¿Cuáles son las principales modificaciones a la Ley General de la Vivienda?

La Ley incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. Foto: EFE
¿Cuáles son las principales modificaciones que establece el Decreto Ley No 322 modificativo de la Ley General de la Vivienda, que se publicó el 5 de septiembre en la Gaceta Oficial y que se pone en vigor el 5 de enero de 2015?
Este Decreto Ley extingue el Instituto Nacional de la Vivienda –INV- y el Ministerio de la Construcción –MICONS- asume sus principales funciones y la rectoría de la aplicación de la política de la Vivienda en el país.
El MICONS crea una Dirección General y una Dirección de Asuntos Legales de Vivienda, para cumplir entre otras las siguientes funciones:
- Elaborar propuestas de la política general de la vivienda y sus urbanizaciones y la rectoría técnica del proceso inversionista para estos programas constructivos.
- Organizar el control del fondo de viviendas, su estado y evolución;
- Establecer la política para el aseguramiento de los servicios de proyectos, asesoría técnica y servicios técnicos constructivos a la población por esfuerzo propio;
- Implementar, controlar y coordinar la aplicación de la Ley General de la Vivienda y demás disposiciones complementarias; incluyendo las disposiciones sobre reclamaciones de derecho y litigios; ocupantes ilegales y convivencia.
- Regular, establecer y controlar la aplicación de las disposiciones y regulaciones de las viviendas vinculadas, medios básicos y edificios multifamiliares;
- Regular y controlar la confiscación de viviendas en el marco de su competencia, conforme la legislación vigente.
El resto de las funciones se trasladan a otros Ministerios, Órganos, Organismos y Entidades:
Instituto de Planificación Física todo lo referido a la construcción de viviendas por esfuerzo propio de la población y lo referido a reclamaciones y litigios relacionados con solares yermos, DPS y medidas y Linderos. Temas que serán ampliados por la Vicepresidenta del IPF.
Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios que será ampliado por el director del MTSS.
OACEs el control, declaración, contratación y cese de viviendas Vinculadas y Medios Básicos que las posean como parte de su patrimonio.
Sistema de Tribunales lo referido a reclamaciones y litigios relacionados con la propiedad de la vivienda siempre que los títulos sean notariales o judiciales. Incluye además, la división y permutas obligatorias.
MINJUS permutas donde exista al menos una vivienda vinculada o medio básico.
Transformaciones al Sistema de la Vivienda
Tanto en la instancia provincial, como municipal se fusionan las Direcciones de Viviendas con las Unidades Inversionistas a cada Nivel y se denominan las DPV y DMV.
El Programa del Arquitecto de la Comunidad que presta servicios de proyectos y servicios técnicos a la población, fundamentalmente para la construcción por esfuerzo propio, se constituyeron en Empresas de Arquitectura y Servicios Técnicos con similares funciones.
La subordinación de las DPV, DMV, Empresas de Arquitectura y Servicios Técnicos se mantendrán subordinadas a los OLPP, en sus respectivas instancias.
Los trámites de la población se continuaran realizando en las Oficinas de Tramite de la Vivienda y en los municipios donde no existen en las direcciones municipales de vivienda.
Sobre el Reglamento de viviendas vinculadas y medios básicos
El Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos. Aspectos relevantes:
- Se reduce el término legal de ocupación de las viviendas vinculadas de 20 años a 15 años.
- En las viviendas medios básicos su permanencia será de uso temporal, o sea por el tiempo que requiera la función que realizará el arrendatario y no para resolver problemas habitacionales.
- El pago de las viviendas vinculadas será al 100% del precio legal inicial, el que se pagará en 180 mensualidades (15 años).
- Todos los medios básicos pagarán uso y disfrute de la vivienda durante el tiempo de permanencia en el mismo.
- Los titulares de viviendas vinculadas que, de acuerdo con las regulaciones vigentes, tienen derecho a adquirir la propiedad a los 20 años, pueden optar por la misma al arribar a los 15 años, aplicando lo normado por las nuevas disposiciones.
- Los arrendatarios realizarán a su costo la conservación, mantenimiento y rehabilitación de la vivienda vinculada.
A partir del 5 de enero los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones políticas, de masas y sociales, en un período de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, realizan la depuración de su fondo de viviendas vinculadas y medios básicos para ajustar las viviendas de su patrimonio a las necesidades de sus dependencias y suprimir las irregularidades existentes.
