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Decreto ley sobre la maternidad de la trabajadora, nueva contribución legislativa en pos de la justicia social y la responsabilidad familiar en Cuba

Por: M.Sc. Lydia Guevara Ramírez
Publicado en: Pensar el Derecho
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Recientemente, en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 145 de fecha 14 de diciembre pasado se publicó el nuevo Decreto-Ley 56/2021 "De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias".

Se trata de una disposición legal de extraordinaria importancia tanto para la madre, el padre y los demás familiares, como para la sociedad y el Estado, no solo por su contenido, sino también por el grado de protección que establece con vistas a garantizar el relevo de la actual generación de cubanos y cubanas. Esta disposición normativa encuentra sus fundamentos, declarados en uno de sus “Por cuanto”, en los elevados niveles de envejecimiento de nuestra población, así como en la necesidad de estimular la fecundidad y ampliar la protección a los hijos menores. En tal sentido, como una novedad en su contenido, esta nueva herramienta normativa contextualiza la interrelación entre la maternidad y los cuidados, además de promover la responsabilidad familiar compartida para la atención a los hijos e hijas menores de edad.

Aunque en la normativa precedente se tomaba en consideración la atención del menor por la madre, el padre y otros miembros de la familia convivientes con éste, ahora desde su propio título, este cuerpo legal toma en cuenta que no sólo es la madre la que dispensa cuidados y responde por la atención del hijo o hija, sino que debe ser la familia ese espacio donde se alcance la plena igualdad entre hombres y mujeres.

Este decreto ley nos presenta un modelo inclusivo de los sectores económicos, donde se integran tanto el estatal como el no estatal. Además, su carácter protector no establece como condicionante cierta cantidad de años de trabajo para recibir sus beneficios, sino que la sola condición de trabajadora de la madre es suficiente para el disfrute de estos.

Precisamente es ella la que da origen a los derechos de que pueden disponer el resto de los familiares con el deber de prestar cuidado al menor de edad.

La maternidad segura, según la Organización Mundial de la Salud, abarca la promoción y la protección del derecho al grado máximo de salud que se pueda lograr para las mujeres, las madres y los recién nacidos, así como el acceso a servicios adecuados de salud y sistemas sanitarios seguros y eficientes, lo cual se cumple en nuestro país en grado avanzado tanto por el sistema de salud, como por el de seguridad social en general.

En este afán, estamos ante un nuevo cuerpo normativo que resulta más abarcador, pues extiende el concepto de maternidad al reconocer a la madre trabajadora un conjunto de derechos que protegen su relación de trabajo. Además, toma en consideración determinadas prestaciones complementarias y abarca más personas, contribuyendo a la maternidad y paternidad responsables con respecto al hijo e hija menores de edad.

Ciertamente, desde los primeros años de la Revolución se protegió la maternidad como parte de la seguridad social a través de las diversas legislaciones que se han promulgado y aplicado a lo largo de estos 62 años, las que también han sido muestra de la preocupación por el cuidado y atención de los menores. Entre las más importantes pueden mencionarse: la Ley Nº 1263 "De la Maternidad de la Trabajadora", dictada en fecha tan temprana como el 14 de enero de 1974; el Decreto ley No 234 de 2003 de la maternidad de las trabajadoras; o el más reciente Decreto ley 339 de 8 de diciembre de 2016.

A partir del decreto ley 234 de 2003 se establecen derechos vinculados a la paternidad, haciéndose incluso extensivos a otros familiares. Ello constituyó una muestra de la realización del principio de igualdad en el ejercicio de estos derechos, vinculados a la atención a los hijos.

Lo antes señalado se armoniza con los postulados defendidos en el Código de Trabajo, vigente desde el año 2014, el que establece “los derechos de trabajo y de seguridad social que se confieren a la trabajadora, para proteger su maternidad y facilitar su atención médica, el descanso pre y postnatal y el cuidado de los hijos menores”. Esta ley dedica un capítulo completo a la protección a la trabajadora gestante y madre, amparándole en cuanto a importantes derechos vinculados a su actividad laboral, los que se robustecen en el decreto ley recientemente promulgado.

