Imprimir
Inicio »Especiales, Política  »

Principales elementos del Proyecto de Constitución: Síntesis de la intervención del diputado Homero Acosta

| 129

Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

El Proyecto es el resultado de la labor iniciada por un Grupo de Trabajo, presidido por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, que creó el Buró Político el 13 de mayo del 2013, y se corresponde con las Bases Legislativas aprobadas al respecto por ese propio órgano el 29 de junio del 2014.

Es consecuente con lo expresado por el compañero Raúl Castro Ruz, en la Primera Conferencia Nacional del Partido, el 28 de enero del 2012, cuando señaló « [...] dejar atrás el lastre de la vieja mentalidad y forjar con intencionalidad transformadora y mucha sensibilidad política la visión hacia el presente y el futuro de la Patria, sin abandonar, ni por un instante, el legado martiano y la doctrina del marxismo-leninismo que constituyen el principal fundamento ideológico de nuestro proceso revolucionario».

En ese sentido, han sido referentes obligados en este trabajo:

- El pensamiento político del líder histórico de la Revolución, compañero Fidel Castro Ruz.

- Discursos y orientaciones del General de Ejército Raúl Castro Ruz.

- La Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista.

- El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030: Visión de la Nación, Ejes y Sectores Estratégicos.

- Los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

- Los Objetivos de Trabajo del Partido, aprobados en la Primera Conferencia Nacional.

Del mismo modo, fueron consultadas varias constituciones, en primer lugar, del entorno latinoamericano, entre ellas, las de Venezuela, Bolivia y Ecuador, que representan lo más avanzado del constitucionalismo en la región, al igual que otros modelos constitucionales como el de Vietnam y China, naciones que con sus características construyen una sociedad socialista, así como textos constitucionales de otros países.

De manera particular esta labor conllevó un estudio de nuestra historia constitucional, especialmente de la Constitución de 1940, la Ley Fundamental de 1959 y la actual Constitución de la República.

El pasado 2 de junio fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión extraordinaria, la Comisión encargada de preparar el proyecto de Constitución de la República.

La Comisión ha trabajado durante todo este tiempo intensamente, tomando como referente los estudios realizados con anterioridad, y luego de amplios debates ha llegado al texto que se presentó.

Durante los días 2 y 3 de julio del presente año, fue analizado el Anteproyecto de Constitución presentado por la Comisión, en el VII Pleno del Comité Central del Partido. 

Principales aspectos que distinguen el proyecto

Proyecto de Constitución de la República de Cuba discutido en Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

El texto se compone del preámbulo, 224 artículos (87 más que la actual Constitución), divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones. De la actual Constitución de la República se mantienen 11 artículos, se modifican 113 y se eliminan 13.

Se distingue por una estructura coherente y sistemática, logra un reordenamiento lógico de sus contenidos y evita la dispersión de los mismos.

El lenguaje empleado se corresponde con la terminología que debe caracterizar un texto constitucional y con nuestra realidad económica, política y social.

La redacción en términos generales de sus contenidos confiere mayor
flexibilidad, perdurabilidad, seguridad y aplicabilidad de la Constitución.

El Proyecto reafirma el carácter socialista de nuestro sistema político, económico y social, así como el papel rector del Partido Comunista de Cuba.

El sistema económico que se refleja en el Proyecto mantiene como principios esenciales la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales y la planificación, a lo que se añade, el reconocimiento del papel del mercado y de nuevas formas de propiedad no estatal, incluida la privada.

De manera singular destaca el desarrollo de una amplia gama de derechos a tono con los instrumentos internacionales de los que en esta materia Cuba es parte.

Resaltan los relativos al derecho a la defensa, el debido proceso, la participación popular y se reformulan los económicos y sociales.

El contenido del derecho de igualdad adquiere mayor desarrollo, al incorporar, entre otros, la no discriminación por identidad de género, origen étnico y discapacidad.

Establece la posibilidad de que las personas puedan acudir a los tribunales para reclamar la restitución de sus derechos o la reparación o indemnización por los daños o perjuicios generados por la acción u omisión de los órganos, directivos, funcionarios o empleados del Estado, en el ejercicio indebido de sus funciones.

En relación con el matrimonio, se modifica la actual concepción de que solo es posible «entre un hombre y una mujer» y se define que es entre dos personas.

Referente a los órganos del Estado, se mantiene un adecuado equilibrio entre estos, y se incorporan las figuras del Presidente de la República como Jefe del Estado y la de Primer Ministro a cargo del Gobierno de la República. A ambos se les exige como requisito ser diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

El Consejo de Estado conserva su carácter de órgano permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con una mayor interacción con aquella, entre otros aspectos, porque el Presidente, Vicepresidente y Secretario de ambas instituciones son las mismas personas.

Destaca como novedad entre los órganos del Estado el Consejo Electoral Nacional, institución de carácter permanente en esta materia, así como se logra solucionar la inserción de la Contraloría General de la República en la Constitución.

En cuanto a los órganos locales se eliminan las asambleas provinciales del Poder Popular y se instituye un Gobierno Provincial, integrado por el Gobernador y un Consejo a ese nivel.

Los municipios adquieren mayor relevancia a partir del reconocimiento de su autonomía, la que ejercen en correspondencia con los intereses de la nación.

