Publican en la Gaceta Oficial nuevas normas jurídicas sobre Inversión Extranjera, Comercio Exterior y Turismo (+ PDF)

Nuevas normas jurídicas publicadas hoy en la Gaceta Oficial ordinaria número 73 que implementan las transformaciones económicas y sociales en la inversión extranjera, el comercio exterior y el turismo, permitirán una mayor estabilidad y oportunidades para impulsar el desarrollo del país, según informaron autoridades cubanas en conferencia de prensa. Foto: ACN.
Este 3 de septiembre de 2026 fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba las normas jurídicas que implementan las Transformaciones Económicas y Sociales relacionadas con la Inversión Extranjera, el Comercio Exterior y el Turismo.
El Decreto Ley 128 que modifica la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, elimina la obligación de los inversionistas extranjeros de contratar al personal mediante entidades empleadoras y deja esta alternativa a su elección.
Además, se prescinde del requisito de contar con autorización previa del Banco Central de Cuba para abrir cuentas bancarias en el exterior.
Acompañan al Decreto Ley resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el régimen laboral aplicable a las modalidades de Inversión Extranjera Directa y del Banco Central de Cuba, sobre la apertura de cuentas bancarias en el exterior.
Entre las normas publicadas se destaca, el Decreto Ley 130 que modifica la Ley 59, “Código Civil”, que ofrece la posibilidad de otorgar derechos reales por términos superiores a los establecidos hasta la fecha.

Oscar Pérez-Oliva Fraga, vice primer ministro y titular del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. Foto: ACN.
Al propio tiempo, se actualizaron políticas vinculadas a los negocios con capital extranjero; en particular, la que propicia la asociación de empresas foráneas con entidades no estatales; la relacionada con las actividades inmobiliarias; la referida a la participación del capital extranjero en el comercio y a las inversiones en zonas priorizadas para conservación y en contextos patrimoniales.
También se publicaron tres normas con impacto en el sector del Turismo que desarrollan los reglamentos para el transporte turístico, de las agencias de viajes y el ejercicio de la actividad de guías de turismo.
Para incentivar proyectos de Ecoturismo, el ministro de Finanzas y Precios dispuso bonificaciones tributarias que benefician a estos negocios.
En el ámbito del Comercio Exterior, se promulgó la Resolución 126 del MINCEX, que establece el nuevo “Procedimiento para la concesión de facultades y el otorgamiento, modificación y cancelación de nomenclaturas de mercancías de importación y exportación y para el otorgamiento de permisos eventuales”.

Juan José Álvarez, director jurídico del Ministerio del Turismo. Foto: ACN.
Además del procedimiento, esta norma dispone los requisitos para que las personas jurídicas puedan realizar directamente la actividad de comercio exterior.
Asimismo, establece la relación de productos cuya importación y exportación queda prohibida o restringida, que en su conjunto representan el 9% de las subpartidas que se incluyen en el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos vigente en nuestro país.
Descargue la Gaceta Oficial
Gaceta Oficial No. 73 Ordinaria de 2026
Gaceta Oficial No. 74 Ordinaria de 2026
(Información del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera)
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Buenas tardes: Nadie revisa la ortografía antes de la publicacion en la gaceta¿¿
¿Y el tema de las tasas de cambio?¿Sigue a 24, 120, 630, etc, etc?¿Y las cuentas en divisas que ya existen?
Que pocibilidad hay que las embarcaciones pribadas agan turismo de pesca o paseos. Gracias
Estoy muy de acuerdo con estos cambios, pero en el caso de la facultad de las MYPIME de importar y exportar, propiamente sus productos, me señalan que está limitado las cantidades de productos por qué la aduana lo regula como carácter comercial, entonces que autonomía se señala en el artículo de ampliar esa autonomía, creo hay revisar
La publicación en la Gaceta Oficial de nuevas normas sobre inversión extranjera, comercio exterior y turismo debe interpretarse como un intento de actualizar y articular tres áreas decisivas para la economía cubana: atraer capital y tecnología, ordenar las operaciones internacionales y sostener una actividad turística sometida a fuertes restricciones externas e internas; su importancia no radica únicamente en el contenido de cada disposición, sino en si logran reducir la inseguridad jurídica, acortar los procedimientos de aprobación, delimitar con claridad las competencias estatales y ofrecer reglas estables sobre contratación, repatriación de utilidades, acceso a divisas, asociación con entidades nacionales, solución de controversias y régimen aduanero. El eventual impacto será positivo solo si la reforma supera el problema tradicional de Cuba: normas relativamente flexibles en el papel, pero aplicación fragmentada, discrecionalidad administrativa, monopolios operativos, escasez de financiamiento y dificultades para convertir ingresos en moneda libremente transferible; en turismo, además, será crucial que no se limite a ampliar capacidades hoteleras, sino que impulse proveedores nacionales, encadenamientos productivos, empleo cualificado y diversificación más allá del modelo de sol y playa. En consecuencia, estas normas pueden mejorar el clima de negocios y generar divisas, pero también podrían producir resultados modestos —o reforzar dependencias y desigualdades— si no se acompañan de transparencia, rendición de cuentas, autonomía empresarial, seguridad cambiaria, infraestructura y mecanismos verificables de evaluación; la cuestión central no es, por tanto, la mera promulgación legislativa, sino la credibilidad de su ejecución y su capacidad para transformar la apertura normativa en inversión efectiva, exportaciones y beneficios económicos internos.
Vaya para los nuevos ricos y bolsillos burgueses