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¿Cuáles son las principales modificaciones a la Ley General de la Vivienda?

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Se incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. Foto: EFE

La Ley incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. Foto: EFE

¿Cuáles son las principales modificaciones que establece el Decreto Ley No 322 modificativo de la Ley General de la Vivienda, que se publicó el 5 de septiembre en la Gaceta Oficial y que se pone en vigor el 5 de enero de 2015? 

Este Decreto Ley extingue el Instituto Nacional de la Vivienda –INV-  y el Ministerio de la Construcción –MICONS- asume sus principales funciones y la rectoría de la aplicación  de la política de la Vivienda en el país.

El MICONS crea una Dirección General y  una Dirección de Asuntos Legales de Vivienda, para cumplir entre otras las siguientes funciones:

  1. Elaborar propuestas de la  política general de la vivienda y sus urbanizaciones y la rectoría técnica del proceso inversionista para estos programas constructivos.
  2. Organizar el control del fondo de viviendas, su estado y evolución;
  3. Establecer la política para el aseguramiento de los servicios de proyectos, asesoría técnica y servicios técnicos constructivos a la población por esfuerzo propio;
  4. Implementar, controlar y coordinar la aplicación de la Ley General de la Vivienda y demás disposiciones complementarias; incluyendo las disposiciones sobre reclamaciones de derecho y litigios; ocupantes ilegales y convivencia.
  5. Regular, establecer y controlar la aplicación de las disposiciones y regulaciones de las viviendas vinculadas, medios básicos y edificios multifamiliares;
  6. Regular y controlar la confiscación de viviendas en el marco de su competencia, conforme la legislación vigente.

El resto de las funciones se trasladan  a otros Ministerios, Órganos, Organismos y Entidades:

Instituto de Planificación Física todo lo referido a la construcción de viviendas por esfuerzo propio de la población y  lo referido a reclamaciones y  litigios relacionados con solares yermos, DPS y medidas y Linderos. Temas que serán  ampliados por la Vicepresidenta  del IPF.

Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social  sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios que será ampliado por el director del MTSS.

OACEs el control, declaración, contratación y cese de viviendas Vinculadas y Medios Básicos que las posean como parte de su patrimonio.

Sistema de Tribunales lo referido a reclamaciones y  litigios relacionados con la propiedad de la vivienda siempre que los títulos sean notariales o judiciales. Incluye además, la división y permutas obligatorias.

MINJUS permutas donde exista al menos una vivienda vinculada o medio básico.

Transformaciones al Sistema de la Vivienda

Tanto en la instancia  provincial, como municipal se  fusionan las Direcciones de Viviendas con las Unidades Inversionistas a cada Nivel y se denominan las DPV y DMV.

El Programa del Arquitecto de la Comunidad que presta servicios de proyectos y servicios técnicos a la población, fundamentalmente para la construcción por esfuerzo propio, se constituyeron en Empresas  de Arquitectura y Servicios Técnicos con similares funciones.

La subordinación de las DPV, DMV, Empresas de Arquitectura y Servicios Técnicos se mantendrán subordinadas a los OLPP, en  sus respectivas instancias.

Los trámites de la población se continuaran realizando en las Oficinas de Tramite de la Vivienda y en los municipios donde no existen en las direcciones municipales de vivienda.

Sobre el Reglamento de viviendas vinculadas y medios básicos

El Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos. Aspectos relevantes:

  1. Se reduce el término legal de ocupación de las viviendas vinculadas  de 20 años a 15 años.
  2. En las viviendas medios básicos su permanencia será de uso temporal, o sea por el tiempo que requiera la función que realizará el arrendatario y no para resolver problemas habitacionales.
  3. El pago de las viviendas vinculadas será al 100% del precio legal inicial, el que se pagará en 180 mensualidades (15 años).
  4. Todos los medios básicos pagarán uso y disfrute de la vivienda durante el tiempo de permanencia en el mismo.
  5.  Los titulares de viviendas vinculadas que, de acuerdo con las regulaciones vigentes, tienen derecho a adquirir la propiedad a los 20 años, pueden optar por la misma al arribar a los 15 años, aplicando lo normado por las nuevas disposiciones.
  6. Los arrendatarios realizarán a su costo la conservación, mantenimiento y rehabilitación de la vivienda vinculada.