Principales disposiciones de la nueva Ley
Belkys Serrano Tejerizo, Vicepresidenta del Instituto de Planificación Física, reconoció que a partir de los cambios aprobados por el Consejo de Ministros, sobre los trámites de la población referidos a la Vivienda (Lineamiento 297) y al fortalecimiento del Ordenamiento Territorial y el Urbanismo (Lineamiento 120), se decidió perfeccionar el funcionamiento, estructura y composición de los sistemas de Vivienda y Planificación Física.
Se instrumenta mediante el Decreto Ley 322 del 31 de julio 2014, Modificativo de la Ley General de la Vivienda y varias normativas complementarias, entre ellas:
- Resolución 54/14 del Presidente del IPF “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física”.
- Resolución 55/14 del Presidente del IPF “Procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio”
Fue publicado en Gaceta Oficial el 5 de septiembre 2014, se establece su puesta en vigor a los 120 días naturales (5 de enero de 2015).
Se cuenta con un cronograma de implantación actualizado que recoge las acciones a ejecutar durante este período, entre ellas organizativas, de capacitación, divulgación, aseguramiento y control.
Se traspasan del Sistema de la Vivienda al de Planificación Física, las siguientes funciones:
- Expedir las licencias y autorizaciones para la realización de acciones constructivas sobre la vivienda.
- Establecer y controlar las normas para el mejor funcionamiento de los asentamientos urbanos y rurales.
- Asignar los terrenos estatales a las personas naturales que los soliciten para construir viviendas.
- Certificar la habitabilidad de las viviendas terminadas que cumplan las regulaciones urbanas y constructivas.
- Emitir el Dictamen Técnico para la descripción y tasación de las viviendas.
- Aprobación de la certificación de medidas y linderos de las viviendas, del traspaso de solares yermos y azoteas, así como el ejercicio del derecho de tanteo a favor del estado.
- Representar al Estado Cubano ante los Organismos Internacionales en el ámbito de los Asentamientos Humanos y el Hábitat.
- Conocer y resolver los litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos.
Principales mejoras
La política aprobada coadyuva al fortalecimiento del ordenamiento territorial y el urbanismo, y es parte del proceso de perfeccionamiento de los organismos de la administración pública.
Las funciones que se traspasan del Sistema de la Vivienda al Sistema de Planificación Física son instrumentos de control de la función estatal del organismo. Con estos se controlan el cumplimento de las determinaciones de los planes de ordenamiento referente al uso y destino del suelo, las redes técnicas, infraestructuras, la protección del medio ambiente, las regulaciones territoriales y urbanas, las normas técnicas de construcción, entre otras.
Persigue además facilitar y flexibilizar trámites para la remodelación, rehabilitación y construcción de viviendas.
En las normas jurídicas aprobadas se logra integrar y describir los procedimientos, se establecen los plazos y se definen acorde a las acciones constructivas que se pretenden ejecutar, los permisos que se requieren, partiendo que los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada, ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación, no necesitan trámite alguno.
También hay un grupo de gestiones que las direcciones de Planificación Física van a realizar de oficio y sin costo adicional para la población, tanto para la emisión de licencias y autorizaciones de construcción y otros relacionados con la habitabilidad de los inmuebles. Por ejemplo, todo lo que tiene que ver con las aprobaciones de organismos de consulta (Higiene, Protección contra incendios, Patrimonio, etc).
Se incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. El terreno a entregar deberá tener condiciones mínimas de urbanización para que las personas puedan comenzar a construir (trazado vial, solución de abasto de agua y evacuación de residuales, cobertura eléctrica), para que luego la vivienda sea habitable.
Las asignaciones de terrenos se realizarán por parte de las direcciones de Planificación Física a los casos aprobados por los Consejos de Administración municipales, en correspondencia con las causales y prioridades establecidas en las normativas, para su entrega.
Al recibir el terreno estatal las personas deberán comenzar la ejecución de la obra en el término de un año, que podrá ser prorrogado por un año más. Si no se ha construido en el terreno entregado durante ese período, podrá cancelarse la asignación, pues existe una necesidad creciente de terrenos para construir viviendas.
Se norman los procedimientos para la compra, venta, donación y permuta con el Estado de solares yermos, al igual que la cesión y uso de azoteas, ya sea con pago o sin él, como alternativas de áreas y espacios para construir.
