¿Cuáles son las principales modificaciones a la Ley General de la Vivienda?

La Ley incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. Foto: EFE
¿Cuáles son las principales modificaciones que establece el Decreto Ley No 322 modificativo de la Ley General de la Vivienda, que se publicó el 5 de septiembre en la Gaceta Oficial y que se pone en vigor el 5 de enero de 2015?
Este Decreto Ley extingue el Instituto Nacional de la Vivienda –INV- y el Ministerio de la Construcción –MICONS- asume sus principales funciones y la rectoría de la aplicación de la política de la Vivienda en el país.
El MICONS crea una Dirección General y una Dirección de Asuntos Legales de Vivienda, para cumplir entre otras las siguientes funciones:
- Elaborar propuestas de la política general de la vivienda y sus urbanizaciones y la rectoría técnica del proceso inversionista para estos programas constructivos.
- Organizar el control del fondo de viviendas, su estado y evolución;
- Establecer la política para el aseguramiento de los servicios de proyectos, asesoría técnica y servicios técnicos constructivos a la población por esfuerzo propio;
- Implementar, controlar y coordinar la aplicación de la Ley General de la Vivienda y demás disposiciones complementarias; incluyendo las disposiciones sobre reclamaciones de derecho y litigios; ocupantes ilegales y convivencia.
- Regular, establecer y controlar la aplicación de las disposiciones y regulaciones de las viviendas vinculadas, medios básicos y edificios multifamiliares;
- Regular y controlar la confiscación de viviendas en el marco de su competencia, conforme la legislación vigente.
El resto de las funciones se trasladan a otros Ministerios, Órganos, Organismos y Entidades:
Instituto de Planificación Física todo lo referido a la construcción de viviendas por esfuerzo propio de la población y lo referido a reclamaciones y litigios relacionados con solares yermos, DPS y medidas y Linderos. Temas que serán ampliados por la Vicepresidenta del IPF.
Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios que será ampliado por el director del MTSS.
OACEs el control, declaración, contratación y cese de viviendas Vinculadas y Medios Básicos que las posean como parte de su patrimonio.
Sistema de Tribunales lo referido a reclamaciones y litigios relacionados con la propiedad de la vivienda siempre que los títulos sean notariales o judiciales. Incluye además, la división y permutas obligatorias.
MINJUS permutas donde exista al menos una vivienda vinculada o medio básico.
Transformaciones al Sistema de la Vivienda
Tanto en la instancia provincial, como municipal se fusionan las Direcciones de Viviendas con las Unidades Inversionistas a cada Nivel y se denominan las DPV y DMV.
El Programa del Arquitecto de la Comunidad que presta servicios de proyectos y servicios técnicos a la población, fundamentalmente para la construcción por esfuerzo propio, se constituyeron en Empresas de Arquitectura y Servicios Técnicos con similares funciones.
La subordinación de las DPV, DMV, Empresas de Arquitectura y Servicios Técnicos se mantendrán subordinadas a los OLPP, en sus respectivas instancias.
Los trámites de la población se continuaran realizando en las Oficinas de Tramite de la Vivienda y en los municipios donde no existen en las direcciones municipales de vivienda.
Sobre el Reglamento de viviendas vinculadas y medios básicos
El Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos. Aspectos relevantes:
- Se reduce el término legal de ocupación de las viviendas vinculadas de 20 años a 15 años.
- En las viviendas medios básicos su permanencia será de uso temporal, o sea por el tiempo que requiera la función que realizará el arrendatario y no para resolver problemas habitacionales.
- El pago de las viviendas vinculadas será al 100% del precio legal inicial, el que se pagará en 180 mensualidades (15 años).
- Todos los medios básicos pagarán uso y disfrute de la vivienda durante el tiempo de permanencia en el mismo.
- Los titulares de viviendas vinculadas que, de acuerdo con las regulaciones vigentes, tienen derecho a adquirir la propiedad a los 20 años, pueden optar por la misma al arribar a los 15 años, aplicando lo normado por las nuevas disposiciones.
- Los arrendatarios realizarán a su costo la conservación, mantenimiento y rehabilitación de la vivienda vinculada.
A partir del 5 de enero los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones políticas, de masas y sociales, en un período de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, realizan la depuración de su fondo de viviendas vinculadas y medios básicos para ajustar las viviendas de su patrimonio a las necesidades de sus dependencias y suprimir las irregularidades existentes.
Principales disposiciones de la nueva Ley
Belkys Serrano Tejerizo, Vicepresidenta del Instituto de Planificación Física, reconoció que a partir de los cambios aprobados por el Consejo de Ministros, sobre los trámites de la población referidos a la Vivienda (Lineamiento 297) y al fortalecimiento del Ordenamiento Territorial y el Urbanismo (Lineamiento 120), se decidió perfeccionar el funcionamiento, estructura y composición de los sistemas de Vivienda y Planificación Física.
Se instrumenta mediante el Decreto Ley 322 del 31 de julio 2014, Modificativo de la Ley General de la Vivienda y varias normativas complementarias, entre ellas:
- Resolución 54/14 del Presidente del IPF “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física”.
- Resolución 55/14 del Presidente del IPF “Procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio”
Fue publicado en Gaceta Oficial el 5 de septiembre 2014, se establece su puesta en vigor a los 120 días naturales (5 de enero de 2015).
Se cuenta con un cronograma de implantación actualizado que recoge las acciones a ejecutar durante este período, entre ellas organizativas, de capacitación, divulgación, aseguramiento y control.
Se traspasan del Sistema de la Vivienda al de Planificación Física, las siguientes funciones:
- Expedir las licencias y autorizaciones para la realización de acciones constructivas sobre la vivienda.
- Establecer y controlar las normas para el mejor funcionamiento de los asentamientos urbanos y rurales.
- Asignar los terrenos estatales a las personas naturales que los soliciten para construir viviendas.
- Certificar la habitabilidad de las viviendas terminadas que cumplan las regulaciones urbanas y constructivas.
