¿Cuáles son las principales modificaciones a la Ley General de la Vivienda?

La Ley incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. Foto: EFE
¿Cuáles son las principales modificaciones que establece el Decreto Ley No 322 modificativo de la Ley General de la Vivienda, que se publicó el 5 de septiembre en la Gaceta Oficial y que se pone en vigor el 5 de enero de 2015?
Este Decreto Ley extingue el Instituto Nacional de la Vivienda –INV- y el Ministerio de la Construcción –MICONS- asume sus principales funciones y la rectoría de la aplicación de la política de la Vivienda en el país.
El MICONS crea una Dirección General y una Dirección de Asuntos Legales de Vivienda, para cumplir entre otras las siguientes funciones:
- Elaborar propuestas de la política general de la vivienda y sus urbanizaciones y la rectoría técnica del proceso inversionista para estos programas constructivos.
- Organizar el control del fondo de viviendas, su estado y evolución;
- Establecer la política para el aseguramiento de los servicios de proyectos, asesoría técnica y servicios técnicos constructivos a la población por esfuerzo propio;
- Implementar, controlar y coordinar la aplicación de la Ley General de la Vivienda y demás disposiciones complementarias; incluyendo las disposiciones sobre reclamaciones de derecho y litigios; ocupantes ilegales y convivencia.
- Regular, establecer y controlar la aplicación de las disposiciones y regulaciones de las viviendas vinculadas, medios básicos y edificios multifamiliares;
- Regular y controlar la confiscación de viviendas en el marco de su competencia, conforme la legislación vigente.
El resto de las funciones se trasladan a otros Ministerios, Órganos, Organismos y Entidades:
Instituto de Planificación Física todo lo referido a la construcción de viviendas por esfuerzo propio de la población y lo referido a reclamaciones y litigios relacionados con solares yermos, DPS y medidas y Linderos. Temas que serán ampliados por la Vicepresidenta del IPF.
Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios que será ampliado por el director del MTSS.
OACEs el control, declaración, contratación y cese de viviendas Vinculadas y Medios Básicos que las posean como parte de su patrimonio.
Sistema de Tribunales lo referido a reclamaciones y litigios relacionados con la propiedad de la vivienda siempre que los títulos sean notariales o judiciales. Incluye además, la división y permutas obligatorias.
MINJUS permutas donde exista al menos una vivienda vinculada o medio básico.
Transformaciones al Sistema de la Vivienda
Tanto en la instancia provincial, como municipal se fusionan las Direcciones de Viviendas con las Unidades Inversionistas a cada Nivel y se denominan las DPV y DMV.
El Programa del Arquitecto de la Comunidad que presta servicios de proyectos y servicios técnicos a la población, fundamentalmente para la construcción por esfuerzo propio, se constituyeron en Empresas de Arquitectura y Servicios Técnicos con similares funciones.
La subordinación de las DPV, DMV, Empresas de Arquitectura y Servicios Técnicos se mantendrán subordinadas a los OLPP, en sus respectivas instancias.
Los trámites de la población se continuaran realizando en las Oficinas de Tramite de la Vivienda y en los municipios donde no existen en las direcciones municipales de vivienda.
Sobre el Reglamento de viviendas vinculadas y medios básicos
El Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos. Aspectos relevantes:
- Se reduce el término legal de ocupación de las viviendas vinculadas de 20 años a 15 años.
- En las viviendas medios básicos su permanencia será de uso temporal, o sea por el tiempo que requiera la función que realizará el arrendatario y no para resolver problemas habitacionales.
- El pago de las viviendas vinculadas será al 100% del precio legal inicial, el que se pagará en 180 mensualidades (15 años).
- Todos los medios básicos pagarán uso y disfrute de la vivienda durante el tiempo de permanencia en el mismo.
- Los titulares de viviendas vinculadas que, de acuerdo con las regulaciones vigentes, tienen derecho a adquirir la propiedad a los 20 años, pueden optar por la misma al arribar a los 15 años, aplicando lo normado por las nuevas disposiciones.
- Los arrendatarios realizarán a su costo la conservación, mantenimiento y rehabilitación de la vivienda vinculada.
A partir del 5 de enero los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones políticas, de masas y sociales, en un período de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, realizan la depuración de su fondo de viviendas vinculadas y medios básicos para ajustar las viviendas de su patrimonio a las necesidades de sus dependencias y suprimir las irregularidades existentes.
