Los derechos de queja y petición en Cuba: Garantía efectiva a la Justicia (II)

En nuestra Constitución, la queja se considera un derecho fundamental, en unión del derecho de petición, cuya correcta realización demanda la atención y respuesta oportuna, pertinente y fundamentada por los sujetos obligados a ello, en el plazo, la forma y procedimientos establecidos. Junto a la respuesta se deben adoptar las medidas adecuadas para reconocer el derecho reclamado, siempre que le asista al promovente, y en tal caso restituir, reparar o indemnizar como corresponde. De no ser procedente, la respuesta lo debe explicar o en todo caso, debe contener las orientaciones que indiquen a la persona cómo solucionar el problema o qué hacer para encauzarlo.
Particularidades de la Ley y el reglamento del Sistema de Atención a las quejas y peticiones a las personas
Si bien los derechos de queja y petición no son referentes actuales del ordenamiento jurídico cubano, la Ley 167/2023 es una novedad legislativa, en tanto constituye la primera disposición jurídica de mayor jerarquía dentro del sistema de fuentes formales en Cuba que desarrolla el tema. Su existencia favorece el adecuado ejercicio de estos derechos constitucionales, en tanto se erige en garantía legal o normativa, cauce para su tutela efectiva y fundamento para el redimensionamiento de las unidades organizativas creadas a esos efectos de las que define la responsabilidad y funciones.
Derivado de la anterior, ambas normas refuerzan la concepción de la atención a las quejas y peticiones de las personas como un sistema, funcional y estructurado, que integra a las estructuras designadas para su atención, tramitación y respuesta en los órganos superiores del entramado estatal [ANPP, FGR, TSP, CGR y el Consejo Electoral Nacional (CEN)] quienes vinculan a sus estructuras subordinadas, en función de su jerarquía. De ahí que se trate de un sistema de rectoría de sujetos múltiples, cuya estructuración deviene en garantía institucional para el efectivo ejercicio de estos derechos.
Forman parte del sistema, la estructura designada con tales propósitos en la sede del Presidente y el Gobierno de la República, y las unidades organizativas que a esos efectos se creen por las autoridades competentes, en las respectivas entidades. Además, los órganos superiores del entramado estatal deben establecer, en el ámbito metodológico, relaciones de coordinación con la citada estructura y deben definir sus sistemas de trabajo para la atención a las quejas y peticiones.
Como otro aspecto distintivo, se utiliza el término “persona” para identificar al sujeto que es titular de los derechos de queja y petición, con lo cual se elimina la posición restrictiva existente en la Constitución cubana de 1976, que limitaba su ejercicio solo a los ciudadanos. Por tanto, califican como sujetos activos o protegidos, titulares de estos derechos, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que interesan una pretensión concreta o se quejan frente a un derecho presuntamente lesionado.
En plena armonía con la Carta Magna de 1976 y la vigente Constitución de 2019, al definir los conceptos de queja y petición, se reafirma la postura asumida en el país de ofrecerles autonomía. También se contribuye a evitar las confusiones que generan las diversas formulaciones de los autores al referirse a estos derechos indistintamente como solicitudes, reclamos, consultas, demandas, denuncias, entre otras categorías.
Algunas cuestiones necesarias sobre el procedimiento y las fases de las quejas y peticiones de las personas
Se uniforma el procedimiento para la atención de las quejas y peticiones de las personas, la forma de su presentación y establecen los requisitos para su recepción y tramitación; así como los principios que sustentan y orientan el sistema: supremacía constitucional; legalidad; vinculación permanente con el pueblo; objetividad, imparcialidad, celeridad, transparencia y comunicación; oportunidad, veracidad y calidad de la información; discreción, privacidad y sensibilidad ante los asuntos que se conozcan; y no discriminación.
Se establecen las fases de la atención a una queja o petición (recepción, clasificación, radicación, verificación o investigación, respuesta, solución y control), revelándose que no concluye con la respuesta. En este sentido, resultan significativas las fases de solución y control, de modo que en el caso de que la queja o petición esté relacionada con la vulneración de algún derecho, el asunto queda abierto hasta tanto se restablezca este. De ahí que, la queja o petición como una suerte de derecho marco, al mismo tiempo devienen en mecanismo para la reclamación de otros derechos e intereses legítimos de carácter constitucional u ordinario, y su efectiva realización implica la reivindicación y la defensa del derecho lesionado, lo cual denota el carácter garantista y la postura de respeto y protección hacia los derechos constitucionales.
¿Qué sucede cuando la queja o petición se declara con razón o con razón en parte?
