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Principales elementos del Proyecto de Constitución: Síntesis de la intervención del diputado Homero Acosta

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Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

El Proyecto es el resultado de la labor iniciada por un Grupo de Trabajo, presidido por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, que creó el Buró Político el 13 de mayo del 2013, y se corresponde con las Bases Legislativas aprobadas al respecto por ese propio órgano el 29 de junio del 2014.

Es consecuente con lo expresado por el compañero Raúl Castro Ruz, en la Primera Conferencia Nacional del Partido, el 28 de enero del 2012, cuando señaló « [...] dejar atrás el lastre de la vieja mentalidad y forjar con intencionalidad transformadora y mucha sensibilidad política la visión hacia el presente y el futuro de la Patria, sin abandonar, ni por un instante, el legado martiano y la doctrina del marxismo-leninismo que constituyen el principal fundamento ideológico de nuestro proceso revolucionario».

En ese sentido, han sido referentes obligados en este trabajo:

- El pensamiento político del líder histórico de la Revolución, compañero Fidel Castro Ruz.

- Discursos y orientaciones del General de Ejército Raúl Castro Ruz.

- La Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista.

- El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030: Visión de la Nación, Ejes y Sectores Estratégicos.

- Los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

- Los Objetivos de Trabajo del Partido, aprobados en la Primera Conferencia Nacional.

Del mismo modo, fueron consultadas varias constituciones, en primer lugar, del entorno latinoamericano, entre ellas, las de Venezuela, Bolivia y Ecuador, que representan lo más avanzado del constitucionalismo en la región, al igual que otros modelos constitucionales como el de Vietnam y China, naciones que con sus características construyen una sociedad socialista, así como textos constitucionales de otros países.

De manera particular esta labor conllevó un estudio de nuestra historia constitucional, especialmente de la Constitución de 1940, la Ley Fundamental de 1959 y la actual Constitución de la República.

El pasado 2 de junio fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión extraordinaria, la Comisión encargada de preparar el proyecto de Constitución de la República.

La Comisión ha trabajado durante todo este tiempo intensamente, tomando como referente los estudios realizados con anterioridad, y luego de amplios debates ha llegado al texto que se presentó.

Durante los días 2 y 3 de julio del presente año, fue analizado el Anteproyecto de Constitución presentado por la Comisión, en el VII Pleno del Comité Central del Partido. 

Principales aspectos que distinguen el proyecto

Proyecto de Constitución de la República de Cuba discutido en Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

El texto se compone del preámbulo, 224 artículos (87 más que la actual Constitución), divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones. De la actual Constitución de la República se mantienen 11 artículos, se modifican 113 y se eliminan 13.

Se distingue por una estructura coherente y sistemática, logra un reordenamiento lógico de sus contenidos y evita la dispersión de los mismos.

El lenguaje empleado se corresponde con la terminología que debe caracterizar un texto constitucional y con nuestra realidad económica, política y social.

La redacción en términos generales de sus contenidos confiere mayor
flexibilidad, perdurabilidad, seguridad y aplicabilidad de la Constitución.

El Proyecto reafirma el carácter socialista de nuestro sistema político, económico y social, así como el papel rector del Partido Comunista de Cuba.

El sistema económico que se refleja en el Proyecto mantiene como principios esenciales la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales y la planificación, a lo que se añade, el reconocimiento del papel del mercado y de nuevas formas de propiedad no estatal, incluida la privada.

De manera singular destaca el desarrollo de una amplia gama de derechos a tono con los instrumentos internacionales de los que en esta materia Cuba es parte.

Resaltan los relativos al derecho a la defensa, el debido proceso, la participación popular y se reformulan los económicos y sociales.

El contenido del derecho de igualdad adquiere mayor desarrollo, al incorporar, entre otros, la no discriminación por identidad de género, origen étnico y discapacidad.

Establece la posibilidad de que las personas puedan acudir a los tribunales para reclamar la restitución de sus derechos o la reparación o indemnización por los daños o perjuicios generados por la acción u omisión de los órganos, directivos, funcionarios o empleados del Estado, en el ejercicio indebido de sus funciones.

En relación con el matrimonio, se modifica la actual concepción de que solo es posible «entre un hombre y una mujer» y se define que es entre dos personas.

Referente a los órganos del Estado, se mantiene un adecuado equilibrio entre estos, y se incorporan las figuras del Presidente de la República como Jefe del Estado y la de Primer Ministro a cargo del Gobierno de la República. A ambos se les exige como requisito ser diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

El Consejo de Estado conserva su carácter de órgano permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con una mayor interacción con aquella, entre otros aspectos, porque el Presidente, Vicepresidente y Secretario de ambas instituciones son las mismas personas.

Destaca como novedad entre los órganos del Estado el Consejo Electoral Nacional, institución de carácter permanente en esta materia, así como se logra solucionar la inserción de la Contraloría General de la República en la Constitución.

En cuanto a los órganos locales se eliminan las asambleas provinciales del Poder Popular y se instituye un Gobierno Provincial, integrado por el Gobernador y un Consejo a ese nivel.

Los municipios adquieren mayor relevancia a partir del reconocimiento de su autonomía, la que ejercen en correspondencia con los intereses de la nación.

Se ratifica al Consejo de la Administración Municipal como el órgano que dirige la Administración Municipal, a cargo de un Intendente, término que se propone sustituya el de Presidente y Jefe empleados en la actualidad.

Respecto al Sistema Electoral, se mantiene que tienen derecho al voto los cubanos mayores de 16 años de edad, con las excepciones previstas en la ley.

La Defensa y Seguridad Nacional aparecen en un Título, donde se
precisa la misión del Consejo de Defensa Nacional, con facultades para cumplir tareas desde tiempo de paz, el reconocimiento de la Situación de Desastre, además de las restantes de carácter excepcional.

Acerca del mecanismo de Reforma Constitucional, a diferencia de la actual Constitución, se señalan los legitimados a promoverlo y precisan las cláusulas de intangibilidad.

Para la entrada en vigor de las principales cuestiones reguladas en el Proyecto, así como el periodo en que deben emitirse las normas complementarias y modificar otras vigentes, se establecen disposiciones especiales, transitorias y finales.

Fundamentos políticos

Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

La denominación del título supone una novedad, al diferenciar los fundamentos políticos de los de carácter económico.

La definición del Estado cubano como un estado socialista de derecho viene a reafirmar un principio de supremacía constitucional e imperio de la ley y reforzar la institucionalidad socialista.

El Partido Comunista de Cuba mantiene su papel de fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado, destacándose su carácter democrático y permanente relación con el pueblo.

Se precisa que el Estado reconoce y garantiza el desempeño de las formas asociativas establecidas conforme a la ley.

Lo actualmente regulado en cuanto a las relaciones Estado-Iglesia, se mantiene en lo esencial.
Relativo a la supremacía constitucional, se estableció el deber de todos de cumplir con la Constitución, y que las disposiciones o actos de las instituciones, directivos, funcionarios y empleados estatales deben ajustarse a lo que esta prescribe, lo que se corresponde con la declaración previa de ser un Estado socialista de derecho.

El Proyecto prevé la obligación de las instituciones estatales, sus directivos, funcionarios y empleados de respetar y atender al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.

Referente a los fines esenciales del Estado, aparecen como nuevos:
- fortalecer la unidad nacional;

- preservar la seguridad nacional;

- promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, y trabajar por alcanzar mayores niveles de equidad y justicia social, así como preservar y multiplicar los logros alcanzados por la Revolución;

- afianzar la ideología y la ética inherentes a nuestra sociedad socialista;

- proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de la nación.

Fueron ratificados los principios de nuestra política exterior y se incorporaron otros, entre ellos, la promoción del respeto al derecho internacional y a la multipolaridad en las relaciones entre los Estados; la condena al imperialismo, al fascismo, al colonialismo o neocolonialismo en cualquiera de sus manifestaciones; la defensa y protección de los derechos humanos y el repudio a cualquier manifestación de racismo o discriminación; la promoción del desarme y el rechazo a la proliferación y uso de armas nucleares, exterminio en masa u otras con efectos similares que transgreden el Derecho Internacional Humanitario; el repudio y condena a toda forma de terrorismo, en particular el terrorismo de Estado, y la protección y conservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.

Fundamentos Económicos

Establece como principios básicos del modelo económico, la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y la dirección planificada de la economía, actualmente previstos en el texto constitucional, a lo que se añade el reconocimiento de las diversas formas de propiedad, en correspondencia con la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

Como elemento novedoso considera y regula el mercado, en los marcos de la planificación económica, bajo el principio de evitar las desigualdades que este genera, en función de los intereses de nuestra sociedad.

Al definir los diferentes tipos de propiedad que pueden coexistir en la economía (socialista de todo el pueblo; cooperativa, mixta; de las organizaciones políticas, de masas y sociales; privada y personal), reconoce que pueden existir otras, así como que el Estado va a estimular aquellas de carácter más social.

En correspondencia con la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, prescribe como precepto constitucional, la no concentración de la propiedad en sujetos no estatales como un fundamento del sistema socialista cubano.

Se mantiene la expropiación forzosa, aunque se precisa que se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social, y con la debida indemnización y garantías.

Respecto a la propiedad socialista de todo el pueblo, se enumeran los bienes esenciales que la integran y su carácter inalienable e inembargable, reconoce la existencia de otros con ese carácter, así como define el régimen legal para la transmisión de la propiedad y de otros derechos sobre los mismos.

Elimina el pronunciamiento de que las empresas solo respondían de sus obligaciones con sus recursos financieros, se mantiene el principio de que el Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas y estas tampoco responden de las de aquel.

De conformidad con el reconocimiento de diversas formas de propiedad en la economía, define que la empresa estatal es el sujeto principal y le reconoce su autonomía, como principio  esencial de su funcionamiento.

Ratifica que el Estado dirige, regula y controla la actividad económica, así como distingue la planificación como el elemento central del sistema de dirección del desarrollo económico y social, con la función de armonizar la actividad económica en beneficio de la sociedad, conciliando los intereses nacionales, territoriales y de los ciudadanos.

A tono con los documentos derivados del 7mo. Congreso del Partido se prevé que la planificación constituya el elemento central del sistema de dirección del desarrollo económico y social. Asimismo se refiere a la participación de los trabajadores en la dirección, regulación y control de la actividad económica.