A partir del 5 de enero los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones políticas, de masas y sociales, en un período de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, realizan  la depuración de su fondo de viviendas vinculadas y medios básicos para ajustar las viviendas de su patrimonio a las necesidades de sus dependencias y suprimir las irregularidades existentes.

Principales disposiciones de la nueva Ley

Belkys Serrano Tejerizo, Vicepresidenta del Instituto de Planificación Física, reconoció que a partir de los cambios aprobados por el Consejo de Ministros, sobre los trámites de la población referidos a la Vivienda (Lineamiento 297)  y al fortalecimiento del Ordenamiento Territorial y el Urbanismo (Lineamiento 120), se decidió perfeccionar el funcionamiento, estructura y composición de los sistemas de Vivienda y Planificación Física.

Se instrumenta mediante el Decreto Ley 322 del 31 de julio 2014, Modificativo de la Ley General de la Vivienda y varias normativas complementarias, entre ellas:

  • Resolución 54/14 del Presidente del IPF “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física”.
  • Resolución 55/14 del Presidente del IPF “Procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio”

Fue publicado en Gaceta Oficial el 5 de septiembre 2014, se establece su puesta en vigor a los 120 días naturales (5 de enero de 2015).

Se cuenta con un cronograma de implantación actualizado que recoge las acciones a ejecutar durante este período, entre ellas organizativas, de capacitación, divulgación, aseguramiento y control.

Se traspasan del Sistema de la Vivienda al de Planificación Física, las siguientes funciones:

  • Expedir las licencias y autorizaciones para la realización de acciones constructivas sobre la vivienda.
  • Establecer y controlar las normas para el mejor funcionamiento de los asentamientos urbanos y rurales.
  • Asignar los terrenos estatales a las personas naturales que los soliciten para construir viviendas.
  • Certificar la habitabilidad de las viviendas terminadas que cumplan las regulaciones urbanas y constructivas.
  • Emitir el Dictamen Técnico para la descripción y tasación de las viviendas.
  • Aprobación de la certificación de medidas y linderos de las viviendas, del traspaso de solares yermos y azoteas, así como el ejercicio del derecho de tanteo a favor del estado.
  • Representar al Estado Cubano ante los Organismos Internacionales en el ámbito de los Asentamientos Humanos y el Hábitat.
  • Conocer y resolver los litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos.

Principales mejoras

La política aprobada coadyuva al fortalecimiento del ordenamiento territorial y el urbanismo, y es parte del proceso de perfeccionamiento de los organismos de la administración pública.

Las funciones que se traspasan del Sistema de la Vivienda al Sistema de Planificación Física son instrumentos de control de la función estatal del organismo. Con estos se controlan el cumplimento de las determinaciones de los planes de ordenamiento referente al uso y destino del suelo, las redes técnicas, infraestructuras, la protección del medio ambiente, las regulaciones territoriales y urbanas, las normas técnicas de construcción, entre otras.

Persigue además facilitar y flexibilizar trámites para la remodelación, rehabilitación y construcción de viviendas.

En las normas jurídicas aprobadas se logra integrar y describir los procedimientos, se establecen los plazos y se definen acorde a las acciones constructivas que se pretenden ejecutar, los permisos que se requieren, partiendo que los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada, ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación, no necesitan trámite alguno.

También hay un grupo de gestiones que las direcciones de Planificación Física van a realizar de oficio y sin costo adicional para la población, tanto para la emisión de licencias y autorizaciones de construcción y otros relacionados con la habitabilidad de los inmuebles. Por ejemplo, todo lo que tiene que ver con las aprobaciones de organismos de consulta (Higiene, Protección contra incendios, Patrimonio, etc).

