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¿Cuáles son las principales modificaciones a la Ley General de la Vivienda?

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Se incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. Foto: EFE

La Ley incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. Foto: EFE

¿Cuáles son las principales modificaciones que establece el Decreto Ley No 322 modificativo de la Ley General de la Vivienda, que se publicó el 5 de septiembre en la Gaceta Oficial y que se pone en vigor el 5 de enero de 2015? 

Este Decreto Ley extingue el Instituto Nacional de la Vivienda –INV-  y el Ministerio de la Construcción –MICONS- asume sus principales funciones y la rectoría de la aplicación  de la política de la Vivienda en el país.

El MICONS crea una Dirección General y  una Dirección de Asuntos Legales de Vivienda, para cumplir entre otras las siguientes funciones:

  1. Elaborar propuestas de la  política general de la vivienda y sus urbanizaciones y la rectoría técnica del proceso inversionista para estos programas constructivos.
  2. Organizar el control del fondo de viviendas, su estado y evolución;
  3. Establecer la política para el aseguramiento de los servicios de proyectos, asesoría técnica y servicios técnicos constructivos a la población por esfuerzo propio;
  4. Implementar, controlar y coordinar la aplicación de la Ley General de la Vivienda y demás disposiciones complementarias; incluyendo las disposiciones sobre reclamaciones de derecho y litigios; ocupantes ilegales y convivencia.
  5. Regular, establecer y controlar la aplicación de las disposiciones y regulaciones de las viviendas vinculadas, medios básicos y edificios multifamiliares;
  6. Regular y controlar la confiscación de viviendas en el marco de su competencia, conforme la legislación vigente.

El resto de las funciones se trasladan  a otros Ministerios, Órganos, Organismos y Entidades:

Instituto de Planificación Física todo lo referido a la construcción de viviendas por esfuerzo propio de la población y  lo referido a reclamaciones y  litigios relacionados con solares yermos, DPS y medidas y Linderos. Temas que serán  ampliados por la Vicepresidenta  del IPF.

Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social  sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios que será ampliado por el director del MTSS.

OACEs el control, declaración, contratación y cese de viviendas Vinculadas y Medios Básicos que las posean como parte de su patrimonio.

Sistema de Tribunales lo referido a reclamaciones y  litigios relacionados con la propiedad de la vivienda siempre que los títulos sean notariales o judiciales. Incluye además, la división y permutas obligatorias.

MINJUS permutas donde exista al menos una vivienda vinculada o medio básico.

Transformaciones al Sistema de la Vivienda

Tanto en la instancia  provincial, como municipal se  fusionan las Direcciones de Viviendas con las Unidades Inversionistas a cada Nivel y se denominan las DPV y DMV.

El Programa del Arquitecto de la Comunidad que presta servicios de proyectos y servicios técnicos a la población, fundamentalmente para la construcción por esfuerzo propio, se constituyeron en Empresas  de Arquitectura y Servicios Técnicos con similares funciones.

La subordinación de las DPV, DMV, Empresas de Arquitectura y Servicios Técnicos se mantendrán subordinadas a los OLPP, en  sus respectivas instancias.

Los trámites de la población se continuaran realizando en las Oficinas de Tramite de la Vivienda y en los municipios donde no existen en las direcciones municipales de vivienda.

Sobre el Reglamento de viviendas vinculadas y medios básicos

El Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos. Aspectos relevantes:

  1. Se reduce el término legal de ocupación de las viviendas vinculadas  de 20 años a 15 años.
  2. En las viviendas medios básicos su permanencia será de uso temporal, o sea por el tiempo que requiera la función que realizará el arrendatario y no para resolver problemas habitacionales.
  3. El pago de las viviendas vinculadas será al 100% del precio legal inicial, el que se pagará en 180 mensualidades (15 años).
  4. Todos los medios básicos pagarán uso y disfrute de la vivienda durante el tiempo de permanencia en el mismo.
  5.  Los titulares de viviendas vinculadas que, de acuerdo con las regulaciones vigentes, tienen derecho a adquirir la propiedad a los 20 años, pueden optar por la misma al arribar a los 15 años, aplicando lo normado por las nuevas disposiciones.
  6. Los arrendatarios realizarán a su costo la conservación, mantenimiento y rehabilitación de la vivienda vinculada.

A partir del 5 de enero los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones políticas, de masas y sociales, en un período de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, realizan  la depuración de su fondo de viviendas vinculadas y medios básicos para ajustar las viviendas de su patrimonio a las necesidades de sus dependencias y suprimir las irregularidades existentes.

Principales disposiciones de la nueva Ley

Belkys Serrano Tejerizo, Vicepresidenta del Instituto de Planificación Física, reconoció que a partir de los cambios aprobados por el Consejo de Ministros, sobre los trámites de la población referidos a la Vivienda (Lineamiento 297)  y al fortalecimiento del Ordenamiento Territorial y el Urbanismo (Lineamiento 120), se decidió perfeccionar el funcionamiento, estructura y composición de los sistemas de Vivienda y Planificación Física.

Se instrumenta mediante el Decreto Ley 322 del 31 de julio 2014, Modificativo de la Ley General de la Vivienda y varias normativas complementarias, entre ellas:

  • Resolución 54/14 del Presidente del IPF “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física”.
  • Resolución 55/14 del Presidente del IPF “Procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio”

Fue publicado en Gaceta Oficial el 5 de septiembre 2014, se establece su puesta en vigor a los 120 días naturales (5 de enero de 2015).

