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¿Cuáles son las principales modificaciones a la Ley General de la Vivienda?

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Se incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. Foto: EFE

La Ley incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. Foto: EFE

¿Cuáles son las principales modificaciones que establece el Decreto Ley No 322 modificativo de la Ley General de la Vivienda, que se publicó el 5 de septiembre en la Gaceta Oficial y que se pone en vigor el 5 de enero de 2015? 

Este Decreto Ley extingue el Instituto Nacional de la Vivienda –INV-  y el Ministerio de la Construcción –MICONS- asume sus principales funciones y la rectoría de la aplicación  de la política de la Vivienda en el país.

El MICONS crea una Dirección General y  una Dirección de Asuntos Legales de Vivienda, para cumplir entre otras las siguientes funciones:

  1. Elaborar propuestas de la  política general de la vivienda y sus urbanizaciones y la rectoría técnica del proceso inversionista para estos programas constructivos.
  2. Organizar el control del fondo de viviendas, su estado y evolución;
  3. Establecer la política para el aseguramiento de los servicios de proyectos, asesoría técnica y servicios técnicos constructivos a la población por esfuerzo propio;
  4. Implementar, controlar y coordinar la aplicación de la Ley General de la Vivienda y demás disposiciones complementarias; incluyendo las disposiciones sobre reclamaciones de derecho y litigios; ocupantes ilegales y convivencia.
  5. Regular, establecer y controlar la aplicación de las disposiciones y regulaciones de las viviendas vinculadas, medios básicos y edificios multifamiliares;
  6. Regular y controlar la confiscación de viviendas en el marco de su competencia, conforme la legislación vigente.

El resto de las funciones se trasladan  a otros Ministerios, Órganos, Organismos y Entidades:

Instituto de Planificación Física todo lo referido a la construcción de viviendas por esfuerzo propio de la población y  lo referido a reclamaciones y  litigios relacionados con solares yermos, DPS y medidas y Linderos. Temas que serán  ampliados por la Vicepresidenta  del IPF.

Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social  sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios que será ampliado por el director del MTSS.

OACEs el control, declaración, contratación y cese de viviendas Vinculadas y Medios Básicos que las posean como parte de su patrimonio.

Sistema de Tribunales lo referido a reclamaciones y  litigios relacionados con la propiedad de la vivienda siempre que los títulos sean notariales o judiciales. Incluye además, la división y permutas obligatorias.

MINJUS permutas donde exista al menos una vivienda vinculada o medio básico.

Transformaciones al Sistema de la Vivienda

Tanto en la instancia  provincial, como municipal se  fusionan las Direcciones de Viviendas con las Unidades Inversionistas a cada Nivel y se denominan las DPV y DMV.

El Programa del Arquitecto de la Comunidad que presta servicios de proyectos y servicios técnicos a la población, fundamentalmente para la construcción por esfuerzo propio, se constituyeron en Empresas  de Arquitectura y Servicios Técnicos con similares funciones.

La subordinación de las DPV, DMV, Empresas de Arquitectura y Servicios Técnicos se mantendrán subordinadas a los OLPP, en  sus respectivas instancias.

Los trámites de la población se continuaran realizando en las Oficinas de Tramite de la Vivienda y en los municipios donde no existen en las direcciones municipales de vivienda.

Sobre el Reglamento de viviendas vinculadas y medios básicos

El Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos. Aspectos relevantes:

  1. Se reduce el término legal de ocupación de las viviendas vinculadas  de 20 años a 15 años.
  2. En las viviendas medios básicos su permanencia será de uso temporal, o sea por el tiempo que requiera la función que realizará el arrendatario y no para resolver problemas habitacionales.
  3. El pago de las viviendas vinculadas será al 100% del precio legal inicial, el que se pagará en 180 mensualidades (15 años).
  4. Todos los medios básicos pagarán uso y disfrute de la vivienda durante el tiempo de permanencia en el mismo.
  5.  Los titulares de viviendas vinculadas que, de acuerdo con las regulaciones vigentes, tienen derecho a adquirir la propiedad a los 20 años, pueden optar por la misma al arribar a los 15 años, aplicando lo normado por las nuevas disposiciones.
  6. Los arrendatarios realizarán a su costo la conservación, mantenimiento y rehabilitación de la vivienda vinculada.