- Emitir el Dictamen Técnico para la descripción y tasación de las viviendas.
- Aprobación de la certificación de medidas y linderos de las viviendas, del traspaso de solares yermos y azoteas, así como el ejercicio del derecho de tanteo a favor del estado.
- Representar al Estado Cubano ante los Organismos Internacionales en el ámbito de los Asentamientos Humanos y el Hábitat.
- Conocer y resolver los litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos.
Principales mejoras
La política aprobada coadyuva al fortalecimiento del ordenamiento territorial y el urbanismo, y es parte del proceso de perfeccionamiento de los organismos de la administración pública.
Las funciones que se traspasan del Sistema de la Vivienda al Sistema de Planificación Física son instrumentos de control de la función estatal del organismo. Con estos se controlan el cumplimento de las determinaciones de los planes de ordenamiento referente al uso y destino del suelo, las redes técnicas, infraestructuras, la protección del medio ambiente, las regulaciones territoriales y urbanas, las normas técnicas de construcción, entre otras.
Persigue además facilitar y flexibilizar trámites para la remodelación, rehabilitación y construcción de viviendas.
En las normas jurídicas aprobadas se logra integrar y describir los procedimientos, se establecen los plazos y se definen acorde a las acciones constructivas que se pretenden ejecutar, los permisos que se requieren, partiendo que los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada, ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación, no necesitan trámite alguno.
También hay un grupo de gestiones que las direcciones de Planificación Física van a realizar de oficio y sin costo adicional para la población, tanto para la emisión de licencias y autorizaciones de construcción y otros relacionados con la habitabilidad de los inmuebles. Por ejemplo, todo lo que tiene que ver con las aprobaciones de organismos de consulta (Higiene, Protección contra incendios, Patrimonio, etc).
Se incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. El terreno a entregar deberá tener condiciones mínimas de urbanización para que las personas puedan comenzar a construir (trazado vial, solución de abasto de agua y evacuación de residuales, cobertura eléctrica), para que luego la vivienda sea habitable.
Las asignaciones de terrenos se realizarán por parte de las direcciones de Planificación Física a los casos aprobados por los Consejos de Administración municipales, en correspondencia con las causales y prioridades establecidas en las normativas, para su entrega.
Al recibir el terreno estatal las personas deberán comenzar la ejecución de la obra en el término de un año, que podrá ser prorrogado por un año más. Si no se ha construido en el terreno entregado durante ese período, podrá cancelarse la asignación, pues existe una necesidad creciente de terrenos para construir viviendas.
Se norman los procedimientos para la compra, venta, donación y permuta con el Estado de solares yermos, al igual que la cesión y uso de azoteas, ya sea con pago o sin él, como alternativas de áreas y espacios para construir.
Se logra también concentrar en el Sistema de la Planificación Física todos los trámites relacionados con la descripción, tasación y la certificación de medidas y linderos. Actualmente, el sistema de la Vivienda hace ese trámite en las viviendas y sus terrenos correspondientes, en tanto Planificación Física lo hace en inmuebles y terrenos estatales.
Se define un procedimiento para la solución de litigios y reclamaciones en torno a los solares yermos, el derecho perpetuo de superficie, las medidas y los linderos, definiéndose todos los pasos que la población debe dar ante una situación de este tipo, qué términos son los establecidos y a qué instancia le corresponde darle solución o respuesta a su reclamación.
A la puesta en vigor del Decreto Ley y sus normativas complementarias (5 de enero 2015), la población realizará estos trámites en las Oficinas de Gestión de Trámites de la Vivienda, que existen en la mayoría de los municipios del país. En aquellos territorios que no se cuenten con estas oficinas se dirigirán a la Dirección Municipal de Planificación Física.
Se recomienda a la población que ante la necesidad de realizar acciones constructivas revisen detalladamente los trámites que se establecen para cada caso, contenidos en la Resolución 54 del Presidente del IPF, y busquen asesoría en las direcciones de Planificación Física sobre procedimientos y regulaciones urbanas aprobadas para cada localidad.
Menos trámites para el arrendamiento
Jesús Otamendiz, director de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aseguró que el Decreto Ley No. 322 de 31 de julio de 2014 ”Modificativo de la Ley General de la vivienda”, asigna al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la función de dirigir y controlar la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en su Disposición Final Cuarta, se emitió por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Resolución 33 de 2014 que contiene el “Reglamento para el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios”, donde se faculta a las direcciones de Trabajo municipales a autorizar el ejercicio de esta actividad por cuenta propia y las disposiciones que regulan el ejercicio la misma.
Este reglamento se pondrá en vigor el 5 de enero de 2015, por lo que a partir de dicha fecha, las personas interesadas en ejercer la actividad, en lugar de acudir a las direcciones municipales de la Vivienda, como lo hacían anteriormente, deben acudir a las direcciones de Trabajo municipales, para lo cual presentan la misma documentación que se exigía anteriormente. En este proceso se perfecciona el término del trámite, al reducirse de 15 días, a un plazo no mayor de 5 días, la autorización para el ejercicio de la actividad.
Es importante destacar, como parte del proceso de ordenamiento y control de esta actividad, que las personas que se autoricen a arrendar viviendas, habitaciones y espacios tendrán, además de los deberes generales para los trabajadores por cuenta propia, deben:
a) permitir el acceso de los inspectores facultados cuando estos, en el ejercicio de sus funciones, lo requieren;
b) mostrar en ocasión de las inspecciones, los documentos relacionados con el arrendamiento y la titularidad de la vivienda;
c) no permitir que los arrendatarios perturben el orden, las normas de convivencia y la tranquilidad ciudadana; entre otros.
También cabe significar que para cumplir de forma ordenada con el traspaso de estas funciones, se elaboró un cronograma de trabajo conjunto con el Instituto Nacional de la Vivienda, en el cual participarán activamente los gobiernos locales y las direcciones de Trabajo y de la Vivienda, los que se subordinan a estos órganos, donde se le presta especial atención a las acciones referidas a la preparación de los cuadros y especialistas que participan en la tarea en los diferentes niveles de dirección, así como al control de los recursos humanos, materiales y financieros, de forma tal que a inicios del próximo año, las direcciones de Trabajo estén listas para asumir esta función.