En efecto, cuando se declara con razón o con razón en parte, se establece la restitución de los derechos vulnerados y la eliminación de las afectaciones ocasionadas. Para ello, se le debe dar seguimiento al plan de medidas aprobado, en función de comprobar su cumplimiento. Dicho plan comprende las medidas organizativas, disciplinarias o de otra naturaleza que se proponen adoptar, en correspondencia con la responsabilidad de los infractores, implicados colaterales y la gravedad de los hechos comprobados.
Se precisa, como otro aspecto relevante, el tratamiento a los casos reiterativos, ante los cuales, siempre que el promovente no aporte elementos que hagan presumir omisiones, falta de rigor o profundidad en la tramitación del asunto, se le brinda la misma respuesta ofrecida con anterioridad.
En cuanto a plazos, tramitación y control...
Regula los plazos, generalmente en el término de días naturales, para la tramitación de las quejas y peticiones. Dada la complejidad del asunto prevé la posibilidad de prórroga por única vez, para cuya concesión establece exigencias y la necesaria comunicación al promovente. En general términos generales, de acuerdo con el principio de celeridad, reduce los plazos para ofrecer las respuestas a las personas y evitar la demora en los trámites, el empleo de métodos dilatorios, el burocratismo o dilaciones indebidas.
Se privilegia la escritura durante todas las fases de la atención a las quejas y peticiones de las personas, al exigir que en toda tramitación deba formarse el correspondiente expediente (consecutivo) en los que se deja constancia documental, en soporte de papel o digital, de esa tramitación y sus resultados.
También estipula el control sobre la calidad de las respuestas a las quejas y peticiones y el análisis de sus resultados en los órganos colegiados de dirección con la profundidad que en cada estructura resulte racional y oportuna. Esta práctica debe conducir a que las entidades adopten medidas oportunas que contribuyan a minimizar o eliminar las causas y condiciones que generan quejas y peticiones en el ámbito de su actuación y competencia.
¿Resulta imprescindible esta nueva Ley para las personas?
En resumen, las normas aquí tratadas responden a su tiempo, están enraizadas en la realidad política, económica y social cubana actual. Por tanto, son reflejo de la madurez, dinámica y grado de desarrollo alcanzado en la atención a las quejas y peticiones de las personas y aunque, para su elaboración se bebió del Derecho comparado, se pretendió evitar incurrir en el error de copiar cuestiones ajenas a las tradiciones y realidad nacional.
Se trata de dos disposiciones normativas sencillas, que logran una ordenación coherente y sistémica respecto a su objeto de regulación, evitando la dispersión. En efecto, la estructura sistémica que adoptan permite una mejor organización y coherencia de sus contenidos. Ambas exhiben cinco capítulos y solo 46 artículos, en una suerte de paralelismo sorprendente entre ley y reglamento que facilita su estudio y comprensión. Además, reconocen de modo expreso la supremacía constitucional y responden a la fórmula de Estado socialista de derecho y justicia social, expresión del imperio de la ley, apego a la legalidad, a la institucionalidad, y de respeto, realización y protección de los derechos constitucionales de queja y petición de las personas.
Finalmente, el desafío radica en el fomento de una cultura constitucional vinculada a la atención a las quejas y peticiones de las personas. Estos derechos, independientemente de su naturaleza, de la generación a la que pertenecen y de las clasificaciones de orden metodológico e histórico que existen, son universales, indivisibles e interdependientes y están situados al mismo nivel que el resto de los derechos constitucionales, o sea, ningún derecho es más importante que otro.
En mérito a lo anterior, deviene en desafío la tarea de pedagogía jurídico-constitucional, en especial el desarrollo de una cultura en torno a los derechos humanos, en este caso los derechos de queja y petición, que parta de una cultura general integral, que va más allá del simple conocimiento de los derechos por parte de sus destinatarios, a través de procesos de educación que abarquen a todos los sectores de la población.
No se trata de recitar de memoria la Ley y el Reglamento del Sistema de Atención a las quejas y peticiones a las personas; es un proceso mucho más profundo, que tiene que ver con la apropiación de sus postulados, para desarrollar una genuina cultura constitucional. En la medida en que nos hagamos dueños de su contenido y alcance, en la medida en que estas disposiciones penetren en toda la sociedad, no nos dejarán dormir en la mecánica o en la creencia de que todo se ha logrado. De cualquier forma, debemos someter dichas disposiciones jurídicas a un observatorio e implementar todo lo que sea pertinente, sobre todo cuando estamos frente a novedosos cuerpos normativos.
