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¿Cuáles son las principales modificaciones a la Ley General de la Vivienda?

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Se incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. Foto: EFE

La Ley incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. Foto: EFE

¿Cuáles son las principales modificaciones que establece el Decreto Ley No 322 modificativo de la Ley General de la Vivienda, que se publicó el 5 de septiembre en la Gaceta Oficial y que se pone en vigor el 5 de enero de 2015? 

Este Decreto Ley extingue el Instituto Nacional de la Vivienda –INV-  y el Ministerio de la Construcción –MICONS- asume sus principales funciones y la rectoría de la aplicación  de la política de la Vivienda en el país.

El MICONS crea una Dirección General y  una Dirección de Asuntos Legales de Vivienda, para cumplir entre otras las siguientes funciones:

  1. Elaborar propuestas de la  política general de la vivienda y sus urbanizaciones y la rectoría técnica del proceso inversionista para estos programas constructivos.
  2. Organizar el control del fondo de viviendas, su estado y evolución;
  3. Establecer la política para el aseguramiento de los servicios de proyectos, asesoría técnica y servicios técnicos constructivos a la población por esfuerzo propio;
  4. Implementar, controlar y coordinar la aplicación de la Ley General de la Vivienda y demás disposiciones complementarias; incluyendo las disposiciones sobre reclamaciones de derecho y litigios; ocupantes ilegales y convivencia.
  5. Regular, establecer y controlar la aplicación de las disposiciones y regulaciones de las viviendas vinculadas, medios básicos y edificios multifamiliares;
  6. Regular y controlar la confiscación de viviendas en el marco de su competencia, conforme la legislación vigente.

El resto de las funciones se trasladan  a otros Ministerios, Órganos, Organismos y Entidades:

Instituto de Planificación Física todo lo referido a la construcción de viviendas por esfuerzo propio de la población y  lo referido a reclamaciones y  litigios relacionados con solares yermos, DPS y medidas y Linderos. Temas que serán  ampliados por la Vicepresidenta  del IPF.

Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social  sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios que será ampliado por el director del MTSS.

OACEs el control, declaración, contratación y cese de viviendas Vinculadas y Medios Básicos que las posean como parte de su patrimonio.

Sistema de Tribunales lo referido a reclamaciones y  litigios relacionados con la propiedad de la vivienda siempre que los títulos sean notariales o judiciales. Incluye además, la división y permutas obligatorias.

MINJUS permutas donde exista al menos una vivienda vinculada o medio básico.

Transformaciones al Sistema de la Vivienda

Tanto en la instancia  provincial, como municipal se  fusionan las Direcciones de Viviendas con las Unidades Inversionistas a cada Nivel y se denominan las DPV y DMV.

El Programa del Arquitecto de la Comunidad que presta servicios de proyectos y servicios técnicos a la población, fundamentalmente para la construcción por esfuerzo propio, se constituyeron en Empresas  de Arquitectura y Servicios Técnicos con similares funciones.

La subordinación de las DPV, DMV, Empresas de Arquitectura y Servicios Técnicos se mantendrán subordinadas a los OLPP, en  sus respectivas instancias.

Los trámites de la población se continuaran realizando en las Oficinas de Tramite de la Vivienda y en los municipios donde no existen en las direcciones municipales de vivienda.

Sobre el Reglamento de viviendas vinculadas y medios básicos

El Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos. Aspectos relevantes:

  1. Se reduce el término legal de ocupación de las viviendas vinculadas  de 20 años a 15 años.
  2. En las viviendas medios básicos su permanencia será de uso temporal, o sea por el tiempo que requiera la función que realizará el arrendatario y no para resolver problemas habitacionales.
  3. El pago de las viviendas vinculadas será al 100% del precio legal inicial, el que se pagará en 180 mensualidades (15 años).
  4. Todos los medios básicos pagarán uso y disfrute de la vivienda durante el tiempo de permanencia en el mismo.
  5.  Los titulares de viviendas vinculadas que, de acuerdo con las regulaciones vigentes, tienen derecho a adquirir la propiedad a los 20 años, pueden optar por la misma al arribar a los 15 años, aplicando lo normado por las nuevas disposiciones.
  6. Los arrendatarios realizarán a su costo la conservación, mantenimiento y rehabilitación de la vivienda vinculada.

