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Diputados aprueban leyes de Ciudadanía y Extranjería, otro avance acorde con el presente y los postulados de la Constitución (+ Video)

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El primer coronel Mario Méndez Mayedo, durante su intervención en el tercer periodo de sesiones de la Asamblea Nacional en su décima legislatura. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate.leyes

En la última jornada del tercer periodo de sesiones de la décima legislatura, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó este viernes la Ley de Ciudadanía. La norma, que no tiene precedente legislativo, desarrolla los postulados constitucionales sobre la ciudadanía cubana y refuerza los derechos de los ciudadanos cubanos.

Al presentar el proyecto de ley a los diputados, el primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Minint, señaló que el país carecía de una ley sobre la ciudadanía y que era necesario regular en este ámbito.

Recordó que el artículo 36 de la Constitución establece que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras estén en el territorio nacional, se rigen por esa condición en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.

Méndez Mayedo se refirió a que la ley establece los requisitos para adquirir la ciudadanía, por nacimiento y por naturalización; las causas de las que puede derivar su pérdida o privación, que tiene carácter excepcional; los requisitos para recuperarla y el procedimiento administrativo para impugnar las decisiones administrativas, entre otros puntos.

José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, presentó el dictamen sobre el proyecto de ley.

Recordó que esta norma no tiene precedente legislativo. En las últimas décadas, han mantenido su vigencia el Decreto 258, Reglamento de Ciudadanía, de 1944, y el Decreto Ley 352, Sobre la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento de los Nacidos en el Extranjero de Padre o Madre Cubano, de 2017.

Subrayó que este es un tema de especial significado, fundamental para la vida en sociedad. 

“En su acepción, la ciudadanía es la pertenencia de una persona a una comunidad política, mediante la cual le corresponden deberes y derechos. La ciudadanía deviene la base de la democracia y la participación popular en la toma de decisiones”, dijo.

Aclaró que la pérdida y la privación de ciudadanía son procesos excepcionales, para los cuales hay que pasar un proceso, e informó que en reuniones con los diputados fueron hechas 41 intervenciones con propuestas de modificación, que contribuyeron a cambios para la versión definitiva del texto.

Lo que establece la Ley de Ciudadanía

Homero Acosta, durante en el tercer periodo de sesiones de la Asamblea Nacional en su décima legislatura. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate.

La Ley de Ciudadanía tiene como objetivo desarrollar los postulados constitucionales actuales en la materia, garantizando la voluntad política de fortalecer en el orden legislativo la relación entre el Estado cubano y sus ciudadanos; incorporar las experiencias que la aplicación práctica de la legislación vigente sugieren, y evaluar los aspectos de derecho comparado que contribuyan a su actualización. 

El proyecto abarca ocho títulos, 17 capítulos, 11 secciones, 114 artículos, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales. 

Para su elaboración, se estudió el comportamiento histórico de la legislación nacional y se hicieron estudios comparados de las leyes de ciudadanía de países de Latinoamérica y el Caribe y Europa.

En virtud de esta ley, la ciudadanía es la condición jurídica que emana de la relación entre las personas naturales y el Estado cubano, de la cual resultan derechos y deberes recíprocos, y es la garantía esencial para su ejercicio. 

Entre otros principios, señala que la ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización, y que la adquisición de otra ciudadanía no implica pérdida de la cubana.

Los ciudadanos cubanos, mientras estén en territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos por esta ley, y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera. 

La ley regula la ciudadanía efectiva, la adquisición de la ciudadanía cubana, los documentos que acreditan la ciudadanía cubana; el procedimiento para la formalización de la renuncia, pérdida, privación y recuperación de la ciudadanía cubana; los requisitos, formalidades y términos que deben observarse en su aplicación; las autoridades facultadas para decidir en materia de ciudadanía; los medios de impugnación de las decisiones administrativas sobre la ciudadanía cubana y el Registro de Ciudadanía. 

La norma dispone que la tenencia o adquisición de una ciudadanía extranjera por parte de alguno de los padres no causa efecto alguno en la ciudadanía cubana de los hijos. El matrimonio, la unión de hecho, la disolución o extinción de estos, el reconocimiento judicial de parentesco socioafectivo y la adopción no afectan la ciudadanía de los cónyuges, los unidos y sus hijos. 

