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¿Cuáles son las principales modificaciones a la Ley General de la Vivienda?

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Se incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. Foto: EFE

La Ley incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. Foto: EFE

¿Cuáles son las principales modificaciones que establece el Decreto Ley No 322 modificativo de la Ley General de la Vivienda, que se publicó el 5 de septiembre en la Gaceta Oficial y que se pone en vigor el 5 de enero de 2015? 

Este Decreto Ley extingue el Instituto Nacional de la Vivienda –INV-  y el Ministerio de la Construcción –MICONS- asume sus principales funciones y la rectoría de la aplicación  de la política de la Vivienda en el país.

El MICONS crea una Dirección General y  una Dirección de Asuntos Legales de Vivienda, para cumplir entre otras las siguientes funciones:

  1. Elaborar propuestas de la  política general de la vivienda y sus urbanizaciones y la rectoría técnica del proceso inversionista para estos programas constructivos.
  2. Organizar el control del fondo de viviendas, su estado y evolución;
  3. Establecer la política para el aseguramiento de los servicios de proyectos, asesoría técnica y servicios técnicos constructivos a la población por esfuerzo propio;
  4. Implementar, controlar y coordinar la aplicación de la Ley General de la Vivienda y demás disposiciones complementarias; incluyendo las disposiciones sobre reclamaciones de derecho y litigios; ocupantes ilegales y convivencia.
  5. Regular, establecer y controlar la aplicación de las disposiciones y regulaciones de las viviendas vinculadas, medios básicos y edificios multifamiliares;
  6. Regular y controlar la confiscación de viviendas en el marco de su competencia, conforme la legislación vigente.

El resto de las funciones se trasladan  a otros Ministerios, Órganos, Organismos y Entidades:

Instituto de Planificación Física todo lo referido a la construcción de viviendas por esfuerzo propio de la población y  lo referido a reclamaciones y  litigios relacionados con solares yermos, DPS y medidas y Linderos. Temas que serán  ampliados por la Vicepresidenta  del IPF.

Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social  sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios que será ampliado por el director del MTSS.

OACEs el control, declaración, contratación y cese de viviendas Vinculadas y Medios Básicos que las posean como parte de su patrimonio.

Sistema de Tribunales lo referido a reclamaciones y  litigios relacionados con la propiedad de la vivienda siempre que los títulos sean notariales o judiciales. Incluye además, la división y permutas obligatorias.

MINJUS permutas donde exista al menos una vivienda vinculada o medio básico.

Transformaciones al Sistema de la Vivienda

Tanto en la instancia  provincial, como municipal se  fusionan las Direcciones de Viviendas con las Unidades Inversionistas a cada Nivel y se denominan las DPV y DMV.

El Programa del Arquitecto de la Comunidad que presta servicios de proyectos y servicios técnicos a la población, fundamentalmente para la construcción por esfuerzo propio, se constituyeron en Empresas  de Arquitectura y Servicios Técnicos con similares funciones.

La subordinación de las DPV, DMV, Empresas de Arquitectura y Servicios Técnicos se mantendrán subordinadas a los OLPP, en  sus respectivas instancias.

Los trámites de la población se continuaran realizando en las Oficinas de Tramite de la Vivienda y en los municipios donde no existen en las direcciones municipales de vivienda.

Sobre el Reglamento de viviendas vinculadas y medios básicos

El Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos. Aspectos relevantes:

  1. Se reduce el término legal de ocupación de las viviendas vinculadas  de 20 años a 15 años.
  2. En las viviendas medios básicos su permanencia será de uso temporal, o sea por el tiempo que requiera la función que realizará el arrendatario y no para resolver problemas habitacionales.
  3. El pago de las viviendas vinculadas será al 100% del precio legal inicial, el que se pagará en 180 mensualidades (15 años).
  4. Todos los medios básicos pagarán uso y disfrute de la vivienda durante el tiempo de permanencia en el mismo.
  5.  Los titulares de viviendas vinculadas que, de acuerdo con las regulaciones vigentes, tienen derecho a adquirir la propiedad a los 20 años, pueden optar por la misma al arribar a los 15 años, aplicando lo normado por las nuevas disposiciones.
  6. Los arrendatarios realizarán a su costo la conservación, mantenimiento y rehabilitación de la vivienda vinculada.