A partir del 5 de enero los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones políticas, de masas y sociales, en un período de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, realizan  la depuración de su fondo de viviendas vinculadas y medios básicos para ajustar las viviendas de su patrimonio a las necesidades de sus dependencias y suprimir las irregularidades existentes.

Principales disposiciones de la nueva Ley

Belkys Serrano Tejerizo, Vicepresidenta del Instituto de Planificación Física, reconoció que a partir de los cambios aprobados por el Consejo de Ministros, sobre los trámites de la población referidos a la Vivienda (Lineamiento 297)  y al fortalecimiento del Ordenamiento Territorial y el Urbanismo (Lineamiento 120), se decidió perfeccionar el funcionamiento, estructura y composición de los sistemas de Vivienda y Planificación Física.

Se instrumenta mediante el Decreto Ley 322 del 31 de julio 2014, Modificativo de la Ley General de la Vivienda y varias normativas complementarias, entre ellas:

  • Resolución 54/14 del Presidente del IPF “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física”.
  • Resolución 55/14 del Presidente del IPF “Procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio”

Fue publicado en Gaceta Oficial el 5 de septiembre 2014, se establece su puesta en vigor a los 120 días naturales (5 de enero de 2015).

Se cuenta con un cronograma de implantación actualizado que recoge las acciones a ejecutar durante este período, entre ellas organizativas, de capacitación, divulgación, aseguramiento y control.

Se traspasan del Sistema de la Vivienda al de Planificación Física, las siguientes funciones:

  • Expedir las licencias y autorizaciones para la realización de acciones constructivas sobre la vivienda.
  • Establecer y controlar las normas para el mejor funcionamiento de los asentamientos urbanos y rurales.
  • Asignar los terrenos estatales a las personas naturales que los soliciten para construir viviendas.
  • Certificar la habitabilidad de las viviendas terminadas que cumplan las regulaciones urbanas y constructivas.
  • Emitir el Dictamen Técnico para la descripción y tasación de las viviendas.
  • Aprobación de la certificación de medidas y linderos de las viviendas, del traspaso de solares yermos y azoteas, así como el ejercicio del derecho de tanteo a favor del estado.
  • Representar al Estado Cubano ante los Organismos Internacionales en el ámbito de los Asentamientos Humanos y el Hábitat.
  • Conocer y resolver los litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos.

Principales mejoras

La política aprobada coadyuva al fortalecimiento del ordenamiento territorial y el urbanismo, y es parte del proceso de perfeccionamiento de los organismos de la administración pública.

Las funciones que se traspasan del Sistema de la Vivienda al Sistema de Planificación Física son instrumentos de control de la función estatal del organismo. Con estos se controlan el cumplimento de las determinaciones de los planes de ordenamiento referente al uso y destino del suelo, las redes técnicas, infraestructuras, la protección del medio ambiente, las regulaciones territoriales y urbanas, las normas técnicas de construcción, entre otras.

Persigue además facilitar y flexibilizar trámites para la remodelación, rehabilitación y construcción de viviendas.

En las normas jurídicas aprobadas se logra integrar y describir los procedimientos, se establecen los plazos y se definen acorde a las acciones constructivas que se pretenden ejecutar, los permisos que se requieren, partiendo que los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada, ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación, no necesitan trámite alguno.

También hay un grupo de gestiones que las direcciones de Planificación Física van a realizar de oficio y sin costo adicional para la población, tanto para la emisión de licencias y autorizaciones de construcción y otros relacionados con la habitabilidad de los inmuebles. Por ejemplo, todo lo que tiene que ver con las aprobaciones de organismos de consulta (Higiene, Protección contra incendios, Patrimonio, etc).

Se incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. El terreno a entregar deberá tener condiciones mínimas de urbanización para que las personas puedan comenzar a construir (trazado vial, solución de abasto de agua y evacuación de residuales, cobertura eléctrica), para que luego la vivienda sea habitable.