Principales disposiciones de la nueva Ley
Belkys Serrano Tejerizo, Vicepresidenta del Instituto de Planificación Física, reconoció que a partir de los cambios aprobados por el Consejo de Ministros, sobre los trámites de la población referidos a la Vivienda (Lineamiento 297) y al fortalecimiento del Ordenamiento Territorial y el Urbanismo (Lineamiento 120), se decidió perfeccionar el funcionamiento, estructura y composición de los sistemas de Vivienda y Planificación Física.
Se instrumenta mediante el Decreto Ley 322 del 31 de julio 2014, Modificativo de la Ley General de la Vivienda y varias normativas complementarias, entre ellas:
- Resolución 54/14 del Presidente del IPF “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física”.
- Resolución 55/14 del Presidente del IPF “Procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio”
Fue publicado en Gaceta Oficial el 5 de septiembre 2014, se establece su puesta en vigor a los 120 días naturales (5 de enero de 2015).
Se cuenta con un cronograma de implantación actualizado que recoge las acciones a ejecutar durante este período, entre ellas organizativas, de capacitación, divulgación, aseguramiento y control.
Se traspasan del Sistema de la Vivienda al de Planificación Física, las siguientes funciones:
- Expedir las licencias y autorizaciones para la realización de acciones constructivas sobre la vivienda.
- Establecer y controlar las normas para el mejor funcionamiento de los asentamientos urbanos y rurales.
- Asignar los terrenos estatales a las personas naturales que los soliciten para construir viviendas.
- Certificar la habitabilidad de las viviendas terminadas que cumplan las regulaciones urbanas y constructivas.
- Emitir el Dictamen Técnico para la descripción y tasación de las viviendas.
- Aprobación de la certificación de medidas y linderos de las viviendas, del traspaso de solares yermos y azoteas, así como el ejercicio del derecho de tanteo a favor del estado.
- Representar al Estado Cubano ante los Organismos Internacionales en el ámbito de los Asentamientos Humanos y el Hábitat.
- Conocer y resolver los litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos.
Principales mejoras
La política aprobada coadyuva al fortalecimiento del ordenamiento territorial y el urbanismo, y es parte del proceso de perfeccionamiento de los organismos de la administración pública.
Las funciones que se traspasan del Sistema de la Vivienda al Sistema de Planificación Física son instrumentos de control de la función estatal del organismo. Con estos se controlan el cumplimento de las determinaciones de los planes de ordenamiento referente al uso y destino del suelo, las redes técnicas, infraestructuras, la protección del medio ambiente, las regulaciones territoriales y urbanas, las normas técnicas de construcción, entre otras.
Persigue además facilitar y flexibilizar trámites para la remodelación, rehabilitación y construcción de viviendas.
En las normas jurídicas aprobadas se logra integrar y describir los procedimientos, se establecen los plazos y se definen acorde a las acciones constructivas que se pretenden ejecutar, los permisos que se requieren, partiendo que los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada, ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación, no necesitan trámite alguno.
También hay un grupo de gestiones que las direcciones de Planificación Física van a realizar de oficio y sin costo adicional para la población, tanto para la emisión de licencias y autorizaciones de construcción y otros relacionados con la habitabilidad de los inmuebles. Por ejemplo, todo lo que tiene que ver con las aprobaciones de organismos de consulta (Higiene, Protección contra incendios, Patrimonio, etc).
Se incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. El terreno a entregar deberá tener condiciones mínimas de urbanización para que las personas puedan comenzar a construir (trazado vial, solución de abasto de agua y evacuación de residuales, cobertura eléctrica), para que luego la vivienda sea habitable.
Las asignaciones de terrenos se realizarán por parte de las direcciones de Planificación Física a los casos aprobados por los Consejos de Administración municipales, en correspondencia con las causales y prioridades establecidas en las normativas, para su entrega.
Al recibir el terreno estatal las personas deberán comenzar la ejecución de la obra en el término de un año, que podrá ser prorrogado por un año más. Si no se ha construido en el terreno entregado durante ese período, podrá cancelarse la asignación, pues existe una necesidad creciente de terrenos para construir viviendas.