Se ratifica al Consejo de la Administración Municipal como el órgano que dirige la Administración Municipal, a cargo de un Intendente, término que se propone sustituya el de Presidente y Jefe empleados en la actualidad.

Respecto al Sistema Electoral, se mantiene que tienen derecho al voto los cubanos mayores de 16 años de edad, con las excepciones previstas en la ley.

La Defensa y Seguridad Nacional aparecen en un Título, donde se
precisa la misión del Consejo de Defensa Nacional, con facultades para cumplir tareas desde tiempo de paz, el reconocimiento de la Situación de Desastre, además de las restantes de carácter excepcional.

Acerca del mecanismo de Reforma Constitucional, a diferencia de la actual Constitución, se señalan los legitimados a promoverlo y precisan las cláusulas de intangibilidad.

Para la entrada en vigor de las principales cuestiones reguladas en el Proyecto, así como el periodo en que deben emitirse las normas complementarias y modificar otras vigentes, se establecen disposiciones especiales, transitorias y finales.

Fundamentos políticos

Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

La denominación del título supone una novedad, al diferenciar los fundamentos políticos de los de carácter económico.

La definición del Estado cubano como un estado socialista de derecho viene a reafirmar un principio de supremacía constitucional e imperio de la ley y reforzar la institucionalidad socialista.

El Partido Comunista de Cuba mantiene su papel de fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado, destacándose su carácter democrático y permanente relación con el pueblo.

Se precisa que el Estado reconoce y garantiza el desempeño de las formas asociativas establecidas conforme a la ley.

Lo actualmente regulado en cuanto a las relaciones Estado-Iglesia, se mantiene en lo esencial.
Relativo a la supremacía constitucional, se estableció el deber de todos de cumplir con la Constitución, y que las disposiciones o actos de las instituciones, directivos, funcionarios y empleados estatales deben ajustarse a lo que esta prescribe, lo que se corresponde con la declaración previa de ser un Estado socialista de derecho.

El Proyecto prevé la obligación de las instituciones estatales, sus directivos, funcionarios y empleados de respetar y atender al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.

Referente a los fines esenciales del Estado, aparecen como nuevos:
- fortalecer la unidad nacional;

- preservar la seguridad nacional;

- promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, y trabajar por alcanzar mayores niveles de equidad y justicia social, así como preservar y multiplicar los logros alcanzados por la Revolución;

- afianzar la ideología y la ética inherentes a nuestra sociedad socialista;

- proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de la nación.

Fueron ratificados los principios de nuestra política exterior y se incorporaron otros, entre ellos, la promoción del respeto al derecho internacional y a la multipolaridad en las relaciones entre los Estados; la condena al imperialismo, al fascismo, al colonialismo o neocolonialismo en cualquiera de sus manifestaciones; la defensa y protección de los derechos humanos y el repudio a cualquier manifestación de racismo o discriminación; la promoción del desarme y el rechazo a la proliferación y uso de armas nucleares, exterminio en masa u otras con efectos similares que transgreden el Derecho Internacional Humanitario; el repudio y condena a toda forma de terrorismo, en particular el terrorismo de Estado, y la protección y conservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.

Fundamentos Económicos

Establece como principios básicos del modelo económico, la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y la dirección planificada de la economía, actualmente previstos en el texto constitucional, a lo que se añade el reconocimiento de las diversas formas de propiedad, en correspondencia con la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

Como elemento novedoso considera y regula el mercado, en los marcos de la planificación económica, bajo el principio de evitar las desigualdades que este genera, en función de los intereses de nuestra sociedad.

Al definir los diferentes tipos de propiedad que pueden coexistir en la economía (socialista de todo el pueblo; cooperativa, mixta; de las organizaciones políticas, de masas y sociales; privada y personal), reconoce que pueden existir otras, así como que el Estado va a estimular aquellas de carácter más social.

En correspondencia con la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, prescribe como precepto constitucional, la no concentración de la propiedad en sujetos no estatales como un fundamento del sistema socialista cubano.

Se mantiene la expropiación forzosa, aunque se precisa que se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social, y con la debida indemnización y garantías.

Respecto a la propiedad socialista de todo el pueblo, se enumeran los bienes esenciales que la integran y su carácter inalienable e inembargable, reconoce la existencia de otros con ese carácter, así como define el régimen legal para la transmisión de la propiedad y de otros derechos sobre los mismos.

Elimina el pronunciamiento de que las empresas solo respondían de sus obligaciones con sus recursos financieros, se mantiene el principio de que el Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas y estas tampoco responden de las de aquel.

De conformidad con el reconocimiento de diversas formas de propiedad en la economía, define que la empresa estatal es el sujeto principal y le reconoce su autonomía, como principio  esencial de su funcionamiento.

Ratifica que el Estado dirige, regula y controla la actividad económica, así como distingue la planificación como el elemento central del sistema de dirección del desarrollo económico y social, con la función de armonizar la actividad económica en beneficio de la sociedad, conciliando los intereses nacionales, territoriales y de los ciudadanos.

A tono con los documentos derivados del 7mo. Congreso del Partido se prevé que la planificación constituya el elemento central del sistema de dirección del desarrollo económico y social. Asimismo se refiere a la participación de los trabajadores en la dirección, regulación y control de la actividad económica.