Fuente: Intervenciones de los Panelistas en la Mesa Redonda sobre las Transformaciones del Sistema General de la Vivienda, 23 de septiembre de 2014.
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Buenos dias. Soy médico de la provincia de ciego de avila, se me fue otorgada una vivienda por la misión de venezuela.Mi inquietud radica en que ya han pasado 4 anos q me fue entregada la misma y aun no tenemos propiedad ni habitable, ni dirección, es decir, nada, como puede ser posible, quien es el responsable de tanta ilegalidad?, salud no tiene respuesta, la empresa de vivienda tampoco da respuestas.
He recibido la noticia de las modificaciones a la Ley General de la vivienda con optimismo, pues al fin parece que se eliminará el ¨peloteo¨ en los trámites, se distribuiran mejor los recursos materiales y espero, que haya más seriedad y profecionalidad en los organismos que asumen las funciones del extinto Instituto de la vivienda, pues tengo amargas experiencias con este en donde vivo (Provincia de Ciego de Avila, municipo de igual nombre), pues vivo con mi esposa e hijo en un edificio de apartamentos del tipo Gran Panel V con alrrededor de 42 años de explotación, nuestro apartamento es de dos cuartos, propiedad de mi mamá y en en el mismo vivimos conjuntamente con ella mi esposa e hijo, debido al deteriro del inmueble en general hemos tenido varios problemas que tienen que ver con las areas de uso común, pues han existido cortos circuitos en los registros electricos de los huecos de escalera y cuando se llama a la OBE, esta dice que ellos atienden hasta el contador y que llamemos a Vivienda, cuando se ha llamado a esta nos dicen que no tienen a nadie para atender este ptroblema y entonces hay que correr a arreglar y pagar ya se imaginan ustede cuanto para arreglar un problema común, pero que en ese momento puede que este afectando solo a dos apartamentos, como me paso a mi y los demas vecinos no cooperen, otro problema es el agua, pues el deterioro de las tuberias, tanques excetera ocacionan grandes pérdidas del vital líquido y nadie hace nada, se han priorizado incluso edificios más jóvenes que el nuestro y nadie responde en vivienda, en fin que los problemas producto del deterioro de estos inmuebles tanto de las areas comunes como de los interiores en los apartamentos caen en terreno de nadie con la vivienda.
Otro problema que no tiene que ver directamento con la puesta en vigor de las nuevas regulaciones, pero si con el tema de las viviendas es la llamada modalidad de construcción con esfuerzo propio, la cual es verdad que es una variante para solucionar algo del problema de la vivienda, pero si analizamos en su mayoría quienes pueden construir así, se daran cuenta que son personas con grandes ingresos (No precisamente muchos de ellos derivados de un centro de trabajo), pues los créditos otorgados no alcanzan para pagar todos los materiales más la mano de obra que es carísima y si encima de esto tienes un solar lejos de donde vivies, como cuidas los materiales que supuestamente puedas comprar, tendrías que dejar da trabajar para construir y entonces como pagarías tus gastos y los créditos en fin que esto no funciona para la mayoría, pienso que las empresas estatales son las que deben correr con el grueso de esta tarea si se quiere ir resolviendo el problema de la vivienda, construir edificios como antes, con nuevas microbrigadas quizas con variantes de ventas a crédito y otas como arrendamientos, pero no a los precios elevadisimos por metros cuadrados, que ningún trabajador puede pagar.
Por ultimo, quisiera aclarar una duda por alguien que sepa de esto. ¿Es verdad que ya las empresas no pueden realizar más inversiones para las construccioón de viviendas vinculadas? y como entonces si es así las FAR y el MININT si continuan haciendolo.
Gracias Lima desde Ciego de Ávila
Se mantiene en la actual ley la permuta obligatoria entre copropietrarios con iguales derechos? Esto es un elemento absurdo que no respeta el derecho a la propiedad y el derecho a decidir de algunos de los copropìetarios y vence el de más poder en todos los sentidos.
Buenos días me gustaría conocer si con la nueva ley aquellas casas que fueron declaradas como arrendamiento a raíz de que la compra venta era ilegal tienen alguna posibilidad de que se le establezca un tope a pagar por la vivienda para obtener la propiedad de la misma u otro trámite pues actualmente se está pagando un alquiler sin límite en el tiempo y sin ninguna posibilidad de obtener la propiedad. Cabe destacar que la vivienda no se encuentra en ningún sitio de interés para el turismo o patrimonio del centro de la ciudad
Buenos días para todos. Primeramente quiero decir que me alegra que ya se realicen acciones concretas para eliminar muchos disgustos con lo relacionado a la vivienda y sus laberintos. Al menos ya tomaron la mandarria para desbaratar el muro. Sé que será un proceso paulatino, pero quisiera saber si existirá una ley, tal vez a largo plazo, que beneficie a los propietarios de las viviendas declaradas en compra-venta antes de que fuera permitido. Pienso que se deben analizar estos casos, porque no veo justo que la casa que compré (antes de la ley) jamás sea mía.
MAESTROS MAKARENKO -1
Hace más de 40 años vivo en una casa Medio Básico de Educación entregada por nuestro comándate en jefe Fidel Castro Ruz y Elena Gil Izquierdo Directora Provincial de Planes Especiales , con contrato que avala esta situación ,desde 1980 estoy pagando cuota mas los servicios de, agua, luz, gas, etc, en el 2012 fui citada con todo los documentos para su legalización y hasta la fecha no he tenido respuesta .. como mi caso se encuentra 138 compañeros ( TODOS PROFESORES )quiero aclarar que todas estas casas estas desafectadas por el Municipio de Educación de Playa hace 2 años … mi pregunta ¿cuál sería el próximo paso a dar con los nuevos cambios que se operan? como quedariamos ?