A partir del 5 de enero los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones políticas, de masas y sociales, en un período de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, realizan  la depuración de su fondo de viviendas vinculadas y medios básicos para ajustar las viviendas de su patrimonio a las necesidades de sus dependencias y suprimir las irregularidades existentes.

Principales disposiciones de la nueva Ley

Belkys Serrano Tejerizo, Vicepresidenta del Instituto de Planificación Física, reconoció que a partir de los cambios aprobados por el Consejo de Ministros, sobre los trámites de la población referidos a la Vivienda (Lineamiento 297)  y al fortalecimiento del Ordenamiento Territorial y el Urbanismo (Lineamiento 120), se decidió perfeccionar el funcionamiento, estructura y composición de los sistemas de Vivienda y Planificación Física.

Se instrumenta mediante el Decreto Ley 322 del 31 de julio 2014, Modificativo de la Ley General de la Vivienda y varias normativas complementarias, entre ellas:

  • Resolución 54/14 del Presidente del IPF “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física”.
  • Resolución 55/14 del Presidente del IPF “Procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio”

Fue publicado en Gaceta Oficial el 5 de septiembre 2014, se establece su puesta en vigor a los 120 días naturales (5 de enero de 2015).

Se cuenta con un cronograma de implantación actualizado que recoge las acciones a ejecutar durante este período, entre ellas organizativas, de capacitación, divulgación, aseguramiento y control.

Se traspasan del Sistema de la Vivienda al de Planificación Física, las siguientes funciones:

  • Expedir las licencias y autorizaciones para la realización de acciones constructivas sobre la vivienda.
  • Establecer y controlar las normas para el mejor funcionamiento de los asentamientos urbanos y rurales.
  • Asignar los terrenos estatales a las personas naturales que los soliciten para construir viviendas.
  • Certificar la habitabilidad de las viviendas terminadas que cumplan las regulaciones urbanas y constructivas.
  • Emitir el Dictamen Técnico para la descripción y tasación de las viviendas.
  • Aprobación de la certificación de medidas y linderos de las viviendas, del traspaso de solares yermos y azoteas, así como el ejercicio del derecho de tanteo a favor del estado.
  • Representar al Estado Cubano ante los Organismos Internacionales en el ámbito de los Asentamientos Humanos y el Hábitat.
  • Conocer y resolver los litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos.

Principales mejoras

La política aprobada coadyuva al fortalecimiento del ordenamiento territorial y el urbanismo, y es parte del proceso de perfeccionamiento de los organismos de la administración pública.

Las funciones que se traspasan del Sistema de la Vivienda al Sistema de Planificación Física son instrumentos de control de la función estatal del organismo. Con estos se controlan el cumplimento de las determinaciones de los planes de ordenamiento referente al uso y destino del suelo, las redes técnicas, infraestructuras, la protección del medio ambiente, las regulaciones territoriales y urbanas, las normas técnicas de construcción, entre otras.

Persigue además facilitar y flexibilizar trámites para la remodelación, rehabilitación y construcción de viviendas.

En las normas jurídicas aprobadas se logra integrar y describir los procedimientos, se establecen los plazos y se definen acorde a las acciones constructivas que se pretenden ejecutar, los permisos que se requieren, partiendo que los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada, ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación, no necesitan trámite alguno.

También hay un grupo de gestiones que las direcciones de Planificación Física van a realizar de oficio y sin costo adicional para la población, tanto para la emisión de licencias y autorizaciones de construcción y otros relacionados con la habitabilidad de los inmuebles. Por ejemplo, todo lo que tiene que ver con las aprobaciones de organismos de consulta (Higiene, Protección contra incendios, Patrimonio, etc).

Se incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. El terreno a entregar deberá tener condiciones mínimas de urbanización para que las personas puedan comenzar a construir (trazado vial, solución de abasto de agua y evacuación de residuales, cobertura eléctrica), para que luego la vivienda sea habitable.

Las asignaciones de terrenos se realizarán por parte de las direcciones de Planificación Física a los casos aprobados por los Consejos de Administración municipales, en correspondencia con las causales y prioridades establecidas en las normativas, para su entrega.