Por su parte y vinculado con esta temática, la Constitución de la República promulgada por referendo el 24 de febrero de 2019, en su título V destinado a los derechos, deberes y garantías fundamentales, refiere la igualdad de trato y oportunidades, así como la protección de la maternidad. Además, en su artículo 68 declara que mediante el sistema de seguridad social se garantiza la protección adecuada a la madre y el padre, así como a los abuelos u otros familiares del menor de edad, en función del cuidado y atención a este y en el artículo 84 reconoce que la maternidad y la paternidad son protegidas por el Estado.

Respecto al decreto ley No. 56 en examen, es nuestro objetivo explicar a las personas, partiendo de los derechos que se conservan de la legislación precedente, la incorporación de otros que benefician la maternidad y la responsabilidad compartida y convierten a esta en una legislación que, por su carácter inclusivo y su interrelación con otras normas, garantiza que todos los aspectos vinculados a la maternidad sean tenidos en cuenta.

En primer lugar debe señalarse que se mantienen todos los principios y beneficios sobre la maternidad y paternidad responsables, de hecho estos se amplían y constituyen un fundamento importante para amparar a la madre a través de la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna, la atención al recién nacido y los cuidados previstos no solo en las edades tempranas, sino extensivos hasta que el menor arribe a los 17 años, derechos que ya estaban concebidos para ambos padres.

Se regulan también en esta disposición normativa las prestaciones que ya se concedían en la legislación precedente, entre las cuales pueden mencionarse: la licencia de maternidad como el receso obligatorio de 6 (8) semanas de duración, con carácter de suspensión de la relación de trabajo de la gestante, desde las 34 semanas de embarazo (o 32 si es múltiple) para garantizar su descanso ante la proximidad del parto y de 12 semanas posteriores a éste para su recuperación, concediéndose durante estas 18 semanas las correspondientes prestaciones económicas.

Es importante resaltar que la cuantía de cualquiera de estas prestaciones que reciba la gestante, la madre, el padre o familiar trabajador a quien se encargue el cuidado del menor, se calcula a partir del registro de tiempo de servicios y salarios devengados por quien la recibe.

Por otra parte, la protección a la trabajadora durante el embarazo por prescripción médica a fin de evitar los riesgos que puedan sobrevenir, tendrá un amparo monetario que se calcula por los salarios percibidos en los 12 meses anteriores al momento en que se decida dicho receso laboral.

Se mantiene también la disposición de considerar como cuantía mínima de las prestaciones, tanto las económicas, como la social, el salario mínimo vigente en el país, por lo tanto, de resultar menor, se eleva hasta dicha cuantía.

Otro beneficio que se preserva y ya se reconocía en legislaciones anteriores, es la prestación social concedida a la madre, al padre o a los abuelos maternos o paternos a quien se encargue el cuidado del menor, desde el vencimiento de la licencia de maternidad hasta que este arribe a su primer año de vida.
Cuando la madre decide incorporarse al trabajo y no dispone que otro familiar se acoja a la prestación social, ella puede recibir al unísono el salario que le corresponde por su plaza y la cuantía de dicha prestación.

Debe destacarse que la licencia de paternidad en Cuba supera con creces la de muchos países de América Latina, que generalmente solo conceden desde 3 días hasta 3 semanas a partir del nacimiento del hijo o hija. En el caso de nuestro país, tiene una extensión superior que va desde las 12 semanas a partir del nacimiento, hasta un total de 40 semanas de receso laboral, de manera continua o por diferentes etapas, alternando incluso entre los miembros de la familia, según la decisión que en su seno se adopte al respecto.

