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¿Cuáles son los principales cambios propuestos en el proyecto del nuevo Código Penal?

Por: Enrique Valdés
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El proyecto de Código Penal, responde a la Constitución de la República de Cuba, aprobada el 10 de abril de 2019, y a las actuales condiciones políticas y socioeconómicas del país.

La Constitución de la República de Cuba contiene preceptos que impactan en la materia penal y necesitan un desarrollo normativo, entre los que se identifican:

  • El espectro radioeléctrico como parte del territorio nacional,
  • El principio de ciudadanía efectiva,
  • La defensa del orden constitucional y socioeconómico,
  • El uso legal de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación,
  • La tutela de los derechos de igualdad,
  • La intimidad personal y familiar y la propia imagen, voz e identidad personal,
  • El reconocimiento a la pareja de hecho y
  • La protección contra la violencia de género o familiar, entre otros.

Por otra parte, la aprobación el 28 de octubre de 2021, de la Ley del Proceso Penal, introdujo un trascendental cambio dentro del sistema legal en esta materia, confirmando la necesidad de promulgar un nuevo Código Penal, que propicie la sistematicidad y coherencia en el ordenamiento jurídico y que además, proteja el cumplimiento del conjunto de principios, derechos, garantías y deberes que contienen 80 de los preceptos de la Constitución de la República de Cuba.

El proyecto de Código Penal se fundamenta, además, en la necesidad de atemperar nuestra legislación penal sustantiva interna a las convenciones y tratados internacionales en vigor para la República de Cuba, así como la participación del Estado y el Gobierno cubano, en mecanismos de esta naturaleza, encargados de la persecución de delitos de naturaleza transnacional, como la corrupción, la protección del medio ambiente y los derechos humanos, entre otros.

En entrevista realizada a los expertos Rudy Nelsón Díaz Torres y José Rubén Escandón Carro, fiscales de la Fiscalía General de la República, se conoció que la reforma de la legislación sustantiva también se nutre de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución y las recomendaciones realizadas al Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República en la Rendición de Cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en los años 2011 y 2017.

Según los expertos, la normativa propuesta permitirá integrar en un solo cuerpo legal, las modificaciones y dispersión por las que atravesó el código penal vigente, al coexistir con este las leyes Nro. 93 de 2001, “Ley contra actos de terrorismo”, y la Nro. 127 de 2019, “Ley Electoral”, que mantiene transitoriamente los delitos electorales hasta la promulgación del nuevo Código Penal.

El anteproyecto de Código Penal readecua las medidas de seguridad postdelictivas de carácter terapéutico recogidas en la recién aprobada ley procesal penal, de conformidad con lo previsto en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas discapacitadas.

Se crean cuatro nuevas familias típicas, relacionadas con las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, el medio ambiente y el ordenamiento territorial, la dignidad humana, y la creación intelectual, lo que trae como resultado que se introduzcan 37 nuevos delitos.

El actual tipo legal de “rebelión” se convierte en “delito contra el orden constitucional”, que incluye una figura destinada a sancionar el deliberado uso abusivo de los derechos constitucionalmente reconocidos, con fines de subvertir el orden político, económico y social de la nación, teniendo presente que el inciso g) del Artículo 90 de la Constitución de la República fija como responsabilidad de las personas respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

Dentro del delito de “otros actos contra la seguridad del Estado”, inserta una figura para enfrentar el financiamiento de la actividad contrarrevolucionaria, subversiva o cualquier otra que no esté legalmente establecida, a través de sujetos que la realizan en nombre de un gobierno, organizaciones de carácter internacional, no gubernamentales u otras

Se agrega al delito de “desórdenes públicos” una figura que penaliza las alteraciones de esa naturaleza producidas en grupos o individualmente.

Actualiza la protección de los derechos de los empleados en entidades pertenecientes a formas económicas no estatales.

Acercar a los ciudadanos a los principales postulados del proyecto del nuevo Código Penal, constituye una necesidad para elevar la cultura y conciencia jurídica, sobre esta importante norma que garantiza la protección de los derechos y garantías desarrollados en los preceptos constitucionales.

