En PDF, nuevos salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social

Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.
La Gaceta Oficial Extraordinaria No.69 publicó este jueves 19 resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que establecen los nuevos cambios en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, como parte del proceso de ordenamiento monetario que comenzará el próximo 1ro de enero.
A partir de ese día se quedará el CUP como única moneda y una tasa de cambio de 24 pesos cubanos por un dólar, tanto para la población como para el sector empresarial, según anunció el presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez.
Detalles de las normas del MTSS:
- El salario mínimo del país se eleva a 2 100 pesos mensuales.
Divididos en 32 grupos de complejidad, se establecen los salarios escalas, según régimen de trabajo y descanso. Las escalas parten de 1 910 y 2 100 pesos para aquellos que laboran 40 y 44 horas semanales, respectivamente, y se fija en la última escala 9 510 pesos para quienes trabajen 44 horas semanales.
La norma plantea que se mantendrán los pagos adicionales mensuales:
- Por condiciones laborales anormales;
- Por trabajar en turnos nocturnos y mixtos.
- Por ostentar la categoría de Máster o la Especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior, 440 pesos y por el grado científico de Doctor, 825 pesos, los que se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.
- Coeficiente de interés económico social del treinta por ciento (30%) del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo.
- Para las profesiones que se certifican internacionalmente, 685 pesos.
- Por impartir docencia en Salud Pública, para médicos, estomatólogos y otros profesionales que no ocupan plazas docentes.
A la vez, se dejan sin efecto para todos los trabajadores pagos adicionales mensuales como por ocupar cargos técnicos, por trabajar en los organismos globales y del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo, entre otros.
- La pensión mínima por edad e invalidez total del Régimen General de Seguridad Social, y de los regímenes especiales de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, será de 1 528 pesos.
Las pensiones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social se incrementan en correspondencia con una escala, que va de 1 528 pesos (para aquellos que cobren actualmente entre 280 y hasta 300 pesos) a 1 733 para quienes reciban de 446 a 500 pesos.
En la resolución se precisa que las pensiones superiores a 501 pesos mensuales, reciben un incremento de 1 528 pesos cada una.
Como parte del compendio legislativo está la Resolución número 33, que especifica sobre el régimen laboral en la inversión extranjera, y puntualiza que el pago del salario de los cubanos residentes en el territorio nacional y extranjeros residentes permanentes en Cuba que prestan servicios en las empresas, lo realiza en pesos cubanos la entidad empleadora, encargada de seleccionar y suministrar el personal que presta los servicios a las empresas.
- El salario se fija por acuerdo entre la entidad empleadora y la empresa con capital extranjero teniendo en cuenta la complejidad, las condiciones del trabajo y requisitos adicionales de los cargos.
- El salario acordado no puede ser inferior al que corresponde a cada cargo en la escala salarial vigente.
También hay otras resoluciones específicas para los trabajadores que ocupan cargos de las categorías ocupacionales de cuadros, técnicos, operarios, administrativos y de servicios, que laboran en los órganos locales del Poder Popular y sus unidades presupuestadas adscriptas y subordinadas.
Igualmente están las normas dedicadas al sistema salarial para los trabajadores que se desempeñan en cargos periodísticos en los órganos de prensa y en otras publicaciones no conceptuadas como tal; en el sistema de la educación general y media y de la Educación Superior, y en las instituciones asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
A su vez se puntualiza el sistema salarial para los trabajadores de la actividad de ciencia, tecnología e innovación y el pago de los ingresos básicos mensuales a los atletas de alto rendimiento de las preselecciones deportivas nacionales, miembros de los equipos participantes de la Serie Nacional de Béisbol y sus reservas, contratados, según la categoría deportiva establecida por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
- Las cuantías a pagar por el suministro de la fuerza de trabajo entre la entidad cubana designada y el concesionario o usuario extranjero de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
- Los salarios mensuales de los artistas subvencionados de las manifestaciones de música, espectáculos, teatro, danza, circo, cine y animados, que tienen relación de trabajo en los sistemas de Cultura, Radio y Televisión, Turismo, Salud Pública y otras entidades autorizadas.
