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Nuevas políticas para la vivienda: elementos principales

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Después de transcurrir aproximadamente 2 años de la aplicación de las normas jurídicas que eliminaron prohibiciones y establecieron facilidades para la compra venta de viviendas, donaciones y permutas; de otras normas que establecieron el otorgamiento de subsidios destinados a la construcción o reparación de sus viviendas a las personas más necesitadas económicamente y principalmente las afectadas por ciclones y otros desastres; así como el otorgamiento de créditos a otras personas para facilitar la ejecución de acciones constructivas, se ha hecho necesario como resultado del análisis del comportamiento de estas medidas y teniendo en cuenta nuevos elementos surgidos, poner en vigor ajustes que se manifiestan en 5 nuevas políticas recientemente aprobadas por el Consejo de Ministros que en ningún caso prohíben lo aprobado anteriormente.

Para ilustrar el comportamiento de estas medidas en cifras podemos emplear los siguientes ejemplos:

  • Se han aprobado 63 mil subsidios aproximadamente y se han entregado más de 1000 millones de pesos a los beneficiados.
  • Se han otorgado aproximadamente unos 200 mil créditos por un importe de 1800 millones de pesos.
  • Se han vendido más de 57 mil viviendas y más de 157 mil casas han sido donadas.
  • En el 2014 se vendieron 2300 millones de pesos en ventas de materiales de la construcción que es el 104% del plan. Hay una cantidad de personas pendientes por la compra de techos, áridos, barras de acero, puertas y ventanas, que son los más deficitarios.
  • El Estado está entregando 10 mil viviendas anuales como en Santiago de Cuba, La Habana y otras provincias con precios muy subsidiados a la población.

Los objetivos de estas nuevas Políticas son:

  • Dar una mejor organización y transparencia al otorgamiento de los subsidios a las personas más necesitadas y lograr que estos se empleen para los fines que están concebidos.
  • Permitir la entrega a personas naturales de viviendas que se comenzaron a construir por el estado y que por diferentes razones están paralizadas, con el propósito de que puedan ser concluidas por esfuerzo propio.
  • Legalizar y otorgar el derecho perpetuo de superficie a personas afectadas por ciclones y otros desastres que estén construyendo o reconstruyendo sus viviendas por esfuerzo propio en lugares autorizados.
  • Evitar que el otorgamiento de los subsidios que se entreguen a personas, o que las viviendas asignadas por el Estado a precios subsidiados, se conviertan en fuente de lucro, en lugar de resolver el problema habitacional.
  • Contribuir a evitar las subdeclaraciones y evasiones de los impuestos establecidos.

Es útil precisar que las nuevas normas jurídicas que respaldan jurídicamente la aplicación de estas nuevas políticas están en proceso de elaboración. De lo que se trata es de explicar las políticas para un esclarecimiento de las mismas, como complemento de la conferencias de prensa que se realizó en diciembre pasado. Cuando se emita la gaceta oficial con las precisiones que lleven las normas se darán a conocer.

CONSTRUCCI”N DE VIVIENDAS EN CUBA POR PARTICULARES FUE M¡S EFICAZ QUE LA ESTATAL EN 2010LAS 5 POLÍTICAS APROBADAS RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE LA VIVIENDA, SON LAS SIGUIENTES:

1) POLÍTICA: Modificación al Acuerdo 7387 del CECM “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda”.

PRINCIPIOS:
1. Efectuar por los consejos de la Administración Municipal del Poder Popular como mínimo dos convocatorias anuales para la recepción de solicitudes de la población con la finalidad de acceder al subsidio de acuerdo con el financiamiento disponible, fijando las fechas o períodos en los cuales las direcciones municipales de la Vivienda reciben y procesan dichas solicitudes.

2. Establecer que los consejos de la administración municipal del Poder Popular elaboren el procedimiento divulgativo territorial de forma que estas convocatorias y sus resultados se den a conocer públicamente por todos los medios de información y comunicación,y se garantize la transparencia

3. Establecer que los consejos de la Administración municipal tienen untérmino de hasta 70 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes de los subsidios contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

4. Actualizar el procedimiento del Ministerio de Finanzas y Precios para el financiamiento de los subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda, estableciendo de forma excepcional la subsanación de errores en las cifras financieras asignadas a los territorios.

5. Actualizar por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el procedimiento para analizar la solvencia económica de los solicitantes de subsidio, incluyendo la caracterización social del núcleo familiar, la insuficiencia de ingresos para el pago de los trabajos de construcción, reparación o conservación de la vivienda, fijando los límites máximos para realizar la evaluación.

6. Disponer por los ministerios de la Construcción y de Justicia, y el Instituto de Planificación Física lo procedente para que el otorgamiento del subsidio conste en: los contratos, las escrituras notariales de descripción de obra de la célula básica habitacional (vivienda mínima adecuada), las licencias de construcción y el certificado de habitable.