Reconoce que el Estado garantiza la inversión extranjera e incorpora el respeto a la soberanía y el uso racional de los recursos.

Respecto a la propiedad privada sobre la tierra se mantiene un régimen especial, en el que la venta o transmisión de este bien solo podrá realizarse con las limitaciones que establece la ley, y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio.

Se ratifica la prohibición del arrendamiento, la aparcería, los préstamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión sobre esta tierra a particulares.

Ciudadanía

El cambio fundamental radica en que se modifica nuestra afiliación a la no admisión de la doble ciudadanía y, en su lugar, plantea acogernos al principio de «ciudadanía efectiva», que consiste en que «los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera».

Derechos, Deberes y Garantías

El General de Ejército Raúl Castro Ruz y el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Miguel Díaz-Canel Bermúdez asisten al Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

En la redacción de este Título, se logran concentrar los derechos y deberes actualmente dispersos en la Constitución, y se incorporan otros que fortalecen el régimen de garantías a los ciudadanos y el deber de actuación del Estado con relación a los mismos.

Refleja en la nueva formulación los derechos reconocidos en los diferentes convenios y protocolos internacionales en materia de derechos humanos que hemos ratificado, atendiendo a los principios de nuestro sistema político y sin quedarnos desprotegidos ante acciones contra la Revolución.

Se establece que los derechos de las personas solo están limitados por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público y todas las preceptivas que establezca el ordenamiento jurídico del país.

Respecto a la salud pública, ratifica que es un derecho de todas las personas y que el Estado garantiza el acceso y la gratuidad en la atención, protección y recuperación de la salud, y remite a la ley la definición del modo en que los servicios de salud se van a prestar.

En cuanto a la educación, establece que es gratuita desde preescolar hasta la enseñanza universitaria de pregrado.

Define la educación como laica y un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias.

Resaltan nuevos derechos, esencialmente en materia de justicia y el debido proceso, como es el Habeas Corpus (procedimiento para evitar detenciones arbitrarias); garantías del individuo sujeto a detención o prisión; el derecho de los ciudadanos a estar informados; el derecho a conocer la información que sobre su persona conste en archivos o registros públicos; la reinserción social de los sancionados a privación de libertad, etc.

También destacan el derecho de las personas a participar en la vida cultural y artística de la nación.

Se precisa el derecho de las personas  a que el trabajo les sea remunerado en función a la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos.
Incorpora además el derecho de las personas a consumir bienes y servicios de calidad, así como a acceder a información sobre los mismos y a recibir un trato adecuado.

Por último se precisan los derechos y deberes cívicos y políticos de los ciudadanos. Establece mecanismos de defensa ante los tribunales de justicia para la salvaguarda de sus derechos.

Principios de la Política Educacional, Cultura y Científica

Atendiendo a su relevancia se mantienen los principios de la política educacional, cultural y científica, significando la importancia de valores éticos, cívicos y revolucionarios en las nuevas generaciones, así como la protección que el Estado brinda a la identidad cultural, conservación del patrimonio y la riqueza artística e histórica de la nación.

Estructura del Estado

Regula lo relativo a los órganos superiores y demás instituciones del Estado, así como otras cuestiones relacionadas con estos.

Capítulo I: Organización y funcionamiento de los órganos del Estado.

Ratifica los principios actuales de la democracia socialista sobre los que se integran y desarrollan su actividad los órganos del Estado.

Capítulo II: Asamblea Nacional del Poder Popular y Consejo de Estado.

La Asamblea Nacional conserva su carácter de órgano supremo del Estado y único con potestad constituyente y legislativa en el país.

Su dirección continúa a cargo de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Mantiene, en sentido general, las atribuciones que en la actualidad le reconoce la Constitución vigente, e introduce algunas nuevas, entre ellas:

- Interpretar la Constitución; lo que confiere al texto constitucional mayor permanencia y alcance sin necesidad de acudir a procesos de reforma para resolver determinadas situaciones que se presenten.

- Establecer o extinguir los tributos; aspecto que por su importancia le corresponde, similar a otros países.

- Aprobar regímenes territoriales de subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones y distritos.

Continúa como facultad de la Asamblea Nacional, la elección y designación de los cargos fundamentales del Estado y el Gobierno. En la propuesta se añaden la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, los integrantes del Consejo Electoral Nacional, así como la designación del Primer Ministro y el Gobernador Provincial, entre otros.

Con la concepción propuesta del Consejo de Estado, bajo la misma dirección de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se pretende alcanzar una vinculación más efectiva entre ambos órganos e imprimir continuidad al ejercicio de sus atribuciones.

Se precisa que el Consejo de Estado estará integrado por el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a la que se le faculta para decidir sobre el resto de los miembros que lo integran.

En busca de un balance adecuado y ejercicio de control y contrapartida más eficaz en los órganos superiores del Estado, se establece que no pueden ser miembros del Consejo de Estado los que desempeñen cargos en el Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.

Las atribuciones del Consejo de Estado se mantienen en lo esencial, y le son conferidas otras.

Se señala que los decretos-leyes y acuerdos que emita el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión más próxima.

Capítulo III. Presidente y Vicepresidente de la República.

El Presidente de la República es el Jefe de Estado, elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un periodo de cinco años.

El mismo puede ejercer su cargo hasta dos mandatos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.

Se requiere para ser Presidente de la República el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados y se exigen como requisitos para poder ostentar esa responsabilidad, haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no ostentar otra ciudadanía.

Además se le exige tener hasta 60 años de edad para ser electo en el cargo en un primer mandato.
Entre sus atribuciones se mantienen algunas que el vigente texto constitucional le atribuye al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, y adicionan otras, entre ellas:

- Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos, en representación de la República de Cuba, conceder el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados y conceder indultos.

- Decidir el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de la misma.

- Presidir el Consejo de Defensa Nacional; decretar la movilización general y la Situación de Desastre, así como proponer a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado, según corresponda, declarar la guerra o el estado de guerra en caso de agresión militar.

- Ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía en las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de los mismos.

- Refrendar las leyes y decretos-leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

- Convocar reuniones del Consejo de Estado.

- Participar en las reuniones del Consejo de Estado y presidir las
reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.

El Vicepresidente de la República es elegido en la misma forma y por igual periodo que el Presidente, a quien sustituye en casos de ausencia, enfermedad o muerte. Cuando su cargo quede vacante, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a su sustituto.

Ante la ausencia definitiva, tanto del Presidente como del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional elige a sus sustitutos, pero hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional asume interinamente el cargo de Presidente de la República.

Capítulo IV. Gobierno de la República.

El Consejo de Ministros mantiene su condición de máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República.

Estará integrado por el Primer Ministro, que lo dirige, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley.

Se mantiene que el Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los periodos que medien entre una y otra de sus reuniones.

Las atribuciones del Consejo de Ministros, similar a como ocurre con los órganos antes comentados, son respetadas en lo esencial.

Respecto al Primer Ministro, se establece que es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un periodo de cinco años, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados.

Se establece entre sus principales atribuciones:

- Convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.

- Ejercer la inspección sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado.

- Impartir  instrucciones a los Gobernadores Provinciales.

- Solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer  los sustitutos correspondientes.

- Adoptar con carácter excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivos-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando lo apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a la consideración de ese órgano o de su Comité Ejecutivo.

Capítulo V: Las leyes.

Se añaden a los que hoy tienen iniciativa legislativa: El Presidente de la República; la Contraloría General de la República y el Consejo Electoral Nacional, en materia de sus competencias.

Este Título regula además lo referido a la entrada en vigor y publicación de las normas jurídicas.

Capítulo VI: Tribunales de Justicia.

La nueva formulación refuerza la independencia funcional de los tribunales y de los jueces en su labor de impartir justicia.

Se mantiene que el Tribunal Supremo Popular rinde cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular de los resultados de su trabajo, en la forma y con la periodicidad que se establezca.

Se mantiene que los magistrados y jueces legos del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado. Se deja a la ley lo relativo a la elección del resto de los jueces.

Capítulo VII: Fiscalía General de la República.

Uno de los cambios más significativos se refiere a su misión fundamental, en la que se destaca en primer lugar «el control de la investigación penal y ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado», sin desconocer la que tiene de velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales.

También se precisa como aspecto novedoso que la Fiscalía General se subordina al Presidente de la República.

Capítulo VIII: Contraloría General de la República.

Se señala como su misión fundamental la del control superior sobre la gestión administrativa y velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos.

La Contraloría General también se subordina al Presidente de la República.

Organización territorial del Estado

Mantiene las regulaciones actuales sobre la División Político-Administrativa, e incorpora la posibilidad de aprobar regímenes de subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones territoriales, así como         distritos administrativos.

Define al Municipio como la unidad política primaria y fundamental de la organización nacional, y le reconoce su autonomía, que comprende la elección de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden con arreglo a la Constitución y las leyes.

Órganos locales del Poder Popular

Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

La principal modificación consiste en la eliminación de las asambleas provinciales del Poder Popular y la constitución del Gobierno Provincial, conformado por el Gobernador y un Consejo Provincial.

El Gobierno Provincial tiene como misión fundamental trabajar por el desarrollo económico y social de su territorio, actuar como coordinador entre el Gobierno de la República y los municipios, para lo cual dirige, controla, orienta y contribuye a la armonización de los intereses de la provincia y sus municipios, así como ejerce las atribuciones reconocidas en la Constitución y las leyes.

Define al Consejo Provincial como un órgano colegiado y deliberativo, presidido por el Gobernador e integrado por los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular, los Intendentes que dirigen los Consejos de la Administración Municipal de su demarcación y por los demás miembros que determine la ley.

El Gobernador es el máximo responsable ejecutivo administrativo de la provincia, designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, por un término de cinco años; conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, organiza y dirige la Administración Provincial para lo cual se asiste de una estructura administrativa.

Prevé la figura del Vicegobernador, designado por el Consejo de Ministros y por igual periodo que el Gobernador Provincial.

A las asambleas municipales del Poder Popular se propone renovarlas cada cinco años.
Se establece que las asambleas municipales del Poder Popular garantizan los derechos de petición y participación de los ciudadanos en la localidad.

Respecto al Consejo de la Administración Municipal, precisa que es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que se subordina, su carácter colegiado y que dirige la administración a ese nivel. Es de destacar la figura del Intendente responsabilizado con su conducción.

