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Nuevas políticas para la vivienda: elementos principales

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Después de transcurrir aproximadamente 2 años de la aplicación de las normas jurídicas que eliminaron prohibiciones y establecieron facilidades para la compra venta de viviendas, donaciones y permutas; de otras normas que establecieron el otorgamiento de subsidios destinados a la construcción o reparación de sus viviendas a las personas más necesitadas económicamente y principalmente las afectadas por ciclones y otros desastres; así como el otorgamiento de créditos a otras personas para facilitar la ejecución de acciones constructivas, se ha hecho necesario como resultado del análisis del comportamiento de estas medidas y teniendo en cuenta nuevos elementos surgidos, poner en vigor ajustes que se manifiestan en 5 nuevas políticas recientemente aprobadas por el Consejo de Ministros que en ningún caso prohíben lo aprobado anteriormente.

Para ilustrar el comportamiento de estas medidas en cifras podemos emplear los siguientes ejemplos:

  • Se han aprobado 63 mil subsidios aproximadamente y se han entregado más de 1000 millones de pesos a los beneficiados.
  • Se han otorgado aproximadamente unos 200 mil créditos por un importe de 1800 millones de pesos.
  • Se han vendido más de 57 mil viviendas y más de 157 mil casas han sido donadas.
  • En el 2014 se vendieron 2300 millones de pesos en ventas de materiales de la construcción que es el 104% del plan. Hay una cantidad de personas pendientes por la compra de techos, áridos, barras de acero, puertas y ventanas, que son los más deficitarios.
  • El Estado está entregando 10 mil viviendas anuales como en Santiago de Cuba, La Habana y otras provincias con precios muy subsidiados a la población.

Los objetivos de estas nuevas Políticas son:

  • Dar una mejor organización y transparencia al otorgamiento de los subsidios a las personas más necesitadas y lograr que estos se empleen para los fines que están concebidos.
  • Permitir la entrega a personas naturales de viviendas que se comenzaron a construir por el estado y que por diferentes razones están paralizadas, con el propósito de que puedan ser concluidas por esfuerzo propio.
  • Legalizar y otorgar el derecho perpetuo de superficie a personas afectadas por ciclones y otros desastres que estén construyendo o reconstruyendo sus viviendas por esfuerzo propio en lugares autorizados.
  • Evitar que el otorgamiento de los subsidios que se entreguen a personas, o que las viviendas asignadas por el Estado a precios subsidiados, se conviertan en fuente de lucro, en lugar de resolver el problema habitacional.
  • Contribuir a evitar las subdeclaraciones y evasiones de los impuestos establecidos.

Es útil precisar que las nuevas normas jurídicas que respaldan jurídicamente la aplicación de estas nuevas políticas están en proceso de elaboración. De lo que se trata es de explicar las políticas para un esclarecimiento de las mismas, como complemento de la conferencias de prensa que se realizó en diciembre pasado. Cuando se emita la gaceta oficial con las precisiones que lleven las normas se darán a conocer.

CONSTRUCCI”N DE VIVIENDAS EN CUBA POR PARTICULARES FUE M¡S EFICAZ QUE LA ESTATAL EN 2010LAS 5 POLÍTICAS APROBADAS RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE LA VIVIENDA, SON LAS SIGUIENTES:

1) POLÍTICA: Modificación al Acuerdo 7387 del CECM “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda”.

PRINCIPIOS:
1. Efectuar por los consejos de la Administración Municipal del Poder Popular como mínimo dos convocatorias anuales para la recepción de solicitudes de la población con la finalidad de acceder al subsidio de acuerdo con el financiamiento disponible, fijando las fechas o períodos en los cuales las direcciones municipales de la Vivienda reciben y procesan dichas solicitudes.

2. Establecer que los consejos de la administración municipal del Poder Popular elaboren el procedimiento divulgativo territorial de forma que estas convocatorias y sus resultados se den a conocer públicamente por todos los medios de información y comunicación,y se garantize la transparencia

3. Establecer que los consejos de la Administración municipal tienen untérmino de hasta 70 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes de los subsidios contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

4. Actualizar el procedimiento del Ministerio de Finanzas y Precios para el financiamiento de los subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda, estableciendo de forma excepcional la subsanación de errores en las cifras financieras asignadas a los territorios.