Se incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. El terreno a entregar deberá tener condiciones mínimas de urbanización para que las personas puedan comenzar a construir (trazado vial, solución de abasto de agua y evacuación de residuales, cobertura eléctrica), para que luego la vivienda sea habitable.

Las asignaciones de terrenos se realizarán por parte de las direcciones de Planificación Física a los casos aprobados por los Consejos de Administración municipales, en correspondencia con las causales y prioridades establecidas en las normativas, para su entrega.

Al recibir el terreno estatal las personas deberán comenzar la ejecución de la obra en el término de un año, que podrá ser prorrogado por un año más. Si no se ha construido en el terreno entregado durante ese período, podrá cancelarse la asignación, pues existe una necesidad creciente de terrenos para construir viviendas.

Se norman los procedimientos para la compra, venta, donación y permuta con el Estado de solares yermos, al igual que la cesión y uso de azoteas, ya sea con pago o sin él, como alternativas de áreas y espacios para construir.

Se logra también concentrar en el Sistema de la Planificación Física todos los trámites relacionados con la descripción, tasación y la certificación de medidas y linderos. Actualmente, el sistema de la Vivienda hace ese trámite en las viviendas y sus terrenos correspondientes, en tanto Planificación Física lo hace en inmuebles y terrenos estatales.

Se define un procedimiento para la solución de litigios y reclamaciones en torno a los solares yermos, el derecho perpetuo de superficie, las medidas y los linderos, definiéndose todos los pasos que la población debe dar ante una situación de este tipo, qué términos son los establecidos y a qué instancia le corresponde darle solución o respuesta a su reclamación.

A la puesta en vigor del Decreto Ley y sus normativas complementarias (5 de enero 2015), la población realizará estos trámites en las Oficinas de Gestión de Trámites de la Vivienda, que existen en la mayoría de los municipios del país. En aquellos territorios que no se cuenten con estas oficinas se dirigirán a la Dirección Municipal de Planificación Física.

Se recomienda a la población que ante la necesidad de realizar acciones constructivas revisen detalladamente los trámites que se establecen para cada caso, contenidos en la Resolución 54 del Presidente del IPF, y busquen asesoría en las direcciones de Planificación Física sobre procedimientos y regulaciones urbanas aprobadas para cada localidad.

Menos trámites para el arrendamiento

Jesús Otamendiz, director de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aseguró que el Decreto Ley No. 322 de 31 de julio de 2014 ”Modificativo de la Ley General de la vivienda”, asigna al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la función de dirigir y controlar la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en su Disposición Final Cuarta, se emitió por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Resolución 33 de 2014 que contiene el “Reglamento para el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios”, donde se faculta a las direcciones de Trabajo municipales a autorizar el ejercicio de esta actividad por cuenta propia y las disposiciones que regulan el ejercicio la misma.

Este reglamento se pondrá en vigor el 5 de enero de 2015, por lo que a partir de dicha fecha, las personas interesadas en ejercer la actividad, en lugar de acudir a las direcciones municipales de la Vivienda, como lo hacían anteriormente, deben acudir a las direcciones de Trabajo municipales, para lo cual presentan la misma documentación que se exigía anteriormente. En este proceso se perfecciona el término del trámite, al reducirse de 15 días, a un plazo no mayor de 5 días, la autorización para el ejercicio de la actividad.

Es importante destacar, como parte del proceso de ordenamiento y control de esta actividad, que las personas que se autoricen a arrendar viviendas, habitaciones y espacios tendrán, además de los deberes generales para los trabajadores por cuenta propia, deben:

a)   permitir el acceso de los inspectores facultados cuando estos, en el ejercicio de sus funciones, lo requieren;

b)   mostrar en ocasión de las inspecciones, los documentos relacionados con el arrendamiento y la titularidad de la vivienda;

c)   no permitir que los arrendatarios perturben el orden, las normas de convivencia y la tranquilidad ciudadana; entre otros.