Sistema electoral

Define al voto como un derecho y un deber de todos los ciudadanos, ratifica que el mismo es libre, igual, directo y secreto, y mantiene como edad electoral la de 16 años.

Asimismo instituye al Consejo Electoral Nacional como el órgano permanente del Estado que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen, así como resolver las reclamaciones en esa materia.

El Consejo Electoral Nacional tendrá autonomía, y solo responderá ante la Asamblea Nacional del Poder Popular. Una vez culminado cada proceso electoral informa de su resultado a la nación.

Defensa y Seguridad Nacional

Define los principios de la política de Defensa y la Seguridad Nacional del país, y la concepción estratégica de la Guerra de Todo el Pueblo como doctrina de la Defensa Nacional.

El Consejo de Defensa Nacional se define como un órgano superior del Estado, con la misión fundamental de organizar, dirigir y preparar, desde tiempo de paz, al país para su defensa, y le incorpora que vela por el cumplimiento de las normativas aprobadas relativas a la defensa y seguridad de la nación, lo que le atribuye permanencia de su actividad para todos los momentos.

Durante las situaciones excepcionales y de desastre, dirige al país y asume las atribuciones que le corresponden a los órganos del Estado y el Gobierno, con excepción de la facultad constituyente.

Este órgano estará integrado por el Presidente de la República, que lo preside, quien a su vez designa un Vicepresidente y otros miembros que determine la ley.

Este título también determina que las instituciones armadas del Estado son las Fuerzas Armadas Revolucionarias y las formaciones armadas del Ministerio del Interior, las que para el cumplimiento de sus funciones cuentan con la participación de personal militar y civil.

Reforma de la Constitución

Reitera que la Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por las dos terceras partes de sus integrantes.

Establece como sujetos con iniciativa para promover reformas a la Constitución: al Presidente de la República, al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros, los diputados de la Asamblea Nacional, mediante proposición suscrita por no menos de la tercera parte de sus integrantes y a los ciudadanos, a través de petición dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular, suscrita ante el Consejo Electoral Nacional, por no menos de 50 000 electores.

Cuando la reforma se refiera a la integración y atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, a las atribuciones o al periodo de mandato del Presidente de la República y a los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución, se requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los electores de la nación, en referendo convocado a tales efectos.

Permanece en el texto el principio de que no resulta reformable lo relativo a la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político, social y económico, así como la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.

(Tomado de Granma)

Se han publicado 129 comentarios



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  • El más simple e insignificante de todos los ciudadanos cubanos dijo:

    Excelente artículo. De una manera general y compactada pone al corriente al lector acerca de todo lo que viene aconteciendo actualmente en nuestro país respecto al tema de la Constitución.
    Yo he sido excéptico y hasta en cierta medida detractor de todo lo que viene aconteciendo actualmente en nuestro país respecto al tema de la Constitución. Sin embargo, al leer este artículo he cambiado de parecer y me sumo al conjunto de compatriotas optimistas respecto a lo que acontece.
    Resumo todo el trabajo de la comisión del proyecto constitucional con 2 palabras: ¡Mejor, imposible!

    • Julian Becali Ramirez dijo:

      y el tema del salario para cuando? el 2% de la conversion para pago de salario de las mixtas no va a moverse mas nunca? mientras en el mariel es 10 y en la calle es 24? eso no es parte importante de lo que debe ser cambiado?

    • Jose Ramon Fernandez dijo:

      alguien puede explicarme la superioridad de las empresas estatales, respecto a las privadas y demas, cuando estas ganan menos que ninguna otra?? cuando van a permitir mejorar los salarios estateles y de las mixtas que son las que realmente producen?

    • Yoania Mariño dijo:

      Tenemos que permitir que se generen riquesas, todo dentro de la legalidad, que generen contento en las personas, que den deseos de vivir, que se acabe el desabastecimiento, no haya que correr a ver donde sacaron esto antes que se acabe...

    • Leandro dijo:

      He leído el magnífico documento sintetizando el proyecto de Constitución, que por supuesto no sustituye el estudio del proyecto de manera minuciosa, complementado con la posibilidad que tuve de ver por la TV los debates de la ANPP y continuar el seguimiento a las explicaciones que se hacen y harán por las diferentes vías sobre los fundamentos de cada asunto plasmado en el mismo. En general considero que se trata de un proyecto revolucionario cuyo contenido será enriquecido con los criterios que emita el pueblo. Aunque considero que se trata de un buen documento tengo varias sugerencias e interrogantes sobre su contenido, pero prefiero esperar a formarme una visión más acabada cuando pueda estudiar el texto.
      Evidentemente, durante el debate en el Parlamento se observó que la Comisión encargada de redactar el proyecto posee una alta preparación, a la vez que, en mi criterio, se puso de manifiesto otra verdad dicha en su momento por Félix Varela: “Todos los hombres procuran defender su ideas y pretenden que los otros se avengan a ellas”. Por tanto se requiere, no solo de la sensibilidad y voluntad de la Comisión para captar y aceptar lo que plantee el pueblo, sino que, a mi juicio, debe existir algún mecanismo que la obligue a ello. Pienso que los Diputados con suficiente antelación deben recibir los criterios del pueblo para que puedan llegar a sus propias conclusiones de manera independiente. Igualmente se debe proceder con los miembros del CC del PCC en cuyo Pleno seguramente se analizará el Proyecto corregido antes de someterlo a la AN del PP.
      Los debates en la Asamblea sobre el Anteproyecto en general me resultaron muy útiles, pero creo que los Diputados debieron recibir con mayor tiempo el documento para poder estudiarlo más profundamente y no pocos de ellos, aun después del llamado hecho por la Presidencia, se dedicaron a emitir criterios de apoyo, algunos con verdaderos discursos de barricada, sin hacer aportes al documento.
      Personalmente me gustaría que la nueva Constitución se proclamara el 10 de abril de 2019 en Guáimaro, en el mismo lugar y día en que 150 años antes se proclamó nuestra primera Constitución.

  • El más simple e insignificante de todos los ciudadanos cubanos dijo:

    Según mi criterio, uno de los mejores aciertos de este Proyecto de Constitución es haber tomado como referencia a las Costituciones de Venezuela, Vietnam y China.
    Sí ha a mí me hubiesen designado para que fuese yo quien decidiese cuáles fueran las Constituciones a tomar como referencia yo no hubiera escogido ninguna otra que no fuese precisamente esas tres.

  • Profundizando dijo:

    "...se modifica la actual concepción de que solo es posible «entre un hombre y una mujer» y se define que es entre dos personas."
    ¿Quiere decir que a partir de ahora será posible el matrimonio entre un adulto y un menor de edad?
    ¡Los 2 son personas!
    Favor, nadie tome por descabellado ni irónico este comentario mío.
    Si escribo este comentario es porque la lectura del fragmento citado del artículo me hizo recordar un artículo de la Wikipedia que refiere que en Irlanda ha llegado a ser debatida en el Parlamento la propuesta de aceptar y permitir las relaciones entre adultos y menores de edad, con vistas a incluirlo en la Constitución de ese país.
    La propuesta ha sido analizada y debatida en varias ocasiones, pero hasta el presente no ha llegado a ser aprobada.

    • Alexei dijo:

      La actual Carta Magna dice muy claramente que las personas que deseen formalizar su unión deben tener "aptitud legal para ello".

      • Dariel dijo:

        Bueno, según el sexólogo de influencia internacional, Alfred Kinsey, los menores de edad tienen toda sus capacidad afectiva lista para una orientación sexual, este punto tambien debería modificarse la edad inferior de los nińos. Incluso, por qué entre "dos personas" y no "entre personas" y así también modifocamos la cantidad explícita por una menos descriminatoria a los polígamos. Ah, también aprobemos una ley contra la zoofóbia, en definitiva, desde el punto de vista evolucionista solo somos una especie superior que descrimina a la inferior. Y qué con la necrofóbia, crees que no existe? Por qué no?... es incosebible además de irracinal legislar, que es lo mismo que obligar, la orientación sexual de un ser hunamano, es tan variable las inclinaciones, tan dialécticas que queremos absolutisarlas. Yo creeo que destrás de esto existen intereses que suplantan el derecho de muchos y ppr si fuera poco la extinción de todos.

    • cam dijo:

      creo que en algún otro artículo sobre el tema, agrega que tienen que ser mayores de edad, en pleno uso de facultades mentales y por voluntad propia. o algo así
      saludos

  • Un gay dijo:

    Pienso que a 2 personas de un mismo sexo les asiste de por sí y de manera natural el derecho de amarse mutuamente y el de decidir unir y compartir sus vidas del mismo modo que 2 personas de sexo diferente, sin importar y por encima de si la sociedad o comunidad lo acepta o no.
    Pero, me opongo rotundamente a que se incluya lo anterior dentro del concepto de matrimonio, pues en el idioma español y en su equivalente en cualquier idioma del mundo el concepto de matrimonio significa literalmente "unión entre un hombre y una mujer".
    Pretender incluir a la unión entre 2 personas de un mismo sexo en el concepto de matrimonio es exactamente lo mismo que pretender que el caballo blanco de Maceo pueda ser ser verde, colorado o azul.
    ¡Por favor, respetemos al idioma, que tiene sus límites y de ahí no podemos pasarnos por muy buenas intenciones que tengamos!
    Y quien escribe este comentario es un varón que siempre ha soñado con tener a otro varón como compañero de vida.

    • David Mendoza Mendoza dijo:

      un gay, jajajajaaja te quedo bueno eso, pero recuerda que en Cuba somos personas estudiadas; como tu vas a pretender que creamos que un gay piensa de esa manera?? Date a respetar anda

    • cam dijo:

      me parece interesante tu aserción, pero esa definición que tienes de matrimonio es la que hemos heredado de la iglesia católica, de países donde esta institución tiene facultades de oficializar matrimonios, hasta donde se, en cuba la iglesia solo hace ceremonias y mantiene un registro pero siempre tienes que ir ante notario a una instancia civil para registrar la unión, por tanto cambiar esto en la ley civil permite que el concepto arcaico de matrimonio, a los ojos el estado, evolucione, y que todas la uniones civiles de personas compartan los mismos derechos y deberes.
      saludos

      • Dariel dijo:

        Disculpe, usted está usando una terminología en su opinión cuya etimologí es la misma que quiere rechazar o tacharla de sexista.