Los hijos de padres cubanos nacidos en Cuba que hayan obtenido la aceptación de la renuncia, pérdida o privación de la ciudadanía cubana, pueden solicitar su adquisición cuando arriben a la mayoría de edad. 

Para renunciar a la ciudadanía cubana se deben cumplir los siguientes requisitos: ser mayor de 18 años, acreditar tener otra ciudadanía, encontrarse en el extranjero, no poseer deudas con el Estado cubano y sus instituciones, y no estar cumpliendo sentencia penal de privación de libertad o ser perseguido por la comisión de un delito. 

Entre las causas para la pérdida de la ciudadanía cubana están adquirir la ciudadanía en fraude de la ley y los casos de ciudadanos cubanos por naturalización que, estando en el extranjero, no ratifiquen ante la oficina consular cubana correspondiente su voluntad de mantenerla. 

La privación de la ciudadanía cubana está dada por alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país, o ejecutar desde el extranjero actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de Cuba, siempre que así lo considere la autoridad de ciudadanía correspondiente. 

La ciudadanía cubana también puede recuperarse por única vez, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades de la ley. 

Diputados opinan sobre la Ley de Ciudadanía

En el debate que siguió a la presentación del proyecto de Ley de Ciudadanía, el diputado Miguel Barnet afirmó que “este es nuestro tiempo, el más acariciado. Hemos crecido y no somos los mismos que años atrás. Ponemos nuestra condición de ciudadanía por encima de todo. 

“He visto a muchos cubanos que no viven en su patria venerarla, amarla y serles fieles. Ser cubano no se circunscribe al escenario físico. Fidel dijo ante cubanos que llegaron en la década del 70 a apoyar a la Revolución que la patria había crecido. El cubano de hoy no es el mismo. Los afectos no están determinados por la cercanía o la lejanía: somos ciberabuelos, ciberpadres, ciberamigos. Estamos todos a la distancia de un clic. El cubano de hoy nos habla al oído con disímiles afectos. 

“Ya no hay motivos para establecer distancias. Estamos unidos por redes afectivas. Cubano es aquel que ama a su tierra, no la mancilla. Es quien lleva en su corazón la estrella solitaria”. 

La diputada Karla Santana opinó que es “un proyecto de ley que forma parte de una tríada de mucho valor para los cubanos, y ha sido objeto de crítica de los odiadores en el extranjero. Esta normativa unifica a los cubanos en el amor a su país y reduce la distancia entre las familias cubanas”. 

Homero Acosta, secretario del Parlamento y del Consejo de Estado, afirmó que es “una ley de gran trascendencia. Me sumo a la felicitación al equipo redactor. El tema migratorio tiene gran complejidad. Hemos atravesado varias etapas migratorias, en correspondencia con cada período histórico”. 

Recordó que en 2012 hubo una profunda transformación de la política migratoria. “Modificamos las disposiciones políticas y abrimos el país para que las personas pudieran entrar y salir de forma más expedita”. 

Señaló que gran parte de la emigración está comprometida con su patria y la Revolución. “Hemos visto la manipulación política del tema migratorio, pero no se explican los procesos migratorios en el mundo, con éxodos masivos desde América Latina y África, en un escenario en que los ciudadanos cubanos tienen privilegios ante los de otros países en Estados Unidos”. 

Destacó que, en cuanto a la ciudadanía, el país ha tenido importantes avances. 

“Cuba no asumía la ciudadanía múltiple. La Constitución de 2019 la incorporó, con la condición de que los cubanos, mientras están en Cuba, sigan siendo ciudadanos cubanos. Derecho de la sangre y derecho del suelo. Los hijos de cubanos nacidos en el exterior estaban obligados a residir en Cuba 90 días para ser cubanos. Ahora son cubanos sin importar dónde nazcan”.

Ley de Extranjería, atemperar normas vigentes al contexto cubano

Al presentar a los diputados el proyecto de Ley de Extranjería, puesto a consideración de los diputados para su aprobación, el primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la DIIE del Minint, enumeró los fundamentos de la legislación.