Las asignaciones de terrenos se realizarán por parte de las direcciones de Planificación Física a los casos aprobados por los Consejos de Administración municipales, en correspondencia con las causales y prioridades establecidas en las normativas, para su entrega.

Al recibir el terreno estatal las personas deberán comenzar la ejecución de la obra en el término de un año, que podrá ser prorrogado por un año más. Si no se ha construido en el terreno entregado durante ese período, podrá cancelarse la asignación, pues existe una necesidad creciente de terrenos para construir viviendas.

Se norman los procedimientos para la compra, venta, donación y permuta con el Estado de solares yermos, al igual que la cesión y uso de azoteas, ya sea con pago o sin él, como alternativas de áreas y espacios para construir.

Se logra también concentrar en el Sistema de la Planificación Física todos los trámites relacionados con la descripción, tasación y la certificación de medidas y linderos. Actualmente, el sistema de la Vivienda hace ese trámite en las viviendas y sus terrenos correspondientes, en tanto Planificación Física lo hace en inmuebles y terrenos estatales.

Se define un procedimiento para la solución de litigios y reclamaciones en torno a los solares yermos, el derecho perpetuo de superficie, las medidas y los linderos, definiéndose todos los pasos que la población debe dar ante una situación de este tipo, qué términos son los establecidos y a qué instancia le corresponde darle solución o respuesta a su reclamación.

A la puesta en vigor del Decreto Ley y sus normativas complementarias (5 de enero 2015), la población realizará estos trámites en las Oficinas de Gestión de Trámites de la Vivienda, que existen en la mayoría de los municipios del país. En aquellos territorios que no se cuenten con estas oficinas se dirigirán a la Dirección Municipal de Planificación Física.

Se recomienda a la población que ante la necesidad de realizar acciones constructivas revisen detalladamente los trámites que se establecen para cada caso, contenidos en la Resolución 54 del Presidente del IPF, y busquen asesoría en las direcciones de Planificación Física sobre procedimientos y regulaciones urbanas aprobadas para cada localidad.

Menos trámites para el arrendamiento

Jesús Otamendiz, director de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aseguró que el Decreto Ley No. 322 de 31 de julio de 2014 ”Modificativo de la Ley General de la vivienda”, asigna al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la función de dirigir y controlar la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en su Disposición Final Cuarta, se emitió por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Resolución 33 de 2014 que contiene el “Reglamento para el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios”, donde se faculta a las direcciones de Trabajo municipales a autorizar el ejercicio de esta actividad por cuenta propia y las disposiciones que regulan el ejercicio la misma.

Este reglamento se pondrá en vigor el 5 de enero de 2015, por lo que a partir de dicha fecha, las personas interesadas en ejercer la actividad, en lugar de acudir a las direcciones municipales de la Vivienda, como lo hacían anteriormente, deben acudir a las direcciones de Trabajo municipales, para lo cual presentan la misma documentación que se exigía anteriormente. En este proceso se perfecciona el término del trámite, al reducirse de 15 días, a un plazo no mayor de 5 días, la autorización para el ejercicio de la actividad.

Es importante destacar, como parte del proceso de ordenamiento y control de esta actividad, que las personas que se autoricen a arrendar viviendas, habitaciones y espacios tendrán, además de los deberes generales para los trabajadores por cuenta propia, deben:

a)   permitir el acceso de los inspectores facultados cuando estos, en el ejercicio de sus funciones, lo requieren;

b)   mostrar en ocasión de las inspecciones, los documentos relacionados con el arrendamiento y la titularidad de la vivienda;

c)   no permitir que los arrendatarios perturben el orden, las normas de convivencia y la tranquilidad ciudadana; entre otros.

También cabe significar que para cumplir de forma ordenada con el traspaso de estas funciones, se elaboró un cronograma de trabajo conjunto con el Instituto Nacional de la Vivienda, en el cual participarán activamente los gobiernos locales y las direcciones de Trabajo y de la Vivienda, los que se subordinan a estos órganos, donde se le presta especial atención a las acciones referidas a la preparación de los cuadros y especialistas que participan en la tarea en los diferentes niveles de dirección, así como al control de los recursos humanos, materiales y financieros, de forma tal que a inicios del próximo año, las direcciones de Trabajo estén listas para asumir esta función.