Reconoce que el Estado garantiza la inversión extranjera e incorpora el respeto a la soberanía y el uso racional de los recursos.

Respecto a la propiedad privada sobre la tierra se mantiene un régimen especial, en el que la venta o transmisión de este bien solo podrá realizarse con las limitaciones que establece la ley, y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio.

Se ratifica la prohibición del arrendamiento, la aparcería, los préstamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión sobre esta tierra a particulares.

Ciudadanía

El cambio fundamental radica en que se modifica nuestra afiliación a la no admisión de la doble ciudadanía y, en su lugar, plantea acogernos al principio de «ciudadanía efectiva», que consiste en que «los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera».

Derechos, Deberes y Garantías

El General de Ejército Raúl Castro Ruz y el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Miguel Díaz-Canel Bermúdez asisten al Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

En la redacción de este Título, se logran concentrar los derechos y deberes actualmente dispersos en la Constitución, y se incorporan otros que fortalecen el régimen de garantías a los ciudadanos y el deber de actuación del Estado con relación a los mismos.

Refleja en la nueva formulación los derechos reconocidos en los diferentes convenios y protocolos internacionales en materia de derechos humanos que hemos ratificado, atendiendo a los principios de nuestro sistema político y sin quedarnos desprotegidos ante acciones contra la Revolución.

Se establece que los derechos de las personas solo están limitados por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público y todas las preceptivas que establezca el ordenamiento jurídico del país.

Respecto a la salud pública, ratifica que es un derecho de todas las personas y que el Estado garantiza el acceso y la gratuidad en la atención, protección y recuperación de la salud, y remite a la ley la definición del modo en que los servicios de salud se van a prestar.

En cuanto a la educación, establece que es gratuita desde preescolar hasta la enseñanza universitaria de pregrado.

Define la educación como laica y un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias.

Resaltan nuevos derechos, esencialmente en materia de justicia y el debido proceso, como es el Habeas Corpus (procedimiento para evitar detenciones arbitrarias); garantías del individuo sujeto a detención o prisión; el derecho de los ciudadanos a estar informados; el derecho a conocer la información que sobre su persona conste en archivos o registros públicos; la reinserción social de los sancionados a privación de libertad, etc.

También destacan el derecho de las personas a participar en la vida cultural y artística de la nación.

Se precisa el derecho de las personas  a que el trabajo les sea remunerado en función a la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos.
Incorpora además el derecho de las personas a consumir bienes y servicios de calidad, así como a acceder a información sobre los mismos y a recibir un trato adecuado.

Por último se precisan los derechos y deberes cívicos y políticos de los ciudadanos. Establece mecanismos de defensa ante los tribunales de justicia para la salvaguarda de sus derechos.

Principios de la Política Educacional, Cultura y Científica

Atendiendo a su relevancia se mantienen los principios de la política educacional, cultural y científica, significando la importancia de valores éticos, cívicos y revolucionarios en las nuevas generaciones, así como la protección que el Estado brinda a la identidad cultural, conservación del patrimonio y la riqueza artística e histórica de la nación.

Estructura del Estado

Regula lo relativo a los órganos superiores y demás instituciones del Estado, así como otras cuestiones relacionadas con estos.

Capítulo I: Organización y funcionamiento de los órganos del Estado.

Ratifica los principios actuales de la democracia socialista sobre los que se integran y desarrollan su actividad los órganos del Estado.

Capítulo II: Asamblea Nacional del Poder Popular y Consejo de Estado.

La Asamblea Nacional conserva su carácter de órgano supremo del Estado y único con potestad constituyente y legislativa en el país.

Su dirección continúa a cargo de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Mantiene, en sentido general, las atribuciones que en la actualidad le reconoce la Constitución vigente, e introduce algunas nuevas, entre ellas:

- Interpretar la Constitución; lo que confiere al texto constitucional mayor permanencia y alcance sin necesidad de acudir a procesos de reforma para resolver determinadas situaciones que se presenten.

- Establecer o extinguir los tributos; aspecto que por su importancia le corresponde, similar a otros países.

- Aprobar regímenes territoriales de subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones y distritos.

Continúa como facultad de la Asamblea Nacional, la elección y designación de los cargos fundamentales del Estado y el Gobierno. En la propuesta se añaden la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, los integrantes del Consejo Electoral Nacional, así como la designación del Primer Ministro y el Gobernador Provincial, entre otros.

Con la concepción propuesta del Consejo de Estado, bajo la misma dirección de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se pretende alcanzar una vinculación más efectiva entre ambos órganos e imprimir continuidad al ejercicio de sus atribuciones.

Se precisa que el Consejo de Estado estará integrado por el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a la que se le faculta para decidir sobre el resto de los miembros que lo integran.

En busca de un balance adecuado y ejercicio de control y contrapartida más eficaz en los órganos superiores del Estado, se establece que no pueden ser miembros del Consejo de Estado los que desempeñen cargos en el Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.

Las atribuciones del Consejo de Estado se mantienen en lo esencial, y le son conferidas otras.

Se señala que los decretos-leyes y acuerdos que emita el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión más próxima.

Capítulo III. Presidente y Vicepresidente de la República.