Al respecto, recordó lo establecido en el artículo 91 de la Constitución y la necesidad de atemperar las normas vigentes sobre extranjería al proceso migratorio cubano, establecer las bases normativas para regular un sistema de extranjería actualizado, diseñar los procedimientos para cumplir lo previsto en la Ley de Migración sobre extranjeros en Cuba, y el incremento de la cantidad y diversidad de irregularidades migratorias con implicación de extranjeros, entre otros.

“No es la ley más comentada, no es la ley sobre la que más criterios se han vertido. Es la ley de la que hemos recibido menos opiniones”, dijo, y añadió que “es un complemento a la actualización de la legislación migratoria en el país”.

El diputado José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales, presentó el dictamen de la ley.

Toledo Santander apuntó que la norma se propone regular la atención, protección y documentación de los extranjeros que se asientan en territorio nacional, reconoce sus derechos y fija sus deberes, equiparándolos a los cubanos en la protección de sus bienes y en el respeto a la Constitución

Entre otras cosas, la ley −dijo− va a establecer los casos y la forma en que los extranjeros van a ser expulsados del territorio nacional y las instituciones encargadas.

Detalles de la Ley de Extranjería

La Ley de Extranjería aprobada este viernes actualiza la Ley 1313, Ley de Extranjería, del 20 de septiembre de 1976.

En su fundamentación, se señala que la legislación “requiere atemperarse” a los cambios que se han producido en Cuba en cuanto al tratamiento a los extranjeros. 

La nueva normativa aprobada por la Asamblea Nacional tiene como objetivo establecer las bases normativas encaminadas a regular un sistema de extranjería actualizado, que se corresponda con los postulados constitucionales actuales y sintetice más de 40 de años de experiencia de aplicación de la legislación de extranjería en el país, responda a las necesidades de modificación iniciadas a partir de 2013, a las realidades del nuevo modelo económico y a las proyecciones de desarrollo del país, y tome en cuenta las mejores prácticas internacionales relativas a la inmigración de extranjeros.

El proyecto es compatible con las nuevas leyes sobre el proceso penal y el administrativo, el Código de Procesos y el Código de las familias e incorpora cuestiones que responden al tratamiento que deben tener algunos temas económicos y sociales que repercuten en la legislación de extranjería.

El texto establece los derechos y deberes de extranjeros en el territorio nacional, en correspondencia con la categoría, clasificación y subclasificación migratoria que ostenten, en especial la de los extranjeros no residentes, que no contaba con regulación y era un vacío legislativo.

Se regulan las condiciones de estancia y residencia como las actividades que se autoriza a extranjeros a realizar durante su permanencia en el territorio nacional, en correspondencia con su clasificación migratoria, al igual que su atención por la autoridad de extranjería.

Algunas de las novedades de la ley son la clasificación migratoria de residente provisional, que se concederá previamente al otorgamiento de la residencia permanente, y la de residente humanitario, destinada a los refugiados, apátridas y asilados políticos, además de la inclusión de las causas de cancelación de la estancia y la residencia de los extranjeros en el país.

Se incluyen en el proyecto los requisitos a cumplir por los extranjeros que ingresan al país con visa de residentes temporales para obtener esta clasificación migratoria previamente otorgamiento del permiso de trabajo.

La ley establece las responsabilidades de órganos, organismos, entidades y organizaciones de base asociativa de carácter profesional y con fines públicos con los extranjeros que atienden o que son contratados para el cumplimiento de funciones asignadas o en interés de su objeto social.

El texto actualiza la institución del Centro Migratorio de Extranjeros, las causales de ingreso y egreso, su funcionamiento y las facultades de la autoridad de extranjería en estos casos. Se proyecta contar con una disposición complementaria que establezca un reglamento para este establecimiento.

Igualmente, establece la aplicación práctica a los extranjeros de las medidas y sanciones migratorias previstas y los medios para impugnar esos actos en la vía administrativa y judicial.

En marzo de 2024, el proyecto de ley fue consultado a los miembros del Consejo de Ministros, la ANNP, FGR, TSP y otras entidades. Se recibieron 22 respuestas, 15 de las cuales manifestaron su conformidad con el proyecto en su totalidad, y siete contenían 35 observaciones que fueron aceptadas e incorporadas al proyecto.

La legislación consta de siete títulos, 16 capítulos, 11 secciones y 92 artículos, dos disposiciones transitorias, cuatro disposiciones especiales y cuatro disposiciones finales.