Una importante acotación respecto a este derecho radica en la obligatoriedad de su concesión por el empleador tanto al padre como a otro familiar, sin que pueda argüirse algún impedimento. Para este trámite la madre deberá aportar la documentación correspondiente respecto al derecho transferido a la persona que se decida.

De este modo, la licencia de paternidad es un derecho inviolable que se completa con la prestación social, cuya cuantía es equivalente al 60% de su salario promedio mensual, calculado a partir de lo percibido en los 12 meses inmediatos anteriores al nacimiento del menor. Al terminar su disfrute, el trabajador retorna a su cargo y centro de trabajo. Reiteramos que cualquiera de estos beneficios puede ser extendido por ambos, madre y padre al abuelo o abuela maternos o paternos u otro familiar que pueda acogerse a la licencia y recibir la prestación social.

En caso de fallecimiento de la madre en el término de la licencia posnatal, desde el momento que este ocurra y hasta el primer año del hijo o hija, el padre o uno de los abuelos que él disponga podrá acogerse a los días que aún estén pendientes de la licencia posnatal, agregando la duración de la prestación social ya expuesta con antelación.

Igualmente se preserva la disposición de que, cuando la madre o el padre estén impedidos de asistir al trabajo por razón del cuidado del menor de hasta 17 años de edad, tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida con un término máximo de hasta 6 meses, que se concede inicialmente por un período máximo de 3 meses, prorrogable 3 meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud. Debe resaltarse positivamente la ampliación de este derecho a los trabajadores del sector no estatal, cuyo empleador también deberá acceder a dicha solicitud y conceder la licencia no retribuida.

A estos se suman otros beneficios amparados en la nueva legislación por lo que resulta prudente abordar sus novedades, sobre todo aquellas que amplían los derechos de la trabajadora y la responsabilidad en los cuidados del menor, las que pueden resumirse del modo siguiente:

  • Disfrute, en igualdad de condiciones de los beneficios de esta legislación tanto para la madre del sector estatal como del sector no estatal, tomando en consideración para los montos a conceder, ya sea el salario de la trabajadora del sector estatal, o la contribución al régimen de seguridad social de la trabajadora del sector no estatal.
  • La concesión de los beneficios a la gestante sin exigencia de un tiempo mínimo de trabajo, siendo necesaria solamente la vinculación laboral de la madre en la fecha de inicio de la licencia prenatal. Antes se exigía que hubiese laborado no menos de 75 días en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de su inicio.
  • Existe igualmente un cambio importante referido a que no obstante conceptualizarse la maternidad dentro de las prestaciones con cargo al sistema de seguridad social, ahora se enriquece con una connotación diferente pues no se equipara a una prestación por enfermedad, ya que estar embarazada no significa estar enferma.
  • La gestante disfruta de un beneficio adicional, pues recibirá durante el tiempo previsto en el certificado por prescripción facultativa, el 100% del promedio de los salarios percibidos en los 12 meses inmediatos anteriores a la interrupción de su labor, lo que puede extenderse hasta la fecha de inicio de la licencia prenatal. Lo mismo se aplica a la trabajadora gestante del sector no estatal con respecto al pago del 100% del promedio de la base de contribución a su régimen de seguridad social.
  • El otorgamiento de una prestación monetaria a la madre o al padre con hijos enfermos hasta los 17 años de edad, que puede extenderse por decisión de la madre a la abuela o abuelo, a quien se encargue su cuidado. En este supuesto, la madre debe acreditar la enfermedad del menor mediante el correspondiente certificado médico.
  • La concesión del derecho de disfrute de la prestación social a los abuelos al cuidado del menor cuya madre es estudiante, para garantizar la continuidad de sus estudios, así como su autonomía. Este es un nuevo derecho no previsto anteriormente y que responde a solicitudes de las familias de madres estudiantes.
  • Otro beneficio que se interrelaciona con la legislación de la maternidad en una Resolución del Ministerio de Educación, establece como prioridad para el otorgamiento de matrícula en el círculo infantil a la madre estudiante con hijo de la primera infancia.
  • Un tratamiento diferenciado cuando el menor requiere atenciones especiales, el que se amplía de los 3 hasta los 5 años, debiendo acreditarse dicha enfermedad a través del correspondiente certificado médico y resumen de historia clínica. En caso de que se trate de una discapacidad física mental o sensorial, este beneficio debe ampararse en dictamen médico acreditativo de que dicho menor requiere atención especial. Quien se haga cargo de los cuidados del menor, conserva su puesto de trabajo al culminar los 5 años antes mencionados.

