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¿Qué debe saber sobre los trámites de las pensiones?

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El tema de las pensiones luego del primer año de aplicada la reforma integral de los salarios a raíz de la tarea ordenamiento ha constituido un reto. Un total de 10 709 pensiones han sido tramitadas hasta el corte de febrero de este año,  según informó Virginia Marlen García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS). Indicó que esta cifra supera en  5 703 los trámites realizados en igual período del año anterior.

Los trabajadores  –dijo- tienen la expectativa de que al cumplir los 30 años de servicio y la edad estipulada para la jubilación, 60 años las mujeres y 65 los hombres,  a partir de enero del 2022 podrían solicitar su jubilación. En estos casos se  tomaría para el cálculo de la pensión los últimos 12 meses de trabajo.

“Muchos estaban esperando este momento para reincorporarse al empleo y otros para recesar sus actividades con el fin de mejorar los montos de sus pensiones”, indicó García Reyes.

Aclaró que las personas que quiera solicitar su pensión este 2022 lo podrán hacer en cualquier mes del año.  Aseguró que “no existe una norma jurídica que limite este derecho, acotándolo a un mes en específico”.

La directora jurídica del INASS, Ana Margarita Martín Pérez, explicó que de acuerdo con lo regulado en el Decreto Ley 18 del 24 de noviembre del 2020, se suspendió, durante los cinco años siguientes a la aplicación esta reforma, la aplicación de determinados artículos de la Ley 15.

“Durante los cuatro años siguientes (2022-2025), a la reforma integral, será considerado el promedio de los ingresos  devengados a partir del primer año (2021), según el año en que se solicite la pensión”, recordó Martín Pérez.

A partir del segundo año (2022) –indicó-se tiene en cuenta el salario devengado en los doce meses anteriores a la solicitud de la pensión, es decir, los salarios del 2021.  Este proceder se mantendrá en los próximos años hasta el 2025, cada año se tomarán los salarios percibidos durante los años precedentes.

En el 2026, el que solicite una pensión, cuanta con los cinco años de salarios incrementados a partir de la reforma. “Se tomarán esos últimos cinco años que serán los que servirán de base para el cálculo”, explicó la directora jurídica del INASS.

Se han publicado 88 comentarios



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  • Mas dijo:

    Alguien me puede explicar cuántos años tiene q trabajar un jubilado q se volvió a incorporar al trabajo, para que le aumente la jubilación?
    Agradecería la aclaración

    • Nicolasa Dionila Rodríguez barreto dijo:

      Buenas noches me jubile en 2022 por edad y estoy reincorporada,la anterior empresa me había otorgado una vivienda vinculada,ahora me están exigiendo regresar por no tener el tiempo requerido,eso puede ser así,ah no me reincorpore en esta empresa pq la directora q estaba me dijo q la empresa estaba en proceso de disponibilidad una serie de puestos de trabajo incluido el mío yo era la auditora principal.gracias

  • Mercedes Baster dijo:

    El trabajador una vez cumplido la edad de jubilación y no desee jubilarse, la administración la puede obligar para que presente la misma?

    • Holos dijo:

      Tengo entendido que no.

    • Paloma dijo:

      Absolutamente NO

    • Azucena dijo:

      La Administracion solo puede obligarlo a retirarse si hay una disminucion considerable de su capacidad de trabajo que lo limite a desempeñar sus labores de manera eficiente, de lo contrario usted puede laborar hasta que desee presentar su jubilacion

    • elba dijo:

      No, siempre que este rinda en su puesto

  • Holos dijo:

    Los turnos para entrevistas están en tres meses. Las oficinas del INASS necesitan mejorar sus condiciones. Tienen falta de automatización y medios de trabajo.

    • Azucena dijo:

      es cierto que las filiales del INASS estan colapsadas en estos primeros meses del año pues muchos trabajadores que ya tenian la edad cumplida con anterioridad esperaron concluir el 2021 para que se tomaran los salarios altos de este ultimo periodo, por otro lado entidades como Educacion tienen que tramitar la jubilacion de muchos docentes para dar entrada a los recien graduados en esas plazas para inicar el curso escolar en marzo. las entidades tambien pueden trzar estrategias y dar priotidad en los tramites a aquellos trabajadores que consideren con mayor necesidad de jubilarse y escalonadamente ir presentando el resto, claro siempre consultando con sus trabajadores.
      Los espcialistas de trámite del INASS estan haciendo un esfuerzo increible para procesar todos los expedientes que sea posible, muchas veces trabajando los fines de semana, aunque lamentablemente la mayoria no valore estos esfuerzos.