Firma
MAkARENkO -1
para que el propitario de un vivienda pueda expulsar a conviviente que no sea familia, que pasos hay que seguir, porque lo que dice la ley no la entiendo muy bien, ya que dice que si la persona no se quiere ir , el estado le cobra un alquiler, del cual el propietario no ve nada de ese dinero.
CON LAS NUEVAS MODIFICACIONES DE LA LEY DE LA VIVIENDA ME CONTINUA PREOCUPANDO LA SITUACION DE LOS ARRENDAMIENTOS DE POR VIDA POR COMPRA ILEGAL, ES QUE ACASO ESTO NO SE VA A MODIFICAR, O ES QUE EXISTIRA OTRA PARTE QUE LO MODIFIQUE MAS ADELANTE
Quiero saber qué va a pasar con los litigios de terreno, cuál será la autoridad competente para resolverlos y en el caso de los litigios en torno a la propiedad de la vivienda para el caso en que el propietario posea un título administrativo..
Buenos días, tengo una pregunta.... para los arrendatarios por medida administrativa (compra ilegal de vivienda) queda claro que a estos no se les dará la propiedad de la vivienda. Pero tampoco se dice que tiempo debe estar pagando el arrendamiento y es una interrogante que muchas personas al igual que yo deben tener, ya que llevo pagando por 15 años aproximadamente y no sé si algún día podré decir que tengo casa o si moriré pagando al menos me gustaría saberlo. Esto tampoco se especifica en la ley anterior y pienso es un punto que deben de tocar, por favor, den más detalles con respecto a este tema.
Trabajo en el Plan Maestro de la Oficina del Historiador de la Ciudad de Camagüe. Es preocupante lo planteado en el articulo No 15, inciso 3, dice: no requiere licencia de construcción ni autorización, de obra las acciones de conservación y construcciones interiores que no modifican fachada, ni afectan la carga ni la estructura de la edificación. En los Centros Históricos y en las áreas declaradas Patrimonio Cultural de la Humanidad, existen edificaciones grado de Protección I y II, estas según nuestras Leyes 1 y 2 Ley de los Monumentos Nacionales y Locales y Protección del Patrimonio, aparecen que los mismos no podrán ser transformados y que se conservarán integramente, entiendase mantener su tipología original. ¿ De que forma controlamos las acciones que los propietarios realizen en estos inmuebles?
Soy Arquitecto. Llevo 17 años en el MICONS de contingentista en la construcción de Hoteles, fuera de mi provincia y albergado tiempo considerable. 4 años estuve en 1 Medio Básico con mi esposa Ingeniera Civil y 2 hijas las cuáles nacieron fruto de nuestra misión eterna dentro de Cuba. Hace 1 año me trasladaron a otro Medio Básico . ¿Que esperanzas tengo para tener mi propia casa?. Salí de la Universidad con 24 años, tengo 41 y he dedicado toda mi vida hasta ahora, fuera de mi hogar, mi familia y mi provincia a construir para el desarrollo hotelero de este país. Solo sé que tengo 1 Medio Básico. No tengo nada.
Llevo 16 años viviendo en un apartamento medio basico del Mintur en Cardenas asumiendo todos los gastos de reparacion mantenimiento y pagando mes tras mes una cuota por arrendamiento, quiero saber si ¿para el traspaso a regimen de propiedad existira alguna norma o solo sera por apreciacion de algun funcionario.?
LE ACLARO A LOS ARRENDATARIOS PERMANENTES POR COMPRAVENTA QUE el Atículo 16 de la Resolución 001/2014 del MICONS, último párrafo dice que no se admite la solicitud de la transferencia a los arrendatarios segun lo establecido en el tercer párrafo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ley 233 del 2/7/2003 dictado por el Consejo de Estado
Al respecto doy mi opinión._Considero injusto que los arrendatarios permanentes declarados por compraventa se mantengan en esta condición, si la liberación de las ventas, donaciones y permutas se impuso como una necesidad y un derecho que siempre le asistió al propietario en la ley, solo que después comenzaron las prohibiciones que fueron y son limitaciones de los derechos y la Vivienda a jugar su papel de Verdugo para ejecutar la orden.
Hoy el arrendador que es el Estado no puede asumir con ninguna acción de conservación y o reparación, y hay quien vive en casas que son inhabitables y no pueden renunciar a ellas porque no tienen otro lugar donde vivir, si las rehabilitan con sus propios medios, para lo cual también necesitan la anuencia de la Vivienda, que es la que representa al Estado, luego de correr con los gastos de trámites y gastos constructivos, tienen que pagar más impuesto por el arrendamiento. Es esto JUSTICIA o castigo divino por los siglos de los siglos.
A una habitante del municipio 10 de Octubre se le quemó su casa de madera producto de una chispa desprendida de la bazooca del fumigador. Esta compañera lo perdió todo y ahora vive de la caridad de la iglesia porque Salud Pública no se responsabiliza de la desgracia ocurrida a esta señora.
¿Quién es el responsable de pagar los daños ocasionados a la señora: El Instituto de Planificación Física, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Vivienda o el Espíritu Santo?
buenos días
Quisiera saber si un arrendatario que hace 15 años vive de manera permanente en un medio básico pero tiene su CI transitorio, debido a que el municipio de donde salió hace ese mismo tiempo era congelado (Habana vieja) tiene derecho a recibir la propiedad del medio básico????