Al recibir el terreno estatal las personas deberán comenzar la ejecución de la obra en el término de un año, que podrá ser prorrogado por un año más. Si no se ha construido en el terreno entregado durante ese período, podrá cancelarse la asignación, pues existe una necesidad creciente de terrenos para construir viviendas.

Se norman los procedimientos para la compra, venta, donación y permuta con el Estado de solares yermos, al igual que la cesión y uso de azoteas, ya sea con pago o sin él, como alternativas de áreas y espacios para construir.

Se logra también concentrar en el Sistema de la Planificación Física todos los trámites relacionados con la descripción, tasación y la certificación de medidas y linderos. Actualmente, el sistema de la Vivienda hace ese trámite en las viviendas y sus terrenos correspondientes, en tanto Planificación Física lo hace en inmuebles y terrenos estatales.

Se define un procedimiento para la solución de litigios y reclamaciones en torno a los solares yermos, el derecho perpetuo de superficie, las medidas y los linderos, definiéndose todos los pasos que la población debe dar ante una situación de este tipo, qué términos son los establecidos y a qué instancia le corresponde darle solución o respuesta a su reclamación.

A la puesta en vigor del Decreto Ley y sus normativas complementarias (5 de enero 2015), la población realizará estos trámites en las Oficinas de Gestión de Trámites de la Vivienda, que existen en la mayoría de los municipios del país. En aquellos territorios que no se cuenten con estas oficinas se dirigirán a la Dirección Municipal de Planificación Física.

Se recomienda a la población que ante la necesidad de realizar acciones constructivas revisen detalladamente los trámites que se establecen para cada caso, contenidos en la Resolución 54 del Presidente del IPF, y busquen asesoría en las direcciones de Planificación Física sobre procedimientos y regulaciones urbanas aprobadas para cada localidad.

Menos trámites para el arrendamiento

Jesús Otamendiz, director de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aseguró que el Decreto Ley No. 322 de 31 de julio de 2014 ”Modificativo de la Ley General de la vivienda”, asigna al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la función de dirigir y controlar la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en su Disposición Final Cuarta, se emitió por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Resolución 33 de 2014 que contiene el “Reglamento para el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios”, donde se faculta a las direcciones de Trabajo municipales a autorizar el ejercicio de esta actividad por cuenta propia y las disposiciones que regulan el ejercicio la misma.

Este reglamento se pondrá en vigor el 5 de enero de 2015, por lo que a partir de dicha fecha, las personas interesadas en ejercer la actividad, en lugar de acudir a las direcciones municipales de la Vivienda, como lo hacían anteriormente, deben acudir a las direcciones de Trabajo municipales, para lo cual presentan la misma documentación que se exigía anteriormente. En este proceso se perfecciona el término del trámite, al reducirse de 15 días, a un plazo no mayor de 5 días, la autorización para el ejercicio de la actividad.

Es importante destacar, como parte del proceso de ordenamiento y control de esta actividad, que las personas que se autoricen a arrendar viviendas, habitaciones y espacios tendrán, además de los deberes generales para los trabajadores por cuenta propia, deben:

a)   permitir el acceso de los inspectores facultados cuando estos, en el ejercicio de sus funciones, lo requieren;

b)   mostrar en ocasión de las inspecciones, los documentos relacionados con el arrendamiento y la titularidad de la vivienda;

c)   no permitir que los arrendatarios perturben el orden, las normas de convivencia y la tranquilidad ciudadana; entre otros.

También cabe significar que para cumplir de forma ordenada con el traspaso de estas funciones, se elaboró un cronograma de trabajo conjunto con el Instituto Nacional de la Vivienda, en el cual participarán activamente los gobiernos locales y las direcciones de Trabajo y de la Vivienda, los que se subordinan a estos órganos, donde se le presta especial atención a las acciones referidas a la preparación de los cuadros y especialistas que participan en la tarea en los diferentes niveles de dirección, así como al control de los recursos humanos, materiales y financieros, de forma tal que a inicios del próximo año, las direcciones de Trabajo estén listas para asumir esta función.

