Código de las Familias: Nuevos deberes y derechos por parentesco (+ Video)

El parentesco y los principales derechos y deberes que se derivan del mismo en el nuevo Código de las Familias, centró el debate este miércoles en la Mesa Redonda. Ana María Álvarez-Tabío Albo y Daimar Cánovas González, profesores titulares de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, ofrecieron detalles sobre las principales transfomaciones que trae este importante texto legal.
¿Cómo se conformó el Código de las Familias? Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, explicó que esta ley es el resultado de la aprehensión de las investigaciones que durante años se han realizado en las distintas ramas del saber.
“El Derecho de familia es el menos jurídico de todos los derechos porque se nutre de los resultados que ofrece la sociología, que nos dice cómo está moviéndose la sociedad cubana y los grupos poblacionales”, argumentó.
La profesora abundó que los expertos –psicólogos, psiquiatras, entre otros- que reciben en sus consultas los conflictos familiares son una fuente de información sobre lo que sucede al interior de las familias cubanas.
En este sentido -agregó- también son importantes los estudios demográficos, así como las investigaciones jurídicas, “que desde hace algunos años están teniendo una visión multidisciplinar que no solo va a la norma, a la doctrina jurídica, sino que se alimenta de todos estos saberes”.
Sintetizó que el Código es el resultado de muchas personas que han estudiado durante mucho tiempo estos temas, e insistió que no se trata de un texto fabricado por ninguna familia. “No nos encerramos varias personas alrededor de una mesa a inventarnos realidades inexistentes. Aquí están todas las familias cubanas reflejadas de una u otra forma”.
Álvarez-Tabío Albo resaltó la importancia de la consulta popular para, “si algo ha quedado sin decir, poderlo traer a esta norma”.
La experta añadió que en la elaboración del Código también se tuvo en cuenta lo refrendado en legislaciones de otros países, como el Código Civil y Comercial de Argentina, “un texto muy moderno, pero que cayó en sus propias limitaciones”.
Por ejemplo, “a las uniones convivenciales, que nosotros llamamos uniones de hecho afectivas, no se le conceden derechos a alimentos a los miembros de esa unión, ni derechos a herencias. Tratando de diferenciar dos instituciones –un matrimonio o una unión convivencial- que en el fondo se trata de dos maneras de vivir en parejas, cayeron en la injusticia de no conceder determinados derechos”.
Al referirse a los deberes y derechos por parentesco en el código cubano de las familias, la profesora titular de la Facultad de Derecho leyó lo estipulado en el artículo 16:
El parentesco es la relación jurídica existente entre dos personas que las hace miembros de una misma familia, y que, sin distinción, en los límites que establece la ley y en proporción a la proximidad de este, produce determinados efectos jurídicos, ya sean permisivos, prohibitivos o que pueden establecer obligaciones.
Explicó que hay una pluralidad de fuentes que pueden dar origen al parentesco. “Esta es una de las transformaciones fundamentales que trae el Código”.
Ejemplificó que una de las fuentes del parentesco es la filiación, o sea, la relación que se establece entre las madres y los padres con sus hijos e hijas. Pero esta afiliación se ha transformado radicalmente, ya no solo es la consanguínea o la que viene por la adopción, sino también la que se puede determinar a partir del uso de una técnica de reproducción humana asistida y por la socioafectividad (ese vínculo de amor, de sentimientos, muy importantes para el derecho de familia).
La experta subrayó que se trata de un código de afectos. “El buen comportamiento, los cuidados, las atenciones y el esmero en el ámbito familiar tienen su premio y sus consecuencias. Igualmente, el abandono, la negligencia, la desatención emocional y económica, también van a tener sus consecuencias en el Código”.
A juicio de Álvarez-Tabío Albo, poder determinar un parentesco por vía de filiación, reconociendo esa socioefectividad es una de las grandes transformaciones que trae el Código.
A diferencia del código vigente, que comienza su parte especial con el matrimonio, el nuevo proyecto empieza por lo general, el parentesco. La profesora aclaró que si bien los cónyuges no son parientes, sí son fuentes creadoras de parentesco por afinidad: suegros y cuñados.
Álvarez-Tabío Albo argumentó que en el caso de la afinidad se robustece, no solo porque se incorpora además del matrimonio, las uniones de hecho afectiva, sino que se define la bilateralidad que debe existir en esta relación y se construye el régimen jurídico de las madres y padres afines (madrastras y padrastros) para con sus hijos e hijas afines.
