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Nuevas políticas para la vivienda: elementos principales

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Después de transcurrir aproximadamente 2 años de la aplicación de las normas jurídicas que eliminaron prohibiciones y establecieron facilidades para la compra venta de viviendas, donaciones y permutas; de otras normas que establecieron el otorgamiento de subsidios destinados a la construcción o reparación de sus viviendas a las personas más necesitadas económicamente y principalmente las afectadas por ciclones y otros desastres; así como el otorgamiento de créditos a otras personas para facilitar la ejecución de acciones constructivas, se ha hecho necesario como resultado del análisis del comportamiento de estas medidas y teniendo en cuenta nuevos elementos surgidos, poner en vigor ajustes que se manifiestan en 5 nuevas políticas recientemente aprobadas por el Consejo de Ministros que en ningún caso prohíben lo aprobado anteriormente.

Para ilustrar el comportamiento de estas medidas en cifras podemos emplear los siguientes ejemplos:

  • Se han aprobado 63 mil subsidios aproximadamente y se han entregado más de 1000 millones de pesos a los beneficiados.
  • Se han otorgado aproximadamente unos 200 mil créditos por un importe de 1800 millones de pesos.
  • Se han vendido más de 57 mil viviendas y más de 157 mil casas han sido donadas.
  • En el 2014 se vendieron 2300 millones de pesos en ventas de materiales de la construcción que es el 104% del plan. Hay una cantidad de personas pendientes por la compra de techos, áridos, barras de acero, puertas y ventanas, que son los más deficitarios.
  • El Estado está entregando 10 mil viviendas anuales como en Santiago de Cuba, La Habana y otras provincias con precios muy subsidiados a la población.

Los objetivos de estas nuevas Políticas son:

  • Dar una mejor organización y transparencia al otorgamiento de los subsidios a las personas más necesitadas y lograr que estos se empleen para los fines que están concebidos.
  • Permitir la entrega a personas naturales de viviendas que se comenzaron a construir por el estado y que por diferentes razones están paralizadas, con el propósito de que puedan ser concluidas por esfuerzo propio.
  • Legalizar y otorgar el derecho perpetuo de superficie a personas afectadas por ciclones y otros desastres que estén construyendo o reconstruyendo sus viviendas por esfuerzo propio en lugares autorizados.
  • Evitar que el otorgamiento de los subsidios que se entreguen a personas, o que las viviendas asignadas por el Estado a precios subsidiados, se conviertan en fuente de lucro, en lugar de resolver el problema habitacional.
  • Contribuir a evitar las subdeclaraciones y evasiones de los impuestos establecidos.

Es útil precisar que las nuevas normas jurídicas que respaldan jurídicamente la aplicación de estas nuevas políticas están en proceso de elaboración. De lo que se trata es de explicar las políticas para un esclarecimiento de las mismas, como complemento de la conferencias de prensa que se realizó en diciembre pasado. Cuando se emita la gaceta oficial con las precisiones que lleven las normas se darán a conocer.

CONSTRUCCI”N DE VIVIENDAS EN CUBA POR PARTICULARES FUE M¡S EFICAZ QUE LA ESTATAL EN 2010LAS 5 POLÍTICAS APROBADAS RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE LA VIVIENDA, SON LAS SIGUIENTES:

1) POLÍTICA: Modificación al Acuerdo 7387 del CECM “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda”.

PRINCIPIOS:
1. Efectuar por los consejos de la Administración Municipal del Poder Popular como mínimo dos convocatorias anuales para la recepción de solicitudes de la población con la finalidad de acceder al subsidio de acuerdo con el financiamiento disponible, fijando las fechas o períodos en los cuales las direcciones municipales de la Vivienda reciben y procesan dichas solicitudes.

2. Establecer que los consejos de la administración municipal del Poder Popular elaboren el procedimiento divulgativo territorial de forma que estas convocatorias y sus resultados se den a conocer públicamente por todos los medios de información y comunicación,y se garantize la transparencia

3. Establecer que los consejos de la Administración municipal tienen untérmino de hasta 70 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes de los subsidios contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

4. Actualizar el procedimiento del Ministerio de Finanzas y Precios para el financiamiento de los subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda, estableciendo de forma excepcional la subsanación de errores en las cifras financieras asignadas a los territorios.