7. Preservar hasta la fecha de la nueva convocatoria y dentro del año, por los consejos de la administración municipal la documentación de los casos que vayan a convocatoria y no se les otorgue el subsidio por falta de financiamiento, sin establecer escalafón.

8. Disponer la cancelación del subsidio cuando el beneficiario no quiera continuar con los trabajos en la vivienda y renuncie al subsidio otorgado y el reintegro del monto utilizado al Presupuesto del Estado.

9. Disponer la cancelación del subsidio cuando este sea otorgado a partir de datos y declaraciones falsas del beneficiario y el reintegro del monto utilizado al Presupuesto del Estado.

10. Incorporar al procedimiento del Ministerio de Finanzas y Precios la forma para realizar por el beneficiario el reintegro al Presupuesto del Estado por la cancelación del subsidio.

11. Proceder ante la entrega de donativos por concepto de materiales de construcción a personas naturales beneficiadas por la entrega de subsidio, a efectuar el ajuste, para ello, se descontará del monto del subsidio otorgado el valor correspondiente en el presupuesto al renglón equivalente a los materiales entregados por donación. Se documentará la donación recibida y el ajuste realizado en el expediente de construcción de la vivienda.

12. Evaluar cuando por ocurrencia de eventos climatológicos u otros desastres se afecte una vivienda terminada o en ejecución con subsidio, el caso para otorgar un nuevo subsidio y resolver la afectación producida.

13. Establecer por el Consejo de la Administración Municipal, ante el fallecimiento del beneficiario, salida definitiva del país u otras causas, la cancelación del contrato y el reintegro al Presupuesto del Estado, del saldo asignado y no utilizado.

14. Evaluar, en el caso de cancelarse el subsidio aprobado por el fallecimiento del beneficiario, salida definitiva del país u otras causas, la solicitud de continuar dicho subsidio por las personas que ocupan el inmueble o forman parte del núcleo familiar que se beneficia siempre que tengan derecho al inmueble. Corresponde a la Dirección de Trabajo Municipal la realización de la investigación socioeconómica ajustada a las nuevas condiciones para su evaluación de forma expedita por el Consejo de la Administración Municipal.
De aprobarse la continuidad del subsidio, el nuevo beneficiario asumirá las obligaciones y derechos, lo que requiere un nuevo contrato con el saldo pendiente y lo ejecutado, y una nueva Licencia de Construcción en similares términos.

15. Cancelar por el consejo de Administración municipal en el caso de paralizarse el subsidio aprobado por el fallecimiento del beneficiario, salida definitiva del país u otras causas y no existan otras personas que ocupen el inmueble o forman parte del núcleo familiar que se beneficia y no existan herederos. Se procede por la Dirección Municipal de la Vivienda a incorporar el inmueble al fondo de viviendas del Estado y su asignación cumpliendo el procedimiento establecido.

cooperativa-particular-construccion2.POLÍTICA: Traspaso de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio.

PRINCIPIOS:

1. Transferir las 16 mil 887 viviendas estatales en ejecución a las personas naturales que acepten su terminación por la vía del esfuerzo propio, mediante el pago del valor de transferencia.

2. Garantizar por las direcciones municipales de la vivienda que las viviendas a transferir tengan definidas las soluciones para las redes técnicas o facilidades que aseguren que cuando se terminen por esfuerzo propio cuenten con las condiciones mínimas de habitabilidad.

3. Incorporar gradualmente en los planes estales la ejecución de las 4 mil 336 viviendas correspondientes a construcciones de edificios de mas de 3 plantas con áreas de uso común, así como sus instalaciones hidrosanitarias y eléctricas; y estructuras que requieren para su montaje el empleo de medios de izaje (grúas), que por su nivel de complejidad constructiva se dificulta terminar por esfuerzo propio.

4. Establecer que la asignación de estas viviendas a personas naturales se realice por acuerdo de los consejos de la administración municipal, respetando las que tienen definido su beneficiario y dando prioridad a los damnificados por fenómenos climatológicos, los albergados y los casos sociales, para las que no lo tienen definido.

5. Autorizar el traspaso de las viviendas por resolución de la dirección municipal de la vivienda, a partir del acuerdo del consejo de administración municipal, especificando que las mismas se regirán por las disposiciones establecidas en la construcción por esfuerzo propio.

6. Realizar los trámites que correspondan para el cambio de la Licencia de Construcción para esfuerzo propio, que posibilita terminar de forma progresiva una vivienda mínima adecuada acorde a las posibilidades del beneficiario.

7. Establecer la devolución al Estado de las viviendas transferidas a personas naturales que no reinicien su ejecución en el plazo establecido en las regulaciones para la construcción por esfuerzo propio, reintegrando el beneficiario lo pagado hasta ese momento por el concepto de su transferencia y la reasignación de la vivienda por el consejo de administración municipal.

