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Cuba actualiza marco jurídico en materia de telecomunicaciones y tipifica incidentes de ciberseguridad

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Nuevas normas jurídicas en materia de telecomunicaciones fueron dadas a conocer en esta jornada a través de la Gaceta Oficial. Entre los instrumentos jurídicos aprobados se destacan el Decreto Ley No, 35, De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y del Uso del Espectro Radioeléctrico, y la Resolución 105, Modelo de Actuación Nacional para la Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad.

Por primera vez "el país contará con una norma jurídica donde se asocian incidentes de ciberseguridad y tipificaciones que superan los límites de lo tecnológico", declaró Pablo Domínguez Vázquez, director de Ciberseguridad del Mincom, en conferencia de prensa

La Resolución 105, Modelo de Actuación Nacional para la respuesta a incidentes de Ciberseguridad, es la ejecución de lo establecido en el Decreto 360/2019, que tiene carácter preventivo y alcance a toda la sociedad.

“Implementa un sistema de trabajo entre las entidades especializadas en seguridad de las TIC para el cumplimiento de sus funciones en el intercambio seguro de información relativa a vulnerabilidades e incidentes de ciberseguridad. Habilita, a partir de deberes y derechos, la protección sin diferencias a los ciudadanos, la sociedad civil y las instituciones estatales y privadas de todo tipo”, dijo.

Bajo esta nueva resolución, serán tipificados hechos que hasta el momento no tenían un respaldo legal en el país en el entorno de la red de redes, como los daños éticos y sociales o los incidentes de agresión.

En la primera categoría se encuentra, por ejemplo, el eco mediático de noticias falsas, entendido como la divulgación de noticias falsas, mensajes ofensivos, difamación con impacto en el prestigio del país.

Entretanto, se comprende como difusión dañina “la difusión a través de las infraestructuras, plataformas o servicios de telecomunicaciones /TIC, de contenidos que atentan contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del Estado, incite a movilizaciones u otros actos que alteren el orden público; difundan mensajes que hacen apología a la violencia, accidentes de cualquier tipo que afecten la intimidad y dignidad de las personas”.

Igualmente, se reconoce el ciberterrorismo como aquellas acciones mediante el uso de las TIC cuya finalidad es subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas y de masas, las estructuras económicas y sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Alterar gravemente la paz pública. Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

Entre los objetivos que pretende cumplimentar esta resolución está garantizar, a través de la gestión de incidentes de ciberseguridad, la prevención, detección y respuesta oportuna ante posibles actividades enemigas, delictivas y nocivas que puedan ocurrir en el ciberespacio.

Según informó Domínguez Vázquez, para la clasificación de incidentes de ciberseguridad se tiene en cuenta tanto la tipificación del incidente, así como el nivel de peligrosidad para la organización.

“La tipificación de los incidentes de ciberseguridad se realiza con el objetivo de facilitar su caracterización, se agrupan por categorías y subcategorías; mientras que la caracterización de la peligrosidad de los incidentes de ciberseguridad se utiliza una escala de cuatro niveles”, explicó.

Al comentar sobre el alcance de esta norma, dijo que, aunque Cuba no cuenta con contrato de servicios con las plataformas de redes sociales por causa del bloqueo, sí puede registrar y notificar dichas violaciones que “van contra las propias esencias de estas”.

“Cuando se logra identificar esas personas y están en el país, sí se imponen contravenciones. Con esta nueva norma, el Estado cubano tiene registro de todos estos incidentes”.

¿Qué hacer para notificar un incidente de ciberseguridad?