5. Actualizar por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el procedimiento para analizar la solvencia económica de los solicitantes de subsidio, incluyendo la caracterización social del núcleo familiar, la insuficiencia de ingresos para el pago de los trabajos de construcción, reparación o conservación de la vivienda, fijando los límites máximos para realizar la evaluación.

6. Disponer por los ministerios de la Construcción y de Justicia, y el Instituto de Planificación Física lo procedente para que el otorgamiento del subsidio conste en: los contratos, las escrituras notariales de descripción de obra de la célula básica habitacional (vivienda mínima adecuada), las licencias de construcción y el certificado de habitable.

7. Preservar hasta la fecha de la nueva convocatoria y dentro del año, por los consejos de la administración municipal la documentación de los casos que vayan a convocatoria y no se les otorgue el subsidio por falta de financiamiento, sin establecer escalafón.

8. Disponer la cancelación del subsidio cuando el beneficiario no quiera continuar con los trabajos en la vivienda y renuncie al subsidio otorgado y el reintegro del monto utilizado al Presupuesto del Estado.

9. Disponer la cancelación del subsidio cuando este sea otorgado a partir de datos y declaraciones falsas del beneficiario y el reintegro del monto utilizado al Presupuesto del Estado.

10. Incorporar al procedimiento del Ministerio de Finanzas y Precios la forma para realizar por el beneficiario el reintegro al Presupuesto del Estado por la cancelación del subsidio.

11. Proceder ante la entrega de donativos por concepto de materiales de construcción a personas naturales beneficiadas por la entrega de subsidio, a efectuar el ajuste, para ello, se descontará del monto del subsidio otorgado el valor correspondiente en el presupuesto al renglón equivalente a los materiales entregados por donación. Se documentará la donación recibida y el ajuste realizado en el expediente de construcción de la vivienda.

12. Evaluar cuando por ocurrencia de eventos climatológicos u otros desastres se afecte una vivienda terminada o en ejecución con subsidio, el caso para otorgar un nuevo subsidio y resolver la afectación producida.

13. Establecer por el Consejo de la Administración Municipal, ante el fallecimiento del beneficiario, salida definitiva del país u otras causas, la cancelación del contrato y el reintegro al Presupuesto del Estado, del saldo asignado y no utilizado.

14. Evaluar, en el caso de cancelarse el subsidio aprobado por el fallecimiento del beneficiario, salida definitiva del país u otras causas, la solicitud de continuar dicho subsidio por las personas que ocupan el inmueble o forman parte del núcleo familiar que se beneficia siempre que tengan derecho al inmueble. Corresponde a la Dirección de Trabajo Municipal la realización de la investigación socioeconómica ajustada a las nuevas condiciones para su evaluación de forma expedita por el Consejo de la Administración Municipal.
De aprobarse la continuidad del subsidio, el nuevo beneficiario asumirá las obligaciones y derechos, lo que requiere un nuevo contrato con el saldo pendiente y lo ejecutado, y una nueva Licencia de Construcción en similares términos.

15. Cancelar por el consejo de Administración municipal en el caso de paralizarse el subsidio aprobado por el fallecimiento del beneficiario, salida definitiva del país u otras causas y no existan otras personas que ocupen el inmueble o forman parte del núcleo familiar que se beneficia y no existan herederos. Se procede por la Dirección Municipal de la Vivienda a incorporar el inmueble al fondo de viviendas del Estado y su asignación cumpliendo el procedimiento establecido.

cooperativa-particular-construccion2.POLÍTICA: Traspaso de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio.

PRINCIPIOS:

1. Transferir las 16 mil 887 viviendas estatales en ejecución a las personas naturales que acepten su terminación por la vía del esfuerzo propio, mediante el pago del valor de transferencia.

