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Nuevas políticas para la vivienda: elementos principales

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Después de transcurrir aproximadamente 2 años de la aplicación de las normas jurídicas que eliminaron prohibiciones y establecieron facilidades para la compra venta de viviendas, donaciones y permutas; de otras normas que establecieron el otorgamiento de subsidios destinados a la construcción o reparación de sus viviendas a las personas más necesitadas económicamente y principalmente las afectadas por ciclones y otros desastres; así como el otorgamiento de créditos a otras personas para facilitar la ejecución de acciones constructivas, se ha hecho necesario como resultado del análisis del comportamiento de estas medidas y teniendo en cuenta nuevos elementos surgidos, poner en vigor ajustes que se manifiestan en 5 nuevas políticas recientemente aprobadas por el Consejo de Ministros que en ningún caso prohíben lo aprobado anteriormente.

Para ilustrar el comportamiento de estas medidas en cifras podemos emplear los siguientes ejemplos:

  • Se han aprobado 63 mil subsidios aproximadamente y se han entregado más de 1000 millones de pesos a los beneficiados.
  • Se han otorgado aproximadamente unos 200 mil créditos por un importe de 1800 millones de pesos.
  • Se han vendido más de 57 mil viviendas y más de 157 mil casas han sido donadas.
  • En el 2014 se vendieron 2300 millones de pesos en ventas de materiales de la construcción que es el 104% del plan. Hay una cantidad de personas pendientes por la compra de techos, áridos, barras de acero, puertas y ventanas, que son los más deficitarios.
  • El Estado está entregando 10 mil viviendas anuales como en Santiago de Cuba, La Habana y otras provincias con precios muy subsidiados a la población.

Los objetivos de estas nuevas Políticas son:

  • Dar una mejor organización y transparencia al otorgamiento de los subsidios a las personas más necesitadas y lograr que estos se empleen para los fines que están concebidos.
  • Permitir la entrega a personas naturales de viviendas que se comenzaron a construir por el estado y que por diferentes razones están paralizadas, con el propósito de que puedan ser concluidas por esfuerzo propio.
  • Legalizar y otorgar el derecho perpetuo de superficie a personas afectadas por ciclones y otros desastres que estén construyendo o reconstruyendo sus viviendas por esfuerzo propio en lugares autorizados.
  • Evitar que el otorgamiento de los subsidios que se entreguen a personas, o que las viviendas asignadas por el Estado a precios subsidiados, se conviertan en fuente de lucro, en lugar de resolver el problema habitacional.
  • Contribuir a evitar las subdeclaraciones y evasiones de los impuestos establecidos.

Es útil precisar que las nuevas normas jurídicas que respaldan jurídicamente la aplicación de estas nuevas políticas están en proceso de elaboración. De lo que se trata es de explicar las políticas para un esclarecimiento de las mismas, como complemento de la conferencias de prensa que se realizó en diciembre pasado. Cuando se emita la gaceta oficial con las precisiones que lleven las normas se darán a conocer.

CONSTRUCCI”N DE VIVIENDAS EN CUBA POR PARTICULARES FUE M¡S EFICAZ QUE LA ESTATAL EN 2010LAS 5 POLÍTICAS APROBADAS RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE LA VIVIENDA, SON LAS SIGUIENTES:

1) POLÍTICA: Modificación al Acuerdo 7387 del CECM “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda”.

PRINCIPIOS:
1. Efectuar por los consejos de la Administración Municipal del Poder Popular como mínimo dos convocatorias anuales para la recepción de solicitudes de la población con la finalidad de acceder al subsidio de acuerdo con el financiamiento disponible, fijando las fechas o períodos en los cuales las direcciones municipales de la Vivienda reciben y procesan dichas solicitudes.

2. Establecer que los consejos de la administración municipal del Poder Popular elaboren el procedimiento divulgativo territorial de forma que estas convocatorias y sus resultados se den a conocer públicamente por todos los medios de información y comunicación,y se garantize la transparencia

3. Establecer que los consejos de la Administración municipal tienen untérmino de hasta 70 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes de los subsidios contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

4. Actualizar el procedimiento del Ministerio de Finanzas y Precios para el financiamiento de los subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda, estableciendo de forma excepcional la subsanación de errores en las cifras financieras asignadas a los territorios.

5. Actualizar por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el procedimiento para analizar la solvencia económica de los solicitantes de subsidio, incluyendo la caracterización social del núcleo familiar, la insuficiencia de ingresos para el pago de los trabajos de construcción, reparación o conservación de la vivienda, fijando los límites máximos para realizar la evaluación.

6. Disponer por los ministerios de la Construcción y de Justicia, y el Instituto de Planificación Física lo procedente para que el otorgamiento del subsidio conste en: los contratos, las escrituras notariales de descripción de obra de la célula básica habitacional (vivienda mínima adecuada), las licencias de construcción y el certificado de habitable.

7. Preservar hasta la fecha de la nueva convocatoria y dentro del año, por los consejos de la administración municipal la documentación de los casos que vayan a convocatoria y no se les otorgue el subsidio por falta de financiamiento, sin establecer escalafón.

8. Disponer la cancelación del subsidio cuando el beneficiario no quiera continuar con los trabajos en la vivienda y renuncie al subsidio otorgado y el reintegro del monto utilizado al Presupuesto del Estado.

9. Disponer la cancelación del subsidio cuando este sea otorgado a partir de datos y declaraciones falsas del beneficiario y el reintegro del monto utilizado al Presupuesto del Estado.

10. Incorporar al procedimiento del Ministerio de Finanzas y Precios la forma para realizar por el beneficiario el reintegro al Presupuesto del Estado por la cancelación del subsidio.

11. Proceder ante la entrega de donativos por concepto de materiales de construcción a personas naturales beneficiadas por la entrega de subsidio, a efectuar el ajuste, para ello, se descontará del monto del subsidio otorgado el valor correspondiente en el presupuesto al renglón equivalente a los materiales entregados por donación. Se documentará la donación recibida y el ajuste realizado en el expediente de construcción de la vivienda.

12. Evaluar cuando por ocurrencia de eventos climatológicos u otros desastres se afecte una vivienda terminada o en ejecución con subsidio, el caso para otorgar un nuevo subsidio y resolver la afectación producida.