Por último, esta disposición normativa establece las responsabilidades de los empleadores con independencia del sector de que se trate y de las instituciones correspondientes ya señaladas con antelación, o sea las filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social y de las Direcciones de Trabajo.

Los empleadores están obligados a garantizar que la trabajadora gestante recese en sus labores al cumplir las 34 semanas de embarazo y disfrute su licencia de maternidad de 18 semanas, divididas en 6 antes del parto y 12 después del parto y a abonar la prestación económica cuando la trabajadora gestante acredite su condición con el correspondiente certificado médico.

Además, están en la obligación de custodiar y preservar la documentación sobre la maternidad y las prestaciones que se conceden, ya sean para la prestación económica, la social o las licencias complementarias previstas en la legislación y que acreditan el derecho de la madre, del padre o del familiar que se acoja a los beneficios antes mencionados en lugar de la madre, o cuando esta fallece. Al respecto, las instituciones municipales de trabajo y seguridad social están en igualdad de condiciones en cuanto a la concesión de las prestaciones y a la protección de la documentación que acredite cualquier tipo de beneficio o derecho derivado de la maternidad.

Ha sido nuestro propósito en este espacio dedicado a incrementar la cultura jurídica en nuestro país, explicar y difundir el contenido de una legislación que puede calificarse como revolucionaria y que constituye un claro reflejo de la voluntad del estado cubano de proteger e incentivar la maternidad para dar respuesta a los elevados niveles de envejecimiento de la población y contribuir a la responsabilidad familiar para la atención, cuidado y protección de los hijos menores de edad.

Se han publicado 50 comentarios



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  • Sonia dijo:

    Tengo una duda, en caso que la trabajadora, decida incorporarse a su labor, y simultanear el trabajo y la prestación social, en su SNC, que anoto?
    El salario más el monto que sirvió de base para el pago de la prestación?

    • Lguevara dijo:

      El otorgamiento de los círculos infantiles y semiinternados siempre ha sido para las madres trabajadoras, porque es una ayuda a que éstas puedan completar su jornada de trabajo teniendo los hijos al cuidado de instituciones de esta naturaleza. Sin embargo, por la necsidad d eque las estudiantes continúen sus estudios se ha incluido dentro de las prioridades el otorgamiento de plazas para ellas. Ahora la situación es menos compleja que antes pues dentro de los posibles trabajos a realizar por cuenta propia está el de cuidado de niños y niñas con todas las condiciones de seguridad y salud previstas.

    • Lguevara dijo:

      Sí, Sonia, lo que usted dice es así mismo, se anota en la tarjeta SNC-2-25 junto el salario y la prestación social que recibe.

    • Dayana Causse Chibas dijo:

      En caso de q pase el embarazo de certificado ,eso afectaría la licencia ?es decir el pago es al 60% o al 100%

  • yo dijo:

    ¿Y por qué el otorgamiento de los círculos infantiles y seminternados es sólo para la madre trabajadora?
    Tanto para el otorgamiento como para mantener la plaza el padre da lo mismo si trabaja o no trabaja, la planilla es para el centro laboral de la madre.
    Saludos

  • Jac dijo:

    Quisiera saber que hay de cierto de que van a bajar la edad del retiro de los hombres a 60 años.