2. Garantizar por las direcciones municipales de la vivienda que las viviendas a transferir tengan definidas las soluciones para las redes técnicas o facilidades que aseguren que cuando se terminen por esfuerzo propio cuenten con las condiciones mínimas de habitabilidad.

3. Incorporar gradualmente en los planes estales la ejecución de las 4 mil 336 viviendas correspondientes a construcciones de edificios de mas de 3 plantas con áreas de uso común, así como sus instalaciones hidrosanitarias y eléctricas; y estructuras que requieren para su montaje el empleo de medios de izaje (grúas), que por su nivel de complejidad constructiva se dificulta terminar por esfuerzo propio.

4. Establecer que la asignación de estas viviendas a personas naturales se realice por acuerdo de los consejos de la administración municipal, respetando las que tienen definido su beneficiario y dando prioridad a los damnificados por fenómenos climatológicos, los albergados y los casos sociales, para las que no lo tienen definido.

5. Autorizar el traspaso de las viviendas por resolución de la dirección municipal de la vivienda, a partir del acuerdo del consejo de administración municipal, especificando que las mismas se regirán por las disposiciones establecidas en la construcción por esfuerzo propio.

6. Realizar los trámites que correspondan para el cambio de la Licencia de Construcción para esfuerzo propio, que posibilita terminar de forma progresiva una vivienda mínima adecuada acorde a las posibilidades del beneficiario.

7. Establecer la devolución al Estado de las viviendas transferidas a personas naturales que no reinicien su ejecución en el plazo establecido en las regulaciones para la construcción por esfuerzo propio, reintegrando el beneficiario lo pagado hasta ese momento por el concepto de su transferencia y la reasignación de la vivienda por el consejo de administración municipal.

8. Establecer como el valor para la transferencia de las viviendas el precio legal por el por ciento ejecutado del valor total de la obra, teniendo en cuenta la evaluación del estado técnico, más el valor de los materiales facturados y entregados al beneficiario.

9. Establecer que los pagos de la transferencia puedan realizarse en el Banco a través de un convenio que establece plazos y montos mensuales de hasta 180 cuotas; similar a los establecidos para la transferencia de una vivienda terminada.

10. Establecer que los beneficiarios tendrán los mismos derechos en los mecanismos de créditos y subsidios conforme a la legislación vigente, facilitando la terminación progresiva de las viviendas.

11. Establecer para las viviendas que se transfieran en etapa de terminación, que en caso que el beneficiario quiera donar, vender o permutar, cumplirá lo establecido en la Política para la trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células básicas construidas con subsidios.

12. Asumir que no se va a recuperar por el Presupuesto del Estado la diferencia entre el financiamiento invertido en la ejecución y el precio de transferencia de las viviendas.

13. Elaborar por el Micons el procedimiento para transferir las viviendas sin terminar por los OACE o entidades nacionales a los consejos de la administración municipal para su ejecución por esfuerzo propio, así como la devolución al Estado de las viviendas transferidas que no cumplan su ejecución en el plazo establecido.

3. POLÍTICA: Legalización de la vivienda y el reconocimiento del DPS (derecho perpetuo de superficie) a afectados por eventos climatológicos.

Provincia Cantidad
Artemisa 351
Villa Clara 21
Cienfuegos 228
Camagüey 9 660
Las Tunas 5 817
Holguín 1 884
Granma 402
Stgo. de Cuba 1221
Guantánamo 437
Total 20 021

PRINCIPIOS:

1. Reconocer el Derecho Perpetuo de Superficie del terreno para los afectados por eventos climatológicos que tienen viviendas en ejecución para la obtención de la Licencia de Construcción. Esta medida permite a las familias con baja solvencia económica optar por la modalidad financiera del Subsidio.

2. Aprobar por los consejos de la administración municipal, mediante acuerdo, el otorgamiento del Derecho Perpetuo de Superficie y el reconocimiento de lo construido caso a caso, siempre que cuenten con el expediente de la afectación climatológica que se confeccionó en el momento en que ocurrió el evento,cumpliendo con:
a. Los requerimientos del plan de ordenamiento territorial y urbano; y
b. concluir en el término de un año el proceso de legalización, contado a partir de la entrada en vigor de la norma que lo implementa, para las provincias de Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma y Guantánamo.
c. concluir en el término de dos años el proceso de legalización, para las provincias de Camagüey, Las Tunas, Holguín y Santiago de Cuba.
3. Establecer que esta legalización de la vivienda y el reconocimiento del derecho perpetuo de superficie, es una excepción y se hará por una sola vez en el país con el fin de ordenar la situación existente.

