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La relación colectiva de trabajo como principal ámbito de participación de los trabajadores

Por: MsC. Ulises Padilla Sánchez
Publicado en: Pensar el Derecho
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La relación de trabajo tiene dos manifestaciones: las relaciones laborales individuales y la relación colectiva de trabajo, la cual tiene como sujetos al empleador y a la organización sindical en representación colectiva de los derechos e intereses de los trabajadores. En tal sentido, las presentes líneas tienen por objetivo, visualizar su importancia estratégica para el logro del socialismo próspero, sostenible, democrático e irreversible que construimos.

El Derecho del Trabajo, protege la relación jurídica de trabajo para lo cual sistematiza los derechos y deberes colectivos e individuales de las partes involucradas –empleador, trabajadores y organización sindical-.  De ahí que la relación jurídica laboral es la simbiosis de sus dos manifestaciones, la relación colectiva de trabajo y las relaciones laborales individuales, lo que se conoce como dualidad de la relación jurídica laboral.

En tal sentido, la existencia de la relación colectiva de trabajo se basa en el hecho de que los trabajadores no se limitan al ámbito inmediato del intercambio de trabajo por salario en la entidad, sino que deben proyectar sus intereses y expectativas al conjunto del sistema económico y social como consecuencia de dos expresiones de un mismo hecho:

a) Las relaciones laborales constituyen un soporte real de las relaciones de producción, distribución, apropiación y económicas en general, en el caso nuestro, correspondientes a un Estado que actualiza y consolida su modelo económico y social de desarrollo socialista. Su esencia radica en la primacía de la propiedad socialista sobre los medios de producción, de la cual son propietarios los trabajadores. De aquí se deriva la presunción que sustenta su derecho a participar de forma activa y decisiva en los procesos de planificación, regulación, gestión y control en la entidad.

b) Las relaciones laborales son parte de la estructura social y constituyen un factor esencial del sistema económico y social, y como su manifestación determinante, las relaciones colectivas de trabajo derivadas de procesos de activa participación y negociación colectiva efectivos.

Esta es la causa eficiente de la existencia de la relación colectiva de trabajo, pactada a través del convenio colectivo, o sea, la presencia de la organización sindical como sujeto representativo de los trabajadores, cuya actuación se dirige, en el sistema socialista, por una parte, a garantizar una defensa más eficaz de los derechos e intereses de cada trabajador, así como de las condiciones de trabajo, frente al poder del empleador. Por otra, se encamina a alcanzar la mejora continua de los resultados económicos y sociales a través del incremento sostenible y sostenido de la eficiencia, eficacia, productividad y calidad del trabajo, susceptibles de ser mejorados progresivamente, a través de la negociación colectiva y la suscripción de los Convenios Colectivos de Trabajo, acuerdo que sólo es posible alcanzar sobre la base de una activa, decisiva y creciente participación de los trabajadores en la toma de las principales decisiones en sus entidades.

La negociación colectiva es parte esencial del contenido del derecho de sindicalización, en su aspecto colectivo, como derecho fundamental de los sindicatos y los trabajadores.

Por tanto, la relación colectiva de trabajo en Cuba, exige la efectiva realización del principio-derecho a la negociación colectiva, así como la activa y decisiva participación de los trabajadores en la toma de las principales decisiones que se adoptan en sus entidades, derechos que se fundamentan en su condición de propietarios de la propiedad socialista de todo el pueblo. Estos tienen una importancia estratégica por su impacto, ya no sólo para el logro de los objetivos que persigue la propia relación colectiva y el cumplimiento íntegro de las trascendentales funciones del Derecho del Trabajo, sino además, por su incidencia decisiva en el éxito del proceso de descentralización de facultades al sistema empresarial cubano.

La Constitución de la República de Cuba del 2019, constituye un eslabón superior en cuanto a la regulación de la participación de los trabajadores, al disponer que estos “participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control”. No obstante, como cualquier otra actividad, la negociación colectiva y la participación, tienen lugar dentro de una determinada realidad social, y la nuestra muestra limitaciones importantes en la realización tanto de la negociación, como de la participación de los trabajadores, ambos considerados principios-derechos de la relación colectiva de trabajo.

Para que pueda haber “derecho a la negociación colectiva” y a la activa y decisiva participación de los trabajadores en la planificación, regulación, gestión y control en sus entidades, deben verificarse determinadas condiciones o presupuestos mínimos previos, para que la misma cumpla sus objetivos, entre los que se incluyen, la existencia de un sistema teórico-doctrinal patrio consolidado, de un orden jurídico-laboral coherente y de una organización sindical preparada y consolidada en la base.