    • Lguevara dijo:

      Jac, no hay nada de cierto en los rumores que andan por ahí sobre la reducción de la edad de jubilación que sigue siendo 65 años para hombres y 60 años para las mujeres con 30 años de servicios. Favor consultar la ley de seguridad social para conocer los requisitos en cada caso.

      • LG dijo:

        Eso es bueno para los hombres pk esos 5 años de diferencia con las mujeres les salen como años adicionales de los 30 obligatorios. En el caso de un hombre y una mujer nacidos el mismo año con idénticos salarios que se jubilen con la edad aprobada (60 y 65), el hombre obtiene mayor jubilación pk a su cálculo se le suman los 5 años al 2 %.

    • Sergio dijo:

      Olvidate de eso, la tendencia MUNDIAL es aumentar la contribución, por ende, el tiempo de trabajo y la edad del retiro, por el fenomeno del enevejecimiento tan grande. Y Cuba tiene ese problema, y es un problema GORDO.

  • Sussel dijo:

    Me parece muy bien, pero solo hay un punto donde estoy en desacuerdo que a la madre trabajadora le dan prioridad para el otorgamiento del circulo infantil, pues soy madre trabajadora estatal y aun mi hija de 2 años no le llega dicho otorgamiento.

  • RD dijo:

    Pero falta algo muy importante para complementar la atención a la madre trabajadora y es las plazas del círculo infantil que no son suficientes, mi esposa es Doctora y yo licenciado en Rehabilitación y ya la niña tiene 2 años y nada del círculo infantil, ambos trabajamos y es complicado porque no tenemos quien no las cuide, la estuvimos llevando a casa de una señora cuidadora y una tarde mi esposa fue a buscar la niña y estaba sola en la casa al igual que los otros niños y la señora a la que le pagábamos para cuidarla en la calle entonces tuvimos que tomar la decisión de no llevarla más porque no le estaban dando el cuidado necesario y
    con esperanzas de que nos dieran una plaza en el círculo y nada hasta la fecha.

  • Yo dijo:

    Todo eso está muy bien pero no veo que se hable de las madres solteras, las cuales necesitan tanta ayuda como el resto, por ejemplo que también tengan prioridad en el otorgamiento de las matrículas para el Círculo infantil, por favor si estoy equivocada hablen sobre el tema en otro artículo, gracias de antemano.

  • Nelson dijo:

    Ciertamente la Normativa es novedosa y ayudará a muchas madres y padres a la atención de sus bebes. Pero esto no va ha resolver el problema demográfico que tenemos y los pocos nacimientos. Muchos factores se tienen en cuenta en parejas jovenes para traer al mundo un bebé, desde problema financiero, vivienda, alimentación, vestuario y otros recursos para la mantener un niño etc. Y en lo adelante serán muchos menos los nacimientos cuando aprueben el matrimonio homosexual, un elemento más a favor del no nacimiento de bebes.

    • Lguevara dijo:

      No veo la relación que se quiere hacer en este escrito sobre las decisiones de planificación familiar y el hecho del matrimonio de personas del mismo sexo. A quien tenga dudas al respecto que solicite aclaraciones en las direcciones que se han publicado para opinar sobre el anteproyecto de Código de las Familias. Aquí estamos hablando de la maternidad de la trabajadora y es cierto que muchas parejas deciden no tener hijos por esos motivos, otras deciden tener su bebé como lo hemos hecho años anteriores otras parejas, porque la decisión no viene en leyes sino entre personas. En Cuba se da el reflejo en la convivencia de tres generaciones en una misma vivienda o no han dejado de tener una buena atención los niños y las niñas que han nacido en esas épocas.

  • Adonys dijo:

    Soy del criterio que durante la licencia de maternidad es cuando la mujer y la familia en general, necesitan de la totalidad del salario y más con la crisis económica que vive el.mundo actualmente. Aunque sabemos la situación del país, eso debería estudiarse y más aún si el objetivo es fomentar la natalidad.