Hasta ahora para el derecho esto no existía, no había posibilidad alguna de mantener una comunicación con los hijos e hijas afines tras la separación de la pareja, dijo la experta y agregó que no solo se otorgan derechos sino obligaciones.
Al intervenir en la Mesa Redonda de este miércoles, la doctora Ana María Álvarez-Tabío Albo subrayó que es importante leer detenidamente cada letra del Código de las Familias para “descubrir que hay muchas cosas que benefician a muchas personas en el espacio familiar y no es solo el Código del matrimonio o las adopciones”.
Asimismo, se refirió al reconocimiento de la socioafectividad y para ello citó a un jurista brasileño cuando dijo: “El estado de hijo afectivo se edifica por el cordón umbilical del amor, del afecto, del desvelo, del corazón y de la emoción; mientras la familia biológica navega en la cavidad sanguínea, la familia afectiva trasciende los mares de la sangre”.
El Código regula cuestiones técnicas sobre cómo calcular el parentesco –dijo–, puesto que, para el Derecho, es importante determinar los parientes de primera línea.
Por otro lado, destacó que, además de la obligación legal de alimentos, el Código también regula el derecho de comunicación familiar: “No solo se refiere a la comunicación de madre y padre con sus hijos, sino que defiende la posibilidad de comunicarse con el resto del grupo familiar”.
En ese sentido, la doctora ejemplificó que, según experiencias anteriores en tribunales y bufetes colectivos, los abuelos acudían para preguntar qué hacer porque no les permitían ver a sus nietos, y ante esa situación había limitaciones.
“Ya eso está explícitamente reconocido. Abuelos, tíos… Yo soy tía y si me impiden la comunicación con mis sobrinos, tengo el derecho de acudir a un tribunal a pedir que se me establezca un régimen de comunicación”, subrayó.
Álvarez-Tabío aseveró que el parentesco se establece por el derecho de familia, pero sus efectos tienen importancia para todas las ramas del Derecho. Por ejemplo, en el derecho civil, el derecho a la herencia es el primer gran efecto que está vinculado al parentesco, dijo.
“En principio, el parentesco es perpetuo, incluso, cuando alguien de nuestra familia muere no dejamos de ser sus parientes”, comentó la profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. La única excepción –dijo– es la adopción: “El parentesco consanguíneo se extingue cuando se adopta, aunque subsisten determinados efectos como las prohibiciones para contraer matrimonio con esa que fue familia consanguínea”.
Por otro lado, la doctora subrayó que es una novedad en el nuevo Código que la unión de hecho afectiva adquiere entidad propia y se le da derecho a alimentos.
Al finalizar el espacio televisivo, el doctor Daimar Cánovas González se refirió al estado de necesidad, que se define como “la carencia de recursos económicos que le impide la satisfacción de las propias necesidades por sí mismos”.
Esa situación –dijo– se puede dar por tres causas fundamentales: por edad, por enfermedad y por estar vinculado a un centro de enseñanza.
“En el Código vigente no importa cuál fue la causa del estado de necesidad”, afirmó y agregó que en el nuevo proyecto sí importa: “Si el alimentista provocó culposamente esa situación entonces no tiene derecho a reclamar esos alimentos”.
En ese sentido, la doctora Álvarez-Tabío añadió otra opción de exclusión de la obligación legal de alimentos: “Si cuando yo fui el obligado a proveerte de alimentos no cumplí con mi obligación, después no puedo pretender que tú cumplas conmigo”. Añadió que el proyecto dice que el tribunal pudiera considerar esta exclusión.
Por otro lado, Cánovas González destacó que el nuevo Código de las Familias tiene una propuesta de regulación para que el concebido –niño que está por nacer– pueda reclamar alimentos: “Esa pensión tiene carácter provisional, o sea, mientras dure el embarazo, aunque la propuesta del proyecto es que se convierta automáticamente en una obligación común de dar alimentos una vez se produzca el nacimiento”.
Asimismo, el profesor titular señaló que el proyecto establece que el alimentante no puede exigir el rembolso si se frustra el embarazo. Añadió que “el único supuesto que sí se reconoce el derecho de rembolso es cuando se demuestra la mala fe en la reclamante, o sea, cuando le imputa la paternidad a una persona que no es”.
Por su parte, la doctora Ana María Álvarez-Tabío informó que en los estanquillos está disponible el proyecto impreso. Concluyó que existen especialistas acompañando las consultas populares: “Están para dirigir, no para imponer criterios ni para convencer a nadie, sino para informar, aclarar dudas y recoger todas las opiniones”.