Sin embargo, se observa que estos no alcanzan el grado de desarrollo y consolidación requerido, lo cual limita, no sólo la realización eficaz de la relación colectiva de trabajo, sino, además, la ejecución de importantes principios y derechos constitucionales y del Derecho Internacional. Estos últimos están regulados en declaraciones e instrumentos jurídicos ratificados por Cuba, situación que constituye también, un freno para la realización exitosa de los fines del Derecho del Trabajo, así como la implementación efectiva y democrática del proceso de descentralización de facultades al sector empresarial cubano. Esta situación impide el logro más eficiente y progresivo de los objetivos estratégicos perseguidos para lograr el socialismo próspero, democrático, sostenible e irreversible.

La relación colectiva de trabajo es la manifestación más importante del Derecho del Trabajo, pues constituye el contexto más idóneo para lograr la formación de la conciencia comunista, a partir del cumplimiento de las propias leyes y principios que rigen el sistema: ley de la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de la población; principio de distribución socialista, “de cada cual, según su capacidad; a cada cual, según su trabajo”; el principio de armonización de los intereses individuales y colectivos, entre otros.

Su importancia viene determinada por constituir el ámbito de las relaciones sociales laborales donde, sobre la base de una efectiva y decisiva participación de los trabajadores, no sólo se pacta la realización sistémica y progresiva de los derechos humanos laborales y las condiciones de trabajo, sino la propia misión, visión y objetivos estratégicos que deberán conducir a la entidad al cumplimiento y sobrecumplimiento de sus planes y aportes, con una alta responsabilidad social, sobre la base de armonizar los intereses de todas las partes involucradas. La relación colectiva es el contexto de las relaciones sociales de trabajo, donde se pueda alcanzar el mayor grado de motivación, compromiso, responsabilidad, sentido de pertenencia y entrega de los trabajadores.

Los objetivos de la relación colectiva de trabajo se garantizan, en primer lugar, con la plena realización del principio-derecho de la participación de los trabajadores durante la negociación colectiva y el debate, aprobación y control del convenio colectivo de trabajo. En especial porque, tal como se afirmó, “la implicación decisiva de los trabajadores en la gestión económica y social de la empresa, es una de las cuestiones que debe materializarse cuanto antes, pues con ello está en juego la sostenibilidad del socialismo en Cuba”.

Sobre la base de todo lo analizado se puede afirmar que, la relación colectiva de trabajo en Cuba, se establece entre el empleador y la organización sindical en representación de los trabajadores y constituye la manifestación jerárquica más importante de la relación laboral -prima sobre las relaciones laborales individuales establecidas por contratos de trabajo-. Por su parte, el convenio colectivo de trabajo que la formaliza, es el instrumento jurídico más importante y decisivo para regular los derechos y garantías laborales, las condiciones de trabajo, las propias vías de participación de los trabajadores, así como pactar las mejores formas de realizar las facultades descentralizadas a la empresa estatal, con el objetivo de lograr el desarrollo económico por esfuerzos propios, así como un empleo digno a través de la satisfacción paulatina de las necesidades materiales y espirituales de los trabajadores.

De tal suerte, la participación de los trabajadores en el contexto de la relación colectiva de trabajo constituye, sin dudas, un factor estratégico y decisivo para el éxito del proyecto socialista cubano y la consolidación de la conciencia comunista. Por tanto, deben tomarse todas las medidas y acciones necesarias que garanticen la existencia de una relación colectiva efectiva, caracterizada y determinada por la activa, decisiva y consciente participación de los trabajadores en la actualización y consolidación del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista.

Se han publicado 12 comentarios



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  • Holos dijo:

    Esa relación comienza por el contrato y termina en el CCT. Los contratos no debieran ser completamente de adhesión. Debería ser de hecho y de espíritu, una buena parte de concertación. En el CCT no debería ponerse lo que está en Ley. Sino lo específico basado en la Ley.
    Hay que eliminar en la práctica todo vestigio de manipulación del debate. Cómo por ejemplo, enviar contenidos por correo y no debatirlo. O poner demasiado contenido para que nadie lea o comprenda correctamente. Lo importante para que haya una relación laboral exitosa, es gestionar la cultura organizacional.