  • Cubanocogelucha dijo:

    Homero demostró estar en capacidad para asumir nuevos cargos; sensibilidad, sabiduría, sentido del humor, poder de persuación y carisma. Debería tenerse en cuenta para responsabilidades mayores. Saludos.

  • Gustavo Virelles Rodriguez dijo:

    La preocupación mía radica en la impresión de este importante documento, pues el imperialismo dedica millonarias sumas de dolares para tratar de confundir a nuestro pueblo y debe llegar a cada rincón del territorio, por otro lado la consulta popular no se debe realizar como con otros documentos debatidos en cada CDR en los que por formalismo se le pasa por arriba y no son objetivos

  • Alexei dijo:

    La propuesta acerca de los gobernadores provinciales debería revisarse. En la actualidad el pueblo vota por los delegados que integran las Asambleas Provinciales. De esos delegados sale el presidente que en la práctica equivale al gobernador.

    Se propone ahora que el gobernador y su vice sean designados por el gobierno central, lo que a mi juicio significaría un retroceso: anulación del derecho de los ciudadanos a elegir a quién administrará la província donde reside.
    El hecho de que los gobernadores sean designados no es precisamente democrático, mermaría la legitimidad del ejecutivo provincial ante la ciudadanía y el hecho de tener el aval del gobierno nacional lo coloca al frente del Consejo integrado por los presidentes de las Asambleas Municipales.

    • Teodoro dijo:

      Sería interesante que publicaran el texto "borrador" o base de discusión, por lo leído y escuchado hasta ahora, no dice o no he visto si se pretende cambiar lo relativo a los cubanos residentes en el exterior, derechos de propiedad, herencias, ingreso, salidas, al voto, etc. mal que mal somo poco mas del 25% de los cubanos sobre el planeta (sin contar descendientes)

  • MADELIN dijo:

    LE FALTA DOS COSAS MUY IMPORTANTE A LA NUEVA CONSTITUCION QUIZAS LO INCORPOREN DESPUES:

    1-- EL TEMA DE LA DOBLE MONEDA DEBE ACABAR Y ES UNA NECESIDAD URGENTE QUE RESOLVER.

    2-- EL ASUNTO DE LA JUBILACION DE LOS TRABAJADORES QUE LLEVAN AÑOS COBRANDO MENOS DE 230 PESOS.

    SERIA BUENO HACER AJUSTES ECONOMICOS CON LOS SALARIOS E INCREMENTAR EL SALARIO MINIMO COMO EN VENEZUELA.

    SABEMOS LAS LIMITACIONES PERO SE PUDIERA TRABAJAR EN BASE A ESA NECESIDAD. DEL PUEBLO.

  • Tom_Bombadil dijo:

    Lo que más me preocupa a mi, es la consideración de que el que por iniciativa propia desee superarse en algún curso de postgrado deberá pagarlo....vaya que uno de los derechos básicos de educación y superación está siendo cambiado y la FEU ni se queja.

  • Adrián Eduardo dijo:

    Me inquieta que se hayan eliminado incisos del articulo 43 respecto al derecho del pueblo a las playas. No por conquistado, debe de dejar de ser consignado. Hay que blindar la constitución de errores graves y vigentes como la ley de venta de autos, que nunca se discutio en la ANPP y que dañó a 4000 internacionalistas, dejando solo para los ricos legales o ilegales (la mayoría) la posibilidad de comprarse un auto.
    Lo menos que quiero en mi país es una playa privada o propiedad de un hotel. Ya cuando estaba vigente en la constitución, a algunos cabeza calientes, se les ocurrió esa actitud.

    • El Liebre dijo:

      Parece lógica su preocupación y la apoyo. Las playas son del PUEBLO, un derecho de los primeros al triunfo revolucionario. Ahora los hoteles se han abrogado el derecho de cerrar el paso a quienes no tengan la posibilidad de hospedarse alli. Lo de los carros quitados o sea el derecho fue una injusticia y miles de ciudadanos perjudicados; debe enmendarse eso y darle el derecho de compra no sólo a aquellos que tenian las cartas sino a cualquier cubano, con precios justos.
      No he oído ni leído nada sobre el voto/opinión de aquellos cubanos que residen fuera del País, la Constitución debe ser la más inclusiva para con TODOS salir adelante.

      • Silvio dijo:

        La Constitución es la Ley de Leyes y por lo tanto se debe tener bien claro los aspectos a tratar para que no suceda en un futuro lo que no queremos que ocurra. Por ejemplo en el tema de la discriminación no debería encasillarse a tres tipos, sino más bien a todo tipo de discriminación así en un futuro me dejan entrar a la playa María la Gorda, evitando con ello la extranjerización de suelo cubano y por ende una posible cabeza de playa en una intervención militar extranjera. En el tema de economía se debe incluir laTRANSPARENCIA DE LA UTILIZACIÓN Y MOVIMIENTOS DE LAS DIVISAS, para así evitar la corrupción que tanto daño hace a la economía cubana.

  • AGUSTIN dijo:

    Esta muy bueno el documento y debe integrarse al conjunto de vias que deben ponerse en práctica para que llegue al pueblo trabajador a todos, especialmente a la fuerza revolucionaria, no descansemos en venderlo en estanquillos habrán muchos cubanos que por determinadas razones no lo leeran y si lo hacen no comprenderan muchos terminos utilizados, no descansemos eln el glosario pensemos en los que estan bien abajo, hay que hacerlo compresible, debe entenderse y pongo en primer lugar el palpel de los medios masivos, es básico, es determinante dedicar espacios bien didacticos dirigidos a enseñar. A veces es penoso que por los medios se informe que han sido multitudinarios las asambleas y la participación amplia, cuando muchas de ella han tenido problemas organizativos, poca participación y por tanto mala calidad, con este proceso el mas importante por su caracter politico, no nos puede pasar eso.

  • pregunto dijo:

    Hola, muy bien todos los cambios propuestos, pero se pudiera explicar en que consistirá el punto de afiliación de la no admisión de la doble ciudadanía, que significa, que si se tiene que renunciar a la segunda nacionalidad, por favor si alguien pudiera responder gracias de antemano

    • carloscrespo dijo:

      a mi poco entender es que, puedes tener varias ciudadania extranjeras, solo que dentro del territorio nacional puede ejercer la cubana, unica ezclusivamente. la demas son como si no la tuviera

  • Armando Enrique dijo:

    Considero que es de vital importancia poder acceder a la versión impresa del proyecto de constitución ya que no he escuchado ninguna intervención sobre el derecho de los veteranos de guerra y los combatientes internacionalistas. ¿Qué derechos tienen. ¿Qué nivel de atención e importancia le brinda la constitución. Nuestra revolución es grande pues su pueblo han sido grande y por ello se merece una constitución bien revolucionaria y profunda.

    • Yolanda Mesa dijo:

      Señores, yo estoy de acuerdo y apoyo totalmente a mi patria socialista y revolucionaria. Pero si vamos a seguir fielmente el concepto enseñado por nuestro entrañable lider de cambiar todo lo que debe ser cambiado; lleva mucho mas que lo determinado en el proyecto de constitucion. ya no podemos mantener el articulo referente a ganar igual por igual trabajo, acaso el que friega en un restaurant particular gana lo mismo que el que friega en una cafeteria del estado? ya eso de por si no es una contradiccion? y no es que quiera que los 2 ganen lo mismo y poquito ERROR, el hecho es que hay que mejorar muchoooo los salarios en Cuba, atendiendo a los precios del mercado. Si yo trabajo en una empresa que produce mucho y con calidad, tengo que ganar acorde a eso. que hay de malo con que yo tenga dinero; esa parte de la vieja mentalidad no se va a estirpar? tenemos confundido el concepto de humildad, definitivamente.

  • Johnny dijo:

    Y el deber u obligación a ejercer un trabajo para todas aquellas personas principalmente hombres que se pasan los días sin aportar nada y mas que no aportar generar pérdidas a la economía recibiendo y beneficiándose de productos y servicios subsidiados y después hasta lo revenden ???....a la asamblea no le preocupa eso ??...hasta cuando vamos a tener en el país a miles de personas económicamente activas sin trabajar donde en otro país se mueren de hambre ??

    • Yuniesky Samora dijo:

      Seria muy conveniente poner multas por: tirar basura en la calle, tirar agua por los balcones, andar con la bocina poniendo musica alta por la calle molestando a los demas, gritar groserias..... ahi en monte pegado a belasocain, ahi un derrumbe que ocupa toda la acera, hace tiempo esta ahi; parece que el nuevo gobernador o el intendente sera quien tenga que intervenir por eso y de paso hacer algo por centro habana que esta deprimente en general

    • Assembler dijo:

      ¿Hasta cuando se va a hacer la vista gorda? Aquí todo se sabe. Este es el momento de que se lancen leyes contra revendedores y vividores que le tienen el pie puesto en el cuello al pueblo trabajador.
      ¿O es que los reclamos de todo un pueblo no son escuchados? He leído comentarios aquí de personas de todo el país denunciando estas actividades... y el cuartico está igualito. ¿Hasta cuándo?

      • Taran dijo:

        Lo peor es que esas leyes ya existen, solo que no se hacen cumplir. Hay que retomar, y hacer efectivo, aquello de que "el que no trabaja no come", lo que tenemos ahora es "el que no trabaja come, y mejor que el que Si trabaja".

      • qbano dijo:

        necesitamos leyes que regulen los % de utlidades posibles a obtener...??? o sea leyes que propicien mayores niveles de justicia economica!!!!

  • Sara dijo:

    Me pregunto si en el Título "Derechos, Deberes y Garantías", donde se menciona que los derechos reconocidos en los diferentes convenios y protocolos internacionales en materia de derechos humanos" no se pudiera incluir los protocolos internacion es que existen sobre la protección a los animales, que no lo veo reflejado por ninguna parte a pesar de que tanto se ha pedido que en Cuba se cree una ley de protección animal.
    También pudiera ser incluido este tema en el Título "Principios de la Política Educacional, Cultura y Científica" donde se dice que "se mantienen los principios de la política educacional, cultural y científica, significando la importancia de valores éticos, cívicos y revolucionarios en las nuevas generaciones", donde se puede considerar el respeto y la protección a los animales como un valor ético, cívico y también revolucionario digno de ser inculcado en las nuevas generaciones, quienes están creciendo actualmente viendo el maltrato y la crueldad hacia los animales como algo muy normal y cotidiano. La situación actial en nuestro país con respecto al trato a los animales es una vergüenza que debe ser reparada, mientras más temprano que tarde, mejor. Gracias

    • Ariel dijo:

      Sara que se hace entonces con los carretones o coches de caballo que actualmente existen en todo el pais y son el mas grande ejemplo de maltrato animal.