El Presidente de la República es el Jefe de Estado, elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un periodo de cinco años.

El mismo puede ejercer su cargo hasta dos mandatos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.

Se requiere para ser Presidente de la República el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados y se exigen como requisitos para poder ostentar esa responsabilidad, haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no ostentar otra ciudadanía.

Además se le exige tener hasta 60 años de edad para ser electo en el cargo en un primer mandato.
Entre sus atribuciones se mantienen algunas que el vigente texto constitucional le atribuye al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, y adicionan otras, entre ellas:

- Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos, en representación de la República de Cuba, conceder el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados y conceder indultos.

- Decidir el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de la misma.

- Presidir el Consejo de Defensa Nacional; decretar la movilización general y la Situación de Desastre, así como proponer a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado, según corresponda, declarar la guerra o el estado de guerra en caso de agresión militar.

- Ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía en las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de los mismos.

- Refrendar las leyes y decretos-leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

- Convocar reuniones del Consejo de Estado.

- Participar en las reuniones del Consejo de Estado y presidir las
reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.

El Vicepresidente de la República es elegido en la misma forma y por igual periodo que el Presidente, a quien sustituye en casos de ausencia, enfermedad o muerte. Cuando su cargo quede vacante, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a su sustituto.

Ante la ausencia definitiva, tanto del Presidente como del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional elige a sus sustitutos, pero hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional asume interinamente el cargo de Presidente de la República.

Capítulo IV. Gobierno de la República.

El Consejo de Ministros mantiene su condición de máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República.

Estará integrado por el Primer Ministro, que lo dirige, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley.

Se mantiene que el Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los periodos que medien entre una y otra de sus reuniones.

Las atribuciones del Consejo de Ministros, similar a como ocurre con los órganos antes comentados, son respetadas en lo esencial.

Respecto al Primer Ministro, se establece que es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un periodo de cinco años, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados.

Se establece entre sus principales atribuciones:

- Convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.

- Ejercer la inspección sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado.

- Impartir  instrucciones a los Gobernadores Provinciales.

- Solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer  los sustitutos correspondientes.

- Adoptar con carácter excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivos-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando lo apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a la consideración de ese órgano o de su Comité Ejecutivo.

Capítulo V: Las leyes.

Se añaden a los que hoy tienen iniciativa legislativa: El Presidente de la República; la Contraloría General de la República y el Consejo Electoral Nacional, en materia de sus competencias.

Este Título regula además lo referido a la entrada en vigor y publicación de las normas jurídicas.

Capítulo VI: Tribunales de Justicia.

La nueva formulación refuerza la independencia funcional de los tribunales y de los jueces en su labor de impartir justicia.

Se mantiene que el Tribunal Supremo Popular rinde cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular de los resultados de su trabajo, en la forma y con la periodicidad que se establezca.

Se mantiene que los magistrados y jueces legos del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado. Se deja a la ley lo relativo a la elección del resto de los jueces.

Capítulo VII: Fiscalía General de la República.

Uno de los cambios más significativos se refiere a su misión fundamental, en la que se destaca en primer lugar «el control de la investigación penal y ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado», sin desconocer la que tiene de velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales.

También se precisa como aspecto novedoso que la Fiscalía General se subordina al Presidente de la República.

Capítulo VIII: Contraloría General de la República.

Se señala como su misión fundamental la del control superior sobre la gestión administrativa y velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos.

La Contraloría General también se subordina al Presidente de la República.

Organización territorial del Estado

Mantiene las regulaciones actuales sobre la División Político-Administrativa, e incorpora la posibilidad de aprobar regímenes de subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones territoriales, así como         distritos administrativos.

Define al Municipio como la unidad política primaria y fundamental de la organización nacional, y le reconoce su autonomía, que comprende la elección de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden con arreglo a la Constitución y las leyes.

Órganos locales del Poder Popular

Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

La principal modificación consiste en la eliminación de las asambleas provinciales del Poder Popular y la constitución del Gobierno Provincial, conformado por el Gobernador y un Consejo Provincial.

El Gobierno Provincial tiene como misión fundamental trabajar por el desarrollo económico y social de su territorio, actuar como coordinador entre el Gobierno de la República y los municipios, para lo cual dirige, controla, orienta y contribuye a la armonización de los intereses de la provincia y sus municipios, así como ejerce las atribuciones reconocidas en la Constitución y las leyes.

Define al Consejo Provincial como un órgano colegiado y deliberativo, presidido por el Gobernador e integrado por los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular, los Intendentes que dirigen los Consejos de la Administración Municipal de su demarcación y por los demás miembros que determine la ley.

El Gobernador es el máximo responsable ejecutivo administrativo de la provincia, designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, por un término de cinco años; conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, organiza y dirige la Administración Provincial para lo cual se asiste de una estructura administrativa.

Prevé la figura del Vicegobernador, designado por el Consejo de Ministros y por igual periodo que el Gobernador Provincial.

A las asambleas municipales del Poder Popular se propone renovarlas cada cinco años.
Se establece que las asambleas municipales del Poder Popular garantizan los derechos de petición y participación de los ciudadanos en la localidad.