Se cuenta con un cronograma de implantación actualizado que recoge las acciones a ejecutar durante este período, entre ellas organizativas, de capacitación, divulgación, aseguramiento y control.

Se traspasan del Sistema de la Vivienda al de Planificación Física, las siguientes funciones:

  • Expedir las licencias y autorizaciones para la realización de acciones constructivas sobre la vivienda.
  • Establecer y controlar las normas para el mejor funcionamiento de los asentamientos urbanos y rurales.
  • Asignar los terrenos estatales a las personas naturales que los soliciten para construir viviendas.
  • Certificar la habitabilidad de las viviendas terminadas que cumplan las regulaciones urbanas y constructivas.
  • Emitir el Dictamen Técnico para la descripción y tasación de las viviendas.
  • Aprobación de la certificación de medidas y linderos de las viviendas, del traspaso de solares yermos y azoteas, así como el ejercicio del derecho de tanteo a favor del estado.
  • Representar al Estado Cubano ante los Organismos Internacionales en el ámbito de los Asentamientos Humanos y el Hábitat.
  • Conocer y resolver los litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos.

Principales mejoras

La política aprobada coadyuva al fortalecimiento del ordenamiento territorial y el urbanismo, y es parte del proceso de perfeccionamiento de los organismos de la administración pública.

Las funciones que se traspasan del Sistema de la Vivienda al Sistema de Planificación Física son instrumentos de control de la función estatal del organismo. Con estos se controlan el cumplimento de las determinaciones de los planes de ordenamiento referente al uso y destino del suelo, las redes técnicas, infraestructuras, la protección del medio ambiente, las regulaciones territoriales y urbanas, las normas técnicas de construcción, entre otras.

Persigue además facilitar y flexibilizar trámites para la remodelación, rehabilitación y construcción de viviendas.

En las normas jurídicas aprobadas se logra integrar y describir los procedimientos, se establecen los plazos y se definen acorde a las acciones constructivas que se pretenden ejecutar, los permisos que se requieren, partiendo que los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada, ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación, no necesitan trámite alguno.

También hay un grupo de gestiones que las direcciones de Planificación Física van a realizar de oficio y sin costo adicional para la población, tanto para la emisión de licencias y autorizaciones de construcción y otros relacionados con la habitabilidad de los inmuebles. Por ejemplo, todo lo que tiene que ver con las aprobaciones de organismos de consulta (Higiene, Protección contra incendios, Patrimonio, etc).

Se incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. El terreno a entregar deberá tener condiciones mínimas de urbanización para que las personas puedan comenzar a construir (trazado vial, solución de abasto de agua y evacuación de residuales, cobertura eléctrica), para que luego la vivienda sea habitable.

Las asignaciones de terrenos se realizarán por parte de las direcciones de Planificación Física a los casos aprobados por los Consejos de Administración municipales, en correspondencia con las causales y prioridades establecidas en las normativas, para su entrega.

Al recibir el terreno estatal las personas deberán comenzar la ejecución de la obra en el término de un año, que podrá ser prorrogado por un año más. Si no se ha construido en el terreno entregado durante ese período, podrá cancelarse la asignación, pues existe una necesidad creciente de terrenos para construir viviendas.

Se norman los procedimientos para la compra, venta, donación y permuta con el Estado de solares yermos, al igual que la cesión y uso de azoteas, ya sea con pago o sin él, como alternativas de áreas y espacios para construir.

Se logra también concentrar en el Sistema de la Planificación Física todos los trámites relacionados con la descripción, tasación y la certificación de medidas y linderos. Actualmente, el sistema de la Vivienda hace ese trámite en las viviendas y sus terrenos correspondientes, en tanto Planificación Física lo hace en inmuebles y terrenos estatales.

Se define un procedimiento para la solución de litigios y reclamaciones en torno a los solares yermos, el derecho perpetuo de superficie, las medidas y los linderos, definiéndose todos los pasos que la población debe dar ante una situación de este tipo, qué términos son los establecidos y a qué instancia le corresponde darle solución o respuesta a su reclamación.

A la puesta en vigor del Decreto Ley y sus normativas complementarias (5 de enero 2015), la población realizará estos trámites en las Oficinas de Gestión de Trámites de la Vivienda, que existen en la mayoría de los municipios del país. En aquellos territorios que no se cuenten con estas oficinas se dirigirán a la Dirección Municipal de Planificación Física.

Se recomienda a la población que ante la necesidad de realizar acciones constructivas revisen detalladamente los trámites que se establecen para cada caso, contenidos en la Resolución 54 del Presidente del IPF, y busquen asesoría en las direcciones de Planificación Física sobre procedimientos y regulaciones urbanas aprobadas para cada localidad.

Menos trámites para el arrendamiento

Jesús Otamendiz, director de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aseguró que el Decreto Ley No. 322 de 31 de julio de 2014 ”Modificativo de la Ley General de la vivienda”, asigna al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la función de dirigir y controlar la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en su Disposición Final Cuarta, se emitió por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Resolución 33 de 2014 que contiene el “Reglamento para el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios”, donde se faculta a las direcciones de Trabajo municipales a autorizar el ejercicio de esta actividad por cuenta propia y las disposiciones que regulan el ejercicio la misma.