5. Actualizar por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el procedimiento para analizar la solvencia económica de los solicitantes de subsidio, incluyendo la caracterización social del núcleo familiar, la insuficiencia de ingresos para el pago de los trabajos de construcción, reparación o conservación de la vivienda, fijando los límites máximos para realizar la evaluación.

6. Disponer por los ministerios de la Construcción y de Justicia, y el Instituto de Planificación Física lo procedente para que el otorgamiento del subsidio conste en: los contratos, las escrituras notariales de descripción de obra de la célula básica habitacional (vivienda mínima adecuada), las licencias de construcción y el certificado de habitable.

7. Preservar hasta la fecha de la nueva convocatoria y dentro del año, por los consejos de la administración municipal la documentación de los casos que vayan a convocatoria y no se les otorgue el subsidio por falta de financiamiento, sin establecer escalafón.

8. Disponer la cancelación del subsidio cuando el beneficiario no quiera continuar con los trabajos en la vivienda y renuncie al subsidio otorgado y el reintegro del monto utilizado al Presupuesto del Estado.

9. Disponer la cancelación del subsidio cuando este sea otorgado a partir de datos y declaraciones falsas del beneficiario y el reintegro del monto utilizado al Presupuesto del Estado.

10. Incorporar al procedimiento del Ministerio de Finanzas y Precios la forma para realizar por el beneficiario el reintegro al Presupuesto del Estado por la cancelación del subsidio.

11. Proceder ante la entrega de donativos por concepto de materiales de construcción a personas naturales beneficiadas por la entrega de subsidio, a efectuar el ajuste, para ello, se descontará del monto del subsidio otorgado el valor correspondiente en el presupuesto al renglón equivalente a los materiales entregados por donación. Se documentará la donación recibida y el ajuste realizado en el expediente de construcción de la vivienda.

12. Evaluar cuando por ocurrencia de eventos climatológicos u otros desastres se afecte una vivienda terminada o en ejecución con subsidio, el caso para otorgar un nuevo subsidio y resolver la afectación producida.

13. Establecer por el Consejo de la Administración Municipal, ante el fallecimiento del beneficiario, salida definitiva del país u otras causas, la cancelación del contrato y el reintegro al Presupuesto del Estado, del saldo asignado y no utilizado.

14. Evaluar, en el caso de cancelarse el subsidio aprobado por el fallecimiento del beneficiario, salida definitiva del país u otras causas, la solicitud de continuar dicho subsidio por las personas que ocupan el inmueble o forman parte del núcleo familiar que se beneficia siempre que tengan derecho al inmueble. Corresponde a la Dirección de Trabajo Municipal la realización de la investigación socioeconómica ajustada a las nuevas condiciones para su evaluación de forma expedita por el Consejo de la Administración Municipal.
De aprobarse la continuidad del subsidio, el nuevo beneficiario asumirá las obligaciones y derechos, lo que requiere un nuevo contrato con el saldo pendiente y lo ejecutado, y una nueva Licencia de Construcción en similares términos.

15. Cancelar por el consejo de Administración municipal en el caso de paralizarse el subsidio aprobado por el fallecimiento del beneficiario, salida definitiva del país u otras causas y no existan otras personas que ocupen el inmueble o forman parte del núcleo familiar que se beneficia y no existan herederos. Se procede por la Dirección Municipal de la Vivienda a incorporar el inmueble al fondo de viviendas del Estado y su asignación cumpliendo el procedimiento establecido.

cooperativa-particular-construccion2.POLÍTICA: Traspaso de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio.

PRINCIPIOS:

1. Transferir las 16 mil 887 viviendas estatales en ejecución a las personas naturales que acepten su terminación por la vía del esfuerzo propio, mediante el pago del valor de transferencia.

2. Garantizar por las direcciones municipales de la vivienda que las viviendas a transferir tengan definidas las soluciones para las redes técnicas o facilidades que aseguren que cuando se terminen por esfuerzo propio cuenten con las condiciones mínimas de habitabilidad.