  • Si la notificación proviene de una persona natural, no está obligada a emplear la tipificación establecida, aunque es muy favorable que conozca cuáles son las categorías y subcategorías contempladas, lo que ayuda culturalmente a identificar las amenazas. En el caso de las personas jurídicas, estas tienen la responsabilidad de notificar usando la tipificación con independencia de que pueda ser rectificada por la Oficina de Seguridad de Redes Informáticas (OSRI).
  • Asumir la responsabilidad de la información que se aporte, para lo que se identificará con sus datos personales y de la entidad que representa (si fuese el caso), así como tributar detalles que faciliten la gestión, incluidos en el anexo III del reglamento. La vía podrá ser cualquiera de las que se publiquen por la OSRI.
  • Se pueden comunicar con la OSRI a través de las vías siguientes:
  1. mediante su sitio web www.osri.gob.cu en el acápite Incidentes
  2. por el correo electrónico reportes@osri.gob.cu
  3. por el número único de atención a la población 18810

Se fortalece el cuerpo legal en materia de telecomunicaciones

Al decir de Wilfredo López Rodríguez, director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones, el Decreto-Ley No 35 es la primera norma jurídica de rango superior aprobada en nuestro país sobre los servicios de telecomunicaciones, las TIC y el uso del espectro radioeléctrico, ya que “se le asigna una mayor jerarquía e importancia por su transversalidad en los procesos de la sociedad, lo que permite una mayor coherencia y ordenamiento del marco regulatorio existente”.

Según trascendió en la conferencia de prensa, las resoluciones que acompañan el decreto ley abordan los recursos de numeración, denominación, direccionamiento e identificación utilizados en las redes y servicios de telecomunicaciones, las bandas de frecuencias radioeléctricas, así como los reglamentos u otras regulaciones sobre diferentes tipos de redes, servicios, equipamientos y tecnologías de telecomunicaciones.

Entre las novedades de la norma resalta la definición del servicio universal de telecomunicaciones (SUT), entendido como el conjunto de servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y la comunicación cuya prestación es un derecho para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, a un precio y con una calidad determinada.

El SUT comprende los servicio telefónico fijo y móvil terrestre celular, el acceso a Internet, los servicios de radiodifusión sonora y de televisión, el acceso a cabinas y estaciones telefónicas públicas, el acceso gratuito a los servicios de llamadas de emergencia y de socorro que se realicen por sus redes, así como la aplicación de condiciones preferenciales para personas con necesidades especiales.

El texto normativo ratifica que el estado preserva y garantiza progresivamente la prestación de los servicios que conforman el SUT, a través de los operadores y proveedores públicos que se ofrecen en el territorio nacional, a precios sin subsidios y con determinadas condiciones de calidad, seguridad y fiabilidad.

Igualmente, el Estado cubano es titular de los servicios públicos de telecomunicaciones y tiene la facultad de regular, ordenar, controlar y fiscalizar los diferentes servicios y redes de telecomunicaciones/TIC. Además, le corresponde otorgar el derecho a su explotación.

Entretanto, los servicios privados de telecomunicaciones solamente pueden ser brindados a terceros con la autorización del Ministerio de Comunicaciones. “Son considerados servicios privados de telecomunicaciones aquellos establecidos por cualquier persona natural o jurídica para uso propio”, aclaró López Rodríguez.

Otras de las novedades del Decreto Ley No. 35 es que pretende extender a las personas naturales y jurídicas el acceso a los servicios de difusión de la señal de televisión por cable (CATV), y maximizar la rentabilidad de las redes instaladas. “Hoy contamos con una infraestructura que no está totalmente explotada y, por tanto, en la medida de las posibilidades se irá ampliando este servicio donde las condiciones estén creadas”, apuntó el especialista.

Igualmente se aprueba habilitar a través de las infraestructuras disponibles la ampliación progresiva de las ofertas de servicios de televisión, que incluye aquellas que se realicen por suscripción por las entidades autorizadas.

La norma prevé también el impulso del desarrollo y modernización de las infraestructuras de telecomunicaciones con énfasis en la banda ancha, así como ejecutar la transición de la televisión analógica a la digital, garantizando las medidas económicas y sociales.

