Nuevas políticas para la vivienda: elementos principales
Después de transcurrir aproximadamente 2 años de la aplicación de las normas jurídicas que eliminaron prohibiciones y establecieron facilidades para la compra venta de viviendas, donaciones y permutas; de otras normas que establecieron el otorgamiento de subsidios destinados a la construcción o reparación de sus viviendas a las personas más necesitadas económicamente y principalmente las afectadas por ciclones y otros desastres; así como el otorgamiento de créditos a otras personas para facilitar la ejecución de acciones constructivas, se ha hecho necesario como resultado del análisis del comportamiento de estas medidas y teniendo en cuenta nuevos elementos surgidos, poner en vigor ajustes que se manifiestan en 5 nuevas políticas recientemente aprobadas por el Consejo de Ministros que en ningún caso prohíben lo aprobado anteriormente.
Para ilustrar el comportamiento de estas medidas en cifras podemos emplear los siguientes ejemplos:
- Se han aprobado 63 mil subsidios aproximadamente y se han entregado más de 1000 millones de pesos a los beneficiados.
- Se han otorgado aproximadamente unos 200 mil créditos por un importe de 1800 millones de pesos.
- Se han vendido más de 57 mil viviendas y más de 157 mil casas han sido donadas.
- En el 2014 se vendieron 2300 millones de pesos en ventas de materiales de la construcción que es el 104% del plan. Hay una cantidad de personas pendientes por la compra de techos, áridos, barras de acero, puertas y ventanas, que son los más deficitarios.
- El Estado está entregando 10 mil viviendas anuales como en Santiago de Cuba, La Habana y otras provincias con precios muy subsidiados a la población.
Los objetivos de estas nuevas Políticas son:
- Dar una mejor organización y transparencia al otorgamiento de los subsidios a las personas más necesitadas y lograr que estos se empleen para los fines que están concebidos.
- Permitir la entrega a personas naturales de viviendas que se comenzaron a construir por el estado y que por diferentes razones están paralizadas, con el propósito de que puedan ser concluidas por esfuerzo propio.
- Legalizar y otorgar el derecho perpetuo de superficie a personas afectadas por ciclones y otros desastres que estén construyendo o reconstruyendo sus viviendas por esfuerzo propio en lugares autorizados.
- Evitar que el otorgamiento de los subsidios que se entreguen a personas, o que las viviendas asignadas por el Estado a precios subsidiados, se conviertan en fuente de lucro, en lugar de resolver el problema habitacional.
- Contribuir a evitar las subdeclaraciones y evasiones de los impuestos establecidos.
Es útil precisar que las nuevas normas jurídicas que respaldan jurídicamente la aplicación de estas nuevas políticas están en proceso de elaboración. De lo que se trata es de explicar las políticas para un esclarecimiento de las mismas, como complemento de la conferencias de prensa que se realizó en diciembre pasado. Cuando se emita la gaceta oficial con las precisiones que lleven las normas se darán a conocer.
LAS 5 POLÍTICAS APROBADAS RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE LA VIVIENDA, SON LAS SIGUIENTES:
1) POLÍTICA: Modificación al Acuerdo 7387 del CECM “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda”.
PRINCIPIOS:
1. Efectuar por los consejos de la Administración Municipal del Poder Popular como mínimo dos convocatorias anuales para la recepción de solicitudes de la población con la finalidad de acceder al subsidio de acuerdo con el financiamiento disponible, fijando las fechas o períodos en los cuales las direcciones municipales de la Vivienda reciben y procesan dichas solicitudes.
2. Establecer que los consejos de la administración municipal del Poder Popular elaboren el procedimiento divulgativo territorial de forma que estas convocatorias y sus resultados se den a conocer públicamente por todos los medios de información y comunicación,y se garantize la transparencia
3. Establecer que los consejos de la Administración municipal tienen untérmino de hasta 70 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes de los subsidios contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
4. Actualizar el procedimiento del Ministerio de Finanzas y Precios para el financiamiento de los subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda, estableciendo de forma excepcional la subsanación de errores en las cifras financieras asignadas a los territorios.
5. Actualizar por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el procedimiento para analizar la solvencia económica de los solicitantes de subsidio, incluyendo la caracterización social del núcleo familiar, la insuficiencia de ingresos para el pago de los trabajos de construcción, reparación o conservación de la vivienda, fijando los límites máximos para realizar la evaluación.
6. Disponer por los ministerios de la Construcción y de Justicia, y el Instituto de Planificación Física lo procedente para que el otorgamiento del subsidio conste en: los contratos, las escrituras notariales de descripción de obra de la célula básica habitacional (vivienda mínima adecuada), las licencias de construcción y el certificado de habitable.
7. Preservar hasta la fecha de la nueva convocatoria y dentro del año, por los consejos de la administración municipal la documentación de los casos que vayan a convocatoria y no se les otorgue el subsidio por falta de financiamiento, sin establecer escalafón.