Este reglamento se pondrá en vigor el 5 de enero de 2015, por lo que a partir de dicha fecha, las personas interesadas en ejercer la actividad, en lugar de acudir a las direcciones municipales de la Vivienda, como lo hacían anteriormente, deben acudir a las direcciones de Trabajo municipales, para lo cual presentan la misma documentación que se exigía anteriormente. En este proceso se perfecciona el término del trámite, al reducirse de 15 días, a un plazo no mayor de 5 días, la autorización para el ejercicio de la actividad.

Es importante destacar, como parte del proceso de ordenamiento y control de esta actividad, que las personas que se autoricen a arrendar viviendas, habitaciones y espacios tendrán, además de los deberes generales para los trabajadores por cuenta propia, deben:

a)   permitir el acceso de los inspectores facultados cuando estos, en el ejercicio de sus funciones, lo requieren;

b)   mostrar en ocasión de las inspecciones, los documentos relacionados con el arrendamiento y la titularidad de la vivienda;

c)   no permitir que los arrendatarios perturben el orden, las normas de convivencia y la tranquilidad ciudadana; entre otros.

También cabe significar que para cumplir de forma ordenada con el traspaso de estas funciones, se elaboró un cronograma de trabajo conjunto con el Instituto Nacional de la Vivienda, en el cual participarán activamente los gobiernos locales y las direcciones de Trabajo y de la Vivienda, los que se subordinan a estos órganos, donde se le presta especial atención a las acciones referidas a la preparación de los cuadros y especialistas que participan en la tarea en los diferentes niveles de dirección, así como al control de los recursos humanos, materiales y financieros, de forma tal que a inicios del próximo año, las direcciones de Trabajo estén listas para asumir esta función.

Fuente: Intervenciones de los Panelistas en la Mesa Redonda sobre las Transformaciones del Sistema General de la Vivienda, 23 de septiembre de 2014.

Se han publicado 370 comentarios



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  • mimisma dijo:

    Será que alguien se dignará por fin a responderle a los médicos sobre la propiedad de las casa otrogadas por la misión en Venezuela?. Por favor respondan!!!! Que hay de cierto en eso de que si no pagamos en un período de un año, nunca obtendremos la propiedad? No creo lógica esa medida, de ser cierto, pues hemos esperado más de 10 años para obtenerla, por qué ahora pagarla en ese tiempo?.

  • Francisco Y. dijo:

    Atículo 16 de la Resolución 001/2014 del MICONS, último párrafo dice que no se admite la solicitud de la transferencia a los arrendatarios segun lo establecido en el tercer párrafo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ley 233 del 2/7/2003 dictado por el Consejo de Estado.
    Ese articulo es el que recitan los funcionarios de la vivienda cuando se le pregunta sobre el futuro de los arrendatarios, es que eso es de por vida?, es inamovible?, y si que nosotros paguemos arrendamiento de por vida soluciona algun problema nacional que nos lo digan que yo sere el primero en aplaudirlo, sino expliquen porque no se puede cambiar para saber al menos porque sufrimos.

  • Marisela dijo:

    Alguien me puede explicar donde puedo encontrar cuales son las regulaciones urbanisticas aplicables, que no constituyen violacion? Estoy tratando de legalizar la vieja propiedad de mi casa, en la que vivo desde antes de la revolucion, y el arquitecto de la comunidad no me quiere hacer la nueva descripcion y tasacion de mi vivienda porque converti un garage en una habitacion. No tengo carro ni lo voy a tener (como la mayoria de los cubanos) ?para que quiero un garage? Y sin embargo en mi casa vivimos personas de 4 generaciones diferentes: Bisabuela, abuela, padres y nieta. Por favor: ?Este tipo de impedimentos irracionales se resuelven con la nueva ley?

  • Manuel dijo:

    En verdad creemos que la medida tomada de pagar las casas en divisa por parte de los médicos que cumplimos misión internacionalista en Venezuela debe ser reconsiderada. Me informaron que mi vivienda debo pagarla a 3700 CUC en un plazo de 1 año y que si no efectuo el pago en ese tiempo mi vivienda pasa a ser medio básico de salud pública.
    No entendemos esa medida. Cual es el apuro en pagar ahora si llevamos 8 años viviendo en ellas y no habían hablado nunca del precio? Acaso no es lógico pensar que después de 8 años ya no tenemos dinero para pagarlas? Nos merecemos eso? Por favor reevalúen esa medida porque creemos que es muy injusta

  • mimisma dijo:

    Que alguien se digne a responderle a los médicos sobre el pago de las viviendas de Venezuela, por favor!!. Preguntamos y preguntamos y nadie responde.

  • Niurka dijo:

    Oli, ante todo mi saludo y respeto hacia su persona, pero no estoy de acuerdo con un comentario que usted emite y al que cito textualmente:
    ¨En el momento de otorgar las viviendas construidas a los cooperantes medicos por estimulo, se dieron a conocer los detalles de los derechos a adquirir por los mismos, sin contar que las mismas, tiene un alto indice de subsidio y que han sido ejecutadas con el presupuesto del estado cubano para la construcción de viviendas¨
    Pregunto: Cual es el alto indice de subidio al que usted se refiere?
    En este mismo comentario dice que las viviendas han sido ejecutadas con el presupuesto del estado para la construccion de viviendas, como se explica entonces el precio de 3700 CUC que debemos abonar si nuestras vviendas estan construidas con el mismo presupuesto del resto de las viviendas que se otorgan en el pais a otros ciudadanos, la unica diferencia que notamos se basa en la fachada porque en la calidad creo que muchas viviendas fueron mejor construidas que las nuestras, yo invito a todas las personas que puedan tener una respuesta para nosotros por favor lo hagan, de alguna manera es una derecho nuestro como ciudadanos de este pais y ciudadanos que hemos honrrado con nuestro esfuerzo el nombre de nuestra patria en cualquier rincon de este planeta, no lo cree usted asi?