Se logra también concentrar en el Sistema de la Planificación Física todos los trámites relacionados con la descripción, tasación y la certificación de medidas y linderos. Actualmente, el sistema de la Vivienda hace ese trámite en las viviendas y sus terrenos correspondientes, en tanto Planificación Física lo hace en inmuebles y terrenos estatales.
Se define un procedimiento para la solución de litigios y reclamaciones en torno a los solares yermos, el derecho perpetuo de superficie, las medidas y los linderos, definiéndose todos los pasos que la población debe dar ante una situación de este tipo, qué términos son los establecidos y a qué instancia le corresponde darle solución o respuesta a su reclamación.
A la puesta en vigor del Decreto Ley y sus normativas complementarias (5 de enero 2015), la población realizará estos trámites en las Oficinas de Gestión de Trámites de la Vivienda, que existen en la mayoría de los municipios del país. En aquellos territorios que no se cuenten con estas oficinas se dirigirán a la Dirección Municipal de Planificación Física.
Se recomienda a la población que ante la necesidad de realizar acciones constructivas revisen detalladamente los trámites que se establecen para cada caso, contenidos en la Resolución 54 del Presidente del IPF, y busquen asesoría en las direcciones de Planificación Física sobre procedimientos y regulaciones urbanas aprobadas para cada localidad.
Menos trámites para el arrendamiento
Jesús Otamendiz, director de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aseguró que el Decreto Ley No. 322 de 31 de julio de 2014 ”Modificativo de la Ley General de la vivienda”, asigna al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la función de dirigir y controlar la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en su Disposición Final Cuarta, se emitió por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Resolución 33 de 2014 que contiene el “Reglamento para el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios”, donde se faculta a las direcciones de Trabajo municipales a autorizar el ejercicio de esta actividad por cuenta propia y las disposiciones que regulan el ejercicio la misma.
Este reglamento se pondrá en vigor el 5 de enero de 2015, por lo que a partir de dicha fecha, las personas interesadas en ejercer la actividad, en lugar de acudir a las direcciones municipales de la Vivienda, como lo hacían anteriormente, deben acudir a las direcciones de Trabajo municipales, para lo cual presentan la misma documentación que se exigía anteriormente. En este proceso se perfecciona el término del trámite, al reducirse de 15 días, a un plazo no mayor de 5 días, la autorización para el ejercicio de la actividad.
Es importante destacar, como parte del proceso de ordenamiento y control de esta actividad, que las personas que se autoricen a arrendar viviendas, habitaciones y espacios tendrán, además de los deberes generales para los trabajadores por cuenta propia, deben:
a) permitir el acceso de los inspectores facultados cuando estos, en el ejercicio de sus funciones, lo requieren;
b) mostrar en ocasión de las inspecciones, los documentos relacionados con el arrendamiento y la titularidad de la vivienda;
c) no permitir que los arrendatarios perturben el orden, las normas de convivencia y la tranquilidad ciudadana; entre otros.
También cabe significar que para cumplir de forma ordenada con el traspaso de estas funciones, se elaboró un cronograma de trabajo conjunto con el Instituto Nacional de la Vivienda, en el cual participarán activamente los gobiernos locales y las direcciones de Trabajo y de la Vivienda, los que se subordinan a estos órganos, donde se le presta especial atención a las acciones referidas a la preparación de los cuadros y especialistas que participan en la tarea en los diferentes niveles de dirección, así como al control de los recursos humanos, materiales y financieros, de forma tal que a inicios del próximo año, las direcciones de Trabajo estén listas para asumir esta función.
Fuente: Intervenciones de los Panelistas en la Mesa Redonda sobre las Transformaciones del Sistema General de la Vivienda, 23 de septiembre de 2014.
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Mi madre compró la mitad de una casa sin propiedad por los 90´ que nunca ha podido legalizar , el banco le cobra mensualmente una cantidad de dinero , mi pregunta,con la ley nueva ella nunca podrá ser propietaria de la vivienda.
Considero que para el caso de los que vivimos en medios básicos la explicación tiene que ser clara y precisa, pues de la forma en que se recoge en el artículo resumen del nuevo Decreto-Ley para los trabajadores que vivimos en medios básicos por más de 15 años no parece que exista alguna solución definitiva (propietarios) para el tema de la vivienda, a pesar de que más adelante se habla de un periodo de 6 meses a partir de enero del 2015 en el cual las OSDES “realizaran una depuración de su fondo de viviendas vinculadas y medios básicos ….”.