En el primer artículo, se precisa que la ley “tiene como objeto regular la atención, protección, identificación y documentación legal de los extranjeros que visitan o residen en el país, así como el proceso de inserción social de los residentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República de Cuba y en los instrumentos jurídicos internacionales en materia de extranjería de los que Cuba es parte”.

La norma se aplicará a todos los extranjeros que se encuentran o residen en el territorio nacional, a los que viajan a cualquier otro país, bajo alguna de las clasificaciones migratorias que ostentan los extranjeros residentes, a las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas autorizadas, y a las personas jurídicas que participan en el sistema de extranjería cubano.

El Estado cubano reconoce como extranjero a toda persona que no tenga nacionalidad cubana y acredite mediante pasaporte vigente o documento equivalente ser ciudadano de otro Estado.

“Los extranjeros que se encuentran en el país deben mantener una conducta de respeto y cumplimiento de la Constitución de la República de Cuba y las demás disposiciones normativas vigentes, observar y acatar las reglas de convivencia y las tradiciones y costumbres del pueblo cubano”, puntualiza el texto.

El ejercicio de los derechos de los extranjeros en Cuba solo está limitado por los derechos de los demás, por razones de defensa y seguridad nacional, orden público, sanidad, situaciones excepcionales y de desastre, y por fuerza mayor, previa aprobación de las autoridades competentes.

Se define el sistema de extranjería como el conjunto de elementos que interactúan para lograr la atención, protección, identificación y documentación legal de los extranjeros y orientar el proceso de inserción social en el país cuando corresponde, mediante información actualizada sobre el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos en la Constitución.

El sistema de extranjería está integrado por el proceso de extranjería, la política de admisión de extranjeros, la autoridad de extranjería y el régimen legal que lo tutela.

La norma establece la política de admisión de extranjeros: “Las directrices orientadas a ordenar y aprobar el ingreso de extranjeros al país, de acuerdo con la clasificación migratoria, los intereses nacionales y la política de empleo vigente”.

Los extranjeros tienen los derechos comprendidos en la Constitución cubana, en la Ley de Extranjería, la de Migración y en sus reglamentos.

En video, un resumen de la jornada

Se han publicado 25 comentarios



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  • Manuel dijo:

    ¿Por qué no se desglosa en la Ley de Ciudadanía las respuestas recibidas al proceso de consultas institucionales?
    Sería muy conveniente, y transparente, que se resuman las observaciones y propuestas recibidas de la población sobre la Ley de Ciudadanía (solamente en Cubadebate se hicieron casi 200 comentarios sobre el proyecto) y como se incorporaron o decartaron del texto definitivo.

    • Horus dijo:

      Suerte con eso amigo.

  • Pablo Arenas Bermúdez dijo:

    .Considero valiente y atinado la promulgacion de estas leyes y la de migracion. Necesarias y oportunas para borrar viejos fantasmas y actualizarnos en el comportamiento de la nacion con sus hijos. Solo asi podemos lograr la necesaria unidad. Excelente la presentacion hecha por el Jefe administrativo estatal de estas actividades.

  • Rene Parapal dijo:

    Lo mejor de la Asamblea ha sido la Ley de Ciudadanía.

  • Nick, V.C. dijo:

    En esta Asamblea Nacional, partiendo de algunas leyes que se aprobaron relacionadas con la protección a los cubanos residentes en el exterior, que años atrás eran impensables, hemos notado un cambio radical en la manera de pensar bien distinta a aquellas, cuando se les tiraba huevos, se les perseguía, acosaba y se les llamaba apátridas y escorias; se les hacía devolver el dinero extraído del banco o se les declaraba becados de Jhonson enviándolos a trabajar en los campos hasta el día de la salida y finalmente se les sellaba la casa cuando aún no habían salido del país. Esas cosas las vimos los que hoy tenemos unos añitos; ahora después de estas nuevas leyes donde las cosas cambian radicalmente, se recordaron de las palabras de Fidel en 1978 cuando la Nación y la Emigración; las emotivas palabras de Homero Acosta, de Eusebio Leal, Karla Santana y de Miguel Barnet, pero hay cosas que jamás olvidarán los que tuvieron que pasar por eso y que aquellas generaciones las fueron trasladando a la memoria de hijos y nietos, mellando en muchos el amor por la Patria. Pienso que ahora, estas nuevas generaciones de dirigentes cubanos deberían, para actuar de la mejor buena fe, pedir disculpas por aquellos desatinos y excesos que se cometieron en el pasado.