(Tomado de la Fiscalía General de la República)

Se han publicado 35 comentarios



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  • Gisela Linderos dijo:

    Sancionar el deliberado uso abusivo de un derecho constitucional? Me parece una contradicción en sí misma.De los derechos constitucionales no se abusa,se dispone,para eso son derechos.

    • Preocupado colorado dijo:

      Lea la frase completa: "con el propósito deliberado de subvertir el orden constitucional..." "sin afectar los derechos de los demás..."

      Por ejemplo, sí tienes derecho a manifestarte o expresarte. Pero si te encadenas a un poste junto a otros no dejando pasar los carros por Calzada o tirando los contenedores para el centro de la calle, pintando los cristales, ofendiendo gente, filmandolos sin permiso, metiendoles el celular en la cara (como al ministro de cultura) o no dejandolos pasar, ya estás afectando a los demás,
      obstaculizando el tránsito, afectando la propiedad
      social, yreando ccaos, desórdenes , y ete va a ir mal. Así lo entiendo yo al leer todo el párrafo, no el pedacito que citas.

    • Jorge R 09 dijo:

      En efecto no creo necesario un artículo de ese tipo. Es derecho o no lo es, si alguien apela a un derecho y desconoce otro entonces no puede invocarlo. Creo que eso está así en la constitución actual. Tiene que haber coherencia.

  • Damián dijo:

    Artículo 176.1. El funcionario o empleado público encargado de cumplir alguna misión en otro país que la abandone o, cumplida está, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue expresa o tácitamente a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.
    2. En igual sanción incurre el funcionario o empleado público que, en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país.
    En mi opinión está súper duro este artículo. ¿Dónde está el crimen?
    Saludos

  • Arturo dijo:

    Y ¿Cómo es que si son derechos constitucionalmente establecidos subvierten el orden?

  • Santiago Enrique Orta Rodríguez dijo:

    Por que no se elimina la pena de muerte del código Penal? Si de reforzar los derechos humanos se quiere, lo primero que debe hacerse es el respeto a la vida.
    Por lo transcendental de este proyecto que está en juego la libertad del ser humano y su vida debe llevarse a consulta y por último a referéndum.

  • Miguel dijo:

    ¿Por qué este código no fue llevado a consulta popular , como el código de la familia, cuando trata de sanciones y procedimientos que serán aplicados también en nuestra sociedad?

  • Juan dijo:

    Por qué no se puede grabar a un funcionario o dirigente cometiendo una violación, abuso de poder,o cualquier otra ilegalidad, pregunto? Si al final wu quien no la debe no la teme y eso puede ser evidencia obvio que nadie que esté haciendo algo mal hecho o actúa con doble moral va acceder a que lo graben lo mismo si esto ocurre con un familiar así que no entiendo cual es el problema?

  • José Francisco Vázquez dijo:

    Dentro de lo leido,no aparece reflejado una problematica de mucha actualidad como es la actividad economica ilicita con figuras que el pueblo tanto ha denunciado y repudiado, como los coleros y revendedores en todas sus formas. Quisiera se abundara sobre este tema y como lo considera el nuevo codigo penal. Al tanto de su amable respuesta quedamos a la espera. Gracias. Jose Francisco.

    • Yahima dijo:

      Ya es una figura delictiva con reconocimiento dentro del texto sustantivo, el artículo solo hace referencia a las modificaciones e introducciones nuevas que se le hacen al Código Penal

  • Zoltham dijo:

    Ahora citamos la constitución y en procedimientos penales se violan todos los días y en todos los lugares y pruebas y vivencias hay de sobra. Y hay un articulo que me encanta y es el 99: que es el derecho de las personas a reclamar sus derechos cuando les sean vulnerados y obtener la correspondiente reparación o indemnización pero luego dice textualmente: ¨La ley establece aquellos derechos amparados por esta garantía, y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento.¨. En pocas palabras no te protegen el reclamar todos tus derechos, por eso es que no me preocupa tanto el Código Penal, como la Ley de Procedimiento, que es la que hoy vive en casa de nadie.