Respecto al Consejo de la Administración Municipal, precisa que es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que se subordina, su carácter colegiado y que dirige la administración a ese nivel. Es de destacar la figura del Intendente responsabilizado con su conducción.

Sistema electoral

Define al voto como un derecho y un deber de todos los ciudadanos, ratifica que el mismo es libre, igual, directo y secreto, y mantiene como edad electoral la de 16 años.

Asimismo instituye al Consejo Electoral Nacional como el órgano permanente del Estado que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen, así como resolver las reclamaciones en esa materia.

El Consejo Electoral Nacional tendrá autonomía, y solo responderá ante la Asamblea Nacional del Poder Popular. Una vez culminado cada proceso electoral informa de su resultado a la nación.

Defensa y Seguridad Nacional

Define los principios de la política de Defensa y la Seguridad Nacional del país, y la concepción estratégica de la Guerra de Todo el Pueblo como doctrina de la Defensa Nacional.

El Consejo de Defensa Nacional se define como un órgano superior del Estado, con la misión fundamental de organizar, dirigir y preparar, desde tiempo de paz, al país para su defensa, y le incorpora que vela por el cumplimiento de las normativas aprobadas relativas a la defensa y seguridad de la nación, lo que le atribuye permanencia de su actividad para todos los momentos.

Durante las situaciones excepcionales y de desastre, dirige al país y asume las atribuciones que le corresponden a los órganos del Estado y el Gobierno, con excepción de la facultad constituyente.

Este órgano estará integrado por el Presidente de la República, que lo preside, quien a su vez designa un Vicepresidente y otros miembros que determine la ley.

Este título también determina que las instituciones armadas del Estado son las Fuerzas Armadas Revolucionarias y las formaciones armadas del Ministerio del Interior, las que para el cumplimiento de sus funciones cuentan con la participación de personal militar y civil.

Reforma de la Constitución

Reitera que la Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por las dos terceras partes de sus integrantes.

Establece como sujetos con iniciativa para promover reformas a la Constitución: al Presidente de la República, al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros, los diputados de la Asamblea Nacional, mediante proposición suscrita por no menos de la tercera parte de sus integrantes y a los ciudadanos, a través de petición dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular, suscrita ante el Consejo Electoral Nacional, por no menos de 50 000 electores.

Cuando la reforma se refiera a la integración y atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, a las atribuciones o al periodo de mandato del Presidente de la República y a los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución, se requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los electores de la nación, en referendo convocado a tales efectos.

Permanece en el texto el principio de que no resulta reformable lo relativo a la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político, social y económico, así como la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.

(Tomado de Granma)

Se han publicado 129 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Maria Luisa dijo:

    Estoy muy de acuerdo con los expresado en su comentario por Jose R. Oro. Especialmente apoyo lo expresado acerca de un Parlamento mas compacto (como dice Oro, un diputado por aproximadamente 50,000 personas) y dedicado a tiempo completo a sus funciones. Tambien de acuerdo conque la Constitucion incluya que el peso cubano es la unica moneda nacional, con poder en todo el territorio de Cuba y canjeable.
    Creo que la nueva Constitucion sera un gran progreso para Cuba.

  • AMODOY dijo:

    Desde Venezuela estuvimos pendiente al proyecto de Reforma de la Constitución. Y a mi juicio se hizo un exhaustivo análisis de cada capítulo constituido en este proyecto donde el diputado Homero fue claro preciso y con elementos fue explicando y dando a entender cada detalle y terminologías. Ahora bien si alguien no entendió fue porque sencillamente no escuchó todo en las dos secciones de la IX Legislatura de la ANPP Además es necesario que suceda esto en Cuba y nosotros los cubanos que cumplimos misión en este hermano país seguiremos defendiendo nuestra PATRIA desde cualquier lugar donde nos encontremos y el estado Falcón donde me encuentro los Cubanos aquí damos nuestro apoyo y decimos y reafimamos la Aprobación del Proyecto con Si rotundo.

  • Sy dijo:

    Por favor, alguien que me explique esto: "Se mantiene la expropiación forzosa, aunque se precisa que se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social, y con la debida indemnización y garantías". Quien decide la utilidad pública o interés social? toda propiedad puede ser sujeto a esto!! y quien determina la ''debida" indemnización y garantías. Creo que debemos tener presente que, desgraciadamente, hay personas que pueden llegar a tener cierto poder y no tener buenas intenciones. Como defiendo mi hogar entonces, mi propiedad?? hay que tomar este nuevo paso de nuestro país con mucha responsabilidad y luz larga. Por favor sigan comentando, es de gran ayuda para todos.

  • Cristiano dijo:

    Quizá un poco tarde pero me sumo al debate: Una de las reformas propuestas se refiere al "matrimonio entre dos personas". Creo que las personas con diferentes "preferencias sexuales" hace muchos años que gozan en nuestro país de los mismos derechos que cualquier otro, pueden visitar las mismas playas, alojarse en los mismos hoteles, comprar en las mismas tiendas, trabajar en las mismas instituciones, recibir los mismos servicios y educarse en las mismas escuelas que cualquier cubano, ellos en ningún momento carecieron de derechos.
    Pero modificar constitucionalmente el "código de familia" porque es un "derecho" no me parece congruente, es como que los adúlteros se pongan de acuerdo para legalizar los matrimonios múltiples (poligamia), o que despenalicen la prostitución porque es un oficio digno para las personas que lo practican, o que los jóvenes se organicen y exijan la legalidad de la pornografía porque contribuye a la educación sexual. Por favor reflexionen.
    La tolerancia establece la aceptación de las personas y la convivencia con ellas a pesar de sus creencias y prácticas, pero sin obligarnos a aceptar lo que piensan y hacen.