Fuente: Intervenciones de los Panelistas en la Mesa Redonda sobre las Transformaciones del Sistema General de la Vivienda, 23 de septiembre de 2014.

Se han publicado 370 comentarios



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  • qbano dijo:

    oli disculpe ud pero
    por supuesto que estas urbanizaciones DEBEN contar con infraestructura( redes técnicas y servicios básicos). la pregunta es
    las que presentarón las que ya estan hechas entregadas a sus habitantes cuentan o no cuentan con estas infraestructuras?
    economicamente hablando estas infraestructura podrían ayudar no solo a la sociedad que las habitara sino a la recuperacion de recursos economicos -mediante los impuestos etc- no contruirlos puede ser fatal para la vida, el sotenimiento y reparacion de estas ella misma así como el desarrrolo de estas nuevas regiones...
    ello se tiene en cuenta o sencillamente no existen las condiciones para propiciar el sostenimento, crecimeinto o desarrollo economico etc?

  • Adriana dijo:

    Hola, yo quisiera que me ayudaran con información sobre una gran problemática familiar. Mis padres habitan un medio básico desde hace 30 años, pero el medio básico era de madera y ya se ha destruido. Razón por la cual la DMV del municipio donde vivimos la declaró inexistente, ahora se enviaron esos papeles hacia el INV, pero en la DPV de Las Tunas me explican que es posible que no proceda alla en el INV y de que no le den la titularidad de la vivienda a mi padre. Yo deseo saber si todo este procedimiento se realiza por la ley vigente ya que el trámite se hizo antes del 5 de enero de 2015.

  • Angel Lezcano dijo:

    Quisiera saber porque no se me puede dar la propiedad por la Notaria de un local que antes de 1990 se me asigno por la Dirección de la Vivienda de mi municipio por ser un garaje para ser utilizado en igual función,ahora en el 2011 fue recontruido corri todos los tramites con el Arquitecto de la Comunidad,todos los permisos y pagos correspondientes y para solprenderme las notarias no pueden legalizar ,ni expedir ninguna propiedad, y es un lugar que data desde hace más de 50 años.Necesito legalizar ,ya que es de mi propiedad y en un futuro pudiera ser una habitación para ser habitada despues que se corra los tramitesw correspondientes.

  • FPLA dijo:

    La tercera pregunta: lo que antes hacía la UMIV de incluir en el presupuesto, las reparaciones y pintura de los edificios altos, tramitado a través de la delegada del PP, ahora a cúal entidad es necesario dirigirnos para evaluar e incluir el edificio en el plan?

  • mary dijo:

    mi abuela es propietario de un solar en zona turistica,q no le premiten construir.Mi pregunta ,no lo podremos disfrutar en tiendas de campañas con mis amistades?????,no podremos cultivar???????Alguna respuesta ,por favor???????
    Gracias.

  • Laura dijo:

    Buenas tardes, me gustaría conocer con estas nuevas modificaciones, como queda
    la entrega de subsidios a la población que lo solicite y que organismo o entidad que realizará los trámites, así como las regulaciones para su entrega y término y dónde puedo obtenerlas. Saludos y muchas gracias.

  • migue dijo:

    Hola sabran como que dan lo Dptos de Informatica de las DMV y las DPV

  • Dra Teruel dijo:

    saludos, escribi un comentario sobre el pago de las viviendas dadas como "estimulo" a los cooperantes que abrieron barrio adentro y no se ha publicado, o no lo encuentro, en el pregunto porque se ha esperado tantos anos para cobrarla, 7 anos, porque ese precio tan alto? 3700 cuc? , quien lo puso? y porque si no se paga en un ano pierdes la vivienda porque pasa a ser del estado y eres arredantario de por vida? asi se informo en una reunio el pasado sabado en la ciudad de santa clara, se dijo que tienen otro precio no dijeron cual es, desconocen de cuanto es el valor del arrendamiento mensual, por favor espero respuestas, confio y asi lo dije alli que atrves de esta via seriamos escuchados, gracias. existe un descontento general en el pais con esta medida, no lo duden.

