Amplían y flexibilizan regulaciones sobre usufructo y derecho de superficie en Cuba

El Consejo de Estado aprobó el Decreto-Ley 130/2026, modificativo de la Ley 59 “Código Civil”, de 16 de julio de 1987, con el propósito de actualizar las regulaciones relacionadas con los derechos de usufructo y de superficie, en correspondencia con las transformaciones económicas y sociales aprobadas en el país.
La norma, publicada este 3 de septiembre en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, modifica los artículos 208, 215, 218 y 222 del Código Civil, e introduce cambios dirigidos fundamentalmente a ampliar las posibilidades de utilización y transmisión de determinados derechos sobre bienes.
Entre las modificaciones más relevantes se encuentra la regulación del usufructo concedido a personas jurídicas. A partir de la nueva disposición, este derecho puede otorgarse por un término de hasta 99 años, con posibilidad de prórroga por igual período, siempre que el titular formule la solicitud dentro de los dos años anteriores al vencimiento.
En el caso de las tierras, el Decreto-Ley establece que estas pueden concederse en usufructo a las personas jurídicas por tiempo indeterminado. Asimismo, cuando el usufructo haya sido otorgado inicialmente por un período inferior a 99 años, podrá prorrogarse hasta alcanzar ese término, mediante solicitud presentada antes de su vencimiento.
La nueva regulación también precisa que el usufructo puede concederse tanto a título gratuito como oneroso, mientras que los derechos y obligaciones del usufructuario serán los establecidos en el título constitutivo del usufructo.
Otro de los cambios se relaciona con el derecho de superficie. El nuevo texto del artículo 218 establece que los propietarios de solares yermos pueden conceder derechos de superficie para edificar viviendas u otras construcciones.
A su vez, se modifica el artículo 222 para disponer expresamente que el Estado puede entregar en derecho perpetuo de superficie terrenos de propiedad estatal, mediante el pago del precio correspondiente.
El Decreto-Ley 130/2026 deroga además los artículos 470 y 473 del Código Civil y dispone que el ministro de Justicia publique, dentro de los 30 días hábiles posteriores a su entrada en vigor, una versión actualizada, revisada y concordada de la Ley 59.
La norma fue adoptada por el Consejo de Estado el 28 de julio de 2026 y entrará en vigor siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
Los cambios forman parte de la actualización del marco jurídico cubano asociada a las transformaciones económicas y sociales emprendidas en el país y buscan adecuar las normas sobre usufructo y superficie a las nuevas necesidades de desarrollo.
- Irán responde con ataques contra bases estadounidenses en Kuwait y EAU tras recientes operaciones
- Más de 50 sistemas fotovoltaicos benefician a la comunidad La Melba en Holguín
- Publican en la Gaceta Oficial nuevas normas jurídicas sobre Inversión Extranjera, Comercio Exterior y Turismo (+ PDF)
- Encabeza Díaz-Canel acto nacional de inicio de curso 2026–2027 de la Educación Superior en Matanzas
- "No son bienvenidos": protestas en Chile contra el Foro de Madrid
- ir aNoticias »
- "No son bienvenidos": protestas en Chile contra el Foro de Madrid
- Amplían y flexibilizan regulaciones sobre usufructo y derecho de superficie en Cuba
- Sabor y tradición: Pasta de aguacate, ensalada fría de vegetales y torta de pescado
- Cámara Viva: La paradoja del transporte en Matanzas
- PNUD envía más de 16 000 lámparas recargables para apoyar a familias en Cuba
- ir aSociedad »

Haga un comentario