Fuente: Intervenciones de los Panelistas en la Mesa Redonda sobre las Transformaciones del Sistema General de la Vivienda, 23 de septiembre de 2014.

Se han publicado 370 comentarios



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  • JLMN dijo:

    El propietario de una casa muere, las personas que quedan viviendo no son sus herederos, los "posibles" herederos no reclaman la posible herencia en el término que se establecía en la ley antes de que se le hiceran las antepenúltimas modificaciones, o sea, venció el año de reclamación y los tres para el derecho a que se le pagara el valor legal de la vivienda; por más de 20 años la casa se mantiene a nombre del propietario fallecido; luego de ese tiempo cuando el ocupante decide actualizar su estatus legal la DMV entiende que de oficio pasó al fondo de la vivienda y hace las gestiones para que se apruebe la asignación mediante un acuerdo del CAM, se aprueba pero la resolución sólo le cede el derecho a la vivienda sin incluir el patio que formaba y forma parte de la misma y se deja para que sea tramitado por declaratoria de "herederos", por qué la separación, qué herederos pueden existir después de más de 30 años, por qué complicar las cosas de esa forma, si se le puso un precio a la vivienda para que fuera comprada por qué no también el patio para hacer lo mismo y que siga formando parte de un todo como siempre fue, las nuevas regulaciones podrían remediar esto. Gracias.

  • Nihil dijo:

    Buenos días
    Quisiera hacer una pregunta.
    ¿Las modificaciones actuales contemplan el permiso para la construcción de talleres dentro de la misma propiedad de la vivienda, siempre que el propietario disponga del área necesaria?, me refiero por ejemplo a carpinterías, talleres de cerámica, especialmente de artesanos vinculados al Fondo Cubano de Bienes Culturales, miembros de la ACAA, que no son precisamente cuentapropistas. Y de contemplar esos permisos cuales serian los trámites necesarios. Eso es algo que me preocupa pues por lo que he leído solo se autorizan la construcción de ranchones, pérgolas, pórticos y otro que ahora no recuerdo… y muy bien por la prohibición de las piscinas.
    Gracias, Cubadebate.

  • YARU dijo:

    Soy Arquitecto. Llevo 17 años en el MICONS de contingentista en la construcción de Hoteles, fuera de mi provincia y albergado tiempo considerable. 4 años estuve en 1 Medio Básico con mi esposa Ingeniera Civil y 2 hijas las cuáles nacieron fruto de nuestra misión eterna dentro de Cuba. Hace 1 año me trasladaron a otro Medio Básico. ¿Qué esperanzas tengo para tener mi propia casa?. Salí de la Universidad con 24 años, tengo 41 y he dedicado toda mi vida hasta ahora, fuera de mi hogar, mi familia y mi provincia a construir para el desarrollo hotelero de este país. Solo sé que tengo 1 Medio Básico. No tengo nada.

  • Reinaldo dijo:

    Buenas, quisiera saber para legalizar una habitacion que se realizo en el 1973, a continuacion de mi apartamento que es el ultimo en un edificio multifamiliar, que paso debo seguir con esta nueva ley de la vivienda y si mi caso queda comprendido en esta nueva ley, gracias

  • Popi dijo:

    Ing . Yoleyvis Morales Torres, Informático de la Dirección Municipal de la Vivienda San Luis , Santiago de Cuba.
    En la primera parte de la Mesa Redonda se habla de traspaso de funciones y de desaparición de el Instituto Nacional de la Vivienda(INV) y de la fusión entre las Unidades Municipales Inversionistas de la Vivienda (UMIV) y las Direcciones Municipales de La Vivienda(DMV).
    A mi entidad llegó una lista preliminar de como quedaría la plantilla final luego de la fusión.Soy Ingeniero en Informática , ocupo una plaza de Técnico Medio y devengo un salario de 345 pesos al mes.Me gustaría saber si existe la posibilidad de que luego de todo este proceso que trae también como consecuencia la reducción de la plantilla hay perspectiva de que los graduados de nivel superior puedan ocupar una plaza de su nivel y ademas si habrá un aumento de salario.

    popi@dsluis.scu.inv.cu

    saludos....