      • Jose dijo:

        Y la ley de preotecion a los animales, hasta cuando vamos a permitir el maltrato, sin hablar de la eliminacion de perros y gatos,,, y otros.. hsta cuando un pais tan culto y preparado como divulgamos ser no tenga entre su carta magna una ley para ello esperemos que las organizaciones protectoras de animales en nuestro pais se pronuncien por esto....

    • aceite dijo:

      me sumo a tu criterio...

    • Taran dijo:

      Holguin se quedaria sin transporte, siempre prefiero el coche de caballos a las Dianas.

  • Rodolfo Rivera Vázquez dijo:

    A parte de toda la importancia y tracendencia que tiene este acontecimiento historico. Me encantaron las fotos los angulos usados para enfocar el pleno asambleario en en palacio de las convenciones, nunca habia visto angulos tan buenos y originales de dicho palacio. !!!FELICIDADES!!! Irene Perez me encantan tus fotos.

    • Jose R Oro dijo:

      Muy de acuerdo con usted estimado Rodolfo Rivera Vázquez. Irene Pérez es una cosumada artista del lente!

    • Plaza Roja dijo:

      La Asamblea Nacional si no va a sesionar permanentemente podría aumentar los períodos ordinarios de sesiones en el año, tanto en cantidad como en duración.
      Actualmente solo se hacen 2 períodos ordinarios y tienen puntos del orden del día que son fijos porque en el de diciembre hay que hacer balance de la economía y aprobar el presupuesto del próximo año; y en el de julio se liquida el presupuesto anterior y se comprueba el avance del actual y de la economía.
      La AN debería tener más tiempo para legislar, con un mínimo de 4 períodos anuales, más o menos uno por trimestre. Si los de Julio y Diciembre tienen temas fijos, uno en Abril y otro en Octubre pueden ser puramente para debatir y aprobar leyes y rendiciones de cuenta. Con tantos ministerios ¿Cuánto tarda en dar una vuelta completa de rendiciones de cuentas solo con 2 períodos anuales?
      Y, además, que cada período sea más que 2 días de comisiones y 2 de plenario. Que haya tiempo para el debate sin tener que agitar a los diputados, a los que hay que exigirles también que sean concretos y no den muela.
      Logísticamente ayudaría que la AN fuera más pequeña.

      • Fernando dijo:

        Sólo un dato: En España el parlamento tiene aproximadamente la mitad de diputados que la Asamblea Nacional cubana y el país tiene cuatro veces la población de cuba.

      • Jorge dijo:

        Plaza Roja: Puedes proponer ese cambio cuando en tu barrio, en tu centro de trabajo o escuela se vaya a discutir el texto del Anteproyecto de la Constitución.

      • Mama Inés dijo:

        Y sí, en otros países hay parlamentos más numerosos, otros muchisimo menores en números, en algunas partes son bien civilizados y en muchísimos países se caen a trompones y todo es televisado así que es como un show. Nuestros dipuitados son gente muy educada y sobre todo gente de bien! Confianza grande en que representan dignamente a este pueblo de Cuba.

    • Plaza Roja dijo:

      Vuelvo por si acaso:
      La Asamblea Nacional si no va a sesionar permanentemente podría aumentar los períodos ordinarios de sesiones en el año, tanto en cantidad como en duración.
      Actualmente solo se hacen 2 períodos ordinarios y tienen puntos del orden del día que son fijos porque en el de diciembre hay que hacer balance de la economía y aprobar el presupuesto del próximo año; y en el de julio se liquida el presupuesto anterior y se comprueba el avance del actual y de la economía.
      La AN debería tener más tiempo para legislar, con un mínimo de 4 períodos anuales, más o menos uno por trimestre. Si los de Julio y Diciembre tienen temas fijos, uno en Abril y otro en Octubre pueden ser puramente para debatir y aprobar leyes y rendiciones de cuenta. Con tantos ministerios ¿Cuánto tarda en dar una vuelta completa de rendiciones de cuentas solo con 2 períodos anuales?
      Y, además, que cada período sea más que 2 días de comisiones y 2 de plenario. Que haya tiempo para el debate sin tener que agitar a los diputados, a los que hay que exigirles también que sean concretos y no den muela.
      Logísticamente ayudaría que la AN fuera más pequeña.

      • jpuentes dijo:

        de acuerdo. Hay que aumentar la actividad legislativa en el año. Me inmagino que con esta nueva constitución, se tendrán que poner las pilas, para acabar de legislar todo lo que es consecuencia de la reforma.

      • Adrián Eduardo dijo:

        Me parece acertado que la ANPP sesiones más veces al año.

      • qbano dijo:

        en mi opinión debería coexistir la obligación de dar a conocer pública y detalladamente el informe sobre la rendición de cuentas de las Asamblea Nacional, Provincial y Municipal así como la creación de espacios en pos de garantizar la profundización de nuestra democracia, justicia, el orden y equilibrio socio-económico...
        por otro lado los trabajadores podríamos tener derecho a tener un salario justo en lugar de igual...

  • Carlos e. Sarria Acosta dijo:

    FELICIDADES PARA LOS QUE A PARTIR DE AHORA SI PODRAN ESTAR CONTENTOS DESPUES DE TANTOS AÑOS DE ESTAR AMORDAZADO SUS DERECHOS Y NO HBAER TENIDO LA SUERTE DE PODER PRESENTARSE ANTE UN TRIBUNAL PARA RECLAMAR LA RESTITUCION DE SUS DERECHOS O LA REPARACION O INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS O PERJUICIOS GENERADOS POR LA ACCION U OMISIÓN DE LOS ORGANOS, DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DEL ESTADO, EN EL EJERCICIO INDEBIDO DE SUS FUNCIONES. Es bochornoso que a tantos años de revolución ahora se venga a instaurar este derecho.

  • Carlos e. Sarria Acosta dijo:

    CONTINUACIÓN:
    Porque según se establece en la Resolución 5 del MTSS de 1998 se establece que no es competencia de los OJLB la medida que se aaplica y contra la Resolución del Ministro o de la persona en que este delegue no cabe damenda alguna en la via judicial ni recurso en la via administrativa.
    NUNCA ME HAN RESTITUIDO EL DAÑO CAUSADO

  • Martha dijo:

    He leído todo el texto, algunas de las modificaciones interesantes, novedosas, algunas aún no comprendo bien la necesidad de modificación, pero en general, pienso que es una constitución que permitirá mayores derechos a los ciudadanos, deberes, y que puede permitir que muchas cosas que hoy socialmente marchan mal atajarlas, enderezarlas de una vez y por todoas, porque hoy caen en saco de nadie, si queremos de verdad hacer valer lo de una sociedad socialista y sostenible con mayor calidad de vida de su gente, tenemos que acabar de hacer valer la ley de leyes, y no seguir por los gajos, cada cual(instituciones y organos del estado y del gobierno) a hacer lo que le corresponde, no me gusta mucho lo referido a la figura de Gobernador, por supuesto nací y me desarrollé escuchando y viendo lo que es un Gobernador en otros lugares del mundo, entonces tendré que cambiar lo que debe ser cambiado en mi mente y si es para bien comenzar a adaptarme a esa terminología, pero en verdad me da idea de otras cosas, nada a los cambios buenos buena cara, palante y confiemos en que tenemos que mejorar la funcionalidad de nuestra estructura de gobierno.

  • MMARGARITA dijo:

    Considero que la redacción ,análisis y debate por los diputados del anteproyecto para la nueva constitución, ha sido un éxito y ha tenido muy buena acogida en la población, incluye a todos y las aspiraciones de todos, por supuesto dentro de la revolución, es humanista, tiene impregnada la evolución de nuestro desarrollo de ideas a través de la practica revolucionaria durante mas de 100 años de lucha. Bienvenida.
    Tiene además el ideario martiano y fidelista, se puede pedir más?

  • JORGE TAVEL dijo:

    Debe añadirse para ser preidente no ostentar NI haber ostentando otra ciudadania,
    Las asambleas municipales deben de llamarse Consejos Municipales quien preside el gobiermo municipal, alcalde o Intendente,La Asamblea Nacional debe de reducirse y sesionar permanentemente, y el Consejo de Estado ser un organo consultivo no parte de la Asamblea per se

    • Jose R Oro dijo:

      Estimado JORGE TAVEL. Estoy completamente de acuerdo con lo que usted dice en su comentario, excepto que creo que la única condición para ser presidente debe ser el haber nacido en Cuba y ser ciudadano cubano sin doble ciudadanía (que de todas formas es ilegal). El haber ostentado otra ciudadanía, pero siendo nacido en Cuba y ostentar en el momento de la elección la sola ciudadanía cubana, me parece que no debe ser óbice. Ni estar casado con una persona extranjera tampoco. Nacido en Cuba y ciudadano cubano en ese momento, si por supuesto.

      • Raisa dijo:

        Parece mentira que usted viva en USA. Así que un cubano casado con una extranjera no sería capaz de ser presidente de la nación. Me pudiera explicar como eso inhabilita a una persona? Increíble esa mentalidad ...

      • Jose R Oro dijo:

        Raisa no estoy seguro que usted haya leido lo que escribi, digo todo lo contrario, que un cubano(a) casado con una persona extranjera no debe ser considerado afectacion para calificar. Solo el haber nacido en Cuba y ser ciudadano cubano en el momento de la eleccion. No se sorprenda de mi mentalidad, lo que debe es aprender a leer con cuidado ante de expresar su vitriolo y frustraciones

  • nestor dijo:

    Muy pocos, poquisimos comentarios, es una señal, segun mi apreciacion, que a los cubadebatientes le da lo mismo, reformar que mantener la constitucion, y el primer comentario fijandose solamente en las fotos......

    • Jorge dijo:

      Se equivoca Ud.... de plano. Por favor, siga leyendo.

