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Los alimentos voluntarios, de las nuevas alternativas privadas para la protección a cuidadores, adultos mayores y personas en situación de discapacidad 

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Muchas son las historias que desde lo cotidiano hemos escuchado sobre ancianos y ancianas que viven solos y buscan alternativas para continuar viviendo en su hogar, pero con compañía y asistencia. No son pocos los casos que nos alarman sobre adultos mayores que donan su vivienda a cambio de cuidados y sin embargo no son atendidos de formas adecuadas y dignas. Sin embargo, también hemos visto casos de sobrinos, amigos o vecinos que por más de diez años cuidaron a una persona en situación de dependencia a cambio de heredar su casa, pero luego la persona asistida cambió su voluntad y el cuidador o cuidadora quedó desprotegido. Casos como estos nos dejan ante los retos de diseñar normas jurídicas protectoras tanto para cuidadores como para las personas en situación de dependencia, que respondan a la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a vivir en familia. 

La protección de los derechos de las personas mayores y sus cuidadores en los últimos años ha sido una prioridad en las agendas de los gobiernos, dados los altos índices de envejecimiento poblacional y la necesidad creciente de apoyos y asistencia a estas personas. La trascendencia que ello tiene en el ámbito normativo en los diferentes países se ha hecho aún más significativa con las legislaciones que en el área internacional y regional se han establecido.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, vino inicialmente a brindar un giro en las miradas sobre la capacidad jurídica, la autonomía y el cambio de la sustitución por los apoyos en el actuar de las personas en situaciones de discapacidad. Por otra parte, la Convención Interamericana sobre protección de los Derechos Humanos a los adultos mayores, también trajo consigo una incidencia normativa de valor en cuanto a la necesidad de implementar mecanismos que propicien la autonomía, el bienestar psicosocial y el aumento de la calidad de vida de las personas mayores de 60 años.

 

Múltiples son los esfuerzos gubernativos en Cuba que se suman a la protección de las familias en situación de vulnerabilidad desde las políticas públicas. La reciente Constitución de la República en su artículo 88 afirmó la voluntad cubana en la protección de los derechos de los ancianos y las ancianas. Garantizar la autonomía deviene primordial, de ahí la necesidad de que se conozcan los mecanismos de autoprotección jurídica donde la persona es la que planifica y ordena sus situaciones presentes y/o futuras de dependencia; herramientas que se encuentran en estrecho vínculo con las pretensiones gubernativas, los paradigmas internacionales de protección a este grupo etáreo y las políticas de cuidados que al respecto se implementan.

Los mecanismos de autoprotección jurídica surgen ante la necesidad de que cada individuo elija per se su protección tanto personal como de sus bienes ante situaciones de discapacidad o dependencia en la que pudiera encontrarse. El desconocimiento de estas alternativas jurídicas provoca que adultos y adultas mayores se despojen de sus bienes, se encuentren en residencias que no desean, sean cuidados por personas que nunca eligieron, entre otras situaciones que atentan contra su bienestar personal y social.

El bienestar se constituye como un concepto multidimensional que alcanza componentes tanto objetivos como subjetivos, de tal manera que su evaluación incluye tres dimensiones básicas como: el funcionamiento psicológico, el funcionamiento social y el físico; sin dejar de tener en cuenta los elementos subjetivos y la percepción de las personas sobre estas dimensiones. Por otra parte, es importante conocer que la autonomía representa el factor con mayor valor predictivo relacionado al bienestar personal en los ancianos y ancianas. Ello debe ser interpretado en autonomía personal y patrimonial. De esta forma, es crucial que las personas adultas mayores reglamenten las pautas en torno a su protección y en ello ha de incidir notablemente el conocimiento que tengan respecto a las alternativas existentes para su autorregulación.