  • Juan Carlos-Abogado dijo:

    Tengo una pregunta: los inmuebles estatales para inscribirlos en el Registro de la Propiedad deberán tener un avalúo que hoy dia realizan diferentes entidades, esto cambiará y solo lo hará el IPF? si fuera de esta forma, ya solo se acudiría a un solo organismo y solicitar este servicio. En caso que no sea por IPF, quiénes ofrecen el servicio? Las mismas entidades? o serán agrupadas en un solo organismo. Hoy las entidades que realizan avalúos pertenecen a diferentes organismos.

  • Dr.Mayito .Ortopeda.. dijo:

    hola soy medico y llevo mas de 25 años trabajando en un municipio,nunca he tratado de irme hacia otro lugar ,es decir ciudadeds donde por logica ell nivel de vida en mejor,vivo en un medio basico que estoy pagando desde entonces,Mi pregunta es tendre derecho a que me otorguen la vivienda en calidad de propietario o sensillamente tendre que recoger mis matules y comenzar una nueva vida en otra ciudad ?

  • yanelis dijo:

    por favor necesito que me aclaren una duda vivo en un consultorio hace 20 años,pero hace como 6 meses entregaron la planta baja (consultorio ) a una persona para habitarlo esa persona me argumenta que debemos dividir el patio y yo debo cambiar mi reloj de la luz,el gas e incluso la entrada de agua porque quedaria en su parte de la vivienda vivo hace 20 años ahí cuando todo estaba ubicado donde está ahora...el problema es que ella tiene papeles de su casa yo sigo siendo vinculada ¿Puedo yo hacer esos cambios sin ser propietaria ? nunca ha venido nadie ha dividir nada.

  • XOXO dijo:

    Todo muy bien y en buen cubano, ¡!Qué bueno que llegó!!, pero me surge una duda ya que se habla de Elaborar, Organizar, Establecer, Regular, Todo lo referido, pero el Control ?quien lleva el control?, sobre todo el del arquitecto de la comunidad, me llega bien de cerca este tema pues gracias al arquitecto de la comunidad hoy me encuentro inmerso en un litigio de mi vivienda porque él mismo sin contar conmigo que soy el propietario de mi vivienda rectificó los límites y linderos de la casa contigua a la mía y resulta que hoy los terrenos están por medidas y linderos superpuestos, entonces ya sé que es una violación y que no está escrito en su manual de funciones, atribuciones y obligaciones, y sin comerlas ni beberlas( en buen cubano) también sé que tengo todo un trámite por delante el cual cada día se enlentece, burocratiza y cuesta más ( y saben de lo que hablo ok), entonces en todo este nuevo tema de la vivienda quién es el responsable de cumplir y hacer cumplir lo que está establecido??? O por lo menos lo que debe estar establecido????, quién controla que no exista enriquecimiento personal y que así de la nada llegue un arquitecto y te diga “ no tu propiedad será en la historia de tus abuelos desde el año 1950 pero ya no mide tanto sino mide menos tanto” ,,, entonces los que vivimos honradamente y tenemos el tiempo para trabajar de 8am a 5pm y llegar a casa a “descansar” corremos el riesgo que te enteres por el vecino que modificaron sus límites y ahora llegas hasta tal lugar su vivienda??, ya digo vuelvo a la pregunta después de la Planificación, herramienta fundamental del Socialismo, donde queda el Control???

  • José R Téllez Díaz dijo:

    La pregunta que yo hago es la siguiente: ¿Qué tratamiento tienen las viviendas vinculadas que aún no han llegado a los 20 años, pero ya pasan de los 15 años ?.
    En el caso mío concreto acabo de cumplir 19 años de ser arrendatario de una vivienda vinculada, y deseo saber qué me corresponde por la ley nueva.

  • Yuya dijo:

    Como quedan los arquitectos de la comunidad en toda esto, a que se van a dedicar, que un funcionario explique hoy en la mesa redonda.