  • alexiZ dijo:

    Considero que todo tenga una misión de apoyar al pueblo y la visión de respetar al pueblo ,los terminos de gobernadores ,considero que no es ver la palabra ,es precisar sobre las buenas intensiones que tenga el gobernador sobre su pueblo y que no sea como el experimento en Mayabeque que se aplazo y se aplazo ,lo importante es sentir pueblo y respirar pueblo porque esta revolución es de los humildes y para los humildes

  • Arnaldo Rodríguez dijo:

    Saludos, primeramente quiero señalar que el texto constitucional propuesto es un salto enorme y actualizado en la historia democrática de nuestro país y está a tono con la tradición política heredada.
    Sin embargo, de la primera lectura de este artículo hay dos puntos que me llaman la atención:
    - No me queda claro si el Presidente de la República será a su vez Presidente de la Asamblea Nacional, lo cuál sería muy positivo y estaría en consonancia con la reinstauración del cargo de Primer Ministro.
    - La Designación del Gobernador Provincial, lo que a las claras significa que no se elige, eliminando la elección mediante voto del pueblo, que aunque no es elección directa, al menos permite a los ciudadanos de cada provincia ejercer el derecho a elejir quienes integrarán las Asambleas Provinciales de donde se elije a la dirección de dichas Asambleas.
    Teniendo en cuenta los fundamentos políticos y económicos del proyecto de constitución, sería muy positivo y democrático si las principales autoridades desde el municipio hasta el nivel nacional fueran elegidas, entiéndase, los actuales presidentes municipales y provinciales, delegados de circunscripción, provinciales y la Asamblea Nacional; tal y como se hace hoy y con la novedad de incorporar la opción de elegir entre varios candidatos para el caso de los cargos de nivel provincial y nacional.
    Recordar que es muy importante lograr que el pueblo se sienta parte del proyecto de nación, ya no solo como destinatario, sino como creador y ejecutor, con lo cual daría un paso de avance en el empoderamiento del pueblo. Nuestra Revolución ha formado un inmenso capital humano en el ámbito del concepto de Fuerza de Trabajo pero al mismo esa Fuerza de Trabajo tiene un enorme desarrollo intelectual, con lo cual digo que nunca antes como ahora hemos estado más preparados para construir esa sociedad justa de la que habló José Martí:
    "...con TODOS y para el bien de TODOS..."

  • Jose R Oro dijo:

    Excelente recuento del estado actual del proyecto constitucional, que es una necesario y beneficioso para la sociedad cubana de hoy. Creo que ya en su avanzado estado actual de elaboración, el proyecto constitucional cubano se muestra como un excepcionalmente importante paso de avance para darle un contexto legal adecuado a las necesidades de desarrollo acelerado de Cuba.
    Paso a algunos comentarios muy comedidos que deseo expresar:
    1. No veo la razón que la figura de Primer Ministro, súper – necesaria y que aplaudo su creación, tenga que ser un miembro de la ANPP, la de Presidente y Vicepresidente, por supuesto que sí, pero la de Primer Ministro no constituye un poder separado, ni es electivo, sino es aprobado/desaprobado por la ANPP a propuesta del Presidente. No veo la razón o la necesidad de que obligatoriamente deba ser un miembro de la ANPP para ese cargo.
    2. “El Proyecto reafirma el carácter socialista de nuestro sistema político, económico y social, así como el papel rector del Partido Comunista de Cuba. El sistema económico que se refleja en el Proyecto mantiene como principios esenciales la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales y la planificación, a lo que se añade, el reconocimiento del papel del mercado y de nuevas formas de propiedad no estatal, incluida la privada” Este es a mi juicio un de los puntos centrales de la nueva constitución, indispensable para el desarrollo socialista acelerado del país.
    3. Con respecto a “las relaciones Estado-Iglesia” sugeriría que diga “Estado – Iglesias” en plural.
    4. “Supremacía constitucional” en un “Estado socialista de derecho” es un concepto principalísimo. Sugiero considerar la formación de un Tribunal Constitucional independiente, que es lo preferible a mi juicio, o una sección independiente del Tribunal Supremo Popular. Esta institución estaría a cargo de la implementación práctica de tal concepto, para evitar posibles conflictos de interés y de ser “juez y parte” en casos en que la Constitución sea componente de un contencioso.
    5. Para muchas personas el concepto de “la no concentración de la propiedad en sujetos no estatales como un fundamento del sistema socialista cubano” es un tanto ambiguo y abierto, yo estoy de acuerdo con tal concepto en general. Mi preocupación es acerca de que se considera “concentración de la propiedad” y el potencial uso arbitrario en la práctica de tal concepto.
    6. La “posesión de la riqueza” a diferencia de la “concentración de la propiedad” no creo que sea necesario el limitarlo de ninguna manera. Si un pelotero, artista, criador de cerdos, científico destacado o inventor, productor de dulce de coco, de creyones de labios, el mejor peluquero (u otros servicios lícitos) se hace millonario, pues bendito sea. Así el 11% que el sector no estatal aporta hoy al presupuesto del Estado va a duplicarse o triplicarse a corto plazo, porque esa gente exitosa y trabajadora va a tributar muchísimo más dinero a todo el pueblo. Y así no tendremos que seguir emitiendo “Bonos Soberanos” para cubrir el déficit fiscal.
    En un famoso incidente en la Universidad de Salamanca en 1936 cuando el general fascista Millán Astray (o alguien de su entorno) gritó “¡Viva la muerte!”, a lo que el gran Miguel de Unamuno contestó “¡Viva la muerte! es igual a decir ¡Muera la Vida!”. Traigo esto a colación para expresar que quienes proclamen “¡Muera la riqueza!” de hecho están exclamando “¡Viva la pobreza!”
    (Continuará)

    • Rafael Rodriguez dijo:

      Oro muy de acuerdo con su punto #1, si la asamblea se elige cada 5 años ,dentro de ese periodo no se puede designar un primer ministro que pueda ser el mas indicado si este no es diputado , estamos amarrados a esos elegidos y sabemos muchos y muy capaces no están en la asamblea

    • Rafael Rodriguez dijo:

      Ademas de reducir el numero de diputados, se debe mejorar el proceso de selección a la hora de hacer la candidatura , pues como se vio en la asamblea hay algunos no calificados para ejercer esta función , se nota en algunos planteamientos que denotaban falta de profesionalidad y aportes al pensamiento y análisis, ademas de largas conferencias sin aporte

      • Jose R Oro dijo:

        Muy de acuerdo con usted, muy estimado Rafael Rodriguez!

  • Jose R Oro dijo:

    (Continúa)
    7. En “Derechos, Deberes y Garantías” estoy muy de acuerdo con lo expresado en el texto. Solo quisiera considerar la institución de jurados, y que en una gran cantidad de casos las personas sea juzgadas “por sus pares”, es decir otros ciudadanos cubanos. Vivo en los EE.UU. hace décadas y he sido jurado en unas 15 ocasiones. Es una excepcional experiencia y una considerable adquisición de conciencia jurídica. Ni por asomo me refiero a instaurar en Cuba la “Ley Común” (Common Law), solo ver si en el contexto del Estado Socialista de Derecho cabe y es deseable una mayor participación popular en la praxis jurídica.
    8. Con respecto a la Presidencia, Consejo de Estado y Parlamento cubanos, manifiesto mi completa adhesión a lo expuesto. Si quiera mencionar dentro de la ANPP que creo es demasiado numerosa y necesita más profesionalización del cargo para el que han sido electos. Una cifra promedio a mi juicio seria 1 diputado por aproximadamente 50,000 ciudadanos, lo que daría (en este momento) entre 200 y 250 diputados y no 605. Ese número sustancialmente menor de diputados estaría dedicado a tiempo completo a sus funciones.
    9. Me parece muy bueno la creación de las gobernaciones provinciales y de las intendencias municipales. Es un paso de descentralización muy necesario y será extremadamente positivo si se le concede la autoridad y autonomía requeridas a las provincias y municipios. El papel de esos gobernadores, vicegobernadores e intendentes es muy importante, por su potencial capacidad de ser agiles y entender bien lo que pasa en sus provincias y municipios. Si Lázaro Expósito hubiera sido el gobernador de la provincia de Cienfuegos o el intendente del municipio cabecera, no se hubiera derrumbado “La Catalana” delante de sus ojos.
    10. No he leído por completo el documento, lo hare cuando salga a la luz pública el 15 de Agosto. Por ello quizás esta opinión este contemplada en su texto y no lo sé. Se debe expresar en mi opinión que: “El peso cubano CUP, es la moneda (divisa) nacional de Cuba, única y completamente válida en todo el territorio nacional, plenamente canjeable por divisas extranjeras” y otros detalles relacionados y que hagan que el peso cubano sea la representación monetaria de la República.
    No quiero concluir sin expresar mi pleno apoyo al espíritu de la nueva Constitución, no solo a su letra. Estoy convencido que será un paso fundamental para que “los cambios” se puedan producir y que Cuba emprenda el “camino a lo ignoto” con posibilidades reales de construir un socialismo prospero, sostenible y humano. También quiero expresar que quienes estén a cargo de implementar la nueva Constitución le deben al pueblo cubano el hacerlo con su pensamiento enfocado en lo nuevo y no en lo anterior que esta sustituye.

    • Adrián Cancino dijo:

      El proceso de jurados tiene 2 problemas: El periodo de seleccion de jurados a veces es muy extenso. No evita además vicios al jurado, pues se desata todoa una lucha entre fiscalía y parte defensora por lograr un jurado conveniente a una de las dos partes.
      Encuentro mucho mejor el uso de los jueces legos. Mucho más pequeño el número de personas, con conocimiento de leyes (en el caso de los legos, con un mínimo) y más rápido el proceso.

  • Valia Rodriguez-Rodriguez dijo:

    El articulo 27 hay que modificarlo de forma tal que quede explicito que el estado protege a los animales TODOS. Las palabras "medio ambiente" y "fauna" no garantiza que los animales domesticos queden protegidos en este articulo y que por tanto la crueldad y el maltrato puedan ser tipificados como delitos. Tiene que quedar explicitamente reflejado.
    Hoy dia el articulo dice: "El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza."
    Tiene que ser reformulado de forma que quede claro que los animales (mas alla de los silvestres y los de consumo) se protegen.

  • Carlos Gómez Segredo dijo:

    Elimina el pronunciamiento de que las empresas solo respondían de sus obligaciones con sus recursos financieros, se mantiene el principio de que el Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas y estas tampoco responden de las de aquel.