Ideas finales al tema
La atención a las quejas y peticiones de las personas, en tanto responsabilidad de las autoridades, directivos, funcionarios y empleados del Estado y el Gobierno, con la consecuente creación de unidades organizativas encargadas de regir y ejercer el control de esta actividad en las organizaciones, la convierte en garantía no jurisdiccional o institucional, mediante la cual se desarrolla la supervisión y monitoreo de las actuaciones de los servidores públicos, procesos, actividades y tomas de decisiones de cualquier instancia de dirección.
Las quejas y peticiones se muestran como una institución vital en la defensa de los derechos ciudadanos que, al mismo tiempo, funcionan como medio de control en manos de los directivos y las personas. Ello se traduce en una oportunidad para proyectar acciones para la mejora, a partir de las correcciones y modificaciones necesarias en el sistema de control que permitan prever y limitar los riesgos internos y externos en cualquier organización, proporcionando una seguridad razonable al logro de los objetivos institucionales y una adecuada y transparente rendición de cuentas.
La aprobación y puesta en vigor de la Ley 167/2023 y su Reglamento, constituyen una novedad legislativa sin antecedentes en el ordenamiento jurídico cubano, que marcará, sin lugar a dudas, un antes y un después en esta materia. Estas disposiciones normativas uniforman y trazan pautas generales respecto a los principios, definiciones, procedimientos, control o comunicación de la atención a las quejas y peticiones de las personas. Al mismo tiempo, fortalecen la legalidad, el desarrollo de la institucionalidad y el pleno ejercicio y disfrute de los derechos.
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Sugiero hacer un foro debate donde las personas puedan preguntar cómo hacer una petición o quejarse en casos específicos y cotidianos.
Al final no queda claro en estos artículos cuál es el mecanismo y cómo dirigirse a él en cada lugar.
Totalmente de acuerdo....,mucho tecnicismo, y no queda claro....
Podrían resumir: donde dirigirse(organismo,institución,persona o etc),en caso de inconformidad, queja o sugerencia!??
Cada quien tiene su punto de vista, pero si lee arriba esta es la segunda parte. Por mi trabajo descargo estos trabajos y los de la Ley están buenos y claros, este es el cuarto que sale. Ahora hay que hacer una Ley pa que se quejen menos la gente y lean más.
Tratándose de normas jurídicas que tienen como objeto de regulación derechos fundamentales como el derecho de queja y petición de las personas, realmente resulta difícil sacrificar los términos si bien lo intentamos siempre que fue posible. La máxima siempre es la de acercar el contenido de la ley y contribuir a la elevar la cultura jurídica.
Respecto a lo que se interesa podríamos reiterar que la Ley y el Reglamento señalan la conformación de unidades organizativas para la atención a las quejas y peticiones en todos los Órganos, OACE, Gobiernos, Órganos Locales del Poder Popular
...
El desconocimiento sobre las instituciones dónde pueden acudir provoca que se remitan escritos a entidades no vinculadas directamente con el contenido de la queja o petición. Además de que cada institución tienen una unidad organizativa, oficina o especialista encargado de la atención a las quejas y peticiones, también existe la Plataforma Bienestar, accesible desde Internet, de modo que se puedan formular quejas y peticiones sin moverse de casa.
Yo formulé una queja acerca del último aceite distribuido para un consumidor,pues vino con evidente faltante,han pasado tres meses y no me han respondido.Es serio?
Formulé una queja hace tres meses sobre la distribución del aceite con evidente faltante de contenido para la norma de una persona y aún no he recibido respuesta.
En mi caso al final la queja no tiene respuesta, es por gusto, o sino te dicen si UD tiene razón pero he perdido el dinero
Por que en nuestro país no se imprime la constitución en formato de bolsillo, pongo como ejemplo Venezuela donde colabore en misión, donde quiera ud tenia una a la mano.No es lo mismo buscar en las redes cualquier consulta que tenerla impresa a du lado. Hay muchas cosas que no conozco de mi constitución debido a este motivo.
Hace unos días mi esposa visitó una institución de gobierno y le facilitaron un teléfono para que contactara con un funcionario al que le dejó constancia de su problema. Cuando mi esposa le preguntó su nombre y apellidos con la intención de tomar nota y poder contactarle el funcionario le negó sus datos. Siendo un servidor público no se entiende su posición, digo yo. Han pasado 13 días y hasta el sol de hoy; no hay respuesta a pesar de lo urgente de la situación. Gracias cubadebate.
Lo peor del sistema enmohecido de supuestas quejas o reclamaciones hasta ahora es que prácticamente ha parecido que te están haciendo un favor y no la acción de ejercer un derecho. Es más, casi han hecho sentir ¨culpabilidad de reclamar¨.
