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¿Qué leyes deben aprobarse durante 2020 en Cuba? (+ Infografías y Video)

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La Asamblea Nacional del Poder Popular, que tiene dos sesiones ordinarias al año, para agilizar la labor legislativa, ha previsto dos sesiones extraordinarias para 2020, en los meses de abril y octubre. Foto: Antonio Hernández Mena/ ANPP/ Cubadebate.

En 2020, la Asamblea Nacional del Poder Popular inicia un periodo de intensa labor legislativa. Nunca el parlamento cubano se había propuesto dar luz verde a tantas disposiciones jurídicas en tan corto periodo de tiempo.

En votación ordinaria, el 21 de diciembre de 2019, el máximo órgano de poder en Cuba aprobó el cronograma, que incluye la elaboración de 39 leyes y 31 decretos leyes. No solo se crearán nuevas normas superiores, también se modificarán algunas de las vigentes.

Además de las 70 normativas planificadas para la actual legislatura, hasta abril de 2023, la Asamblea prevé que otras 24 sean sometidas a su consideración en una segunda etapa, de 2023 a 2028.

Este 13 de enero, la Gaceta Oficial de la República publicó “para general conocimiento” la hoja de ruta de la creación normativa hasta 2023. El reto está planteado.

La Asamblea Nacional de Poder Popular es el único órgano con potestad legislativa, a tenor de lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, por ende tiene las atribuciones de:

  • Acordar reformas a la Constitución; aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate;
  • Decide acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos leyes, decretos y demás disposiciones generales,
  • Puede revocar en todo, o en parte, los decretos leyes que haya dictado el Consejo de Estado.

¿Qué normas deben aprobarse durante este año?

¿Cómo la Asamblea Nacional podrá aprobar tantas leyes en un año?

Todos los organismos de la administración central del Estado conformarán grupos de trabajo multidisciplinario y diseñarán un cronograma interno para elaborar las normativas. El Ministerio de Justicia controlará sistemáticamente este proceso.

Para agilizar la labor legislativa, la Asamblea ha previsto además dos sesiones extraordinarias para 2020, en los meses de abril y octubre, pues este órgano es el único que tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las leyes.

¿Quién presentó el cronograma legislativo ante el parlamento al cierre de 2019?

El ministerio de Justicia, en cumplimiento de su misión de asesorar jurídicamente al Estado y al Gobierno.

¿De dónde se derivan las disposiciones a aprobar?

  1. La Constitución de la República de Cuba en su disposición transitoria decimotercera, establece que la ANPP aprueba, en el plazo de un año, de su entrada en vigor, un cronograma legislativo que dé cumplimiento a la elaboración de las leyes que desarrollan sus preceptos.
  2. Los Lineamientos aprobados en el VII Congreso del Partido.
  3. Las propuestas legislativas realizadas por los órganos del Estado para el cumplimiento de sus funciones.

¿Qué criterio se tuvo en cuenta para establecer el orden del cronograma?

Las fechas planificadas partieron de buscar un equilibrio entre las prioridades del país y posibilidades reales de la dinámica de trabajo de la Asamblea Nacional, explicó Oscar Silvera Martínez, ministro de Justicia, cuando se aprobó el cronograma.

Las fechas responden a la necesidad de que cada ley cumpla estrictamente lo mandatado por el pueblo, resultado de todo el proceso de consulta de la Constitución.

¿Por qué el Parlamento no aprueba lo antes posible todas las leyes que mandata la Constitución si son vitales para el desarrollo y bienestar del país?

El presidente de la Asamblea Nacional, Esteban Lazo Hernández, precisó que el cronograma legislativo es muy amplio: “abarca un volumen de leyes y decretos-leyes que no se pueden abordar en su totalidad en la actual Legislatura, por lo que otros tendrán que quedar para la próxima”.

Por eso, se tomó el acuerdo de la flexibilidad. ¿Qué contempla esta decisión? Anualmente, la Asamblea evaluará el cumplimiento del cronograma con la potestad de ajustarlo.