Se establece la titularidad del Estado sobre el espectro radioeléctrico

La Gaceta Oficial también recoge el Decreto 43, que pauta el reglamento sobre el uso del espectro radioeléctrico e implementa los acuerdos y recomendaciones aprobadas en el marco de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de la cual Cuba es firmante.

Durante la conferencia de prensa, el director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones explicó que el espectro radioeléctrico constituye “un recurso de carácter escaso, limitado, inalienable, imprescriptible e inembargable, sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, y no puede cederse en propiedad a personas naturales o jurídicas”.

Es por ello que se mantiene de forma centralizada la gestión del espectro radioeléctrico, que garantice un uso más eficiente y eficaz del mismo

Otros aspectos de la norma

El texto también aboga por diversificar las vías de conectividad internacional por cable submarino o satelital, para satisfacer las demandas progresivas y de seguridad que requiere los servicios nacionales.

Igualmente se reconocen los deberes y derechos tanto de los usuarios, así como operadores y proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones.

Se han publicado 320 comentarios



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  • Nayaris dijo:

    Opino que este Decreto-Ley es excesivo en muchos puntos. Anula la libertad de expresión y da poder a cualquier persona de incriminar a otra, sólo por su criterio. Estoy en contra de la agresividad, la violencia, el bullying, el uso del lenguaje que los fomente... Pero de ahí a que le den el poder a cualquier individuo de acusar a otro por algún comentario que considere inapropiado... bajo qué criterio: juicio personal? Habría que evaluar primero la sensatez de esos juicios. Luego, criticar y dar tu opinión, no puede ser un delito; denunciar lo mal hecho, de dónde quiera que venga el problema, no puede ser un crimen de alta peligrosidad...

  • Idels dijo:

    Puedo leer sierto nivel de preocupación por el tema de lo que puedas o no decir por las redes, deberíamos tener en cuenta cada uno de los mecanismos que existen desde hace tiempo en nuestro país, si al final decides colocar tu que en redes, solo tienes que decir la verdad, si te atreves por ejemplo a juzgar como corrupto a todos los funcionarios de un determinado servicio, cuando en realidad solo puedes demostrarlo en el caso del que te afectó, debes hacerte responsable, la verdad demostrable nunca será juzgada.

  • Ivette Valdés esteve dijo:

    El problema ahora es la interpretación de la ley. Hay figuras delictivas y delitos tipificados q, por u ambigüedad, se presta a malas interpretaciones y sus consecuentes arbitrariedades. Como por ejemplo la "actividad económica ilícita", por la cual ha sido juzgado hasta el más santo, o el delito de " recaptación " q también afecta a la madre desesperada q compra en el mercado negro mercancias de dudosa procedencia xq no tiene otro modo de darle de comer a sus hijos. Creo q quizás, la intención es loable, pero estamos dando herramientas para acentuar aún más actitudes extremistas q, más q ayudar, dañan al buen fuwn funcionamiento de la sociedad. La gente no debe sentir temor de plantear sus preocupaciones y descontentos, más aun en lis tiempos q vivimos, cdo la desesperación y la extrema escasez de todo, las actitudes extremistas, la desesperación, el mal manejo y funcionamiento de muchas instituciones son el pan nuestro de cada día. Si no se maneja el asunto con toda la imparcialidad q requiere puede convertirse en un arma de doble filo q aumentaría la frustración de nuestro pueblo con sus inevitables consecuencias. Espero también q aplique para el ciberacoso, la proliferación de grupos en telegram y whatsApp q distribuyen material pornográfico sin el consentimiento de los implicados, q aunque muchas veces no tienen su servidor en Cuba sí son ampliamente divulgados aquí y utilizan material recaudado en Cuba y esto me toca de cerca con denuncia hecha a la PNR y nada ha sucedido. Espero q además de la trillada "seguridad del Estado" también les preocupe y ocupe la seguridad de la gente.