8. Establecer como el valor para la transferencia de las viviendas el precio legal por el por ciento ejecutado del valor total de la obra, teniendo en cuenta la evaluación del estado técnico, más el valor de los materiales facturados y entregados al beneficiario.

9. Establecer que los pagos de la transferencia puedan realizarse en el Banco a través de un convenio que establece plazos y montos mensuales de hasta 180 cuotas; similar a los establecidos para la transferencia de una vivienda terminada.

10. Establecer que los beneficiarios tendrán los mismos derechos en los mecanismos de créditos y subsidios conforme a la legislación vigente, facilitando la terminación progresiva de las viviendas.

11. Establecer para las viviendas que se transfieran en etapa de terminación, que en caso que el beneficiario quiera donar, vender o permutar, cumplirá lo establecido en la Política para la trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células básicas construidas con subsidios.

12. Asumir que no se va a recuperar por el Presupuesto del Estado la diferencia entre el financiamiento invertido en la ejecución y el precio de transferencia de las viviendas.

13. Elaborar por el Micons el procedimiento para transferir las viviendas sin terminar por los OACE o entidades nacionales a los consejos de la administración municipal para su ejecución por esfuerzo propio, así como la devolución al Estado de las viviendas transferidas que no cumplan su ejecución en el plazo establecido.

3. POLÍTICA: Legalización de la vivienda y el reconocimiento del DPS (derecho perpetuo de superficie) a afectados por eventos climatológicos.

Provincia Cantidad
Artemisa 351
Villa Clara 21
Cienfuegos 228
Camagüey 9 660
Las Tunas 5 817
Holguín 1 884
Granma 402
Stgo. de Cuba 1221
Guantánamo 437
Total 20 021

PRINCIPIOS:

1. Reconocer el Derecho Perpetuo de Superficie del terreno para los afectados por eventos climatológicos que tienen viviendas en ejecución para la obtención de la Licencia de Construcción. Esta medida permite a las familias con baja solvencia económica optar por la modalidad financiera del Subsidio.

2. Aprobar por los consejos de la administración municipal, mediante acuerdo, el otorgamiento del Derecho Perpetuo de Superficie y el reconocimiento de lo construido caso a caso, siempre que cuenten con el expediente de la afectación climatológica que se confeccionó en el momento en que ocurrió el evento,cumpliendo con:
a. Los requerimientos del plan de ordenamiento territorial y urbano; y
b. concluir en el término de un año el proceso de legalización, contado a partir de la entrada en vigor de la norma que lo implementa, para las provincias de Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma y Guantánamo.
c. concluir en el término de dos años el proceso de legalización, para las provincias de Camagüey, Las Tunas, Holguín y Santiago de Cuba.
3. Establecer que esta legalización de la vivienda y el reconocimiento del derecho perpetuo de superficie, es una excepción y se hará por una sola vez en el país con el fin de ordenar la situación existente.

4. POLÍTICA: Trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células básicas construidas con subsidios.

PRINCIPIOS:

1. Establecer que la trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado, las células básicas construidas con subsidios y las viviendas estatales en ejecución que en etapa de terminación se hayan traspasado a esfuerzo propio, se realizará cumpliendo las siguientes disposiciones:

1.1 Obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto del subsidio otorgado, cuando el propietario de la vivienda venda o done la misma en los 15 primeros años a partir de su adquisición:
a) Viviendas asignadas por el Estado en régimen de propiedad, se tendrá que ingresar el valor de construcción de la vivienda a precios sin subsidio, es decir el costo de la vivienda considerando los precios del mercado minorista.
b) células básicas habitacionales construidas con subsidios, se tendrá que ingresar el 100% del valor subsidiado; y
c) viviendas estatales que en etapa de terminación se hayan traspasado a esfuerzo propio, se tendrá que ingresar la diferencia entre el valor certificado por la empresa constructora y el valor de la transferencia.

1.2 Establecer para todos los casos de permutas, que continuará para el beneficiado por el Estado la obligación descrita en el punto 1.1.

1.3 Establecer que la trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o construidas con subsidios del Presupuesto del Estado, se podrá efectuar por donación o herencia entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad sin tener en cuenta lo expresado en el punto 1.1, pero el beneficiado asumirá las obligaciones que se establecen en ese punto.

1.4 Mantener el precio legal como base del cálculo del impuesto, para la trasmisión de viviendas por donación entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, para el copropietario sin vínculo consanguíneo, para la adjudicación por herencia y la liquidación de la comunidad matrimonial por divorcio.

2. Disponer por los ministerios de la Construcción y de Justicia, y el Banco Central de Cuba lo procedente para que la obligación emanada de la aplicación de esta Política conste en los procedimientos, las escrituras notariales y en los demás documentos de transferencia de la propiedad.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba, el 30 de junio de 2014. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba, el 30 de junio de 2014. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.