13. Establecer por el Consejo de la Administración Municipal, ante el fallecimiento del beneficiario, salida definitiva del país u otras causas, la cancelación del contrato y el reintegro al Presupuesto del Estado, del saldo asignado y no utilizado.

14. Evaluar, en el caso de cancelarse el subsidio aprobado por el fallecimiento del beneficiario, salida definitiva del país u otras causas, la solicitud de continuar dicho subsidio por las personas que ocupan el inmueble o forman parte del núcleo familiar que se beneficia siempre que tengan derecho al inmueble. Corresponde a la Dirección de Trabajo Municipal la realización de la investigación socioeconómica ajustada a las nuevas condiciones para su evaluación de forma expedita por el Consejo de la Administración Municipal.
De aprobarse la continuidad del subsidio, el nuevo beneficiario asumirá las obligaciones y derechos, lo que requiere un nuevo contrato con el saldo pendiente y lo ejecutado, y una nueva Licencia de Construcción en similares términos.

15. Cancelar por el consejo de Administración municipal en el caso de paralizarse el subsidio aprobado por el fallecimiento del beneficiario, salida definitiva del país u otras causas y no existan otras personas que ocupen el inmueble o forman parte del núcleo familiar que se beneficia y no existan herederos. Se procede por la Dirección Municipal de la Vivienda a incorporar el inmueble al fondo de viviendas del Estado y su asignación cumpliendo el procedimiento establecido.

cooperativa-particular-construccion2.POLÍTICA: Traspaso de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio.

PRINCIPIOS:

1. Transferir las 16 mil 887 viviendas estatales en ejecución a las personas naturales que acepten su terminación por la vía del esfuerzo propio, mediante el pago del valor de transferencia.

2. Garantizar por las direcciones municipales de la vivienda que las viviendas a transferir tengan definidas las soluciones para las redes técnicas o facilidades que aseguren que cuando se terminen por esfuerzo propio cuenten con las condiciones mínimas de habitabilidad.

3. Incorporar gradualmente en los planes estales la ejecución de las 4 mil 336 viviendas correspondientes a construcciones de edificios de mas de 3 plantas con áreas de uso común, así como sus instalaciones hidrosanitarias y eléctricas; y estructuras que requieren para su montaje el empleo de medios de izaje (grúas), que por su nivel de complejidad constructiva se dificulta terminar por esfuerzo propio.

4. Establecer que la asignación de estas viviendas a personas naturales se realice por acuerdo de los consejos de la administración municipal, respetando las que tienen definido su beneficiario y dando prioridad a los damnificados por fenómenos climatológicos, los albergados y los casos sociales, para las que no lo tienen definido.

5. Autorizar el traspaso de las viviendas por resolución de la dirección municipal de la vivienda, a partir del acuerdo del consejo de administración municipal, especificando que las mismas se regirán por las disposiciones establecidas en la construcción por esfuerzo propio.

6. Realizar los trámites que correspondan para el cambio de la Licencia de Construcción para esfuerzo propio, que posibilita terminar de forma progresiva una vivienda mínima adecuada acorde a las posibilidades del beneficiario.

7. Establecer la devolución al Estado de las viviendas transferidas a personas naturales que no reinicien su ejecución en el plazo establecido en las regulaciones para la construcción por esfuerzo propio, reintegrando el beneficiario lo pagado hasta ese momento por el concepto de su transferencia y la reasignación de la vivienda por el consejo de administración municipal.

8. Establecer como el valor para la transferencia de las viviendas el precio legal por el por ciento ejecutado del valor total de la obra, teniendo en cuenta la evaluación del estado técnico, más el valor de los materiales facturados y entregados al beneficiario.

9. Establecer que los pagos de la transferencia puedan realizarse en el Banco a través de un convenio que establece plazos y montos mensuales de hasta 180 cuotas; similar a los establecidos para la transferencia de una vivienda terminada.

10. Establecer que los beneficiarios tendrán los mismos derechos en los mecanismos de créditos y subsidios conforme a la legislación vigente, facilitando la terminación progresiva de las viviendas.

11. Establecer para las viviendas que se transfieran en etapa de terminación, que en caso que el beneficiario quiera donar, vender o permutar, cumplirá lo establecido en la Política para la trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células básicas construidas con subsidios.

12. Asumir que no se va a recuperar por el Presupuesto del Estado la diferencia entre el financiamiento invertido en la ejecución y el precio de transferencia de las viviendas.

13. Elaborar por el Micons el procedimiento para transferir las viviendas sin terminar por los OACE o entidades nacionales a los consejos de la administración municipal para su ejecución por esfuerzo propio, así como la devolución al Estado de las viviendas transferidas que no cumplan su ejecución en el plazo establecido.

3. POLÍTICA: Legalización de la vivienda y el reconocimiento del DPS (derecho perpetuo de superficie) a afectados por eventos climatológicos.

Provincia Cantidad
Artemisa 351
Villa Clara 21
Cienfuegos 228
Camagüey 9 660
Las Tunas 5 817
Holguín 1 884
Granma 402
Stgo. de Cuba 1221
Guantánamo 437
Total 20 021

PRINCIPIOS:

1. Reconocer el Derecho Perpetuo de Superficie del terreno para los afectados por eventos climatológicos que tienen viviendas en ejecución para la obtención de la Licencia de Construcción. Esta medida permite a las familias con baja solvencia económica optar por la modalidad financiera del Subsidio.

2. Aprobar por los consejos de la administración municipal, mediante acuerdo, el otorgamiento del Derecho Perpetuo de Superficie y el reconocimiento de lo construido caso a caso, siempre que cuenten con el expediente de la afectación climatológica que se confeccionó en el momento en que ocurrió el evento,cumpliendo con:
a. Los requerimientos del plan de ordenamiento territorial y urbano; y
b. concluir en el término de un año el proceso de legalización, contado a partir de la entrada en vigor de la norma que lo implementa, para las provincias de Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma y Guantánamo.
c. concluir en el término de dos años el proceso de legalización, para las provincias de Camagüey, Las Tunas, Holguín y Santiago de Cuba.
3. Establecer que esta legalización de la vivienda y el reconocimiento del derecho perpetuo de superficie, es una excepción y se hará por una sola vez en el país con el fin de ordenar la situación existente.