  • Mary de Marianao dijo:

    Por favor si me pudieran aclarar los pasos que tengo que seguir para poder actualizar la descripcion y tasacion de la vivienda de la cual soy propietaria desde la decada del 70. Mis condiciones son:
    1- La vivienda de la que soy propietaria es un apartamento en un edificio multifamiliar en el cual vivo desde antes de la revolucion.
    2- Se me otorgo la propiedad por haber cumplido lo que establecia la antigua ley de reforma urbana y LGV para los que pagaban alquiler en caracter de adquirentes. O sea, tenias que pagar el alquiler por x años y despues se te adjudicaba la propiedad.
    3- Despues de ser propietaria hice algunas modificaciones dentro de mi propiedad, para las cuales solicite el permiso establecido en aquellos momentos. Por lo tanto, el titulo de propiedad que poseo no describe exactamente mi apartamento como es ahora.
    4. Todas las modificaciones que hice fueron dentro de los limites descritos de mi propiedad.

    ?Por donde debo empezar, que organismos, oficinas, funcionarios tengo que visitar para lograr finalmente lograr la tasacion de mi vivienda y la descripcion de la misma tal y como es ahora? Que pasos y tramites tengo que hacer?

  • Hugo Andrés Govín Díaz dijo:

    Hola. Hace 33 años soy propietario de un apartamento en edificio de micro, pagado íntegramente en el Banco a los 14 años de residencia. Mi Propiedad dice bien clarito la descripción del inmueble, límites y todo lo demás. No he modificado ni agregado nada. ¿Por qué tengo que ir nuevamente a meterme en el embrollo de Arquitecto de la Comunidad y la siguiente cadena de oficinas si, ni he pensado ni voy a pensar mudarme, permutar vender o regalar el apartamento?

  • Glenda.marianao dijo:

    Hola mi nombre es Glenda, realmente estoy de acuerdo con todas las modificaciones realizadas, respecto a la Vivienda, y con ello centralizar los tramites para evitar el peloteo ( tan habitual para los cubanos), entiendo como bien se comentó, en los medios de difusión, que no se puede actualizar, es decir (convalidar las viviendas que con esfuerzo propio e ilegales, se han construido) hasta no tener en regla cualquier modificación realizada en la misma, que no cumpla con las regulaciones urbanisticas, Especificamente no me queda claro, para los muros (fachadas de las viviendas) improcedentes para planificación, por qué se permiten muros improcedentes antes del 2011, mientras que los realizados posteriormente no. NO LO ENTIENDO, tengo evidencia de muros, con 3 o más metros, antes del 2011, que sí se permiten(que los propietarios pueden legalizar) mientras que muros como el mio de 1,67metros, aclarando que no son muros ciegos, con abundantes balostres para la visibilidad, no proceden por el mero hecho de no estar en ese período. NO LO ENTIENDO. POR QUE NO PLANTEARSE INCLUIR TODOS LOS MUROS QUE CON ESFUERZO PROPIO SE HAN CONSTRUIDO, siendo hija de una profesora, y un chofer, que con SALARIOS ACTUALES muchas veces te tienes que SACRIFICAR para reunir peso a peso, y otras pasar NECESIDADES, para costruir, y que ademas venga PLANIFICACION FISICA a DEMOLER algo que no es REGALADO sino que se lucha con el SUDOR DEL DIA A DIA y con el TRABAJO de MUCHO TIEMPO, proque cada CUBANO CONOCE los precios de cada PRODUCTO DE LA CONSTRUCCION, que bien CAROS QUE RESULTAN. NO ENTIENDO como tienen la CARA de hablarme de DEMOLICION = NO LO ENTIENDO, no creo que eso sea un acto lógico, sino de REPUDIO, DENIGRANTE y ABOMINABLE, que debe ser analizado, si se piensa hoy en la POBLACION, en el PUEBLO y en lo significa REVOLUCION. Vivo en Marianao, el director de Planificación se nombra Yoel Suarez, y pido a VIVA VOZ, una respuesta lógica de Planificación Física Municipal, Provincial, o Nacional.

  • beltran dijo:

    A ver en cuanto a los terrenos que estan en zonas congeladas, como los de zona de playa alquien me puede explicar bien porque no entiendo... en Habana del este hay zonas congeladas, yo puedo permutar mi terreno por otro en la misma zona playera en donde no este congelado y no pierdo nada pues me lo deben dar con medidas exactamente iguales a las mias?¿

    si alguein tiene respuesta escribanme
    dalex@correodecuba.cu

  • Lisy dijo:

    NECESITO ME RESPONDAN POR FAVOR
    Hace ya algunos años que vivo en el municipio cabecera de la provincia Holguín, (realmente yo soy de un municipio bastante lejano a la capital provincial) pero desde que empecé a trabajar vivo en la el municipio Holguín, estuve casada por varios años y ahora me separé por lo que no tengo donde vivir, mi pregunta es: como puedo hacer la solicitud de un terreno para la construcción de una vivienda por esfuerzo propio, realmente hice la solicitud al MICONS pero ellos me dijeron que debía de esperar a estos cambios que estaban por salir pero de ahí no he recibido otra respuesta. Necesito me ayuden y me digan como pudiera proceder porque estoy de un lugar a otro sin estabilidad lo que me afecta en el trabajo.