En mi opinión de no existir una modificación del estatus de propiedad de los trabajadores (+15 años) con medios básicos lo primero que ocurrirá (con mayor fuerza) es el éxodo masivo de personal calificado del sector estatal hacia otras alternativas laborales, lo cual hoy es ya un peligro real y latente por no contar con un relevo generacional en muchos puestos de trabajo.
Lo que me parece inaudito e inconcebible es que especialistas o técnicos de elevado nivel de preparación se sientan literalmente “EN LA CALLE Y SIN LLAVIN” y tengan que empezar a buscar cómo RESOLVER un tema tan crítico en Cuba como la vivienda.
Por favor, no llamen malagradecidos por reclamar lo que por derecho de trabajo y consagración se han ganado muchos de nuestros trabajadores. Espero que la CTC se pronuncie a nombre de estos trabajadores en relación con esta posible alternativa de los acontecimientos.
Por que a la fiscalia no le dan poderes para fiscalicen los procesos administrativos y civiles, que hoy en dia son nulos? Debido a que pienso que son ellos en conjunto de los Tribunales los que pueden enfrentar la ilegalidad contra el delito y la corrupcion. Explico esto ya que hoy en dia en la DMV existe un grupo que se llama Grupo de enfrentamiento contra las ilegalidades que hoy por hoy no resuelven nada y nadie los fiscaliza legalmente, por sus malas intervenciones en los litigios. Otro elemento que no se toca, es el tema de las demoliciones de las cosntrucciones ilegales, que ni en la propia legislacion de vivienda no esta claro el tema quien debe pagar este servicio que mi entender debe ser el infractor, ya que en el propio municipio tambien existe un grupo de enfrentamiento en la AMPP en el que participa todos los factores y se interrumpe constantemente para darle prioridad a otros asuntos y la ilegalidad sigue estando en el mismo sitio y los infractores aprovechan esta debilidad del sistema para adjudicarse derechos que nos les pertence. Es decir, quien tiene poder judicial para controlar, fiscalizar y ejecutar es la fiscalia, que esta en su objeto social estan estas funciones pero en la practica no con la autoridad para exigir que se cumpla lo establecido en el marco de la ley civil y administrativo.
Esta pregunta está dirigida a los especialistas de Planificación Física;
En el Reparto de Alamar donde yo vivo se estado hablando por años que se iban a eliminar los garajes que las personas han ido contrayendo en mucho tiempo, ¿Qué hay de verdad en eso?
• Debido a que existen Garaje ubicados en lugares que no son céntricos.
• Muchas personas han utilizados solares yermos que con la instalación de esos locales han revitalizado esa zona.
• Se puede dar el caso de reordenar la localización a esos locales y cobrarle el espacio que ocupa la instalación en el terreno.
La anterior pregunta no se publico en sito, estaba referida al cambio de una vivienda en buen estado técnico en el Municipio de Puerto Padre por un terreno yermo de propiedad del estado en la Provincia de la Habana, por razones de salud.
Gracias.
Reynaldo
Buenas tardes:
Un trabajador con vivienda MB que haya quedado disponible hace 2 años por la restructuracion de los OACE y ahora trabaja en otra empresa tiene derecho a que se transfiera la vivienda al regimen de propiedad o solo a que pase la propiedad a la empresa actual, o no tiene derecho?
Buenas, soy estudiante de Ingeniería Informática a graduarme este curso y con planes de casarme a finales de 2015 con una muchacha graduada al igual que yo. Quisiera se me respondiera 2 interrogantes:
¿Cuáles son las prioridades a la hora de decidir satisfacer o no una petición de un terreno estatal para construir? …
…y En caso de ser aprovada esa petición ¿Esa persona pudiera obtener créditos para construir?
Mi duda está relacionada con los contratos de arrendamientos permanentes. Necesito saber si entre las modificaciones, alguna incluye otorgarle la propiedad de la vivienda a los que tengan este tipo de contrato.
vivo en un edif. multifamiliar de dos plantas y en dicha ley dice que la azotea es de uso de todos para tanques y antenas de los coviventes y cuando exista filtraciones de arriba hacia abajo tienes que reparlo tu solo y cuando el que vive en los altos la filtración tienen que ser reparadas por todos, cuando en realidad no es verdad, los que vivimos en los altos si no la repara te cae la placa encima y yo me pregunto no va existir cambio que uno sea el dueño de su placa, gracias
Cuando se comenzaron a modificar las leyes de la Vivienda se planteaba que se iban a agilizar los períodos de trámites, sin embrago llevo 1 año y no sé cuando podré concluir con estos papeles, errores, sellos gastados en vano que van y vienen.