  • YASEL dijo:

    Hay aspectos muy generales a la hora de interpretar. Qué será subvertir el orden constitucional? Qué será la nueva figura que se agrega al delito de desorden público? Será que van a tipificar los actos de repudio como delito de desorden público? Alguien puede explicarme un poco mejor que con las palabras legales y planteamientos jurídicos que yo no entiendo? Gracias de antemano

  • Erick dijo:

    Quisiera que fuera aclarado si también va a ser aprobado mediante la votación popular, al igual que el código de la familia.
    Muchas gracias

  • Cuco dijo:

    Se va a someter a consulta popular??

  • Miguel 8a dijo:

    Si se va a mantener la pena de muerte por fusilamiento, entonces podemos discutir el derecho a la eutanasia, la muerte digna y el suicidio asistido. Este conjunto de asuntos están relacionados con el derecho a la vida.

    • Epifanio dijo:

      ¿Cuando van a comenzar a ejercer los tribunales constitucionales?

  • Kiko dijo:

    Debiera agregarse el delito de crimen de odio, que existe en muchos paises para condenar los actos violentos con motivos raciales, homofobos, sociales, clasistas, religiosos, politicos y todo lo que sea discriminatorio....el famoso bullyng, en fin todo lo que sea agredir por estas causas como ocurre eb nuestras calles muchas veces, el acoso a mujeres tambien debe estar en ese codigo bien legislado, sin extremismos pero bien escrito....y las condenas a asesinos y violadores deben ser mas altas..nadie tiene derecho a asesinar a nadie por el motivo que sea, yo pidiera prision perpetua....

  • Acalorado dijo:

    Tengo duda sobre esto.
    que incluye una figura destinada a sancionar el deliberado uso abusivo de los derechos constitucionalmente reconocidos......
    Si no cumplo con la constitución me sancionan y si hago uso de esos derechos también me sancionan?????
    Donde esta recogido hasta cuantas veces puedes hacer uso de tus derechos constitucionales???
    Alguien me puede ayudar

  • Deysi perez dijo:

    Si bien es cierto q se necesita una modificación también hay cuestiones q quedaron abiertas por ejemplo cuál es la cuantía de la malversación para considerarla de mayor o menor marco sancionador;? porqué no especifica q los internos de las unidades disciplinarias reciben los mismos beneficios q el resto como es el salario q hoy no lo reciben y los meses de rebaja q tampoco lo reciben;no especifica hasta cuando tiempo pudiera proponerse la acción retroactiva de la ley estoy hablando en el caso de la ley de ejecución y el código

    • Yahima dijo:

      Existe una Instrucción del Tribunal Supremo (Instrucción 259 de 2020) que aclara y puntualiza el tema del considerable valor, para los delitos en los que el Código Penal hace esa salvedad. Recordar que el Código Penal es una ley sustantiva, por lo que requiere de normas adjetivas que ayuden a desarrollarlo.

  • luiscarlos dijo:

    que se legisla respecto a los robos de celular, los robos de saldo, los robos de identidad, las estafas por las redes?

  • Te lo digo yo dijo:

    Muy bien los nuevos cambios para el nuevo código penal. Excelente el nuevo código de la familia. Y AHORA PREGUNTO: PARA CUANDO LA ECONOMÍA. Los cubanos de a pie no vemos venir la luz al final del túnel. No estoy pidiendo tener un carro ni una mansión. Sólo el poder poner un plato de comida en la mesa digno.

  • Epifanio dijo:

    ¿cuando se van a constituir los tribunales constitucionales en los territorios?

  • Mauricio pileta dijo:

    Quiero saber que va a pasar segun el nuevo codigo con las personas sancionadas por malversacion

  • Miguel dijo:

    El problema en Cuba no es de nuevos códigos penales ni juridicos, aquí las leyas existen, la situación radica en quien las hace cumplir, que ahi si andamos muy mal.
    Otra situación es las personas que son procesadas jurídicamente por robo, malverzación, abuso de poder, ect, cumplen y poco tiempo después de nuevo ocupando los o el mismo puestos o cargos por los que fueron procesados, donde queda la moral de ese dirigente o funcionario.

  • Preocupado colorado dijo:

    En cuanto a la Ley de Ejecución Penal, en el 12.3dice que los reclusos se ubicarán según su identidad de género?
    Entonces quien se autodefina como mujer irá con las mujeres, o van a hacer prisiones LGBTIQXYZ?
    No entiendo la implementación práctica de eso.