    • Jorge K dijo:

      Creo que antes de pedir perdon, seria el gobierno de EEUU que deberia pedir perdon al pueblo cubano por todos sus excesos , agresiones e intentos de ahogar a la sociedad cubana que ha sido el verdadero culpable de los problemas de Cuba. Por supuesto que se han cometido errores dentro del gran fuego en que vivia el pais en esos momentos en medio de una guerra implacable contra el pais mas poderoso del mundo. Nadie es perfecto en este mundo, se cometen errores y se rectifican y todo ocurre en el contexto que viva cada sociedad. No se olvide los errores cometidos por paises muy poderosos en este mundo, como EEUU , CHINA,ESPAñA, FRANCIA .URSS. Nosotros afortunadamente no cometimos tan grandes errores.

      • Horus dijo:

        Jorge usted acaba de demostrar el por qué no avanzamos: nos cuesta admitir el error y pedir perdón por ello. Siempre una fuerza mayor, una palabra rebuscada, algo que nos mantenga el status quo de perfectos. Las acciones de los EEUU contra nuestro gobierno han sido perjudiciales a más no poder, pero acá se habla a acciones del gobierno cubano contra sus propios ciudadanos, contra hijos de esta tierra, contra algunos que pelearon por esto y luego decidieron tomar un rumbo diferente en sus vidas, contra CUBANOS.

      • Navarro dijo:

        Al César lo que es del César. Hay culpas que no son de EUA. Y es válido reconocer errores y excesos de que no causaron los estadounidenses y también dejaron dolor. No puede justificarse un mal actuar con otro peor o igual. Solo demuestra que los dos son culpables.

      • Cynthia dijo:

        Ese es el problema Jorge. No se reconocen errores ni excesos. Solo se justifican con el mal actuar de otro país. El mal actuar y mala actitud para con la emigración se silencia, se evade, se invisibiliza y se aparenta como que nada malo pasó en el pasado o que esta tenía una justificación. Valga reconocer la culpa, aunque sea tarde.

      • Eloy Reinel dijo:

        Para los que opinan que el gobierno cubano debe pedir perdón por los errores cometidos con cubanos en materia de emigracion, es bueno que recuerden que todo estuvo envuelto en un contexto de agrsiones contra Cuba, dirigidas a acabar con la Revolución uy que fue el gobierno de EU, quien, desde un primer momento convirtió el tema de la emigración en un arma de agresión contra Cuba. No se niega que en medio de esas circunstancias se hayan cometido errores, que se reconocen, pero de ahí a pedir perdón hay un tramo que no creo que se deba recorrer.

    • EVA dijo:

      Es mejor vivir sin rencores. Olvidar lo malo. Yo siempre he sido revolucionaria de primera linea, a mi nadie me oriento o mando a tirar un huevo o un tomate, eso me parecía denigrante.. Si se abucheada y se hacían mítines de repudio a los que aparentaba ser revolucionarios y de un día para otros se alistaban para irse del.pais. Yo no participe en ninguna. No fue oficial. El Estado no mandana a hacerlo. Para algy os era una gracia y llegaban al trabajo haciendo los cuentos. Creo que la gente lo hacía de forma espontánea

  • JRB dijo:

    Hubo una avalancha de comentarios sobre el artículo 55 que no se tuvo en cuenta

    • Mariana dijo:

      O se tuvieron en cuenta y no estaban de acuerdo con otros que lo contradecían. No todos los comentarios en otros artículos se tuvieron en cuenta pero si fueron analizados.

  • Rover dijo:

    En el mes de septiembre se cumple 24 meses de estancia en el exterior. Debo regresar o puedo con la nueva ley permanecer más tiempo en el exterior.

    • Jorge K dijo:

      Regresa, y asi te das un viajecito por Varadero y disfruta lo lindo de tu pais q no lo vas a tener en ningun lugar del mundo. Bienvenido !!!!!!!!!