5. POLÍTICA: Valor Referencial a aplicar para el cálculo del impuesto sobre la tras misión de viviendas por donación y compraventa.

PRINCIPIOS:

1. Establecer un Valor Referencial con relación al mercado, a aplicar para el cálculo del impuesto sobre la trasmisión de la propiedad de la vivienda por donación y compraventa, manteniendo el impuesto del 4%.

2. Establecer que los valores referenciales deben estar siempre por debajo de los del mercado de oferta y demanda.

3. Establecer variables para la determinación del Valor Referencial de la vivienda sin que este constituya un nuevo valor legal, teniendo en cuenta:
a. La cantidad de dormitorios;
b. la tipología constructiva;
c. las facilidades urbanísticas y la importancia de los asentamientos; y
d. la existencia de garajes o vallas de parqueo, patios y jardines.

4. Establecer que los coeficientesa tener en cuenta por las facilidades urbanísticas y la clasificación de los asentamientos por su importancia serán:
a. Territorios de Zona Especial
de Desarrollo ……………………….………………. 7.0
b. los municipios Playa, Plaza, Habana
Vieja, Trinidad y Zona de alta significación para el Turismo de Varadero…..…...………………. 6. 0
c. los municipios Cerro, Centro Habana, 10 de Octubre y Habana del Este (Guanabo)……..….. 5.0
d. el resto de los municipios de La Habana
y las capitales provinciales ……….……….……. 4.0
e. otros municipios del país ………………………. 1.5

5. Definir que para el cálculo del Valor Referencial no se requerirá de personal especializado. Las personas podrán identificar el valor que corresponde a su vivienda.

6. Revisar por el Ministerio de Finanzas y Precios las bases de cálculo para el impuesto según el Valor Referencial cada vez que sea necesario publicándose actualizadas en la Gaceta Oficial. Anexos del 1 al 5, págs. 6 a la 20.

7. Mantener el precio legal como base del cálculo del impuesto para la trasmisión de la propiedad de la vivienda por donación o cesión de participación entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, por causa de muerte y liquidación de la comunidad matrimonial por divorcio.

Todos los parámetros anteriores están descritos en el documento de titularidad, por lo que la persona podrá saber el impuesto a pagar al analizar las bases de cálculo según donde esté ubicada su vivienda y las características de la misma.

FUENTE: Información brindada por los panelistas en la Mesa Redonda del martes20 de enero de 2015

Se han publicado 229 comentarios



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  • Garraazul dijo:

    Estimados, ante todo muy buenos días aprovecho que se trata el tema de la vivienda para ver si alguien me pudiera explicar. Quisiera me aclararan una situación en la cual no estoy muy claro ni yo ni otros compañeros: Existe el desalojo de familias en Cuba a pesar de ocupar una vivienda por mas de 20 años donde incluso han nacido 3 niños que ya tienen 13, 17 y 23 años, nacieron y crecieron allí?. No hay motivos políticos ni comportamientos ajenos a nuestro gobierno ni a los principios que rigen nuestra sociedad , sólo que uno de sus padres decidió ir a trabajar a otro país acogiéndose a las leyes vigentes hoy en día que permite la salida libre de cualquier profesional y contratarse en otro lugar. Debido a esta situación se le plantea al resto de su familia, integrada totalmente a nuestro proceso y ejemplos de comportamiento social, que debe abandonar su hogar de mas de 25 años de ocupación. Por favor algún especialista puede responder esta inquietud?.. Muchas gracias por adelantado...!!!
    Saludos... luis E.

    • angelique/MICONS dijo:

      LE AGRADEZCO LOS BUENOS DIAS. LE ACONSEJO QUE SE DIRIJA AL ÁREA DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, CON TODA LA DOCUMENTACIÓN PARA QUE LE INFORMEN A DONDE DIRIGIR SU RECLAMACIÓN, DEBIDO A QUE LAS PARTICULARIDADES DE SU PROBLEMATICA NO POSIBILITAN RESPONDERLE POR ESTA VIA.GRACIAS

      • ScatMan dijo:

        Angelique: En el lenguaje informático y de intercambio de textos en las redes, escribir todo con mayúsculas equivale a gritar. Te sugiero escribir normalmente, en minúsculas y con letra inicial mayúscula cuando corresponda.

      • Tinti dijo:

        angelique/MICONS

        pudiera poner un ejemplo para graficarlo mejor, o sea: una casa de 2 habitaciones en playa coheficiente 6.0 que se vende en 16 000 CUC ............. y calcularlo?