      • Odalys dijo:

        Disculpe pero el trabajo que hacen los trabajadores de la INASS es tan importante como cualquier otro, cada quien merece respeto p'or lo que hace, pero lo que es unaudito es las colas permanentes en la INASS para el turno de jubilacion no solo en este año que puede existir aglomeraciones, iempre es lo mismo y eso es lo que hay que eliminar la espera, las colas que se convierte en maltrato del que ya casi termina su edad laboral, no se como funciona ahora, peroen los años 80 y 90 el tecnuco de seguridad social de las empresas hacian todos los calculos y preparaba el expedirne lo veia con el trabajador y lo llevaba al entonces organo de trabajo, lo revisaban y daban respuesta y termino el asunto , ahora no se porque se co,mplica tanto, bueno si se , todo se complica.

      • elba dijo:

        estoy de acuerdo con usted, como por ejemplo en Santiago de Cuba ayer me atendio una trabajadoras, Yisel que es digna de reconocer su trabajo, 1.30 de la tarde y no habia almorzado, realizando las entrevista con los trabajadores

      • Victoria dijo:

        Eso era algo que se debió prever, mas sabiendo que hubo muchos meses de confinamiento y oficinas cerradas.Creo que es injusto que un trabajador espere con ansias su jubilación y tenga que esperar casi 6 meses para lograrlo.Planifiquen y den apoyo a esas compañeras que están laborando para que todos podamos estar mejor¡¡¡

    • Susana dijo:

      Es inaudito que pasado mañana cumpla 2 mese de solicitar mi jubilación en mi trabajo y todavía no lo hayan presentado al inass, luego dicen que en el inass los trámite demoran de 2 a 3 meses, para mi es una falta de respeto, a mis derechos, el inass no pudo prever toda está situacion que todos sabíamos iba a suceder en el 2022, que cansada estoy de justificaciones, de no tener a quien acudir, los meses pasan y estamos trabajando tiempo que no nos va a servir de años de trabajo.

  • Katy dijo:

    Una vez entregada la solicitud de pensión por edad ya el trabajador no está obligado a seguir asistiendo al centro laboral?

    • Azucena dijo:

      usted debe continuar trabajando hasta le fecha que le indiquen en la filial del INASS para garnatizar que tenga medios de subsistencia en lo que llega el alta de su chequera

      • Rosa dijo:

        Mi pregunta va dirigida a Azucena, si el trabajador que solicitó la jubilación por edad no desea permanecer en su puesto de trabajo y su familia le va a asegurar su manutención,es obligatorio que continúe asistiendo diariamente al trabajo?

  • miguel suarez dijo:

    Felicidades para los que se jubien ahora. Los que nos jubilamos antes del reordenamiento recibimos una pensión que es 4 o 5 veces inferior a la que se recibirá ahora. Incluso, alguien que por su labor realizada aportó menos recibirá muchísimo más . Con perdón de los que diseñaron esto, me parece un disparate . Ya pasó un largo año y creo que las autoridades han recibido suficientes elementos para darse cuenta de la gran injusticia que se está cometiendo con un grupo etareo que por ley natural se va extinguiendo y no le queda mucho tiempo para esperar por estudios que desgraciadamente se hacen eternos

    • Mas dijo:

      Toda la razón, solo hace falta oídos receptivos que por desgracia hasta ahora no han aparecido.
      Es duro trabajar 40 años y recibir 1600 de jubilación, otros con menos tiempo y aportando menos socialmente, hoy triplican ese monto.
      A los de más de 60 les ha tocado el hueso, jamás la masa

      • Milagros dijo:

        Tiene usted razón, ya los subsidiados están a punto de alcanzar el monto de nuestras pensiones.

    • valentin dijo:

      Tienes toda la razón, fue incorrecto incrementar de forma linial 1528 pesos a las antiguas pensiones. Si el salario escala se incremento aproximadamente 10 veces, las pensiones debieron incrementarse aproximadamente 10 veces y no realizar algo lineal que es una barbaridad.Espero que puedan rectificarlo y que los pensionados reciban una pensión decorosa y justa.