  • Lidia Teresa dijo:

    Buenos días quisiera saber con las nuevas modificaciones de la Ley de la Vivienda que sucederá con las personas que vivimos en edificios multifamiliares y tenemos ampliaciones como terrazas, extensiones de cocinas, etc, que sucederá con ellas???

  • jesus montiel habderrasul dijo:

    Quiero referirme a las viviendas arrendadas , ¿Què tiempo se deberia pagar el inmueble arrendado para que se otorgue la propiedad? o estos no llegan nunca a ser propias

  • Minerva dijo:

    En medio de nuevos cambios, más lo que ya han sucedido anteriormente, me encuentro: Soy albergada, mi casa está en muy mal estado, además impedida, (ACLIFIM) producto de mi enfermedad de base: Cáncer de mama, la cual padezco hace 10 años con dos recaídas, y sus respectivos tratamientos de quimio y radioterapia, que ya suman 3, en diferentes etapas, actualmente, sometida a sueros de por vida, todo lo anterior lo conocen las autoridades del municipio donde vivo: San Miguel del Padrón, comenzando por el Gobierno, Albergue, Vivienda, pero las personas que me han atendido, siempre exponen justificaciones ininconsistentes e inhumanas, lo cual sustentan en esas mismas leyes, así lo considero, si vamos al punto que se da solución a casos que no son ni albergados, ni enfermos y además nuestro gobierno no deja desamparados a personas en mi condición, eso también lo conozco; más aún: así enferma trabajo y no me considero carga social.
    Entonces mi pregunta es la siguiente: ¿Con tantos locales cerrados para cambio de uso, no se puede dar solución a mi problema?, además con estas nuevas directivas ¿cómo quedará mi situación?, que hasta hoy no se resuelve.

  • Milagro dijo:

    Hola quiero saber sobre un problema que tengo con respecto a la vivienda yo tengo echo en la casa tres cuarto un baño, medio portal, sala, comedor y cocina y tengo con techo que es de placa los tres cuarto y el baño y con piso y repello y fui a lo de la vivienda para que me hicieran los papeles para sacar la libreta y me dieran la propiedad de la casa me dijeron que tenia que tener algo echo y como le digo a ustedes lo que tengo echo así mismo les dije a ello y me dijeron que no podía sacar la propiedad así ni darme ningún papel para la libreta de la vivienda lo cual yo quisiera saber que tramite tengo que realizar para esto y a quien puedo dirigirme para que me informe sobre esto y quisiera que me dijeran si yo así como tengo la casa e pueden hacer la propiedad de la vivienda para que me den la libreta en cuanto a la vivienda es echa por esfuerzo propio y yo le pregunte que si me demoraba en terminarla no me daban esos documento y la técnica me dijo que ella no tenia que ver con eso en el tiempo que me demoraba para terminarla por favor necesito que me den una respuesta para yo saber. Necesito saber sobre esta duda que tengo espero su respuesta

    • Luz dijo:

      Milagros, es muy dificil determinar la solución a su caso, porque solo da detalles generales. Ante su duda debe dirigirse a las direcciones de atención a la población de la DMV de su municipio, a la DPV o del Instituto Nacional de la Vivienda, que hasta 5 de nenero de 2015 estará en tulipán y factor. Nuevo vedado.

  • Ernesto dijo:

    Hola quisiera saber si en estas nuevas modificaciones también se tendrán en cuanta a personas que viven desde hace mas de 40 años en casas que son contempladas como "Medios Básicos" y que en estos momentos son como el eslavon perdido.....

    Saludos Ernesto

  • ingchaviano dijo:

    mis saludos, mi preocupación es que con el cambio de tiempo para pasar los medios básicos a propiedad, si durante un periodo de 15 años se mantuvo la persona habitando un medio básico sin contrato y luego de ese tiempo es movido para otro medio básico en el que se le hace el contrato, ¿se reconoce el tiempo permanecido en el primer local?, ¿cuales son los tramites a realizar para proceder con los derechos que dá la ley para adjudicarlo como propiedad?, agradeciendo su respuesta