  • Barbaro Piloto dijo:

    A los 23 días del mes de septiembre de 2014, por llamada telefónica me informaron que el local que radica en calle 11, Edificio 13, donde está el Taller de Radio y TV y un local que se está reparando para hacer una tienda temporal a pedido de los electores fue ocupada por un Oficial del MININT, irrumpió en las primeras horas de la mañana, rompiendo los candados de las rejas e informando que ese local se lo había asignado el Presidente del Gobierno en el Municipio Playa, en conversación con uno de sus compañeros le expliqué que ese no era el método correcto, lo cual ignoraron, llamando a la policía nos informó que tenía los papeles.
    Antecedentes: Aproximadamente hace 3 años nos reunimos todos los vecinos con la Delegada del Poder Popular de nuestra Circunscripción anterior y le dijimos que no estábamos de acuerdo que se entregara este local al compañero ya que no es de la parte habitable sino social del edificio, que este se podía coger para un objeto social, que en muchas asambleas del Poder Popular pedimos un lugar de las tiendas TRD. Ese edificio es múltiple y por lo tanto es una violación a las normas urbanísticas. No estamos en contra que se le resuelva un local al compañero pero negamos rotundamente los métodos empleados, ignorando y quitando autoridad al Poder Popular, su delegada y opinión pública de todos los vecinos que estaban contentos con un anhelo de hace años.
    Por lo tanto si se consuma en hecho entonces para que sirven los Poderes Populares y la opinión pública.
    Sin más,

    Bárbaro Piloto Acosta
    Presidente CDR No. 9

    Radicado en: Calle 11 Edificio 13 Apto 9 e/282 y 284 Santa Fe, Municipio Playa.
    Se adjunta la firma de todos aquellos vecinos que de forma voluntaria y decidida firman esta misiva.
    Esperamos una respuesta adecuada y correcta.

  • Reynaldo dijo:

    Esta pregunta está dirigida a los especialistas de Planificación Física;
    En el Reparto de Alamar donde yo vivo se estado hablando por años que se iban a eliminar los garajes que las personas han ido contrayendo en mucho tiempo, ¿Qué hay de verdad en eso?
    • Debido a que existen Garaje ubicados en lugares que no son céntricos.
    • Muchas personas han utilizados solares yermos que con la instalación de esos locales han revitalizado esa zona.
    • Se puede dar el caso de reordenar la localización a esos locales y cobrarle el espacio que ocupa la instalación en el terreno.
    La anterior pregunta no se publico en sito, es taba referida al cambio de una vivienda en buen estado técnico en el Municipio de Puerto Padre por un terreno yermo de propiedad del estado en la Provincia de la Habana, por razones de salud.
    Gracias.
    Reynaldo

  • jose luis capote dijo:

    mary , lo del terreno en zona de desarrollo turistico es bien complejo , lo primero que debes hacer es solicitar a IPF las regulaciones urbanisticas, estoy en un caso similar , suerte y saludos

  • Dra Teruel dijo:

    ojoooooo:
    mi comentario, sobre el pago de las casas que se dieron por estimulo??? a los cooperantes que abrieron barrio adentro en Venezuela. hay un descontento e inconformidad generalizadas. mis preguntas:
    porque ese precio tan alto?3700 cuc
    quien lo puso?
    porque se esperararon 7 anos para decidir semajante cosa?
    porque tiene que pagarse en un ano?
    porque no se puede pagar por descuento salarial como todos los ciudadanos de este pais?
    porque si no se paga en un ano la pierdes? porque pasa a ser de estado y eres arrendatario de por vida....
    pensamos que esa resolucion puede ser modifcda antes de entrar en vigor, confiamos en cubadebate como eco de inconformidad e injusta decicion. alguien comento tendre que poner un cartel: se vende casa para pagar casa. gracias. mi correo: oscarluismt@capiro.vcl.sld.cu

  • Yorján dijo:

    Quisiera saber porque los inquilinos del apartamento 6 del Edificio Sandino # 30, son los únicos que aún mantienen el patio colectivo de este Edifio tapiado e impidiendo el acceso del resto de los vecinos al disfrute y utilización del mismo, este Edificio se encuentra en el Reparto Román de la ciudad de Sancti Spíritus.