  • Edel dijo:

    Una gran injusticia no equiparar las pensiones a las nuevas escalas salariales de los ya jubilados previamente. Proporcionalmente los jubilados más veteranos ganarán hasta la mitad o menos de nuevos jubilados con categoría salarial similar.

  • Orlando dijo:

    Deberían analizar un posible incremento a las pensiones por invalides total ya que esas personas no pueden trabajar en nada más y los han inclúdo en el mismo lugar de jubilados que luego se reincorporan a trabajar obteniendo nuevos ingresos.

  • Andrés Rosabal dijo:

    Todo aquel que en algún momento fue cuadro, con el salario más alto de su entidad, y dejó de serlo, ahora promedia por la escala más baja. Osea aquellos años de presiones, sacrificios y preocupaciones que incluso afectan la salud no contarán. Solo el salario de su último año. Otro disparate.

  • Rafael Fernández Dominguez dijo:

    Miguel suscribo cada una de tus palabras. Aqui tenemos otro ejemplo palpable de la superficialidad de la tarea Ordenamiento. Los que nos jubilamos antes y tuvimos que enfrentarnos a condiciones muy dificiles, simultaneando nuestras labores cotidianas con zafras azucareras, siembras de cafe en el Cordón de la Habana, movilizaciones militares, etc, etc. que recibimos? Una miseria de pensión. Yo se que esto se queda aqui, en el artículo, nadie va tomar ninguna medida al respecto, pero tiene que decirse. Quizás desde la tumba fria que nos espera, por lógica de la vida y si existiera algun tipo de conciencia postmortem nos enteraremos de incrementos de pensiones en el futuro, como me respondieron del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando les hice saber nuestras insatisfacciones por esta medida. La respuesta fue que por las condiciones del país no era posible, textualmente -un incremento superior al aprobado, el que, como ya se ha explicado, no es una decisión definitiva-. Por favor.

    • Leandro dijo:

      Coincido con la visión que Ud. y Miguel exponen, al igual que la de otras personas instisfechas con la jubilaciones en el contexto de la Tarea Ordenamiento. En mi criterio, todo aquel que se pensionó por un determinado sector, cuando sucedan cambios en la remuneración y en las normas establecidas que favorezcan las pensiones en ese sector, aquellos que ya se han pensionado deben disfrutar también de esos beneficios si en su momento cumplieron los nuevos requisitos que se establecen. Si partimos del principio de remunerar a cada cual según su trabajo, creo que debemos aceptar que los jubilados tienen el derecho de recibir una pensión equivalente al aporte que han realizado; sin embargo, cuando las personas se jubilan la tendencia es a agruparlos por el monto de la pensión que reciben, enajenándolos del sector por el cual se jubilaron y al que no pocos dedicaron gran parte de su vida. En mi criterio, lo correcto sería aplicar, cuando las normas varían, las nuevas que se establezcan a los ya pensionados que en su momento las cumplieron. Considero que el sistema actual de pensiones, en una sociedad envejecida que desde la Constitución se propone proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores, establece enormes diferencias entre los propios adultos mayores, resultando más afectados aquellos que más edad tienen y que por ley de la vida menos tiempo les queda para disfrutar de esos beneficios.
      Considero que el sistema actual de pensiones, en una sociedad envejecida que desde la Constitución se propone proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores, establece enormes diferencias entre los propios adultos mayores, resultando más afectados aquellos que más edad tienen y que por ley de la vida menos tiempo les queda para disfrutar de esos beneficios. Sé que se hacen esfuerzos actualmente, pero en mí criterio, al igual que en otros asuntos, aquí la TO cometió graves errores de diseño y ahora resolver el problema no resulta nada fácil.

  • Jorge dijo:

    Quisiera saber si al jubilarme puedo volver a trabajar y cobrar la jubilación más el salario en cuestión.

    • alina dijo:

      SI PUEDES COBRAR TU JUBILACION MAS EL SALARIO POR EL CUAL TE RECONTRATAS EN LA PLAZA QUE OCUPAS.

  • Rustico dijo:

    Es un desastre el reordenamiento en materis de salario pensiones e inflacion

  • José A. dijo:

    Cito lo que aparece en este artículo:
    Los trabajadores –dijo- tienen la expectativa de que al cumplir los 30 años de servicio y la edad estipulada para la jubilación, 60 años las mujeres y 65 los hombres, a partir de enero del 2022 podrían solicitar su jubilación. En estos casos se tomaría para el cálculo de la pensión los últimos 12 meses de trabajo.
    Si un trabajador trabaja hasta abril de este año y presenta el retiro en Mayo ¿¿el cáculo de los ultimos 12 meses de trabajo serían desde abril del 2021 hasta abril del 2022??....
    Considero que 12 meses anteriores a esa fecha no es el año anterior, ¿es una cuestión de interpretación del Decreto 18???