También cabe significar que para cumplir de forma ordenada con el traspaso de estas funciones, se elaboró un cronograma de trabajo conjunto con el Instituto Nacional de la Vivienda, en el cual participarán activamente los gobiernos locales y las direcciones de Trabajo y de la Vivienda, los que se subordinan a estos órganos, donde se le presta especial atención a las acciones referidas a la preparación de los cuadros y especialistas que participan en la tarea en los diferentes niveles de dirección, así como al control de los recursos humanos, materiales y financieros, de forma tal que a inicios del próximo año, las direcciones de Trabajo estén listas para asumir esta función.

Fuente: Intervenciones de los Panelistas en la Mesa Redonda sobre las Transformaciones del Sistema General de la Vivienda, 23 de septiembre de 2014.

Se han publicado 370 comentarios



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  • Jose A Rodriguez Ayala dijo:

    La Resolucion V-002/2014 del Micons Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Basicos, deja un vacio cuando el Arrendatario rompe el vinculo laboral con el Arrendador, cuestion que debe estar recogido en el Contrato que a tales efectos se firma, ademas en la proforma del Contrato en la clausula 5.2 hace mencion al articulo 15 del Reglamento, que nada tiene que ver. En el actual o sea la Resolucion No 58/87 si resuelve este tema precisamente en su articulo 15, primero rescindiendo el contrato y declarando a sus ocupantes ilegales a solicitud del Arrendador.

  • heidy dijo:

    buenos dias, yo quisiera que alguien me pudiera responder si esta nueva ley que se pondra en vigor tambien puede ser para las viviendas que son usufructo (me refiero a poder obtener licencia de construccion para construir por esfuerzo propio y luego poder legalizar los papeles ya que cambiaria de concepto la vivienda)

  • jose luis capote dijo:

    Soy propietario de un paño de terreno en el balneario de Rancho Luna (declarado como zona de desarrollo turístico), por lo que no se me permite realizar ninguna construcción, desde enero del 2011, he solicitado a IPF Cienfuegos ,el cambio de terreno, El director Norgue Ruiz, solo da respuestas parciales e incompletas (PELOTEO), basado en ambigüedades de funciones, algún especialista me puede informar si ¿Tengo que comenzar de nuevo el trámite y solicitud, amparado en la resolución 54 capitulo III. Además quisiera conocer si existe una oficina de atención a la población en IPF nacional, ya que en este caso no estoy solo hay 3 propietarios más en la misma situación.

  • Educador dijo:

    Quisiera saber si es legal que una entidad -en este caso Educación Municipal de Céspedes, provincia Camaguey- puedan otorgar a una de sus trabajadoras parte de un local grande subutilizado que no pertenece a dicha entidad, sino a la UEB azucarera de ese municipio.
    Lo que fue unas oficinas, y que está registrada a la UEB azucarera Céspedes, que en estos momentos, no funciona como almacén de Educación, sino como retén de sillas, literas y mesas rotas. Dicho local fue ambientado con los recursos de Educación como la reparación del baño, paredes para división y hasta un contador. Lo que me preocupa es que por qué si pertenece a la UEB azucarera Céspedes, Educación lo coja para esos fines y por qué se benefició con esta violación a una sola maestra que ya poseía casa, no en tan buen estado, pero que en estos momentos vive el hijo. Si el director municipal de Educación dice que fue con el visto bueno del gobierno municipal, por qué no se beneficiaron también otros docentes con dificultades de viviendas.
    El director municipal de Educación no ha sido capaz de responder a mis preguntas, incluso no ha querido atenderme.

  • El Chavia dijo:

    Este tema es delicado y de mucho impacto en la población, pues todos de una manera u otra estamos afectados por la situación de nuestras viviendas, algunos porque necesitan una y otros porque la que poseen está en mal estado y requiere reparación. En este sentido va mi comentario, pues nadie aborda esta arista del problema vivienda en Cuba.