A partir del 5 de enero los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones políticas, de masas y sociales, en un período de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, realizan  la depuración de su fondo de viviendas vinculadas y medios básicos para ajustar las viviendas de su patrimonio a las necesidades de sus dependencias y suprimir las irregularidades existentes.

Principales disposiciones de la nueva Ley

Belkys Serrano Tejerizo, Vicepresidenta del Instituto de Planificación Física, reconoció que a partir de los cambios aprobados por el Consejo de Ministros, sobre los trámites de la población referidos a la Vivienda (Lineamiento 297)  y al fortalecimiento del Ordenamiento Territorial y el Urbanismo (Lineamiento 120), se decidió perfeccionar el funcionamiento, estructura y composición de los sistemas de Vivienda y Planificación Física.

Se instrumenta mediante el Decreto Ley 322 del 31 de julio 2014, Modificativo de la Ley General de la Vivienda y varias normativas complementarias, entre ellas:

  • Resolución 54/14 del Presidente del IPF “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física”.
  • Resolución 55/14 del Presidente del IPF “Procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio”

Fue publicado en Gaceta Oficial el 5 de septiembre 2014, se establece su puesta en vigor a los 120 días naturales (5 de enero de 2015).

Se cuenta con un cronograma de implantación actualizado que recoge las acciones a ejecutar durante este período, entre ellas organizativas, de capacitación, divulgación, aseguramiento y control.

Se traspasan del Sistema de la Vivienda al de Planificación Física, las siguientes funciones:

  • Expedir las licencias y autorizaciones para la realización de acciones constructivas sobre la vivienda.
  • Establecer y controlar las normas para el mejor funcionamiento de los asentamientos urbanos y rurales.
  • Asignar los terrenos estatales a las personas naturales que los soliciten para construir viviendas.
  • Certificar la habitabilidad de las viviendas terminadas que cumplan las regulaciones urbanas y constructivas.
  • Emitir el Dictamen Técnico para la descripción y tasación de las viviendas.
  • Aprobación de la certificación de medidas y linderos de las viviendas, del traspaso de solares yermos y azoteas, así como el ejercicio del derecho de tanteo a favor del estado.
  • Representar al Estado Cubano ante los Organismos Internacionales en el ámbito de los Asentamientos Humanos y el Hábitat.
  • Conocer y resolver los litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos.

Principales mejoras

La política aprobada coadyuva al fortalecimiento del ordenamiento territorial y el urbanismo, y es parte del proceso de perfeccionamiento de los organismos de la administración pública.

Las funciones que se traspasan del Sistema de la Vivienda al Sistema de Planificación Física son instrumentos de control de la función estatal del organismo. Con estos se controlan el cumplimento de las determinaciones de los planes de ordenamiento referente al uso y destino del suelo, las redes técnicas, infraestructuras, la protección del medio ambiente, las regulaciones territoriales y urbanas, las normas técnicas de construcción, entre otras.

Persigue además facilitar y flexibilizar trámites para la remodelación, rehabilitación y construcción de viviendas.

En las normas jurídicas aprobadas se logra integrar y describir los procedimientos, se establecen los plazos y se definen acorde a las acciones constructivas que se pretenden ejecutar, los permisos que se requieren, partiendo que los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada, ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación, no necesitan trámite alguno.

También hay un grupo de gestiones que las direcciones de Planificación Física van a realizar de oficio y sin costo adicional para la población, tanto para la emisión de licencias y autorizaciones de construcción y otros relacionados con la habitabilidad de los inmuebles. Por ejemplo, todo lo que tiene que ver con las aprobaciones de organismos de consulta (Higiene, Protección contra incendios, Patrimonio, etc).

Se incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. El terreno a entregar deberá tener condiciones mínimas de urbanización para que las personas puedan comenzar a construir (trazado vial, solución de abasto de agua y evacuación de residuales, cobertura eléctrica), para que luego la vivienda sea habitable.