    • Susana dijo:

      Tengo entendido que la Ley se pone en vigor, seis meses después de su aprobación o sea que eso sería para Enero. En septiembre no estás obligado a regresar, acuérdate que hay una moratoria vigente desde la COVID.

    • Thay Sinda dijo:

      Usted puede estar el tiempo que determine, con la nueva ley desaparece el termino de 24 meses y se implementa la residencia efectiva, que se determina a partir del tiempo que ud de manera personal y voluntaria decida permanecer en el exterior. Una vez que regrese al pais, si acumula 180 dias en el año natural, recupera su residencia efectiva en Cuba

  • Vicente dijo:

    Cuando entra en vigor la ley? Y dónde se puede consultar la ley definitiva?

    • Susy dijo:

      En enero, son seis meses después. La Ley la publican en la Gaceta Oficial.

  • FERNANDO dijo:

    SOY JUBILADO.
    HOY EXISTE UNA NORMATIVA DEL MTSS DE CONGELAR LAS JUBILACIONES MIENTRAS ALGUIEN ESTE VIAJANDO.
    A PESAR QUE ESA NORMATIVA ES UNA ATRIBUCIÓN INDEBIDA DE ÉSTE MINISTERIO, YA QUE ESTÁ NORMANDO EL DINERO QUE ES MÍO, NO ME LO DA EL GOBIERNO PUES YO APORTE Y ME DESCONTARON DE MI SALARIO EN MÁS DE 40 AÑOS DE TRABAJO PARA CREAR ÉSE FONDO DE PENSIONES.
    EN ESTA LEY NO SE TOCA EL TEMA Y SE DEBERÍA TENER EN CUENTA EN SU TEXTO O SU REGLAMENTO.
    ¿CÓMO QUEDA ESTE TEMA?
    LES RECUERDO QUE LA JUBILACIÓN NO ES ASISTENCIA SOCIAL, ES UNA GARANTÍA PARA LA VEJEZ QUE CADA TRABAJADOR GENERA CON SUS APORTES Y QUE ES SU DERECHO.
    SUERTE

    • Ojo dijo:

      Yo muy de acuerdo con usted, eso debe ser revisado, yo lo considero una falta grave, pues mi jubilación la trabajé, nadie me la regaló.

    • Mat dijo:

      Por experiencia propia, la familia de mi pareja Colombia que viven fuera de su país reciben su pensión, pues es un derecho ya que ellos aportaron con dinero

    • Susana dijo:

      Su criterio es acertado pero esa Ley es migratoria, no puede decir ni regular nada al respecto ni en la Ley ni en el Reglamento, yo pienso que eso le toca al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como lo indica su nombre, quien a partir de la Ley migratoria adecuará o no sus regulaciones.

  • Edgardo Martínez García dijo:

    Todos los seres humanos que trabajaron merecen su pension salarial ,es un derecho universal ,estén donde estén contribuyeron con su país, aportaron, pero muchas entidades privadas no se hacen cargo del jubilado en el mundo
    Pero como vivimos en otro tipo de sociedad eso no pasará, todo el que contribuye con su trabajo a su pension mensualmente, resibira su dinero una vez que se jubile .

  • Thay Sinda dijo:

    Muy bien, Cuba necesita actualizar juridicamente todos los temas que impactan directamente en su vida social, politica y economica

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Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Director de Creación de Contenidos de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda y Cuadrando la caja. Premio Nacional de Periodismo Juan Gualberto Gómezen 2024. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@ideasm.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

Angélica Arce Montero

Angélica Arce Montero

Periodista de Cubadebate. Graduada de Periodismo en la Universidad de Pinar del Río (2014). En 2019 se habilitó como narradora-comentarista deportiva (ICRT). Máster en Entrenamiento Deportivo (2020). Colaboradora del programa televisivo Mesa Redonda.

Darío A. Extremera Peregrín

Darío A. Extremera Peregrín

Licenciado en Periodismo por la Universidad de La Habana en 2022. Periodista de Cubadebate.

Abel Padrón Padilla

Abel Padrón Padilla

Fotorreportero de Cubadebate. Trabajó en la Agencia Cubana de Noticias (2008-2018) y en el periódico Trabajadores. Correo: abel@cubadebate.cu

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