  • ELIZABETH dijo:

    por favor necesito informacion
    mi compañero vive desde hace 6 años en una vivienda que construyo con esfuerzos propios en un terreno que era de su abuelo y que posteriormente fue inscrito como tierras de la agricultura ,actuamente ese terreno esta asignado despues del fallecimiento del abuelo, por necesidad de viviendo construyo su casa y desde hace 4 años esta declarado como ilegal con la mitad del salario embargado y ahora le fue notificado que asistiera a la oficina de renta de la vivienda para esclarecer su situacion que inferimos que sea ubicarlo como arrendatario de por vida , nos preguntamos ahora con los nuevos cambios si estos se incluyen para solicitar propiedad teniendo en cuenta que inicialmente el terreno era de sus abuelos y al trinfuar la revolucion con la formacion de las cooperativas ellos lo cedieron para integrarse e incluso donaron una parte de las tierras donde actualmente hay realizadas viviendas que el estado dio en propiedad a personas necesitadas, ademas la construccion de la casa fue por esfuerzos propios y el terreno donde se encuentra es pequeño con pocas condiciones para cultivar dado que es rocoso la mitad del mismo y ademas esta contaminado la region posterior del mismo por una fosa que tiene un vertedero de varios edificios y viviendas colindantes , espero que alguien pueda abordar sobre el tema y dar una orientacion

  • ernesto dijo:

    En relación al comentario realizado por Ernesto llamo la atención en el siguiente artículo, o sea Artículo 16, que reconoce que las actividades de remodelación exterior, ampliación o construcción de viviendas, ya sea en zonas urbanas o edificaciones aisladas de zonas declaradas monumentos nacionales o locales, serán reguladas conjuntamente por el Instituto de Planificación Física y La Comisión Nacional de Monumentos, quedando así protegidas, entonces ¿por qué no incluir el artículo anterior (artículo 15), si pueden existir casos aislados, como bien decia el compañero, donde la vivienda en cuentión esté considerada grado de protección 1 o 2, quedando para mi criterio muy libre la determinación de lo amparado en ese artículo 15.
    ?

  • Dayán maldonado dijo:

    Pregunto si la entrega de solares yermos para la construcción por esfuerzo propio de la población será rectoreada por el IPF, pero serán asignados os por el OLPP correspondiente este tendrá la facultad para aprobarlo o no y segurito aprobarán a aquellos casos que tengan una situación extrema, con prioridad por encima de las personas trabajadoras que no presentan problemática alguna pero que tampoco pueden adquirir una azotea con los precios que están valoradas actualmente, lo que sugiero es que se tenga en cuenta que los trabajadores asalariados cubanos no somos casos críticos y no se nos tendrá en cuenta para la asignación de un solar yermo que no se le de esta facultad ya que estos OLPP necesitan DARLE SOLUCIÓN A ESTOS CASOS QUE SE QUEJA REITERADAS VECES A ESTA INSTANCIA

  • Alina dijo:

    COMO SE HARÁ EN EL CASO DE LAS VENTAS DE AZOTEAS , QUE TARIFA DEBEMOS PAGAR POR LA COMPRA VENTA AL ESTADO , LA MISMA ?
    QUIERO VENDER MI AZOTEA ( SOY COPROPRIETARIA) Y QUIERO SABER LOS TRAMITES MÁS RAPIDOS POSIBLES..........

  • Suamiga dijo:

    Se puede desglosar un departamento en bajos para dos familias (de sangre) y obtener una propiedad para cada una? de ser así. si detras de ese departamento hay un pequeño espacio de 2 metros aproximadamente ,que no coincide con ningun inmueble, el estado lo puede vender para agregar el baño que le faltaría a uno de los departamentos y se resolvería la vivienda para las dos familias?

  • Mairita*Las Tunas dijo:

    Una persona que construyo en zona urbana cubana en el año 2000 sin Licencia de Construcción. Puede solicitar la transferencia de propiedad ante la Dirección Municipal de la Vivienda ?.

    Las Condiciones no estan creadas, los trabajadores de la Dirección Municipal de la Vivienda no tienen la información necesaria, los locales no existen para asumir tales combios, como queremos lois Especialistas Juridicos será que mejoramos en salario o seguimos en las mismas con $425.00. el Departamento Juridico de las DMV queda con carácter provicional a cual será el fututo de este departamento?