- Para los cuadros de las instituciones culturales categorizadas por el Ministerio de Cultura y de los centros culturales pertenecientes a la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana.
- Para el personal que forma parte de las dotaciones de los buques y embarcaciones de navegación de travesía internacional, de cabotaje y las que realizan sus actividades próximos a la costa y en las aguas interiores, pertenecientes u operadas por las empresas, unidades presupuestadas y demás entidades de los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos locales del Poder Popular.
Por último, la Resolución 71 establece que el ingreso de los trabajadores se compone de una parte fija, que se corresponde con el salario escala según la complejidad del trabajo y los pagos adicionales aprobados y, una parte móvil asociada a los resultados que comprende:
a) Sistemas de pago a destajo;
b) distribución de utilidades; y
c) forma de pago por rendimiento que se aplica en las inversiones constructivas de los programas de desarrollo turístico y de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
Los sistemas de pago a destajo se basan en la medición de los gastos de trabajo a través de la cantidad de producción elaborada o servicios prestados; se prioriza su aplicación en los procesos y actividades que la naturaleza del trabajo lo posibilite, a partir de normas de tiempo o rendimiento y el salario se condiciona a la calidad del trabajo realizado.
- Descargue Gaceta Oficial Extraordinaria No.69 (PDF)
- Embajada de Cuba en EE.UU. se suma a movimiento Mi firma por la Patria (+Video)
- Escritor mexicano Gonzalo Celorio recibe el Premio Cervantes 2026
- Israel: Esperamos la luz verde de EEUU para reanudar la guerra y devolver a Irán a la edad de piedra
- China desarrolla un nuevo condensador de alto voltaje pionero en el mundo
- Trump ordena a la Marina que “dispare y mate” a cualquier barco que coloque minas en Ormuz
- ir aNoticias »
- Explosión de los precios de la energía en el mundo: Cada país está en modo de supervivencia
- Desafíos y soluciones para impulsar la producción agrícola en Artemisa
- UNE prevé una afectación de 1157 MW este jueves en el horario pico
- ¿En qué condiciones está el Sistema Eléctrico Nacional?, esto dijo el ministro en la Mesa Redonda
- Los mercados energéticos globales están al borde de un desastre
- ir aEconomía »

La población en general está sumamente preocupada porque piensa que después de la hora cero todo será difícil y no alcanzará el dinero. Y yo les digo "no se preocupen que todo está muy, pero que muy bien pensado y nadie quedará desamparado. Confien en nuestro gobierno revolucionario y en nuestro Presidente Diaz_Canel, quien se ve, junto al Primer Ministro y todo el Consejo de Ministro que no descansan por ver a nuestro Pueblo protegido y saludable y eso vale mucho, pero mucho, mucho y debemos agradecerles y contribuir con nuestra entrega y dedicación por CUBA. Viva Cuba y la Revolución.
Según todo lo que me he leído en todos los documentos que han salido en Cuba debate y en la gaceta oficial, las pensiones se incrementan en distintos valores según el monto de la pensión actual. En todos los casos siempre dice: "reciben un incremento de...".
No obstante en mi tarjeta de débito solo se puso el valor del incremento (1678) y no la pensión actual más el incremento. (438+1678). Favor quien puede aclararme esto pues a todos los teléfonos del INSS que llamo me da ocupado.
apoyo las medidas de oredenamiento pero no comprendo porque se le aplicado por segunda vez a las vuidas a su pension actual el 70% si ya se le habia aplicado anteriormente
Se confirma una vez más la gestión de nuestra revolución en establecer los adecuados procedimientos para el desarrollo de nuestra sociedad hacia niveles superiores de bienestar en la población.
Soy trabajador del sector salud , trabajo en la dirección municipal de salud songo la maya, mi preocupación esta basada en la resolución No. 74 del 2020 dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social donde Establece el nomenclador de cargos técnicos de utilización en los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, órganos del Poder Popular y sus unidades, el Grupo XX
Cargo Nivel de Utilización
Especialista Superior de Salud (Tecnólogos y Enfermeros), el cual no se nos tiene en cuenta, a pesar de ser graduado en tecnología de la salud en la especialidad de Administración y Economía en salud, por ocupar cargo común en el departamento de recursos humanos, considerando que soy tecnología igual que los demás, le estoy solicitando revisar mi inquietud
Los pensionados que recibían más de 501 pesos fueron perjudicados, el poder adquisitivo disminuyó significativamente. ¿por qué no se aplicó una escala para los pensionados como se hizo con el sector asalariado?