4. POLÍTICA: Trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células básicas construidas con subsidios.

PRINCIPIOS:

1. Establecer que la trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado, las células básicas construidas con subsidios y las viviendas estatales en ejecución que en etapa de terminación se hayan traspasado a esfuerzo propio, se realizará cumpliendo las siguientes disposiciones:

1.1 Obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto del subsidio otorgado, cuando el propietario de la vivienda venda o done la misma en los 15 primeros años a partir de su adquisición:
a) Viviendas asignadas por el Estado en régimen de propiedad, se tendrá que ingresar el valor de construcción de la vivienda a precios sin subsidio, es decir el costo de la vivienda considerando los precios del mercado minorista.
b) células básicas habitacionales construidas con subsidios, se tendrá que ingresar el 100% del valor subsidiado; y
c) viviendas estatales que en etapa de terminación se hayan traspasado a esfuerzo propio, se tendrá que ingresar la diferencia entre el valor certificado por la empresa constructora y el valor de la transferencia.

1.2 Establecer para todos los casos de permutas, que continuará para el beneficiado por el Estado la obligación descrita en el punto 1.1.

1.3 Establecer que la trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o construidas con subsidios del Presupuesto del Estado, se podrá efectuar por donación o herencia entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad sin tener en cuenta lo expresado en el punto 1.1, pero el beneficiado asumirá las obligaciones que se establecen en ese punto.

1.4 Mantener el precio legal como base del cálculo del impuesto, para la trasmisión de viviendas por donación entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, para el copropietario sin vínculo consanguíneo, para la adjudicación por herencia y la liquidación de la comunidad matrimonial por divorcio.

2. Disponer por los ministerios de la Construcción y de Justicia, y el Banco Central de Cuba lo procedente para que la obligación emanada de la aplicación de esta Política conste en los procedimientos, las escrituras notariales y en los demás documentos de transferencia de la propiedad.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba, el 30 de junio de 2014. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba, el 30 de junio de 2014. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.

5. POLÍTICA: Valor Referencial a aplicar para el cálculo del impuesto sobre la tras misión de viviendas por donación y compraventa.

PRINCIPIOS:

1. Establecer un Valor Referencial con relación al mercado, a aplicar para el cálculo del impuesto sobre la trasmisión de la propiedad de la vivienda por donación y compraventa, manteniendo el impuesto del 4%.

2. Establecer que los valores referenciales deben estar siempre por debajo de los del mercado de oferta y demanda.

3. Establecer variables para la determinación del Valor Referencial de la vivienda sin que este constituya un nuevo valor legal, teniendo en cuenta:
a. La cantidad de dormitorios;
b. la tipología constructiva;
c. las facilidades urbanísticas y la importancia de los asentamientos; y
d. la existencia de garajes o vallas de parqueo, patios y jardines.

4. Establecer que los coeficientesa tener en cuenta por las facilidades urbanísticas y la clasificación de los asentamientos por su importancia serán:
a. Territorios de Zona Especial
de Desarrollo ……………………….………………. 7.0
b. los municipios Playa, Plaza, Habana
Vieja, Trinidad y Zona de alta significación para el Turismo de Varadero…..…...………………. 6. 0
c. los municipios Cerro, Centro Habana, 10 de Octubre y Habana del Este (Guanabo)……..….. 5.0
d. el resto de los municipios de La Habana
y las capitales provinciales ……….……….……. 4.0
e. otros municipios del país ………………………. 1.5

5. Definir que para el cálculo del Valor Referencial no se requerirá de personal especializado. Las personas podrán identificar el valor que corresponde a su vivienda.

6. Revisar por el Ministerio de Finanzas y Precios las bases de cálculo para el impuesto según el Valor Referencial cada vez que sea necesario publicándose actualizadas en la Gaceta Oficial. Anexos del 1 al 5, págs. 6 a la 20.

7. Mantener el precio legal como base del cálculo del impuesto para la trasmisión de la propiedad de la vivienda por donación o cesión de participación entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, por causa de muerte y liquidación de la comunidad matrimonial por divorcio.

Todos los parámetros anteriores están descritos en el documento de titularidad, por lo que la persona podrá saber el impuesto a pagar al analizar las bases de cálculo según donde esté ubicada su vivienda y las características de la misma.

FUENTE: Información brindada por los panelistas en la Mesa Redonda del martes20 de enero de 2015

Se han publicado 229 comentarios



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  • Angel Emilio Lopez Ramirez dijo:

    Saludos y muy contento por los cambios que se tienen en el tema de la vivienda ocurridos en el proceso de transformación revolucionario que se lleva a cabo en el país. Mi inquietud está dirigida al tema de los arrendatarios de viviendas que no lo tocan en ningún momento y en el cual clasifica mi caso. Caímos en esta categoría pues la casa original de mis padres fue vendida para poder comprar 2 más pequeñas y buscar independencia algo muy común en estos días pero cuando se realizo era algo ilegal por tratar de organizar nuestro estatus declaramos la compra ilegal realizada y a partir de este momentos fuimos arrendatarios. Nuestro inmueble ahora no es nuestro y al parecer no lo será nunca pues no se pronuncia con relación a esto. En este instante existían cientos de personas que nunca declararon la compra ilegal de la casa y que hoy con el cambio de las leyes lo hicieron y no se vieron afectados como en el caso mío con la vivienda parece injusto pero es así. Hoy se permite legalizar cualquier vehículo que fue vendido en estas condiciones parece paradójico que el caso de la vivienda que es algo necesario pues podemos vivir si carros pero no sin vivienda .

  • ygonzalez dijo:

    Mi duda es muy concreta: ¿Estas nuevas políticas están pensadas para que un matrimonio joven ambos graduados universitarios puedan adquirir una vivienda confortable? Por la vía que fuese, ya sean créditos bancarios, ventas a créditos o cualquier otra forma de gestión. Por que las cifras de viviendas vendidas y donadas son muy alentadoras si vemos solo esos números pero si vamos a los precios (no a los declarados en las ventas sino los reales, que no son secretos, se pueden ver en los sitios web de ventas…) nos percatamos que con los salarios (incluso el sector de la salud que fue recientemente aumentado) es muy difícil.