Asimismo, entre las sesiones de la Asamblea, la comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos velará por el desarrollo y la calidad del proceso.

¿Podrán los nuevos decretos leyes modificar leyes vigentes?

El Consejo de Estado desarrolla su actividad legislativa mediante decretos-leyes, los cuales han de ser ratificados por la Asamblea Nacional.

“Si bien en la vieja concepción doctrinal del Derecho, el decreto ley no tiene altura para modificar una norma superior, en la vida práctica de un país que tiene que adaptar su funcionamiento a sus circunstancias, el decreto ley tiene que tener facultades para modificar, por excepcionalidad y urgencia, algunas leyes, para resolver problemas que no puedan esperar a que la Asamblea se reúna”, dijo José Luis Toledo Santander, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.

“La organización institucional del Estado cubano es sui géneris, que no tiene comparación en el mundo -acotó-.  Acudamos al principio martiano de ‘infórmenme lo que hagan las repúblicas, pero el tronco es el nuestro’. Nos nutrimos de lo mejor del mundo, pero ajustado a nuestras peculiaridades, exigencias y experiencia histórica”.

¿Qué leyes serán intocables?

“Siguiendo la misma doctrina que pauta la Constitución, las leyes que desarrollan derechos, deberes y garantías de los ciudadanos, o regulan la composición e integración de los órganos superiores, serán sagradas y no podrán ser modificables por decretos-leyes”, explicó Toledo Santander durante el trabajo en comisiones de la ANPP en diciembre pasado.

Ley de organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado:

Se soluciona la problemática del uso de los decretos-leyes, al establecer la Ley que los mismos pueden utilizarse para modificar leyes vigentes, ante situaciones de urgencia y con carácter excepcional, excepto aquellas referidas a derechos, deberes y garantías constitucionales o a la integración y funciones de los órganos superiores del Estado.

¿La emisión desmedida de decretos-leyes podría vaciar de contenido la agenda legislativa de la Asamblea? 

Precisamente, para limitar la creación desmedida de decretos leyes, la Asamblea Nacional aprobó el cronograma legislativo que define la cantidad de leyes y los decretos-leyes que se van a emitir durante la legislatura.

“Además, ambos órganos promotores (ANPP y Consejo de Estado) tienen la misma dirección, que será responsable de actuar con mesura”, precisó Toledo Santander en la comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.

En video, Cuba 2020: Un intenso año legislativo

Se han publicado 156 comentarios



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  • Osvaldo dijo:

    Estoy de acuerdo con Miguel y Manolo sobre la gran cantidad de leyes que tenernos y no se cumplen. La corrupción administrativa está a la vista de todos y a todos los niveles. Creo que lo que más necesitamos es que se cree una ley anticorrupción y una oficina para esto que responda solo al presidente de la República. solo con esto nuestro país avanzará mucho más

  • Maria dijo:

    Y la ley urgente de protección animal y contra el maltrato social pa cuando? Mahatma Ghandi dijo: "un pueblo no es socialmente digno hasta que no proteja los animales y el medio ambiente."Se mide la grandeza de un gobierno en la medida en que protege a sus ciudadanos y animales haciendo cumplir las leyes. Cosa que perdimos hace mucho. Valores es lo que hace falta y comienza en casa. Que puede aprender un niño si en su casa ve venta ilegal, robo, maltrato a todos incluyendo animales. Pues eso...mismo

  • Somos cuba dijo:

    Inexplicable la emisión de los decretos leyes de manera desproporcionada sin siquiera tener 2 años de aprobada nuestra constitucion,el tema económico debería ser la base fundamental para actuar en 2020 ..se nos viene una crisis económica sin precedentes debido a la COVIG-19 y la retracción de la economía mundial .Deberia valorar la ANPP adelantar y priorizar las MEDIDAS que lleven al impulso económico que necesitamos para lograr la estabilidad social-económica que necesita nuestro pueblo.