    • Amparo dijo:

      Magnifica resolución, quisiera saber cuando una madre termina con el término de prestación social y no tiene círculo ni cuidadora, como se procede.

      • Lguevara dijo:

        Amparo y otras personas que han opinado al respecto. Hace muchos años, decenios quizás que hay dificultades con la matrícula de los círculos infantiles, uno de los problemas no resueltos en el país y que requieren de alguna decisión para contribuir a que la madre trabajadora y el padre puedan incorporarse plenamente al trabajo. Sabemos de la existencia de personas dedicadas al TCP de cuidadoras de niños y que en algunos casos son excelentes personas con una esmerada atención y lo digo por experiencia propia, otras no resultan igual. Pero comparto la misma inquietud de todos ustedes en cuanto a la necesidad de dedicar recursos a construir instalaciones para el otorgamiento de plazas a las madres trabajadoras, porque se han ido adoptando decisiones parciales, una de ellas las llamadas casitas infantiles en algunas entidades con recursos y posibilidades de atención de hijos de las trabajadoras, pero no en todas se pueden tomar tales decisiones. Habrá quien lea este artículo con poder de decisión y traslade la inquietud a otros niveles. Gracias por opinar.

  • Marta dijo:

    En caso que la madre es estudiante, como, cuando
    y donde se procede a solicitar la prestación por la abuela u otro familiar que se decida?
    Tengo una amiga en esta situación y nadie le sabe dar respuesta, no el INASS, ni el MTSS no su centro de trabajo

  • lazaro Dominguez Martinez dijo:

    El artículo hace referencia al pago de una prestación social a las madres con niños con una discapacidad severa. Pero no explica que el programa de madres cuidadoras creado por Fidel en el cual la madre recibía el 100% de su salario del momento en que surge la discapacidad con derecho a recibir loa aumentos que surgieran por su plaza no se aplica y solo se da esta prestación que si bien es cierto es una ayuda con los precios que tenemos hoy en cuba estas prestaciones no alcanzan para mucho. Pienso debe valorarse la posibilidad de uniformar el tratamiento a estas madres cuidadoras porque antes del 2009 tienen un trato y después de esa fecha otro lo que afecta a las ultimas cotidianamente y hasta para su retiro y en un país tan justo eso es una injusticia

  • YGL dijo:

    He publicado al respecto en vario artículos del tema. Alguien me pudiera explicar por qué no se considera un monto diferente de la licencia para las madres múltiples?? No hay que pensar mucho para darse cuenta que no es lo mismo mantener un niño, que dos y mucho menos que tres. Somos tantas madres múltiples en Cuba que no pueden considerar este tema para mejorar situación económica en ese período??

  • Dr.C. Alberto Soler Pérez dijo:

