Imprimir
Inicio »Opinión  »

Posada Carriles: Extraditar o procesar, no hay otra opción

| +

Conferencia de prensa de Posada Carriles. Al fondo, su benefactor Santiago Álvarez. (Foto tomada en Miami, el 17 de mayo de 2005, el mismo día en que fue arrestado)

El 17 de mayo se cumplió el primer aniversario de la detención de Luis Posada Carriles por el gobierno de Bush. A simple vista, pudiéramos pensar que hay motivo para la celebración: está tras las rejas un famoso terrorista internacional, un hombre conocido como el Osama Bin Laden de Latinoamérica, un ex miembro de la Agencia Central de Inteligencia norteamericana, acusado de volar un avión civil con 73 pasajeros a bordo. Sin embargo, el gobierno de Bush no acusó a Posada Carriles de terrorismo ni ha dado curso a la solicitud de extradición presentada por Venezuela -solicitud que está pendiente desde junio del año pasado.

El único cargo que el gobierno de Bush ha presentado contra Posada Carriles es por una simple violación de la ley de inmigración: a saber, haber entrado en los Estados Unidos sin pasar por los controles, infracción cuya pena máxima es la expulsión del territorio de los Estados Unidos. El gobierno de Bush utilizó el argumento de la violación de inmigración contra Posada Carriles para tramar su estrategia: tratar de engañar a la gente y hacerles creer que los Estados Unidos se toman el caso de Posada muy en serio. Quieren dar la impresión de que el sistema de justicia está funcionando perfectamente, cuando en realidad la Casa Blanca sólo está usando el problema de la inmigración como pretexto para obstruir el enjuiciamiento de este terrorista internacional.

Posada Carriles está acusado en Venezuela por 73 crímenes de homicidio en primer grado por la voladura de un avión de pasajeros el 6 de octubre de 1976. En aquel momento, constituyó el peor acto de terrorismo cometido contra una aeronave civil.

La mayoría de los cuerpos recuperados del siniestro estaban tan desfigurados que sus familiares no pudieron reconocerlos. El informe del forense describe la condición de una niña guyanesa cuyos restos fueron recuperados del avión volado: "cuerpo de una niña de alrededor de 9 años…el cerebro ha desaparecido, sólo se encuentran restos de los huesos faciales, el cuero cabelludo y los cabellos. Pulmones y corazón destruidos. Hígado e intestinos destrozados. La nalga de la extremidad inferior derecha. Fractura compuesta de tibia y peroné…" Ninguno de los 73 pasajeros a bordo del avión sobrevivió.

Posada Carriles fue juzgado en Venezuela por homicidio en primer grado en relación con la voladura del avión, pero antes de que el tribunal pudiese dar su veredicto, escapó de la prisión con la ayuda de decenas de miles de dólares proporcionados por los grupos extremistas de Miami. Continuó su campaña de terror desde su guarida en Centroamérica, mediante el envío de terroristas a Cuba para colocar bombas en los mejores hoteles y restaurantes de La Habana, que cobraron la vida de un turista italiano y provocaron heridas a varios otros. Fue condenado en Panamá por tratar de volar un auditorio lleno de estudiantes en el 2000. Recibió el indulto de la entonces presidenta Mireya Moscoso, en flagrante violación de la legislación panameña y se urdió su regreso legal a Miami, donde tres de sus cómplices habían ya sido recibidos como héroes.

Posada, bajo juramento, le dijo al Departamento de Seguridad Interna (DHS, por sus siglas en inglés) y al Tribunal de Inmigración que había entrado ilegalmente en los Estados Unidos en marzo del año pasado a través de la frontera de Texas con la ayuda de un coyote. Eso no es cierto. De la mentira dan fe documentos del FBI presentados el mes pasado en el tribunal del distrito federal de Miami en relación con un caso de posesión de armas entablado contra su viejo amigo y benefactor financiero, Santiago Álvarez. Posada entró en los Estados Unidos en marzo de 2005 a bordo de un camaronero llamado Santrina, propiedad de Álvarez. Cuatro cubanos de Miami más ayudaron a Posada a llegar a las costas estadounidenses a bordo del Santrina. Uno de ellos era informante del FBI.