En video, la Mesa Redonda
- Presidente cubano recibe muestra documental de las firmas por la Patria
- Neymar jugará el Mundial 2026 buscando el gran título que le falta
- Leñadores asaltan la cima de la Liga Élite del Béisbol Cubano
- Donald Trump pierde el control sobre su grupo demográfico más importante
- Raúl y Díaz-Canel envían ofrendas florales para José Martí en Santa Ifigenia
- ir aNoticias »
- Cuba adelanta el cierre del curso escolar y elimina los exámenes de ingreso a la Educación Superior
- El peso del bloqueo: Aislados pero no solos (+ Fotos)
- Tormenta severa con granizo y vientos causa daños en Bayamo, Granma
- Más de 200 autos eléctricos trasladarán a pacientes de hemodiálisis en Cuba
- Arriba a Cuba nuevo cargamento de ayuda solidaria enviado por México y Uruguay (+Fotos)
- ir aSociedad »




Hola a todos, en el articulo se hace referencia al codigo civil y comercial de Argentina planteando que es muy moderno. Me gustaria hacer un llamado a las personas que leen los comentarios publicados y es que busquen informacion en internet sobre la batalla cultural que se esta librando por las redes en estos momentos sobre ese tema y no solo en ese pais. Para mi fue muy esclarecedor el ampliar mis puntos de vista y me ayudo a tomar facilmente una decision al respecto.
Saludos.
De acuerdo con Ud.
----------------------------------------------------------------------
Ser cultos es la única forma de ser libres y ser buenos es la única forma de ser dichosos
disculpen, escribo de nuevo, pues se me olvido plasmar una pequeña critica: dice la publicacion que el art 16 plantea que el parentesco es la relación jurídica existente entre dos personas que las hace miembros de una misma familia y no estoy de acuerdo, pues se deja de lado la consanguineidad, explico: yo no soy familia de mi papa por una supuesta relacion juridica, sino porque soy su descendiente, igual de mi mama, mis abuelos, bisabuelos, etc
Asimismo, el profesor titular señaló que el proyecto establece que el alimentante no puede exigir el rembolso si se frustra el embarazo. Añadió que “el único supuesto que sí se reconoce el derecho de rembolso es cuando se demuestra la mala fe en la reclamante, o sea, cuando le imputa la paternidad a una persona que no es”.
En otras palabras, una mujer que se embaraza, automáticamente determina que está embarazada, agarra la ley y pide una pensión alimenticia, le vas pasando dinero y luego aborta de forma voluntaria y se queda con ese dinero sin reembolso, a pesar de que se especifica que:
el nuevo Código de las Familias tiene una propuesta de regulación para que el concebido –niño que está por nacer– pueda reclamar alimentos.
Es decir que en la propuesta el niño es el que reclama, no la madre, dándole al niño una existencia dentro del marco legal, es decir que es un ente legal reconocido, al que la mujer puede matar cuando estime conveniente? Quiere decir esto que la mujer, una vez se empiece a pagar dicha pensión no puede abortar? En todo caso, quisiera saber como padre qué voto tengo en este tema? Porque si yo pacto con el niño legalmente, usted no puede ir a hacerse un legrado luego porque cambio de opinión y ya no lo quiere tener, también crea un marco en el que una mujer cada vez que se embarace y tenga pensado abortar pueda reclamar dinero así sin más.
Quisiera ver satisfecha esta duda.
Si, las leyes hay que pensarlas
Solo pido que se respeten los criterios del pueblo, este es un país libre de analfabetismo por tanto lo que opinen la gente es porque lo sienten así y lo han analizado, el codigo tiene muy buenas intenciones en la mayoria de sus propuestas, pero la verdad es que el comentario está centrado en uno o tres aspectos que no convencen y que quizas deberan esperar unos años más que las nuevas generaciones se socialisen y lo acepten, las adopciones, estación solidaria y el matrimonio entre dos personas, son los temas mas
cuestionados por nuestra población, pienso que en definitiva no son los que más necesita este país en estos momento para constribuir a su desarrollo social.