  • Dailyn dijo:

    Es una oportunidad muy buena y inteligente pero leyendo con calma las principales modificaciones a la ley gral de la vivienda tengo una pregunta, beneficiara esta ley a las personas que como yo cuentan con una azotea disponible e inclusive con una construccion a media y por falta de recursos le es imposible terminar y solicitar un credito o subsidio?

  • Jorge Luis dijo:

    Hace poco me informaron que las ¨ZONA DE DESCANSO¨ son las playas y tengo entendido que ahí no se pueden edificar nuevas viviendas. Me pregunto y consulto con ustedes si se autoriza o no poseer, construir o heredar otra vivienda en otro municipio donde uno reside y trabaja y tenerla como y para descanso

  • Romeoldo dijo:

    Las modificaciones a la Ley General de la Vivienda con el Decreto-Ley 322 en la parte concerniente al procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio
    Capítulo 1, ARTÍCULO 3.- Se establecen como causales y prioridades para el otorgamiento de parcelas y solares yermos estatales, las siguientes:
    a) Haber sido afectado por desastres;
    b) necesitado en erradicar condiciones de precariedad;
    c) casos sociales y albergados;
    d) los ubicados en zonas de riesgo, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales y otros; y
    e) por interés económico-social.
    Planteo mi caso particular y de seguro muchos como yo graduados de la universidad, soy ingeniero y sin vivienda, vivo alquilado con mi novia ingeniera también, en la habana donde el alquiler nos cuesta mi todo mi SALARIO del mes y parte del de ella. En que parte de los incisos anteriores nos ubicamos ya que tenemos aspiraciones de crear una familia, como todo ser humano necesitamos las condiciones básicas para ello Un techo donde vivir. Si alguien me pudiera decir.

  • tamara la hija de Muñek,la muñe dijo:

    saludos oli,llevo cerca de 5 años arreglando los papeles de la casa del padre de mi hijo,que lo que tiene es una escritura notarial,pero resulta que SUS abuelos tenian 2 y nombres,ahora debo sacar los nac para arreglar esos errores,me pregunto pq trabajan tan mal,lo transcriben mal y luego ,debemos pagar su mal trabajo y por que las incriipciones con sello chiquito de la onat hay que volverlas a sacar,pq segun algunos lugares como ETECSA,ya ese sello no vale,si sigue siendo la misma ONAT O ES PARA SEGUIR RECAUIDANDO en sellos.,pq las conservo nuevas,las debo botar o me LCCE

  • el gago dijo:

    quiero comentar sobre la vuelta que dio la compañera anoche cuando randy le pregunto sobre que solucion se iba a dar a la situacion de las viviendas de los medicos, lo cual ha sido reiteradas las expresiones de inconformidad y los periodistas no se han pronunciado en cuanto a eso , ademas parece que los medicos de este pais no tienen derecho a reclamar nada, pues primero se les quitan los 50 cuc de la tarjeta a los que tenian PIS, despues se les quita el derecho a la compra del carro despues de prometido y firmada la carta por un ministro de transporte, que nunca dio la cra ante la ola de inconformida referida en cuanto a este tema,y ahora se nos quiere cobrar una s viviendas que estan pagadas por cada colaborador mas de 10 veces con todo el dinero que ha recibido el estado a cuenta de nuestras ¨misiones internacionalistas¨, pero ademas con una diferencia de presio descomunal con respecto al tasado por vivienda y ademas a pagar en un plazo nunca visto, por que nosotros no podemos pagar en un plazo de 5,10,15 año como lo hace todo el mundo en este pais, cual es la discriminacion con nosotros los medicos que practicamente somos los que estamos manteniendo este pais con mas del 40 por ciento del PIB, sin contar los sacrifiios que uno hace cuando sale para una mision que no son pocos a los que les ha costado el matrimonio, separacion de los hijos, muerte de familiares que no han podido despedir,etc. no esperen mas colaboracion de los medicos si siguen apretando la soga y preparence para el exodo hacia otros paises.

  • CheCapitan dijo:

    Se veran las mismas dificultades que siempre se caracterizan en nuestra, disculpa en la particular reforma Urbana, eso será enrriquesimiento para unos cuantos, y nadie hace nada sabiendo que eso es un antro de corrupcion. donde está la controloria?

  • MARY DE MARIANAO dijo:

    MENUDO PROBLEMA EL QUE EXISTE EN EL PAIS CON EL TEMA DE LA LEGALIDAD DE LAS VIVIENDAS. ME HE LEIDO MAS DE LA MITAD DE LOS COMENTARIOS ESCRITOS EN ESTE TEMA Y ES IMPRESIONANTE LA GAMA DE ILEGALIDADES QUE HEMOS IDO ACUMULANDO DURANTE AÑOS. EL ESTADO AL FINAL SE HACE PROPIETARIO DE TODAS LAS VIVIENDAS QUE TIENEN ALGUNA "ILEGALIDAD" PERO DESPUES DE CASI 60 AÑOS DE REVOLUCION, SIN SOLUCIONES PRACTICAS PARA LA VIVIENDA DE UNA POBLACION QUE CRECIO A MAS DEL DOBLE EN EL MISMO LAPSUS DE TIEMPO. PERO TAMPOCO HIZO LEYES QUE DESATARAN LAS FUERZAS PRODUCTIVAS Y LAS SOLUCIONES, Y DESGRACIADAMENTE CON EL DOLOR DE MI ALMA TENGO QUE ADMITIR QUE EN UN TEMA TAN SENSIBLE COMO ESTE, HAY OIDOS SORDOS A NIVEL ESTATAL. ?POR QUE NO SE BUSCA UNA SOLUCION LEGAL ACTUALIZADA PARA LAS PERSONAS QUE OBLIGADAS POR LAS CIRCUNSTANCIAS, OBLIGADAS POR EL CRECIMIENTO DE SU FAMILIA Y POR LA IMPOSIBILIDAD DE DARLES UNA VIVIENDA ADECUADA, HICIERON MODIFICACIONES EN SU APARTAMENTO DE EDIFICIO MULTIFAMILIAR? MUCHAS DE LAS PERSONAS QUE ESTAMOS EN ESA SITUACION, EN EL MOMENTO EN QUE NOS VIMOS OBLIGADOS A METERNOS A CONSTRUCTORES, SOLICITAMOS UN PERMISO QUE FUE UN VIACRUCIS, PERO LO OBTUVIMOS. DESPUES, HICIMOS OTRAS MODIFICACIONES NO DESCRITAS EN EL PERMISO, PERO SON MODIFICACIONES QUE NO AFECTAN A NADIE, ESTAN DENTRO DE LOS LIMITES DE LA PROPIEDAD. Y AHORA NO HAY FORMA DE LEGALIZAR ESTE ASUNTO. SOY PROPIETARIA DE UNA CASA QUE NO PUEDO INSCRIBIR EN EL REGISTRO, PORQUE HICE MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS...¨
    Y POR LO QUE ESTOY VIENDO AQUI, LA CANTIDAD DE PROHIBICIONES, REGULACIONES, ETC, CONQUE HEMOS VIVIDO EN ESTOS 60 AÑOS, HAN GENERADO OTRO MILLON DE ILEGALIDADES QUE TAMPOCO TIENEN SOLUCION.
    ES INCREIBLE... MUCHOS DE NOSOTROS NOS ESPERANZAMOS TANTO CUANDO DISCUTIMOS LOS LINEAMIENTOS!!!... Y MUCHAS DE LAS MEDIDAS QUE SE ESTAN PONIENDO EN VIGOR EN VIRTUD DE CUMPLIR LOS LINEAMIENTOS, DESGRACIADAMENTE NO CUENTAN CON EL APOYO POPULAR. POR FAVOR... CREO QUE CON EL TEMA DE LA VIVIENDA, QUE ES LA PRIMERA NECESIDAD QUE CUALQUIER SER HUMANO TIENE QUE SATISFACER PARA DIFERENCIARSE DEL RESTO DE LAS ESPECIES DEL REINO ANIMAL, TODAVIA HAY MUCHA MUCHA TELA QUE CORTAR. ESTA NUEVA LEY QUE EMPIEZA EN ENERO, NO ABARCA UNA RESPUESTA LOGICA, NI SOLUCIONES NI AL 5 % DE LOS PROBLEMAS QUE TENEMOS LOS CUBANOS EN ESTE ASPECTO. HAY MUCHO QUE TRABAJAR TODAVIA. OJALA ESTO LO SEPAN LOS DIRIGENTES Y FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE PERFECCIONAR NUESTRO SISTEMA LEGAL. AL FINAL, LOS CUBANOS, QUE HACE 30 O 40 AÑOS ATRAS ERAMOS UN PUEBLO DISCIPLINADO Y OBSERVADOR DE LA LEGALIDAD, NOS HEMOS CONVERTIDO TODOS EN ILEGALES DE ALGUNA MANERA. !QUE DURO!

  • LC dijo:

    Hay algo en la construcción de las viviendas de los médicos que no se ha dicho y es que las casas construidas no cumplen los requerimientos de diseño, ni calidad con que se hizo el proyecto, para poner un ejemplo en Santa Clara los edificios gran panel difieren del diseño inicial proyectado, disminuyendo el área de las habitaciones, no se construyó con la calidad requeridas ni con los materiales de primera como se dijo, hay muchos apartamentos con filtraciones, losas partidas en el piso, etc, no se incluyo los parqueos o áreas de estacionamientos en algunos edificios, no se construyó las cisternas ni se pusieron las bombas para agua, todos estos aspectos y más se pueden verificar con sólo visitar las casas. Ahora se fija un precio parejo para todos, en cualquier parte del país, sin comprobar que lo que cobran no se corresponde con lo que entregaron, también encuentro muy injusto que el pago sea en sólo dos plazos y en el término de un año, en Cuba Revolucionaria eso nunca se ha hecho, ¿por qué discriminación con el personal de salud que tan alto pone el nombre de Cuba en nuestro país y en el mundo entero?.

  • Grey Crespo Lechuga dijo:

    Buenas tardes. Por favor , necesito mas aclaraciones sobre el tema de los medios basicos de salud publica y para mi caso en particular este pequeño espácio no es suficiente, por favor de existir otro espacio o correo me gustaria se me dijera donde preguntar o poder comunicarme por email. Gracias y saludos

  • Rigoberto dijo:

    Espero con estas nuevas leyes la DMV Habana vieja resuelva la situacion de los vec. Egido-819 donde residen 7 nucleos familiares personas mayores y hasta ninos que hace 17 anos tienen ordenes de albergue y aun no han sido ubicados .El edificio esta declarado inhabitable con peligro de derrumbe total y debemos ser evacuado con urgencia, y a pesar de multiples gestiones ,en vivienda , gobierno , pcc y otras instancia no hemos encontrado solucion esperamos un dia no morir bajo los escombro y luego escuchar lamentaciones.