Un grupo de adultos mayores practica ejercicios en el parque Estadio Latinoamericano. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

El nuevo Código de las Familias trae una figura que indudablemente tiene una acogida muy positiva por la población cubana, ya que logra el equilibrio protector tanto para los derechos de los cuidadores y cuidadoras como de las personas cuidadas. Los alimentos voluntarios, regulados en el Título VIII de la nueva disposición normativa que se propone, forma parte de las instituciones de guarda y protección, apartado que busca precisamente el desarrollo de figuras de protección y apoyos en coherencia con instrumentos internacionales.

Son así los alimentos voluntarios (regulados en los artículo 371 y siguientes) un mecanismo de autoprotección jurídica de carácter asistencial; un contrato, donde una persona transmite un bien o bienes a cambio de que otra le proporcione cuidados hasta su fallecimiento. Esta asistencia implica la satisfacción de las necesidades vitales y de bienestar en correspondencia con las preferencias e intereses de la persona cuidada. Comprende de forma básica los gastos de todo tipo relativos a medicinas y gastos hospitalarios, los alimentos cotidianos, apoyo familiar, ayudas económicas, actividades de esparcimiento y recreación, vestido, compañía y afectividad. Son los sujetos quienes disponen si va a existir o no convivencia, cómo quiere ser atendida la persona, y otros particulares según deseen y se correspondan con las circunstancias de vida. Este pacto deviene en un mecanismo protector tanto para la persona que precisa asistencia como para el cuidador o cuidadora, ya que de producirse el incumplimiento de alguno de los requerimientos de cuidado, ello conllevaría a la recuperación del bien para la persona dependiente y la restitución de lo devengado al cuidador.

Es un acuerdo que se instrumenta ante notario para garantizar la asesoría del funcionario público y la inscripción registral cuando sea un inmueble el que se transmita a cambio de cuidados.

Por otra parte, el déficit habitacional por falta de disponibilidad de viviendas en Cuba, el incentivo de poseer un bien en propiedad una vez que se produzca el deceso y bajo el cometido del cabal cumplimiento de los cuidados, se muestra como un respaldo económico y una garantía de propiedad a considerar para los/las cuidadores y cuidadoras informales.

Es de interés el análisis del número de cuidadores y cuidadoras informales, familiares consanguíneos y afines que asisten sin retribución económica durante años, donde los bienes de la persona que cuida una vez que fallece, pasa a manos de herederos que nunca aportaron de forma intencionada a los cuidados. Optar por esta alternativa privada no desmerita la familiaridad, afectividad y voluntariedad del acto de cuidar, pues constituye un contrato basado en la confianza y relación íntima prexistente entre los sujetos, que de alguna manera se retribuye con prestaciones económicas y/o garantías de propiedades futuras.

De esta forma, pueden realizar el pacto todas las personas, estén o no unidas por vínculos de parentesco, excepto que se trate del pariente primeramente obligados por la ley a brindar alimentos, en todo caso, los comprendidos en el primer grado de la línea recta o entre cónyuges o entre los miembros de la pareja de hecho afectiva.

El conocimiento de esta alternativa es medular, y evita que personas que disponen de un patrimonio lo tengan inmovilizado, deteriorado y no sea rentable, por no contar con mecanismos jurídicos o correcta asesoría para utilizar sus bienes según sus voluntades y preferencias. La solución no ha de encontrarse en acudir a negocios como el testamento (que puede ser revocado y perjudicar al cuidador) o la donación (que despoja en vida al sujeto dependiente de sus bienes) para obtener cuidados y compañía sin las correspondientes garantías o seguridad jurídica tanto para la persona en situación de dependencia como para el cuidador o cuidadora.

Salir solo si es necesario. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate.

Un estudio empírico realizado por esta autora demuestra que los adultos mayores no poseen conocimiento completo sobre las alternativas jurídicas que pudieran beneficiarle para la planificación de su situación de dependencia. El 58% de los encuestados refieren desconocer los mecanismos para su protección, mientras que los que los conocen, el 72% opina que resultan insuficientes. De igual manera, ante la pregunta de la vía a utilizar para la transmisión de un bien a cambio de cuidados, el 76% de los adultos mayores respondió que utilizaría el testamento, el 19% la donación y solo un 5% el contrato de alimentos, mostrándose un predominio en la elección del tradicional negocio testamentario.