    En primer lugar la propiedad de la vivienda en Cuba constituye algo bastante propio pues la Revolución de un plumazo hizo propietarios a una gran parte de la población. Ello aunque parezca que no, trajo como conseciencia la alteración de los vienes mercantiles en el país. En cualquier país del Mundo una buena parte del salario se destina al pago de la vivienda. Todo el mundo habla de hacerse propietario, o de construir su casa con esfuerzos propios, sin embargo por ahí no está la solución. El gobierno como administrador del Estado necesita construir masivamante viviendas como una vía importante de solución, con vistas a alquilarlas a los ciudadanos. En este sentido los chinos y los vietnamitas han avanzado mucho. Por supuesto que esta no es la unica via, pero si debe ser la principal, por cuanto es el gobierno quien dispone de la técnologia para abaratar la construcción de viviendas economicas. Por ejemplo actualmente en Mexico en el estado de Quintana Ross se acomete un gran programa de construcción de viiviendas economicas para sectores de clase media.

    En segundo lugar las reglamentaciones de la vivienda en Cuba pretenden controlar un fondo habitacional que se deteriora rapidamente, por lo que se necesitan programas para salvar esta situación. Sin embargo el gobierno carece de los controles y disposiciones necesarios para ordenar el problema constructivo en el país:
    A) No existe ningún instrumento juridico que reglamente de forma sencilla y efectiva los acuerdos entre los constructores y sus usuarios. Si usted necesita del trabajo de un constructor y llega a acuerdos con alguno de ellos, usted está desprotegido contra los incumplimientos y calidad del objeto de obra. Esto se resuelve en muchos paises con una proforma sencilla de contrato, la cual se deposita en alguna instancia oficial de gobierno, por ejemplo en el caso de Cuba seria en el Municipio. Si algunas de las partes incumplen los terminos establecidos se cuenta con un instrumento juridico que establece las responsabilidades.
    B) No existe un registro donde los usuarios potenciales puedan recibir información oficial de los constructores y forma de localización. Esto seria un registro elemental u oficina de contactos donde los constructores que pagan sus licencias tendrian que reportar referencias de sus trabajos para aquilatar la calidad en su desempeño.
    C) En Cuba la venta de materiales de la construcción debe tener una solución, pues los mecanismos existentes en la actualidad solo sirven para la especulación de estos materiales.
    D) Se deben rescatar los procedimientos mediante los cuales los organismos, grupos empresariales, empresas e instituciones tienen la posibilidad de ayudar a sus trabajadores en el tema de la construcción y reparación de viviendas con medios propios. Ello seria una buena vía para la asignación de los materiales de la construcción. Además los organismos, instituciones y empresas cuentan con estructuras de mantenimiento donde casi siempre los operarios y técnicos estan subutilizado, una buena utilización seria ayudar al mantenimiento y construcción de viviendas por esfuerzo propio por parte de los trabajadores.

    Como se puede apreciar este enfoque no tiene ninguna respuesta en el decreto Ley que se ha presentado a la población por lo que solicito alguna consideración al respecto.

  • Ismael Hernández dijo:

    Saludos: el ordenamiento necesario, para que sea efectivo, debe acompañarse de una disminución radical de los trámites burocráticos que afectan a la ciudadanía que constituyen trabas y pueden convertirse fuentes de corrupción. Por ejemplo, para hacer la adjudicación de la vivienda, he tenido que visitar la oficina de trámites de la vivienda; el registro civil (4 meses de demoras por errores y dificultades en los documentos expedidos); la oficina de actos de última voluntad (la única entidad que he visitado con un EXCELENTE desempeño); el bufete colectivo (5 meses para obtener la declaratoria de herederos); nuevamente la oficina de trámites de la vivienda para solicitar el dictamen técnico y ahora en espera para poder contratar un notario que culmine el proceso. El proceso me ha llevado ya un año y un mes y no he concluido. Además de la cantidad de dinero en sellos y efectivos, los trámites son en lugares alejados unos de otros, con horarios que no permiten asistir el mismo día a dos de ellos y, lo que es más importante, todo en horario laboral. ¿Se han tenido en cuenta estos problemas para mejorar el trabajo relacionado con la vivienda?. Muchas gracias