  • RAFAEL MATANZAS dijo:

    SE PODRAN HACER MILLONES DE CAMBIO PERO SI NO CAMBIAMOS LAS MENTES SEGUIREMOS IGUAL LE PREGUNTO A TODOS DISCUTIMOS Y DAMOS CRITERIOS DE LA NUEVA CONSTITUCION Y ME PREGUNTO QUE SABEN USTEDES DE LA CONSTITUCION ACTAL PARA NO SER ABSOLUTO VOY A DECIR CASI NADA LA MAYOR POLEMICA HA SIDO DEL MATRIMONIO ENTRE DOS PERSONAS SEÑORES SI USTED NO TIENE NADA QUE VER CON ESE ARTICULO DEJALO PASAR NO LE PERJUDICA EN LO ABSOLUTO Y QUE SE BENEFICIE AL QUE LE TOCA A MI ME DA LO MISMO QUE SE APRUEBE O NO EN NADA ME PERJUDICA Y POR OTRO LADO QUE SE BENEFICIE AL QUE LE TOCA HABLAMOS DE LA IGLECIA Y ACASO NO ESTA EN COTRA DEL ABORTO PERO COMO EN CUBA EL ABORTO ES UN DERECHO NADIE COMENTA LE PREGUNTO A TODOS AQUELLOS ESTREMISTA SI NO HAN TENIDO UN FAMILIAR.AMIGO .VECINO.COMPAÑERAS DE TRABAJO QUE SE HAYA HECHO UN LEGRADO Y LO VEMOS TAN NORMAL COMO TOMARCE UN VASO DE AGUA Y ESO QUE VA CONTRA LOS PRINCIPIOS RELIGIOSOS Y MORALES ENTONCE CUAL ES EL PROBLEMA DEL MATRIMONIO ENTRE DOS PERSONAS PARA MI EL QUE TENGA ESA PREFERENCIA QUE SEA FELIZ QUE ME INVITEN A LAS BODAS GAY CARS COMER KAKE YO NO TENGO COMPLEJO

    • Maisi dijo:

      Buenas tardes,

      Rafael, la aprobación del Art. 68 tal como está, sí perjudica, toda la isla es perjudicada porque va contra lo instituido divinamente y Dios castiga por ello, porque viola lo preceptado por la Constitución Divina (la cual debe ser considerada por las naciones, de hecho hay algunos preceptos que son considerados; no hay libro mayor que la Biblia para guiar en el comportamiento humano en relación con Dios y el prójimo). La proliferación del homosexualismo y otras précticas relativas, conllevarán a un castigo inminente de parte del Creador, el cual no deseo porque también me afecta como cubano; estas actividades son contra naturaleza. Cuando Dios creó a Adan, no le puso un hombre al lado, sino una mujer para que fuera ayuda idónea y procrearan.

      Con respecto al aborto: nunca la iglesia ha estado de acuerdo con esto, aunque sea de la propia familia, este hecho es un asesinato porque cuando hay fecundación hay vida. Imagínese que cuando los padres engendraron a Fidel, ellos lo hubiesen abortado por x razones ¿Lo hubiésemos tenido a el y lo que tenemos hoy?. Igual sucede con Einstein, Newton, y otros grandes hombres que gracias a ellos podemos disfrutar de tantos beneficios. Quizá haya muchos que fueron abortados y hoy nos hubiesen proporcionado bienestar.

      Mi mayor respeto para usted y los demás.

  • Emilio Fonseca Amador dijo:

    El artículo es muy claro, no deja lugar a dudas. Esta reforma ha despertado un entusiasmo inusual de cambio, hay que aprovecharlo para impulsar lo mejor que llevamos dentro. Solo que suguiero más tiempo para su estudio, el caso lo requiere, porque estamos ante un momento muy desisivo para la vida presente y futura de nuestra nación. Para ello se requiere de muchos programas que aclaren conceptos e ideas que el común de las personas no conocen, sobre todo los jovenes.

  • Roly dijo:

    Esta revolución se hizo con los humildes, por los humildes y para los humildes, entonces por que se le priva de derecho a que ganen buen dinero.?, hay quienes están preocupados por los cubanos que tienen dinero, me pregunto: No seria mas beneficioso que se preocupen por los cubanos que no tienen dinero y que son la enorme mayoria ..?.

    Por favor se debe incentivar a que todo el que sea capaz de prosperar que lo haga, siempre en el marco de lo legal, también hay que facilitarle las vias al trabajo no estatal, y por otro lado, mientras más ingreses mayores impuestos, de eso sobran experiencias en el mundo.
    En la misma medida que cada cubano prospere, habrá la prosperidad para la patria y tendremos un socialismo prospero y sostenible.