  • Mildred Pérez dijo:

    Necesito saber si las construcciones ilegales que se han hecho en alamar se van a legalizar?
    de no ser positiva la respuesta que salida le van a dar a estos casos???, hay edificaciones construidas bien lindas y realmente están resolviendo un problema de vivienda en muchos casos....

  • yoan dijo:

    que bueno que vamos a mejorar en la realizacion de tramites

  • Gracie dijo:

    Mi hija médica cumplió misión en la R.B. de Venezuela y con los ahorros que logró como resultado de esta misión quiere construir su casa en un solar yermo de mi propiedad el cual se encuentra pegado a mi casa y es utilizado como traspatio de la misma. No se lo he podido donar porque la nueva Ley de la Vivienda no lo permite, no ha podido construir como ampliación porque los metros cuadradosconstruidos de mi casa están al límite de lo que plantea la ley. Vivimos en la casa 3 familias, mi hijo con su esposa y los 2 hijos, mi hija con su esposo y su hijo y mi esposo y yo, todos en 4 cuartos, 3 de los cuales son muy peqeños. Cómo es posile que con una propiedad y el dinero para construir tengamos que vivir apretados.

  • Juan José Pedomo Vieiro dijo:

    si llevo 16 años viviendo en vivienda vinculada, puedo el 5 de enero solicitar el cece de vivienda vinculada

  • Afectadoportrámites dijo:

    Sería bueno saber junto con estas modificaciones a la Ley vendrá alguna revisión de los burócratas que se esconden tras sus burós y cargos para hacer mal quedar a las instituciones quye deben representar dignamente, que han dejado estelas de atropellos legales y violaciones a las leyes establecidas. Funcionarios como Humberto Bobadilla y Enriqueta, Director de Admon de la Vivienda y especialista de dicha dirección, que burdamente interpretan las leyes a su parecer. Es una lástima que se establezcan procesos de revisión tan tortuosos, como el que nosotros vivimos y que personas como estas violenten lo establecido para proteger a negligentes e irresponsables a otros niveles. Realmente merecieron que presentáramos nuestro caso ante la fiscalía de la República. Espero que estos cambios sena para mejor.

  • Raúl Miguel dijo:

    A muchos ciudadanos, como a mi y a mi familia, nos han convertido en arrendatarios permanentes de nuestras viviendas, por haber incurrido en el acto de compraventa ilegal, comparto esa condición con compañeros de exelente conducta social, que mucho le hemos aportado a nuestro país, no acabo de comprender porque se nos ha dado ese tratamiento tan extremo, nos han confiscado nuestra vivienda, pasando a formar parte del fondo del estado y la pagamos todos los meses, sin esperanza de volver a recuperarla, ya hace más de 20 años me encuentro en esta situación, muchos son los afectados incluso en estas páginas se muestran las preocupaciones, nadie dice nada, ni explica nada. Cualquier delito que se comete, incluso el privar de la vida a otra persona es condenado o castigado y luego de eso la persona recobra sus derechos en la sociedad, como nos castigan así para toda la vida, ya es hora de que se considere nuestra situación y no seguir con evasivas cuando se habla de este tema,

  • T. Rosa dijo:

    La Habana 25, septiembre 2014.
    ”Año del 56 aniversario del Triunfo de la Revolución”.

    A: Oris Silvia Fernández Hernández.
    Presidenta del INV.

    Cra:
    Me dirijo a usted por la necesidad de aclarar algunos aspectos relacionados con el tema de la vivienda, que trajo a colación el foro-debate realizado en el día de ayer y en el cual solo pudieron ser respondidas unas pocas inquietudes.
    Mi caso es el siguiente: Me desempeño como médico de la familia desde hace 26 años, en la localidad de Fontanar. Vivo en un apartamento, de un edificio multifamiliar del MINAZ, donde ya todos sus moradores recibieron su Título de propiedad, según procedimiento de la ley general de la vivienda.
    El caso es que hace 24 años, el MINAZ, donó al MINSAP 3 aptos para el consultorio, enfermera y médico de la familia, quien a su vez, nos otorgó a la enfermera y a mí, en concepto de medio básico. En ese consultorio donde siempre he laborado, hasta hace 1 año y 6 meses, enfermé, con el debut súbito de una obstrucción intestinal, precisamente cuando estaba en pleno cumplimiento de una guardia en la posta médica de Fontanar. El diagnostico fue un Adenocarcinoma de colón (Cáncer en IV estadio) infiltrado a la capa serosa del intestino grueso y que producto de 2 operaciones y tratamientos con quimioterapia y seguimientos propios de la patología, han impedido mi reincorporación al trabajo. Actualmente, me encuentro en peritaje y pendiente a reevaluación del mismo con persistencia de algunos elementos ya agravados en los diagnósticos, emitidos por Oncología.
    Yo vivo en ese edificio desde su inauguración, sola con mi niña de 14 años, quien no conoce otra casa y otro entorno que no sea este, donde ya he dejado mi juventud, consagrada a mi trabajo y ella ha crecido rodeada de sus vecinos y amistades.
    Según nuestras leyes es una menor de edad, por lo que mi preocupación es que si yo tengo un desenlace fatal, (se que en la ley se describe claramente que no la pueden extraer de la vivienda), pero como es medio básico puede ser que sea necesidad de la institución al que pertenece, en este caso al policlínico y ellos dar una, en similitud de condiciones a la que tengo ahora (3 cuartos, sala, comedor, baño, cocina y patio.)
    Sufro de solo pensar que mi hija se vería enfrascada en trámites legales que no corresponden a una menor, y dependería del apoyo de otros familiares (abuela de 80 años) para estos trámites legales por ser ella una menor, ya bien afectada psicológicamente por mi enfermedad.
    Como madre, vivo perennemente angustiada, con sólo pensar lo desprotegida que puede quedar mi hija en cualquier momento, por lo que me gustaría saber a quien dirigirme para que valoraran este caso, para obtener la propiedad de mi vivienda y dejarle en orden a mi hija, lo que pienso que por todo el sacrificio desplegado, al servicio de mis pacientes y la sociedad, me merezco. Trabajo por demás, reconocido por la población y factores de la comunidad en que vivo (y reitero), desde hace 24 años.
    Esperando que sea escuchada y atendida por esta vía, porque por el forum no obtuve respuesta, favor, pueden responderme a mi dirección de correo electrónico.