  • dd dijo:

    Mas de lo mismo pero la realidad es otra y su el gobierno no revierte la situación actual estaremos mal. No funciona los convenios, es pura formalidad, la inteligencia colectiva es ignorada, todo se decide en las OSDES en un ambiente burocrático, de desidia y muchos pero muchos dirigentes mal preparados, pulula el paternalismo y la forma de subir es por amiguismo. Triste realidad. Saludos

  • Staly dijo:

    Se ha leído en el artículo "el sindicato y los trabajadores" y tal es, lamentablemente. Suficiente seria "el sindicato DE los trabajadores". En la práctica nuestra de cada día el sindicato ha devenido en herramienta política de administración, que arengan sobre planes de producción (algo que corresponde a la dirección de cualquier empresa) y su cumplimiento pero recogen los planteamientos de los trabajadores en un acta, que guardan celosamente y dan lo planteado por cumplido. Según mi experiencia mucho me temo que esa sea la práctica general y no la excepción.

  • Abel dijo:

    Maestro Padilla, permitame copiar el inicio de su artículo: La relación de trabajo tiene dos manifestaciones: las relaciones laborales individuales y la relación colectiva de trabajo, la cual tiene como sujetos al empleador y a la organización sindical en representación colectiva de los derechos e intereses de los trabajadores. En tal sentido, las presentes líneas tienen por objetivo, visualizar su importancia estratégica para el logro del socialismo próspero, sostenible, democrático e irreversible que construimos.
    De ningún modo estoy hablando mal del sistema de gobierno en mi país, lo digo por si hay malos lectores de mi comentario. Pero usted cree que en la situación actual ese párrafo se cumple?
    Tenemos graves problemas con la formación de cuadros a todos los niveles, con el uso de los presupuestos en las empresas, con las decisiones económicas, con el trabajo de los recursos humanos y para rematar faltan condiciones de trabajo para trabajar, las palabras permanentes son: NO HAY.
    Repito, no quiero que mi comentario sea mal utilizado, pero usted cree que actualmente nuestro país está en una condición sostenible y próspera?

  • Acalorado dijo:

    Utopía

  • sachiel dijo:

    Logrese expresar sin tabúes ni miedos colectivos dicha negociación "colectiva". Mientras hayan directivas inflexibles, directivos cuya voluntad es personal y única para tomar cualquier decisión aunque esté recogida en el Convenio Colectivo de Trabajo, y mientras los propios trabajadores (todas las categorías, sin enmarcar en indios y caciques) no reclamen sus propios derechos, muy poco se cumplirá de lo pactado o negociado.

    Y por otra parte, la CTC y los sindicatos nacionales tienen que hacer cumplir, e inspeccionar el cumplimiento, de los CCT. Mientras siga la complacencia y no se corrijan determinados errores de conceptos, y se admita sólo lo que una parte administrativa imponga, eso será lo que se cumpla.

  • Carlos75 dijo:

    Con los cambios drásticos que se experimentan en la economía cubana, alterados por la inflación y otras variables, está claro que hacer que exista una participación real de la masa proletaria en las decisiones y sobre todo en el control empresarial, será arto difícil. Porque en la mayoría de nuestras instituciones el obrero se ha hecho con el tiempo un mero receptor de información en los mejores casos. Se podría decir que el funcionamiento del Sindicato como integrador de la voluntad de los trabajadores se ha desdibujado y por años ha cambiado la percepción del mismo, preñándose de formalismo y conformismo, esto aunque no es la norma sí está bastante extendido. El presente artículo sería como versículos de una Biblia del Trabajador, pero que debe ponerse en ejecución en el día a día para encausar las voluntades hacia objetivos basados en los intereses inherentes a toda la sociedad.

  • Preocupado Colorado dijo:

    Muy bien escrito y fundamentado. Ahí está la diferencia que debería existir entre una empresa capitlista y una socialista. Ahora bien:
    1-Es el sindicato el único representante de los trabajadores en el centro laboral? Porque existen núcleos del pcc, ujc, asociaciones profesionales, artísticas, el movimiento ANIR, líderes no formales... que en ocasiones representan MEJOR a los trabajadores que las estructuras formales y PROFESIONALES de la CTC, que mediante el sistema de "revolving door criollo" hoy son representantes sindicales y mañana jefes administrativos y luego cuadros políticos y así... Y entonces sus puntos de vista son por lo general ecos o muy cercanos a los de la administración.
    Eso pasa de verdad, o son inventos míos?
    2-En otros países los dueños no quiereb que los trabajadores se sindicalicen, para poderlos explotar.
    En Cuba, los que se van al sector no estatal en generla no tienen interés en sindicalizarse, no es que el dueño lo prohíba o desaconseje, es que realmente no tienen interés en tener un sindicato.
    Prefieren negociar individualmente con el dueño.