Se norman los procedimientos para la compra, venta, donación y permuta con el Estado de solares yermos, al igual que la cesión y uso de azoteas, ya sea con pago o sin él, como alternativas de áreas y espacios para construir.
Se logra también concentrar en el Sistema de la Planificación Física todos los trámites relacionados con la descripción, tasación y la certificación de medidas y linderos. Actualmente, el sistema de la Vivienda hace ese trámite en las viviendas y sus terrenos correspondientes, en tanto Planificación Física lo hace en inmuebles y terrenos estatales.
Se define un procedimiento para la solución de litigios y reclamaciones en torno a los solares yermos, el derecho perpetuo de superficie, las medidas y los linderos, definiéndose todos los pasos que la población debe dar ante una situación de este tipo, qué términos son los establecidos y a qué instancia le corresponde darle solución o respuesta a su reclamación.
A la puesta en vigor del Decreto Ley y sus normativas complementarias (5 de enero 2015), la población realizará estos trámites en las Oficinas de Gestión de Trámites de la Vivienda, que existen en la mayoría de los municipios del país. En aquellos territorios que no se cuenten con estas oficinas se dirigirán a la Dirección Municipal de Planificación Física.
Se recomienda a la población que ante la necesidad de realizar acciones constructivas revisen detalladamente los trámites que se establecen para cada caso, contenidos en la Resolución 54 del Presidente del IPF, y busquen asesoría en las direcciones de Planificación Física sobre procedimientos y regulaciones urbanas aprobadas para cada localidad.
Menos trámites para el arrendamiento
Jesús Otamendiz, director de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aseguró que el Decreto Ley No. 322 de 31 de julio de 2014 ”Modificativo de la Ley General de la vivienda”, asigna al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la función de dirigir y controlar la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en su Disposición Final Cuarta, se emitió por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Resolución 33 de 2014 que contiene el “Reglamento para el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios”, donde se faculta a las direcciones de Trabajo municipales a autorizar el ejercicio de esta actividad por cuenta propia y las disposiciones que regulan el ejercicio la misma.
Este reglamento se pondrá en vigor el 5 de enero de 2015, por lo que a partir de dicha fecha, las personas interesadas en ejercer la actividad, en lugar de acudir a las direcciones municipales de la Vivienda, como lo hacían anteriormente, deben acudir a las direcciones de Trabajo municipales, para lo cual presentan la misma documentación que se exigía anteriormente. En este proceso se perfecciona el término del trámite, al reducirse de 15 días, a un plazo no mayor de 5 días, la autorización para el ejercicio de la actividad.
Es importante destacar, como parte del proceso de ordenamiento y control de esta actividad, que las personas que se autoricen a arrendar viviendas, habitaciones y espacios tendrán, además de los deberes generales para los trabajadores por cuenta propia, deben:
a) permitir el acceso de los inspectores facultados cuando estos, en el ejercicio de sus funciones, lo requieren;
b) mostrar en ocasión de las inspecciones, los documentos relacionados con el arrendamiento y la titularidad de la vivienda;
c) no permitir que los arrendatarios perturben el orden, las normas de convivencia y la tranquilidad ciudadana; entre otros.
También cabe significar que para cumplir de forma ordenada con el traspaso de estas funciones, se elaboró un cronograma de trabajo conjunto con el Instituto Nacional de la Vivienda, en el cual participarán activamente los gobiernos locales y las direcciones de Trabajo y de la Vivienda, los que se subordinan a estos órganos, donde se le presta especial atención a las acciones referidas a la preparación de los cuadros y especialistas que participan en la tarea en los diferentes niveles de dirección, así como al control de los recursos humanos, materiales y financieros, de forma tal que a inicios del próximo año, las direcciones de Trabajo estén listas para asumir esta función.
Fuente: Intervenciones de los Panelistas en la Mesa Redonda sobre las Transformaciones del Sistema General de la Vivienda, 23 de septiembre de 2014.
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Leí detenidamente la nueva resolución y no pude encontrar respuesta a mi situación actual. Soy Arrendatario Permanente, o sea, mi casa es propiedad del Estado desde hace 13 años, esta situación se debe porque el propietario anterior de ella abandonó el país. Mi pregunta es: ¿Podré algún dia ser propietario de la vivienda que desde el año 1957 construyeron mis padres?