    TODO ESTA MUY BIEN, PERO MIENTRAS EN CUBA UN CIUDADANO COMÚN, UN PROFESIONAL, MIENTRAS QUE CON SU TRABAJO, UN CUBANO NO PUEDA SACIAR SUS NECESIDADES BÁSICAS Y SUS ASPIRACIONES, LLEVAR UNA VIDA NORMAL CON DECORO, NI PUEDA MANTENER A SU FAMILIA..MIENTRAS NO PUEDA GARANTIZAR UNA VIVIENDA O RESTAURARLA, AMUEBLARLA Y EQUIPARLA, GARANTIZAR ROPA Y CALZADO, ALIMENTACIÓN Y ASEO ADECUADOS, SIN CARECER DE AGUA Y FLUIDO ELÉCTRICO, MIENTRAS NO PUEDA DISFRUTAR DE SUS VACACIONES Y PODER VISITAR LAS MEJORES INSTALACIONES DE SU PROPIA NACIÓN, SIENDO TRATADO IGUAL O MEJOR QUE AL EXTRANJERO COMO DEBIERA SER.. MIENTRAS CON SU TRABAJO LEGAL Y DIGNO, CON SU SALARIO, NO PUEDA GARANTIZAR TAMBIÉN SU TRANSPORTE SEGURO, NO PUEDA PLANIFICARSE UN VIAJE A OTROS LUGARES QUE DESEE CONOCER, INCLUYENDO OTROS PAÍSES, INCLUSO HERMANOS O SIMPATIZANTES.. EN FIN, MIENTRAS EL BLOQUEO EXTERNO SEA ADEMÁS UNA JUSTIFICACIÓN PARA DARLE SALIDA A LOS ERRORES Y LAS INEFICIENCIAS INTERNAS QUE POR AÑOS ESTANCAN Y FRENAN AL PAÍS ..MIENTRAS LA INMIGRACIÓN EN LA ISLA SEA PARA MUCHOS UNA NECESIDAD Y NO UNA OPCIÓN DE LIBERTAD, MIENTRAS ASÍ SEA, REPRODUCIRSE Y HACER FAMILIA EN CUBA SERÁ UN PROBLEMA, UN OBSTÁCULO PARA TODOS, POR MÁS QUE SE TOMEN APARENTES MEDIDAS DE AYUDA SOCIAL.. EL ENVEJECIMIENTO IRÁ INCREMENTÁNDOSE Y LOS JÓVENES DE HOY, CON MÁS VISIÓN Y MÁS PRÁCTICOS, SE DARÁN CUENTA DE QUE CON REUNIONES, CONSIGNAS, DISCURSOS, CONMEMORACIONES Y PROMESAS, NO SE ALIMENTA NI SOSTIENE OBJETIVAMENTE A UNA FAMILIA…SIN FALTARLE A NADA, PONGAMOS LOS PIES EN LA TIERRA DE UNA VEZ ANTES QUE SEA DEMASIADO TARDE

  • Yunielky dijo:

    Durante la licencia de maternidad la trabajadora mantiene también su derecho a el pago de utilidades?

  • Mabel Ortega Martin dijo:

    Vencido el plazo de los 3 meses de la licencia no retibuida y no se ha otorgado círculo infantil, Qué pretención recibe la madre trabajadora? Muchas gracias

  • Ana dijo:

    Tengo una duda. ¿Como es el pago a una embarazada que se encuentra d certificado médico a partir de los nuevos beneficios ? Al 100% o se mantiene al 60?

  • Thaylen Guibert Poulot dijo:

    Me preocupa que soy madre soltera con 2 hijos uno se 8 y otra de 1 año no me llega círculo se me vence la licencia. Que hago? Como compro la canasta basica; medicamentos y laa otras cosas que se conpran wn ka calle porque en la canasta no llegan?

  • Nolvis dijo:

    Esa protección durante el embarazo y después del parto hasta el año es muy buena. Ahora que ley proteje a las madres que pasado ese tiempo les llega el círculo y tienen que adaptarlo, para que en su centro laboral no le descuenten ese periodo tiempo?, Cosa que le afecta el salario y a su vez parece un castigo y no una solución para mejorar su rendimiento laboral. Le está pasando a una vecina en el hogar de ancianos América labadi en Santiago de Cuba, surisaday asistente de enfermería, madre sola de dos menores de edad 1 y 2 años. Necesito una respuesta para que ella sepa como defenderse de esta situación. Gracias

  • yanisleydis monte de oca bueno dijo:

    Buenas muy mi duda es correpecto al paga del 100 por ciento del certificado acreditado es para cualquier patología en el embarazo. Me pueden enviar la respuesta por mensaje al número 53 51672825, por que hay centros de trabajos que todavía le están pagando los certificados a las embarazadas al 60 por ciento. Gracias y disculpen las molestias, esperó la respuesta.