¿Quisiera saber porque un trámite de Declaratoria de herederos, demora para ponerle Tomo y Folio más de dos meses?
Este debe hacerse ante el mismo Notario que resuelve la Declaratoria, y si está de vacaciones o no está trabajando hay que esperar que se incorpore para comenzar a solicitar dicho TOMO y FOLIO, que demora de 1 a 3 meses y hasta más.
¿Porqué cuando se solicita la Declaratoria y llega el resultado aproximadamente en un mes, que va hasta La Habana , no viene de allá el Tomo y Folio y así se elimina un trámite más engorroso, si cuando esto se solicita al abogado pagamos 135.00, sin embargo no se conlcuye ahí.
Saludos respetuosos. CUP,mbrago
y seguimos nosotro los trabajadores de la vivienda con la doble subordinacion cuando se nos va a tener un poco mas en cuenta y difrutar de los previlejios del ministerio de la contruccion,
Buenos días
Veo muchos comentarios preguntando por los medios básicos y muchos pertenecientes al sistema de educación. Una forma (y que agradecerían mucho los educadores consagrados) para dignificar esa profesión y ayudar a esos profesores es precisamente si estan tantos años viviendo en un medio básico es entregarlos en propiedad. Se lo merecen.
¿Qué pasará con los edificios multifamiliares que fueron albergados para la DMV realizar la reparación de los mismos?
me explico: naci y me crié en un edificio multifamiliar en carácter de usufructo gratuito, declarado desde el año 1996 como inhabitable, pero en el cual nos manteniamos viviendo 3 familias en el 2do nivel y 4 familias en el 1er nivel, en el año 2007 por solicitud de la DMV de Matanzas, fuimos albergados para proceder la misma a realizar una reparación capital del edificio con un reforzamiento estructural, penosamente han pasado 7 años, y no se ha realizado nada, máxime con la prohibición de realizar acciones de esfuerzo propio porque peligra la estabilidad del edificio. ¿Que solución habrá para nosotros?, ¿Cuales serán las entidades responsables de asumir la reparación de edificios multifamiliares?, ¿Cuando se cambiará de estatus a propiedad?
un saludo y espero que oli me dé alguna respuesta ya que ha estado tan eficiente
Me he aclarado bastante con las dudas de los demas, sobre los arrendatarios, permanentes,yo estoy en ese caso, no soy arrendataria permanente producto de ninguna violacion administrativa, ni compara ilegal de vivienda, solamente era vivienda vinculada de las FAR, la misma fue desvinculada, pero paso mi vievienda a ser propiedad del estado, si la misma se le otrogo por las FAR a mi esposo en aquel momento, nos divorciamos y la paso a mi nombre, claro no soy militar, pero esa vivienda siempre estuvo al dia en sus pagos y opbligaciones, pero bueno ahora dicen que estoy vinculada al Instututo de la Vivienda y que mi casa nunca sera mia, aunque la pague 50 años, quisiera que esta noche en la mesa Redonda se hablara el tema,gracias,
Estuve leyendo los cmentarios (casi todos), aunque todavía siguen comentando. AL final me cansé porque son muchos. Yo quisiera que hoy o mañana, o cuando sea, se les de respuesta (por parte de las autoridades competentes) a todas y cada una de las inquietudes que auí se están planteados, porque en otras ocasiones he observado que el pueblo preocupado comenta lo que lo inquieta y al final no se ha dado respuesta y, por supuesto, el gajaso a bajado de todas formas. Ahora mismo es lógico que haya mucha confusión, así que, por favor, aclrárenlo todo.
Hola, alguien me puede decir si con estas nuevas leyes se podrán hacer desglose el las llamadas ciudadelas?
No entiendo como una persona que está dentro de la resolución 55/14 del Presidente del IPF “Procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio” tiene que esperar 20o 15 años para poder obtener la propiedad de la casa, despues de a verla construido por su esfuerzo propio.