    A pesar de las quejas y de las visitas de varios impectores y tecnicos de la vivienda relacionados con las indisciplinas e ilegalidades estas persisten desafiando al tiempo mientras que en los más de 20 edificios de esta área todas fueron eliminadas.

  • Arrendataria dijo:

    Hola!
    Me parece muy bien que se revise todo el sistema de la vivienda en el país. Preciso me informen expresamente sobre el tema de las viviendas medios básicos, que no me queda muy claro. Llevo mas de 15 años viviendo en inmuebles calificados como tal y no sé si en algun momento existirá la posibilidad de que estos pasen a ser propiedad de sus habitantes. Lo han dicho para las viviendas vinculadas pero no para los medios básicos. Bajo las nuevas disposiciones: existe esa opción para los arrendatarios de medios básicos?, qué pasos habría que dar para que cese ese vínculo?, quien se encarga de ese proceso? Agradecería inmensamente si me respondieran pues conozco varias personas en la misma situación.

  • buby dijo:

    quisiera saber si existe la posibilidad de que una casa usufruto gratuito pueda tener propiedad de esa casa

  • Wilnora dijo:

    Hola, necesito esclarecer las siguientes dudas, porque no se ha enfatizado en ello y necesito orientación al respecto: un trabajador que tiene una vivienda vinculada y causó baja de dicha entidad por solicitud propia cuál será el procedimiento a seguir, al igual que un jubilado. Gracias

  • Carito dijo:

    Quisiera felicitarles porque están dando respuestas a las interrogantes expresadas en este foro. Mi pregunta es la siguiente: Vivo en un edificio de microbrigadas en Centro Habana donde en los años 80 se contruyó, en los bajos del edificio una barbería, una pelicuquería y una oficina de recepción de lavandería. La barbería y Peluquería ahora son arredandas, sin embargo no han cambiado su aspecto exterior, siguen desde hace 2 años con las ventanas rotas, un anuncio viejo, etc. Utilizan la misma agua de la cisterna de nuestro edificio, etc. Algunos de los que vivimos en el edificio mencionado, tenemos necesidad de vivienda porque la familia ha aumentado, podríamos solicitar estos locales para vivir? Dejé para el final que donde estaba la oficina de lavandería, comenzó a vivir un señor que según él le dieron ese local como vivienda. A dónde nos pudiéramos dirigir para poder aspirar a uno de estos locales los que vivimos asinados y queremos mejorar?

  • Arianna dijo:

    Hola buenas tardes este comentario es para quien me pueda responder...

    Mi mama hizo una contrucción el la superficie de su apartamento, y puso a vivir a una prima y ahora dicha prima no quiere salir.
    Ya hemos ido a juicio y ahora estamos esperando una respuesta del Tribunal Supremo.
    Pero de todo esto lo que no entiendo es como un Director Municipal de Vivienda pueda dar una carta a una persona que esta ilegal en una vivienda para que le pongan un contador electrico?
    Sin tener dirección legal en dicha ubicación, sin estar en el Registro de Vivienda etc.

    Si me pudieran explicar alguien esto aqui dejo mi correo arianna.despaigne@etecsa.cu

  • Pepe dijo:

    Saludos y disculpen si ya la pregunta se ha hecho pero dentro de los cambios anunciados se dice que en el caso del pago de la vivienda vinculada el arrendatario pagará el 100% del valor inicial de la vivienda, hasta ahora la entidad asume el 50% del valor legal por lo que entonces según entiendo ya el precio legal en su totalidad debe ser asumido por el arrendatario?

  • billy dijo:

    hola:
    quisiera hacer una pregunta, yo hace 2 años saque una licencia de construccion para construir en la azotea de mi mama, pero en ese momento solo daban licencia para ampliacion por lo que para que otorgaran la licencia la escalera tenia que aparecer por dentro de la casa de mi mama.
    Ahora la pregunta es la siguiente, con estas nuevas leyes yo puedo construir la escalera por fuera de la casa sin pedir desloce, quiero tener entrada independiente a mi casa y que la ampliacion siga siendo de la propiedad de la casa.
    saludos

  • Maite dijo:

    Hola,
    no se si aun estoy a tiempo pero si necesito que por favor me respondan, vivo en una casa cuyo dueño no entra al país desde el 2005 pero se fue con un PRE, la casa cada dia se deteriora mas y necesito llegar a un acuerdo para poder repararla, Imigracion me dice que hasta que el campañero no entre al pais de nuevo no se podra actualizar la BD y por tanto no puedo actualizar su estatus migratorio, eso hace que me encuentre atada de pies y manos para poder reparar la CASA que es grande en un segundo piso y en La habana Vieja.