8. Disponer la cancelación del subsidio cuando el beneficiario no quiera continuar con los trabajos en la vivienda y renuncie al subsidio otorgado y el reintegro del monto utilizado al Presupuesto del Estado.
9. Disponer la cancelación del subsidio cuando este sea otorgado a partir de datos y declaraciones falsas del beneficiario y el reintegro del monto utilizado al Presupuesto del Estado.
10. Incorporar al procedimiento del Ministerio de Finanzas y Precios la forma para realizar por el beneficiario el reintegro al Presupuesto del Estado por la cancelación del subsidio.
11. Proceder ante la entrega de donativos por concepto de materiales de construcción a personas naturales beneficiadas por la entrega de subsidio, a efectuar el ajuste, para ello, se descontará del monto del subsidio otorgado el valor correspondiente en el presupuesto al renglón equivalente a los materiales entregados por donación. Se documentará la donación recibida y el ajuste realizado en el expediente de construcción de la vivienda.
12. Evaluar cuando por ocurrencia de eventos climatológicos u otros desastres se afecte una vivienda terminada o en ejecución con subsidio, el caso para otorgar un nuevo subsidio y resolver la afectación producida.
13. Establecer por el Consejo de la Administración Municipal, ante el fallecimiento del beneficiario, salida definitiva del país u otras causas, la cancelación del contrato y el reintegro al Presupuesto del Estado, del saldo asignado y no utilizado.
14. Evaluar, en el caso de cancelarse el subsidio aprobado por el fallecimiento del beneficiario, salida definitiva del país u otras causas, la solicitud de continuar dicho subsidio por las personas que ocupan el inmueble o forman parte del núcleo familiar que se beneficia siempre que tengan derecho al inmueble. Corresponde a la Dirección de Trabajo Municipal la realización de la investigación socioeconómica ajustada a las nuevas condiciones para su evaluación de forma expedita por el Consejo de la Administración Municipal.
De aprobarse la continuidad del subsidio, el nuevo beneficiario asumirá las obligaciones y derechos, lo que requiere un nuevo contrato con el saldo pendiente y lo ejecutado, y una nueva Licencia de Construcción en similares términos.
15. Cancelar por el consejo de Administración municipal en el caso de paralizarse el subsidio aprobado por el fallecimiento del beneficiario, salida definitiva del país u otras causas y no existan otras personas que ocupen el inmueble o forman parte del núcleo familiar que se beneficia y no existan herederos. Se procede por la Dirección Municipal de la Vivienda a incorporar el inmueble al fondo de viviendas del Estado y su asignación cumpliendo el procedimiento establecido.
2.POLÍTICA: Traspaso de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio.
PRINCIPIOS:
1. Transferir las 16 mil 887 viviendas estatales en ejecución a las personas naturales que acepten su terminación por la vía del esfuerzo propio, mediante el pago del valor de transferencia.
2. Garantizar por las direcciones municipales de la vivienda que las viviendas a transferir tengan definidas las soluciones para las redes técnicas o facilidades que aseguren que cuando se terminen por esfuerzo propio cuenten con las condiciones mínimas de habitabilidad.
3. Incorporar gradualmente en los planes estales la ejecución de las 4 mil 336 viviendas correspondientes a construcciones de edificios de mas de 3 plantas con áreas de uso común, así como sus instalaciones hidrosanitarias y eléctricas; y estructuras que requieren para su montaje el empleo de medios de izaje (grúas), que por su nivel de complejidad constructiva se dificulta terminar por esfuerzo propio.
4. Establecer que la asignación de estas viviendas a personas naturales se realice por acuerdo de los consejos de la administración municipal, respetando las que tienen definido su beneficiario y dando prioridad a los damnificados por fenómenos climatológicos, los albergados y los casos sociales, para las que no lo tienen definido.
5. Autorizar el traspaso de las viviendas por resolución de la dirección municipal de la vivienda, a partir del acuerdo del consejo de administración municipal, especificando que las mismas se regirán por las disposiciones establecidas en la construcción por esfuerzo propio.
6. Realizar los trámites que correspondan para el cambio de la Licencia de Construcción para esfuerzo propio, que posibilita terminar de forma progresiva una vivienda mínima adecuada acorde a las posibilidades del beneficiario.
7. Establecer la devolución al Estado de las viviendas transferidas a personas naturales que no reinicien su ejecución en el plazo establecido en las regulaciones para la construcción por esfuerzo propio, reintegrando el beneficiario lo pagado hasta ese momento por el concepto de su transferencia y la reasignación de la vivienda por el consejo de administración municipal.
8. Establecer como el valor para la transferencia de las viviendas el precio legal por el por ciento ejecutado del valor total de la obra, teniendo en cuenta la evaluación del estado técnico, más el valor de los materiales facturados y entregados al beneficiario.
9. Establecer que los pagos de la transferencia puedan realizarse en el Banco a través de un convenio que establece plazos y montos mensuales de hasta 180 cuotas; similar a los establecidos para la transferencia de una vivienda terminada.