4. POLÍTICA: Trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células básicas construidas con subsidios.

PRINCIPIOS:

1. Establecer que la trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado, las células básicas construidas con subsidios y las viviendas estatales en ejecución que en etapa de terminación se hayan traspasado a esfuerzo propio, se realizará cumpliendo las siguientes disposiciones:

1.1 Obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto del subsidio otorgado, cuando el propietario de la vivienda venda o done la misma en los 15 primeros años a partir de su adquisición:
a) Viviendas asignadas por el Estado en régimen de propiedad, se tendrá que ingresar el valor de construcción de la vivienda a precios sin subsidio, es decir el costo de la vivienda considerando los precios del mercado minorista.
b) células básicas habitacionales construidas con subsidios, se tendrá que ingresar el 100% del valor subsidiado; y
c) viviendas estatales que en etapa de terminación se hayan traspasado a esfuerzo propio, se tendrá que ingresar la diferencia entre el valor certificado por la empresa constructora y el valor de la transferencia.

1.2 Establecer para todos los casos de permutas, que continuará para el beneficiado por el Estado la obligación descrita en el punto 1.1.

1.3 Establecer que la trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o construidas con subsidios del Presupuesto del Estado, se podrá efectuar por donación o herencia entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad sin tener en cuenta lo expresado en el punto 1.1, pero el beneficiado asumirá las obligaciones que se establecen en ese punto.

1.4 Mantener el precio legal como base del cálculo del impuesto, para la trasmisión de viviendas por donación entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, para el copropietario sin vínculo consanguíneo, para la adjudicación por herencia y la liquidación de la comunidad matrimonial por divorcio.

2. Disponer por los ministerios de la Construcción y de Justicia, y el Banco Central de Cuba lo procedente para que la obligación emanada de la aplicación de esta Política conste en los procedimientos, las escrituras notariales y en los demás documentos de transferencia de la propiedad.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba, el 30 de junio de 2014. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba, el 30 de junio de 2014. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.

5. POLÍTICA: Valor Referencial a aplicar para el cálculo del impuesto sobre la tras misión de viviendas por donación y compraventa.

PRINCIPIOS:

1. Establecer un Valor Referencial con relación al mercado, a aplicar para el cálculo del impuesto sobre la trasmisión de la propiedad de la vivienda por donación y compraventa, manteniendo el impuesto del 4%.

2. Establecer que los valores referenciales deben estar siempre por debajo de los del mercado de oferta y demanda.

3. Establecer variables para la determinación del Valor Referencial de la vivienda sin que este constituya un nuevo valor legal, teniendo en cuenta:
a. La cantidad de dormitorios;
b. la tipología constructiva;
c. las facilidades urbanísticas y la importancia de los asentamientos; y
d. la existencia de garajes o vallas de parqueo, patios y jardines.

4. Establecer que los coeficientesa tener en cuenta por las facilidades urbanísticas y la clasificación de los asentamientos por su importancia serán:
a. Territorios de Zona Especial
de Desarrollo ……………………….………………. 7.0
b. los municipios Playa, Plaza, Habana
Vieja, Trinidad y Zona de alta significación para el Turismo de Varadero…..…...………………. 6. 0
c. los municipios Cerro, Centro Habana, 10 de Octubre y Habana del Este (Guanabo)……..….. 5.0
d. el resto de los municipios de La Habana
y las capitales provinciales ……….……….……. 4.0
e. otros municipios del país ………………………. 1.5

5. Definir que para el cálculo del Valor Referencial no se requerirá de personal especializado. Las personas podrán identificar el valor que corresponde a su vivienda.