  • AlexJGC dijo:

    Quisiera conocer si ademas de los terrenos que se prevé entregar en areas urbanizadas, es posible solicitar terrenos mayores de los 150m cuadrados, que se expresan como maximo, en areas no urbanizadas o consideradas rurales. Necesito construir una casa por esfuerzo propio que, ademas de los servicios minimos y habitaciones de dimensiones reducidas, esta casa pueda tener areas exteriores, me refiero a jardin, patio, parcela de autoconsumo, etc.

  • Pinar del Rio DPPF dijo:

    Creo que es necesario e imprescindible que se de una solución legal definitiva la situación de las viviendas que no se encuentran en el supuesto previsto en el artículo 31 de la Resolución No. V-001/2014, construidas en tierras estatales o particulares sin la debida autorización y que técnica y urbanísticamente proceden, un ejemplo de esto son las viviendas que se encuentran construidas en azoteas que no irrumpen con la arquitectura del lugar.

    Que hacer con ampliaciones que fueron autorizadas en su momento, en edificios multifamiliares ( en pasos de escaleras) así como edificios biplantas Sandinos, en los que hoy las personas poseen su documentación autorizantes, realizaron inversiones y no pueden realizar actos de disposición toda vez que resulta improcedente actualizar las debidas propiedades.

    Es necesario que se defina claramente cuales son las condiciones mínimas indispensables para declarar una zona urbanizable.

    Teniendo en cuenta que hoy el estado no posee una cantidad considerable de solares yermos que cubra inicialmente una parte de la demanda que posee hoy, parte de la población cubana ( por hacinamiento y otras razones) , considero una de las formas en las que el estado podría lograr un mayor odenamientoniemto del terreno si se realiza hacerse un levantamiento toda vez que existen personas que tienen físicamente delimitado terrenos que no están en su propiedad.

  • Suamiga dijo:

    Se puede desglosar un departamento y adquirir la dos propiedades independentes?. Se puede comprar al estado el pequeño espacio que queda detras contiguos al departamento para contruir el baño que faltaría a uno de ellos y resolver un problema de vivienda a 2 famillas?

  • Lissette dijo:

    "Mejoras"?No entiendo qué es lo que mejora.Para construir hay que tebner dinero,el que vive de un salario termina construyéndose un panteón antes que una casa porque cuando termine,si llega a terminarla,tiene los dos pies en el sepulcro.Las nuevas viviendas que se han ido construyendo y que salieron con tremendo bombo en el TV,como las de Marianao,aparte de darlas sin terminación está que el de Marianao las habite,al que estuv 20 años albergado le da igual Marianao que Matanzas lo que quiere es algo suyo pero el que nació como yo en el medio de La Habana,por qué razón tendría que irme al otro lado de la ciudad,por qué no se construye en mi municipio que cada día se va cayendo como la torre de pizza y en vez de casa hacen aprques,parqueos o ponen mercaditos en contenedores.
    Vivienda es la de nunca acabar,hasta los albergues tienen precio y explotan y explotan y explotan y..........seguimos informando.

  • Carmen dijo:

    Hola Buenos Días:
    Mi preocupación es la siguiente: A partir del 5 de enero de 2015, que se haga efectiva el Decreto Ley 322 y las Modificaciones a la Ley General de la Vivienda, para realizar el trámite de medidas y Linderos, donde me debo dirigir si es a la oficina Municipal de Planificación Física para que se me otorgue el Certifico de Medidas y Linderos, y con este Documento a donde me debo dirigir, si es al Arquitecto de la Comunidad para que me realice el Croquis de La vivienda, Para posteriormente realizar los trámites en Notaria y Registro de la Propiedad del Territorio. Otra preocupación es La demora que tiene el Registro de la Propiedad para Registrar y Legalizar este Documento.

  • nayrobi dijo:

    Por favor me gustaría entrar al foro debate pero no sé cómo. Agradeceria ayuda

  • nayrobi dijo:

    Me gustaría conocer si el Instituto de la vivienda tiene pensada alguna acción relacionada con las viviendas que hoy son arrendadas por una declaración de compra-venta ilegal. Es decir ¿En algún momento llegarán a pasar al regimen de propiedad?