  • Yaimaris dijo:

    Buenas noches soy una trabajadora del sector estatal tengo 20 semanas de embarazo y tengo una niña de 4 años tengo algunas dudas
    1-Yo presenté un certificado médico el mes de febrero por 15 días de amenaza de aborto luego me incorporé a trabajar y sigo trabajando porque ya no he tenido más nada entonces en el pago de este mes de marzo me pagaron el certificado al 60 % .Necesito saber si es así o es al 100% de esos días.
    2-Mi niña asiste al círculo y estuvo 7 días de certificado médico por catarro común.Necesito saber si esos días de certificados se me pagan o es como una ausencia justificada sin pago.
    Por favor necesito saber

  • Daysi dijo:

    Puede una madre trabajadora estando de licencia de maternidad incorporarse a estudiar por encuentros

  • YUSLEIDYS dijo:

    Después de la licencia de maternidad es que puedo pedir solicitud para el círculo infantil o antes de que caduque. Y que tiempo debo esperar para que llega la planilla o respuesta de mi solicitud.

  • Mercedes caraballo vazquez dijo:

    Yo tengo una nieta q tiene 15años y está parida se incorporó a la escuela para terminar el 9no grado con un mes de parida. hay alguna ley q me ampara con alguna prestación monetaria para yo cuidar a mi bisnieta para q su mamá estudie

  • Niurki Ramírez lakuti dijo:

    Soy una madre soltera con 5 hijo y no se me da ayuda y vivo en una casa estado con edades de 20 15 13 5 y 4 y no me dan ayuda y para mantenerlo tengo que aser carbón y e bisto a los superiores ase un año y no me dan respuesta

  • Saja dijo:

    Buenas tardes, mi duda es si cuando la madre se ausenta al centro de trabajo por estar su hijo enfermo por periodo corto de tiempo, hasta 15 dias, como me ha pasado ocasionalmente se paga ese tiempo o es ausencia justificada sin pago, me dicen en mi centro que se justifica por cuidado al menor pero no se me paga ni aunque presente su certificado médico que sí lo justifica en su círculo infantil. Si alguien me pudiera dar respuesta, mi correo es sajhaiyo04@gmail.com

  • Ariannis Castillo Goulet dijo:

    Tengo 11 semanas de embarazo soi portadora de siclemia y ipertensia en el embarazo y estoi presentando problemas en el trabajo por las ausencia que e tenido por ir a las consultas y por ausentarme cuando estoy en crisis con la precion que debo hacer.

  • Milagros hector cabrera dijo:

    Buenos dias yo tengo dos Nina's y una de 8 y otra d 7 meses me hicieron cesarea con 36 semanas Exactas, ya q tuve una hipertensión agravada y mi bb fue prematura d tiempo y de peso, fuera de las 18 semanas antes y después del parto necesito saber si el resto del tiempo hasta que mi bebe tenga el anito a que % se me debe pagar mi salario.

  • Alex dijo:

    Mi hija tiene 32 semanas de embarazo y es trabajadora de la Emp. Comercio La Lisa. Tiene un hijo que cumplió 2 años en abril. Durante este año ha presentando certificados médicos y lo que le estaban pagando oscila entre 400 y 900. Realmente cuánto debe recibir de prestación si su salario es 2200? Parece que pagaron menos de lo debido.

  • Jana dijo:

    Hola tengo una duda he escuchado q mujeres embarazadas se acogen q una ley q las amparan de no trabajar desde q le realizan su captación y así poder cumplir todos los reposos adecuados q debe realizar una gestante....que ley es y como se puede uno acoger a ella

  • Liannis Ochoa Elias dijo:

    Tengo una duda la licencia posnatal sería al 60 porciento del promedio total de los últimos doce meses o al 100 porciento

  • Alejandro Aneiros dijo:

    Tengo una duda, mientras la madre está de licencia, acumula vacaciones en su centro de trabajo? Gracias.

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M.Sc. Lydia Guevara Ramírez

Miembro de la Directiva de la Sociedad Cubana de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y Secretaria de la Mujer y de Género de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas.

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