        Saludos y gracias de antemano

      • qbano dijo:

        creo que es el momento de hablar del poder adquisitivo promedio, de las perspectivas para el cubano de a pie a mediano y largo plazo... creo debemos hablar del núm. de puestos de trabajo que surgen y cuanto es el salario promedio en estos... creo que es justo hablar de cómo será posible sostener lo que hoy se está haciendo, como los cubanos vamos a responder a nuestras necesidades mediante nuestro esfuerzo y no mediante subsidios etc.!
        …creo que deberíamos propiciar la creación de un mayor núm. de cooperativas de la construcción la competitividad entre ellas para facilitar -mediante el control de utilidades de las cooperativas!- contralar el precio de los productos etc. lajugada.cubava.cu

  • madrid dijo:

    Todo muy bien, ahora no entiendo mucho lo del valor referencial. Porque sobre que mercado se basa, cómo es posible determinar este sin que sea lucrativo para nadie. Porque hasta ahora a men de que se haga de otra forma en la realidad, la moneda por la que se comercializan las viviendas es por moneda nacional. Según se establecen unos números en dependencia de la zona, a mi entender ya que falta información deben ser los % de impuesto, como es posible determinar el valor de las vivienda que responden a diferentes períodos constructivos, sobre que mercado estamos hablando, sobre el que se mueve en la calle, porque si es así este tampoco tiene fundamentos legales, está basado a mi entender en lo que defina el propietario en dependencia de lo que ve a su alrededor. No estoy de acuerdo con las falsa declaraciones, pero creo que las nuevas medidas en lo que repecta a la compraventa deben revisarse bien y sobre todo fundamentar bien sobre que mercado se basan.

    • angelique/MICONS dijo:

      EL VALOR REFERENCIAL, ES COMO LO ESTABLECE SU DEFINICIÓN, UN VALOR QUE SE ESTABLECE TENIENDO EN CUENTA LOS VALORES QUE CIRCULAN EN EL MERCADO POPULAR.ESTE VALOR SE CALCULA DE MANERA QUE NO ALCANZA EL PRECIO DE VENTA REAL Y NO LO SOBREPASA.EN CUANTO AL PAGO DEL IMPUESTO, COMO BIEN REFIERE, SE REALIZA EN MONEDA DE CURSO LEGAL, EL PESO CUBANO.MUCHAS GRACIAS

      • Ramon dijo:

        Yo creo que el mercado de la vivienda debe de existir separado del estado, este solo debe mesclarse en los asuntos de regulacion, es decir como mecanismo controlador de que se cumplan los derechos de los ciudadanos, es decir que no se abuse de estos, por lo que debe de jugar un papel regulador, el mercado de Cuba es muy extraño no existe una relacion precio- demanda- poder de arquisicion, es decir que esta muy arterado. es aqui donde el Estado tiene que entrar a regular para que la economia y sus mecanismos no se arteren.

  • Lidiuska Cardero Diéguez dijo:

    Nieves Diéguez: Municipio IIFrente(Santiago de Cuba) hace más de 20 años que vivimos en una facilidad temporal mi esposo,3 hijos y yo,se nos ha incluido en varios planes de la vivienda pero lamentablemente ninguno concreta nuestra necesidad de tener una casa.Una de mis hijas gemela está operada desde los 2 meses de nacida de una cuartación de la aorta en el hospital William Soler hace ya 26 años,desde entonces cada año viajamos a la capital por chequeo médico,que es de por vida. Bajo pésimas condiciones han crecido y se han formado en profesionales, periodista,ingeniera informática y licenciado en cultura física. No hay palabras para describir cúanto sacrificios hemos pasado por esta enfermedad para darles con nuestros modestos esfuerzos de una simple maestra y un obrero forestal, mejor calidad de vida. Hace unos 10 años nos incluyen en un llamado movimiento popular del municipio, donde se orientó demoler las viviendas (los que podían) que ya los materiales estaban situados. Una vez más viene la decepción cuando al pasar el tiempo solo terminaron algunas casas y la nuestra fue sacada de ese plan por razones de que ya el país no tenía recursos para asumirlo. Qué decir de las incontables afectaciones climatológicas,ahora se resalta SANDY y se priorizan estos casos, pero una amplia lista de estos fenómenos han pasado por mi casa y todo sigue igual.Nos quedará esperanza de tener una vivienda digna? O mi familia y yo no la merecemos.

    • angelique/MICONS dijo:

      MUCHAS GRACIAS POR CONTACTARNOS.PODEMOS INFORMARLE QUE AUNQUE USTED NO ESPECIFIQUE SI ES AFECTADA POR EVENTOS CLIMATOLOGICOS O NO, DEBEMOS ACLARARLE QUE EN SU TERRITORIO LAS PRIORIDADES ESTAN DIRIGIDAS A ESTOS CASOS. POR LO TANTO SU CASO EN PARTICULAR DEBE DETERMINARSE POR EL GOBIERNO DE SU TERRITORIO QUE ES QUIEN DEFINE LAS PRIORIDADES PARA EL MEJORAMIENTO DEL FONDO HABITACIONAL DE SU MUNICIPIO.GRACIAS

  • Felo dijo:

    Considero muy amplio lo publicado solamente me queda una pregunta cual será el caso de los arrendatarios que tienen una situación precaria en las viviendas y no tienen condiciones por su edad y situación económica para construir su vivienda y como arrendatario no clasifican en el tema de subsidio.