Porqué a los pensionados por muerte,(viudas) se le recálculo la nueva escala, éso resultó q estos casos quedaron con una pensión por debajo de la canasta básica de los 1528.00 pesos, por ejemplo mi mamá recibía por el fallecimiento de mi padre y con el últimos aumento llegó a la pensión de 320 pesos y le debía recibir 1578, al recálculo del 70 porciento, le llegó una pensión de 1105, ésto está por debajo de la canasta básica, no entiendo lo del recálculo por ser viuda pensionados por segunda vez
excelente cambios , pero no me queda claro la manutención de los padres, en mi caso soy madre separada el padre tiene dos hijas con madres diferente y solo da 100 por año que debo hacer y el es profesor de la univetcidad , gracias por todo demas muchas felicidades en estos momentos tan difícil un revolución como esta se le pi e la mejor mella , y todo Revolucionsril sabemos cual es, libertad dignidad prestigio, inteligencia lealtad entre otras
Queremos que nos aclaren, porque no nos han dado respuestas convicentes al respecto, por qué razón un especialista que trabaja en una OSDE en este caso perteneciente a la provincia Mayabeque, percibe 4410 pesos al igual que uno que labora en una empresa que se le suboordina
Hola, soy profesor universitario con categoría docente de instructor, según lo publicado en la Gaceta Oficial No. 69 Extraordinaria de 10 de diciembre de 2020 referida al ordenamiento monetario con todas las resoluciones sobre lo concerniente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social me surge una duda, en la Resolución 35 donde se establece la organización salarial del sistema de la
educación general y media se fija como salario mensual para un profesor con nivel superior 5060 CUP, mientras que en la Resolución 36 donde se establece la organización salarial del sistema de la
Educación Superior se deja establecido que un instructor tendrá un salario mensual de 4810 CUP y un asistente 5060 CUP; ¿cómo es posible que un profesor universitario con categoría docente de instructor tenga un salario menor que el docente que labora en la educación general y media?, ¿cómo es posible que yo tenga que categorizarme como asistente para ganar 5060 CUP mientras que mis colegas tendrán ese salario mensual sin tener categoría porqué en sus niveles de enseñanza ni se las exigen ni se las pagan? Alguien pudiera explicarme en que fundamentos se basaron para realizar tal reforma salarial que desde mi punto de vista no cumple con lo establecido en el ARTÍCULO 65 de nuestra constitución: Toda persona tiene derecho a que su trabajo se remunere en función de la calidad y cantidad, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
Me gustaría poder recibir una respuesta, gracias.
Hola...Quisiera dejar mi comentario aqui ya que hemos llamado a varios lugares y no hemos obtenido respuestas...Mi abuela que tiene 79 años recibe su pension de la FAR en calidad de viuda hace años por ser mi abuelo ya fallecido combatiente de las Fuerzas Armadas...Mi pregunta es: Si ya todos los pension ados han recibido el pago de los 1000 pesos y su aumento, como es posible que aun mi abuela no le han dado respuesta tan siquiera de cuanto va a cobrar y mucho menos cuando??? Por favor, reconsideren esta situacion, ya que al igual que todos estas personas tambien prescinden del pago de su chequera para gastos como medicinas o lo que necesiten...No por ser una viuda de un combatiente es menos que nadie, todo lo contrario, porque fue esposa de alguien que dedico su vida a luchar y defender esta Revolucion, asi que espero que esto se tome en cuenta. Gracias y saludos!!!
