulo 31 se platea y cito: El trabajo es un valor primordial de nuestra sociedad. Constituye un deber y un derecho y un motivo de honor de todos las personas en condiciones de trabajar. Es, ademas la fuente principal de ingresos que sustentan la realizacion de proyectos individuales, colectivos y sociales.
    Este articulo es enriquecido posteriormente en el capitulo II: Deberes y derechos en los articulos 75 y 76, pero estos solo hablan del trabajo como un derecho.
    Ya se que existio una ley contra la vagancia y fue abolida por lo de los derechos humanos, pero en el caso concreto de la Cuba actual y futura que es la que proyectamos con un bloqueo economico agudizado y sin perspectiva de acabarse, con un envejecimiento poblacional y con un numero cada vez creciente de jovenes y personas en general que en edad laboral se dedican al trapicheo, a revender y a vivir de alguna forma del trabajo y las necesidades de los que si aportan, pero ademas recibiendo el apoyo del estado como por ejemplo con la canasta basica en gran parte subsidiada y que es tan cuestionada, especialmente por los que no producen, es una necesidad que se establezca como una obligacion.
    Ya desde 1825 Jose Antonio Saco advertia en su libro Memorias sobre la vagancia en la isla de Cuba y cito:
    • La vagancia es como una enfermedad moral, un cancer social devorador de valores, es el caldo de cultivo de la corrupcion, la especulacion, el robo y la indiferencia social(yo le agregaria para hacerlo mas actual y de la contrarevolucion).
    • No puede un pais tener riquezas verdaderas, ser opolento y feliz sino se promueve el culto al trabajo.
    • Es un gobierno debil el que carezca de medios para emplear a los ociosos, de fuerza para contenerlos y de energia para castigarlos.
    Para resumir mi intervencion abogo porque se ponga explicitamente la obligatoreidad de trabajar como mismo existe la obligatoreidad del servicio miltar para defender la patria ya que considero que ser util es la mejor forma de ahcerlo Pero de todas las cosas sociamente perjudiciales que se generan con la vagancia la que mas me preocupa es la influencia nociva que tiene en la formacion de las nuevas generaciones que ven al lumpen lucrar y al profesional, al trabajador, pasar limtaciones.

Se han publicado 73 comentarios



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José Raúl Concepción

José Raúl Concepción

Periodista cubano, graduado en 2015 en la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana. En twitter: @joseraulcl

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