  • Kiki dijo:

    Luces y sombras amigos, lo que veo muy mal es la posibilidad de retirar el servicio cada vez que estimen conveniente, con remuneraccion del servicio segun el contrato que tienes con la empresa, donde aparece nada sobre se tema, ademas de cortar de de raíz la libre expresión y las cosas que estan mal hay queuna decirlas señores, el estado se debe al pueblo no el pueblo al estado, hay que decir lo que esta mal aunque al gobierno no le guste, eso es lo que da desarrollo y cambio, si nos quitan eso que es una de las unicas válvulas de escape que tenemos como cubanos y todos lo saben , eso tendar consecuencias, y lo del discurso de que si lo que dices es verdad no tendras problemas ya no se lo cree nadie, porque dañar el prestijio de la se puede hacer diciendo la verdad aunque duela, sean consientes del momento que vivimos, la libertad de expresion no se puede prohibir bajo ningun concepto, no vivimos en corea del norte por favor

  • Hola dijo:

    El día que entiendan que la verdad no necesita ayuda para ser verdad, ni buscar mentiras para ser desmentidas eliminarán esa ley, hay un refrán que me gusta mucho que dice: “El que no la debe no la teme”

  • Victoria denis lara dijo:

    Importantísimo contar con estas normas sobretodo por la defensa de Nuestro país ya que estan cogiendo las redes para insitar a la violencia y la desestabilizacion ademas de las mentiras

  • Leosvany dijo:

    Me gustaría aclarar una duda que tengo.

    Del Decreto-Ley 35/2021, Anexo II, Categoría 1, Subcategoría 3. De esa tipificación (Difusión dañina), puede interpretarse que los recursos cibernéticos no pueden usarse por personas naturales o jurídicas para organizar manifestaciones pacíficas?

    Formulando la pregunta de forma concreta. ¿Usar las redes sociales para organizar una manifestación pública pacífica por parte de personas naturales o jurídicas puede interpretarse como - incitar a movilizaciones u otros actos que alteren el orden público - ?

  • Negro dijo:

    Entonces tendran acceso a las cuentas personales del usuario? Y las politicas de privacidad de las app tengo esa duda

  • IP4 dijo:

    En realidad la mayoria de personas que cometen Cibercrimenes , no lo hacen por el simple hecho de hacer daño, para algunos es un simple deporte otros probando los conocimientos que obtuvo despues de horas de estudio y dedicacion a la seguridad informática, y siempre para encontrar la cura tiene que existir la enfermedad, mi opinion es que sean sancionados esas personas que reciben algo a cambio(._. )

  • OGlez dijo:

    Creo que es legítimo luchar contra la difamación y el llamado a la violencia, ambas son intolerables en cualquier sociedad civilizada, pero en el caso de la primera, quien determinará que es verdad o no? Es acaso la verdad algo exacto e incuestionable? Es algo muy subjetivo que dependerá de quien esté clasificando determinado evento, algo que se diga o suceda se puede prestar a muchas interpretaciones. Existen verdades (o mentiras) muy evidentes y de estas mentiras muchas claramente malintencionadas y dañinas, pero, y qué pasará cuando esta clasificación no resulte tan lógica y evidente? Ahí radica el problema. Como serán juzgadas? Por otro lado, estoy asumiendo que las personas encargadas de aplicar esta ley estarán muy claros de la enorme diferencia que existe entre opinión negativa y difamación, yo puedo decir que alguien o algo es muy malo e ineficiente, porque es mi opinión y son clasificaciones muy relativas acerca del comportamiento de una persona o mecanismo, pero no puedo decir que una persona es un ladrón si no tengo pruebas de que ha robado. Espero que esto esté muy claro en la aplicación de esta ley sino nos enfrentaremos a un tremendo dilema como sociedad, un retroceso tremendo.

  • Lolito dijo:

    Creo que la ley de una manera u otra esta dando legitimidad a las redes sociales. Por dios, la decisión personal de cada individuo debe contar. SI alguien se siente feliz contando chistes, hablando mal, publicando sus basuras, cada cual es libre de consumirlo o no!!!!!. Porque una ley tiene que encargarse de darle tanto valor a la forma con que vive cada persona en este mundo. SI TANTO LES AFECTA SIMPLEMENTE NO LO CONSUMAN.