Se hace necesario que no halla ¨confusiones ¨ entre las interpretaciones de las Leyes de Comunicación y la protección de datos personales como se ha explicado en la televisión cubana, y la nueva Ley de Quejas ya que pueden surgir formas de escudarse al no querer dar sus datos, que es en realidad una forma de evadir la responsabilidad de su cargo. En mi caso no deseo tener que utilizar esta nueva herramienta pero nada tengo un trámite el cual responde a una cantidad de días de espera, lo cual está establecido y la persona no me da día de recoger o saber el resultado del trámite, solo me dice que se me llamará cuando este. Ya esto es un violación a lo que por algo se ha establecido, o no?
Excelente artículo sobre el que tenemos que construir acciones para lograr que nuestra gente se apropie de esta nueva herramienta. Como muchas otras, corre el riesgo (tal como alertan los autores) de que nuestro pueblo no logre hacerla suya y aprovechar sus magnificas posibilidades. Se necesitan tutoriales, preguntas y respuestas, conversatorios, y otras muchas acciones en las que los juristas tenemos el deber y la responsabilidad de aportar todo nuestro esfuerzo. Gracias a los profes Liuver e Israel por poner esta, una de las primeras piedras!
El 31 de octubre del pasado año se presentaron en mi vivienda los compañeros del instituto de planificación física se Camagüey sin nadie avisarnos y no estábamos en la vivienda pero realizaron el perquisaje hasta el momento casi 5 meses nadie da una respuesta quizás la delegación provincial ya dictó su veredicto pero el municipio de florida que tiene un pésimo trabajo no lo comunica ya emos tenido que ir a la delegación provincial en dos ocasiones por el mal trabajo de mi municipio
Ojalá se cumplan un 5 % de las cosas que se establecen en estás nuevas normativas y leyes. Teóricamente parece posible, pero hace mucho rato que se han perdido las herramientas más eficaces para combatir el burocratismo, el peloteo, la falta de sensibilidad y de honestidad. La corrupción nos ha invadido hasta niveles insospechados, eso ha multiplicado la perdida de fé en muchas instituciones del estado. Repleto de obstáculos estará este noble empeño, pero repito, ojalá se logre ir cambiando el estado actual de cosas ...
Groso modo, el 28 de enero de 2024, fui afectado por daños a la propiedad en un accidente de transito por irresponsabilidad de un ciudadano francés que conducía un auto TUR en estado de embriaguez , residente temporal en Cuba, que además se dio a la fuga. El hecho fue debidamente denunciado conforme a Ley y se presentaron pruebas documentales y testificales. Desde entonces, en múltiples ocasiones he denunciado todas las irregularidades detectadas en el transcurso del proceso de instrucción tanto a la FGR como a través de la plataforma BIENESTAR, y al cabo de un año de espera, aun estoy esperando que me den razones de quién, cómo y cuándo seré indemnizado por daños y perjuicios, y si el victimario fue instruido de cargos por parte de la PNR. Agradezco respuesta, gracias.
Me parece bien que exista una ley aunque si se continúan rebotando las quejas de las instancias superiores a las provincias y municipios en grado alguno será de beneplácito.
En nuestro caso somos 28 apartamentos que se nos otorgó viviendas por organismo en el año 2008. Por jubilación del organismo se nos desvinculó.
Hoy por un acuerdo del Consejo de Ministros del año 2017 se nos tienen paralizadas el paso de esas viviendas al sistema general de propiedad.
Hoy personas desvinculadas que en la mayoría de los casos pasan de los 60 años no pueden por un acuerdo que se nos enclaustra en la espera. Mis vecinos en esa espera llevan ya más de 10 años y yo algo menos.
Las quejas realizadas por mi se rebotan al municipio de Cárdenas para que se nos dé una respuesta a sabiendas que esa respuesta está en el nivel central.
Hoy a pesar de contar con una vivienda digna en Boca de Camarioca Matanzas nos encontramos en un LIMBO JURÍDICO cuando a nuestro alrededor viviendas que se construyeron después de las nuestras ya cuentan con si expediente en el Sistema General de Propiedad.
Realmente es doloroso a lo que nos enfrentamos.
Con la ley vigente volvieron a rebotar la queja al municipio y provincia que sin embargo no tienen nivel de respuesta.
Ley única desde nuestro triunfo Revolucionario, respetar y hacer cumplir todo lo q está legislado.Al pueblo nos debemos.Maravilloso artículo.
Muy buena la Ley de Atención a las quejas y peticiones de las personas.