    • Guille dijo:

      La jubilacion antes del ordenamiento es muy poca para los tiempos actuales.Quisiera conocer, si una persona despues de jubilada.(antes del ordenamiento), trabajo contratada por 19 años, que datos se toma en consideracion para incrementar su jubilacion.

  • Aurora dijo:

    INASS: Qué cuenta y cómo la sacaron, para en el Ordenamiento, pagarle a un jubilado, que trabajó toda su vida 1578.00 CUP y a un PENSIONADO, que por H o B No trabajó nunca, pagarle 1540.00 CUP ?
    No lo entiendo, de verdad que No.

  • yo dijo:

    Una duda el MFP en los procedimientos de control interno para el subsistema nóminas dice que el modelo de Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados lo actualiza y emite el personal designado del área de RRHH pero los compañeros de recursos humanos dicen que el INASS solo acepta el modelo de Tarjeta SNC-225, que aun el MTSS no ha cambiado ese modelo para la jubilación de los trabajadores que viene con la firma de contabilidad, existiendo varias dudas en las empresas sobre qué área debe de llenar y confeccionar el modelaje y por supuesto aclarar esta duda para cumplir con lo establecido en los controles internos

  • Victor Quiñones Leiva dijo:

    De acuerdo totalmente con las preocupaciones aqui expresadas con el bajisimo nivel de los montos establecidos para la jubilacion, incrementada por el proceso de reordenamiento, que colocan a los mayores, anteriormente jubilados, en situacion muy precaria de supervivencia, a partir de las realidades actuales y futuras de nuesta economia, pero hay que señalar qure incluso ello obliga a seguir trabajando a esos que sufren las cosecuencias de estas decisiones con el gravamen de que cuando concluyan su nueva vida laboral se veran en situacion similar o peor debido al deterioro logico de su vida y el desnivel de la pension a incrementar.
    Para si a alguien le sirve para analizar y tomar decisiones, aqui van algunos analisis, valoraciones y sugerencias hechos por mi y que reflejan un ejemplo, aplicable a cualquier categoria laboral de lo que significa esta problematica, sus consecuencias y propuestas de solucion.
    VALORACIONES A LO DISPUESTO EN EL DL-36/2021 Y D-39/2021 SOBRE LA REINCORPORACION AL EMPLEO Y LOS CAMBIOS EN LAS PENSIONES A LOS JUBILADOS POR EDAD REINCORPORADOS AL EMPLEO

    I- EJEMPLO DE CAULCULOS DE INGRESOS Y PENSIONES PARA UN MES (APLICABLE PARA CUALQUIER TRABAJADOR EN ESTA CONDICION)
    LABOR PREJUBILACION
    • Cargo: Esp B en Gestión económica
    • Grupo escala: XI
    • Salario total: 470.00
    Básico: 365.00
    Perfeccionamiento: 105.00
    • Años de trabajo: 47
    • % de pensión: 90%
    • Pensión actual: 2461.00
    Pensión inicial: 933.00
    Incremento: 1528.00
    A PARTIR DE LA REINCORPORACION
    • Cargo: Esp B en Inversiones
    • Grupo escala: XVI
    • Salario total: 6615.00
    Básico: 4410.00
    Utilidades (medio salario): 2205.00
    • Años de trabajo: 5
    • % de pensión: 10%
    • Incremento de la pensión: 220.50

    INGRESOS TOTALES ESTIMADOS, INCLUYENDO LA REINCORPORACION: 9076.00

    TOTAL DE PENSION AL CONCLUIR SU VIDA LABORAL COMO REINCORPORADO: 2681.50
    DIFERENCIA A DEJAR DE PERCIBIR, RESPECTO A LOS INGRESOS TOTALES: (6394.50)
    PORCIENTO QUE REPERESENTA: 34
    APORTES MENSUALES DURANTE LA REINCORPORACION: 529.20
    • Ingresos personales (3%): 198.45
    • Contrib espec a la SS (5%): 330.75

    II- VALORACIONES
    1- El permitir y estimular la reincorporación al trabajo de los jubilados por edad soluciona uno de los problemas que tiene la fuerza de trabajo por el envejecimiento poblacional que tiene 1- El permitir y estimular la reincorporación al trabajo de los jubilados por edad soluciona uno de los problemas nuestro país al mismo tiempo que permite aprovechar la experiencia y conocimiento de esta fuerza laboral y estimula la elevación de la autoestima de este sector poblacional que encuentra espacio positivo para la utilización de su tiempo libre en aras del beneficio social y económico de su patria y enfrentar a su vez los con sus ingresos sus necesidades vitales, que escapan a sus ingresos actuales.