10. Establecer que los beneficiarios tendrán los mismos derechos en los mecanismos de créditos y subsidios conforme a la legislación vigente, facilitando la terminación progresiva de las viviendas.
11. Establecer para las viviendas que se transfieran en etapa de terminación, que en caso que el beneficiario quiera donar, vender o permutar, cumplirá lo establecido en la Política para la trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células básicas construidas con subsidios.
12. Asumir que no se va a recuperar por el Presupuesto del Estado la diferencia entre el financiamiento invertido en la ejecución y el precio de transferencia de las viviendas.
13. Elaborar por el Micons el procedimiento para transferir las viviendas sin terminar por los OACE o entidades nacionales a los consejos de la administración municipal para su ejecución por esfuerzo propio, así como la devolución al Estado de las viviendas transferidas que no cumplan su ejecución en el plazo establecido.
3. POLÍTICA: Legalización de la vivienda y el reconocimiento del DPS (derecho perpetuo de superficie) a afectados por eventos climatológicos.
Provincia Cantidad
Artemisa 351
Villa Clara 21
Cienfuegos 228
Camagüey 9 660
Las Tunas 5 817
Holguín 1 884
Granma 402
Stgo. de Cuba 1221
Guantánamo 437
Total 20 021
PRINCIPIOS:
1. Reconocer el Derecho Perpetuo de Superficie del terreno para los afectados por eventos climatológicos que tienen viviendas en ejecución para la obtención de la Licencia de Construcción. Esta medida permite a las familias con baja solvencia económica optar por la modalidad financiera del Subsidio.
2. Aprobar por los consejos de la administración municipal, mediante acuerdo, el otorgamiento del Derecho Perpetuo de Superficie y el reconocimiento de lo construido caso a caso, siempre que cuenten con el expediente de la afectación climatológica que se confeccionó en el momento en que ocurrió el evento,cumpliendo con:
a. Los requerimientos del plan de ordenamiento territorial y urbano; y
b. concluir en el término de un año el proceso de legalización, contado a partir de la entrada en vigor de la norma que lo implementa, para las provincias de Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma y Guantánamo.
c. concluir en el término de dos años el proceso de legalización, para las provincias de Camagüey, Las Tunas, Holguín y Santiago de Cuba.
3. Establecer que esta legalización de la vivienda y el reconocimiento del derecho perpetuo de superficie, es una excepción y se hará por una sola vez en el país con el fin de ordenar la situación existente.
4. POLÍTICA: Trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células básicas construidas con subsidios.
PRINCIPIOS:
1. Establecer que la trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado, las células básicas construidas con subsidios y las viviendas estatales en ejecución que en etapa de terminación se hayan traspasado a esfuerzo propio, se realizará cumpliendo las siguientes disposiciones:
1.1 Obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto del subsidio otorgado, cuando el propietario de la vivienda venda o done la misma en los 15 primeros años a partir de su adquisición:
a) Viviendas asignadas por el Estado en régimen de propiedad, se tendrá que ingresar el valor de construcción de la vivienda a precios sin subsidio, es decir el costo de la vivienda considerando los precios del mercado minorista.
b) células básicas habitacionales construidas con subsidios, se tendrá que ingresar el 100% del valor subsidiado; y
c) viviendas estatales que en etapa de terminación se hayan traspasado a esfuerzo propio, se tendrá que ingresar la diferencia entre el valor certificado por la empresa constructora y el valor de la transferencia.
1.2 Establecer para todos los casos de permutas, que continuará para el beneficiado por el Estado la obligación descrita en el punto 1.1.
1.3 Establecer que la trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o construidas con subsidios del Presupuesto del Estado, se podrá efectuar por donación o herencia entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad sin tener en cuenta lo expresado en el punto 1.1, pero el beneficiado asumirá las obligaciones que se establecen en ese punto.
1.4 Mantener el precio legal como base del cálculo del impuesto, para la trasmisión de viviendas por donación entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, para el copropietario sin vínculo consanguíneo, para la adjudicación por herencia y la liquidación de la comunidad matrimonial por divorcio.
2. Disponer por los ministerios de la Construcción y de Justicia, y el Banco Central de Cuba lo procedente para que la obligación emanada de la aplicación de esta Política conste en los procedimientos, las escrituras notariales y en los demás documentos de transferencia de la propiedad.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba, el 30 de junio de 2014. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.
5. POLÍTICA: Valor Referencial a aplicar para el cálculo del impuesto sobre la tras misión de viviendas por donación y compraventa.
PRINCIPIOS:
1. Establecer un Valor Referencial con relación al mercado, a aplicar para el cálculo del impuesto sobre la trasmisión de la propiedad de la vivienda por donación y compraventa, manteniendo el impuesto del 4%.