El personal que atiende público tiene que ser muy sensible al momento de atender una queja tiene que dar un tratamiento adecuado al público que atiende, atender el problema como si fuese de el, además de ser sensible ofrecer la respuesta con prontitud y sobre todo resolver el problema planteado por las personas.
No es solo atenderlo y atenderlo bien si no preocuparse por los asuntos planteados, creo que está Ley afianza aún más los derechos del Pueblo.
La existencia de esta Ley favorece el adecuado ejercicio de estos derechos constitucionales.
Saludos gracias profe por sus reflexiones tanto en los artículos publicados como en el posgrado, importante para los que como yo atendemos esta sensible actividad, la ley potencia sin dudas lo que como servidores públicos debemos hacer. Gracias una vez más
Muy importante para todos los q de una u otra forma atendemos población, gracias profe por su reflexión al respecto Dios lo bendiga
Lo considero un excelente artículo, porque muestra lo novedoso de la Ley 167/2023 y su Reglamento, cómo es qué ordena todo lo relacionado a la quejas y peticiones de la población, tiene una serie de principios que mejora la atención ciudadana y se refleja un control popular.
Osward Villalón Hernández.
Exelente artículo, ojalá haya una buen implementación de la ley.
Con respecto a este tema ya no habra morosidad en las repuesta dada a la poblacion, las respuestas se ofreceran con la calidad reguerida, tenemos responsabilidades, informar con inmediatez las quejas y peticiones por su contenido deban de ser atendidas con prioridad.
Quiero iniciar felicitando al profesor por tan excelente artículo, referente a ello considero que realmente es muy interesante como se resalta la importancia de que las personas tengan una vía para expresar sus preocupaciones y obtener respuestas adecuadas de las autoridades. La Ley 167/2023 marca un hito en el ordenamiento jurídico cubano al ser la primera disposición de mayor jerarquía que regula estos derechos. Esto podría interpretarse como un avance hacia un sistema más transparente y accesible.
El hecho de que se esté creando un sistema estructurado para la atención a las quejas y peticiones sugiere un compromiso por parte del estado para mejorar la comunicación y la respuesta a las necesidades de los ciudadanos.
No solo se trata de restituir derechos, esto muestra un compromiso no solo con la solución de problemas, sino con la mejora continua del sistema.
Esta ley aborda temas muy importantes sobre la supremacía constitucional y la atención a las quejas y peticiones de las personas. Resalta la necesidad de fomentar una cultura constitucional que no solo reconozca los derechos, sino que también los integre en la vida cotidiana de la sociedad.
Son procesos tan burocráticos que solo sirven para que no se resuelvan los problemas
Cómo servidor público de esta sociedad apuesto por los beneficios de esta novedosa Ley 167 , exhortando a mis homólogos a hacer cumplir su contenido evitando todo burocratismo, toda dilación y sobre todo la calidad en las respuestas, añadiendo amor, humanismo y sensibilidad para que cómo jocosamente diríamos el paquete esté completo
Excelente artículo profe ... con esta ley se garantizará una mayor claridad y profundidad a las respuestas de la población
Excelente artículo con esta ley se garantizará una mayor celeridad, calidad y transparencia en las respuestas que se les ofrecen a los promoventes.
Ley que se promulga en un momento muy oportuno jugando un papel muy fundamental para la sociedad
Un artículo interesante teniendo en cuenta que la Ley 167 Del sistema de atención a las quejas y peticiones de las personas, es la primera Ley que regula este derecho de forma funcional y estructurado en nuestro país.
A través de este artículo los ciudadanos pueden apropiarse de los fundamentos que en ella se regulan y tutelan como un derecho reconocido constitucionamente, el cual debe ser tramitado y resuelto por los servidores públicos de cualquier institución u organismo de forma adecuada, chorente y con eficiencia en el ámbito de su competencia. Un artículo redactado con un lenguaje sencillo pero profundo para que los ciudadanos puedan entender el contenido de esta nueva Ley y adquirir cultura jurídica. Excelente.
Estimado Profesor estamos muy agradecidos al tiempo que nos ha dedicado, Gracias por todas sus enseñanzas, Gracias por ese gran Corazón que le pone a su profesión y especialmente a la hermosa tarea que desempeña.Felicitaciones .
Magnifico posgrado, no habita tenido el placer de estar presente en una de sus magnificas clases, ineudablemente una ley con propositos muy profundos y necesarios, aunque lo mas preocupantes es que se le de cumplimiento y no se convierta en letra muerta, poara ello tiene que existeir un porofundo cambio de mentalidad por todos los actores.