Las asignaciones de terrenos se realizarán por parte de las direcciones de Planificación Física a los casos aprobados por los Consejos de Administración municipales, en correspondencia con las causales y prioridades establecidas en las normativas, para su entrega.

Al recibir el terreno estatal las personas deberán comenzar la ejecución de la obra en el término de un año, que podrá ser prorrogado por un año más. Si no se ha construido en el terreno entregado durante ese período, podrá cancelarse la asignación, pues existe una necesidad creciente de terrenos para construir viviendas.

Se norman los procedimientos para la compra, venta, donación y permuta con el Estado de solares yermos, al igual que la cesión y uso de azoteas, ya sea con pago o sin él, como alternativas de áreas y espacios para construir.

Se logra también concentrar en el Sistema de la Planificación Física todos los trámites relacionados con la descripción, tasación y la certificación de medidas y linderos. Actualmente, el sistema de la Vivienda hace ese trámite en las viviendas y sus terrenos correspondientes, en tanto Planificación Física lo hace en inmuebles y terrenos estatales.

Se define un procedimiento para la solución de litigios y reclamaciones en torno a los solares yermos, el derecho perpetuo de superficie, las medidas y los linderos, definiéndose todos los pasos que la población debe dar ante una situación de este tipo, qué términos son los establecidos y a qué instancia le corresponde darle solución o respuesta a su reclamación.

A la puesta en vigor del Decreto Ley y sus normativas complementarias (5 de enero 2015), la población realizará estos trámites en las Oficinas de Gestión de Trámites de la Vivienda, que existen en la mayoría de los municipios del país. En aquellos territorios que no se cuenten con estas oficinas se dirigirán a la Dirección Municipal de Planificación Física.

Se recomienda a la población que ante la necesidad de realizar acciones constructivas revisen detalladamente los trámites que se establecen para cada caso, contenidos en la Resolución 54 del Presidente del IPF, y busquen asesoría en las direcciones de Planificación Física sobre procedimientos y regulaciones urbanas aprobadas para cada localidad.

Menos trámites para el arrendamiento

Jesús Otamendiz, director de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aseguró que el Decreto Ley No. 322 de 31 de julio de 2014 ”Modificativo de la Ley General de la vivienda”, asigna al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la función de dirigir y controlar la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en su Disposición Final Cuarta, se emitió por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Resolución 33 de 2014 que contiene el “Reglamento para el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios”, donde se faculta a las direcciones de Trabajo municipales a autorizar el ejercicio de esta actividad por cuenta propia y las disposiciones que regulan el ejercicio la misma.

Este reglamento se pondrá en vigor el 5 de enero de 2015, por lo que a partir de dicha fecha, las personas interesadas en ejercer la actividad, en lugar de acudir a las direcciones municipales de la Vivienda, como lo hacían anteriormente, deben acudir a las direcciones de Trabajo municipales, para lo cual presentan la misma documentación que se exigía anteriormente. En este proceso se perfecciona el término del trámite, al reducirse de 15 días, a un plazo no mayor de 5 días, la autorización para el ejercicio de la actividad.

Es importante destacar, como parte del proceso de ordenamiento y control de esta actividad, que las personas que se autoricen a arrendar viviendas, habitaciones y espacios tendrán, además de los deberes generales para los trabajadores por cuenta propia, deben:

a)   permitir el acceso de los inspectores facultados cuando estos, en el ejercicio de sus funciones, lo requieren;

b)   mostrar en ocasión de las inspecciones, los documentos relacionados con el arrendamiento y la titularidad de la vivienda;

c)   no permitir que los arrendatarios perturben el orden, las normas de convivencia y la tranquilidad ciudadana; entre otros.

También cabe significar que para cumplir de forma ordenada con el traspaso de estas funciones, se elaboró un cronograma de trabajo conjunto con el Instituto Nacional de la Vivienda, en el cual participarán activamente los gobiernos locales y las direcciones de Trabajo y de la Vivienda, los que se subordinan a estos órganos, donde se le presta especial atención a las acciones referidas a la preparación de los cuadros y especialistas que participan en la tarea en los diferentes niveles de dirección, así como al control de los recursos humanos, materiales y financieros, de forma tal que a inicios del próximo año, las direcciones de Trabajo estén listas para asumir esta función.