  • MARILYNj dijo:

    BUENOS DIAS MIS RESPETO A LA MESA REDONDA POR EL TRABAJO QUE RELIZAN EN ARAS DE MANTENER ACTULIZADA A LA POBLACION ,
    MI DUDA ES CON RESPECTO A LA COMO QUEDA CON TODO ESTE PROCESO LA SITUACION DE LOS CONTRATOS DE LAS VIVIENDAS ESTATALES ARRENDADAS(LAS QUE SE PAGAN MEDIANTE CHEQUERA A VIVIENDA)
    SALUDOS

  • Reynaldo dijo:

    Una pregunta:

    Hola, Me surge la duda, si una persona que tenga una casa en otra provincia del país y por razones de salud, necesite trasladarse para la Habana, el Gobierno estará en condiciones de cambiarle esa vivienda construida y en buen estado técnico, por un terreno estatal para construir una vivienda por esfuerzo en cualquiera de los municipio de la provincia de la Habana; de hacer posible necesito que me den la repuesta a través de esta.

  • maidelis dijo:

    soy medico y también me otorgaron vivienda por la misión de Venezuela, ya tengo 4 años con la misma y aun no tengo ni habitable ni dirección, es decir , nada. la dirección de salud ni de la vivienda no dan respuestas sobre las propiedades ni forma de pago de las misma. quien es el responsable de tanta ilegalidad, hasta cuando debemos estar en la misma situación??

  • medico dijo:

    Quisiera saber q pasara con aquellas ampliaciones q se han hecho en edificios multifamiliares y los cercados de jardines en estos edificios...si no me pueden responder aqui por favor haganlo a mi correo...gracias

  • Lester dijo:

    Me alegra profundamente que como parte del proceso de actualización de Nuestro Modelo de Sociedad Socialista se tomen decisiones trascendentales como esta de reordenar el Sistema Nacional de la Vivienda, pero aún más me satisface que los cubanos de buena voluntad tengamos la posibilidad de debatir y exponer nuestros criterios sobre las cuestiones que a todos nos afecta como la que se refieren en este artículo.
    En el Artículo se recomienda a la población que ante la necesidad de realizar acciones constructivas se revisen detalladamente los trámites que se establecen para cada caso, contenidos en la Resolución 54 del Presidente del IPF. Por ello me gustaría saber dónde puedo encontrar dicha Resolución para poder estudiarla.

  • Jacqueline dijo:

    Hola, vivo en una casa biplanta ocupando la vivienda de los altos y tengo el status de arrendataria, con el nuevo decreto ley podre pasar a ser propietaria de la vivienda que ocupo dado el caso que la de los bajos posee esa condicion.
    Agradecida de su respuesta.Jacqueline

  • lilia dijo:

    Creo necesario toda esta nueva etapa ,del lo relacionado con vivienda,umiv, pienso que se acortaran el tiempo de demora en los trámites de planificación fisica-arquitecto de la comunidad,en mi caso en agosto se cumplió un año esperando la persona de mi municipio que atiende la planificación fisica para que el arquitecto venga y realice el dictamen técnico,para poder arreglar mi propiedad por fallecimiento de mi esposo

  • cocody dijo:

    Hola, ¿ como puedo entrar al Foro Debate ?, les agradeceria me ayudaran pues no se como acceder .

  • migue dijo:

    En el caso de Dpto de Informatica de las DMV como quedaran?

  • Lic. Eider Luis Carmenate Silva dijo:

    Quisiera que se aclara por el IPF si el traspaso de funciones de la Vivienda implica la asimilación de personal calificado procedente de las direcciones municipales y provinciales de Vivienda para la aplicación de estas nuevas funciones y la ejecución de los trámites ya que el Decreto-Ley 322 no es claro en la nueva estructuración orgánica necesaria para el ejercicio de las estas funciones.