Introducir ilegal y clandestinamente a alguien en los Estados Unidos es un delito grave, pero si la persona introducida es un terrorista las condenas pueden ser de hasta 35 años de cárcel. Estados Unidos no ha acusado a nadie por colaborar en la entrada de Posada Carriles al país. ÉL sacrificó su credibilidad para encubrir a sus amigos.

Durante semanas, Posada vivió libremente en Miami, incluso hacía sus compras en el centro comercial. Los Estados Unidos adujeron que no tenían información alguna sobre su paradero, pese a que había presentado una Solicitud de Asilo ante el Servicio de Inmigración el 12 de abril de 2005, donde no sólo aparecía su nombre, sino su dirección.

El 10 de mayo de 2005, Venezuela le pidió formalmente al gobierno de los Estados Unidos que emitiese una orden de detención con fines de extradición en su contra, pero Washington siguió fingiendo que desconocía su paradero.

No fue hasta el 17 de mayo de 2005 que el DHS no tuvo más opción que arrestarlo. Ese mismo día en Miami, durante una conferencia de prensa inusual, Posada se jactó de que el gobierno no lo estaba buscando y anunció que renunciaba a su solicitud de asilo y que abandonaría el país. El descaro de Posada ya fue demasiado para el DHS y los agentes federales los arrestaron de inmediato al concluir la conferencia y lo escoltaron delicadamente en un carrito de golf, sin ser esposado, antes de abordar el helicóptero que lo trasladaría a El Paso.

No obstante, Washington, emitió una orden de detención por inmigración (no para extradición) en su contra. Se le acusó exclusivamente por infracciones migratorias. De inmediato, el gobierno de los Estados Unidos prejuzgó el caso y emitió un comunicado anticipado el mismo día de su arresto que apuntaba lo siguiente: "como es un problema de leyes y políticas de inmigración, la Agencia de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) por lo general no envía personas a Cuba, ni a países que se piensa actúan en nombre de Cuba", en una alusión nada encubierta a Venezuela.

En lugar de procesar la extradición de Posada a Venezuela, los Estados Unidos pusieron en marcha un juicio por un caso puramente administrativo de inmigración, encaminado a protegerlo en vez de juzgarlo.

En el caso de inmigración, Posada hizo varias solicitudes de liberación con argumentos diferentes: 1. que todavía era residente permanente legal de los Estados Unidos, 2. que era elegible para asilo, 3. que clasificaba para la negativa de extradición, 4. que era elegible a protección en caso de deportación en virtud de El Convenio contra la Tortura (CAT).

Si bien es cierto que Posada fue residente permanente en los años sesenta, hace mucho que abandonó ese status al establecer su domicilio en el exterior, desde donde llevó a cabo su campaña de terror. Además, las leyes prohíben que terroristas y criminales reciban asilo y opten por la negativa de deportación.

Eso dejó a Posada sólo con la posibilidad de acogerse al amparo de la CAT, porque El Convenio contra la tortura no prohíbe que criminales y terroristas reciban protección. Sin embargo, la norma para acogerse al amparo de la CAT es mucho más rigurosa que la de asilo: el solicitante debe probar que es muy probable que sea objeto de torturas, si se le envía al país al que se propone su extradición. La carga de la prueba recae en el solicitante, quien debe demostrar que hay una posibilidad real de que sea torturado en el exterior. De acuerdo con estadísticas del Departamento de Justicia publicadas en el 2003, el Tribunal sólo otorga el tres por ciento de los casos en virtud de El Convenio contra la tortura.

Durante el litigio de su solicitud de liberación con arreglo a la CAT, fuimos testigos de los episodios más tristes de maniobras legales jamás empleadas por fiscales estadounidenses. El fiscal del gobierno preparó la escena para garantizar que el Juez de Inmigración concediese la libertad a Posada Carriles con arreglo a El Convenio contra la tortura.

