Publican en la Gaceta Oficial nuevas normas jurídicas sobre Inversión Extranjera, Comercio Exterior y Turismo (+ PDF)

Este 3 de septiembre de 2026 fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, las normas jurídicas que implementan las Transformaciones Económicas y Sociales relacionadas con la Inversión Extranjera, el Comercio Exterior y el Turismo.
El Decreto Ley 128 que modifica la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, elimina la obligación de los inversionistas extranjeros de contratar al personal mediante entidades empleadoras y deja esta alternativa a su elección.
Además, se prescinde del requisito de contar con autorización previa del Banco Central de Cuba para abrir cuentas bancarias en el exterior.
Acompañan al Decreto Ley resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el régimen laboral aplicable a las modalidades de Inversión Extranjera Directa y del Banco Central de Cuba, sobre la apertura de cuentas bancarias en el exterior.
Entre las normas publicadas se destaca, el Decreto Ley 130 que modifica la Ley 59, “Código Civil”, que ofrece la posibilidad de otorgar derechos reales por términos superiores a los establecidos hasta la fecha.
Al propio tiempo, se actualizaron políticas vinculadas a los negocios con capital extranjero; en particular, la que propicia la asociación de empresas foráneas con entidades no estatales; la relacionada con las actividades inmobiliarias; la referida a la participación del capital extranjero en el comercio y a las inversiones en zonas priorizadas para conservación y en contextos patrimoniales.
También se publicaron tres normas con impacto en el sector del Turismo que desarrollan los reglamentos para el transporte turístico, de las agencias de viajes y el ejercicio de la actividad de guías de turismo.
Para incentivar proyectos de Ecoturismo, el ministro de Finanzas y Precios dispuso bonificaciones tributarias que benefician a estos negocios.
En el ámbito del Comercio Exterior, se promulgó la Resolución 126 del MINCEX, que establece el nuevo “Procedimiento para la concesión de facultades y el otorgamiento, modificación y cancelación de nomenclaturas de mercancías de importación y exportación y para el otorgamiento de permisos eventuales”.
Además del procedimiento, esta norma dispone los requisitos para que las personas jurídicas puedan realizar directamente la actividad de comercio exterior.
Asimismo, establece la relación de productos cuya importación y exportación queda prohibida o restringida, que en su conjunto representan el 9% de las subpartidas que se incluyen en el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos vigente en nuestro país.
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Gaceta Oficial No. 73 Ordinaria de 2026
Gaceta Oficial No. 74 Ordinaria de 2026
Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
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