6. Revisar por el Ministerio de Finanzas y Precios las bases de cálculo para el impuesto según el Valor Referencial cada vez que sea necesario publicándose actualizadas en la Gaceta Oficial. Anexos del 1 al 5, págs. 6 a la 20.

7. Mantener el precio legal como base del cálculo del impuesto para la trasmisión de la propiedad de la vivienda por donación o cesión de participación entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, por causa de muerte y liquidación de la comunidad matrimonial por divorcio.

Todos los parámetros anteriores están descritos en el documento de titularidad, por lo que la persona podrá saber el impuesto a pagar al analizar las bases de cálculo según donde esté ubicada su vivienda y las características de la misma.

FUENTE: Información brindada por los panelistas en la Mesa Redonda del martes20 de enero de 2015

Se han publicado 229 comentarios



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  • Gretel dijo:

    Tengo una duda que quisiera esclarecer, en el case del otrogamiento de una vivienda vinculada después de la puesta en vigor de las nuevas políticas, ¿es obligatorio esperar 15 años para que esta sea otorgada como propiedad al trabajador? En mi caso llevo más de 2o años en la misma empresa y ahora es que existe esa posibilidad, pero pienso que esperar más de 15 años para que sea mía es un poco injusto. Gracias

  • Isabel dijo:

    Las medidas ok, tratando de enmendar el tiro, correcto, pero mi caso particular: Un el edificio 1 Multifamiliar en San Ant. de las Vegas. San José de las Lajas. Mayabeque, al frente a la panadería que hace el pan de la bodega, en la calle 14, se han aprobado dos reparaciones capitales, y en ambos caso no se han visto los resultados. El estado del edificio, sigue siendo pésimo, los techos descorchados, y lo peor es estado deplorable de tuberías de hierro puestas desde 1957, lo único que se ha logrado, es arreglar una tubería que llevaba 5 años vertiendo desechos sólidos albañales para el portal de dicho edificio. El tema es el destino final de los residuos albañales, la fosa llena y el conducto que alivia la fosa, tupido. Existe el recurso, el estado dos veces a aprobado dinero para resolver el problema, sin embargo, la falta de control hace que solo la intención sea buena. Lamentable. Es un edificio y los arreglos son colectivos, como sería pedir Subsidio para las muy humildes familias que allí vivimos. El tema esfuerzos propios se torna bien difícil.

  • Beatriz dijo:

    A donde debe dirigirse el arrendatario de una vivienda vinculada para solicitar cese de convivencia hacia una persona que, segun las leyes vigentes, clasifica para que se apruebe dicho cese de convivencia.

  • luisa dijo:

    Por favor, veo muchísimas inquietudes de la población, sin respuestas....es que las van a dar en la Mesa Redonda de hoy?

  • E. Leyva dijo:

    Aprovecho esta oportunidad a raíz de los cambios vigentes en la vivienda y las nuevas medidas tomada para que alguien me explique que hacemos con lo viejo, es decir, acciones de compra venta ejecutadas hace 15 o 20 años y que hasta hoy se consideran ilegales y los "Propietarios" están pagando al estado de por vida y no he visto pronunciamiento al respecto para que aunque sea mis tataranietos sean propietarios de la vivienda que habitan.

  • Fuentes dijo:

    Por qué los edificios que se construyen, al menos en Santiago de Cuba, no superan los 5 pisos de altura, creo que se pueden hacer menos edificios y aún así dar vivienda a mayor cantidad de personas si se aumentaran la cantidad de pisos.

  • rita dijo:

    Pregunto

    Buenos dias tengo tres preuntas: La vivienda que es construida por esfuerzo propio, y fue entregada por la resolución 40 den INV, al ser concluida la persona que construye sale como propietaria o arrendataria de la vivienda?, esta vivienda después puede ser vendida o donada?, en que momento estará disponible la resolución donde se fija el procedimiento para el calculo referencial para el pago del impuesto?