Fuente: Intervenciones de los Panelistas en la Mesa Redonda sobre las Transformaciones del Sistema General de la Vivienda, 23 de septiembre de 2014.

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  • Adriana dijo:

    Buenas tardes, yo deseo saber si los trámites que se están haciendo actualmente se siguen haciendo por la ley vigente

  • Popi dijo:

    Leticia Vega Leyva trabajadora de la Dirección Municipal de la Vivienda San Luis, Santiago de Cuba en el cargo de Técnica de Recursos Humanos.
    Tengo la inquietud que en el año 2011 la CTC Municipal solicito el servicio de una trabajadora nuestra por termino de 7 años donde necesito saber si con esta fusión se le mantiene el cargo o si entra en la reducción, ya que cuando se produjo esta solicitud la compañera esta atendiendo la actividad de la defensa pero que la misma no tenia cargo en la plantilla es decir que no existía dicha plaza y ahora en el listado preliminar si aparece la plaza de especialista en Defensa y Seguridad y Protección la cual esta siendo reclamada por la compañera. Como se procede en este caso?

    Saludos y espero su respuesta

  • Nelo dijo:

    Cuándo se podrán construir viviendas de descanso o veraneo en la playa, cumpliendo todo lo que está establecido para el cuidado del medio ambiente y todo?

  • Wilnora dijo:

    en el caso de un trabajador que tiene una vivienda vinculada y se jubiló, necesito me expliquen por qué se mantiene como vinculada. Gracias

  • niurka dijo:

    Hola, ante todo envío mis saludos, soy médico, especialista en MGI y Oftalmología, actualmente vivo desde hace 8 años en una vivienda en Santa Clara otorgada como estimulo por misión internacionalista en la hermana República Bolivariana de Venezuela, desde hace mucho tiempo estábamos interesados en conocer como quedaría la situación de nuestras viviendas. El pasado sábado 20-9-2014 fuimos convocados a una reunión en la cual se nos informó el precio de las viviendas según el tipo de construcción, después de escuchar la resolución aprobada por varios ministros de nuestro país, se genero gran inconformidad y disgusto entre los médicos beneficiados, pues el pago de dichas viviendas, entendemos no es justo, estamos de acuerdo que deben ser pagadas pero no con un precio que no se corresponde con la calidad constructiva ni con las condiciones que inicialmente establecía el proyecto, además la forma de pago no creemos que sea la más adecuada, se nos informa que deberán ser pagadas en un plazo de un año con solo dos alternativas: Pago único del precio acordado y pago en dos plazos, si en el periodo de un año no hemos podido ingresar el precio de las viviendas, entonces pasaremos a ser arrendatarios de vivienda.
    Entendemos que es una medida arbitraria ya que no es justo que se maneje de esa manera. Por qué con los médicos esas medidas? Nosotros que hemos sido el pilar fundamental de la economía de nuestro país desde hace muchos años. Tenemos el conocimiento real que existen personas desafectas a la revolución a las cuales se les ha entregado viviendas y el mismo día de entregadas han puesto carteles y han hecho manifestaciones en las calles en contra de la revolución y el precio de dichas viviendas oscila entre 6000-8000 CUP y además dichas viviendas serán pagadas por un descuento salarial en un plazo de 15 años, sin dejar de comentar que dichas viviendas son construidas con la misma o mejor calidad que las nuestras. Además conocemos que los miembros de las FAR y MININT a los que se les otorgan casas pueden pagarlas por descuento salarial y en un precio que no sobrepasa los 10 000 CUP.
    Nos preguntamos, a que se le llama estimulo, por qué no poder realizar el pago de la misma manera que otros ciudadanos de nuestro país? Donde queda nuestro derecho constitucional? Por qué no se puede tener en cuenta que muchos de nosotros regresamos hace 8 años de una misión que abrió las puertas a las relaciones con el hermano pueblo venezolano y que por causas familiares no podemos viajar nuevamente y que en el transcurso de tantos años utilizamos lo obtenido en nuestro estabilidad económica porque todos tienen el conocimiento que nuestro aumento salarial comenzó a partir de junio del presente año.
    Repetimos, no estamos en desacuerdo con el pago de las viviendas pero creemos necesaria una reevaluación del precio de las mismas y el modo de pago.
    Saludos y esperamos su respuesta.