    • VIVIENDA/MICONS dijo:

      MUCHAS GRACIAS POR CONTACTARNOS.LE INFORMAMOS QUE EN LOS CASOS DE ARRENDATARIOS PERMANENTES, SI TIENE DERECHO A SOLICITAR SUBSIDIO, SOLAMENTE PARA ACCIONES CONSTRUCTIVAS QUE NO NECESITEN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. GRACIAS

  • Daysi dijo:

    Deseo donar mi apartamento a mi hija, que es estudiante universitaria. Es obvio que de padres a hijos no hay un fenomeno de evasion de impuestos, ni compraventa. Tendria tambien que pagar el impuesto de acuerdo al valor referencial? Me parece un absurdo.
    Ya estan publicadas las variables y parametros para calcular el valor referencial?
    Ya se estan aplicando?
    En la notaria de 10 de octubre me dijeron que ellos no tienen ninguna indicacion

    • Olga/MINJUS dijo:

      Daysi: Cuando entren en vigor estas normas, que aún no lo están por tanto no pueden publicarse, si usted desear donar su vivienda a su hija, como se explicó, la base imponible para el impuesto será el valor legal de la vivienda que consta en el título de propiedad sin tener en cuenta el valor referencial, solo tiene que acreditar el vínculo de parentesco con ella.

      No obstante, ud puede donar a su hija la vivienda en estos momentos, sin necesidad de esperar.

  • Tell dijo:

    Sobre los subsidio, desgraciadamente no se han hecho auditoría, algunos casos se han resuelto de forma humana y correcta, pero muchos, muchísimos son un robo al estado. Por asuntos de trabajo he visto como una abuelita de 75 años, con collares, cadenas y reloj de oro, recibe un subsidio, y va a hacer trámites a un Banco, llevada en un auto particular. Por otra parte el estado a la hora de dar un subsidio a personas de mucha edad, si no tiene quien le resuelva sus problemas de atención, debe convertirse en el dueño del inmueble creado con el subsidio, lo que pasa que los familiares se amparan detrás de una anciano que no atienden, y fallecido este al poco tiempo, venden el inmueble, seamos humanos pero no le demos el dinero regalado a nadie, esto de los subsidio se ha convertido en un negocio de buen dinero para los hábiles de la sociedad, con “toques de Bola”, para los que en sus decisiones están las facultades de otorgarlo.

    • medico economico dijo:

      Estoy muy de acuerdo contigo y hay muchisimos mas ejemplos de casos como ese, los hay q ya recibieron una casa, son unos borrachos y derrochadores y venden la casa para tomar ron y luego se van a un bajareque y a pedir subsidio, y no es el Estado quien se lo da, ese dinero sale del pueblo trabajador, hay mucha tela por donde cortar en ese tema,

  • mell dijo:

    Por favor cuando se pronunciaran sobre el tema de las personas que realizaron compra venta ilegal. Son miles de familia que necesitamos respuestas, por favor al periodista o conductor de este espacio tocar este tema.NECESITAMOS RESPUESTAS ,PRACTIQUEN SU PROFESION ;SEAN IMPARCIALES .PREGUNTEN

    • Borges dijo:

      Somos muchos los que estamos en esa situación. Quisiera saber, al menos, si hay alguna esperanza que el tema sea tratado.

    • VIVIENDA/MICONS dijo:

      MUCHAS GRACIAS, AUNQUE SU PREGUNTA NO SE RELACIONA CON LAS POLITICAS EXPLICADAS , PODEMOS ACLARARLE QUE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR CESIÓN ILEGAL,SON FIRMES Y COMO TODAS LAS NORMATIVAS RELACIONADAS CON LA VIVIENDA ESTAN SIENDO REVISADAS.MUCHAS GRACIAS.

  • tf dijo:

    Sería interesante que, igual que multiplican por 4.0 en las capitales de provincia y 1.5 para otros municipios el valor referencial a pagar en impuestos, por los precios del mercado real, también se multiplicaran los salarios por los precios del mercado real.

    Porque igual que no es lo mismo una casa en miramar que en el cotorro, en el reparto mañana que en san pedrito, en la doble vía que en el condado, para poner tres puntos de la geografía cubana, o entre la capital y las provincias, tampoco son los mismos precios en miramar que en el cotorro... en la habana que en santa clara (santa clara y cienfuegos son más caros que la habana en precios de viviendas, pese a ser capitales de provincia) y así sucesivamente.