  • Griselda Despaigne dijo:

    Mi centro de trabajo solicito un cambio de uso de un inmueble estatal de su fondo de medios básicos en deshuso y el organismo superior emitio una resolucion donde aprobó este cambio de uso a vivienda vinculada, pero a partir de esto existe un desconocimiento por nuestra parte de como debe ser el proceso para lograr convertir el inmueble en vivienda vinculada y legalizarla ante el registro de propiedad de la vivienda. Este proceso data del 2012 y hasta ahora no tenemos respuesta concreta. Existe algun procedimiento para dar curso a este tipo de proceso?
    Saludos
    Griselda

  • NICE GIRL dijo:

    Buenos días, me gustaría saber estas nuevas leyes en que sentido me puede beneficiar para hacer la propiedad de mi vivienda. Mi caso es el siguiente, vivo con mis padres pero cada uno de ellos tiene su casa aparte y vivimos en la de mi madre, en la de mi padre vive mi abuela sola pero ellos construyeron un cuarto amplio y un baño arriba, ahora me casé y vivimos 3 matrimonios en una casa contando a mis abuelos maternos. mi padre me dio la parte de arriba de si casa para que construyéramos, ya tenemos la casa terminada pero es ilegal, eso fue antes de las nuevas leyes, la casa está declarada ilegal en vivienda con el propósito de legalizarla porque comenzó como una ampliación´ pero tiene salida independiente. que puedo hacer para legalizar y tener propiedad de esta vivienda?

  • Máximo dijo:

    Ante todo mi saludo, soy médico y vivo en una vivienda medio básico hace 18 años, como yo, se que hay muchos mas médicos que tienen esta misma situación, algunos llevan hasta 30 años, quisiera saber si se nos dará la propiedad de nuestras viviendas algun día, creo que seria justo, pues tenemos nuestros hijos , esposas y demás familiares que viven en ellas con el médico y no sabemos si al ya no estar fisicamente ellos pierdan el derecho a la misma,todos los de mi municipio, Sandino en la provincia Pinar del Rio, pagamos mensualmente al banco un alquiler , el cual se nos descuenta por nómina, yo en particular estoy de acuerdo en pagar lo que falte para la lidicación del costo de la misma y poder algun dia tener la propiedad d la mi vivienda, a la cual he hecho una repación con mis propios medios y recursos para poder vivir dignamente.
    Muchas gracias Dr. Máximo Ramírez Fernández.

  • Bladimir dijo:

    He notado que los problemas con la vivienda son muy complicados en todo el país. Creo que el país debe crear una comisión permanente sobre los mismos criterios de funcionamiento de la controlaría para chequear el trabajo de las localidades municipales con frecuencia regulada.Al mismo tiempo, he visto que gran parte de los profesionales cubanos, cansados por estos fallos sistemáticos, están emigrando a otros países como ecuador, por ejemplo.Osea que ya no se trata de perder nuestros profesionales producto a la " fuga o robo de cerebros " hacia Estados Unidos u otro país desarrollado, sino que estos problemas administrativos y legislativos están provocando otro tipo de emigración la cual esta respaldada legalmente por las nuevas leyes migratorias.Me parece que el parlamento cubano debe dejar de ser un coro gigante y convertirse en verdaderos representante del pueblo,de lo contrario estos problemas internos se multiplicaran producto a la correlación de las variables anteriores.

  • iris delia armenteros martinez dijo:

    yo quiero poner una permuta forzosa ya que el padre de mis hijos y yo vivimos en la misma casa y estamos separados ahora en estos momentos voy a poner el divorcio,yo soy coopropietaria del apartamento ya que la convivencia es insoportable ya una vez hubro pproblema que fuimos a la policia que me pueden orientar.

  • rita dijo:

    Buenos dias tengo tres preguntas: La vivienda que es construida por esfuerzo propio, y fue entregada por la resolución 40 den INV, al ser concluida la persona que construye sale como propietaria o arrendataria de la vivienda?, esta vivienda después puede ser vendida o donada?, en que momento estará disponible la resolución donde se fija el procedimiento para el calculo referencial para el pago del impuesto?