  • MLT dijo:

    Veo muy bien el reordenamiento que está teniendo el tema de la vivienda.
    Mi pregunta y preocupación es saber que sucederá con los que habitamos medios básicos desde hace más de 15 años, en los cuales hasta ya han nacido nuevas generaciones. Esos medios no fueron entregados por necesidad de la institución, sino por presentar en aquellos años esos trabajadores problemas habitacionales, o parejas jovenes con necesidad de viviendas y que hoy no tienen retorno a sus origenes. En concreto que pasará con esos medios básicos que además estamos pagando arrendamiento?
    Sabemos que hay instituciones que los están entregando en propiedad pero en el caso nuestro no ha sucedido y eso nos dá mucha insertidumbre. Gracias

  • Noval, de Holguin dijo:

    Los arrendatarios de viviendas vinculadas de las FAR en Holguín, y de otros organismos, no pueden lograr el certifico de numeración actualizado al arribar a los 20 años de convivencia. De esta manera, cuando van a la DMPF, se les dice que el organismo es quien solicita el certifico -y paga por ello-, porque son los propietarios hasta ese momento. Cuando se va a los organismos, dicen que no tienen presupuesto. LAS FAR SIEMPRE LO DICE. Consecuencia: peloteo, y no sale el certifico. En mi caso, se puso de acuerdo el Dpto. de Administración de la Vivienda con la OFicina de Trámite, hicieron un papelito cartucho con una dirección -que no es la real de la vivienda- y salió la propiedad con la dirección mal. A pesar de advertirlo y explicar lo que pasaba, no me quisieron cambiar la dirección "porque el certifico decía que era esa". Ahora, mi propiedad está mal, y no la he inscrito en el Registro de la Propiedad. Han pasado 2 años y sigo embarcado... ¿Cómo se va a solucionar esto?

  • moran dijo:

    quisiera poder aclararme, no he encontrado una respuesta convincente, Cual es el organismo que debe hacer cumplir las normas cubanas de construccion?, me explico conozco un caso de una casa de dos plantas, donde viven 2 familas distintas (una 1 piso y la otra 2 piso), la del 2 piso esta construyendo, pero hay grandes violaciones de las normas de contruccion para este caso, el arq de la comunidad hizo el plano sin visitar las casas y por supuesto cometio errores que vilan las normas segun mis investigaciones,, gracias

  • Alfredo Lopez Giral dijo:

    1Con respecto al Reglamento para las viviendas medios básicos y vinculadas, me parece que queda ambigua la definición que se da en los artículos 3 y 4. La vinculada hace referencia "la permanencia estable y prolongada" y se estipula a 15 años para solicitar pasar al régimen general de la vivienda. Sin embargo en el caso de los medios básicos se hace referencia a "ser ocupada temporalmente" sin hacer alusión a un término de tiempo específico. Dada esta ambigüedad hago tres preguntas:
    ¿Puede un medio básico estar ocupado por la misma familia más de 15 años?
    ¿Que pasará con las viviendas que fueron entregadas como medios bàsicos para resolver problemas habitacionales de los trabajadores hace 15 y 20 años y que ahí han nacido sus hijos y nietos... quedará a la buena voluntad de los jefes de organismo, (que ya no son los mismos que las entregaron), el futuro de esas familias?
    ¿A què entidad remitirse ante una reclamación por la no uniformidad en la aplicación del reglamento dentro de un mismo organismo o entre varios?

  • rafael dijo:

    Porque no se puede construir una vivienda que tenga más de 90 metros cuadrados cuando soy propietario de 320 metros cuadrados y no afecto a nadie en al construcción.