3. Incorporar gradualmente en los planes estales la ejecución de las 4 mil 336 viviendas correspondientes a construcciones de edificios de mas de 3 plantas con áreas de uso común, así como sus instalaciones hidrosanitarias y eléctricas; y estructuras que requieren para su montaje el empleo de medios de izaje (grúas), que por su nivel de complejidad constructiva se dificulta terminar por esfuerzo propio.

4. Establecer que la asignación de estas viviendas a personas naturales se realice por acuerdo de los consejos de la administración municipal, respetando las que tienen definido su beneficiario y dando prioridad a los damnificados por fenómenos climatológicos, los albergados y los casos sociales, para las que no lo tienen definido.

5. Autorizar el traspaso de las viviendas por resolución de la dirección municipal de la vivienda, a partir del acuerdo del consejo de administración municipal, especificando que las mismas se regirán por las disposiciones establecidas en la construcción por esfuerzo propio.

6. Realizar los trámites que correspondan para el cambio de la Licencia de Construcción para esfuerzo propio, que posibilita terminar de forma progresiva una vivienda mínima adecuada acorde a las posibilidades del beneficiario.

7. Establecer la devolución al Estado de las viviendas transferidas a personas naturales que no reinicien su ejecución en el plazo establecido en las regulaciones para la construcción por esfuerzo propio, reintegrando el beneficiario lo pagado hasta ese momento por el concepto de su transferencia y la reasignación de la vivienda por el consejo de administración municipal.

8. Establecer como el valor para la transferencia de las viviendas el precio legal por el por ciento ejecutado del valor total de la obra, teniendo en cuenta la evaluación del estado técnico, más el valor de los materiales facturados y entregados al beneficiario.

9. Establecer que los pagos de la transferencia puedan realizarse en el Banco a través de un convenio que establece plazos y montos mensuales de hasta 180 cuotas; similar a los establecidos para la transferencia de una vivienda terminada.

10. Establecer que los beneficiarios tendrán los mismos derechos en los mecanismos de créditos y subsidios conforme a la legislación vigente, facilitando la terminación progresiva de las viviendas.

11. Establecer para las viviendas que se transfieran en etapa de terminación, que en caso que el beneficiario quiera donar, vender o permutar, cumplirá lo establecido en la Política para la trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células básicas construidas con subsidios.

12. Asumir que no se va a recuperar por el Presupuesto del Estado la diferencia entre el financiamiento invertido en la ejecución y el precio de transferencia de las viviendas.

13. Elaborar por el Micons el procedimiento para transferir las viviendas sin terminar por los OACE o entidades nacionales a los consejos de la administración municipal para su ejecución por esfuerzo propio, así como la devolución al Estado de las viviendas transferidas que no cumplan su ejecución en el plazo establecido.

3. POLÍTICA: Legalización de la vivienda y el reconocimiento del DPS (derecho perpetuo de superficie) a afectados por eventos climatológicos.

Provincia Cantidad
Artemisa 351
Villa Clara 21
Cienfuegos 228
Camagüey 9 660
Las Tunas 5 817
Holguín 1 884
Granma 402
Stgo. de Cuba 1221
Guantánamo 437
Total 20 021

PRINCIPIOS:

1. Reconocer el Derecho Perpetuo de Superficie del terreno para los afectados por eventos climatológicos que tienen viviendas en ejecución para la obtención de la Licencia de Construcción. Esta medida permite a las familias con baja solvencia económica optar por la modalidad financiera del Subsidio.

2. Aprobar por los consejos de la administración municipal, mediante acuerdo, el otorgamiento del Derecho Perpetuo de Superficie y el reconocimiento de lo construido caso a caso, siempre que cuenten con el expediente de la afectación climatológica que se confeccionó en el momento en que ocurrió el evento,cumpliendo con:
a. Los requerimientos del plan de ordenamiento territorial y urbano; y
b. concluir en el término de un año el proceso de legalización, contado a partir de la entrada en vigor de la norma que lo implementa, para las provincias de Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma y Guantánamo.
c. concluir en el término de dos años el proceso de legalización, para las provincias de Camagüey, Las Tunas, Holguín y Santiago de Cuba.
3. Establecer que esta legalización de la vivienda y el reconocimiento del derecho perpetuo de superficie, es una excepción y se hará por una sola vez en el país con el fin de ordenar la situación existente.