  • Javier Plasencia Quintana dijo:

    Cuando se publicara el Proyecto de Constitucion en su totalidad, organizado en sus 224 Articulos, 11 Titulos, 24 Capitulos y 16 Secciones para estudiarlo y evaluarlo con precision?
    Si alguien lo tiene, por favor inviemelo.

  • Javier Plasencia Quintana dijo:

    El Articulo 14 (CAPITULO I) de la Constitucion dice:
    En la Republica de Cuba rige el sistema de economia basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de produccion y en la supresion de la explotacion del hombre por el hombre.
    Rige el principio de distribucion socialista, "de cada cual segun su capacidad, a cada cual segun su trabajo". La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este pricipio.
    Si se cumple este principio base, la sociedad avanza, mejora, crece economicamente, culturalmente, espiritualmente.
    En el Proyecto de Constitucion donde y como esta redactado este principio socialista?

  • Osman dijo:

    Considero que el proyecto de Constitución responde a una Carta magna mucho más acabada que la actual, recoge una amplia gama de derechos ciudadanos que en la vigente se encuentran dispersos, encontrándose mucho más a tono con la sociedad cubana actual, pero lo que no me queda claro es la nueva estructura del estado, pues no veo bien definido cuál es la máxima figura de poder del Estado, pues por una parte plantea el proyecto que el Presidente de la República de Cuba como nueva figura es el Jefe de Estado, por otra parte plantea que la Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del estado y por otro lado que el PCC es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del estado ¿entonces quién es la máxima figura de poder del estado?

  • Maisi dijo:

    Mis saludos,

    Según el articulo 68 del nuevo Proyecto de Consitutución, se define el matrimonio como "la unión voluntaramente concertada entre dos personas", contrario a la actual Constitución "unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer". De esto se infiere la aprobación legal de uniones homosexuales (personas del mismo sexo: hombre con hombre y mujer con mujer). Realmente me preocupa esto, porque es contrario a lo que el Creador estableció, quién los hizo varón y hembra, y los unió como una sola carne para que disfrutaran del sexo, procrearan y formaran una familia. Delante de Dios esta unión es abominable, como dice en Levítico 18:22 "No te echarás con varón como con mujer; es abominación". Dios, quién nos hace respirar cada día, no se agrada de esto y da justa retribución y pago.
    En Romanos 1:26-27, se deja claramente el caracter de los hombres en los últimos tiempos: "pues aun sus mujeres cambiaron el uso natural por el que es contra naturaleza, y de igual modo también los hombres, dejando el uso natural de la mujer, se encendieron en su lascivia unos con otros, cometiendo hechos vergonzosos hombres con hombres, y recibiendo en sí mismos la retribución debida a su extravío.

    Sinceramente, no estoy de acuerdo que se apruebe este artículo de la manera expuesta, esto atenta contra la procreación y la formación de una familia legítima.

    Quiero bendiciones para mi país, por eso abogo porque se considere este comentario, que de hecho, aunque no se publique (teniendo derecho según Artículo 59) lo voy a plantear en la consulta popular, más completo y por escrito si es preciso.

    Un servidor de esta patria

  • JOSE dijo:

    ME GUSTARÍA QUE CUALQUIER PERSONA PUEDA TRABAJAR EN CUALQUIER PROVINCIA SIN TENER QUE HACER CAMBIO DE DIRECCIÓN/

  • Alberto dijo:

    Es muy bueno ver que mi país avanza, he leído varios comentarios de todo tipo y quisiera exponer un deseo de toooodos los cubanos que vivimos en cuba, fuera de cuba y los que estamos colaborando y aportando desde el exterior poniendo bien en alto nuestra bandera, y es acerca de que esperamos el día en que nuestro país dé el paso gigante de permitir que podamos entrar a cuba un automóvil para nuestras necesidades y para nuestro relax, porque no? Yo en lo personal podría contar historias duras, nuestro país está ALTAMENTE estresado según un psicológo invitado por TALADRID a pasaje a lo desconocido, y honestamente duele mucho pero muuucho cuando vemos que podemos comprarnos un auto o una moto en los países donde cumplimos misión, esto lo podemos hacer gracias

  • meylan dijo:

    Como ciudadana cubana, que vivo el día a día de este país, me preocupa, que de todos los nuevos proyectos y planteamientos que se pretenden incorporar a la nueva Constitución el más debatido y controversial ha sido el de la unión legal entre homosexuales y yo me pregunto ¿ACASO NO HA OTROS PROBLEMAS DE MAYOR IMPORTANCIA Y QUE NOS AFECTAN A TODOS POR IGUAL INDEPENDIENTEMENTE DE NUESTRA ORIENTACIÓN SEXUAL COMO CUIDADANOS CUBANOS?

  • moense dijo:

    La Ideología de Género, ideología que poco a poco ha ido entrando en nuestra sociedad cubana, conceptos y términos heredados del viejo Continente y de países desarrollados. Pero ¿Qué es la Ideología de género o Identidad de género? No es más que una idea aberrante de una minoría que pretenden imponer el concepto de que el sexo ahora es electivo, que ahora depende de un concepto socio-cultural, por lo que un hombre si se siente ser mujer puede declarar que es mujer y viceversa.