    O sea, se acentuará la especulación inmobiliaria subterránea con esta medida, no se subdeclarará, sino que sencillamente el Estado ganará más dinero, y subirán los precios totales que los ciudadanos pagarán por las viviendas a adquirir.

    Cómo es posible que el valor de los inmuebles se tome según "el mercado", y los salarios no respondan a los valores del mercado . Es que son dos "mercados" distintos?

    Entonces el precio de los autos también responde al mercado de oferta y demanda?
    Como hay una gran demanda y monopolizan la oferta, un peugeot vale 263 mil USD...

    • MFP dijo:

      TF. Como usted señala uno de los efectos de la política de aplicación de los valores referenciales de las viviendas será el incremento de las recaudaciones de los impuestos asociados a las compraventas y donaciones. Estos ingresos también se incorporarán al Presupuesto del estado para continuar sosteniendo y desarrollando políticas de corte social como las del subsidio para la construcción de viviendas, para el mejoramiento de las condiciones de los hogares de ancianos, reparaciones de hospitales, entre otros tantos programas que se desarrollan en beneficio de la población en general.
      Destacamos que el principio para el pago de los impuestos por estos actos, es decir, los impuestos sobre Transmisiones de Bienes y Herencias y sobre lso Ingresos Personales, según corresponda, es que se paguen por los valores reales que pactan libremente el vendedor y el comprador. Esos precios los definen libremente las partes y como bien usted explica, responden a varios elementos como el tipo de contrucción o ubicación de las viviendas, pero en términos generales van perfilando un comprotamiento de precios.
      Los valores referenciales se establecen para un mejor control y disciplina fiscal de estos tributos, a partir del estudio del comportamiento de los precios. Esos precios se han pactado con los niveles de salarios actuales, se establecen al margen de estos. Su preocupación en relación con este aspecto entendemos que debe considerar en primer término los precios de venta. Sobre esos precios y no sobre los salarios es que se definen los tributos.
      En materia de impuestos el Estado brinda una protección especial al salario, eximiéndolo del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales hasta que las condiciones económicas y sociales del país los permitan.
      Estos valores referenciales no constituyen nuevos valores legales, solo se aplican para el acto de compraventa o donación en cuestión, cuando el valor que declaren las partes resulte inferior a ese valor referencial. El valor referencial técnicamente no está exigiendo más impuestos, que ya están establecidos, incluso con anterioridad a la Ley No. 113 que actualmente los regula, es una medida de control en el pago de los tributos.
      Señalamos que los valores referenciales se establecen inferiores a los reales por los que se han transmitido las viviendas.

      • Leonel dijo:

        Les pido me ayuden a saber si entendí lo que significa todo esto que explicó "MFP" respecto a los impuestos por las compraventas y donaciones.
        -¿En la aplicación de las regulaciones para el pago de impuestos por la compraventa y las donaciones de viviendas, que entrarán en vigor en cualquier momento (En cuanto salga la próxima edición de la Gaceta por ejemplo), se considera a todos los casos por igual, en función de los criterios de dichas regulaciones y punto?.
        - ¿Los ingresos que obtiene el estado por concepto de impuestos se destina a sostener y desarrollar esos grandes y altruistas políticas de corte social de la revolución a las cuales se hace referencia, sin embargo a la hora de calcular no se considera el nivel de ingresos de quienes deban pagarlos. Jubilados, obreros, profesionales, cuentapropistas en todas sus variantes etc… van para el mismo “saco”?.

        Creo que esto es una contradicción que surge porque se toma la solución más fácil. Ejemplo claro de ello estará en el caso de las donaciones entre personas a partir del cuarto grado de consanguinidad pues en buen cubano “se aprieta” a quien realmente está siendo beneficiado con una donación intentando bloquear a quienes intenten evadir el pago de impuestos al estado. ¿Acaso no sería más justo QUE SE TRABAJE para establecer lo que proceda en cada caso, utilizando todos esos mecanismos que existen para hacer las verificaciones pertinentes?
        El hecho de que tantos hayan burlado el pago de impuestos no justifica que ahora “se aprieten las tuercas” para todo el mundo yendo por el camino más corto en lugar de seguir lo que indica Raúl cuando dice “A TRABAJAR!!!”.

      • tf dijo:

        Primeramente muchas gracias por responder mi comentario, es primera vez que en un foro-debate realmente contestan alguno de mis comentarios los participantes, esto muestra su seriedad e interés en el tema. Además su tono es profesional y respetuoso.

        En segundo lugar, DE ACUERDO 100% en que los impuestos según legislación vigente pasan a fondos del Estado Socialista quien tiene a cargo numerosas obras y programas para la misma población que los aporta, tanto en la vivienda como en otros campos.

