Imprimir
Inicio »Opinión  »

Las nuevas regulaciones de aduana

| +

Miami.- Por fin, después de años anhelando todos los que viajamos a Cuba, un cambio positivo en las regulaciones de aduana, la Aduana General de la República ha puesto en vigor unas nuevas y bienvenidas regulaciones aduanales.  De acuerdo a fuentes oficiales de la Aduana estas regulaciones que comenzaron a entrar en vigor en enero de este año y se han ido mejorando y ampliando desde entonces, especialmente desde el pasado 1 de mayo, seguirán mejorándose para dar mayor facilidades y seguridades a los pasajeros.

El Período Especial que el país sufrió determinaron las regulaciones aduanales en efecto por muchos años las cuales por su falta de precisión hacían posible la arbitrariedad por parte de funcionarios de aduana en los aeropuertos que conllevaron a muchos casos de injusticia y corrupción. 

También por largos años, muchos de nosotros que hemos avanzado y apoyado la política actual entre la nación y su emigración, argumentamos ante las autoridades cubanas competentes la necesidad imperiosa del cambio de esas regulaciones para el bien de todos.

Las actuales regulaciones rebasan nuestras expectativas. En lo que va de año la opinión general de los viajeros es de alta satisfacción con las nuevas regulaciones y su implementación.

Es imposible en el espacio disponible de este artículo ahondar en lo establecido en estas nuevas regulaciones. En éste trataremos los aspectos esenciales de las mismas y en otros se tratarán otros aspectos también de interés e importancia.

Fundamentalmente las nuevas regulaciones aduanales son parte de un proceso para ir actualizando éstas a las normas internacionales.  Éstas afectan a todos los pasajeros, tanto los viajeros que residen en el extranjero como aquellos que tienen residencia permanente en el país. La única diferencia es en la moneda de pago.  Aquellos que residen permanentemente en Cuba pagan los impuestos correspondientes en moneda nacional no convertible, los demás viajeros pagan en moneda nacional convertible (CUC).

Todos los pasajeros de 17 años de edad y mayores tienen el derecho a lo estipulado en las nuevas regulaciones; los menores de 17 años de edad sólo tendrán derecho a entrar con ellos sus efectos personales hasta un total de 44 libras.

Lo estipulado es que todo viajero tiene el derecho a entrar -libre de impuestos aduanales- 44 libras de efectos personales además de otras 22 libras de regalos, un total de 66 libras, sin pagar impuestos.  Además se permite que cada viajero pueda entrar- también libre de impuestos- otras 22 libras de medicamentos, que deberán ser llevadas en un maletín aparte.

A partir de estas 66 libras se pagarán impuestos por la cantidad de libras que el pasajero entre al país. El límite de peso que cada viajero puede entrar al país en cada viaje es de 225 libras (100 kilogramos).  Y el costo por kilogramo (cada kilogramo equivale a 2.2 libras) se aplicará de manera gradual.

La tarifa progresiva por peso es la siguiente: después de las primeros 10 kilogramos (22 libras) de regalos libre de impuestos, se pagará, entre los 11 a los 25 kilogramos (24 a 55 libras) a razón de $10 el kilogramo; entre los 26 y los 50 kilogramos (57 a 110 libras) a razón de $15 el kilogramo; y entre los 51 a 100 kilogramos (112 a 225 libras) a razón de $20 el kilogramo. El límite absoluto de peso que un pasajero puede entrar en cada viaje es de 100 kilogramos (225 libras).  Los artículos que excedan ese peso serán decomisados. 

Estos derechos son aplicables sólo si un pasajero viaja al país una vez al mes, no más.  Si viajara más de una vez al mes, después del primer viaje en el mes, sólo podrá entrar sus efectos personales por un total de 44 libras.

La determinación del peso del equipaje del viajero se efectúa por pesas especiales, constantemente certificadas, las que determinan no sólo el peso sino también el monto de los impuestos, si alguno, -de acuerdo al peso- a ser pagado por el viajero, emitiendo éstas un papel donde esto consta.

Además de los efectos personales y los regalos que se consideran miscelánea cada viajero puede importar, en cada viaje, hasta 2 equipos electrónicos de cada tipo (por ejemplo, 2 DVD, 2 Play Station, 2 televisores, 2 refrigeradores, etc.) siempre que éstos no excedan el valor establecido de $1,000.  Excepto 7 tipos de equipos, (por ejemplo los DVD, VHS u otro similares pagan $60 de impuesto, por equipo, no importa el precio de compra del equipo), el impuesto a pagar (100% por equipo) se determinará por el recibo de compra que el pasajero deberá presentar, a no ser que haya una discrepancia muy grande entre el precio del recibo de compra y el precio normal del equipo.  En ese caso el impuesto a pagar será determinado, como es norma internacional, por un listado interno de aduana de precios.

Indiscutiblemente que las nuevas regulaciones aduanales cubanas son de gran alivio y satisfacción para los viajeros.  Supongo que han surtido la misma satisfacción y alivio a los funcionarios de la Aduana General de la República.

Haga un comentario



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Andrés Gómez

Andrés Gómez

Periodista cubano residente en Miami. Fundador de la Brigada Antonio Maceo, integrada por cubanos que viven en los Estados Unidos. Es el director de la Revista Areito.