Por otra parte, vemos hoy personas preocupadas respecto al futuro de persona qué cuidan, y se preguntan: ¿Qué pasará si muero antes de que fallezca la persona que asisto? ¿Quién se encargaría de apoyarla y cuidarla? ¿De qué maneras? Por eso, la nueva figura propone la posibilidad de concertar el negocio con una estipulación a favor de tercera persona, de manera que garantice la protección personal y patrimonial de aquellas en situación de discapacidad, adultas mayores, personas menores de edad y aun de quienes están por nacer. Esto significa que previendo la muerte del cuidador, se puede designar a otra persona que asista al necesitado bajo los términos contractuales.

En general, el contrato de alimentos busca ampliar las posibilidades de que las personas con determinados bienes, de cualquier tipo, aunque sean escasos, puedan acudir a una modalidad contractual que les permita ceder parte de su patrimonio a cambio de recibir prestaciones vitalicias que le brinden cuidado según sus voluntades y preferencias.

Los avances sociales en Cuba en la protección a cuidadores(as) y a la vejez, demandan la articulación de diversidad de mecanismos para incentivar el autogobierno. Las ideas en relación a que los ancianos o ancianas no son capaces para tomar decisiones en torno a su futuro y disponer de sus bienes con racionalidad, ha de ser desterrada en la sociedad que se construye a partir de la positiva consigna “todos los derechos para todas las personas”. Al mismo tiempo, los retos en relación con los derechos de los cuidadores(as) y el equilibrio con la protección a personas vulnerables, exigen propuestas efectivas para la vida cotidiana que articulen retribución al cuidado, autodeterminación y soluciones asistenciales desde el financiamiento privado, en total congruencia con las políticas públicas, las cuales hoy resultan insuficientes para la población cubana.

Por otra parte, los desafíos respecto a la tutela de los derechos de las personas adultas mayores y quienes les asisten desde el ámbito familiar, muestran la necesidad de una heteroegulación, es decir, una multiplicidad de alternativas que garanticen la protección integral, el bienestar, la dignidad y la autonomía, no basta para ello la utilización de un único mecanismo. Claro está, la utilización de este contrato será posible en tanto exista una cultura jurídica que conduzca a negociar, a indagar y conocer las nuevas propuestas que en materia de derecho al cuidado se llevan a cabo en los últimos años en Cuba.

La recreación y el esparcimiento para el adulto mayor es tarea de gran importancia para su salud. Foto: Abel Padrón Padilla/Cubadebate.

Se han publicado 11 comentarios



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  • cubano dijo:

    MTSS , si una persona decide pasar a cuidador de persona adulta mayor ( su papa) y decide dejar de trabajar al estado por la situacion de enfermedad de este ,¿ recibe algun tipo de estipendio o salario por esta nueva funcion que va desempeñara como cuidadora y si al arribar a la edad de retiro ( en este momento tiene 55 años), tiene derecho a recibir chequera por los años trabajados al estado aunque se haya ido a esta nueva funcion antes ?

    • Otra cubana dijo:

      Excelente su pregunta Cubano!!.
      Creo que es una preocupación de muchas y muchos cubanos, que estamos en (o muy próximos a) una situación similar.