  • Jacqueline dijo:

    Hola, necesito saber si con el nuevo decreto ley de la Vivienda se modificara en algo lo referente a la declaracion de " alta significacion para el Turismo" para los que vivimos en esa zona.Agradecida de ante mano.
    Jacqueline

  • ingchaviano dijo:

    mis saludos nuevamente
    algo que no me queda claro: los medios básicos no son de permanencia infinita para los moradores, como es que los dirigentes deciden asignarlo a quiene no tenemos otra opción de vivienda, donde podriamos ir a habitar cuando alguien con el derecho que le permiten sus funcines decidan retirarnos el derecho de habitabilidad, otro tema, es responsabilidad del usuario la reparación de cualquier indole con apoyo de la entidad pero eso no se cumple y los usuarios tenemos que asumir todas las reparaciones y los años pasan y los gastos se suman, ¿cuando se tomará esto en cuenta?,
    las entidades del estado no cuentan con presupuesto para atender los locales que son medios básicos pues el que tiene es para las entidades y mucho peor es dentro de salud pública entonces, ¿cual es la causa por lo que el estado sigue arrastrando con los medios básicos?, no seria mas factible permitirle a los usuarios actuales ser propietarios, agradecería su respuesta

  • José Amable Madiedo Méndez dijo:

    Ya era hora de agilizar los tramites por lo menos referente a la vivienda, yo estoy en tramite (en santa clara, para licencia de construcción por la resolución 341) y el último lo hice el 9 de mayo, me dijeron que se demoraba de 50 a 60 días para avisarme y todavía no tengo respuesta, he ido 3 veces para verificar y me dicen que hay atraso, seguimos esperando.... sobre lo referente a las disposiciones para el 2015 sobre solares necesito saber si están incluidos los ubicados en zonas de playa, gracias.

  • Reynaldo García Hernández dijo:

    Saludos:
    Quisiera saber si se ha hecho algún análisis sobre los inmuebles no destinados a viviendas (garajes, naves, etc.). Conozco personas que para vender un garaje, han tenido que hacerle un pequeño baño y una cocinita para obtener el habitable !Que absurdo!
    También quisiera saber en cuanto a los locales estatales abandonados o subutilizados, si se ha valorado crear alguna norma que permita reducir esta escandalosa desidia.
    Muchas gracias.

  • Trinidad Pereira Pereira dijo:

    Resido en un medio básico de educación desde el año 1969, 38 No. 503 %5ta A y 7ma, Municipio Playa.
    El 29 de mayo de 2013 se realizaron los trámites con la vivienda de este municipio para solicitar la propiedad, elaborándose los siguientes documentos:
    1. Anexo 3, Resolución No. 1170/88.
    2. Certifico de pago.

    La funcionaria plantea que el trámite para otorgamiento de la propiedad demora unos seis meses, cuestión que se ha extendido a un año y medio y pregunto:

    ¿Existe un término para el otorgamiento de la propiedad a partir de que se realizan los trámites?

    ¿Cuáles son las causas reales de la demora?

    Trinidad Pereira Pereira
    Teléfono: 205 5909

  • Finita dijo:

    Realmente quisiera tener confianza en que los cambios serán para bien, sin embargo lo que siento es un temor muy grande de que todo sea para peor. Me preocupa las funciones asignadas al MTSS, que difiere completamente de la Misión y funciones que histórica y jurídicamente estaban dada este OACE. Por otro lado quisiera que me precisaran sobre las UPA y UMA ( entidades dedicadas a las custiones de Albergues), no sé si son independiente al INV, en fin, cómo quedan estas instituciones de las que igualmente existe un pésimo criterio sobre su funcionamiento por razones bien fundadas y al menos, por lo que ayer escuché en la Mesa Redonda no las mencionaron.

    Me gustaría que profundizaran en el análisis respecto a que si con las mismas personas, los mismos funcionarios y sobre todo la misma mentalidad y también, por qué no, las díficil condiciones de trabajo que hoy presentan las DPF, tanto a nivel municipal y provincial, que no son capaces de responder a una queja presentada por un cuidadano, luego de pasar más de 60 días, por falta de personal y transporte, estén verdaderamente en condiciones de asumir las nuevas y complicadas funciones que se le están encargando. saludos Finita

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