Posada llamó sólo un testigo en su trámite de inmigración. Un supuesto experto en Venezuela quien testificó que en su "autorizada" opinión, Posada sería torturado si regresaba a Caracas. El testigo declaró que "había observado secuelas de tortura" en otros connotados individuos que él había conocido en Venezuela y que temía que Posada pudiese sufrir el mismo destino.

Ese testigo fue Joaquín Chaffardet, amigo, socio comercial y abogado de Luis Posada Carriles en Venezuela. Chaffardet también había sido jefe de Posada en la DISIP a principios de los setenta, etapa tristemente célebre por la tortura y asesinato de opositores,  hombre al que Posada estuvo muy cercano en los últimos cuarenta años. La fiscal nunca interrogó al testigo ni planteó la posibilidad de que fuese un testigo prejuiciado y no el observador neutral que pretendía ser.

Aparte del testimonio cuestionable de Chaffardet, no se presentó otra evidencia que respaldara la teoría de que Posada sería torturado en Venezuela.

La fiscal no sólo se olvidó de interrogar al testigo, sino que no presentó ningún documento como prueba en el caso: ninguno de los cables desclasificados de la CIA y el FBI que están disponibles en Internet, ni ninguna de las casi mil páginas que componen los documentos que Venezuela entregó a los Estados Unidos en relación con la solicitud de extradición, ni ninguna de las entrevistas que el propio Posada concedió a lo largo de estos años donde se ufanaba de poner bombas en los hoteles. ¡Nada!

La táctica del gobierno funcionó. El Juez de Inmigración William Abbott consideró creíble el testimonio de Chaffardet y determinó que había una "probabilidad real" de que Posada fuese torturado si era enviado a Venezuela. El Juez Abbott ordenó su expulsión de los Estados Unidos pero no a Venezuela ni Cuba pues según él era muy probable que fuese torturado allí.

No causó sorpresa que la DHS se negara a apelar dicha decisión. Era la decisión que la Casa Blanca deseaba desde un principio.

La orden que dispuso el aplazamiento de la expulsión de Posada Carriles no modificó la facultad de la DHS de detenerlo. En una carta a Posada con fecha del 22 de marzo de 2006, la DHS anunció su decisión de detenerlo "por el momento". En la carta le decían a Posada que tenía "antecedentes de actividades criminales y violencia en las que habían perdido la vida civiles inocentes". Su liberación, concluye la carta de la DHS "representa un peligro para la comunidad y la seguridad nacional de los Estados Unidos".

En respaldo de su decisión provisional de mantenerlo bajo arresto, la DHS citó el caso pendiente de extradición de Venezuela contra Posada y el hecho de que Posada huyó de una cárcel venezolana, mientras se encontraba en espera de juicio por la voladura de un avión de pasajeros en 1976. "Su pasado también incluye su evasión de una cárcel venezolana después de varios intentos mediante el uso de amenazas de fuerza, explosivos y subterfugios", agrega la DHS en su Decisión.

La DHS citó luego las declaraciones del propio Posada que lo vinculan a la "planificación y coordinación de la colocación de una serie de bombas en hoteles y restaurantes que tuvieron lugar en Cuba…en 1997". Las explosiones cobraron la vida de un turista italiano y provocaron heridas a varios otros. La DHS también hizo alusión al encarcelamiento de Posada en Panamá por "crímenes contra la seguridad nacional", refiriéndose a su intento de asesinato contra el presidente cubano Fidel Castro en el 2000 con explosivos C-4 cuando el Presidente Castro debía dirigirse a un auditorio lleno de estudiantes.

Aunque es evidente que Washington no quiere deportarlo a Venezuela, no es prudente liberarlo. La única forma de que permanezca detenido sin una orden de detención para extradición es que el gobierno dictamine que constituye un peligro para la comunidad.