    ROTUNDAMENTE NO!!!!!!!! A ESA LEY, Le darán un pretexto más a la no libertad de expresión. PIENSEN.

  • Martha Señan Hernandez dijo:

    Hace mucho tiempo se debió hacer, nadie tiene derecho a llenar tu perfil de imbecilidades, como dice el buen cubano....de allá desde el bienestar y el acomodamiento se pita muy bien!!!!

  • Rosa dijo:

    Considero que está bien que se busquen maneras de evitar la divulgación de noticias falsas y también la difusión de opiniones que incitan a la violencia o a la dignidad de las personas. Pero ¿qué significaría: "TIC, de contenidos que atentan contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del Estado"? Esto habría que aclararlo (quizá está aclarado en la ley misma) porque si no, creo modestamente que se puede interpretar como evitar la crítica a los organismos y personas que nos gobiernan. Algo así sería más bien no deseable. Sin la crítica, a mi juicio, no se avanza, no se generan los cambios necesarios.
    Por otro lado, ¿quiénes serían los encargados de decidir que cierto contenido atenta contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del estado?
    Que la crítica no se haga por redes sociales podría verse como una aspiración de los dirigentes, podría entenderse (incluso para no darle alimento al enemigo), pero entonces ¿de qué servirían las redes sociales a la sociedad? Tendrían que haber otros mecanismos explícitos y ágiles que permitan que la crítica llegue a oídos de los involucrados. No sé si eso es posible. En resumen, me parece que habría que repensar la expresión de marras y explicar bien cómo se decide lo "mal dicho". Todo por el mejoramiento continuo de esta sociedad más justa que estamos construyendo y que a veces parece en peligro.

  • Mar dijo:

    Yo discrepo de esta ley no estoy del todo acuerdo suponer quieres criticar a un establecimiento del estado porque trabaja mal porque no son eficientes o porque wsta lleno de mediocres que impiden avanzar al pais y de hecho estamos plagados de estos personajes que a todo dicen no se puede,no hay ,no estamos en condiciones en fin el que encabrona a la poblacion yo lo voy a criticar con respeto pero lo voy a criticar .
    Porque la critica ayuda me parece una ley un poco silenciadora de callar lo que uno piensa y eso traeria mas problemas una olla de presion en la candela sin quitar la tapa lo que tienen que hacer es trabajo social los intendentes trabajar y atender a la poblacion en sus dudas sus quejas nuestros dolores diarios socialmente hay muchas cosas que pasan que te decepcionan porque a nadie le interesa y mas que esa ley revisar todos estos jefes que son trabas esos son un peligro porque lastiman.

  • Mar dijo:

    De hecho aqui no hay inmediatez en las noticias te enteras a veces por telesur o por la voz populi de un acontecimiento que en la television a las horas es que te enteras de lo que paso El programa buenos dias las noticias son del noticiero de por la noche con tantos periodistas se encasillan en los mismos en el noticiero con tantos jovenes graduados

  • Mar dijo:

    Como puedo saber yo cuando es una feed now y si la comparto que problema para el que no sabe que situacion

  • Tunero dijo:

    La pregunta del millón: el cubano jamás gozará de los mismos derechos de un danés, canadiense, noruego? Por qué el estado se arroga la facultad de casi decir como alguien usa el internet? Respondan por favor.
    Las noticias falsas y la violacion de la ética de la privacidad y la difamación están correctas. Como determinar cada cuál?
    Ustedes no consideran que este decreto limita bastante el derecho a expresarse???

    • Holden C dijo:

      Es muy sencilla la respuesta tienen el poder para hacerlo. Su preocupación es que las personas se organicen y se manifiesten sobre lo que creen.