He recibido la noticia de las modificaciones a la Ley General de la vivienda con optimismo, pues al fin parece que se eliminará el ¨peloteo¨ en los trámites, se distribuirán mejor los recursos materiales y espero, que haya más seriedad y profesionalidad en los organismos que asumen las funciones del extinto Instituto de la vivienda, pues tengo amargas experiencias con este en donde vivo (Provincia de Ciego de Ávila, municipio de igual nombre), pues vivo con mi esposa e hijo en un edificio de apartamentos del tipo Gran Panel V con alrededor de 42 años de explotación, nuestro apartamento es de dos cuartos, propiedad de mi mamá y en el mismo vivimos conjuntamente con ella mi esposa e hijo, debido al deterioro del inmueble en general hemos tenido varios problemas que tienen que ver con las áreas de uso común, pues han existido cortos circuitos en los registros eléctricos de los huecos de escalera y cuando se llama a la OBE, esta dice que ellos atienden hasta el contador y que llamemos a Vivienda, cuando se ha llamado a esta nos dicen que no tienen a nadie para atender este problema y entonces hay que correr a arreglar y pagar ya se imaginan ustedes cuanto para arreglar un problema común, pero que en ese momento puede que este afectando solo a dos apartamentos, como me paso a mi y los demás vecinos no cooperen, otro problema es el agua, pues el deterioro de las tuberías, tanques excederá ocasionan grandes pérdidas del vital líquido y nadie hace nada, se han priorizado incluso edificios más jóvenes que el nuestro y nadie responde en vivienda, en fin que los problemas producto del deterioro de estos inmuebles tanto de las áreas comunes como de los interiores en los apartamentos caen en terreno de nadie con la vivienda.
Otro problema que no tiene que ver directamente con la puesta en vigor de las nuevas regulaciones, pero si con el tema de las viviendas es la llamada modalidad de construcción con esfuerzo propio, la cual es verdad que es una variante para solucionar algo el problema de la vivienda, pero si analizamos en su mayoría quienes pueden construir así se darán cuenta que son personas con grandes ingresos (No precisamente la mayoría por ingresos relacionados con un puesto de trabajo en una empresa, pues los créditos otorgados no alcanzan para pagar todos los materiales más la mano de obra que es carísima y si encima de esto tienes un solar lejos de donde viviese, como cuidas los materiales que supuestamente puedas comprar, tendrías que dejar da trabajar para construir y entonces como pagarías tus gastos y los créditos en fin que esto no funciona para la mayoría, pienso que las empresas estatales son las que deben correr con el grueso de esta tarea si se quiere ir resolviendo el problema de la vivienda, construir edificios como antes, con nuevas microbrigadas quizás con variantes de ventas a crédito y otras como arrendamientos, pero no a los precios elevadísimos por metros cuadrados, que ningún trabajador puede pagar.
Por ultimo, quisiera aclarar una duda por alguien que sepa de esto. ¿Es verdad que ya las empresas no pueden realizar más inversiones para las construcción de viviendas vinculadas? y como entonces si es así las FAR y el MININT si continúan haciéndolo.
Gracias Lima desde Ciego de Ávila
Esta nueva ley elimina los usufructos? Cual sería el proceder para estos casos?
Buenos días, soy abogada de Planificación Física en la Provincia de Pinar del Río, hemos estado analizando el Decreto desde su puesta en vigor porque hay que modificar muchas cosas en la Institución antes de asumir los cambios que se avecinan, pero realmente creo que a pesar del revuelo popular que han causado estos cambios, es necesario que se aclare en la Mesa Redonda de hoy, que esto no sigfinica que a todas las personas que tengan problemas con sus vivienda, ya sea por el número de habitantes o por otras causas, se les pueda otorgar un terreno estatal para construir, hay que contar con los planes de ordenamiento urbano, con los terrenos disponibles y todo esto hay que dejarlo explícito, para que la población no cree falsas expectativas, ni piensen que todo esto solo empeora las cosas en cuanto a trámites y burocratismos. Además de que sabemos que la asignación de terrenos estatales no va a ser la única vía facilitadora para construir una vivienda, se puede pensar en la cesión de azoteas, ya sea de forma gratuita u onerosa, y la posibilidad de donar solares yermos de propiedad personal o permutarlos.
Hola buenos días necesitos saber si el precio del terreno según sus caracteristicas será apropiado para un trabajador que vive de salario y tenga necesidad de construir su vivienda u otorgarán créditos por el banco , si será facil para todas las personas que estén necesitadas de contruir su vivienda adquirir un terreno, si habrá suficiente materiales para la facilidad de todas las personas que quieran construir sin demora y escases de los mismos.
En el año 1993 la vivienda fue compra venta ilegal, tiempo después la señora que habitaba
Tratamos de convalidar dicha vivienda a través de la oficina de trámites pero esto no prosperó por lo anteriormente
expuesto, vuelve a ser objeto de compra venta en el 2006 hasta hoy día donde nos informaron
en Tramites de la Vivienda que un expediente que no tiene solución por ser una ilegalidad.
¿Queremos saber que solución se le puede dar a este problema?
¿Qué tratamiento se la va a dar a los usufructos gratuitos?
Señores, yo solamente quiero compartir una observación pequeñísima que cualquiera notaría. Yo entiendo que cada vez que nuestro gobierno vaya a emitir una nueva ley, esta sea consultada con su pueblo. Yo me pregunto, por qué existe una gran cantidad de cubanos, que viven en este país, que trabajan de sol a sol, que tienen familias que alimentar y vestir; que últimamente cada que sale una nueva ley o modificación, lejos de beneficiarse, terminan perjudicados. Las decisiones importantes no se pueden tomar de manera arbitraria por que de ella no depende una ni dos personas, sino millones (con disímiles maneras de pensar y sentir, con condiciones de vida muy diferentes) que están dispuestos a dar su vida por este país y por su revolución con sus logros. Esperemos que todo sea "con todos y para el bien de todos" como predicara nuestro "Apóstol" hace ya unos cuantos años.
Saludos, Hasta hace unos años se realizó un proceso de convalidación para las construcciones que no estaban legalizadas ni los terrenos donde se encontraban estaban legalizados. ¿Con esta nueva ley habrá alguna solución para estos problemas?
Explicación:
Mi hijo tiene 23 años y nació en la casa donde vivimos, no está en muy buenas condiciones constructivas pero tiene servicio de agua potable, metrocontador de electricidad y libreta de abastecimiento desde hace más de 20 años, además gas y equipos de cocción y demás que vendieron con la revolución energética.
Yo me presenté en las oficinas de viviendas cuando mi niño era pequeño y me anotaron en un registro supuestamente para mandar un inspector que nunca llegó, luego fui varias veces y nada.