    Pero siguen siendo empresas estatales? o se refiere a las nuevas formas (cooperativas, TCP, etc.), cómo entonces uno no responde por las obligaciones del otro?

  • Gumersindo Acebo Nerey dijo:

    La nueva constitución será una constitución moderna más parecida a las constituciones de otros país y respetando nuestras particularidades históricas y socialistas. Sin dudas son grandes pasos de avance.
    Sin embargo por un lado se avanza y por otro se retrocede grandemente lo cual es muy triste y pienso que todavía la comisión constituyente está a tiempo de rectificar los retrocesos cuando lo incorpore las ideas que se generen desde el pueblo en los debates.
    La nueva constitución tiene que ir a la raíz de las cosas para que sea entendible por todos independientemente del nivel cultural y para que se le pueda enseñar a los niños desde la escuela primaria.
    La nomenclatura de las instituciones y la denominación de los cargos tiene que ser simple para que se puedan entender. Tienen que aplicar los principios de la homologación en los niveles nacional, provincial y municipal así como de la semejanza y no igualdad para que cada cual sepa cuando se habla de una institución o de un cargo a que nivel está y que función tiene. Me explico: la Asamblea Nacional del Poder Popular tiene que tener su homóloga en el nivel provincial llamada Asamblea Provincial del Poder Popular y su homóloga en el municipio llamada Asamblea Municipal del Poder Popular. Podemos usar la variante de que la Asamblea Provincial se llame Consejo Provincial y de que la Asamblea Municipal se llame Consejo Municipal. Igual pasa con el gobierno. A nivel nacional tiene que llamarse Gobierno Nacional de la República de Cuba, a nivel provincial Gobierno Provincial y a nivel municipal Gobierno Municipal. Debemos eliminar el término Consejo de Ministros porque realmente ahora lo institucionalizamos y lo otorgamos mejor rango por tanto tiene que nombrarse a esa institución Gobierno Nacional de la República de Cuba. Debemos eliminar del texto constitucional las denominaciones Consejo de la Administración Provincial para referirnos sencillamente al Gobierno Provincial y Consejo de la Administración Municipal para referirnos al Gobierno Municipal. Esos términos de consejos son muy largos y las personas no los entienden y no saben de lo que se está hablando. El tribunal a nivel nacional tiene que llamarse Tribunal Nacional de la República de Cuba, a nivel provincial Tribunal Provincial y a nivel municipal Tribunal Municipal. La fiscalía a nivel nacional tiene que llamarse Fiscalía Nacional de la República de Cuba, a nivel provincial Fiscalía Provincial y a nivel municipal fiscalía Municipal. La contraloría a nivel nacional tiene que llamarse Contraloría Nacional de la República de Cuba, a nivel provincial Contraloría Provincial y a nivel municipal Contraloría Municipal. De esta forma quedarían bien unificadas, denominadas, homologadas e institucionalizadas las 5 instituciones centrales del Estado Cubano.
    En el caso de los ministerios cada uno tiene que tener su homólogo en los niveles provinciales y municipales. Sus homólogos provinciales serían los intendentes provinciales por sectores que es lo que hoy son las direcciones provinciales por sectores y los homólogos municipales serían los intendentes municipales por sectores que es lo que son hoy las direcciones municipales por sectores.
    En los niveles provinciales y municipales se deben eliminar esas direcciones sectoriales (intendencias por sectores) como instituciones separadas del gobierno provincial o municipal. En cada edificio del gobierno provincial y municipal debe existir una oficina por cada ministerio donde esté el representante del ministro (intendente) ahora conocido como director sectorial. Se ahorrarían recursos humanos y materiales. Ese intendente del sector puede compartir la oficina con un secretario y un viceintendente. Ahí es donde entraría a jugar un papel importante el cambio de mentalidad. Sí se pueden reducir las direcciones sectoriales provinciales y municipales a una sola oficina dentro del edificio del gobierno provincial o municipal. Para eso solo se necesitaria perfeccionar el nivel de comunicación directa del ministerio con sus instituciones y empresas a todos los niveles e ir eliminando la dependencia intermedia con las direcciones sectoriales provinciales y municipales. De ellas para poder convertirlas en una sencilla oficina habrían que separar instituciones con las cuales están mezcladas como por ejemplo la Unidad Municipal de Higiene y Epidemiología o la Unidad Municipal de Colaboración Médica en salud o una Unidad Municipal de Supervisión Metodológica a Escuelas en el caso de educación (esta institución debería crearse porque no existe para poder quitarle esas funciones que hoy tiene a la dirección municipal de educación). Visto de este modo el jefe del gobierno provincial (Gobernador) y del gobierno municipal (Alcalde) tendría en su propio edificio a todos los representantes (Intendentes) por sectores de los ministerios con los cuales en reuniones podría manejar mejor al municipio o provincia. Este tipo de experiencia es la que debemos copiar de otros países y les aseguro que funciona muy bien y además le garantiza gran autonomía a la provincia y al municipio.
    Igual pasa con los cargos. El jefe de Estado, jefe de la comisión o Consejo de Estado y jefe de la Asamblea Nacional del Poder Popular (la misma persona) tiene que llamarse Presidente de la República de Cuba, el jefe de la Asamblea o Consejo Provincial sería el Presidente de esa Asamblea y el jefe de la Asamblea o Consejo Municipal sería el Presidente de esa Asamblea. Los miembros de la Asamblea Nacional serían los diputados, los miembros de la Asamblea o Consejo Provincial serían los concejales y los miembros de la Asamblea o Consejo Municipal serían los delegados. De esa forma tendríamos diputados, concejales y delegados y el pueblo sabría cuando hable de alguien a que nivel se refieren. Todo esto es por la vía legislativa pero por la vía administrativa pasa igual. El jefe del Gobierno Nacional tiene que llamarse Primer Ministro, el jefe del Gobierno Provincial tiene que llamarse Gobernador y el jefe del Gobierno Municipal tiene que llamarse Alcalde. Entonces el Gobernador sería lo que es hoy el jefe del consejo de la administración provincial y el Alcalde sería lo que es hoy el jefe del consejo de la administración municipal. Podemos nombrar intendentes a los representantes de cada ministerio en las provincias. Es decir el Director Provincial de Salud sería el Intendente Provincial de Salud y el Director Municipal de Salud sería el Intendente Municipal de Salud, igual el resto de los sectores.
    Las palabras tienen significados y tenemos que saber usarlas para ponerlas en algo tan importante como es la Constitución. Por ejemplo la palabra ciudadano tiene que ser usada siempre para referirse al pueblo, la población, los cubanos, la gente. La palabra institución tiene que ser usada para referirse a órganos, organismos, entidades ya que en un país solamente existen instituciones, empresas y organizaciones. Todas las “entidades” y “unidades” son una de esas 3 cosas: instituciones, empresas u organizaciones. La palabra poder solamente debe ser usada para hablar del Poder Popular. La palabra funciones debe ser usada para referirse a facultades, obligaciones, atribuciones. En teoría las instituciones, empresas, organizaciones y cargos tienen una estructura y funciones en correspondencia con esas estructuras.
    Las Asambleas Provinciales no pueden ser eliminadas. Como van a dejar cojo al nivel provincial sin la institución legislativa. Como el Gobernador jefe del Gobierno Provincia va a ser designado por la Asamblea Nacional o el Presidente del país. Eso es un retroceso enorme. Aquí se acabó la democracia. Quieren destruir las provincias. Qué locura después de que en estos años se había luchado tanto por darle unidad al nivel provincial que no es la simple suma de sus municipios. A nivel provincial puede existir la Asamblea Provincial (legislativa) como una institución llamada Consejo Provincial. Pero los miembros de ese consejo legislativo nunca pueden ser los llamados “intendentes” que serían los jefes de los Consejos de la Administración Municipal. Además los jefes de los Consejos de la Administración Municipal que en esencia es el Gobierno Municipal deben llamarse alcaldes no intendentes. Esos intendentes (alcaldes) son administrativos como los van a meter en una institución legislativa. A quién se le ocurre despúes de que Raúl ha hablado tanto de separar las funciones administrativas de las funciones legislativas de control y fiscalización. Los miembros de ese Consejo Provincial que no es más que la Asamblea Provincial del poder popular deben llamarse en vez de delegados provinciales sencillamente concejales. Lo que si debemos es disminuir la cantidad de miembros del legislativo provincial. Con 30 que tenga es suficiente. Hay que sacar del legislativo a todos los niveles a los ciudadanos que tengan cargos administrativos bajo el principio de que no se puede administrar y controlar lo administrado al mismo tiempo.
    No hay necesidad de crear una institución llamada Consejo Nacional Electoral. Eso es absurdo y un retroceso. Quién lo propuso estaba mirando más para otro país que para nuestra realidad y nuestras necesidades. No lo necesitamos. Menos ahora que solamente habrán elecciones cada 5 años y ocasionalmente para cubrir cargos vacantes. Lo que hay es que perfeccionar las comisiones electorales y de candidatura. Las comisiones electorales y de candidatura deben ser comisiones temporales de trabajo de las Asambleas del Poder Popular formadas por diputados y delegados de la legislatura o mandato saliente para que la asamblea se autorrenueve. Claro se pueden invitar a los líderes de la CTC, CDR, FMC pero en esencia la debe presidir un diputado o delegado junto a un grupo de ellos y los invitados u observadores de las organizaciones de masas. Hoy estas comisiones no están dentro de las asambleas, son independientes y las dirige la CTC lo cual es ilógico además de dudosa legalidad porque todos los ciudadanos no pertenecen a la CTC sin embargo el cargo electo por mayoría de votos directos, voluntarios y secretos y que si representa a la ciudadanía es el de delegado/ consejal/ diputado por lo que son estas personas de la legislatura o mandato saliente los que deben integrar las comisiones de candidatura y electorales cuya sede debe ser sencillamente una oficina dentro del edificio que ocupa su respectiva asamblea o consejo en el caso de municipios y provincias. Deben ser comisiones temporales que se extingan una vez realizadas su labor. No hay necesidad de que sean instituciones aparte y permanentes.
    Tenemos que concebir al Consejo de Estado sencillamente como una comisión de trabajo permanente de la Asamblea Nacional. Es la primera o la máxima comisión cuyos diputados miembros cobran un salario por su trabajo ya que esa es su profesión y trabajan durante todo el año porque esa comisión representa al plenario de la Asamblea cuando esta no se encuentra sesionando. La Asamblea sesiona ordinariamente cuantas veces quiera pero por lo general lo hace solo 2 veces al año. Es por eso que tiene toda la lógica del mundo que el presidente del país sea el diputado jefe de la comisión o consejo de Estado y a la vez de toda la Asamblea. Ese cambio se propone introducir en la nueva Constitución y es algo extraordinariamente democrático porque en un país democrático el jefe de Estado tiene que ser el jefe del legislativo, nunca del ejecutivo. El Gobierno (Consejo de Ministros) se le encarga a un Primer Ministro lo cuál no significa que el jefe del legislativo no pueda intervenir libremente en los asuntos de administración del país. Repito excelente idea que el presidente de Cuba, jefe de Estado sea el jefe de la máxima institución del país que es nuestra soberana Asamblea Nacional del Poder Popular. El Consejo de Estado debería cambiar su nombre por comisión de Estado para que esté a tono con las demás comisiones de trabajo de la asamblea dentro de las que se incluyan también a la comisión electoral y a la de candidatura.
    En la presidencia de las asambleas a todos los niveles deben sentarse el presidente, vicepresidente, secretario, jefe del gobierno, fiscalía, contraloría, tribunal junto a los demás miembros de la comisión de Estado (nacional) o de la comisión de dirección provincial o municipal en esos niveles. El jefe del gobierno, fiscalía, contraloría, tribunales debe ser diputado/ consejal/ delegado según el nivel y además por derecho propio debe pertenecer a la comisión de Estado o de dirección en los territorios.
    La estructura de las instituciones a todos los niveles tienen que ser bien definidas, concretas, sin exceso de personal, solamente los necesarios. Se debe sacar de la Asamblea y de sus estructuras homólogas a todos los niveles a todas aquellas personas que tengan cargos en administrativos en las instituciones centrales del Estado (Gobierno, Ministerios, Intendencias es decir direcciones municipales y provinciales).
    Se debe eliminar el comité ejecutivo del consejo de ministros. Todo el Gobierno Nacional (Consejo de Ministros) tiene que ser permanentemente ejecutivo. Sobran cargos. El Gobierno Nacional debe estar formado solamente por Primer Ministro, Viceprimer Ministro, Secretario, Ministros por sectores y asesores que son determinados especialistas que asesoran al gobierno. Al Gobierno Nacional no se le puede subordinar directamente ninguna institución ni ninguna empresa porque eso entorpece su trabajo. Cada ministerio debe conocer que instituciones afines y empresas afines se les subordinan no para entorpecerles su trabajo ni que sean sus prisioneras sino para controlarlas.
    Si logramos perfeccionar estas instituciones como queremos, haciéndolas más democráticas, con menos personal trabajando en ellas y sobre todo haciéndolas más eficientes y operativas como soñamos pudiéramos prescindir del consejo de defensa tal cual lo conocemos hoy porque esas instituciones serían permanentemente por su modo de actuar y por su composición un consejo de defensa permanente capacitado para alcanzar la máxima disposición combativa ante eventos extraordinarios y situaciones excepcionales. Tenemos que vivir en paz preparados para la guerra y tenemos que aplicar los principios de racionalidad y eficiencia de la guerra en la paz. Además las mismas personas que dirigen las instituciones centrales del estado son las que conforman el consejo de defensa para qué tener una institución virtual llamada consejo de defensa. Basta conque todos se vistan con uniforme verdeolivo en situaciones excepcionales y comiencen a trabajar de acuerdo a la situación.
    Se consultaron Constituciones latinoamericanas por ser vecinas nuestras. Hay que analizar que es cierto que esas constituciones son avanzadas pero tienen enormes defectos que el cubano no conoce porque no vive en esos países. No se pueden ver las cosas desde afuera, hay que verlas desde dentro. No queremos que nuestro país se parezca a Rusia u a otros países del antiguo campo socialista pero definitivamente no queremos tampoco que se parezca a países como Venezuela, Perú, Brasil, Ecuador. Esos países son nuestros hermanos pero ni los hermanos son iguales. Sus constituciones tienen grandes defectos usados por las oligarquías y los EE.UU. para desestabilizar al país. Esas constituciones abren las puertas al relajo político de las sociedades y permiten los conflictos entre los poderes del Estado. Pueden ser usadas a favor de los movimientos de izquierda pero también de los movimientos más reaccionarios de derecha. Acaso nadie es consciente de la terrible crisis que vive Venezuela que hasta ha tenido que convocar al pueblo para redactar una nueva constitución. O Brasil un país que marcha desde hace mucho tiempo sin gobierno constitucional y democráticamente electo. O Ecuador donde fue traicionado el líder de la Revolución Ciudadana por su propio compañero a quién recomendó al pueblo que lo eligiera presidente. Yo veo terriblemente defectuosas esas constituciones no obstante espero se tome lo positivo y lo que se ajuste a nuestra realidad. Pienso que para perfeccionar nuestro texto constitucional tenemos que estudiar muy bien nuestra propia historia que es rica en procesos constituyentes.
    Si me dejan arreglo al país modestia aparte, jajaja. Todo por la Revolución!!!