  • Espero dijo:

    Me gustaría ver mi comentario anterior publicado le puse tiempo y datos para poder expresar mi opinión sincera pero creo que no gustó a alguien de todo modos gracias por el espacio

  • ARN dijo:

    Yo creo que debe endurecerse las penas el codigo cubano es de los más benévolo del mundo..

  • Ramón dijo:

    Me pregunto: ¿Por qué esto que se está haciendo con el Código Penal no se hizo con el Código de Las Familias? Me refiero a la forma de promover y consultar los contenidos de estas leyes. Realizar Consultas Populares con la presencia física de los electores en reuniones que se han caracterizado por los bajos % de asistencia y los pocos planteamientos, tuvieron una innecesaria implicación económica para el país. Al parecer, los que dirigen el proceso de promoción y consulta a la población sobre la nueva propuesta del Código Penal supieron hacer mejor las cosas al establecer una estrategia con un costo muchísimo menor al establecerse las acciones de consulta a través del ciberespacio. Mis felicitaciones a estos compañeros que promueven el Código Penal

  • Dilaida dijo:

    Solo pido condena para los padres que no se ocupan de los hijos y ya han ido tres veces al tribunal o por demanda de la madre y no veo respuesta gracias

  • fusil contra fusil dijo:

    Por qué no se le ha dado la misma promoción que al Código de las Familias?

  • Francisco dijo:

    Entre los principios del Derecho PENAL recuerdo que la codificación del mismo cada vez que modifique debe ser más beneficioso que el anterior, recuerdo que en la década de los ochenta se trabajó en la modificación del código vigente tomando como principio la despenalización de muchas figuras delictivas, las que dejaron de ser delitos para convertirse en contravenciones, lo cual favorece al reo con medidas más educativas y menos acciones privativas de libertad, debemos recordar que después de la vida el bien más preciado es la libertad. Después de eso volvimos a trabajar en la modificación del código pero esta vez incrementando acciones u omisiones a considerar como delitos y ahora incrementamos 37 nuevas figuras delictivas cuando lo correcto sería su reducción y una actuación más favorable hacia los infractores, incluso la eliminación de las medidas de seguridad predelictivas que seguimos arrastrando como un rezago social, por ello considero que esta propuesta cuando se apruebe podrá ser legal porque estará amparado desde ese punto, pero será a mí criterio un texto antijurídico, por ser contrario a los principios del derecho penal.

  • osmani alejandro torres dijo:

    donde esta presente en este texto el minimalismo penal, me parece una pena excesiva la del delito que tiene que ver con la contratacion economica, ademas de no establecer cuales son los daños que se pudieran producir, ademas una equivocacion la puede cometer culquiera por que es tan alto este marco de 3 a 8 años, y no se hace diferenciacion, pero ademas hay que establecer cuando estamos en precencia de un daño economico, pero ademas los operadores del derecho sabemos que el delito de uso indebido de recursoso financieros y materiales es casi una malversacion encubierta y sin embargo a este delito el marco sancionador es de 3 meses a un año, alguien me pudiera explicar, pero ademas considero que se le debe dar mas divulgacion por los medios nacionales y que la familia cubana a quien va dirigido este codigo sepa de que se trata y de su criterio tambien, y pueda votar por su aprobacion.

  • rafa dijo:

    Mi preocupación es la siguiente, existe en el país un aparato que este preparado para la ejecución de este nuevo código penal, si con los delitos tipificados en el código penal actual no dan abasto las instituciones encargadas del cumplimiento de este imagínense con el nuevo código penal. Por otro lado me parece es extremadamente abusivo la imposición de medida penal al funcionario que abandone la misión sin resolver los problemas sociales que dan al traste con esto

  • Marianela Rodriguez dijo:

    Quisiera saber si en el código penal existe alguna acapite que multe o penalice los vecinos que ponen musica tan alta que desestabizan la tranquilidad de los vecinos.Seria bueno que existiera.

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Enrique Valdés

Periodista de la Fiscalía General de la República.

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