    • Otro cubano más dijo:

      Mi esposa es técnico y trabaja en una empresa estatal desde que tenía 18 años y nunca ha dejado de trabajar. Ahora tiene 59 años, desde hace 4 años, es decir cuando tenía 55 años a su mamá le dió un infarto cerebral que la dejó postrada; mi esposa no se pudo jubilar a los 55 porque la nueva ley establece el retiro de las mujeres a los 60 años, y ha tenido que asumir la atención y cuidado de su mamá, ahora más que nunca antes. Desde entonces no percibe un centavo. Aún peor, perderá sus años trabajados, no se puede jubilar y por tanto tampoco tendrá un dinero por jubilación. Es decir, se encuentra en un limbo laboral, que muy pocas personas saben lo que es esto. Mi criterio personal, (y lo digo con todo respeto, y ha sabiendas que se hace mucho por las personas) pero en el caso de los cuidadores (y la inmensa mayoría son mujeres cuidadoras) siguen invisibilizados para la sociedad. Es un deber y obligación ética y moral de todos cuidar de nuestros padres, es obligatorio por las leyes, pero por lo demás... En este caso ella será una anciana más sin recursos para nada.

      • Otro cubano más dijo:

        Se me olvidó precisar que ni la Ley Código Laboral, ni la Ley de Seguridad Social, recogen algo al respecto. Solo el Código Laboral refiere, que ha solicitud de un trabajador, por problemas como los antes mencionado, el director de la entidad podrá otorgar (o no otorgar) una licencia sin sueldo, no se especifica el tiempo, y eso puede estar bien para enfermedades leves y que el paciente mejora o se cura, pero ¿y para las enfermedades que invalidan de por vida a los ancianos?.

  • yami dijo:

    yo quisiera saber si yo q soy unica hija,mi madre esta postrada y tengo dos hijos que van a la escuela yo puedo dejar de trabajar y acojerme a cuidarla, si no pierdo el vinculo con mi empresa y si se me paga por ello

  • Luna dijo:

    Queremos para nuestros viejitos una pension DIGNA
    PAÑALES DESECHABLES A PRECIOS RAZONABLES
    MEDICAMENTOS

  • eu dijo:

    Que triste.Conozco un caso de cuidadora,que a pesar de cobrar un salario por bienestar social por cuidar a su suegro,lo maltrataba al punto que el pobre viejo comía lo poco que ella le sumistraba,prohibiendole numerosos alimentos porque según ella,le hacían daño.El señor tenía una insuficiencia renal crónica por lo que necesitaba alimentos que le suministraran proteínas ya que permanecía con una sonda abdominal por estar operado de próstata.En resúmen,al fallecer solo tenía 3 puntos de hemoglobina,por supuesto a esta sra nadie nunca la delató y en la actualidad ella goza de su jubilación gracias al tiempo trabajado en estos menesteres

    • JessyCuba dijo:

      Esas conductas van a ser enfrentadas desde el nuevo código con la imposibilidad de heredar ante situaciones de violencia. El enfrentamiento a la violencia familiar es una de las bondades del nuevo código

  • ok dijo:

    No creo que por cuidar a mis padre el estado me tenga que pagar, yo veo eso como una inmoralidad, porque ese es mi deber y obligación, lo que si sería bueno fuera que la edad de jubilación retornara a lo anterior de 55 y 60, de la mujer y hombre respectivamente, los de la tercera edad lo iban agradecer

    • JessyCuba dijo:

      No se trata de pagarle por cuidar a su padre, que ciertamente forma parte de nuestra obligación como hijos, se trata de aquellas personas que se ven imposibilitadas de trabajar por desarrollarse como cuidadores tengan la posibilidad de devengar un salario a fin de contribuir con su labor y que pueda contar para su jubilación. No obstante, si no me equivoco, las personas que están obligadas a dar alimentos, como es el caso de los hijos, no deben obtener ese beneficio, es ciertamente nuestro deber como hijos cuidar de nuestros padres.

    • cubano dijo:

      Inmoralidad ? y con que dinero mantiene la casa , con que compra medicamento , con que paga corriente , telefono , culeros deschables ,etc . No a eso no se le puede llamar inmoralidad

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Anabel Puentes Gómez

Doctora en Ciencias Jurídicas y Profesora Auxiliar de Derecho Civil y Familia de la Facultad de Derecho. Universidad de La Habana.

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