    2- Los limites establecidos para el recalculo de la pensión de los reincorporados al trabajo en el Decreto No. 39 del 2021 desconocen o no tienen en cuenta algunas realidades y cálculos elementales para lo cual me valgo del ejemplo anterior donde se destaca que:

    a) Ese especialista de nivel superior, jubilado por las anteriores disposiciones, devengaba una pensión satisfactoria en base a los precios y realidad anterior al reordenamiento y nuevas escalas salariales y de precios
    b) Hoy vive con ingresos totales de 9076,00CUP que no solo es decoroso si no que lo incentiva a trabajar, pero al dejar de hacerlo vera reducidos los mismos a menos de la tercera parte (solo a un 30%), que lo coloca en una situación desesperada y más aún cuando
    aporto adicionalmente a la sociedad y sus fuerzas físicas y mentales estarán disminuidas.
    c) Durante su reincorporación aporto mensualmente de su salario más de 2 veces al presupuesto estatal (529,20 CUP) que los ingresos que le generaran como pensión incrementada al terminar su vida laboral (220,50 CUP), a pesar de que solo tomamos como base un ingreso
    por las utilidades un equivalente a medio salario mensual, lo que debe estar muy lejos de la media nacional.

    PROPUESTAS:
    1- Eliminar el limite el 90% como máximo para el cálculo de la jubilación a los trabajadores reincorporados al empleo.
    2- Recalcular una nueva pensión tomando como base de cálculo de la misma los 5 mejores años de los últimos quince, incluyendo estos últimos trabajados.

  • judith Dominguez Catasus dijo:

    Deben dejar bien claro en todas las entrevistas e informaciones del INASS, que para el que se jubila en 2022, en cualquier mes, sólo cuenta el 2021. Confunde mucho que sigan diciendo 12 meses antes de la fecha de solicitud pues no todos solicitaron en enero y es el único caso en que son los 12 meses anteriores.

    • Karol dijo:

      Debe ser desde la misma fecha en que el trabajador presenta la solicitud, independientemente del mes que sea, de lo contrario se dejaria de acumular esos meses desde enero hasta la fecha que presentó, es mi criterio.

  • Alejandro dijo:

    Qué explícito está este artículo.

  • MAS dijo:

    Qué triste que los jubilados del CITMA y de la UH que tenían salarios altos antes del aumento salarial con más de 40 años de trabajo en la docencia, maestría y doctorados perciban hoy una chequera menor que los técnicos que se jubilan ahora. Todos aportaron a la sociedad, pero hay que ser consecuentes con los que aportaron al desarrollo científico, tecnológico y desarrollaron este país para luego que quede de esta manera. Habría que hacer un análisis certero y comedido.

  • Maria dijo:

    Estoy de acuerdo con algunos comentarios anteriores. Creo que la decisión de aumentar parejo todas las jubilaciones mayores de 500 por el mismo importe 1528 y ya sin análisis fue muy injusto. Si ud se jubiló con un importe alto tenía tranquilidad en ese momento que en ocasiones superaba salario que podía
    cobrar en una plaza pero ya ahora con 2500 no se vive por lo que creo es totalmente
    injusto. Ademas quiero que me digan a donde puedo escribir para que me expliquen como
    aplicar lo que no me queda claro en la ley de los que seguimos trabajando para poder subir ese importe porque nadie sabe y por lo poco que me han explicado me parece también injusto .