2. Establecer que los valores referenciales deben estar siempre por debajo de los del mercado de oferta y demanda.
3. Establecer variables para la determinación del Valor Referencial de la vivienda sin que este constituya un nuevo valor legal, teniendo en cuenta:
a. La cantidad de dormitorios;
b. la tipología constructiva;
c. las facilidades urbanísticas y la importancia de los asentamientos; y
d. la existencia de garajes o vallas de parqueo, patios y jardines.
4. Establecer que los coeficientesa tener en cuenta por las facilidades urbanísticas y la clasificación de los asentamientos por su importancia serán:
a. Territorios de Zona Especial
de Desarrollo ……………………….………………. 7.0
b. los municipios Playa, Plaza, Habana
Vieja, Trinidad y Zona de alta significación para el Turismo de Varadero…..…...………………. 6. 0
c. los municipios Cerro, Centro Habana, 10 de Octubre y Habana del Este (Guanabo)……..….. 5.0
d. el resto de los municipios de La Habana
y las capitales provinciales ……….……….……. 4.0
e. otros municipios del país ………………………. 1.5
5. Definir que para el cálculo del Valor Referencial no se requerirá de personal especializado. Las personas podrán identificar el valor que corresponde a su vivienda.
6. Revisar por el Ministerio de Finanzas y Precios las bases de cálculo para el impuesto según el Valor Referencial cada vez que sea necesario publicándose actualizadas en la Gaceta Oficial. Anexos del 1 al 5, págs. 6 a la 20.
7. Mantener el precio legal como base del cálculo del impuesto para la trasmisión de la propiedad de la vivienda por donación o cesión de participación entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, por causa de muerte y liquidación de la comunidad matrimonial por divorcio.
Todos los parámetros anteriores están descritos en el documento de titularidad, por lo que la persona podrá saber el impuesto a pagar al analizar las bases de cálculo según donde esté ubicada su vivienda y las características de la misma.
FUENTE: Información brindada por los panelistas en la Mesa Redonda del martes20 de enero de 2015
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HAY QUE EVALUAR LA POSIBILIDAD DE AUMENTAR EL NÚMERO DE VIVIENDAS A REPARAR EN LAS TUNAS POR TÉRMINOS DE DAÑOS CLIMATOLÓGICOS, PUES AUNQUE EL NÚMERO DE VIVIENDAS AFECTADAS ES DE 5817, EL PLAN PROVINCIAL ES DE 4 ANUALES. UNA SIMPLE DIVISIÓN NOS ARROJA QUE EL TIEMPO NECESARIO PARA SOLUCIONARLAS TODAS ES DE 1455 AÑOS APROXIMADAMENTE. :(
Buenas tardes. Mi nombre es Fabián, vivo en el reparto fontanar. Estamos interesados en ¨adjuntar¨ a la propiedad un terreno colindante, el cual atendemos hace 43 años. Está debidamente cercado y bien atendido. Los vecinos no se oponen a esto y el estado no tiene ¨interés¨ en él. El terreno no colinda con ningún acceso urbano, solo con los traspatios de otras 3 viviendas. Puede algún especialista de Planificación Física decirnos si es posible dar solución a nuestro interés y cómo? Gracias.
Resido en el municipio de Guanabacoa .Estoy preocupada porque hace DIECINUEVE MESES, presenté una solicitud de subsidio y aún no tengo respuesta del Consejo de la Administración Municipal, porque falta el paso de la visita de sus representantes para concluir el expediente. Argumentan que no se hace porque NO HAY DINERO. El tiempo sigue pasando y hoy el techo de mi casa amenaza con desplomarse.
Mi inquietud consiste en conocer cuál será el tratamiento que se prevé en la nueva legislación reguladora del otorgamiento de subsidios, para los casos que aún no se han concluido los expedientes iniciados al amparo de la vigente, porque sobre este particular no aprecio pronunciamiento,
Gracias por la oportunidad que se me da.
Para que vean la importancia que tiene el tomar en cuenta a todas las personas y a todos los casos, me voy a referir al caso 7. Mantener el precio legal como base del cálculo del impuesto para la trasmisión de la propiedad de la vivienda por donación o cesión de participación entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, por causa de muerte y liquidación de la comunidad matrimonial por divorcio. Soy lesbiana y vivo en mi propia casa con mi pareja hace 18 años. En caso de que yo fallezca ¿ella tiene algún derecho a la vivienda? Me imagino que no. Por eso la importancia de acabar de aprobar la unión civil entre personas del mismo sexo, porque aunque yo pueda hacer un testamento a favor de ella, no es lo mismo a que tenga todos los derechos como los que tiene una pareja heterosexual.