    Tal ideología pretende imponer que cada cual es libre de escoger su sexo y se obvia el factor biológico, el fenotipo y el carácter genético de una persona. La¨ identidad de género¨ proyecta una nueva realidad que trata de dejar a un lado el concepto tradicional de la familia, formado por un hombre y una mujer que procrean su descendencia.

    Un recién nacido tiene un rasgo biológico y viene al mundo con marcadores genéticos que indican la masculinidad o femineidad del bebé. Por tanto, el diseño genético humano es ser concebido niño o niña, varón o hembra.

    Esta minoría que defiende el matrimonio homosexual y que basan sus postulados sobre palabras como la ¨igualdad¨ y la ¨equidad¨ sustituye el significado ancestral de ¨sexo¨ por el de ¨género¨, y es que es evidente que el término ¨sexo¨ se refiere a masculino o femenino, pero ahora la nueva terminología de ¨género¨ que su concepto responde a un interés ideológico y no genético, abraza a grupos de cualquier procedencia sean heterosexuales, homosexuales, metrosexuales, transexuales, bisexuales y cualquier otra clasificación que se les antoje. Con el término ¨género¨ estos ideólogos manipulan mejor a muchas personas. Nadie nace con un género, pero sí con un sexo.

    Si para los que defienden la ideología de género lo que vale ahora es el género y no el sexo y argumentan que el sexo lo elige la persona como si fueran Dios mismo, valdría preguntarse ¿Por qué las madres van en busca de la ecografía o ultrasonido una vez que están embarazadas? ¿No es para detectar el sexo de ese ser que viene en camino?, entonces la existencia de la identidad del sexo es real, es un niño o una niña lo que va a nacer. La teoría de que la homosexualidad nace desde el vientre de la madre es una mera falacia porque científicamente no existe ninguna prueba genética que corrobore tal argumento. El homosexual no nace, se hace.

    Estoy en contra de la homofobia, la violencia y el maltrato a cualquier ser humano y es claro que cada cual también elige su estilo de vida, pero si estoy en contra de que se institucionalice el matrimonio entre personas del mismo sexo porque destruye las bases sólidas de la verdadera célula de la sociedad, la familia. Por eso, como ciudadano cubano, no apruebo el Artículo 68 del Proyecto de Constitución de la República de Cuba que plantea el matrimonio entre personas del mismo sexo.

    Creo que muchos no han comprendido que legalizar este tipo de unión traerá una repercusión muy negativa en la sociedad, principalmente en la niñez y la adolescencia. La ideología de género solo traerá confusión en los niños que todavía no están en una edad madura de su personalidad y por eso son más fácil de manipular y desorientar con ideas erradas acerca de su sexualidad. Cambiar el paradigma tradicional podría afectar en gran medida a la niñez, que crecerían profundamente confundidos en una recta conciencia de identidad masculina o femenina.

    Algunas preguntas interesantes a hacerse son:

    ¿Estaremos de acuerdo a que en nuestras escuelas se enseñe identidad de género a los niños?
    ¿Será tolerable que un profesor le diga a tu hijo que es normal sentir deseos sexuales por otro varón de su aula?

    Ya en otros países de Europa donde se enseñan estas ideologías erráticas en las escuelas, se han visto como los menores en vez de pintar a mamá y papá, pintan a dos hombres que van de mano o a dos mujeres besándose.

    ¿Cómo reaccionarías si encontraras a tu hija adolescente besando a otra chica?, de seguro no lo verás nada bien, aunque el mundo diga que ya eso es normal.

    Miremos un poco las estadísticas que nos rodean, la Asociación de Pediatras Americanos, constata que Suecia, país que hace ya años adoptó esa ideología, tuvo un crecimiento exponencial en la tasa de suicidios (más de 40%). Y esto se atribuye a que en ese país existe una aceptación tan fuerte de la ideología de género que muchas personas no descubren el sentido de sus vidas, y prefieren suicidarse.

    Y si la cosa ahora es por preferencias y de que la gente elige el sexo que quiera y que desee ser lo que siente, imagínate un hombre que se sienta mujer y que se identifique con ese sexo ¿Se vería normal si entra en el baño de las mujeres?, seguro lo tildarían de loco porque genéticamente es un hombre y no una mujer. O supongamos un hombre de 40 años que se sienta ser un adolescente y quiera tener relaciones con una menor por el hecho de que él dice que es adolescente ¿no es esto aberrante?, así mismo lo es la identidad de género.

    Dejemos crecer a nuestros niños en paz, libres de estas ideologías erradas, lejos de cualquier propaganda homosexual. Que se fortalezca en ellos la identidad de su sexo con el que han nacido y esto tendrá consecuencias positivas en la formación de su personalidad. Que no desaparezcan las bases de la familia tradicional para que logremos una sociedad más fortalecida.

    • Maisi dijo:

      Moense, muy bien de tu parte, es un comentario digno de considerar.

      Queremos bendiciones para Cuba. Sodoma y Gomorra fueron destruidas, fundamentalmente, por el pecado de homosexualismo. Leer Génesis Cap 19. Quizá no llueva azufre y fuego, pero sí pueden venir otros castigos más severos que los que hemos recibidos (huracanes, sequías, hambre, enfermedades, inundaciones, entre otros).

      Oremos por Cuba y los que la dirigen, como enseña la Biblia.

Se han publicado 129 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Vea también