  • José Fernando Muñiz Bermudez dijo:

    Solo palabras para felicitar por su buen hacer y explicación. Soy comunista español, del PCE , y siempre dije esto que ahora es más que necesario. Como dicen vulgarmente soy critico constructivo. Pero ante todo defensor de Cuba y su revolución. Un saludo
    J.Fernando Muñiz B.

  • Somos cuba dijo:

    Soy del criterio que las leyes son tan escuetas y abarcadoras que crean lagunas para su interpretacion e implementación

  • Lolo dijo:

    PUEDE UNA LEY O EL ACTUAR DE ALGUN FUNCIONARIO VIOLAR MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES PORQUE AUN NO SE HA DEROGADO ALGUNA LEY O APROBADO ALGUNA QUE GARANTICE ESE DERECHO?

  • Cubano realistas 100% dijo:

    En mi opinión,no aria tanta falta tanta leyes ,si no la que estan hacerla cumplir bien ay muchas leyes poco control,,como dijo uno de los grande de este país,el cubano cuando no llega ,se pasa ,y quien controla a los que aplican las leyes y decretó ,aveces.abusan de su cargo ,desde el mas chiquito al mas grande ,sin palabra

  • Julio cesar Fernández González dijo:

    Espero que en la nueva ley de la vivienda de diciembre del 2020. La norma jurídica cese de convivencia sea vinculante y su acción tenga un ámbito amplio a respetar y obedecer ya sea oficina del registro de direcciones ,oficodas .PNR y otras. No debe ser paternalista sino atenerse a los derechos que da la constitución, código de la familia. Etc gracias

  • Julio cesar Fernández González dijo:

    Estoy ansioso por la ley de la vivienda y le dan derecho absoluto a los propietarios a disponer de ella plenamente sin pero. También dar alta y baja del carnet de identidad. Miles de personas registradas en domicilio que no habitan violando el decreto 217 y esperando que el propietario fallezca o se marche del país. No es necesario a mi juicio que para que una persona adquiera una propiedad de la vivienda necesariamente tiene que estar registrada en una dirección en la que ni duerme ni convive para eso como en otros países sencillamente se corre el trámite de herencia por vínculo filiar o sanguíneo. Además el propietario puede tratar y dejar su voluntad en un testamento y en estos casos la persona o personas necesariamente no tienen que convivir con el propietario ni estar registrado en su dirección. También existe las donaciones permutas 1 por 2 etc...yo digo esto porque en mi caso hace más de 6años que quiero darle de baja a una persona que nunca vivió en mi casa e hice el favor de registrarla esa persona vive en amp con su mamá y flia en ese municipio tiene libreta cdr censo voto electoral etc .Yo vivo en hv mi apartamento vecinos míos han vendido en más de 70000cuc yo tengo 82 y hasta un niño sabe que ella está esperando que yo fallezca para enseñar su carne con la dirección de mi casa y tratar desobornar a funcionarios de la vivienda.yo vivo solo hice testamento a favor de mi hija que vive hace 40 años en el extranjero y que se fueron su mamá cuando tenía 10 años.graciad

  • Antonio dijo:

    Es una total falta de respeto poner la LEY DE LA EMPRESAS para el 2022

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Lissett Izquierdo Ferrer

Lissett Izquierdo Ferrer

Periodista de Cubadebate. Graduada en la Universidad de La Habana (2014). Trabajó en la Agencia Cubana de Noticias del 2011 hasta septiembre de 2018. Contacto: lissett@cubadebate.cu

Dianet Doimeadios Guerrero

Dianet Doimeadios Guerrero

Periodista cubana. Máster en Relaciones Internacionales. Subdirectora de Cubadebate de 2019 a 2021. Reportera en el periódico ¡ahora! de 2010 a 2012. Graduada de Periodismo de la Universidad de Oriente. Twitter: @ddoimeG

Edilberto Carmona Tamayo

Edilberto Carmona Tamayo

Subdirector de Desarrollo y Soporte a los Medios de Ideas Multimedios. Licenciado en Periodismo en 2016 por la Universidad de Holguín. Contacto: edilberto@cubadebate.cu

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