Buenas tardes: Lo que voy a plantear no tiene que ver con los temas que se se debaten, pero necesito una información mejor que la que me ofrecieron en la DPV de la provincia Santiago, vivo en un edificio de 18 plantas, un apto que era una empresa y lo convirtieron en 11 viviendas, ninguna se parece a las de los pisos del 3 hacia el 17, la mía tiene 2 niveles con una escalera interior con 18 pasos, usted entra por el piso 2 donde hay cocina pero no baño y baja al primero donde hay dos habitaciones y baño, mi mamá tiene 83 años y además vivimos dos hermanas con nuestras familias, el apto es perfectamente divisible, pero la Ley nocontempla modificaciones en aPTOS DE EDIFICIOS MULTIFAMILIARES, LA PROPIA lEY NO CONTEMPLA EXCEPCIONES.
visible perfectamente
En mi caso les puedo desir que trabajo desde ase 12 años y no tengo donde vivir soy un acregado donde no quepo donde estoy y no todo me a sido color rosa e ido a todos lado y nada, soy trabajador de la fiscalia y por este lado es muy difisil la vivienda son solo para los fiscales como si a ellos solo les ase falta quien me dice que en este pais no existe la doble clase si me pasa eso en mi propio tranbajo a pesar que soy en trabajador vanguardia desde ase 10años. por ejemplo en la historia que conosco en la fiscalia nunca le a dado una casa a tanciquiera un trabajador durante los 41 años de creada que les parese.
Buenas tardes: Lo que voy a plantear no tiene que ver con los temas que se se debaten, pero necesito una información mejor que la que me ofrecieron en la DPV de la provincia Santiago, vivo en un edificio de 18 plantas, un apto que era una empresa y lo convirtieron en 11 viviendas, ninguna se parece a las de los pisos del 3 hacia el 17, la mía tiene 2 niveles con una escalera interior con 18 pasos, usted entra por el piso 2 donde hay cocina pero no baño y baja al primero donde hay dos habitaciones y baño, mi mamá tiene 83 años y además vivimos dos hermanas con nuestras familias, el apto es perfectamente divisible, pero la Ley no contempla modificaciones en apartamentos de edificios multifamiliares la Ley no permite modificaciones. El Director de la Vivienda y la Directora de la UPIV me dijeron que mi vivienda es ilegal, yo no modifiqué absolutamente nada, ¿cómo haría? Tengo un Dictamen Estructural y un Informe Técnico realizado por un Ingeniero de la Empresa Arquitecto de la Comunidad de mi provincia que avala que se puede convertir en dos aptos. Qué debo hacer, ¿la Ley General de la Vivienda o la norma legal no tiene excepciones? A todo el que le digo de mi caso se asombra pero la realidad es así.
Soy medica , estoy cumpliendo misión en Brasil , hace 20 años vivo en un apartamento medio básico , el cual fue declarado no necesario , allí nació mi segunda hija que ahora tiene 14 años , mi preocupación es la siguiente con estas nueva ley nunca podre obtener la propiedad de la misma , donde he hecho reparación casi capital para poder vivir confortablemente .
Desde el 2010 que mi hermana Tayami Vega Toledo se declaro heredera universal sobre los bienes de mi padre, mis hermanas y yo que quedamos en Cuba hemos pasado tanto trabajo para recuperar lo que por herencia nos pertenece que he dudado ya de que la justicia del sistema jurídico de nuestro país sea legal, ella le "dono" la vivienda antes de irse a EEUU, a un primo que no tiene nada que ver con mi familia y a pesar que un tribunal nos incluyo en la declaratoria de herederos seguimos pagando contratos y abogados para suplir el salario de alguien con nuestro dinero aportado, se suponía que con todas las pruebas documentales y testificales ya presentadas y la inclusión de nosotros en la declaratoria de herederos el tramite fuera mas fácil de resolver y cada día se hace mas difícil, esto ocurre en la Dirección de la Vivienda de Arroyo Naranjo, con el dinero gastado y los contratos que hemos tenido que pagar ya hubiéramos hecho una casa o comprado un cuarto cada uno en la Habana(en total somos cinco hermanos que estamos aquí en Cuba), ya no sabemos a quien recurrir para que se haga justicia y regrese a nosotros los bienes dejados por mi padre y que los esta disfrutando alguien que no tiene nada que ver con mi familia, ojala y se resuelva pronto porque desde el 2010 estamos en este litigio y parece que si se resuelve lo disfrutaran nuestros nietos.
Y pregunto:¿ Que solución tendrá este prolongado caso, que se pudo resolver en poco tiempo y aun no tenemos respuesta?
Según Olga del MINJUS los que heredan son (palabras textuales) lo que se prueba aportando la certificación del registro del estado civil (hijos, padres, abuelos, hermanos, tíos, sobrinos), si mi hermana nos dejo fuera de la declaratoria de herederos y le dono la casa a un primo declarándose heredera universal y mintiendo al estado sobre la descendencia de mi padre, porque el proceso de recuperación de la vivienda de mi padre para sus legítimos herederos que somos nosotros se ha demorado ya cinco años, será que alguien se esta beneficiando con este caso o alguien se esta haciendo el de la vista gorda, hay una frase de mi hermana que dice! LA JUSTICIA TIENE UNA VENDA EN LOS OJOS; PERO TIENE UN TACTO EN LAS MANOS! saque usted sus propias conclusiones.