La información es clara en.la paridad dólar y CUP, perfecto. Que ocurre con las otras monedas como ejemplo el Euro, que su cotización es superior al dólar. Se efectuará el cambio según el.valor cambiario internacional y su cotización diaria. Por favor pueden precisar esta pregunta.Muchas gracias
trabajo en el ministerio de ciencias un organismo del estado y llevo 11 años pertenezco a la dirección de RH,el colectivo de trabajo es excelente tanto en RH como en economia,trabajadores dedicados honestos y revolucionarios.Se que se ha hecho mucjas aclaraciones de las escalas salariales.Quisiera hacer llevgar mi duda al MTSS porque ala hora de elaborar los calificadores comunes no se atiende alas diferencias entre el nivel de organismo y las entidades.Estas actividades continuan no siendo estimuladas ni reconocidas por eso hay tanta fluctacion de personal y son importantes tanto como aquellas propias de cada organismo .Que sucederia si no existiera ni recusros humanos ni economia.quisiera hecer llegar mi inquietud al Ministerio de trabajo y Seguridad Social.
Viva Cuba
Buenas tardes, mañana en la mesa redonda el compañero Marino va hablar sobre el salario,quisiera que se esclareciera el salario de los tecnólogos de la salud que no aparecen en la resolución y tampocos los movieron de escala,en el aumento pasado también hubo problemas,estabamos en la escala xv y nos mantienen en la misma que no debe ser pues a todos los trabajadores los movieron de escala.espero que sea aclarado.Gracias.
Por qué no aparecen relacionados entre los profesionales los tecnólogos de la salud, si son también graduados universitarios: licenciados e ingenieros? Además se mantuvieron en el mismo grupo salarial y se había informado que todos los trabajadores subirían.
Juana.......espero q hoy cuando revisen el tema nos duna respuesta pues yo me encuentro en su misma situación
Me parece que se debe revizar el tema de los pensionados, prácticamente se le incrementa una canasta básica en el reordenamiento. Considero que se debe tener en cuenta su historia revolucionaria y lo que ha aportado para que la revolución halla conquistado tantos logros desde el 1ro de enero hasta hoy, además por razones obvias son los que más necesitan contar con mejor calidad de vida en sus últimos años.
en la intervencion del comp. murillo en la noche de ayer hablo de que la proxima mesa se tocaria el tema de los salarios pregunto para cuando se tocara el asunto de las pensiones pues de todos es conocido que fueron un poco injustos con las pensiones de menor cuntia soy jubilada y soolo me la llevaron a 1528 pues aunque hayan bajado aqlgunos precios hay otros que se mantendran altos creo que como dijo nuestro presidente hay que responder y analizar los planteamientos esto afecta a muchos gracias.
Un trabajador que se jubiló con 65 años o más y 30 años de trabajo, por ley recibió el 90 % de su salario. En ese momento y hasta hoy existia un nivel de precios. Ahora esos precios se incrementan cinco veces. A los trabajadores activistas se les incrementan los salarios justamente también cinco veces.; pero las personas jubiladas con el sistema de incremento que se establece no logran el equilibrio precios-ingresos de los trabajadores activos, tampoco el tiene hoy.
Es innegable y sabemos que los que han elaborado el sistema de seguridad social y el pago para los jubilados, están activos. Aún no saben en carne propia que es estar
Pensionado, por edad.
Un trabajador que se jubila, solo desde el punto de vista económico, pierde los beneficios de su centro laboral, una parte de su salario. Ya de por si, debe ajustarse a sus posibilidades; pero hasta hoy ajustado vivía.
Con los nuevos precios de los bienes y servicios que se han aprobado de 5 veces y su pensión que con el incremento aprobado para cada nivel, no logran más de 3 veces su jubilación actual, tendrás mucho menos poder adquisitivo. Recuerdo en momentos como estos cuando se aprobi la ley 250, más reciente la posibilidad que dio nuestra Revolución de jubilarse hasta con elv90 % del salario. Porque hoy no pensar como lo hicieron aquellos que legislaron entonces esas medidas. Confío y confiere siempre en lo justa que es nuestra Revolucion.
Me.parece justo el salario pero.deben revisar los civiles d las FAR, muchos no tienen grado ni nada y cobran más q.un médico y eso sí es injusto, pues el.medico sigue sin cobrar su antigüedad y eso no es justo
Creo que es válido analizar, en el caso de las pensiones, la posibilidad de mantener en el monto de estas para cada grupo, la proporción correspondiente por la totalidad de años trabajados, para diferenciar por el aporte a aquellos que lo hicieron por 45 o más años y se jubilaron con el 90%, del resto de los jubilados solo con los requisitos comunes que establece la legislación vigente.