  • E. Leyva dijo:

    Hola Buenos días, necesito saber si con los cambios de la Legislación Vigente en cuanto a la vivienda existe algún pronunciamiento sobre las compra ventas de años anteriores consideradas ilegales y que el "Propietario" debe pagar de por vida al estado X valor sin que exista un limite para obtener la propiedad del medio, que tratamiento se le va a dar a los miles que estamos en este caso.

  • NORA dijo:

    TENGO UNA DUDA, SI TENGO UNA DONACION DE LA VIVIENDA DE MI MADRE HACIA MI, QUE SOY SU HIJA, CUANTO DEBO PAGAR SI DESEO VENDER O PERMUTAR MI CASA? QUE TIEMPO ESTA ESTABLECIDO?

  • Alejandro "EL Cubano" dijo:

    Con la necesidad de reparación de las viviendas y estos cambios ¿Qué va a pasar con la venta de materiales? El fondo habitacional del país cada día está más de deteriorado y los materiales, que no lo queremos para todo el mundo subsidiado, pero solo lo compra el que tiene un negocio (licito o no) o recibe remezas porque el que vive de su trabajo y la casa es mayor de la cedula básica, entiéndase 25 metros cuadrados, como construye, los precios son demasiado altos. No digamos nada que no se controlan estos puntos de venta pues la mayoría de las veces acaba de llegar los materiales y te dicen que no hay sin embargo en las casas de los alrededores hay de todo a otros precios aún mayores y además con el peligro de que este adulterado. Ejemplos: En Camagüey ciudad el punto de venta de la Plaza Joaquín Agüero(Plaza de Méndez) la casa que esta dos antes de la entrada del punto siempre tiene cemento a granel y nadie lo ve pero todos tienen que comprar en el lugar y los trabajadores que están en el punto de venta son los primeros que facilitan estas cosas y las autoridades. ¿Dónde está?......

  • Asenet dijo:

    Saludos, Antonia Calzadilla , según el decreto 322 / del 2014 resolución V-002 del mismo ano REGLAMENTO DE VIVIENDAS VINCULADA Y MEDIOS BÁSICOS ,dispone que si has vivido 10 o mas anos y has pagado hasta ese momento y tu entidad lo entiende puede tu esposo adquirir la propiedad siempre pagando al 100 por ciento del valor de la vivienda es decir el precio legal del inmueble. desde Admon de la vivienda P del RÍO Asenet

  • Bob construye dijo:

    ahora mi casa tengo que pagar un impuesto ,y con valor referencial expliquese por favorrrrrrr que bonito ...cuantas veces se ha pagado o mi casa con los recursos bién caro ya no tiene valor,o es que no cuesta es sudor

  • RACANO dijo:

    ANTE TODO MIS SALUDOS, NUESTRO COMANDANTE DIJO EN SU ALEGATO LA HISTORIA ME ABSOLVERÁ....CADA CUBANO TIENE DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA...... EN MI CASO COMPRE UNA HUMILDE CASA HACE MAS DE 20 AÑOS POR NECESIDAD, PUES NO TENIA DONDE VIVIR, YA QUE MI FAMILIA ERA NUMEROSA Y LA DE ELLA TAMBIÉN, RESULTA QUE EN ESTOS MOMENTOS SOY ARRENDATARIO DE PORVIDA. ¿QUIERO SABER SI EN ALGÚN MOMENTO TENDRÉ DERECHO A SER PROPIETARIO? RECUERDEN EL CASO DE LOS AUTOS, QUE ESTABA PROHIBIDA SU COMPRAVENTA ENTRE PARTICULARES Y SE AUTORIZO EL TRASPASO DE PROPIEDAD, ¿ES QUE NO ES MAS NECESARIO PARA VIVIR UNA CASA QUE UN CARRO?

  • profesor dijo:

    Conozco el caso de los makarenkos y en realidad no veo ninguna justificacion para que este asunto no se haya resuelto.Pienso que es una burocracia de las entidades que deben resolverlo.En el pais se han dado soluciones a casos similares sin tanto tiempo de espera. Estos compañeros han transitado por vivienda a todas las instancias, poder popular, MINED y siempre le han dicho que sí,que su problema se resolverá, pero al final son evasivas, trabas, papeleos y ninguna solucion.
    Considero que si un clectivo de trabajadores han sido una vanguardia revolucionaria y de combate fueron los makarenkos, con la gran labor social que realizaron y no veo motivos para que no se resuelvan sus casos, si es que todos dicen que estan de acuerdo.