  • roberto pérez Almaguer dijo:

    me alegran las modificaciones en la ley de la vivienda, aunque considero que deben de hacerse análisis en caso de los arrendamientos, este es un sector de la población cubana más afectado, en mi caso por la sèptima por compra y venta, soy maestroo y los que como yo no tuvimos otra oportunidad para dar techo a nuestra familia, ante las regularidades de la vivienda en cuanto al control, mientras personas con otros ingresos no se vieron en la atadura de la medida de arrendamiento, incluso con la flexibilidad que tuvo resientemente la compra y venta, con la cual estuvimos enagenados de poder mejorar las condiciones de vida. en la nueva reglamentación se habla de 15 años, pero los que como yo somos victimas de mal trabajo de vivienda por años con expedientes perdidos en sus archivos limitados de contratos, ahora no podemos disfrutar de acceso a la propiedad, cómo quedamos. la preocupación está en que siempre que sale una ley de la vivienda ponen otras ataduras que enmarcaran lo que la ley dice, por lo que me gustaría conocer en detalles las particularidades para el caso de los arrendatarios.

  • El Matan0 dijo:

    Necesito saber cuáles son y cuánto demoran los trámites que se deben realizar para sacar la propiedad de un apartamento en el que vivo hace más de 30 años pero cuando se estaban haciendo los trámites hace 20 años los papeles se perdieron y no se pudieron terminar.

  • Edgar dijo:

    Hay que seguir insistiendo en la agilidad y profesionalidad de los que deben acometer esta tarea, dejar el lastre de la irresponsabilidad que sólo ha atentado con el buen funcionamiento e imagen de esta institución. Además, quiero preguntar sobre aquellos que iniciaron expediente para construir con medios propios en terreno particular y que no se le permite hacerlo, alegando los funcionarios que el gobierno local (Songo-La Maya) no cuenta con presupuesto para su autorización

  • Lic. Eider Luis Carmenate Silva dijo:

    Quisiera saber si además de las funciones que asimilará Planificación Física también se asimilará el personal capacitado procedente de las Direcciones Municipales y Provinciales de la Vivienda ya que el Decreto-Ley 322 no establece la nueva estructuración orgánica para el ejercicio de las nuevas funciones.
    Saludos

  • niurka dijo:

    Mi pregunta es

    Si dentro de la modificación de la ley existe algo para aquellos que construyeron sus viviendas sin previo autorizo después del 85.

  • Mariolis dijo:

    Creo que es necesario e imprescindible que se de una solución legal definitiva la situación de las viviendas que no se encuentran en el supuesto previsto en el artículo 31 de la Resolución No. V-001/2014, construidas en tierras estatales o particulares sin la debida autorización y que técnica y urbanísticamente proceden, un ejemplo de esto son las viviendas que se encuentran construidas en azoteas que no irrumpen con la arquitectura del lugar.
    Que hacer con ampliaciones que fueron autorizadas en su momento, en edificios multifamiliares ( en pasos de escaleras) así como edificios biplantas Sandinos, en los que hoy las personas poseen su documentación autorizantes, realizaron inversiones y no pueden realizar actos de disposición toda vez que resulta improcedente actualizar las debidas propiedades.
    Es necesario que se defina claramente cuales son las condiciones mínimas indispensables para declarar una zona urbanizable.
    Teniendo en cuenta que hoy el estado no posee una cantidad considerable de solares yermos que cubra inicialmente una parte de la demanda que posee hoy, parte de la población cubana ( por hacinamiento y otras razones) , considero una de las formas en las que el estado podría lograr un mayor odenamientoniemto del terreno si se realiza hacerse un levantamiento toda vez que existen personas que tienen físicamente delimitado terrenos que no están en su propiedad.