4. POLÍTICA: Trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células básicas construidas con subsidios.

PRINCIPIOS:

1. Establecer que la trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado, las células básicas construidas con subsidios y las viviendas estatales en ejecución que en etapa de terminación se hayan traspasado a esfuerzo propio, se realizará cumpliendo las siguientes disposiciones:

1.1 Obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto del subsidio otorgado, cuando el propietario de la vivienda venda o done la misma en los 15 primeros años a partir de su adquisición:
a) Viviendas asignadas por el Estado en régimen de propiedad, se tendrá que ingresar el valor de construcción de la vivienda a precios sin subsidio, es decir el costo de la vivienda considerando los precios del mercado minorista.
b) células básicas habitacionales construidas con subsidios, se tendrá que ingresar el 100% del valor subsidiado; y
c) viviendas estatales que en etapa de terminación se hayan traspasado a esfuerzo propio, se tendrá que ingresar la diferencia entre el valor certificado por la empresa constructora y el valor de la transferencia.

1.2 Establecer para todos los casos de permutas, que continuará para el beneficiado por el Estado la obligación descrita en el punto 1.1.

1.3 Establecer que la trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o construidas con subsidios del Presupuesto del Estado, se podrá efectuar por donación o herencia entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad sin tener en cuenta lo expresado en el punto 1.1, pero el beneficiado asumirá las obligaciones que se establecen en ese punto.

1.4 Mantener el precio legal como base del cálculo del impuesto, para la trasmisión de viviendas por donación entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, para el copropietario sin vínculo consanguíneo, para la adjudicación por herencia y la liquidación de la comunidad matrimonial por divorcio.

2. Disponer por los ministerios de la Construcción y de Justicia, y el Banco Central de Cuba lo procedente para que la obligación emanada de la aplicación de esta Política conste en los procedimientos, las escrituras notariales y en los demás documentos de transferencia de la propiedad.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba, el 30 de junio de 2014. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba, el 30 de junio de 2014. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.

5. POLÍTICA: Valor Referencial a aplicar para el cálculo del impuesto sobre la tras misión de viviendas por donación y compraventa.

PRINCIPIOS:

1. Establecer un Valor Referencial con relación al mercado, a aplicar para el cálculo del impuesto sobre la trasmisión de la propiedad de la vivienda por donación y compraventa, manteniendo el impuesto del 4%.

2. Establecer que los valores referenciales deben estar siempre por debajo de los del mercado de oferta y demanda.

3. Establecer variables para la determinación del Valor Referencial de la vivienda sin que este constituya un nuevo valor legal, teniendo en cuenta:
a. La cantidad de dormitorios;
b. la tipología constructiva;
c. las facilidades urbanísticas y la importancia de los asentamientos; y
d. la existencia de garajes o vallas de parqueo, patios y jardines.

4. Establecer que los coeficientesa tener en cuenta por las facilidades urbanísticas y la clasificación de los asentamientos por su importancia serán:
a. Territorios de Zona Especial
de Desarrollo ……………………….………………. 7.0
b. los municipios Playa, Plaza, Habana
Vieja, Trinidad y Zona de alta significación para el Turismo de Varadero…..…...………………. 6. 0
c. los municipios Cerro, Centro Habana, 10 de Octubre y Habana del Este (Guanabo)……..….. 5.0
d. el resto de los municipios de La Habana
y las capitales provinciales ……….……….……. 4.0
e. otros municipios del país ………………………. 1.5

5. Definir que para el cálculo del Valor Referencial no se requerirá de personal especializado. Las personas podrán identificar el valor que corresponde a su vivienda.