En el año 2001 cuando fue a producirse el proceso de gasificación como no pude resolver por vivienda y el terreno donde se encuentra la casa es algo mayor que los 800 metros cuadrados fui a la Agricultura y me dieron un Certificado de usufructo gratuito de la agricultura como terreno para autoconsumo, donde se incluian las dos pequeñas viviendas que se encuentran en este terreno.
Ahora me dijeron que ese certificado tampoco es válido luego de las nuevas leyes que salieron hace unos años para los terrenos que se otorgan como usufructo, por lo que no tengo en fin de cuentas ningún documento legal que respalde el lugar donde vivimos hace alrededor de 25 años.
Este terreno mi papá lo tenía desde antes del triunfo de la revolución pero no como propiedad, él lo utilizaba, era pequeño agricultor. Cuando mi hermana y yo nos casamos era necesario independizarnos, puesto que no existían las condiciones para convivir tantas personas en una sola vivienda y nos dijo que podíamos construir allí y luego legalizarlo, eso parte fue la que nunca logramos hacer.
Disculpen la extensión pero quería dar la mayor cantidad de detalles para que me puedan informar si habrá alguna solución para esto con las nuevas leyes.
En el año 1993 la vivienda fue compra venta ilegal, tiempo después la señora que habitaba
Tratamos de convalidar dicha vivienda en la oficina de trámites pero esto no prosperó por lo anteriormente
expuesto, vuelve a ser objeto de compra venta en el 2006 hasta hoy día donde nos informaron
en Tramites de la Vivienda que un expediente que no tiene solución por ser una ilegalidad.
¿Queremos saber que solución se le puede dar a este problema?
Quiero saber que tiempo en el caso de la vivienda que es arrendada se necesita pagarse para poder adquirir la propiedad o es que esa nunca serà propia
EX - Ciudad Nuclear 24/9/2014
Vivo en un apartamento en un edificio multifamiliar hace 27 años, tengo un título de propiedad expedido por el BPA como un contrato de compraventa con dicha institución. En dicha propiedad por un error de la persona que emitió el documento, se describen (según la vivienda) incorrectamente la ubicación de mi apartamento. Debido a lo antes expuesto y hasta la fecha no he podido inscribir mi vivienda en el registro de la propiedad, pues para hacerlo tuve que acudir a la oficina de la vivienda donde resido para que el Arquitecto de la Comunidad nuevamente haga la descripción y emita una certificación que tengo entendido cuesta alrededor de 150.00 CUP. Disciplinadamente me dirijo a la persona indicada, que sin visitar mi casa me pregunta: tiene usted alguna modificación hecha en su vivienda?? , Pregunta a la q respondí con toda sinceridad, -Si tengo una terraza techada hace mas de 20 años, explico: la tuvimos que hacer en los años del periodo especial entre otras para poder cocinar los alimentos de la familia y de algunos vecinos en los años mas críticos del periodo especial, en aquel entonces mi casa aun era un Medio Básico de la entidad donde yo trabajaba( MICONS). Su respuesta fue rápida y directa:-mientras mantenga esa ilegalidad en su casa yo no puedo hacer el trámite q me solicita.
Concretando mi situación (y la de muchas personas del lugar donde vivo ),y con el ánimo de no seguir alargando el tema, que considero tiene varias aristas y mucha tela por donde cortar, nos preguntamos:
- ¿Por qué , y debido a un error que no fue mío, tengo que recurrir a un trámite y pagar para resolverlo y soportar además que dicho funcionario de la vivienda que no conoce la historia de ese lugar, me de tal respuesta.??
- ¿Qué tiene que ver además, la supuesta ilegalidad con que yo NO pueda inscribir en el registro de la propiedad la vivienda de la que soy propietaria hace más de 15 años,???.
- De no haber sido por el error en el Titulo, ya no estuviese inscrita mi casa?? .Conozco de otras personas que en igualdad de condiciones ya tienen inscrita su vivienda. ¿ Es acaso la respuesta de dicho funcionario parte de las arbitrariedades cometidas por estas instituciones??
- Por qué tantas adecuaciones a un título de propiedad en un lugar donde la dirección particular que aparece en el carnet de identidad y que diferencia a todos los habitantes de este lugar ,es el numero del edificio y el numero de apartamento??. En este lugar no hay calles, ni avenidas, nada de eso, todos tenemos en común la misma ciudad, el mismo municipio, y la misma provincia.
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Considero valido decir a los lectores y ojala tenga la suerte que mi comentario sea leído por al menos una persona que de verdad este interesada en q los problemas que disgustan al pueblo tengan una solución racional. Y es lo siguiente: Mi sentir , que además es el de muchos habitantes de este lugar donde vivimos hace mas de 20 años, y que en su momento, no fue como es hoy UN LUGAR CUALQUIERA, donde ya, a NADIE LE IMPORTA el destino de los que aquí quedamos, luego de ver destruidos nuestros sueños como profesionales, que un día nos toco venir a esta tierra con la ilusión de trabajar en lo que sería en aquel entonces la llanada OBRA DEL SIGLO- LA CEN ( Central Electronuclear de Jaragua), Y que un día del año 1992 nuestro Comandante en Jefe Fidel, nos reunió a todos en este lugar y junto a él, ese día lloramos todos, mientras daba la triste noticia que cambiaria para siempre el curso de nuestras Vidas_ LA OBRA SERIA PARALIZADA, los motivos muchos quizás no lo conocen, He buscado las palabras exactas de su discurso en ese momento, que dicho sea de paso fue uno de los más tristes de nuestras vidas, y no las encuentro, al parecer no fue grabado , solo tengo algunos fragmentos de su discurso ese mismo año unos días después en la Ciudad de Cienfuegos, cuando esta ciudad se hizo acreedora del acto central por el 26 de julio. Que ahora cito algunas de sus palabras:
…..ME QUEDA UN TEMA MUY IMPORTANTE PARA CIENFUEGOS Y TAMBIÉN PARA EL PAÍS. LAMENTO TENER QUE EXTENDERME UN POCO EN ESTO, PERO NO TODOS LOS AÑOS SE REÚNEN UN 26 DE JULIO Y UN 5 DE SEPTIEMBRE.