Le sugerimos que acuda a la DMV para que analicen su caso en particular, el cual no puede ser determinado por esta vía.
saludos
Ya estuve en Vivienda y ellos no saben nada que hacer. Soy arrendatario permanente porque por negligencia del ocupante que abandonó el país nunca se solicitó la propiedad de la misma. Respeto y respetaré siempre la ley pero hasta cuando debo ser arrendatario y soportar que me acusen de ocupar algo que fueron mis padres los que construyeron.
Buenos días, un saludo; quisiera saber sobre el pago y la entrega de propiedad a las casas entregadas a médicos por la misión venezuela., gracias.
Yo quiero saber, las personas que construyeron sus viviendas por medios propios y se acogieron a la Resolución de Convalidables para poder terminar de construir, ¿por qué ahora no le pueden dar su Propiedad de la Vivienda porque dicen que derogaron esa resolución? ¿Qué van a hacer ahora los dueños con esas viviendas, demolerlas por no poder legalizarlas, aun con todos sus demás papeles en orden?
La normativa sobre convalidación sigue vigente y aplicable a los casos registrados en la UMIV, según los documentos y autorizaciones establecidas.
un saludo
Buenos dias, soy trabajador de una empresa perteneciente a un grupo empresarial del Poder Popular desde hace ya 31 años, de ellos 14 ocupando una vivienda vinculada a mi empresa por un termino de 20 años, en cuyo contrato aparezco yo como arrendatario y mi empresa como arrendador. Mi duda es la siguiente, ¿Quien es en la actualidad el titular de esta vivienda? porque en la mesa redonda de ayer se comunico que ¨los titulares de viviendas vinculadas que, de acuerdo con las regulaciones vigentes, tienen derecho a adquirir la propiedad a los 20 años, pueden optar por la misma al arribar a los 15 años, aplicando lo normado por las nuevas disposiciones?¿Sera que yo al arribar a los 15 años podre al fin ser propietario de mi vivienda?
En su caso el titular de la vivienda es la empresa o entidad que se la otorgó, la que le será trasnferida en propiedad al arribar al término establecido, que disminuye a 15 años con estas nuevas normas. una vez que cumpla con este requisito, la entidad poseedora procedera al cese de la misma y el reconocimiento del derecho instituido.
Buenos días, un saludo; quisiera saber sobre el pago y la propiedad de las viviendas entregadas a médicos por la misión Venezuela.
NECESITO ME ACLAREN SOBRE LA INFORMACION QUE SE OFRECIO ANOCHE EN EL NTV EN CUBA DICE DIRIGIDO POR TALHIA SOBRE LA DONACION DE SOLARES YERMOS, SI PUEDEN NECESITO ME DIGAN EN QUE NORMA SE REGULA ESTE ASPECTO.
Se procede según lo establecido en la resolución No. 54 de 2014 del presidente del IPF. Puede adquirir solares yermos de propiedad personal y tramitarlo ante la DMPF.
Me parece que se está creando una falsa expectativa en la población en la manera de decir de los funcionarios y medios de comunicación, la sesión de azoteas no es nuevo, pues desde el 2011 con el Decreto Ley 288/11 así se dispuso y el procedimiento es el mismo, hasta ahora ha pasado por el filtro del autorizo de la Vivienda, en enero será por Planificación Física, ¿para qué? si me dan derecho a transferir la propiedad de la casa ante Notario público, -¿Por qué no hacer lo mismo con terrenos y azoteas?.
Que yo tenga derecho a realizar acciones internas no es nuevo, pero cuidado con esta afirmación y manera de decir, pues si demuelo una pared divisoria para hacer una habitación más amplia y este constituye muro de carga, ¿que le puede pasar a la vivienda de los altos?. Cuidado con la libertad que se convierte el libertinaje y donde dice dije no puede decir diego
Lo novedoso de esta nueva norma, dígase Decreto Ley 322/14 y sus complementarias, es que “se abre la puerta con los terrenos”, puerta que se cerró en el 2006 por voluntad estatal, con similares procedimientos, esta vez por IPF, con un requisito añadido: la aprobación de los Consejos de Administración, que ya no solo tendrán que dedicar tiempo para el análisis de los subsidios, sino también para otorgar terrenos, por lo que la agenda de la reunión se hace cada vez más larga e improductiva, y tendrá que durar más que un congreso, pues con la cantidad de asuntos a colegiar que son problemas medulares de la provincia, municipio o comunidad...saquemos conclusiones
Los procedimientos no cambian sustancialmente, las restrinciones son las de siempre, las sentencias son conocidas, solo hay cambios en los ejecutores.