Desde que se nos incluyo en la declaratoria de herederos ya se debía de haber dado solución y dejar sin efecto todo lo que se hizo después de declararse mi hermana heredera universal y no es así, seguimos con este carretón de injusticias y de aprovechados que no ven mas allá de sus narices para seguir viendo un beneficio en este caso porque el primo de mi hermana Tayami Vega Toledo, tiene dinero porque es botero y tiene comprado a malanga y el puesto de viandas, dicho por su boca que aunque tuviera que comprar a todos los jueces, esa casa nunca seria de nosotros porque el tiene dinero para hacerlo.
Con lo que esta pasando me podrán convencer de que se esta siendo justo y que la justicia esta haciendo lo correcto. Saquen ustedes sus propias conclusiones
Buenos días quisiera que si esta en las manos y conocimiento de alguien me explicara que sucederá con las viviendas de los médicos que cumplieron misión en Venezuela en el año 2003 que les fueron asignadas vivienda por el programa de la revolución y que esta es la fecha 2015 y no le han hecho nada ejemplo provincia de Granma
Hola, y disculpen por haberme atrasado es que ayer con el trabajo se me fue la hora del foro
Por favor necesito que le hagan llegar mi inquietud a los compañeros del Instituto, para qeu ellos me respondan a mi correo electronico que es maite.vilches@etecsa.cu y no publiquen la respuesta.
Mi pregunta es la siguiente: vivo en una casa situada en La Habana Vieja desde hace 15 años, su propietario tiene un PRE y cuando viene a Cuba no pasa nunca va a ese lugar, aun la casa no está inscripta en el registro de la propiedad y el no piensa hacer pues como ya les digo el cuando viene a Cuba no le interesa nada de la casa.
Les pregunto si dentro de las adecuaciones que se estan realizando existira alguna para estos casos?, pues la casa está en muy malas condiciones estructurales y puede hasta derrumbarse si no se acometen pronto trabajos constructivos, pero al no ser yo la propietaria y este tener un PRE no me dan ninguna opcion legal para la reparacion y por supuesto aunque este sea el techo donde vivimos mi niño de 17 años( su sobrino) y yo, no puedo gastar lo poco que gano en salario en hacer arreglos capitales para luego no tener ningun derecho sobre la casa
Por favor necesito que me den alguna orientación al respecto si puedo acogerme alguna solcuion o si se ha pensado hacer algo con estas casas pertencientes a ciudadanos con PRE que rezan como propiedad pero aun no se han inscrito en el registro.
Muchas gracias,
hola quisiera que alguien me pudiera ayudar en un problema que cada vez es mas difícil y problemático yo repare mi casa que es una accesoria, con esfuerzo propio en el 2005 en el 2008 el estado le dio una casa a las personas que Vivian en una parte de esa tumbando una parte de la misma ya anteriormente le habían dado una casa a la propietaria de la misma por ser discapacitada la casa no era habitable para ella, a la cual le dieron una mejor en el mismo municipio, en concreto mi pregunta es? si esa parte ya ase rato no existe y ahora un familiar quiere construir la misma casa es decir pegada a mi pared eso es posible? quiero que alguien me ayude porque personas de la vivienda vinieron y me dijeron que tenia que quitar el aire que tengo en esa pared que la construí yo, porque le pertenece a otra persona que ya nos tiene cansado y hemos ido a varios lugares y todos dicen algo diferente quisiera que alguien de ustedes me puedan atender y darme una explicación no se si con las nuevas regulaciones hay algún cambio al respecto pero por favor ayúdenme a solucionar este problema lo mas rápido posible les agradezco en el alma me puedan ayudar saludos Royma.
DESDE EL AÑO PASADO ESTOY TRATANDO DE LEGALIZAR MI VIVIENDA Y NO HE PODIDO YA QUE CERRÉ MI BALCÓN Y PUSE UNA VENTANA GRANDE DEBIDO AL COMEJEN QUE INVADIÓ MI CASA. TAL ES ASÍ QUE NO TENGO NI PUETAS EN LOS CUARTO Y CLOSETS , Y ELCOMEJEN SE INCRISTÓ EN EL CONCRETO, COSA ESTA QUE VERIFICÓ PLANIFICACION FISICA Y ASÍ Y TODO NO ME DIERON EL CERTIFICADO PARA EL TRAMITE DE LEGALIZACION, CON ESTOS CAMBIOS A DONDE DEBO IR?. MI CASO ESTARÁ INCLUIDO EN LOS CAMBIOS Ó NUNCA MAS PODRÉ LEGALIZAR MI CASA QUE ME GANÉ CON TANTO SACRIFICO EN LA MICRO Y QUE NO AFECTA A NADIE NI AL ENTORNO?.