Es necesario todo este proceso de reajuste económico en el país, en cuanto a eso lo apoyo, sin embargo, hay cosas que me preocupan. He leído que uno de los objetivos de toda esta reforma salarial es estimular el empleo, entonces no entiendo por qué a un trabajador del Banco Popular de Ahorro se le fije un salario de solo 3400 pesos cubanos, es realmente muy poco para aquellos trabajadores que tienen sobre sus hombros la responsabilidad altísima de cuidar el dinero de nuestra nación y por tanto salvaguardas número uno de la economía.Tengo familiares y amigos que trabajan en el sector y no creo que dicho salario les estimulará ha permanecer dentro del sector. Con todo respeto, creo que debe ser revisado ese punto. No me refiero aquí al salario de los que dentro del banco tienen cargos y puestos de dirección, sino al trabajador simple, aquel que está digamos en una caja o en un área comercial, el alma del banco, y que son quienes a expensas de grandísimos esfuerzos, casi siempre por medio extenuantes períodos de trabajo como por ejemplo los de este día, hacen que la actividad bancaria siga siendo efectiva y la columna vertebral de nuestra economía presente y futura.Atentamente Carlos Alberto
Saludos ante todo y estoy segura que muchas son las personas que le
escribirán con disímiles dudas en la aplicacíon e interpretación de
las resoluciones emitidas, como la mesa redonda de mañana 30 es de salario les escribo a ustedes a ver si lo ven antes y me puedan dar respuesta.
Somos un grupo de medicos que tenemos la duda siguiente:
GOC-2020-802-EX69
RESOLUCIÓN 37
Aparecen dos artículos el SÉPTIMO y el OCTAVO , el SÉPTIMO dice que
el pago adicional es por la categoría docente que se ostenta y el
artículo OCTAVO dice Establecer el pago adicional de 550 pesos
mensuales por impartir docencia, con independencia de la categoría
docente que ostenten, a los médicos y estomatólogos que lo reciben
desde el 15 de mayo de 1989, mientras mantengan el vínculo con la
actividad.
En caso que sea aplicable SOLO un pago adicional se debe hacer la
explicación u orientación explícita ya que de esta forma interpretamos
que se paga la categoria docente y adicional un pago a aquellos que
ostentan la categoria antes de la fecha indicada lo que sustituiría el
pago de la antiguedad que se paga actualmente.
Se que son muchas las interrogantes, pero, necesitamos aclaración
Los obrero cañeros estámos altamente preocupados por nuestro salarios ,ya que pertenecemos a una UBPC cañera , muchos no sabemos si nuestra UBPC es rentable , si tiene mucha deuda,pienso que ya era hora de que subieran el suedo llevamos mucho tiempo y cobrando no menos de trecientos pesos es un sueldo miserable para un obrero agrícola pertenecemos a Holguin , municipio Baguano barrio la esperanza ,no es justo que un obrero trabaje duro para producir y que cuando balle a firmar una nómina cobre 350$ quincenal ,aveses menos cuando una libra de carne cuesta en la calle 60$ 2 o libras serían 120$ ,quedará dinero para aguantar asta que vuelva a cobrar por supuesto que no ,la vida no está muy buena en Oriente que digamos los barrios sufren por los salarios pero eso nadie lo dices,nadie se atreve a decir algo porque los obreros no queremos meternos en p
Somos un grupo de medicos que tenemos la duda siguiente:
GOC-2020-802-EX69
RESOLUCIÓN 37
Aparecen dos artículos el SÉPTIMO y el OCTAVO , el SÉPTIMO dice que
el pago adicional es por la categoría docente que se ostenta y el
artículo OCTAVO dice Establecer el pago adicional de 550 pesos
mensuales por impartir docencia, con independencia de la categoría
docente que ostenten, a los médicos y estomatólogos que lo reciben
desde el 15 de mayo de 1989, mientras mantengan el vínculo con la
actividad.
En caso que sea aplicable SOLO un pago adicional se debe hacer la
explicación u orientación explícita ya que de esta forma interpretamos
que se paga la categoria docente y adicional un pago a aquellos que
ostentan la categoria antes de la fecha indicada lo que sustituiría el
pago de la antiguedad que se paga actualmente.