Por favor hablemos claro, tiempo para ver.
En todo momento, hemos hablado claro y transparentemente. Se ha explicado en múltiples escenarios , que las funciones no se extinguen, sino que se reasignan a los organismos que por función estatal les corresponden cumplirlas.Se ha explicado que contienen los procedimientos sin objetivo de crear falsas expectativas, todo lo contrario, lo que se quiere es orientar y enfatizar en como la población puede acceder a los servicios una vez que esten en las nuevas instituciones y se ha insistido en temas puntuales sobre derechos ciudadanos.
Muchas gracias por su comentario.
Llevo 25 años viviendo en un Medio Basico de mi empresa, en estos momentos estoy jubilado y he visto a mi hijo y mi nieto nacer en esta vivienda, ¿puede ser que se me indique que debo salir de aqui? ¿a donde ira mi familia? ¿en caso de que yo falleciera mi familia se quedaría sin vivienda?. Me gustaria que se me diera una respuesta de como se procede en estos casos, gracias a cubadebate por esta posibilidad.
Con la aplicación de la nueva Ley a partir del 5 de enero, se comenzará un proceso de extinción y reorganización de todas las Viviendas Medios Básicos de las entidades, donde estas serán responsables de tomar decisiones sobre este tipo de patrimonio, pudiera ser transferido a Propiedad si así lo decidiera su entidad, siempre y cuando sea trabajador de la misma o se halla jubilado al servicio de esta, dado que plantea que la ha convivido por más de 20 años.
necesito saber si la entrega de los DPS pudieran estar incluidos las solicitudes de las personas que compraron un vehiculo y no lo pueden tener en su vivienda por no tener terreno disponible para edificar un garage para su resguardo .
Los terrenos entregados en concepto de DPS, son para construir viviendas por esfuerzo propio de la pobleción, no garajes. Quien tenga esta necesidad tiene que evaluar la posibilidad de hacerlo como una ampliación del inmueble.
Buenos días quisiera aclararme esta duda, vivo en Bartolomé Masó Provincia Granma y en el CAPÍTULO III
TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE LA VIVIENDA EN LOS CASOS DE AUSENCIA DEFINITIVA DEL PAÍS O FALLECIMIENTO DE SUS PROPIETARIOS ARTÍCULO 9 Inciso a) dice que se presentar Constancia oficial de la salida definitiva del país del propietario.
Como y donde obtengo esta constancia, pues mi mama esta en esa situación hace cuatro años, Gracias por su atención
Hasta ahora se ha hablado bastante de las funciones que pasan para cada entidad, órgano o Ministerio, pero no se dice nada de las plantillas en el caso de las Direcciones Municipales de la Vivienda, hay un gran cúmulo de funciones que se transfieren y esto significa que son menos los trámites a realizar por las DMV, en el caso nuestro tenemos una plantilla aprobada de 4 investigadores y 3 especialistas jurídicos, necesito sabes si existe alguna variación al respecto.
Mi correo es yaima@dar.ltu.inv.cu
Buenos dias otra ves mi correo es marizayas@grannet.grm.sld.cu.
Para obtener el certifico de salida del país para el reconocimiento de derecho en virtud del artículo 81 de la LGV, debe dirigirse a la oficina de inmigración de su territorio.
saludos
Entre las Modificaciones del Sistema General de la Vivienda, se encuentra el tema de viviendas vinculadas. Tengo una vivienda vinculada de hace más de 10 años, donde por supuesto estaba firmado el contrato por 20 años.
Qusiera saber:
1- Con este nuevo reglamento es obligación de la admisnistración rehacer mi contrato y ajustarlo al tiempo que se indica de 15 años?
2- Existe una fecha término definida antes de la cual ya deben estar ajustados los contratos, o pueden pasar 5 años o más sin que la empresa lo modifique?
3-Qué puedo hacer en caso de que la administración se niegue a cambiar la cantidad de tiempo en el contrato y decida retirarme la vivienda cuando exija mi derecho, ya que esta es aún de su propiedad?
4- Puedo con este mismo contrato exigir llegado a los 15 años , me sea entregada la vivienda?