  • Anilosi dijo:

    Saludos a todos, resido en Playa, estoy realizando trámites para construir una ampliación en un tercer nivel, tengo las regulaciones urbanas y el dictamen aprobatorio para continuar los trámites de la DMV, me acerqué a los arquitectos de la comunidad y ahora me dicen que hace falta un estudio del suelo...........¿Es cierto esto?...........en mi cuadra existen seis edificaciones de tres niveles, tres de ellas de más de 40 años de explotación sin que ninguna presente problemas de hundimiento, grietas u otras afectaciones en su estructura, al parecer los cimientos del barrio son sólidos, ¿eso no cuenta para continuar los trámites?

  • Alexis dijo:

    Tengo una casa vincualda por mi actual centro de trabajo, pero tengo interes en cambiar de trabajo para otro lado donde tendria mejor situacion economica, mi duda esta en: Que pasaria con mi casa? la pierdo o la continuo pagando desde el otro centro de trabajo?
    Hay que tener en cuenta que ambos centros laborales no estan en el mismo ministerio.
    Esto tambien le sucede a muchos que sus casa son medio basicos.

  • yasmany dijo:

    Cuando se piensa dar las viviendas arrendas que mas de 10 años pagando y no se dan en propiedad, se deberia estudiar esta situación.

  • HERIBERTO dijo:

    Estpy de acuerdo con todo lo planteado

  • Alejandro Díaz dijo:

    Buenos días: mi pregunta es en mi caso habito con mi madre una vivienda otorgada a nombre de mi abuela la cuál falleció hace más de 15 años. La vivienda fue pagada en su totalidad por mi madre, ya q mi abuela no recibía ningún tipo de salario o subsidio. Q tengo q hacer para ponerla a nombre de mi madre? la pregunta viene debido a q ella cuenta con 2 hermanos, una ya fallecida y de los otro hace más de 7 años no sabemos de el por lo q la cesación por parte de el no hemos podido realizarla. Creo q no es justo q la persona q pagó por la vivienda (mi madre) tenga q pasar por tantos trámites siendo ella la que realizó todos los pagos de su salario por más de 30 años.

  • Alejandro Palmer Landa dijo:

    Para un titular de una vivienda que sale definitivamente del país legalmente en el presente o en el próximo año, sin heredero universal o familiar que pueda adquirir la vivienda, pero que en la misma permanecerá su mamá discapacitada legalmente debido a su estado mental al cuidado de otra persona amiga de su familia:
    1) ¿como se debe proceder para hacer la transferencia de la titularidad al cuidador de su madre?
    2) Si la solución es mediante donación ¿qué y quién impuesto se deberá abonar?

  • Luis dijo:

    Deseo aclaren si para mis padres donarme la propiedad de la casa donde he vivido toda mi vida, o sea, hemos vivido, debemos pagar impuesto. Gracias

  • Alejandro Díaz dijo:

    Buenos días: mi pregunta es en mi caso habito con mi madre una vivienda otorgada a nombre de mi abuela la cuál falleció hace más de 15 años. La vivienda fue pagada en su totalidad por mi madre, ya q mi abuela no recibía ningún tipo de salario o subsidio. Q tengo q hacer para ponerla a nombre de mi madre? la pregunta viene debido a q ella cuenta con 2 hermanos, una ya fallecida y de los otro hace más de 7 años no sabemos de el por lo q la cesación por parte de el no hemos podido realizarla. Creo q no es justo q la persona q pagó por la vivienda (mi madre) tenga q pasar por tantos trámites siendo ella la que realizó todos los pagos de su salario por más de 30 años. En la vivienda aparece un documento donde mi madre sale como copropietaria

  • hisoka dijo:

    que desastre!!!!!!!!

  • Igor dijo:

    Quiero me expliquen todo sobre la solicitudes de terrenos

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