Una inquietud: el niño concebido (no nacido), claro, a través de la madre, puede pedir pensión alimenticia. O sea ya se le concibe como una persona . La interrupción del embarazo en nuestro país es legal. En caso de un conflicto de pareja, si la mujer decide abortar, ¿no se consideraría como crimen al considerarse el feto ya como oersona estando en el útero? Estaríamos reconociendo lo que sostiene la Iglesia y países que no es legal el abortó, y que,es motivo de conflictos porque se considera que un feto ya es una persona desde que se concibe y por lo tanto no puede ser objeto de aborto y es sancionado por las leyes. ¿Cómo encajaría eso en nuestras leyes? ¿Si ya se considera una persona, cómo se autoriza la interrupción? No sé si me he explicado bien pero es una curiosidad de mi parte.
Sí, se ha explicado perfectamente. Yo pensé eso mismo que usted expone.
No me he estudiado el texto de este nuevo Codigo de familias, pero si no hay nada recogido sobre lo que voy a plantear, quisiera cro periodista que se tramitara esta inquietud en forma de pregunta, a saber- ¿Existira alguna regulacion que establezca la responsabilidad administrativa o penal de los padres o tutores legales de menores que cometan actos vandalicos o graves indisciplinas incluyendo maltrato a la propiedad del Estado o publica en instituciones escolares, culturales, etc., erc.?
El nuevo Código de la familia es muy abarcador y tiene en cuenta un grupo de aspectos que no lo refería el anterior , se protege todos los miembros de familia sin distinción , Regula aspectos como el derecho de comunicación familiar, los deberes y derechos por parentesco en el código cubano de las familias, las uniones convivenciales o afectivas , el derecho a la alimentación entre otros.
Participemos todos en la consulta popular para, “si algo ha quedado sin decir, poderlo traer a esta norma
La doctora pide que se lea detenidamente cada palabra del codigo a discusión y pregunto, ¿En que tiempo? Si esto ha sido, codigo hoy, Debate mañana.
Yo no estoy de acuerdo con que los parientes puedan ir al tribunal a exigir un régimen de comunicación, hay situaciones, características de personas, caracteres, creencia e incluso enfermedades mentales no diagnosticadas, problemas de carácter..etccc que en ocasiones llevan a los padres a restringir ciertos acercamientos con familiares, en muchos casos con evidencias explisitas pero en otras a PURA INTUICIÓN, d elos padres o de uno de ellos que hacen que sus hijos no estén en peligro de ninguna clase
....me explico con ejemplos concretos y reales...
abuela histérica, no diagnosticada porque se niega a reconocerlo, pero que es un verdadero problema para la salud mental de quien se encuentre a su lado, mentirosa compulsiva y con bajos niveles morales...
...abuelo que aunque nadie nunco lo acusó reza sobre él la historia familiar que observaba a hurtadillas a cuanta femenina de corta edad de su familia....
...tios inclinados al consumo de bebidas alcohólicas que cuando las consumen se ponen extremadamente cariñosos con los niños.....
...tias que no dudas que maltratal física y vervalmente a tus hijos si tu no estás presente......
....algún que otro pariente grosero, de baja catadura moral, con folosofías de vida que dejan mucho que desear......
en todos estos casos, reales, si esas personas se dirigen al tribunal para lograr hacer tierra a mis hijos...como yo los defiendo? sacando todos esos trapos en un tribunal que además tengo que probar todo lo que diga y a veces eso se torna imposible...
como los protejo? si mi instinto maternal me dice a gritos que los aleje de determinadas personas sean parientes o no....
es el niño lo que realmente importa en estos casos?
Yo no estoy de acuerdo con esta parte y nunca lo estaré..
Nadie, ni los padres, son dueños de sus hijos. ¿Lo entiende Ud,?
Entonces, cualquier pariente tiene el derecho y la posibilidad de probar en un tribunal que le restringen el acceso a un familiar por razones injustas. ¿O no?
Los padres son responsables de sus hijos mientras estos estén bajo su cuidado y mientras la ley les sancione en caso de que ese niño sufra algún problema, en buena parte los padres dominan buena parte de su vida y en esencia, si son suyos.
Ser culto. Que mis hijos no son míos? Que desnaturalización es esa? Mientras no abuse con ellos los puedo educar y disciplinar como mejor me parezca. Ni el Estado tiene la facultad ni el derecho de decidir por mí que es lo mejor para ellos. Soy su padre y mi esposa su madre, y somos lo únicos con derecho a esto. Cuando cumplan 18 ya podrán decidir y hacer lo que quieran y si tienen suerte y aprendieron algo, educarán a sus hijos en sus valores y preceptos. Por frases como esas es que ando Preocupado. Esas son las ideas de los que quieren establecer las políticas de género en Cuba?