Buenos dias desearia saber como quedan las funciones de conservasion e inversones, despues de la fusion del sistema de la vivienda ? y en caso de lo subsidios si sufren algunamodificacin y que organismo lo asumen .... Saludos
Se constituyen en subdirección tecnica de la DMV y el subsidio se solicita en la Ot de la DMV de cada territorio.
Vivo hace 47 años en un Medio Básico de Educación, después de mucho andar hace casi 2 años el Municipio de Educación la Liberó, se realizó expediente con toda la documentación en el Municipio de Vivienda y posteriormente nadie nos sabe decir en qué parte del proceso está. Por la antigua Ley estamos pasados 27 años. ¿Y ahora tendremos que esperar a que la nueva Ley entre en Vigor? ¿Qué podemos hacer?
Buenos Días, muchas gacias de antemano por esclarecer las dudas y el amargo tránsito que vengo confrotando hace tres meses entre Vivienda, PNR, Ministerio de Justicia, Bufete Colectivo y Fiscalia.
El padre de mi hijo de 7 años, el cual es Arrendatario de la vivienda nos desalojo hace tres meses de ella, realizandole cambios de cerradura para no permitirnos su entrada. Me he dirigido en multiples ocasiones a la Vivienda Municipal H. Vieja con la denuncia correspondiente, ellos me comunican que debo dirigirme a un Bufete Colectivo. Sin embargo el Bufete Colectivo dice que ellos no procesan Tramites Administrativos, pues ellos no son lo que tienen que dictaminar el derecho ocupacional del menor. El Ministerio de Justicia, Atención a la Población me explican que la Ley de la Vivienda y su Articulo 65 -No.1 Establece que los propietarios no pueden accionar contra ascendiente ni descendiente. -No. 2 se establece que tampoco puede accionar contra mamá con hijo menores que lleven mas tres años residiendo en el inmueble, y por tanto debo dirigirme a la Fiscalia Municipal. Sin embargo Fiscalia Municipal me indica Vivienda.
Por favor ruego que me sea esclarecido los pasos a seguir, pues el menor y yo estamos de un lado hacia otro y no creo que nuestro país exista tal palabra DESALOJO de un menor por su padre legal de su hogar de residencia, ¿ A donde debo dirigirme? y que se cumpla lo establecido. Pues se están violando los derechos del niño aspecto defendido por nuestra revolución, desde sus inicios.
cuando las viviendas que fueron construidas por esfuerzo propio, despues del proceso de convalidación, recibiran su habitable, arrastro esa situación hace + de 10 años, sin poder legalizar, ni independizarme (en mi propia casa) sin que me den solución, agradezco cualquier aclaración al respecto
Soy medico y recibi vivienda otorgada durante la mision en Venezuela,quiero informacion de como sera el pago de la misma y cuando sera.muchas gracias.
Pueden decirme, que funciones les quedaran a los grupos de Administracion de la Vivienda en las DMV?
En el poblado de calabazar municipio boyeros en este momento se encuentra restringida la construcción de viviendas por ser corredor aero según la vivienda esto se flexibilizara
Según se habla somos un corredor aero pero la torre del Bregolat lleva mas de 10 años oscura y a nadie le preocupa eso y sin embargo no se deja construir una casa en una azotea por ser corredor aero quisiera que me explicaran esto? si se podrá solucionar este problema con los nuevos cambios.
Cro: Randy
Me comunico por esta vía ya que fue imposible comunicarse ayer por teléfono. Mi preocupación es ¿ Qué se va a hacer con la legalización de las divisiones construidas en primera crujía sin afectar la fachada exterior, como sabemos debido al problema habitacional que enfrenta el país muchas personas han dado esta solución a sus problemas pero les vino otro al no poder legalizar la propiedad debido a la existencia de regulaciones urbanísticas que en ocasiones no son del todo esclarecedoras ya que en mi caso al ver los sectores tipológicos del municipio Centro Habana la parte donde vivo en Cayo Hueso no está enmarcada en ningún sector señalado según mi apreciación, además mi división fue hecha con viguetas y bovedillas de poliespuma con lo cual se aligero peso.
Muchos años después de haber hecho yo mi división se autorizó una construcción en la azotea.