Quería contarles que hace unos días, el 2 de septiembre, hice una rápida visita a la CEN de Juraguá. Ya me imagino que todos los cienfuegueros deben conocer más o menos lo que conversé con los trabajadores que están construyendo la Central Electronuclear.
No nos quedó otra alternativa que paralizar la construcción de esa obra, la más importante de Cienfuegos y posiblemente una de las más importantes del país. Me reuní con los trabajadores, llovía ese día, sin embargo, dimos un acto vigoroso y revolucionario. Les expliqué las razones por las cuales teníamos que paralizar, aunque fuera temporalmente, esa obra; y esas razones —para que se comprenda mejor— fueron las que le dimos al gobierno de Rusia para proponerle la paralización de esa obra…..
.Ahí llegaron a trabajar 12 000 hombres, hoy trabajan entre 6 000 y 7 000. ¿Es justo que unos magníficos obreros como esos los estemos invirtiendo en tal actividad en este momento? Todo eso les expliqué a los trabajadores.
Les expliqué que a lo mejor esta suspensión es definitiva, todo dependerá de las condiciones que puedan presentarse en el futuro. Pero vamos a reservar la esperanza de que pueda reanudarse de alguna forma, y pueda aparecer alguna solución en ese sentido que justifique plenamente el esfuerzo.
Para esos trabajadores fue durísimo. Hay compañeras y compañeros que han empleado una parte importante de su vida en esa obra y tenían ilusiones muy grandes.
Pero nosotros no vamos sencillamente a desmantelar eso. ….. Ahí hay una gran brigada de montadores, mantener organizada esa brigada de montadores, no dispersar la fuerza, no desorganizarla, mantener unidas las distintas fuerzas que están allí. Estos montadores pueden trabajar en la industria azucarera —quiero decir en las reparaciones, en mantenimiento u obras nuevas—, en industrias priorizadas, en distintas actividades, puesto que son de los mejores soldadores y montadores que tiene el país; mantenerlos organizados y darles tarea, aunque no sean todos juntos en el mismo lugar, pero mantener la organización.
Aparte de esta fuerza de constructores que podemos transferir a otras áreas hay que dejar allí un número importante en los próximos meses. Todavía tenemos que seguir invirtiendo algún cemento y algunos materiales, porque hay objetos de obra que si se quieren preservar hay que recubrirlos, no se pueden dejar en la etapa que están ahora.
Para conservarlos y mantener la esperanza de poder quizás un día reanudar la obra, hay que seguir invirtiendo, hay que seguir trabajando; de modo que allí debe quedar un número importante de obreros durante un tiempo en esas tareas de construcción para preservar los equipos y las tecnologías. Además debe quedarse un grupo de trabajadores en el mantenimiento, hará falta un número allí; pero, además de la fuerza de constructores, tenemos los que iban a explotar la electronuclear.
Hay alrededor de 1 500 trabajadores preparados durante un montón de años, hay cientos de ingenieros y técnicos. Nosotros proponemos que no dispersemos tampoco esa fuerza, darle un empleo allí en el mantenimiento y en otras cosas, en cualquier parte, pero mantener esa fuerza, de manera de conservar todos los recursos humanos que hemos preparado y que hemos creado para la construcción y para la puesta en marcha de la Central Electronuclear.
Hay pocos países que tengan una fuerza tan calificada, tan preparada y tan experimentada como la fuerza que tenemos ahí; nuestra proposición es no desorganizarla, no dispersarla.
Les expliqué que ningún trabajador, constructor o de la futura explotación de la CEN, se quedaría sin empleo, que es el principio que hemos seguido con todos (APLAUSOS). Les expliqué estos detalles a ellos. Hay que decir que con toda franqueza les razoné, les leí estos materiales, les añadí argumentos, a pesar de que sabía qué duro golpe era para muchos de ellos y para todos ellos, y su reacción fue formidable, fue extraordinaria, los invité a todos a este acto. Les expliqué que me adelantaba a explicarles a ellos el problema (APLAUSOS), que en el acto teníamos que explicarlo al resto del país y, lógicamente, esta noticia la divulgará también la prensa internacional. La respuesta de los trabajadores fue excelente, la que esperábamos. ¡Ahí están ellos, dispuestos a ir a trabajar donde sea, dispuestos a trabajar donde se les sitúe y a mantener unida esa extraordinaria familia de constructores y de trabajadores de la electronuclear! (APLAUSOS PROLONGADOS)
Debo decir que ese día, como es lógico, hubo hombres y mujeres que derramaron lágrimas, hasta la naturaleza lloró esa tarde, y yo les decía que la naturaleza podía llorar, pero que nosotros no podíamos llorar, excepto que fuera por patriotismo y por emoción, como estaban llorando muchos allí (APLAUSOS).
Para los que deseen buscar el discurso envio el siguiente enlace:
http://www.cuba.cu/gobierno/discursos/1992/esp/f050992e.html
Me atrevo a decir q muchas de sus palabras como tantas otras han quedado para siempre en el olvido. De lo que fue la CEN no queda más que una mal llamada Ciudad Nuclear , maltratada por el paso del tiempo, edificios en ruinas q fueron desmantelados y que nunca fueron reparados como la hotelera de los asesores soviéticos, otros quedaron sin terminar, como un 9 plantas y un 18 plantas hasta de su etapa de montaje, donde solo hubiese faltado la etapa civil para su terminación de no haber sido afectado en la actualidad por los que se dedican indiscriminadamente a desmantelarlos . De lo que fue la obra solo queda en pie el Reactor q sobrevive por su fortaleza, allí lo destruyeron todo, instalaciones maravillosas como el teatro, edificios de laboratorios que por su construcción eran fortalezas, otros al estilo biplantas y muchos otros que muy bien hubiesen podido ser empleados como viviendas para el pueblo.