  • Alfredo López Giral dijo:

    Somos una comunidad de maestros al fondo de Ciudad Libertad, cerca de 50 familias en casas y edificios. Los de las casas llevan más de 15 años viviendo en ellas y en los edificios, que son más apartados de la zona de escuelas, ya llevamos cerca de 10 años. Aquí han crecido nuestras familias, tenemos nuestros contratos, pagamos, hemos asumidos todos los arreglos de los apartamentos y tenemos nuestra libreta de abastecimiento, lo que indica que no somos ilegales, ni nos han tratado como medios básicos. Por tanto bajo la nueva Ley, nos deben pasar a régimen de vivienda, sin embrago nos han dicho que por estar dentro del limite de ciudad libertad no se nos puede entregar.
    ¿ Què estipula la nueva Ley para las casas que están, aunque apartadas,
    dentro de los límites de lugares históricos?
    La ley hace referencia a los lugares de interés turístico y pone condiciones para estos casos , ¿será lo mismo para los lugares históricos, que se entregan bajo ciertas regulaciones especiales?

  • JGonzález dijo:

    A partir de lo estipulado en la ley cuál es el futuro que le espera a los medios básicos , sobre todo si se sabe que existen entidades que han entregado, práctica que ya tiene 15 años. Existen hoy medios básicos entregados que tienen 15 y más años en poder de los beneficiarios.

  • Enrique Guillermo dijo:

    Quisiera saber si las nuevas regulaciones de la vivienda contemplan la legalización de los inmuebles (accesoria)que son de usufructo gratuito.Vivo en uno desde el año 1952, que entonces era oneroso, mi papa lo pagaba al dueño., despues del triunfo de la Revolución se pagó por varios años mas.Posteriormente mediante resolucion se declara usufructo gratuito, se le van adicinando al inmueble iniciar las accesorias colindantes que se iban quedando vacias, que en definitiva correspondian a un solo local que su antiguo dueño lo habia dividido para cobrar mas alquileres.Se muere mi papa y pasa el mismo a nombre de mi mamá.Realizamos gestion para reparación bajo licencia en el año 1995, por situaciones economicas y de materiales la reparacion se demoró y se recomienza nuevamente bajo la actulizacion de la licencia anterior. desde hace 3 años estoy tratando de legalizar la situación de la casa por el fallecimiento de mi mamá, he realizado gran cantidad de tramites entre control de fondos, municipio de viviendas, arquitectos en fin los tramites que se han impuesto, entre ellos licencia sanitaria, numeracion,certificado de habitables , limites y linderos, etc. Ya no es una acesoria sino dos viviendas confortables hecha con sus respectivos proyectos aprobados bajo licencia, una para mi hermana y la otra para mi. Todo ha sido un ir y venir sin que me den una solución , adonde me dirijo para terminar este proceso tan largo, no quiero que la muerte me sorprenda y tenga que dejar a mis hijos sin resolver este problema tan añejo !!!!!!!! Ademas no puedo hacer nada legal en mi casa si no tengo la propiedad de la misma.

  • cary dijo:

    El DL 322 facilita el otorgamiento de licencias de obra para la construcción de ranchones, pergolas, glorietas entre otras acciones, siempre que no se realicen para la actividad comercial. Mi pregunta y duda, estaremos jugando a los escondidos otra vez, despues que se otorguen las regulaciones por el sistema de la planificación física, seremos nuevamante de otorgarle permiso para el trabajo por cuenta propia en estos espacios autorizados como establece las resoluciones del MTSS 41-42 como está aprobado.
    Otra pregunta por no ccontar con las respuestas en las normas y los complementarios que se informó ayer en la mesa redonda. Esta regulado el árae admisible para la construcción o ampliación de la vivienda simepre que se respeten las regulaciones urbanas aprobadas según los planes de ordenamiento territorial.

  • chiong dijo:

    Es necesario me aclaren que organismo es el encargado de la reparación de las areas comunes de los edificios multifamiliares que en la actualidad la mayoría presentan problemas, en especial las filtraciones y la evacuación de aguas negras dentro del edificio.