Deseo saber que me corresponde hacer para solucionar este entuerto
Muchas gracias
José de Centro Habana
Para aclarar su duda, presente su planteamiento en el departamento de atención a la población del IPF en 100 y boyeros, donde se evaluará su caso concretamente.
Construí mi casa por esfuerzo propios y hace varios años que la termine, pero no he sacado la propiedad por lo engorroso de este tramita, ¿Cómo puedo ahora sacar la propiedad, a donde debo dirigirme?
El trámite no es engorroso, solo debe presentarse a solicitar el certificado de habitable y presentarse ante notario público si su obra fue correctamente autorizada.
saludos
La preocupación de los trabajadores del Sistema de la Vivienda, ya que aun no se cuenta con el P2 para saber como quedan las Plasas y las personas que quedan disponibles, si es cierto que los abogados de Vivienda pasan para IPF. Por otra parte aun no se cuenta con la Resolución del MFP para comenzar el proceso de fusión, todo esto en mi opinión atenta para comenzar el 5 de enero listo..
Buenos dias. Soy médico de la provincia de ciego de avila, se me fue otorgada una vivienda por la misión de venezuela.Mi inquietud radica en que ya han pasado 4 anos q me fue entregada la misma y aun no tenemos propiedad ni habitable, ni dirección, es decir, nada, como puede ser posible, quien es el responsable de tanta ilegalidad?, salud no tiene respuesta, la empresa de vivienda tampoco da respuestas.
una duda,
Si se lleva viviendo 15 años en un medio básico y el arrendatario durante todo este tiempo ha tenido CI transitorio debido a que la vivienda donde el vivía antes era un municipio congelado, tiene derecho de igual manera a ser propietario de la vivienda que ocupa hoy como medio básico????.
Buenos dias, mi duda es la siguiente, yo vivo en un tercer nivel y tengo que pasar por el frente de dos casas para llegar a la mia, no existe forma legal que me autoricen para hacer una escalera, ya fueron unos arquitectos y me dicen que hay espacio para hacerla que tramites debo hacer para solicitar construir una por medios propios.
Tengo varias preguntas las cuales haré de una en una: la primera, la propiedad de mi vivienda no se corresponde con lo físico ya que hay un cuarto más, cuando solicité la visita del Arquitecto de la Comunidad me informa que por esta razón no puede continuar los trámites y por tanto, no se puede inscribir la propiedad en el Registro. Que debía esperar a que en las regulaciones y/o leyes y disposiciones, cambiaran porque como mi caso habían miles en el país. Ha cambiado esta situación? En ese caso, como debo proceder? En caso contrario, qué consecuencias traerá no tener registrada la propiedad?
Gracias
Ojalá esta nueva reestructuración y modificación de la ley de la vivienda al menos se traduzca en agilización de los trámites y transparencia y dejen atrás los años turbios de venta y compra ilegal de casas en detrimento de las numerosas familias que todavía hoy, y por más de veinte años, viven albergados, que ya no podrán obtener la casa de una persona que abandona el país y mucho menos podrán comprarla porque sus poderes adquisitivos no se los permiten.
Pero hará falta mucho más que unas simples reestructuración y modificación de la ley para garantizar que todo se bien y de forma transparente y siempre en beneficio de los más necesitados.
Actualmente vivo en la mitad de una vivienda, adquirida por compra y venta ilegal, antes de las modificaciones correspondientes, esta vivienda es vinculada, el propietario falleció hace muchos años y actualmente vive una hija en la otra mitad. Desde el 2001 no se realiza pago alguno de la misma y ya está vencido el plazo de pago de la misma. Qué opciones tengo para poder legalizar la vivienda donde vivo, que no es mía pues no poseeo título que lo acredite y la cual tiene toda la infraestructura requerida como una vivienda independiente a la original. Cualquier orientación se las agradezco.
buenos días, soy arrendatario desde el año 1998, por favor me pueden aclarar si con las nuevas regulaciones podré adquirir la propiedad de la vivienda, si eso fuera así se tendrá en cuenta el monto que he ido abonando cada mes por el concepto de arrendatario.
¿Qué va a pasar con los litigios de terreno? Serán competencia del IPF o de la Dirección de la Vivienda?
Se dice que los Tribunales Populares serán competentes para resolver las reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de la vivienda cuando los títulos sean judiciales o notariales.¿ Qué pasa entonces con los títulos administrativos?