Disculpe si escribí en letras mayusculas pero me gusta y para mi es más fácil porque tengo una máquina muy malita y no veo bien. No me han dicho nada pero lo leí en una respuesta y me quiero disculpar de antemano. Todos los días se aprende algo. Gracias.
Buen día: Construí mi casa en el municipio Boyeros, después de pasar 6 años alquilada en casi todos los municipios de la capital, por supuesto la construcción fue por esfuerzo propio y aún no la he terminado. Cuando me dieron la legalización en vivienda, salí como arrendataria, qué posibilidades hay de ser titular de la vivienda donde actualmente vivo con mis dos hijos. En el Municipio de la Vivienda me dicen que eso no es posible. Tengo todos los documentos que avalan mi construcción, junto a los de vivienda (pago de multas, medida del terreno, y todo lo demás). Gracias
Esto sencillamente constituye una aberracion juridica " Establecer variables para la determinación del Valor Referencial de la vivienda sin que este constituya un nuevo valor legal " ???? Como se va a establecer una "valor referencial" de la vivienda con el solo proposito de recaudar impuestos y a la vez ese Valor no se va a convertir en un valor legal???? Quien entiende ese disparate??? Claro los organismos quieren obtener mas impuestos a partir de este valor sin reconocerlo legalmente. Increible!!!!!
Quisiera saber, si en el caso de las viviendas vinculadas que se tramite el cese por el organismo, el beneficiario deberá abonar al banco el precio legal, con facilidades para el pago o este debe ser de forma íntegra.
No pude opinar ayer, lo hago hoy, ojala me respondan.
Quisiera saber si en mi caso que voy a permutar con mi yerno y mi hija, tenemos que pagar el impuesto?
En el año 2012 de septiembre me entregaron vivienda vinculada firme una especie contrato donde según tengo entendido la vivienda tenía un valor de 7272 pesos, donde la empresa pagaba la mitad de ese valor en un periodo de 20 años y yo pagaba la otra mitad, el monto que yo debía pagar es de 3636 pesos a razón de 15.15 pesos mensual por 20 años y según lo que yo tenía en conocimiento es que al termino de los 20 años yo le pagaba a la empresa los 3636 pesos y me entregaban la propiedad,
Me gustaría conocer con las modificaciones de la ley de la vivienda, al término de los 15 años, cuanto debo pagar para yo obtener la propiedad
Estoy muy preocupada por el tema, vivo en una vivienda en la que su propietaria inicial falleció, pero yo viví el tiempo que dice la Ley, 5 años antes de su fallecimiento en la vivienda, he hecho una serie de trámites: solicitud de expedientes de última voluntad,declaratoria de herederos, registro de tomo y folio, todo acorde a lo que establece la Ley teniendo en cuenta que sus hijos están de acuerdo a que yo continúe viviendo en la vivienda en la cual llevo 18 años en ella, los hijos cedieron el derecho a una hermana que me autorizó un poder para hacer los trámites, en todo este tiempo he reparado la casa, que ni cuando era nueva estuvo su situación constructiva mejor que ahora, logré que esa hija se adjudicara la vivienda para que luego me la done a mi y resulta que para lograr la donación (porque no tenemos vinculos familiares) ahora yo tendré que pagar el valor de la vivienda que yo misma reparé con muchos años de sacrificio,( eso es cuando entre en vigor esa modificación) vivo de mi salario, soy Ingeniera y ya mis hijos que crecieron en la casa tienen 20 y 23 años. Pregunto ¿ahora debo buscar esa misma cantidad que gasté reparando para pagar por recibir la casa en donación?