  • Julio dijo:

    Hola. Ya me he leído la gaceta y como cualquier persona tengo mis dudas. A ver, me queda muy claro el tema de que los ciberdelitos hay que combatirlos, hay que penarlos. El estado tiene el derecho de proteger sus intereses, de acuerdo, pero, que es delito en este caso.(robo, malversación, prostitución, pornografía infantil etc). Primeramente, el estado a través de la “única” empresa de telecomunicaciones que hay en Cuba me da un servicio que además pago (caro o barato, sin entrar en esos detalles lo pago), por lo tanto es para hacer uso de las mismas, somos un país democrático donde apoye la constitución y apoye también ese punto donde: todos tenemos derecho a expresarnos libremente, soy además revolucionario y comunista, pero: Mañana publicó un meme donde estoy en desacuerdo con las palabras de Marrero sobre los médicos del Centro, culpándolos de la mala atención y por eso las protestas de la población, o escribo que mañana voy a ir a la plaza a exigir que El presidente y primer secretario haga mejor las cosas porque no creo que este bien, o voy simplemente me da la gana de decir que está haciendo chapucerías en el manejo de la economía, o que estoy en desacuerdo cada vez Alejandro Gil sale hablando de la economía y yo siento que la causa de que el país vaya mal es culpa mía y no de una mala gestión. Es un delito que ahora ponga un meme y diga el 100% de las personas que he consultado dicen que la ley es una chapucería y quiero protestar contra ella. ESO ES PENADO?
    El cubano de adentro el revolucionario y comunista como YO, si lo digo, como yo. Ya dejamos de creer que el marco para decir las cosas malas está a nivel de delegado (figura decorativa), reuniones de afiliados en los Centros laborales (donde la información no llega más arriba), en las reuniones del núcleo, (donde jamás se da una respuesta). Tantos los detractores como los revolucionarios hemos encontrado un marco en las redes sociales pues parece que son más leídas que las propias altas del núcleo.
    Sera esto que estoy escribiendo PENADO que Cubadebate pueda no publicarlo??

  • Daynol dijo:

    No les parece una exageración. Ustedes saben que el país está lejos de ser perfecto, en lugar de hacer leyes cómo esta sería mejor escuchar las críticas por una vez y no seguir obligando a que todos piensen igual. Esto no tiene nada que ver son SOS, ni soy contrarrevolucionario, nadie me está pagando.
    Pero mientras no acepten sus errores no van a solucionarlos. Cada cual tiene derecho a tener una forma de pensar. Eso no puede ser delito.

  • graciel leyva alvarez de la campa dijo:

    Por este medio nuevamente denuncio la mala gestión del Ministerio de Comunicaciones, en franca violación al derecho que tienen los seres humanos de unos medios de comunicación accesibles. A partir del año 2021 y como resultado del “reordenamiento económico” fueron modificadas las tarifas postales a niveles estratosféricos, un claro ejemplo fue el servicio de certificado internacional que aumentó su tarifa más de 80 veces. En estos momentos somos el país con la tarifa postal más cara, en relación al trabajo, del mundo. Como consecuencia de esta desacertada medida se habilitaron sellos con valor de 1,5,10,20,50,100, 500 y 1000, ya que los sellos hasta ese momento confeccionados, ni llenando el sobre por ambas caras con estos se podía pagar el servicio. Esta medida en violatoria del convenio establecido con la U.P.U. (Unión Postal Universal), a la cual Cuba pertenece. Además de ser un servicio caro es pésimo en su gestión, de 18 tarjetas que envié por el día de los padres llegaron 11, tres de ellas 11 días después de la fecha señalada y el resto un mes después; a pesar de ser depositadas en Plaza de la Revolución para ser entregadas en Diez de Octubre, municipios contiguos. Desde hace meses muchos afectados se han estado comunicando con los directivos del Ministerio de Comunicaciones y Correos de Cuba para que modifiquen las tarifas postales, siendo estériles los intentos; la promesa de cambio la vemos como el horizonte “visible pero inalcanzable”.