  • Profesional dijo:

    Por favor, es urgente y reciente:
    Hace pocos día a varias personas albergadas en instalaciones a fines en la Capital del país, dentro de ellas casos sociales y otras las cuales sus viviendas sufrieron las abatidas de fenómenos meteorológicos, se les otorgó apartamentos en las petrocasas construidas en el municipio del Cotorro.Dichos apartamentos están sin terminar, o sea, sin losas el piso ,el baño y la cocina.Al otro día de la mudada, las filtraciones eran infinitas , pues surgía desde el último piso hasta el primero.No se pueden conectar dos artículos eléctricos de cocción a la vez pues se dispara el brecker.Como es posible que se haga una entrega a personas realmente necesitadas de unas viviendas con tan mala cantidad?.El interior de las casas son de pladur ,un material irresistente al agua y en el que no se puede ni abrir un huequito para colocar un cuadro.Existen muchos salideros en los exteriores de la comunidad lo que ha impedido la regularidad del abastecimiento de agua.Compasión con estos cubanos, está situación merece un análisis para demostrar la habitabilidad de las viviendas.

  • Meralys dijo:

    Buenos días, soy trabajadora de la salud y aunque el tema que me inquieta no forma parte de las nuevas políticas para la vivienda, yo espero que los directivos de la vivienda me ayuden a esclarecer algunas dudas. Actualmente vivo en un consultorio médico que se me asignó como vivienda, claro está que es un medio básico, cuando se me entregó el local este carecía de todo, solo estaban en pie las paredes y el techo y unos ventanales con algunas tablillas. Yo pedí ayuda a mi sector, pero me dijeron que no me podían ayudar con la reparación porque ellos tenían otras instituciones de salud que priorizar y carecían materiales de la construcción para hacerlo. En aquel momento todavía no se habían aprobado los créditos del banco con fines constructivos y al año siguiente cuando se puso en vigencia, yo pedí un crédito al banco para empezar a arreglar el consultorio y poder vivir allí con mis dos niños. La semana pasada tuve un despacho con la jurídica de salud porque yo quería pedir que me liberaran el consultorio y me lo pasaran a régimen de propiedad y la respuesta que me dieron fue negativa e incluso me dijo que dentro de poco tengo que empezar a pagarlo, imagino que sea una mensualidad como si fuese un alquiler. Mi gran inquietud es la siguiente: si yo tuve que arreglar el consultorio y convertirlo en una vivienda con mi esfuerzo propio porque allí no había nada solo paredes, techo y ventanas en pésimo estado, que creo que no se llevaron las paredes porque ya sería demasiado, cómo es que ahora tengo que pagar algo que yo misma arreglé, aún se me está descontando de mi salario y me quedan 2 años por pagar del crédito que pedí al banco. Necesito saber si mi caso lleva otro tratamiento o si tengo que ver las cosas en blanco y negro.

  • ing chaviano dijo:

    mis saludo, dentro de todo el andamiaje de cambios para la ley de la vivienda existen muchas variantes de solución, en lo personal me referiré a lo que me afecta, cuento: vivo en entidad del estado desde hace 20 años, primero era albergue de salud en cienfuegos, luego se ¨cerró¨ el albergue y quedamos viviendo en los locales como familias pensamos que como medio básico, luego con el reordenamiento de los consultorios me asignaron uno mientras cumplia misión en Haití y la documentación se me entregó como medio básico, ahora con los cambios que deben suceder en este año no se como quedaré y pregunto:
    ¿ Cuando y como podré ser propietario de este inmueble pues he gastado el dinero que gané en la misión para repararlo y darle condiciones y al final no es mio ni de mi familia y llegado el momento puedo perderlo todo?
    creo que en esta puedo abarcar todo lo que necesito saber, agradezco su atención desde ya
    Ing Luis Chaviano, Electromedico de cienfuegos

  • Irma Carreras dijo:

    Buenos Días:
    Tengo inquietud en que expliquen de nuevo el tema de las donaciones a familiares, yo quiero donar la casa a mi hija, debo pagar el valor referencial o solo el 4% del impuesto, ya que ella es menor y lo debo pagar yo misma.
    Otra pegunta, si una persona tiene un titulo de compraventa del banaco para su vievienda, en comunidad matrimonial y el esposo fallece, ya la casa ha sdo pagada y no tiene deudas con el banco, la viuda debe pagar el impuesto del 4% de la casa por adjudicarse la herencia?

  • rodolfo cenarruzabeitia diaz dijo:

    todo lo que les expilco a continuacion sucede en sagua la grande provincia de villa clara, en la calle enrique jose varona 39 y me llamo elsa diaz medina esta casa esta ubicada en el centro de la ciudad,me han ofrecido entregarme otra casa pero solo orecen nada mas y el frente de mansposteria esta en peligro de desplome hacia la calle donde hacen educacion fisica niños de una escuela que radica al doblar la casa que tengo tambien la mitad de la casa sin techo a puro sol y sereno y la parte de techo muy mala y echo lo imposible para lograr reparar mi casa e rcibido solo engaños,malas contestas y si mucha calma fijese hace 23 años asi de echo es la casa con mayor tiempo afectada y nada lo que pasa no se creo que merezco como minimo una expilcacion
    Y estoy esperando por un credito para reparar mi casa afectada por el ciclon lily y despues por la tormenta del siglo solicite el credito el 26 de febrero del 2013 me autorizaron la licencia de construccion el 2 de febrero del 2014 pague el plano el dia 20 de marzo del 2013 por un valor de 230 00 cup me entregaron el plano el 29 nde abril del 2013 pero ha pasado mas de 70 dias como marca la ley y no me han dicho si aceptaron el plano o si no tampoco,he podido ser atendida por nadie del consejo de la administracion o estan reunidos los dias de la atencion a la poblkacion o estan fuera del municipio que puedo hacer con esa morosidad convivo con mi esposo de 76 años y mi nieta sus papas estan de mision en venezuela vivo del salario de mi esposo muchas gracias perdone la molestia elsa

  • Roberto Carlos dijo:

    Mi pregunta a los especialistas que atienden la Viviendo o Planificación Física, es la siguiente:

    Un apto en un edificio que se encuentra ubicada en el Centro Histórico de la Habana Vieja, en calidad de arrendatario, es posible que se pueda en el futuro con la gran demanda de habitaciones que se necesitara en esta zona, debido al aumento de turismo que debe empezar a llegar al país y en especial a esta zona. ¿Se prevé autorizar por el organismo competente a obtener una licencia para rentar al turismo o cambiar a la condición a ser propietario?