estoy pagando un chequera de una casa por arendataria desde el año 1998, despues surgio la compra y venta y hasta la fecha no nos legalizan para ser propietarios. no existe una ley que nos veneficie .por favor
Saludos, agradecería que me publicaran, quisiera abordar respecto al tema que reflexivo comento, estoy de acuerdo con el soy de Las Tunas y aqui le están demoliendo los llamados agregos en los edificios multifamiliares , ilegalidades que en su momento debieron ser frenadas por planificación fisica, eso sin contar que en el momento que se construyeron esas ampliaciones estaba vigente el Decreto Ley 211, que modificaba los artículos 15 y 69 y la disposición especial séptima de la Ley No. 65, de 1988, que habla que las ampliaciones en edificios múltiples, por esfuerzo propio de sus propietarios , deben ser autorizadas mediante licencia de construcción , es decir que si se permitia las ampliaciones, lo que de forma legal, las personas que las hicieron se les aplico una multa por no hacer los tramites correspondientes , pero eso no significa que debian ser demolidos, pues ya habían sido penalizados , eso es uno de los casos , el otro caso es el de personas que si tienen sus documentos legales de las ampliaciones pues tengo evidencia de ello, y aun así se le demolio, haciendo alución a que esa ley ya estaba derogada, señores si en el momento que la ley estuvo vigente fue que se acometieron esas ampliaciones , no porque se derogo ahora hay que demolerlas pues no hay que ser abogado para saber que eso es incorrecto, por otra parte nadie a hecho un estudio aunque sea por medio de encuestas de el porque se han hecho estas ampliaciones , ademas de ver cuales afectan en realidad pues al no encontrarse en la fachada principal del edificio , nisiquiera afecta la estructura del mismo , ni la expresión formal, dado a que la fachada principal está intacta, y eso sin contar que han sido ampliaciones bonitas hechas a conciencia para no dañar el ornato público, pero por lo visto es mas importante que se vea bonito el patio de un edificio multifamiliar, a que las familian no tengan donde dormir o comer, o cocinar, pues en la mayoria de los casos se aumentaron habitaciones, cocinas y comedores, es triste y doloroso ver lo que esta ocurriendo en Las Tunas, y no hay otra solución que demoler , no puede ser que no se sensibilicen con una situación tan dura como esta, esa es la realidad que ese esta viviendo en estos días en Las Tunas, personas demoliendo porque las amenazan que si no demuelen ellos mismos, les decomizan los materiales y tienen que pagar la brigada de demolición , aun cuando Planificación Física dio un comunicado que no se debía amenazar , espero todo el que lea esto que por favor tenga un poquito de conciencia apoye a los que están vinculados en este tema, y en estos momentos se encuentran con problemas, que no solo están afectando los bienes de las personas, también afectan su salud fisica y mental, muchas gracias, y espero que mi comentario sea bien visto y se entienda los términos de los afectados que en primer lugar es la población , no Planificación Física.
Y cuanto tiempo tiene que esperar un Albergado para que le acaben de asignar una vivienda, ya llevo varioa anos y ya no cabemos en el Albergue asignado. Esperemos que no se demore mucho tiempo pues el tiempo pasa y pasa y nada de nada.
Hola, vi la mesa redonda y no recuerdo ahora algunos ejemplos que pusieron sobre el valor referencial para la compra y venta de viviendas. Busco en Internet y veo que de eso no se publico nada. Recuerdo que el precio referencial que pusieron de ejemplo de una casa de 4 habitaciones con garage en el municipio playa era de 18 800 maximo. Mi pregunta es ... eso es CUP o CUC? En ese caso hay que pagar el 4% en el caso de compra-venta? En que moneda? Gracias por su respuesta
Quisiera saber si con la nueva reorganización, resoluciones y procedimientos, se puede adquirir por compra-venta un patio o parte de patio anexo de otro vecino, aumentando y disminuyendo respectivamente los metros cuadrados de las viviendas?
Saludos, desde 1985 vivo en vivienda inicialmente de las FAR pues estab casada con un oficial desde 1991 m e hicieron un contrato que luego en el 2003 desp d e solicitar cambio d e viviend a me otorgaron un a ma s cerca de mi trabajo todo ok pero cuando legalice ya en vivienda me aplicaron arrendataria permanente, si no compre esta vivienda l a h epagado durante todos estos años cuando dejo de ser de las FAR pues paso esto y no hay nada claro al respecto de esta s viviendas vi la mesa redonda y bueno sigo en las mismas...
Hago un comentario acerca del CAPÍTULO III SOLARES YERMOS / SECCIÓN PRIMERA / Compraventa, Donación y Permuta con el Estado.
Copio textualmente el ARTÍCULO 12 que dice:
“Cuando por existir regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, los propietarios de solares yermos no puedan obtener autorización para utilizarlos en la construcción de su propia vivienda, pueden interesar de la Dirección Municipal de Planificación Física la permuta por otro de propiedad del Estado, de igual o similares características, si existe.
Vamos a analizar un poco el término utilizado ”si existe”.
Me da a entender que el Estado no está interesado en permutar el solar yermo que por razones de regulaciones urbanas el propietario no puede hacer uso. Me parece que el término es irrespetuoso, pues priva al propietario de un derecho inalienable como es el de hacer uso de los bienes que están legalmente en propiedad de los ciudadanos de un Estado.
El término “si existe” elimina toda posibilidad de negociación razonable y cierra el proceso, lo considero inapropiado y ofensivo. En mi caso poseo un solar yermo en Santa María del Mar y le estoy proponiendo al Estado una permuta por otro en alguna zona de Guanabo o cualquier otra variante que me pueda satisfacer, en ningún caso me interesa venderlo al Estado, es una zona declarada de “alto interés para el turismo”.
Si la Dirección Provincial de Planificación Física ó alguno de los foristas me puede convencer de lo contrario les ruego me escriban a mi correo: roberto.oharriz@accs.co.cu
Buenos días ante todo. Quisiera saber si la trasmisión de propiedad de las viviendas se le pueden hacer a cualquier persona natural o tienen que tener parentesco? Además quiero saber si ocurre lo mismo con la trasmisión de propiedad de terrenos para terminarlos con esfuerzo propio.
Buenos días, quisiera saber si la trasmisión de propiedad de viviendas es solo con viviendas o es también para los terrenos?