Y AHORA a pesar de todo esto, y de una manera increíble y paradójica mi pedacito de tierra cubierta de plantas ornamentales y medicinales para el bien de todos, y mi terracita hecha con todo amor sin afectar nada ni a nadie, como único aliciente o paliativo al entorno del lugar donde vivo tendría que ser destruida como única solución a la legalidad de mi modesta vivienda.
Me alegra que se unifiquen los tramites a realizar en la vivienda porque yo llevo mas de un año en los tramites, y ya cuando pienso que ya podía empezar a construir por esfuerzo propio mi vivienda, me dicen que el proyecto tiene más de 90 metros cuadrados y no me dan al licencia de construcción y hay es donde surge mi pregunta si con las nuevas disposiciones puedo construir una vivienda de más de 90 metros cuadrados? el proyecto según la especialista de vivienda dice que tiene 132 metros, yo cuento hoy una superficie de terreno de 320 metros cuadrados ya debidamente pagado, me gustaría que me aclaren la situación.
Soy del criterio que los cambios realizados pueden dar muy buenos resultados todo depende del actuar honesto de los funcionarios que atiendan esos trámites. Tengo la suiguiente duda: Yo conozco a una familia que en el año 1993 le compraron a una ancianita una casita con su terreno en el cual ella vivía desde ante el triunfo de la Revolución, desde ese entonces ellos residen en esa Vivienda, que possibilidad hay de que puedan legalizar esa Vivienda; además se han efectuado nuevas acciones constructivas.
Saludos compañeros.
Quisiera alguna aclaración sobre la situación que expongo en síntesis a continuación:
Soy Especialista Principal en la actividad de Ingeniería de Costos de nuestra Empresa. Tengo 57 años de edad y 37 años de trabajo ininterrumpido en el MICONS y de ellos 32 en mi Empresa. 29 años como albergado del organismo, de ellos 27 en la Vivienda Albergue perteneciente al fondo de Medios Básicos de nuestra entidad. En ella vivo con mi esposa e hija que nació allí y va a cumplir 19 años de edad. En dicha vivienda convivimos 5 trabajadores de la entidad. Es decir ahora constituimos 5 núcleos y 12 personas. Tres núcleos convivimos con nuestra familia.
En el proceso de actualización del Modelo Económico Cubano, como se expresa en el lineamiento 298 debatido y aprobado en el VI Congreso del PCC, en el acápite de VIVIENDAS del Capítulo XI POLITICA PARA LAS CONSTRUCCIONES, VIVIENDAS Y RECURSOS HIDRAULICOS se plantea que: “Incrementar el fondo habitacional a partir de la recuperación de viviendas que hoy se emplean en funciones administrativas o Estatales, así como inmuebles que pueden asumir funciones habitacionales”.
En la Reunión del Consejo de Ministro que se celebro el día 21 de Septiembre del 2013, el Co. Andollo Valdés, sobre este aspecto planteo lo siguiente: “De manera paulatina, una parte importante de estas instalaciones se destinara para su empleo como viviendas. Ellas serán asignadas por los Consejos de la Administración Provinciales y Municipales, priorizando los albergados permanentes que vivan allí desde varios años, familias residentes en albergues por la perdida total de sus viviendas y casos sociales críticos”.
Y luego lo planteado en el Periódico Juventud Rebelde que circulo el Domingo 29 de Septiembre del 2013, en un articulo del periodista Ricardo Ronquillo Bello denominado “LO GRANDE Y LO PEQUEÑO”, donde plantea: ...Es un empeño tremendo, incluso para nuestras circunstancias, que ha considerado un detalle muy sensible, ¿“pequeño” acaso? Los espacios que se liberen se destinaran a solventar las acumuladas necesidades de viviendas, sobre todo aquellas familias que llevan años de duras condiciones de albergamiento.
Tengo entendido que por acuerdo del Consejo de Ministro se aprobó que dicho Medio Básico en el cual convivimos esta considerado a liberarse como tal y pasar como vivienda.
Es por ello que ahora mas que nunca tenemos cifradas nuestras esperanzas en que por todas estas ultimas cuestiones de tremenda sensibilidad humana y social y de entendimiento y comprensión por parte de nuestro Partido, Estado y Gobierno se pueda resolver definitivamente la necesidad de vivienda que presentamos en lo particular y para los demás compañeros albergados en general y que en consonancia con ello se nos pudiera ayudar como parte de estas necesidades definitivamente en la materialización de tales propósitos para alegría y satisfacción de todos.
Hoy disponemos de un contrato de arrendamiento, pagamos el consumo de agua y electricidad a partir de la instalación de metrocontadores independientes. Por un período de tiempo mayor de 15 años estuve pagando 30 mensuales.
Las familias poseemos núcleo de OFICODA y libreta de abastecimiento planificado, por lo que se nos atendió como tal durante la distribución de los artículos electrodomésticos, como parte de la Revolución Energética..
Todos los compañeros estamos vinculados socialmente a la comunidad, perteneciendo los mayores a CDR, FMC, la Defensa y la Asociación de Combatientes entre otras organizaciones. Pertenecemos además a una Circunscripción del Poder Popular de nuestra área por la cual votamos y participamos como electores. Los niños y jóvenes estudian y trabajan y están asociados también en sus respetivas organizaciones estudiantiles.
A partir de lo anterior quisiéramos conocer:
¿Cuales son los pasos previos mas expeditos a seguir para el cumplimiento de tales propósitos a raíz de los nuevos cambios en el Sistema de la Vivienda que se están produciendo?.
¿Que otros derechos o soluciones nos asisten para quienes hemos convivido allí gran parte de nuestras vidas y donde nuestros hijos han nacido y desarrollado?.
Estaríamos muy agradecidos de cualquier otra aclaración complementaria sobre el proceso que se debería llevar a cabo por nosotros o nuestra entidad al respecto.
A la espera de sus oportunas aclaraciones.
Arq. Jorge Peña González
Empresa de Proyectos No. 15
Santiago de cuba.