Alguien me puede explicar como yo que soy del campo, del interior como quieras decir, me gradué y ahora no tengo ubicación en provincia y sin embargo en la capital existen plazas vacantes de mi especialidad, pero para trabajar aquí necesito cambio de dirección , como me beneficia a mi si yo arriendo un apartamento , esto no me da derecho a realizar cambio de dirección.
Mi nombre es José Álvarez Lamazares soy profesor titular de la Universidad Agraria de la Habana hace 21 años, a un grupo de profesores se le nos dio la posibilidad de vivir en medios básicos en esos momentos se no dio a firmar un contrato por 240 meses y se nos estipulo un pago por la vivienda ajustado al costo inicial de la misma, en nuestro caso digo nuestro por como dije con anterioridad somos un grupo de alrededor 24 profesores y en el mismo caso están nuestros compañeros del CENSA y INCA, como quedaríamos con la nueva modificación de la ley de la vivienda ya que tenemos vencido el tiempo de 20 años y 15 años, creo que tenemos derecho a que las viviendas se no pasen a propiedad. Quisiera hacer una observación cuando se nos dio la posibilidad que antes explique a otros vecinos nuestros del ministerio de Cultura y deportistas se la entregaron con el concepto de propiedad.
¿Y qué ocurre con las viviendas que ya han sido remodeladas o ampliadas sin haber hecho los trámites? Yo comencé todo ese proceso, pero era tal el gasto físico y monetario que desistí. Mis padres me dieron la sala de la casa y le anexé una cocina y un baño pequeñitos sin afectar la fachada, porque no tengo recursos para comprar una casa, mucho menos para construir una. Antes de comenzar la obra me dirigí a la oficina de Vivienda para realizar los trámites, pero fue tan grande el "peloteo" y tuve que hacer los mismos papeles tantas veces que preferí comenzar la construcción sin ellos, pues por dificultades personales no podía esperar más... ¿Qué debo hacer en mi situación? Y sobre todo: ¿realmente serán menos los trámites a partir del 5 de enero?
Me gané un apartamento en el año 1991 vinculado a las FAR, como microbrigadista me descontaban un porciento, desvincule mi casa pues trabajaba en la Cademia Naval, quedandome a laborar en la ELAM, cuando mi casa paso a la LGV me la están descontando doble y sin el descuento de microbrigadista, esto no vale los años que estuve trabajando en la construcción por qué si tenia que pagar 4000 pesos que terminaba en el 2011 ahora tengo que pagar 6 mil y pico y no se cuendo termino figurence que cuatro años despues que la debía terminar de pagar todavía debo 3 mil y pico de pesos. Por favor necesito aclaración al respecto.
ARTÍCULO
4.-Los propietarios interesados en vender sus viviendas, deben manifestarlo mediante escrito o por declaración ante funcionario de la Dirección Municipal de la Vivienda acompañando el documento acreditativo de la propiedad del inmueble y el comprobante del Banco donde conste la liquidación de la Vivienda, o del adeudo pendiente.
La Dirección Municipal de la Vivienda, de forma expedita y de oficio, determina
el precio legal de la Vivienda, y conforme al procedimiento que se establezca, el precio a pagar al propietario.
La compra se formaliza mediante Resolución administrativa, en la que consta la
transferencia del inmueble a favor del Estado y el precio a pagar a los titulares.
ARTÍCULO 5.-
La compraventa de la vivienda se efectúa sin condicionamiento alguno sobre el destino futuro del inmueble, que se integra al fondo estatal y se asigna observando la política y el orden de prioridades vigentes.
alguien me explica esto
Según escucho, existe un reglamento para la convivencia en edificios multifamiliares. Dónde se puede localizar?
Por otro lado existen comentarios de que tanques de agua construidos sobre edificios multifamiliares por los moradores de uno de sus apartamentos, para su beneficio, serán demolidos. Pregunto:
Si este tanque está estructuralmente bien concebido y ejecutado, si su emplazamiento sobre el edificio es acertado sin causar daños o inconvenientes estructurales para este edificio, si no ocasiona molestias o afectaciones a los vecinos, y acueducto no garantiza el suministro del preciado líquido diariamente, por qué entonces demolerlo, más en una ciudad como Las Tunas en que el agua es oro y viviendo esta familia en una quinta planta?
Saludos.
quisiera saber si todos los vecinos de un edificio estan de acuerdo en cercar como esta establecido sin diviciones y demas regulaciones como dice el reglamento de edificios multifamiliares a quien tengo que dirigirme a DMV o IMPF, que documentos se deben presentar. espero que alguien pueda responder
Oli: disculpa, en mi comentario anterior no puse mi direccion para cualquier aclaración: Calle Campanario No. 1102 e/ Belascoaín y Rastro,barrio los Sitios, Centro Habana.,saludos.