    Por favor necesito me degan a donde puedo dirigirme luego que este vigente las nueva organización

  • Juan Carlos-Abogado dijo:

    Que se piensa hacer con los medios básicos que están ocupados por personas que no pertenecen a esos organismos? Ejemplo: en los edificios multifamiliares hay en el garaje un apartamentico del encargado, pero hoy dia está ocupado por personas que no trabajan en Viviendas ni mucho menos son los encargados del edificio, entonces que se hace?

  • rober dijo:

    Se habla de q planificacion fisica tiene entre sus funciones ....Asignar los terrenos estatales a las personas naturales que los soliciten para construir viviendas........a quien habria q dirigirse para tramitar la asignaciion de casas deshabitadas, que se estan echandoia a perder que con esfuerzo propio pudieran recuperarse , como por ejemplo muchas de las que se encuentran en edificios y casas del reparto Nautico , por solo citar un ejemplo , o aquellas q a medio construir han quedado paralizadas ?

  • Carlos, de Holguin dijo:

    Saludos, ante todo, quisiera ver si es posible que la persona que está participando en el forodebate se identifica adecuadamente, no es necesario nombre y apellidos, sino su cargo/plaza y lugar en que se se desempeña, así como organismo.

    Veo los comentarios de todos los concurrentes convergiendo hacia un lugar errado: en primera: ni el arrendamiento permanente de los inmuebles estatales (los denominados arrendatarios) ni el status de las personas que ocupan medios básicos se ha tocado, Y NO SE TOCARÁ. Las modificaciones que ha sufrido la Ley General de la Vivienda han sido para realizadas, en una primera etapa, para eliminar la ilógica y antipopular prohibición de compraventa de viviendas, y en esta segunda etapa, para modificar trámites y procesos. Particularmente, reitero el criterio que en eventos jurídicos he expresado anteriormente: la legislación de la vivienda en Cuba es un atentado al buen sentido y al ordenamiento del Derecho Cubano. Se inmiscuye en el Derecho sucesorio -miren aquí una Dirección Legal de la Vivienda del MICONS determinando derechos sucesorios, como si fuera un tribunal-, en Derecho Ambiental, tiene un procedimiento administrativo propio no ajustado a la Ley. De igual manera con otras materias de casi todo el ordenamiento jurídico cubano.

    Se trata, reitero, de cambiar el cartel que hoy tienen las UMIV y en lo sucesivo dirá allí: "Dirección Municipal de Planificación Física", y el nombre de departamento. La gente, la mentalidad, los trámites, son los mismos. Hay que barrer a los Bob.... (completen el nombre los que saben, si no se trata de quien responde a nombre de oli) y a tanta gente que no piensa diferente a como se ha venido actuando en estos más de 50 años.

    Hablo como asesor de una empresa que tiene más de 40 viviendas vinculadas, y de ellas, solamente 6 realmente corresponden a personal trabajando. El resto: han fallecido, se han jubilado, o los trasladan dentro del mismo organismo. ¿Solución? ELIMINEN LAS VIVIENDAS VINCULADAS. Eso no existe en ningún lugar, es un problema.

    Foristas: las viviendas medio básicos son propiedad del Gobierno Cubano. Por ley (Constitución), solamente son enajenables por acuerdo del Consejo de Ministros. Como el nuestro está muy ocupado, delegó a su vez en cada Ministro (delegan lo que no pueden). Ahora eso se mantiene, pero no se hagan ilusiones: sólo 1 de cada 10 000 casos logra pasar de vinculado a propiedad personal. Los usufructuarios, en igual situación.

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