  • Yudisvany Joven Club dijo:

    ❤️ ✌️ DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
    EN EL DECRETO -LEY 35

    Como derechos de los usuarios, el Decreto-Ley 35 establece que se puede acceder, en condiciones de igualdad y asequibilidad, a todos los servicios públicos de telecomunicaciones/TIC que se presten en el país, y a recibirlos con calidad y un trato eficiente, equitativo y no discriminatorio al solicitar o hacer uso de estos.

    Asimismo, reciben la garantía en los servicios que se les presten, bajo el cumplimiento de los principios de inviolabilidad y privacidad de las telecomunicaciones y de sus datos personales, salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente.

    Otros derechos que ampara son:
    Obtener la debida compensación por la interrupción del servicio que se contrata, debido a fallas atribuibles a los operadores y proveedores, de acuerdo con lo que se establezca en el contrato firmado por ambas partes.
    Realizar las solicitudes, quejas, reclamaciones u otro tipo de inconformidades, y que sean debidamente atendidas y respondidas en los plazos establecidos.

    Como deberes, el Director de Regulaciones del Mincom resaltó que los usuarios deben responder por la utilización de los servicios.
    Recalcó que los usuarios deben impedir que los servicios de telecomunicaciones/TIC se utilicen para atentar contra la seguridad y el orden interior del país, transmitir informes o noticias falsas, o en acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros o como medio para cometer actos ilícitos.

    Enfatizó en que, atendiendo a lo establecido en nuestra Constitución, se establece el deber de todo usuario de no utilizar el servicio de las telecomunicaciones para lo antes descrito, y que «en ninguno de estos deberes se limita la libertad de expresión».

    En este sentido, el Mincom, en correspondencia con lo establecido en el Decreto-Ley y en el marco normativo sobre la protección al consumidor, vela por que en los servicios públicos de telecomunicaciones/TIC que se ofrecen, se salvaguarden los derechos de los usuarios.

    #DecretoLey35 #SíAlDecretoLey35 #CubaSoberana #RedTocororo #DeZurdaTeam #CubaViva #LetCubaLive #DifundeLaVerdad #Cuba #PonleCorazón #COVID19 #ElDL35MeProtege #NoTeDejesConfundir #NoTeDejesEngañar #NoTeDejesManipular #FakeNews #InformatizandoLaSociedad

    https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=4277504948952041&id=100000777330043

  • Anairis JCCE Ciego de Ávila dijo:

    Otras de las novedades del Decreto Ley No. 35 es que pretende extender a las personas naturales y jurídicas el acceso a los servicios de difusión de la señal de televisión por cable (CATV), y maximizar la rentabilidad de las redes instaladas. “Hoy contamos con una infraestructura que no está totalmente explotada y, por tanto, en la medida de las posibilidades se irá ampliando este servicio donde las condiciones estén creadas”, apuntó el especialista.

  • Anairis JCCE Ciego de Ávila dijo:

    .Otras de las novedades del Decreto Ley No. 35 es que pretende extender a las personas naturales y jurídicas el acceso a los servicios de difusión de la señal de televisión por cable (CATV), y maximizar la rentabilidad de las redes instaladas. “Hoy contamos con una infraestructura que no está totalmente explotada y, por tanto, en la medida de las posibilidades se irá ampliando este servicio donde las condiciones estén creadas”, apuntó el especialista.

  • Anairis JCCE Ciego de Ávila dijo:

    Entre los objetivos que pretende cumplimentar esta resolución está garantizar, a través de la gestión de incidentes de ciberseguridad, la prevención, detección y respuesta oportuna ante posibles actividades enemigas, delictivas y nocivas que puedan ocurrir en el ciberespacio.

    Según informó Domínguez Vázquez,

  • Anairis JCCE Ciego de Ávila dijo:

    Bajo esta nueva resolución, serán tipificados hechos que hasta el momento no tenían un respaldo legal en el país en el entorno de la red de redes, como los daños éticos y sociales o los incidentes de agresión.En la primera categoría se encuentra, por ejemplo, el eco mediático de noticias falsas, entendido como la divulgación de noticias falsas, mensajes ofensivos, difamación con impacto en el prestigio del país.