6. Revisar por el Ministerio de Finanzas y Precios las bases de cálculo para el impuesto según el Valor Referencial cada vez que sea necesario publicándose actualizadas en la Gaceta Oficial. Anexos del 1 al 5, págs. 6 a la 20.

7. Mantener el precio legal como base del cálculo del impuesto para la trasmisión de la propiedad de la vivienda por donación o cesión de participación entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, por causa de muerte y liquidación de la comunidad matrimonial por divorcio.

Todos los parámetros anteriores están descritos en el documento de titularidad, por lo que la persona podrá saber el impuesto a pagar al analizar las bases de cálculo según donde esté ubicada su vivienda y las características de la misma.

FUENTE: Información brindada por los panelistas en la Mesa Redonda del martes20 de enero de 2015

Se han publicado 229 comentarios



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  • aidin dijo:

    Compañero (a):
    Era proipietaria de una vivienda que adquirí como un bien propio en la disolución de un matrimonio anterior, esa vivienda la permuté tres veces la cual por supuesto seguia siendo un bien propio cada vez que permutaba, aclaración que en cada acto de permuta se le hizo por parte de los abogados a mi esposo actual que ya llevamos casados hace varios años, en la última permuta que realicé apróximadamente en el 2001, pues la casa estaba bastante deteriorada por lo que saque licencia de construcción para su remodelación y ampliación, la que me fue otorgada en el 2003, Dicha construcción por medio propio, terminó en el 2008 por lo que tuve que sacar un nuevo título de Propiedad. El notario conquien realizé la permuta, me preguntó si actualmente estaba casada, le respondí que sí, comunicandome que en el acto de la permuta debía estar mi esposo, fui otro dia con mi esposo, al verlo que es extranjero residente permanente aqui, le explicó que mi título de propiedad era un bien propio y que él no podía estar en el mismo, que además él era extrnjero y le dijo que así eran las leyes aqui, de todas formas él notario cogió todos nuestros datos e incluso el certificado de matrimonio, cuando fuí citada nuevamente, mi esposo fue conmigo, el notario leyó la escritura donde decía que ambos somos copropietarios con una participación de un 50 % por él haber aportado capital para la construcción, aclarandole lo que él le había dicho anteriormente, se lo dijo porque pensó que él era un turista aquí pero que no, que era un residente permanente. En ese momento yo no pude decir absolutamante nada, creí en la palabra de un abogado que supongo sabe todas las leyes, además no creí pertinente impugnar nada delante de mi esposo que ciertamente aportó capital, pero al otro día fui sola, pregunté al notario que si la casa era un bien propio cómo él le había dado participación, y este me respondió lo mismo, que sí que porque había aportado capital y era residente permanente, me quedé con esa duda y me dirigí a otros abogados y me dijeron lo mismo, aunque una estudiante de derecho me dijo que el notario quiso favorecerlo, que podía no ponerlo o ponerlo, es decir que de todas formas si demandaba esa situación, pues sería contra el notario y él como abogado pues probaría que no había hecho nada ilegal, o sea que podía ponerlo. Ahora la situación es que ya el matrimonio tiene desavenencias y recientemente fui de nuevo con un abogado, a modo de consulta y me explicó que yo había firmado, que no había nada que hacer. Pregunto, como hay tantos cambios en las leyes de la vivienda, yo podría impugnar esto?, incluso el título anterior de la última permuta realizada, fue combalidado. Todavía estoy sin entender, porque lo que se realizó fue una ampliación y remodelación de la misma casa que siempre fue un bien propio, por favor aclareme mi duda y dónde debo acudir.

  • leo dijo:

    vvivo en una vivienda vinculada a salud publica hace hoy exactamente 19 años , quisiera saber que tramites debo realizar para que se me otorgue la propiedad , me he mantenido siempre en el mismo hostital , gracias .

  • Ricardo Alvarez Portal dijo:

    Seré breve. Tengo casi 70 años. Vivía con mi esposa y me plateo el divorcio. Ella presentó una demanda de No Convivencia, y la Dirección de la Vivienda de 10 de Octubre no la aceptó. Ella presentó nuevamente (apeló) la demanda al Tribunal Popular de La Habana y me expulsaron de la casa. No tengo donde vivir; soy jubilado de las FAR. Trabajé más de 50 años y estoy en la calle. ¿A quién puedo dirigirme para solicitar ayuda, y que me den la posibilidad de lograr un techo donde vivir?