  • Carlos dijo:

    El desarrollo urbanístico del país no puede depender de que cada cual se haga su casita en un solar disponible. Eso está bien que se permita y facilite, pero no resolverá los problemas que tenemos, ni es eficiente. Se requieren empresas constructoras de viviendas con tecnologías modernas que luego den facilidades de pago a las familias. Por otra parte, es fundamental la administración y mantenimiento de los edificios y conjuntos de edificios de una zona.
    Conozco familias que viven en medios básicos hace más de 30 años. ¡Hasta cuándo! Acaben de desvincular la vivienda y entregárselas.

  • bolivar dijo:

    Sea bienvenida la nueva legislación y el cambio de las estruturas administrativa...pero perocupa que se extiendan a estos nuevos cambios el "fantasma de la corrupción" que ha estado presente durante años en las oficinas del sistema de la vivienda (no son pocos los funcionarios y trabajadores que fueron sancionados penalmente en este sector) y sobre todo que los funcionarios y trabajadores no continuen poniendo al ciudadano común las "trabas" y "exigencias que la legislación no estbalecen" para de esta forma crear el caldo de cultivo de los "regalitos" para agilizar los tramites..en fin nada hacemos con nuevas leyes y nuevas estructuras si todos los funcionarios que se implican en los tramites de viviendas (al igual que los trabjadores) no cambien la mente ya que por ahora será dificil cambiarles el salario ...pero que se destierren los corruptos y los que se dedican a exigir trámites inecesarios o documentos que no hacen falta solo para generar la reacción de que "me ayudes que te lo voy a agradecer" en fin hacer cumplir la leyes y realmente que el mecanismo de la vivienda cumpla de forma fiel el papel que debieron cumplir siempre....comenzando por los funcionarios de los gobiernos provinciales y municipales...por otro lado que se exige el cumplimiento de resoluciones y sentencias que hasta fecha no han sido posible cumplir por "trabas" de todo tipo...

  • Gaston Rodriguez dijo:

    A partir de lo novedoso legislado, ¿se considera un acta de amillaramiento documento suficientemente probatorio para emitir un certificado de propiedad sobre un terreno?.Gracias

  • Michael Owen dijo:

    Mi padre tiene la casa vinculada,el contrato estipula el pago en 20 años del 50% del precio total de la vivienda; ya tiene pago casi 19 años. En que situacion queda con la nueva ley, si es a pagar en 15 años el 100% del costo total de la vivienda?. Quisiera saber. Que alguien me ayude.

  • Borges Díaz Suárez dijo:

    Quisiera saber si se está pensando en algún cambio con respecto a los arrendatarios de viviendas, específicamente en los que compraron y la casa pasó a propiedad del estado por no estar aprobada la compraventa en aquellos tiempos. Yo, por ejemplo, la estoy pagando doble y no se si un día será mía.

  • admiradora dijo:

    Espero resultados con mucha impaciencia, ver frutos y no burlas, peloteos como hasta ahora,ruego porque no sea como se dice en buen cubano el mismo perro pero con diferente collar,porque sinceramente los cubanos ya no podemos soportar mas el mal trabajo de la Dirección de la vivienda.si no funciona todas las personas que puedan aplazar un problema de su vivienda lo haran y no se podra saber el verdadero estado de las viviendas del pais, porque sencillamente yo pienso que no hay que cambiar tanto de nombre si no recuperar el prestigio de esas entidades que arrastran por el piso.

  • El sin casa dijo:

    Todo esto está muy lindo pero yo sigo sin vivienda y no sé cuando voy a tener una, he trabajado todo el tiempo para el Estado desde los 17 años y ya tengo 48, me falta poco para jubilarme y vivo alquilado pagándole a los explotadores.

  • walter dijo:

    Oli: mi pregunta es¿ y las viviendas que por compra -venta ilegal hace 18 años fueron declaradas arrenatarios perpetuos?, porqué si esto hoy esto dejó de ser un delito no se
    le da el debido tratamiento y se le crea un estatus legal y se sigue pagando por algo que ya no es una ilegalidad.