ARTÍCULO
4.-Los propietarios interesados en vender sus viviendas, deben manifestarlo mediante escrito o por declaración ante funcionario de la Dirección Municipal de la Vivienda acompañando el documento acreditativo de la propiedad del inmueble y el comprobante del Banco donde conste la liquidación de la Vivienda, o del adeudo pendiente.
La Dirección Municipal de la Vivienda, de forma expedita y de oficio, determina
el precio legal de la Vivienda, y conforme al procedimiento que se establezca, el precio a pagar al propietario.
La compra se formaliza mediante Resolución administrativa, en la que consta la
transferencia del inmueble a favor del Estado y el precio a pagar a los titulares.
ARTÍCULO 5.-
La compraventa de la vivienda se efectúa sin condicionamiento alguno sobre el destino futuro del inmueble, que se integra al fondo estatal y se asigna observando la política y el orden de prioridades vigentes.
por favor este articulo se refiere a la prohibir la compara venta entre particulares. si serian tan amble de aclarar este Articulo en la Mesa redonda de hoy.
De 272 comentarios solo 24 fueron respondidos y para colmo las más fáciles
¿Vamos bien Camilo?
¿Camilo....?
(Silencio sepulcral)
Oli: disculpa, en mi comentario anterior no le puse la dirección de mi casa, vivo en Campanario No.1102, entre Belascoaín y Campanario, barrio Los Sitios, Centro Habana.
Raisel (arquitecto de la comunidad de Sta Clara) quiero hacerle una pregunta... Cuando existen violaciones como por ejemplo un vecino se apodera de un espacio de área común en un edificio y hasta logra legalizarlo de forma oscura. Esta violación se puede llevar a tribunales para poder revisar los proyectos originales y así ganar la demanda?
Muy buenas las modificaciones a la Ley general de la Vivienda. Existen muchas violaciones como por ejemplo cambios en la fachada de las viviendas, que al pasar por una cuadra parece que estamos recorriendo en una galería de arte contemporáneo o las construcciones en azoteas de viviendas con grandes problemas en sus cimientos. A todo esto le sumo que un problema con tu vecino relacionado con la vivienda no haya que ir al Instituto de la Vivienda sino a los tribunales, lugar ideal pues si existe alguna violación que te indemnice por los daños ocasionados.
Mis saludos
Yudys:
Acaban de denegarme el proyecto de licencia de construcción con medios propios porque la vivienda de mi abuela, que es donde voy a construir en la segunda planta, "posee mucha longitud, es decir, tiene 5 cuartos". Pienso que en alguna investigación debió haber salido que a pesar de que hay muchos cuartos también hay muchas personas con derecho, mi abuela tiene 4 hijos y solo una tiene su casa propia, entonces queda un cuarto para mi mamá, uno para mi abuela, otro para uno de mis tíos, el siguiente para mi tía y el último para mi con mi pareja que ya estamos tratando de concebir un bebé. Uno de mis tíos tiene un hijo y mi mamá ademas de mi, tiene otro hijo, no me permitieron construir en la segunda planta mi propio espacio para poder meterme con mi pareja y mi hijo cuando nazca porque según ellos "-la vivienda tiene muchos cuartos.-" Yo me pregunto, es justo eso?, a quién debo explicarle estas cosas?, donde puedo apelar o quejarme, qué puedo hacer?, o es que simplemente tengo que vivir amontonada sin poder brindarle un techo a mi futuro hijo y concebirlo sin tener siquiera espacio para poner una cuna? Soy Yudys de 27 años, mi correo es ytorre@epepc.cupet.cu
Ayúdenme por favorrrrrrrrr.
La tasación de las viviendas no es real con los créditos otorgado , para construir una vivienda pequeña por subsidio se otorgan 80.000 CUP y no alcanza, sin embargo cuando se tasa el valor es inferior, entonces no existe una realidad en le valor de los inmuebles. Tampoco existe todas las condiciones para que la población la construya por auto esfuerzo, existen equipos tecnológicos necesarios que nos se pueden alquilar como la grúa, rastra y camión de volteo. De todas manera veo positivo los cambios pero deben ser mas revolucionarios con la realidad.