  • clipcio dijo:

    hola amigos de cubadebate deseo que el sitio se conecte con las oficina de vivienda de mariano y me informaran en que lugar del ranking mundial se encuentra la solicitud de sudsidio hecha por una vecina de un viejo edificio olvidado sito en la calle 122a #2519 /25 y 27 reparto zamora marianao por que hace 4 año y nada por aqui no pasa ni una mosca ,ni un inspector , ni una arquitecta , ni una mosca a dar noticia ,ni una idea de como empezar a construir y la casa se encuentra sin techo hace 4 año ademas el edificio esta en malas ,malas ,malas condiciones ,bueno al punto que al arrancar un helecho , un solo helecho lo puede tumbar completo .

  • adriana dijo:

    Hola podria alguien decirme si para solicitar un subcidio exigen algun requisito en particular...gracias

  • Yanay dijo:

    Mi madre vivio 11 años en un medio basico perteneciente a la CUJAE ubicado en 22 y /1 y mar. De ahí la la trasladaron a otro medio, ubicado dentro la misma residensia estudiantil de beca de la cujae. En este ya tiene otros 21 años. Total de años de mi madre en medio basico 32!! Del primero guarda todavía los documentos, era usufrutuaria gratuita. Y en este ni documentos le dieron. Con la diferenzia que todos mantenemos nuestra dirección de miramar y todavía tenemos que ir hasta allá para comprar con la libreta de abastecimiento. Le a escrito al gobierno reiteradas veces...respuesta? La cujae debe darnos una solución. Saben cual fue la solución que le dieron a mi madre? Que para ella no habia vivienda ni hoy ni mañana!! Entonces digame en este país quien nos puede ayudar???

  • Enrique Figueredo dijo:

    Saludos a mis compatriotas,
    Vivo en USA y aquí hemos acogido con mucho entusiasmo la aprobación del gobierno de poder ayudar directamente a los propietarios en Cuba con materiales y herramientas para le construcción o reconstrucción de viviendas y negocios privados.
    Por favor, que se ha decidido al respecto por la parte cubana. Dado que también es de interés del gobierno cubano, Se tendrá algún tipo de consideración en las altas tarifas aduanales para este tipo de envíos?

  • carmen santana dijo:

    Mi pADRE FABRICO UNA VIVIENDA EN 1943, EN LA CUAL VIVIAN VARIOS FAMILIARES DE MI MAMA, CUANDO FALLECIO MI PADRE SE SWAGLOSARON CUATRO VIVIENDAS POR SUS OCUPANTES SIENDO USUFRUCTUARIOS GRATUITOS, NO OBSTANTE YO HICE MI TESTAMENTARIA QUE EN AQUEL ENTONCES ERA INDEPENDIENTE DE LA VIVIENDA Y LA TENGO REGISTRADA EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD.. ACTUALMENTE VIVE UNA HERMANA DE 87 AÑOS CON UN HIJO UN POCO DEFICIENTE, PERO OTRO HIJO YA LA HIZO FIRMAR UN DOCUMENTO QUE ELLA NO SABE QUE ES, LA VIVIENDA LE FUE OTORGADA A MI MAMA CON CERTIFICADO DE PROPIEDAD. POR LOS AÑOS DE CONVIVENCIA CON MI PAPA. NECESITO SABER SI PUEDO HACER ALGO POR EL SOBRINO QUE SE VA A QUEDAR EN LA VIVIENDA CUANDO MI HERMANA FALLEZCA. VUELVO A CORRER TESTAMENTARIA POR MI MAMA O CON EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD PUEDO RECLAMARLES.