  • Virginia Rodríguez Disotuar dijo:

    Buenos días, mi nombre es Virginia Rodríguez Disotuar de la provincia de Holguín, municipio Rafael Freyre. Soy trabajadora en la Delegación Municipal de la Agricultura. El sector cooperativo y campesino que ya desapareció construyó 5 viviendas desde el año 1990, las cuales fueron declaradas medios básicos, y en el año 1996 la Empresa de Cultivos Varios "José Ávila Serrano" , que también desapareció, las declaró viviendas vinculadas y nos entregaron el contrato y a partir de ese momento las empezamos a pagar. A finales del 2009 dieron un seminario por la situación habitacional del país y nos dijeron que las viviendas vinculadas que llevaran más de 10 años viviendo en ellas si el organismo no tenía interés las podían pasar en propiedad. A partir de ese momento nos dirigimos a Vivienda Municipal, nos comunicaron los papeles que teníamos que hacer y comenzamos el proceso, pero al revisar los papeles en Vivienda Municipal solo aparecía resolución de viviendas medios básicos de una vivienda y otra resolución que decía vivienda 1 y 2 pero sin especificar nombres. En ese entonces las viviendas no tenían números, y como viviendas vinculadas no aparecía ninguna resolución, solo los contratos y en el banco el documento por el cual nos estaban descontando como viviendas vinculadas. Al final como no aparecía la resolución nos mandaron a realizar una serie de papeles tanto en Vivienda Municipal como Provincial y luego nos decían que no se podía hacer nada, como que el caso no tenía solución. A finales del 2013 escribí al Instituto Nacional de la Vivienda para que me explicaran que solución podía tener el caso, recibí respuesta en ese mismo año que la queja la habían pasado a Vivienda Provincial. En enero del 2014 Vivienda Provincial me contactó para comunicarme que tenían el caso en sus manos y que darían una rápida solución, pero ya pasó un año y hasta el momento todavía estamos esperando. Ahora con la nueva ley que entró en vigor desde el 5 de enero de 2015 son 15 años como viviendas vinculadas y ya nosotros llevamos casi 19 años pagando las casas como viviendas vinculadas y 24 años viviendo en ellas. La semana pasada llamé a Vivienda Provincial y la persona que atiende estos asuntos me comunicó que debía esperar 6 meses más, entonces yo me pregunto ¿si la ley ya está en vigor por qué debo seguir esperando?

  • Jorge Luis dijo:

    Es importante y mucho las introducciones nuevas que se estan llevando a cabo en la legislación inmobiliaria en cuba, sobre todo en la vivienda, pero desde el punto de vista legal se han quedado atras supuestos jurídicos que aún son necesarios para la solución legal de situaciones de la población, tales como las legalizaciones de viviendas por la DT 9na C que conyeba la obligación de pago del Derecho Perpetuo de Superficie y hoy no se aprecia normativa jurídica para ello: ¿A donde acudir?

  • Ana dijo:

    Estimado Randy y panelistas:
    Mi nombre es Ana. Soy natural de Holguín y hace seis año vivo en La Habana, desde que llegué a estudiar acá. Actualmente estoy finalizando la carrera. Hace 1 año tuve una relación sentimental , la cual finalizó y mantengo la dirección particular del muchacho, pero ya no vivo en ese lugar.
    Recién hice la solicitud formal de un terreno para la construcción por esfuerzo propio ante la Dirección de Planificación Física en La Lisa. Me llamó por teléfono una técnica de esta entidad, diciéndome que necesitaba ir al lugar donde resido hoy para ver las condiciones de esta vivienda y entrevistar al CDR, etc. Mi situación es que no poseo vivienda propia, y por ende no tengo lugar fijo donde estar, por eso a veces estoy en casa de amistades o familiares de mi novio, los cuales no tienen condiciones para tenerme con ellos.
    Veo que la lista de prioridades son las personas afectadas por desastres naturales, albergados, etc. Entonces, ¿dónde entra mi caso y qué proiridad tengo?. ¿cuántos años debo esperar?. Soy casi una profesional formada en este país, una joven con deseos de aportar al país y formar una familia. Por favor explíquenme qué puedo hacer. Agradezco orientación.
    Saludos,
    Ana

  • cubanisimo dijo:

    estoy en desacuerdo on la medida referente al cambiar el valor referencial de las casas, cual es la refderencia que se utilizara para tazar el valor, la calle jajaja, estamos compitiendo con el mercado negro, otra vez estas medidas defavorecen a los humildes, por otro lado acepto , que las casas entregadas por el estado no se puedan vender.100% de acuerdo.

  • yerlis dijo:

    las facilidades son facilidades, yo quiero terminar mi casa que hace mas de 10 años comence a hacer, pero con los precios del mercado blanco y negro es muy dificil hacer una casa en cuba y sobre todo si somos medicos los cuales no podemos salir de mision por cuestiones de trabajo. es muy dificil que me otonguen una mision por mi especialidad, la mia es una especialidad del primer mundo, nada estoy embarcado.

  • M dijo:

    Que vuelvan los compañeros de Planificación Física a aclarar muchas dudas que aún seguimos teniendo muchos, ya que el tabloide con las orientaciones sobre las nuevas legislaciones de Planificación Física y el Micons que salió a la venta dice sólo lo mismo que salió en la gaceta oficial; no se explica nada, porque las sencillas explicaciones que están contempladas no responden a lo que realmente se necesita, no se contemplaron las respuestas a las tantas dudas que fueron expuestas en varios sitios digitales cuando se trató el tema, por ejemplo:

    - ¿cuáles acciones necesitan licencia de construcción?
    - ¿cuáles acciones necesitan autorización de obra?
    - ¿cuáles son las acciones constructivas internas en una vivienda que no requieren autorización además del cambio de pisos o la renovación de una meseta?
    - ¿cuáles son las obras menores?
    - ¿cuáles son las obras menores externas a la vivienda?
    - ¿cuáles acciones significan modificaciones estructurales?
    - ¿se necesita alguna autorización para abrir una nueva puerta o una nueva ventana en un lugar que no los tiene en el proyecto original, que no es en fachada ni se está sujeto a regulaciones urbanísticas?
    - ¿la fabricación de una cerca interior para delimitación de terreno lleva alguna autorización?
    - ¿cuándo van a salir publicadas las ordenanzas de construcción de cada provincia o algo que amplíe las posibles violaciones, incluidas las de las relaciones de vecindad y servidumbres y de las aceras?