  • daili dijo:

    Quisiera que analizaran el siguiente caso y me digan que se pude hacer al respecto.
    En el año 1993 la vivienda fue compra venta ilegal, tiempo después la señora que habitaba
    Se trató de convalidar dicha vivienda pero esto no prosperó por lo anteriormente
    expuesto, vuelve a ser objeto de compra venta en el 2006 hasta hoy día donde nos informaron
    en Tramites de la Vivienda que un expediente que no tiene solución por ser una ilegalidad.
    ¿Queremos saber que solución se le puede dar a este problema?
    Gracias

  • maria dijo:

    Puede un propietario de una casa en centro habana, construir en la azotea de su casa para ampliar la misma y ademas hacer dos baños, o hay alguna ley que regule cuantos cuartos por persona debe tener una casa y cuantos baños.
    Muchas gracias

  • tanita dijo:

    Buenos días
    Vivo en un medio básico de educación desde hace exactamente 18 años, mis hijos nacieron ahí, tenemos un contrato de arrendador de medio básico con la institución aunque la chequera de vivienda dice vivienda vinculada. Se han realizado trámites y en estos momentos la institución pedagogico Varona no tiene inconvenientes en entregarlas como propiedad a las más de 40 familias que viven en ellos ( todos trabajadores de educación), queremos saber en que parte del trámite se encuentra y si la institución las ha liberado, que pasa? que otra aprobación lleva? gracias

  • rober dijo:

    se ha valorado la entrega de inmuebles no ocupados y con un alto nivel de deterioro que pueden ser recuperados con esfuerzo propio y que el estado no tiene como repararlos , tales como edificios sin terminar o vacios , como los que existen en el reparto nautico por solo citar un ejemplo , quien deberia hacerlo

  • admiradora dijo:

    segun he interpretado, por suerte para los ciudadanos cubanos va a desaparecer el cuerpo de enfrentamiento y su trabajo pasara a los tribunales,ejemplo hacer cumplir con una división obligatoria, que despues de estar dictaminada la resolución que autorizaba su división, nunca se pudo efectuar por la DMV de La lisa ,no dar repuesta a este problema que tiene una duración de varios años ocaciono problemas graves en la familia y aun sigue la vivienda sin dar solución ,¿quisiera saber si estos tribunales van a estar dirigidos por fiscales , que hagan cumplir con lo que se dictamina en las resoluciones o va a ser el mismo personal que trabaja actualmente y que no hacen cumplir lo que ellos mismos dictaminan?

  • Redhair dijo:

    Buenas tardes a todos los que estan conectados con esta nueva ley de la cual tenemos muchas preguntas, pero para mi una de las mas importantes y de la que no he leido nada todavia es acerca de los precios y las tarifas de pago? De este tema no se dice nada o es que yo estoy desinformada. Espero ademas que tengan en cuenta el salario basico de los trabajadores cubanos (225.00 CUP). Para que asi sea factible y satisfactorio para la poblacion si no pienso no va a cumplir con las espectativas que esta creando esta nueva ley. Saludos a todos

  • VECINO AFECTADO dijo:

    ACTUALMENTE TENGO UN VECINO, QUE LLEGO AL BARRIO HACE 3-4 AÑOS Y LEVANTO UNA SEGUNDA PLANTA Y UNA DE LAS VIOLACIONES CONTRUCTIVAS QUE COMETIO Y QUE NO MODIFICADO Y/O RECTIFICADO,A PESAR DE NUESTRO RECLAMO EN LO PERSONAL Y A LA VIVIENDA ES EL SGTE:

    HABER CONSTRUIDO UNA DE SUS VENTANAS FRENTE A LA UNICA DE MI CUARTO , lo cual viola lo establecido y que se señala en uno de los documentos para el permiso de construcción, el cual dispongo como todos los que hemos pasado por el proceso de la vivienda. Por tanto no hay tal ignorancia, ni desinformación desde un inicio al respecto, SOLO LA PREPOTENCIA Y LA VIOLACION DE LO ESTABLECIDO CONLLEVA EN OCASIONES A MALES MAYORES por personas que se creen en el DERECHO de imponerse y creerse superiores a los demás...

    A DONDE DEBO DIRIGIRME, PARA HACER CUMPLIR LO ESTABLECIDO Y RECUPERAR LA PRIVACIDAD DE NUESTRO CUARTO?

    MUCHAS GRACIAS Y NECESITAMOS SUS INDICACIONES AL AFECTADO

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