  • Rafael Fernandez dijo:

    Tomando en consideración los distintos comentarios que se han hecho y ampliando una opinión anterior que vertí, quisiera agregar que, en mi caso particular, la situación en que me encuentro es la siguiente.
    Me jubilé en 2012, debido a la desgracia de haber nacido en 1946 y tener, al momento de la jubilación 66 años y 47 años de servicios. Con la calificación que tenía en ese momento debía recibir por concepto de salario $6385. Considerando que tenía la categoría científica de Investigador Titular ($5560) y el Grado Científico de Doctor en Ciencias Filosóficas ($825). Si no hubiera sido viejo y hubiera trabajado un año más (2021), debía jubilarme con $5746 y percibo actualmente solamente $2584. Es decir, $3162 menos de lo que me correspondería. Esto representa un 45% de lo que me correspondería. Como mi historia deben existir infinidad de casos. Yo diría, sin ofender ni extralimitarme, que esto es una aberración. De contra, recuerdo perfectamente que cuando Murillo explicó la explicación de las pensiones por jubilación, hizo alusión a que se aumentaban en 6 VECES, considerando el reconocimiento que nuestra generación merecía. No quiero seguir escribiendo porque ya siento que me sube la presión y quiero evitar emitir calificativos demasiado fuertes, aunque merecidos.

  • Francisco dijo:

    Se hace necesario explicar como se realizaran os cálculos de ajuste de pensiones a los pensionados reincorporados al trabajo por la LEY 105. ¿el incremento del 2% por cada año trabajado será del salario actual de los últimos 12 meses o el promedio de los años trabajador?.

    • Dolores dijo:

      Estoy exactamente en su misma situación y consideró que es sumamente injusto el tratamiento que hemos recibido.

    • Jose Julio Soler dijo:

      Pienso que aun estamos a tiempo de realizar un reanalisis del calculo de las pensiones de los reincorporados al trabajo no es justo que ese trabajador una vez cumplido 70 años y mas de 45 años de trabajo no se le incremente de forma sustancial su pension el metodo actualmente aprobado no estimula la reincorporacion laboral

  • LA GRAN JUGADA dijo:

    y LOS MILES DE TRABAJADORES/AS QUE ESTAN HACE MAS DE UN ANO POR JUVILARCE Y NO HAN PODIDOS POR CULPA DE QUIEN ES DE INASS O DEL PROPIO TRABAJADOR HASTA LAS CUANTAS.

  • PPP dijo:

    Tengo dudas se plantea en mi empresa que el jubilado incorporado con mas 45 años de trabajo solo puede trabajar 5 años mas y hay que darle la baja e incrementa hasta el 90 % la pension Esta limitada porque Res o ley el tiempo de los reincorporados al trabajo esta limitada a cinco años

  • Odalis dijo:

    Quisiera saber qué porciento me pertenece para jubilarme si tengo 40 años de trabajo

    • Rosa dijo:

      Odalis le corresponde el 80 %

  • Odalis dijo:

    Por qué hay tanta demora en el tránsito de la jubilación si se sabía que la mayoría con la edad de jubilación iban a presentar en el mes de enero? Y hoy me enteré que en stgo de Cuba solo se reciben cuatro casos por empresa, no entendi nada

  • Susana dijo:

    Mi jubilación fue presentada el 10 de enero de 2022, entrevista el 14/1, en el municipio Plaza. Hasta la fecha EL INASS de Plaza, plantea mantenga comunicación con ellos para conocer la fecha de baja de la entidad. Considero algo no está funcionando correctamente.

  • Ailin Alvarez Marrero dijo:

    Cuando se dice que se toman 12 meses anteriores a la solicitud de jubilación. Mi mama se jubila en agosto del 2022 los 12 meses se los cuentdesa partir de junio del 2022 o le cuentan desde enero a diciembre del 2021.

  • Luis dijo:

    Se han acumulado muchas jubilaciones en todos los organismos, pero al que por Ley le toque con los requisitos para jubilarse cumplidos, el INASS, tiene la función jurídica por Ley y es la que representa al estado en este tema de jubilar al trabajador en el mes que lo solicite, si no se viola la Ley , si a Educación le llegan alumnos de traslados de otros municipios o provincia los tiene que matricular y atender, no pude decir que no hay aula ni maestro, ese es su encargo social y es lo que hace educación atendera todos los estudiantes que fuera de plan se presenten para matricular , pero el INASS lo que dice y está en el periódico 26 de Julio de la provincia de Las Tunas en un artículo sobre la jubilación , que no tienen hojas, presillas y que les falta el personal , eso no debe ocurrir, porque por desgracias las personas entonces culpan al estado de estas dificultades y es injusto que el INASS no se halla preparado para este proceso y se culpe al estado

  • Ramón dijo:

    ¿Cuando se van a ocupar de los jubilados que fueron perjudicados por la tarea ordenamiento? Resulta que un doctor en ciencia y profesor titular de la Enseñanza Superior gana menos que una auxiliar de limpieza laboralmente activa. No es que ser auxiliar de limpieza sea algo denigrante pero indudablemente para ser Doctor en Ciencia y Profesor Titular de la Educación Superior requiere un mayor esfuerzo y su pensión no debiera estar por debajo del salario de una auxiliar de limpieza cómo está ocurriendo. Es totalmente injusto

    • René dijo:

      Muy de acuerdo. Me gustaría complementar el comentario y hacer una propuesta:
      Según el Decreto ley No. 18, su artículo 4 privilegia a los que se jubilaran a partir de 2022, considerando que para el cálculo de la pensión se tienen en cuenta los salarios beneficiados por el "Procesamiento de Ordenamiento'. Esto es muy satisfactorio para los profesionales y técnicos que se jubilan a partir de este año y que recibirán una merecida y decorosa jubilación, adecuada al costo de vida actual y su nivel profesional, cualificación y resultados de su gestión laboral.
      Que sucede, sin embargo, con los que nos retiramos antes?... Los que a la jubilación de entonces, con base de cálculo en salarios comparativamente mucho más bajos que los que les corresponderían ahora, se les sumó 1528 pesos a la jubilación que tenían entonces y cuya resultante no se corresponde con la jubilación decorosa que justamente deberían haber tenido y como supuestamente era lo que explícitamente se manejaba en las propuestas de la Tarea Ordenamiento, para las generaciones que llevaron adelante las heroicas tareas de la revolución y condujeron las investigaciones y desarrollos de cuyos resultados hoy aún se beneficia nuestro pueblo y son las bases de muchos de los nuevos logros que hoy se están obteniendo, así como los que prestaron asistencia médica, educación y otros servicios hasta 2020?
      De hecho, comparado al alto costo de la vida actual y del cual no se prevén mejoras al corto plazo del resto de nuestras vidas, nuestros ingresos sufrieron una significativa reducción en su capacidad adquisitiva.
      Por ejemplo un profesional con una jubilación satisfactoria de 2155 pesos, en merecida correspondencia con sus resultados laborales y aportes al país, recibió un incremento de 1528, totalizando entonces 3683 pesos (apenas 1,7 veces), cuando en costo de la vida se incrementó desproporcionadamente muchas más veces, incluso del X5 esperado, según anunciado entonces.
      Hay obviamente una marcada diferencia entre los jubilados a partir de ahora y los de antes de este año, con iguales contenidos laborales, sin hablar de desempeños y aportes.
      En el contexto actual de la debida atención que merecen nuestros ancianos, que se preconiza y promueve, y la realidad económica a la que hoy nos enfrentamos, vale preguntarse: No sería justo que se reconsiderasen las jubilaciones anteriores sobre una base de cálculo para salarios equivalentes a los actuales a igualdad de contenido ocupacional?
      Sería de un gran alivio para los jubilados y haría mas llevadera su vejez y menos dependiente de sus familiares, lo cual agradeceríamos grandemente.
      No creo que eso represente una gran carga para el presupuesto del estado, que por ley de la vida tendería a reducirse progresivamente hasta desaparecer en unos poco años.

  • Orlando dijo:

    Una pregunta. Se habla de la siguiente manera: "Los trabajadores –dijo- tienen la expectativa de que al cumplir los 30 años de servicio".
    La pregunta es la siguiente: Inicié mi vida laboral en septiembre de 1980, por tanto cumplo los 42 años de servicio en septiembre del 2022, me dicen que no me puede considerar este último año pues debe concluir el año fiscal, me parece que no es correcto porque en realidad cumplo los 42 años en septiembre. Si decido jubilarme en septiembre solo me consideran 41 años, es decir el 82 % del salario, en caso de considerarse los 42, sería el 84. Esa es la duda, necesito aclaración al respecto, pues hay muchas mas personas en esa situación. Aclaro que trabajo en la Universidad.

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Karina Rodríguez Martínez

Karina Rodríguez Martínez

Jefa del Departamento de Coordinación Editorial, Análisis y Comunicación de IDEAS Multimedios. Sus trabajos son publicados en Cubadebate y la Mesa Redonda. Graduada de Periodismo por la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el 2020. Ha obtenido premios y menciones en el Concurso Nacional de Periodismo "26 de Julio"

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