  • lamas0208 dijo:

    Hola, por favor alguien me puede ayudar a encontrar la modificación del Acuerdo 7387 al que se refiere este artículo no logro encontrarlo en la Gaceta, gracias

  • Francisco dijo:

    Hola buenas tarde quisiera saber en cuánto sale un techo venezolano y la reconstrucción de una casa espero saber los precios y los sistema de cómo se pueden efectuar los pagos espero su respuesta muchas gracia

  • Over dijo:

    buen día para todos los lectores y comentaristas de este sitio, por mi parte se me hace necesario saber si es que alguien sabe a quien hay que dirigirse para solicitar, pasar a esfuerzo propio una vivienda que esta siendo ejecutada por una institucion estatal y está paralizada hace más de 2 año que documento legal ampara estos procedimiento, pues está en LAS 5 POLÍTICAS APROBADAS RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE LA VIVIENDA.pero no hay una resolucion según quien me ha respondido en esta provincia para empesar a cumplirce la segunda política esta, pues yo se que en mesa redonda y aqui se ha hablado y escrito referente al tema. Pero cuando se pone en vigor?

  • CBC dijo:

    Soy una joven de 28 años,profesional,trabajadora, y sin hijos y con el interes de construir por esfuerzo propio en mi casa .Según lo establecido para estos casos debo inicialmente actualizar la propiedad en todas sus facetas (actividad realizada y cumplida),luego de esto el propietario en este caso mi abuelita dar un poder si desea que otra persona realice los tramites(actividad realizada y cumplida),luego de esto solicitar regulacion urbanistica para los permisos de construcion para la ampliacion remodelacion que es el permiso de nuestro interes (actividad realizada,cumplida y aprobada por tres especialistas de la dirección mucipal de la vivienda dentro de los marcos legales establecidos-incluyo al director municipal el cual tambien firmó su aprobacion en esta regulacion urbanistica),luego me remiten al arquitecto de la comunidad para despues de muchos tramites realizarme el proyecto constructivo (actividad realizada,cumplida y aprobada por tres especialistas del arquitecto de la comunidad dentro de los marcos legales establecidos y según permisos aprobados por la regulacion urbanistica).Luego debo solicitar revisión de proyecto a la dirección municipal de vivienda (actividad realizada y cumplida desde el 7/9/2018).Por voluntad propia solicito respuestas sobre la revisión de este proyecto en atención a la población de esta dirección municipal y me dicen que no se ha revisado y luego de un mes me dicen que está en firma del director, dejando otro tiempo de por medio vuelvo a llamar y tengo nuevas noticias ,el 25-2-2019 resulta que el proyecto sigue en manos de la Tecnica la cual aborda que no se aprobó el proyecto por irregularidades en los procedimientos("el proyecto está muy grande para una ampliación remodelación"). Logro comunicarme entonces con la persona que me confeccionó la regulación urbanistica y con el arquitecto que me confeccionó el proyecto(ambos profesionales cuyo trabajo fue supervisado y aprobado por un superior y por una persona capacitada para la revisión de este trabajo y su cumplimiento segun las bases legales) los cuales me dicen que no tuvieron problemas con las documentaciones mencionadas y que hasta la fecha no los han llamado para pedir su criterio por lo que no entienden el porque del atraso para aprobar el proyecto y con ello mis tramites legales para una ampliacion remodelacion dentro de mi casa.

    Dudas:
    1.Es correcto lo que me insinua la Tecnica ?.Es correcto que tenga el proyecto sin avisarle a sus colegas sobre la no aceptación de su trabajo?.Porque si sucede esto la direccion municipal en este caso la tecnica no me llama para darmelo a conocer oficialmente si dejé modo de localizarme en las solicitudes realizadas?

    2.Si todos los procedimientos fueron revisados ,aprobados,cobrados y dentro del tiempo correspondiente segun los terminos legales porque es hasta ahora que sale la dificultad mencionada?

    3. De negarme el derecho de construir segun los planos y permisos aprobados y sea realizada por parte de la tecnica de planificacion fisica que atiende mi caso la remisión a otros procedimientos innecesarios,como obtengo lo gastado monetariamente y el tiempo dedicado a estas tramitaciones hasta la fecha?

    Favor de asesorarme.Necesito respuestas ya que al parecer hay algo que no está bien en esta conducta.

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