  • Yudisvany Joven Club dijo:

    El DecretoLey35 sobre las telecomunicaciones en Cuba tiene su expresión y vínculo con la protección de los ciudadanos, cuestión por la que deben abogar los gobiernos en el uso intensivo de las tecnologías.

  • Dany dijo:

    Si usted publica o comparte una publicación sin antes verificar la veracidad de la misma, usted es una persona irresponsable. Para esos es esta ley. Pues deberá pagar las consecuencias de su "ingenuidad". ¿Quién no entendió?

  • Dany dijo:

    ¿A quiénes no les conviene la aplicación de esta ley? Sería interesante conocer la honestidad y motivaciones ideológicas de estos perfiles para saber si se aflojan las sanciones o si se hacen más severas. Basta de estar a la defensiva contra los hipercríticos y simuladores q pretenden incendiar el país desde supuestas posiciones "democráticas" al servicio de una potencia extranjera q cuenta con todos los recursos para aplastarnos y q no ha dejado un minuto de hacerlo con la ayuda de seres execrables y de hipócritas. Hasta un niño puede percatarse cuando una denuncia es cierta y honesta. Basta de abuso e impunidad contra una pequeña y digna isla! Y que ladren los perros! Viva la ley 35!

  • raul suares chopan dijo:

    voy a ser breve YA QUE ME FUI DE CUBA EN EL 80 PUES ESTABA COMIENDO HARINA HUEVO. JAMAS PENSE ALGO ASI COMO LANZARME A VIVIR MEJOR PERO AQUI COMO BIEN, VIVO BIEN, CIERTO Q TODO ES PRIVATIZADO NO QUERO OFENDER LAS IDEAS DE LLOS CUADROS DEL PARTIDO, PERO LA GENTE DE A PIE ALLA PUEDE TRNER LAS COMODIDADE DE ESTOS QUE IMPLANTAN LEYES QUE NO ESTAN BIEN CENTRADAS AHORA Q YA NO DA MAS ESO Q LES CONTROLAN LA LENGUA Y LA VIDA A LA GENTE TAMBIEN LAS REDES, ES MUCHO YA, DENLE A LA GENTE BUEN SALARIO, BUENOS CARROS, BUENA COMIDA A PRECIOS ADSEQUIBLES MEJORES CONDICIONES LO MISMO QUE USTEDES LOS Q DIRIJEN EL PAIS TIENEN, PARA Q VEAN Q NO SE FORMA LO Q SE FORMA CUANTOS JOVENES DESEAN TENER UNA VIDA DECENTE LLEVAR A SU NOVIA EN UN CARRO A UN RESTAURANT, LOS JOVENES EN CUBA ESTAN TRRISTES Y FRUSTADOS POR IDEAS ABSURDAS DE AÑOS Y AÑOS Q TAPAN SUS DESEOS SUS METAS SUS ASPIRACIONES, NO TENGO NADA EN CONTRA DE LOS Q DIRIGEN ESE PAIS PERO NO LE HECHEN LA CULPA AL BLOQUEO. PLEASESS. CAMBIEN TODO SIETENSE A HABLAR CON EL VECINO DE ENFRENTE.. POR FAVORRRR.

  • Daylens Almeida dijo:

    Todo y lo donde lo puedes poner. Adonde te tienes que dirigir que no afectará a nadie. Y que te den respuesta. No me gusta que hablen mal de mí pais. Pero hay cosas que no tiene nada que ver con el bloqueo y es un mal funcionamiento de aquí aquien se puede dirigir una persona.

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Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Director de Creación de Contenidos de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda y Cuadrando la caja. Premio Nacional de Periodismo Juan Gualberto Gómezen 2024. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@ideasm.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

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