    Respecto a las viviendas vinculadas y medios básicos:

    - ¿Cuáles son los procedimientos y trámites para realizar acciones constructivas en ellas?
    - ¿Quién debe solicitarlos el arrendador o el arrendatario?
    - Luego de que el jefe del organismo de su autorización para realizar acciones constructivas, ¿la solicitud la puede hacer el arrendatario como persona natural?
    - ¿Cuáles trámites y documentos se necesitan para hacer ampliaciones o construir un garaje, si se tiene un auto en propiedad, si se cuenta con el terreno para ello y los gastos necesarios pueden ser asumidos por el beneficiario?
    - A la hora de transferencia de la propiedad, luego de haber realizado acciones constructivas a costa del arrendatario, para el cobro ¿se mantiene el valor total de la misma pactado en el contrato inicial o el nuevo que se incluya en la nueva descripción y tasación de la vivienda?
    - ¿La entidad tiene alguna forma de posteriormente resarcir el gasto en caso de que el beneficiario lo reclame si se le incluye en el nuevo valor total de la vivienda?
    - ¿De qué forma el arrendatario puede demostrar que corrieron a su cuenta los gastos de las nuevas construcciones mayores que aumenten el valor total de la vivienda?
    - ¿Se puede descontar este gasto del importe total de la vivienda en caso de que tenga que realizar nuevamente el pago total de la misma si tuviera que hacerlo por alguna de las razones establecidas?
    - ¿Es legal que una entidad haya firmado un contrato de vivienda vinculada con un trabajador en el año 2002 y luego exista una resolución declarando la vivienda como medio básico en el año 2008, cuál de los dos tiene más validez?
    - Puede una entidad declarar medio básico una vivienda que construyó en un terreno del que un trabajador hizo dejación por no tener posibilidades legales de construirla, con el interés de poder ocupar la vivienda construida como vinculada.
    - En caso de dos viviendas vinculadas o medios básicos, ubicadas en planta baja y otra en alta (no edificio multifamiliar), el terreno no construido considerado como patio, ¿a quién le corresponde, sólo a la planta baja o también a la alta?
    - El arrendatario de la planta baja, por haber hecho dejación de un solar de su propiedad, en caso de que el de la planta alta tuviera alguna incidencia en la tenencia del patio, ¿tendría derecho a la propiedad de la totalidad del patio?
    - En caso de una entidad de subordinación nacional que se subordina a un Grupo y este a su vez a un Ministerio, ¿quién desvincula la vivienda, el jefe del grupo nacional o el ministro?
    - ¿Qué hacer en el caso de que a una vivienda vinculada o medio básico, se le haya asignado una dirección y luego ésta se modifique por reestructuración de la localidad, ¿quién solicita la certificación a Planificación Física, el arrendador o el arrendatario? ¿qué documentos se deben presentar?

    Disculpen, son muchas preguntas, pero todas están requiriendo respuestas, se necesita total esclarecimiento sobre estos temas porque no han salido por ningún otro medio y muchos nos confiamos en que iban a salir en el tabloide. Cómo se van a limitar las personas a realizar acciones constructivas si no saben exactamente cuáles pueden realizar libremente y cuáles no. Es mejor poder documentarse a través de tabloides, prensa plana y otros medios (no radio) a los que todos tengan acceso y den la posibilidad de poder analizar detenidamente, principalmente en todas las Mesas Redondas que hagan falta hasta su total esclarecimiento de una forma precisa que sea entendible hasta para las personas de más bajo nivel de nuestra sociedad porque es un asunto superimportante y que puede llevar a estragos económicos y sociales muy estresantes, que incluso pueden dar motivo a que las personas cambien de bando y es momento de unir no de dividir. El desconocimiento de la ley no exime del delito; cuando se haya explicado hasta el cansancio que se tomen todas las medidas necesarias con los violadores, pero si no se explica entonces caemos en injusticias.

    OJO con lo de las aceras, por qué se está permitiendo que se violen las líneas de fachadas, los escalones y escaleras que se cojen casi todo el ancho de las aceras, tubos de desagues en plantas altas salidos para la acera que molestan tanto cuando se limpia, lava o cuando llueve, barrios nuevos en los que se ha podido establecer aceras anchas, mas cuando lo centrico o importancia del lugar lo amerita, se permite un escaso metro de ancho para la aceras.

    En el caso que ocupa, muy bien por las nuevas decisiones, a pesar del gesto noble de nuestra Revolución, nunca entendí ni acepté los subsidios, menos después de que se eliminaron las gratuidades, me considero una trabajadora esforzada, como muchos de todo el país, sin embargo el día de mi sector no me pueden dar gratis ni el almuerzo, no tenemos facilidades de ningún tipo, sin embargo a otras personas, unas trabajadoras otras no, le entregan subsidios cuando no siempre lo merecen, muy buenos los nuevos cambios.

    Gracias.

