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Justicia a la medida del imperio

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                                                                              Jorge Gómez Barata

Por alguna razón los prohombres de la Revolución Norteamericana, al redactar la Constitución fueron omisos respecto a los derechos de sus ciudadanos. Para corregir el defecto, de una vez, se adoptaron las diez primeras Enmiendas.

No obstante el remiendo, la Constitución estadounidense, detallada y minuciosa en aspectos como los mecanismos legislativos para la toma de decisiones, las atribuciones del presidente y las relaciones entre el gobierno federal y los estados, es omisa en otros asuntos. La Carta Magna no establece las fronteras del país ni se pronuncia respecto a la lengua oficial, no mencionó a los pueblos originarios, no aludió a la esclavitud ni incluyó disposiciones respecto a los negros y las minorías y, como si fuera poco, olvidó la emancipación de la mujer.

Mientras dedica diez secciones al poder legislativo y cuatro al ejecutivo, el texto constitucional emplea unas diez líneas para describir el poder judicial: "ARTICULO III SECCION I: El poder judicial de los Estados Unidos residirá en un Tribunal Supremo y en aquellos tribunales inferiores que periódicamente el Congreso creare y estableciere..." El Tribunal Supremo es el único órgano de administración de justicia mencionado en la Constitución.

El hecho de que el texto fundacional de la Nación no codifique debidamente la estructura del sistema judicial, no se pronuncie respecto a las  atribuciones de los tribunales y las reglas generales para la administración de justicia, sumado a la concepción doctrinaria concede la mayor relevancia a los llamados precedentes, deja amplios márgenes a la improvisación, a la interpretación de jueces, fiscales y abogados, crea ambigüedades y abre espacios a las arbitrariedades judiciales. Hubo tiempos en que imperó "ley del revolver", se toleraban los linchamientos y los duelos, más que lances de honor, eran una manera generalizada de zanjar disputas.

Respecto a la administración de justicia, tal vez la más notable de las omisiones sea la que se refiere a la falta de precisión en lo relativo a las relaciones de los ciudadanos con las diferentes instancias judiciales, especialmente con el Tribunal Supremo.

Mientras en casi todos los países occidentales a los reos sentenciados a largas penas o condenas extremas, como son la pena de muerte y la cadena perpetua se les concede el derecho de apelación a la máxima instancia judicial, incluso en muchas naciones dicha apelación se interpone de oficio, en Estados Unidos los ciudadanos envueltos en tales situaciones son arbitrariamente privados del derecho a que la máxima instancia judicial escuche y se pronuncie acerca de su caso.

La reciente decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de negarse a considerar la apelación presentada por los abogados de la defensa de los cinco cubanos condenados allí por haberse infiltrado en grupos contrarrevolucionarios de Miami con el propósito de prevenir a las autoridades de los planes terroristas de tales organizaciones, contribuyendo de ese modo a preservar la seguridad tanto de ciudadanos cubanos como norteamericanos, refleja no sólo una arbitrariedad sino la supresión de un derecho básico que afecta a los ciudadanos de los Estados Unidos y a las personas residentes en aquel país.

Debido a la injusta decisión, la opinión pública norteamericana y del mundo ha conocido el modo increíblemente frívolo como la Suprema Corte norteamericana despacha asuntos tan relevantes como es el que personas que reclaman inocencia y piden tan solo un juicio justo y el debido proceso al que tienen derecho, son ignoradas por el alto tribunal, que apenas examina el dos por ciento de las demandas que le son presentadas y cuya selección decide arbitriamente.

En el caso de los cinco patriotas cubanos que jamás dañaron a ningún ciudadano de los Estados Unidos, no atentaron contra ninguna de sus instituciones y no pudieron manipular información que afectara a la seguridad nacional porque nunca tuvieron acceso a ella, queda la opción de que el presidente, tomando en cuenta la politización del caso, las manipulaciones mediáticas y de otro tipo derivadas del hecho de haberse celebrado el juicio en Miami, una sede completamente inapropiada, use sus facultades para liberarlos y ponga fin a la ignominia. 

Ante el presidente estadounidense se presenta también la opción sugerida por el mandatario cubano Raúl Castro de canjear a los cinco héroes cubanos por varias decenas de agentes norteamericanos que cumplen condenas en la Isla y cuyo mayor deseo sería radicarse en los Estados Unidos. Al actuar de esa manera, Barack Obama sería consecuente con su planteamiento de auspiciar un nuevo comienzo en las relaciones con Cuba.

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Jorge Gómez Barata

Jorge Gómez Barata

Periodista cubano, especializado en temas de política internacional.

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