    • Jose R Oro dijo:

      Muchas y buenas ideas en su comentario, que me agrado leer! Muchas felicidades Gumersindo Acebo Nerey!

    • Plaza Roja dijo:

      Asombra que exista la intención de simplificar las estructuras estatales y gubernamentales y este señor Gumersindo abogue por mantenerlas y encima escriba un comentario más largo que la propia constitución.

      • Gumersindoan Acebo Nerey dijo:

        Las estructuras que describo son de un gobierno sencillo, practico, de pocas personas pero altamente organizado, democrático, homologado a todos los niveles, con gran participación popular, eficiencia y sobre todo muy operativo y capaz. No confundamos mas instituciones con mas complejidad. Se puede ser sencillo con muchas instituciones que a fin de cuentas garantizan que haya contrapartida para que surjan mejores soluciones a los problemas. Yo con solo 26 años comprendo como funciona mi país al detalle y parece mentira que muchos que han vivido toda su vida trabajando en las instituciones estatales desconozcan como funciona el Estado. Soy hijo de la Revolución y siempre trabajare desde donde este para perfeccionarla. Disculpen el extenso comentario pero todo lo que tengo que decir son cuestiones vitales y definitivamente no caben en un párrafo. Gracias a CUBADEBATE por publicarme. Agradezco las palabras de Jose R. Oro. Saludos a todos

    • cam dijo:

      que gran comentario, espero que lo imprima y lo lea integro cuando le toque debatir en su zona, la idea de asociación de términos es muy buena, explicativa y sencilla de aprender, me parece muy bueno separar a directivos empresariales de las asambleas, pero en cualquier caso tendría que tener alguna representación porque alguien tiene que dar la cara cuando se le exija o se le alabe, siempre he sido de la opinión que los que toman las decisiones del dia-dia, tiene que ser un grupo pequeño, representativo y eficiente, para las cosas a mas largo plazo entonces una estructura mas grande, con mas opiniones y mas tiempo de debate.
      saludos

    • Rolando dijo:

      Gumersindo
      Me he estudiado tu comentario y creo que planteas cosas con mucha lógica. Te sugiero reescribirlo con más claridad y síntesis, para que más personas se acerquen a él. Pero, de cualquier manera, me parece digno de análisis. Yo estoy esperando al texto original de la propuesta, porque hay cosas que no se han aclarado bien.
      Por ejemplo, al igual que a ti, me pareció una excelente idea la de que el presidente de la República, fuera al mismo tiempo presidente de la Asamblea nacional y del Consejo de Estado. Pero leyendo y releyendo me percaté, de que esa no es la propuesta que se hace. Lo que se propone es que el presidente de la asamblea nacional sea también presidente del consejo de estado pero crear una nueva figura, el presidente de la república, aparte de la asamblea y el consejo de estado. Por eso es que se dice que cuando por causa mayor, falten el presidente y el vicepresidente de la República, el presidente de la Asamblea Nacional asume de manera interina hasta tanto se haga nuevamente la elección.
      Por otro lado, tampoco me parece bien dejar las provincias sin una estructura estatal con sólo un gobierno designado de dedo, desde arriba y desde abajo. Sólo espero que con el documento, venga la delegación de funciones de cada cargo o estructura, para poder comprender mejor

      • Gumersindo Acebo Nerey dijo:

        Es cierto. Me equivoqué. Acabo de leer el proyecto y el presidente de Cuba está separado del cargo de Presidente de la Asamblea que a su vez lo es del Consejo de Estado. Eso es un disparate. Un presidente sin institución. El Presidente del país tiene que ser el jefe o de la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) o del Gobierno Nacional (Poder Ejecutivo). Yo preferiría que en Cuba el Presidente fuera el jefe del legislativo. Esa es la verdadera democracia. No significaría que tengamos un sistema parlamentarista sino que lo lógico en que sea así en la democracia.
        El Capitolio debe ser la sede de la Asamblea Nacional dirigida por el Presidente de la República y el Palacio de la Revolución debe ser la sede del Gobierno Nacional dirigido por un Primer Ministro. Ese es el orden que debe tener el nivel nacional del país. Estructuras sencillas, contrapuestas y subordinando el ejecutivo al legislativo.
        Lo que se propone en el proyecto está incorrecto. Ojalá se rectifique a tiempo o habrá que hacer una nueva Constitucion en unos años. Saludos

    • SOLO dijo:

      GENIAL SU COMENTARIO MUCHAS GRACIAS

  • Hmanuel dijo:

    No comparto que sea la Asamblea Nacional quien elija el Gobernador Provincial, y la figura del Vicegobernador, sea designado por el Consejo de Ministros, nadie mejor que el pueblo conoce a las personas ideales para ejercer dichos cargos para que los mismos sean ocupados (creo yo) por personas que conozcan el territorio, sus debilidades y fortalezas, tampoco veo por ninguna parte que sea el pueblo quien elija nada a nivel de base, el pueblo entrega su decision al delegado de la circunscripcion para que elija la asamblea municipal, la misma asamblea que despues no lo apoya para resolver los problemas del pueblo, ademas tengo una duda, si se aprobara el cargo de Gobernador y Vicegobernador, el Gobernador seria el Primer Secretario del PCC provincial y el Vicegobernador el actual Presidente de la Asamble Provincial del Poder Popular????

Se han publicado 129 comentarios



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