  • Jesus Coste Reyes dijo:

    Hola muy buenos dias quiero hacer una sugerencia o mas bien un llamado al gobierno revolucionario,decirles que soy medico,militante del PCC,cubano de puera cepa y guajiro natural y mi incognita es la siguiente.Hastacuando seguimos los arrendatarios seguir pagando una cuota mensual y sin poder obtener nuestra propia casa de forma privada ,cuando ya se ha aceptado de forma lógica y muy aceptada por el 100 % de la población cubana la compra y venta de las viviendas,en mi caso hice una compra y venta de forma ilegal cuando ese entonces y me decalro para no tener problemas en el indole personal y no comprometer a nadie en las instituciones que tengan que ver con ese tema,pues todos los que estamos en esta disposición necesitamos de una vez y sin tantos mecanismos burocraticos que se nos den de forma legan,y ademas pagando esa vivienda porque por nada ,la queremos gratis independientemente que muchos la hemos pagado por dos veces,pues secillamente queremos una respuesta positiva a todos los arrendatarios que vivimos en este pais que es nuestra tierra,y que hemos capaces de ser por ella todo lo que se nos ha estado a nuestro alcance,,por favor tomen esto de forma bien pensadaaa y que nos favorezcan a todos nosotros ademas reitero de pagar esa viviendaa,pero al meno poder dejarles a nuestros hijos una o vivienda donde ellos no tengan que seguir con la tortura de pagar de por vida esa vivienda ademas de no ser uno el propietario legal.A todos mis saludos y mis respetos,pero no veo que se habla del temaa...y creo que la vivinda es lo mas importante despues de la saludd,para mantener una familiaaaa,como dios mandaaa.mis saludos respetuosos y reiterativos,chao feliz tarde

  • carlos dijo:

    yO QUSIERA QUE EXPLICARAN SOBRE QUE MERCADO SE HABLA, PORQUE YO SEPA EL ESTADO NO TIENE NINGÚN TIPO DE MERCADO DE VIVIENDA, SOLO ESXISTE E QUE ESTA POR DEBAJO DEL TAPETE, DONDE LA VENTA ES EN CUC YEL ESTADOS NO COBRA NINGÚN IMPUESTO, O ES QUE LE VAMOS HACER EL JUEGO A ESTE GRAN FRAUDE. Y QUE VALOR REFERENCIAL SE HABLA, NO ENTIEDO NADA. SEAS MAS EXPLICITO POR FAVOR, CON EJEMPLOS

  • heya dijo:

    Buen Día
    Desde Noviembre del año 2013 poseo una vivienda construida por Inversiones UMIV Morón, mis trámites para la propiedad se han dilatado tanto al punto que mi expediente aún esta en el archivo de Atención a la población (luego de haber sido aprobada la propiedad por el Consejo de la Administración), sencillamente en el archivo en espera que hayan más abogados para ser pasado a ese departamento.
    Que culpa tengo yo que no hayan los suficientes abogados para tramitar mi expediente?
    Por que se equivocan tanto en las resoluciones y documentos que fluyen con el banco, cuando llevamos años haciendo los mismos trámites?
    Si a cada abogado le descontaran 1 peso de su salario por cada error que cometiera, no existirían o fueran mínimos los errores en los documentos, que solo sirven para dilatar el proceso en el tiempo.
    Por favor a los moderadores del foro, si me pueden decir qué tiempo tiene la Vivienda Municipal para tramitar mi expediente, si es que existe tiempo acotado para esto.
    Saludos

  • Jorge Luis PA dijo:

    Quiera saber que va a pasar en Santiago de Cuba con los afectados (derrumbe total) por Sandi, Vivo en Chicharrones en una loma que dicen que no se puede construir cual es la política en estos casos.

  • Elier dijo:

    Mi caso es que soy trabajador de una empresa estatal, perteneciente al ministerio de la construcción, se me asigno en el 2005 un terreno y la facilidad de construir una vivienda, los recursos se me asignaron por la entidad, pero la mano de obra fue por medios propios y al final la casa salio como medio básico.
    Quisiera saber si existe una ley que me permita pagar la vivienda y de alguna forma obtener la propiedad.
    Tengo interés de cambiar de trabajo y me ata el tema de la vivienda

  • Anoys Crombet dijo:

    En mi opinión veo muy positivas las nuevas leyes que se aprueban, pero no hay ninguna solución para las personas que realizaron compra ilegal antes de ser permitido el acto de compraventa de viviendas, estas se mantienen en estatus de arrendatarios y aun no se les hace propietarios, por lo que deben pagar una mensualidad, que siendo pequeña, reporta un gasto adicional en la economía familiar.

  • ing chaviano dijo:

    saludos nuevamente, creo que un foro debate es para ir dando respuesta a los comentarios que aparecen y cuando esto se prepara con tiempo es porque existirá un grupo determinado de personas disponibles para eso y se tomarian algunos comentarios como muestra para el debate en el programa, he revisado el total de comentarios de los foristas y no he encontrado mas de 6 o 7 repuestas, para cuando se dejaran las respuestas, nos mantenemos a la espera de lo que todos soñamos, que nos tengan en cuenta, se que son muchos comentarios pero para eso se preparó con tiempo este foro, agradeciendo su atención

  • Guantanamero Free dijo:

    Saludos
    Quería plantear una duda y es la siguiente, desde hace más de 7 años he tratado de desagregar un terreno que se encuentra en la propiedad de mi familia, esto es la Provincia de Gtmo Municipio el Salvador, pero me dicen que como es Derecho Perpetuo de superficie no se puede ni donar, ni comprar, es decir que aunque existe espacio no me permitían construir en el lugar, la vivienda mis primos no han terminado de pagarla solo tienen el contrato de compra venta con el Banco de Créditos y comercio y la pregunta es la siguiente ¿en las nuevas regulaciones se tiene en cuenta estos caso? ¿se podría desagregar ese terreno ahora que planificación física es la única entidad entidad responsable?

  • Alexis R dijo:

    Mi caso es que soy trabajador de una empresa estatal, perteneciente al ministerio de la construcción, se me asigno en el 2005 un terreno y la facilidad de construir una vivienda, los recursos se me asignaron por la entidad, pero la mano de obra fue por medios propios y al final la casa salio como medio básico.
    Quisiera saber si existe una ley que me permita pagar la vivienda y de alguna forma obtener la propiedad.
    Tengo interés de cambiar de trabajo y me ata el tema de la vivienda

  • odalis dijo:

    Tengo una vivienda cerrada en Bayamo e la cual soy propietaria legal, en la actualidad vivo en La Habana pues mi esposo es militar y lo trasladaron a trabajar para acá, tengo necesidad de permutar esa casa para acá pues vivo con mis tres hijo dos hembras de 27 una con un niña de 10 años que estudiaron aquí y ya son trabajadoras aquí en la capital. Quisiera saber si existe algún mecanismo que me permita entregar esa vivienda allá en Bayamo y recibir a cambio una aquí en cualquier municipio , no tiene que ser ni Playa , ni Vedado, en fin los lugares codiciados hablando en buen cubano, puede ser en Boyeros, , La lisa o en Barrios periféricos, pero que me ayude a resolver el problema de vivienda que actualmente poseo en mi familia. Conozco que la Vivienda en cada provincia y municipio cuenta con un pequeño fondo habitacional para dar solución a diversas situaciones de emergencia. Yo estoy entregando una casa de paredes de manpostería , placa con dos cuartos patio, su propiedad actualizada e inscripta en le registro de la vivienda, no me interesa venderla , pues de sobra se conoce los precios de cualquier casa en la Habana, y no voy a resolver mi problema con el dinero ,me interesa tratar esto con el estado directamente a través de sus instituciones. En eso radica mi pregunta.