Realmente no entendemos que un docente recien graduado gane lo mismo que uno que como nosotros tenemos mas de 40 años en la docencia
Yo soy un trabajor que pertenezco al MINEN-UNE trabajo de operador(Operador A de CE) en una Central Eléctrica Fuel-Oil. En la antigua reforma salarial yo pertenecía a la escala VIII que era de ese grupo escala ( Nivel Medio Superior) la mas alta y ahora en la nueva reforma me dejaron en el mismo grupo VIII, que viene siendo ahora el mas bajo de ese grupo. Y no entiendo si este ordenamiento se iso para estimular al trabajador y la produccion como es posible que el compañero que implemento el lineamiento en nuestro sector no se diera cuenta q en vez de estimular lo que a desmotivado por completo a los trabajadores, pues en mi caso al igual que yo estan todos los operadores del centro debido a que somos los directo a la producción y entonces a los que no están se les subió hasta 5 y 6 escalas por encima de la antigua con menos responsabilidad y nosotros q somos los que producimos nos bajaron 2 escalas.
Es bueno que hoy aclaren y revisen el tema de salario pues no en todas las entidades creo q se allá aplicado como debería ser.
Por favor si la pirámide invertida comenzó a ordenarse, por que entonces los psicólogos en la salud, reciben un salario en el grupo de otros licenciados que cumplen indicaciones médicas? Un psicólogo es un profesional que se encarga d la identificación,diagnóstico y tratamiento de afecciones de la salud mental. El sólo asiste a su consulta y atiende personas que el mismo diagnostica y estudia, así como elabora el tratamiento personalizado que una vez concluido permite la incorporación satisfactoria de esta persona a la sociedad, en caso de personas con conflictos personales, ansiedad, estrés, situaciones traumáticas, etc. Cuando se interrelaciona con otras especialidades como la psiquiatría, nefrología, pediatría, gineco obstetricia, oncología, por solo citar algunas, es miembro obligatorio y determinante en cada equipo multidisciplinario implicándose no solo en la evolución del paciente directo( enfermo), sino además de su red de apoyo ( familia,pareja,etc). Considero que dentro de los profesionales de la salud que estudian 5 años, los psicólogos deberían ser diferenciados. Sin menospreciar a ninguna especialidad, no es lo mismo ser lic. en imagenología, traumatología, laboratorio, fisioterapia o trabajador social los que cumplen indicaciones médicas, no diagnostican ni dan alta a los pacientes; que desempeñar una función clínica eminentemente. Por qué un psicólogo en educación recibe un salario mayor?? Si analizamos los salarios de ambos sectores una asistente educativa, que no tiene nivel universitario, recibe el mismo salario que los licenciados y por supuesto que los psicólogos en la salud. Me gustaría que se valorara esto, la solución no puede ser la respuesta que hemos recibido de algunos: " vete para educación y ganas más", o " vete del país para cualquiera donde los psicólogos ganan 300 USD la hora y son ricos". Yo no estudie en esos países y soy psicóloga gracias a la Revolución, es por eso que estoy de bata Blanca porque ahí, desde mi consulta contribuyo solo con mi palabra y dedicación a que la salud del pueblo mejore.
Siempre digo viva mi patria, como esta ninguna otra, pero no creo justo eliminar la antiguedad de los trabajadores de la salud, el INDER y la educación, es una via para estimular la permanencia en el sector, imaginemos el que comienza ahora y los que llevan más de 30 o 40 o 50, no tiene comparación, deben crear un mecanismo que estimule tal decisión, la mayoria de los educadores que se mantuvieron en sus puestos de trabajo en el periodo especial, y le ofertaron otras plazas en otros trabajos y continuaron con su labor, honor a quien honor merece,
Como siempre digo, como esta patria ninguna, muy correcto el ordenamiento monetario, pero creo no es justo elimiar la antiguedad de los trabajadores de Educación, INDER y Salud, es una forma de proteger la permanencia en el sector que tanta falta hace, imaginense que nos traslademos para otro organismo, cuando estos son los que protegen la Revolución y El Socialismo, muchas gracias y saludos revolucionarios