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La Resolución 71 de 2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene un objetivo muy concreto dentro del sistema jurídico cubano, ordenar de manera precisa dos formas de organización laboral que en los últimos años comenzaron a utilizarse con mayor frecuencia en entidades estatales y en otras estructuras de empleo subordinado.

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El anteproyecto del nuevo Código de Trabajo avanza hacia su presentación ante la ANPP, en julio de 2026. Sobre los principales cambios, el alcance de la norma y los retos de su implementación, Cubadebate conversó con Yiseilis Ferrer Nariño, directora Jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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Hablar de Derecho en la Cuba actual no es un gesto secundario. En un escenario marcado por cambios normativos, ajustes económicos y transformaciones en la vida cotidiana, el Derecho se convierte en una herramienta imprescindible para comprender cómo se organizan las relaciones sociales y qué responsabilidades corresponden a cada actor.

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Por: Ms.C. Lydia Guevara Ramírez
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Es objetivo de este artículo reconocer y visualizar lo relacionado con el entorno de trabajo seguro y saludable,  en la legislación cubana, tal cual lo hace la Organización Internacional del Trabajo, como un principio y un derecho. Es un principio del derecho de trabajo garantizar al trabajador un ambiente de trabajo seguro.

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Por: Lic. Sofía Montenegro González, Lic. Rosío Daniela Mesa Travieso
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La protección ante situaciones de violencia y acoso laboral es un tema que iniciamoslunes atrás y hoy retomamos, tomando en consideración su importancia y que quedaron cuestiones no abordadas. La violencia no tiene por qué limitarse a lo físico; hay manifestaciones en el ámbito psicológico, sexual, moral, económico, simbólico, entre otros.

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Por: M.Sc. Lydia Guevara Ramírez
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El pasado 24 de octubre se publicó la primera parte sobre el tema de la edad laboral, y ahora damos paso al análisis del Anteproyecto de Código de Trabajo y el tratamiento que se le ha dado. Es objetivo de esta parte dar a conocer el cumplimiento de requisitos previos y normas internacionales en su relación con lo previsto en el anteproyecto.

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Por: Guillermo Ferriol Molina
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Las relaciones laborales en Cuba se han abordado, tradicionalmente, desde la perspectiva individual del trabajo, es decir, la que se establece entre una persona trabajadora y su empleador. No obstante, en el contexto actual del país resulta imprescindible reflexionar sobre las relaciones colectivas de trabajo, tema que adquiere creciente relevancia.

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El capítulo IV del anteproyecto del Código de Trabajo, dedicado a la capacidad demostrada, representa una apuesta por modernizar la gestión laboral. A primera vista, la norma traslada el eje desde la mera posesión de títulos hacia una valoración integral de la aportación real de cada trabajador; pero su significado va mucho más allá de un ajuste técnico.

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Por: Guillermo Ferriol Molina
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Cuba inicia un amplio debate popular a partir del 8 de septiembre sobre el anteproyecto del nuevo Código de Trabajo, que busca actualizar la normativa vigente para incluir nuevas formas de empleo y garantizar derechos constitucionales. La consulta, dirigida a todos los actores laborales, pretende enriquecer el texto legal y elevar la cultura jurídica en los centros de trabajo.

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Por: M.Sc. Lydia Guevara Ramírez
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Garantizar un entorno laboral seguro y saludable es un derecho fundamental que protege la integridad física y mental del trabajador. La legislación actual, desde el Código de Trabajo hasta normas internacionales, exige identificar y prevenir riesgos tanto físicos como psicosociales.

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Código de Trabajo

Del 8 de septiembre al 30 de noviembre se desarrollarán en todo el país las reuniones de consultas del anteproyecto de Ley del Código de Trabajo, para una vez enriquecido con los aportes salidos de los colectivos laborales someterlo a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

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Por: M.Sc. Lydia Guevara Ramírez
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La trata de personas se diferencia de otros tipos de tráfico ilegal de seres humanos por la ausencia de consentimiento, mientras que la explotación laboral es la captación de personas para someterlas a diferentes trabajos, también sin su consentimiento. Sobre ambos asuntos se profundiza en la presente sección de Pensar el Derecho.

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