  • jose barba dijo:

    consciente de que no somos perfectos y que estamos haciendo cambios estructurales para mejorar el trabajo de las instituiones,sobre todo de aquellas que prestan servicios a la poblacion como son los tramites y solicitudes de documentos, quisiera puntualizar que lo mas importante no es el cambio o la unificacion de oficinas y responsabilidades, lo mas importante debe ser modificar la mente de esos " especialistas " que tramitan documentos, que pelotean y manipulan al pueblo para buscar beneficios monetarios, debemos estar conscientes que vamos a trabajar con los mismos que tenemos, estamos moviendo las piezas como en un juego de ajedrez pero tenemos que ser habiles para, controlar la partida y dar jaque mate a la corrupcion, que tanto infarto y stress han provocado.
    todo lo planificado por la Revolucion sera efectivo si controlamos desde los niveles superiores, sino, lo nuevo sera mas de lo mismo.

  • sonia dijo:

    qué han determinado con las modificaciones en los edificios multifamiliares ( puertas abiertas detras, terrazas, que además tienen documento de autorización por la Dirección de Planificacion Física del año 1999 ?

  • Diana dijo:

    Buenos días, Esperemos que estas medidas den buenos resultados pero Tengo 2 preguntas que hacer :

    1-Cuando ocurra en un edificio múltiple una filtración por el vecino de arriba, a donde recurrir para poner la denuncia, en caso que no arregle la misma ¿al Tribunal?

    2- Se están autorizando el cierre de Portales con ventanas de cristal sin que se afecte la fachada del edificio?

    Gracias

  • juanita dijo:

    Ahora existe la Resol 11 que regula la construcción por esfuerzo propio, en metros cuadrados y locales. En la Gaceta salió que la misma se deroga, vendrá una nueva 11 o de verdad se eliminaran las restricciones, en los metros cuadrados por personas y locales. Por favor donde está el reglamento de construcción por esfuerzo propio. Cuando saldrá seria interesante debatirlo.
    En la TV la población opinó que se va a mejorar en cuanto a la construcción de viviendas, por favor aclaren que de lo que se trata es de distribuir la funciones del INV en varios organismos y ojalá estos no burocraticen sus funciones para el bien de todos.En el IPF va a ser peor los trámites, esperemos y verán.

  • gil dijo:

    Quisiera preguntarle a los comp sobre albergues que se han otorgado como viviendas,haciendo modificaciones por esfuerzo propio,que tramites hay que realizar para que se reconozcan esas viviendas.

  • Beatriz dijo:

    Los trabajadores que viven en medios basicos para el aseguramiento de producciones, investigaciones y otros objetivos y que han vivido por más de 15 y 20 años en muchos casos. Como quedaría ante estos cambios. Cuando se jubilen que derechos tiene.
    BHS

  • mary dijo:

    mi abuela es propietaria de un terreno en zona turistica que le han orientado que no se puede construir.
    Que puede hacer con el???????podra cosechar algun producto?????
    Podremos sus nietos ir a disfrutar en casas de campaña???????.Si alguien nos pudiera orientar.
    Gracias

  • Ransel dijo:

    Buenas tardes y saludos ante todo.
    Veo muy positivos estos nuevos cambios.
    Tengo una duda desde hace mucho tiempo y quisiera que me la aclararan.
    Soy propietario de un apartamento, mi esposa no es cubana (novia porque aún no estamos casados), pero viene a Cuba cada 2 o 3 meses, cuando se puede. He escuchado comentarios que en ese caso, sea amistad, novia, esposa, lo que sea, por el simple echo de ser extranjero tengo que ir a solicitar un permiso y pagar $40 cuc sin dedicarme yo al arrendamiento. ¿Esto es cierto o no?. O es que mi novia por ser extranjera y venir a verme no se puede quedar en mi apartamento y tiene que obligatoriamemente hospedrse en una casa de alquiler o un hotel???, o de lo contrario ir yo a pedir ese permiso para que alguien se quede en mi apartamento.
    Reitero, no es que tenga a una extranjera todos los dias diferente en mi apartamento y que se vea claramente que estoy arrendando sin tener licencia, me refiero al caso de que mi novia sea extranjera y cada 2 o 3 meses venga a verme y se quede por 1 semana aproximadamente en mi apartamento.
    Agradecería mucho que me aclaran esa situación.

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