    De hecho la CTC sí hace esfuerzos ante las CNA, MIPYMES y proyectos TCP para atraer a esos trabajadores, y cuando son grandes colectivos el Estado ejerce o realiza una fuerte incentivación a los dueños para que lo hagan. Pero aun así el número de sindicalizados es bajo. Cómo se explica filosóficamente esto? Sería nteresante pusieran algunas cifras de porcientos de sindicalizados del sector no estatal. Porque muchos prefieren no tener sindicato y trabajar con privados que un sindicato y trabajar en una empresa estatal.
    Entonces lo anterior es un desafío sindical, que no puede resolverse mediante coacciones o lemas sino mediante la transformación de la CTC acorde a los tiempos y valores actuales.
    3-Si en una empresa hay treinta sindicalizados y uno no sindicalizado, aplican las condiciones del convenio colectivo de trabajo al no afiliado? Porque ya el contrato se lo redactan en base al convenio colectivo, y por tanto se produce una de tres cosas:
    A-o bien disfruta de las conquistas obreras de los demás y aporte sindical de los demás sin aportar nada
    B-o bien el convenio colectivo no toca aspectos medulares que hagan la diferencia en el día a día por cuanto nuestra legislación laboral protege al obrero con y sin sindicato
    C-o bien se le presiona para que se afilie o no trabjae allí o se le asigna un trato diferente, lo que sería una violación de sus derechos constitucionales por discriminación ya que la membresia es totalmente voluntaria
    Ahí hay otro desafío sindical: qué hacer cuando una parte de la masa trabajadora es afiliada y otra no?
    Este es un tema vital y este artículo deberían debatirlo en las asambleas, núcleos, aterrizarlo a cada espacio obrero y que la gente lo entienda.

  • marko dijo:

    Buenos días, la participación en los trabajadores en la gestión de la empresa será siempre una utopía, hasta tanto no se termine de asignar a éstos el verdadero protagonismo en la gestión empresarial, ya deberíamos dejar a un lado, toda acción legislativa relacionada con este tema será cuando menos inútil, mientras no tengan una participación real en los resultados de la empresa, y cuando digo real me refiero a que con igualdad de derechos que el restos de los que reciben esos beneficios, y sin que medie decisiones modificando el monto de las utilidades que recibe, que varia y es irregular por no decir que es una falta de respeto.
    Luego son convocados a participar en la elaboración del Plan, que históricamente es la mayor de las “verdades” inciertas que existe en la empresa, o al revés…, pues los trabajadores dan criterios y luego, entre indicadores limites, restrictivos y que solo el MTSS entiende, llega un plan donde lo planteado, generalmente no tiene nada que ver con la realidad de la empresa y las condiciones, particularidades y principalmente los elementos tenidos en cuenta para la planeación, “reglas uniformes que no distinguen las características de cada empresa, en fin, el trabajador después de eso, solo le queda tirar a …broma la siguiente oportunidad que le toque “participar”

  • Holos dijo:

    En realidad, no existe ejemplo en el mundo, de participación colectiva entre empleadores y empleados tal y como la entendemos acá.
    Eso es una actividad consciente, no puede ser por decreto. Es un tema que surge desde la cultura y desde la consciencia de empleados y empleadores. Y comienza desde el contrato. Cambiese esos esquemas y modelos contractuales, actualicenlos. Debe primar un espíritu de concertación y no de adhesión.

  • Catalejo dijo:

    Eliminen las OSDES, las Empresas Socialistas necesitan más autonomía, se necesita estimular más a los trabajadores para que produzcan con calidad, darle crédito bancario para que pueden comprar motos eléctricas, o pagarle en MLC para que se la puedan comprar. Se necesitan cuadros en los sindicatos que se sintonicen a la misma frecuencia que los trabajadores y no a la frecuencia de los Jefes y Directores, hay tanta tela por donde cortar lo demás es más de lo mismo y no se resuelve nada, la vida sigue igual y con el cuartico igualito descubriendo por donde le entra el agua al coco.

  • Sergio dijo:

    Pues quiero denunciar el atropello contra el ARTISTA Angel Kike Díaz Núñez, Ttiritero, quien por más de 40 años ha dedicado su talento y su esfuerzo al servicio de la sociedad cubana, principalmente a los niños. Un artista no se hace con un "titulo Universitario, de nivel medio, o el que sea", muchos presumen de tener uno, y están muy lejos de serlo.

    Hago un llamado al Ministerio de Cultura para que resarza la injusticia cometida contra KIKE en la casa de cultura de Arroyo.

    Saludos,

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