No obstante, el caso de extradición no va a desaparecer. A menos que Posada sufra un infarto y muera en prisión, la ley obligará a la larga al gobierno estadounidense a proceder con el caso de extradición. Muchas personas consideran que el dictamen del Juez Abbott de que Posada no puede ser deportado a Venezuela es en sí un fallo relativo a la solicitud de extradición de Venezuela, pero no es así. Los fallos de extradición invalidan las decisiones de inmigración. Aunque Posada no pueda ser deportado a Venezuela, si puede ser extraditado a dicho país.

Por otra parte, incluso si la Secretaria de Estado Rice haciendo ejercicio de sus facultades discrecionales decide no extraditar a Posada, los tratados y convenciones firmados por los Estados Unidos en el pasado obligan al país a juzgarlo en su territorio por la voladura del avión.

Los Estados Unidos están obligados por tres instrumentos legales específicos a extraditar o juzgar a Posada Carriles por 73 cargos de homicidio en primer grado:

  1. El tratado de extradición Venezuela-Estados Unidos de 1922.
  2. El Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, vigente desde 1973.
  3. el Convenio internacional para la represión de actos terroristas cometidos con bombas, vigente desde 1998-pero con carácter retroactivo en los casos en que exista un tratado de extradición entre las partes.

Para fundamentar su solicitud de extradición, Venezuela presentó documentos que demuestran que Posada está acusado en Venezuela de homicidio en primer grado por la voladura del avión, que hay una orden de arresto vigente en su contra en Caracas y que hay causas probables para detenerlo en espera de juicio por ser el artífice de la voladura del avión de pasajeros.

Este es un caso a toda prueba. Sólo el deseo del gobierno Bush de proteger a ese terrorista internacional impide su extradición, pero la ley es clara. Obliga a los Estados Unidos a extraditarlo o procesarlo.

El Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil es muy clara.

Artículo VII

El Estado Contratante en cuyo territorio sea hallado el presunto delincuente, si no procede a la extradición del mismo, está obligado a someter el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento, sin excepción alguna y con independencia de que el delito haya sido o no cometido en su territorio. Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a los delitos comunes de carácter grave, de acuerdo con la legislación de tal Estado.

El Convenio para la represión de los actos terroristas cometidos con bombas dice exactamente lo mismo en su Artículo 8. Los Estados Unidos tienen que extraditarlo o enjuiciarlo. No puede aparentar que es un simplemente un inmigrante indocumentado y colocarlo en una confortable instalación en Texas hasta que se olvide su caso de extradición.

El caso de extradición de Venezuela no quedará en el olvido. El gobierno venezolano está firmemente comprometido con la lucha contra el terrorismo internacional. El compromiso de Venezuela no es una guerra contra el terrorismo a la carta, como la que libra el gobierno de Bush: una guerra que hace distinciones entre "terroristas buenos" y "terroristas malos".

Los terroristas son criminales y tienen que ser enjuiciados con todo el peso de la ley. El interés de Venezuela en Posada Carriles no cejará hasta que comparezca ante juicio por el  homicidio en primer grado de los 73 pasajeros indefensos a bordo de aquella aeronave civil. Estamos dispuestos a hacer todo lo que sea necesario desde el punto de vista legal para asegurarnos de que el gobierno de los Estados Unidos cumpla con sus obligaciones legales de extraditarlo o juzgarlo.

Fragmentos de la conferencia pronunciada por José Pertierra en la Fundación Carnegie para la Paz Internacional en Washington, D.C. el 18 de mayo de 2006

José Pertierra es abogado, ejerce en Washington, D.C. Representa al gobierno venezolano en el caso contra Luis Posada Carriles.

Haga un comentario



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

José Pertierra

José Pertierra

Abogado cubano, experto en inmigración y vinculado a hitos en las relaciones bilaterales entre Cuba y Estados Unidos, que van desde la emigración del Mariel, hasta el secuestro de Elián González y el encarcelamiento de los Cinco Héroes. Tiene su bufete en Washington DC.