  • barbarita dijo:

    Buenos dias colegas, tengo una interrogante, donde vivo (casa) fue afectada hace muchos años por un evento climatológico, en esa casa conviviamos mi tia (Propietaria de la Casa), sus hijos, y nietos, mi mamá (hermana de la propietaria , tambien fallecida) y 3 sobrinos , entre ellos yo, nosotros teniamos los planos para construir y la licencia de construcción, donde estaba incluida la division de la casa, pero fallece hace unos años la propietaria de la casa (mi tía) , ¿que debemos hacer para legalizar todo esto?, pueden escribirme a este correo: barbaritaa@dpe.cf.rimed.cu

  • qbano dijo:

    ......Einstein adujo que una revolución del pensamiento era el principal reto de su época y sentenció: “¡Triste época la nuestra!, es más fácil dividir un átomo que cambiar un preconcepto”.....
    Quizás o posiblemente sea un error pero yo no estoy totalmente de acuerdo con la idea de mostrar el subsidio como solución, pues si bien es cierto que existe una deuda ya bastante añeja igual podríamos decir que este método solo consigue postergar el problema o sea las familias el sector que hoy recibe un subsidio dentro de mediano plazo deberá solicitar otro nuevo subsidio para hacer la debida reparación y posterior otro nuevo para hacer una reparación esto sino aumenta el número familiar etc.! De tal modo que mediante este sistema las personas continúan atadas al estado y su capacidad de solucionar los problemas de todos y no del fruto de su esfuerzo conocimiento… o sea en esencia seguimos donde mismo el estado intenta dar respuesta que no le es posible dar intenta sostener la idea que solucionar lo que no puede o no tiene como solucionar y de paso propiciando o creando obstáculos al desarrollo socioeconómico necesario… !
    Con estos fondos quizás hubiese sido posibles mejores aumentos salariales en los sectores productivos o semiproductivos más necesitados o menos favorecidos económicamente, trayendo con ello un posible aumento de los niveles de producción y calidad etc.!

  • Harold Vizcay Rengifo dijo:

    Las viviendas que hoy están siendo subsidiadas, pueden hacer donación de cubierta?

  • qbano dijo:

    ......Einstein adujo que una revolución del pensamiento era el principal reto de su época y sentenció: “¡Triste época la nuestra!, es más fácil dividir un átomo que cambiar un preconcepto”.....
    Quizás o posiblemente sea un error pero yo no estoy totalmente de acuerdo con la idea de mostrar el subsidio (para construcción) como solución, pues si bien es cierto que existe una deuda ya bastante añeja igual podríamos decir que este método solo consigue postergar el problema o sea las familias el sector que hoy recibe un subsidio dentro de mediano plazo deberá solicitar otro nuevo subsidio para hacer la debida reparación y posterior otro nuevo para hacer una reparación esto sino aumenta el número familiar etc.! De tal modo que mediante este sistema las personas continúan atadas al estado y su capacidad de solucionar los problemas de todos y no del fruto de su esfuerzo conocimiento… o sea en esencia seguimos donde mismo el estado intenta dar respuesta que no le es posible dar intenta sostener la idea que solucionar lo que no puede o no tiene como solucionar y de paso propiciando o creando obstáculos al desarrollo socioeconómico necesario… !
    Con estos fondos quizás hubiese sido posibles mejores aumentos salariales en los sectores productivos o semiproductivos más necesitados o menos favorecidos económicamente, trayendo con ello un posible aumento de los niveles de producción y calidad etc.!

  • Raul Montesino Padron dijo:

    No se comenta nada en relacion a los Usufructos Gratuitos.- Habito un Usufructo Gratuito, el cual repare y aconddicione con esfuerzo propio, cubierta de hormigo y division interior con dos habitaciones, quiero permutarlo y no he podido, la razon es que quien posee propìedad no quiere Usufructo Gratuito porque no puede venderlo, no puedo ni quiero vender, solo necesito permutar, puede la Direccion de la Vivbienda resolver este problema, resido en Santo Suarez 10 de Octubre.

  • Maria de los Angeles Gonzalez Ulloa dijo:

    Soy medico e cumplido 5 misiones internacionalistas dos de Ellas com el Contigente Henry Revve, vivo en una vivienda vinculada por mas de 16 anos que se encontraba en un 5 piso por problemas de salud se me permuto por otra vivienda perteneciente al mismo Sector Salud mi pregunta es puedo obtener el titulo de Propiedad de mi vivienda y segundo se me reconoceria el tiempo 16 anos que pague el apartamento ,en estos momentos me encuentro cumpliendo mision en Brasil esta vivienda que me permutaron fue construída el ano 1902 SUS condiciones son bastante malas por lo que estou precisamente aqui a pesar de mi salud para arreglarla mi esposo es Professor y mi hijo Licenciado en Informática los três Profesionales y mi esposo tambien cumplio mision já estamos mas viejo y la situa íon de mi vivienda me preocupa desde el Ano 1992 he cumplido com cargos de Direccion y en los últimos 3 anos ocupe la Direccion de Salud en mi município ,fui ha Venezuela y por tener este apartamento considere no pedir de las casas que se otorgaron pues haviam companeros que no tenian ni ESA posibilidad pico Por Favor que de o hacer para acabar com esta pesadilla Muchas Gracias sempre estou al tanto de SUS noticias Gracias nuevamente por permitir me mantenerme informada .Espero su respuesta .

Se han publicado 229 comentarios



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