    Saludos cordiales.
    Dra. Tania Rosa Hernández Borrero.

  • T.Rosa dijo:

    Envío nuevamente el escrito porque no lo veo en los comentarios enviados.
    Randy.
    Me dirijo a usted por la necesidad de aclarar algunos aspectos relacionados con el tema de la vivienda, que trajo a colación el foro-debate realizado en el día de ayer y en el cual solo pudieron ser respondidas unas pocas inquietudes.
    Mi caso es el siguiente: Me desempeño como médico de la familia desde hace 26 años, en la localidad de Fontanar. Vivo en un apartamento, de un edificio multifamiliar del MINAZ, donde ya todos sus moradores recibieron su Título de propiedad, según procedimiento de la ley general de la vivienda.
    El caso es que hace 24 años, el MINAZ, donó al MINSAP 3 aptos para el consultorio, enfermera y médico de la familia, quien a su vez, nos otorgó a la enfermera y a mí, en concepto de medio básico. En ese consultorio donde siempre he laborado, hasta hace 1 año y 6 meses, enfermé, con el debut súbito de una obstrucción intestinal, precisamente cuando estaba en pleno cumplimiento de una guardia en la posta médica de Fontanar. El diagnostico fue un Adenocarcinoma de colón (Cáncer en IV estadio) infiltrado a la capa serosa del intestino grueso y que producto de 2 operaciones y tratamientos con quimioterapia y seguimientos propios de la patología, han impedido mi reincorporación al trabajo. Actualmente, me encuentro en peritaje y pendiente a reevaluación del mismo con persistencia de algunos elementos ya agravados en los diagnósticos, emitidos por Oncología.
    Yo vivo en ese edificio desde su inauguración, sola con mi niña de 14 años, quien no conoce otra casa y otro entorno que no sea este, donde ya he dejado mi juventud, consagrada a mi trabajo y ella ha crecido rodeada de sus vecinos y amistades.
    Según nuestras leyes es una menor de edad, por lo que mi preocupación es que si yo tengo un desenlace fatal, (se que en la ley se describe claramente que no la pueden extraer de la vivienda), pero como es medio básico puede ser que sea necesidad de la institución al que pertenece, en este caso al policlínico y ellos dar una, en similitud de condiciones a la que tengo ahora (3 cuartos, sala, comedor, baño, cocina y patio.)
    Sufro de solo pensar que mi hija se vería enfrascada en trámites legales que no corresponden a una menor, y dependería del apoyo de otros familiares (abuela de 80 años) para estos trámites legales por ser ella una menor, ya bien afectada psicológicamente por mi enfermedad.
    Como madre, vivo perennemente angustiada, con sólo pensar lo desprotegida que puede quedar mi hija en cualquier momento, por lo que me gustaría saber a quien dirigirme para que valoraran este caso, para obtener la propiedad de mi vivienda y dejarle en orden a mi hija, lo que pienso que por todo el sacrificio desplegado, al servicio de mis pacientes y la sociedad, me merezco. Trabajo por demás, reconocido por la población y factores de la comunidad en que vivo (y reitero), desde hace 24 años.
    Esperando que sea escuchada y atendida por esta vía, porque por el forum no obtuve respuesta, favor, pueden responderme a mi dirección de correo electrónico.

    Saludos cordiales.
    Dra. Tania Rosa Hernández Borrero.
    Especialista en MGI y MSc. en Psiquiatría Social.
    Correo: taniarosa@infomed.sld.cu.

  • lili dijo:

    Oli, buenas noches. Soy una de las médico que "fui estimulada" con uno de los apartamentos entregados por cumplir misión en Venezuela.En estos 8 años transcurridos, muchas cosas nos han dicho sobre el pago,PERO NO se dice nada de la mala y en ocasiones, pésima calidad de los materiales utilizados, de los problemas estructurales de esas viviendas, de las diferencias entre un apartamento y otro del mismo tipo, de los detalles no cumplidos en los proyectos,de los defectos de terminación, etc, etc, etc. y que me han obligado a realizar importantes gastos en ella.Hoy, después de 8 años, no se va a tener en cuenta esos detalles,y no se va a realizar una tasa adecuada de cada una de ellas?? Porque tenemos muchas historias sobre el mal trabajo realizado en ellas, después q dijeron q iban a ser edificaciones de una calidad de PRIMERA.¿DONDE ESTAN?Yo no conozco ninguna de esas características.

Se han publicado 370 comentarios



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