Los hijos no son una propiedad, son LO MÁS GRANDE Y VALIOSO que tiene una madre y ay¡¡¡ de quien trate de hacerles daño¡¡¡
El problema es que están concentrados en los padres que por pura maldad alejan a los hijos de familiares y están obviando incluso a todos los estudios de psicología y maltrato infantil que le dicen a los padres que estén atentos a las "señales"
Me puede decir como un padre prueba "señales" en un tribunal...
Cordura por Dios..que no puede ser más importante los deseos de un familiar que la seguridad de un niño¡¡¡¡¡
No estoy de acuerdo¡¡¡¡
Ayyy! Ser Culto, para mi no tienes hijo. eso que escribiste es una aberración, sin palabras. Me haces acordar a mi suegra cuando va a la casa a visitarnos, mete la cuchareta en todo lo que no le concierne y me pide a mi hijo como si fuera un Objeto; Préstame el niño, en vez de tratarlo como un ser humano, y decir: déjame compartir con él. Claro que mi hijo no es mío si lo ves como un Objeto, y como no lo es, pues determino como educarlo y socializar. Siempre viene a horas inadecuadas a interrumpir, almuerzo y siestas, como rayos le vas a interrumpir sus costumbres necesarias para su desarrollo.
“Ya eso está explícitamente reconocido. Abuelos, tíos… Yo soy tía y si me impiden la comunicación con mis sobrinos, tengo el derecho de acudir a un tribunal a pedir que se me establezca un régimen de comunicación”
Aumenta la carga de preocupaciones de los padres, sobre todo de las madres para proteger a sus hijos de las personas sean quien sea que intuyen no son las correctas para estar continuamente cerca de sus hijos.
Sobre todo las madres porque hay una habilidad en la que la mujer es experta y donde la maternidad le entrega el doctorado y es la intuición, no por gusto sobre este tema Albert Einstein dijo:
"La mente intuitiva es un don sagrado, y la mente racional su fiel sirviente, hemos creado una cultura que honrra al sirviente y se ha olvidado del don"
Yo agradezco profundamente que alguien haya pensado en tantas cosas que desde hace mucho son tan necesarias y vitales para el bienestar de la Humanidad y de nosotros los Cubanos..gracias por entre otras y tantas cosas pensar en los que de repente somos Madres Solteras y tenemos hijos en Universidad con nietos y que de repente nos diagnostican una Enfermedad como el Cáncer y bueno quien no sabe todo lo que trae consigo..agradezco al Profesor Cánovas y Ana María Gonzáles ..gracias por pensar en TODO y en TODOS.
En el titulo 2 se dice que la cantidad de alimentos es proporcional a la capacidad económica de quien, de la pensión por alimento, está en algunos casos, puede ser fijada por el tribunal.
Yo pregunto y quien puede decir cuánto hace falta para una pensión económica, todos conocemos que la familia cubana come la mayor parte del mes del mercado informal. Si fuéramos a tomar la percapita que dijo Murillo para poder vivir un mes, sería imposible.
El cubano cuando no llega se pasa, y para mí eso es lo que ha pasado con este código d ela familia, nos pasamos por:
1-El nivel económico en que esta el país no permite el cumplimiento de algunos aspectos
2-El nivel socio-cultural de la sociedad cubana se contrapone a lo referente a los homosexuales
En este sentido de exclusión de la obligación legal de alimentos: “Si cuando yo fui el obligado a proveerte de alimentos no cumplí con mi obligación, después no puedo pretender que tú cumplas conmigo”. Que elementos se presentan ante el tribunal para considerar la exclusión o no. Si la reclamación por parte del alimentista es cuando llega a la tercera edad.
El nuevo Código de la familia es muy abarcador y tiene en cuenta un grupo de aspectos referidos a la alimentación y derechos y deberes por parentesco.
¿Está permitido que ante situación actual de Covid las personas circulen con los documentos de identidad de parientes (padres e hijos) para la compra de productos controlados liberados o primera necesidad?
Lo establecido y legislado es que sea un documento de uso estrictamente personal
Que puedo haser yo como abuela y inpedirle la salida de mi nieto con su mama en este caso mi hijo no vive aqui en cuba que es el q puede detenerla pero peligra la vida de mi nieto por la forma q ella quiere irse ya q ella viro de los estados unidos y la forma de volver es por el desierto nesesito imformacion