        En tercer lugar, TENGO MIS DUDAS con la forma en que se estimaron los valores: Si las personas lo que hacen es ilícito (evasión fiscal) aunque no se use tanto ese término, de forma irregular, oculta, entre dos personas, ¿cómo el Estado sabe el comportamiento de los precios pactados? A través de rumores? A través de agentes encubiertos del INV? De verdad creo es subjetivo todo análisis que no parta de los salarios que cobran los trabajadores cubanos y los precios legalmente establecidos, por arcaicos que sean, por cuanto responde a criterios muy variables, mientras se está FIJANDO un coeficiente de cálculo.

        En cuarto lugar realmente los precios ACTUALES están pactados con los salarios ACTUALES, pero cada día hay más inflación y aumento de precios que aumento de salarios, ha salido en nuestra prensa, se ha reconocido. Entonces, cualquier medida que aumente cualquier erogación del ciudadano promedio, lo empobrece en la medida de que sus ingresos no aumentan. Y la redistribución social aplicada hasta el momento no ha resultado efectiva en resolver la disminución sistemática del poder adquisitivo y reducción de la calidad y cantidad de servicios gratuitos accesibles al ciudadano. Aunque eso es discutible, creo puede averiguarse por el mismo método que estimaron los valores de compraventa reales, por el oído en la calle.

        En quinto lugar, SÍ SON VALORES LEGALES, POR CUANTO CONDICIONAN UN ACTO LEGAL. Si el acto legal, notarial, de compraventa se rige por un valor o coeficiente, ipso facto dicho coeficiente o valor adquiere carácter legal como requisito de ese acto. Será un tecnicismo denominarlo legal o no, pero tiene dicho carácter al definir el acto legal.

        En sexto lugar, el salario no tiene una protección especial por el hecho de no haberse aplicado el impuesto sobre ingresos personales. En Cuba de muchas empresas, se obtiene una plusvalía extraordinaria al pagar en salarios menos del 7% del valor del servicio, y tener costos totales de 10 centavos, 20 centavos, 25 centavos por peso/cuc de ganancia. A ello súmese las campañas de distintas organizaciones sobre aporte al PAMI, Defensa, contravalor de módulo de ropa o aseo, cual si no existiesen presupuestos estatales para dichas actividades o los módulos no estuviesen incluidos en el plan de cada empresa, y los precios al 212% del costo en las tiendas.
        Los trabajadores estatales cubanos ya están pagando impuestos sobre los ingresos, todos los días. Y además, como espada de Damocles, pende la aplicación "en el momento que se considere adecuado" del impuesto oficial sobre los ingresos.

        De todas formas, esclarecedora su respuesta y muchas gracias por la misma.

  • vox dijo:

    Por qué razón la licencia de contratista, que bien puede ayudar en temas constructivos o crear inmuebles, solo está autorizada en La Habana?

    Por qué razón no se quitan las restricciones relacionadas con los trabajadores por cuenta propia pues existen provincias (Granma por ejemplo) donde el Consejo de la Administración Provincial refiere que si existe una empresa estatal que haga el trabaja NO SE PUEDE contratar a un TCP? En este caso caen los TCP con trabajos relacionados con la construcción.

  • Onelio Ortega López dijo:

    Onelio dijo:
    Por Favor Randy
    Solicita en esta Mesa Redonda una respuesta concreta de que va a pasar con el derecho a adquirir la propiedad de la vivienda que ocupan por más de 40 años un grupo de maestros Makarenkos que formaron parte de los primeros maestros formados y graduados por la Revolución y que a través de un Plan matrimonio ideado por Fidel y Celia, se autorizó a que se entregaran viviendas a los matrimonios de maestros que atenderían a tiempo completo a los miles de campesinas , niños y jóvenes de los lugares más intrincados del país que en los primeros años de la Revolución llenaron de escuelas y de albergues los repartos de Miramar y Siboney.
    _ Han pasado más de 40 años solicitando a diferentes instancias, sin éxito alguno , el derecho a adquirir la propiedad , ya muchos han fallecido sin haber podido lograr dejar a hijos y nietos una propiedad del techo que los vio nacer y crecer.
    _ No resultaría justo vincular y querer dar el mismo tratamiento a éstos casos, con los muchos que durante distintos períodos posteriores por diferentes vías y formas ocuparon viviendas autorizados o no por diversas direcciones de educación y de otros organismos.
    _ Si algo tienen de común todos estos maestros del llamado Plan Matrimonio , es haber dedicado toda su vida a la Educación y el haber tenido el honor de haber formado parte de ese grupo de maestros jóvenes que formaron parte integrante de esos Planes Especiales creados por Fidel y Celia al principio de la Revolución .
    Dr: Onelio Ortega López (uno de esos maestros Makarenkos )

    • Oris/MICONS dijo:

      Con el Decreto Ley 322, puesto en vigor recientemente, el 5 de enero de 2015, en el proceso de depuración de viviendas vinculadas y medios básicos, previstos a realizar hasta el 5 de julio, su caso puede solucionarse. Si ese medio básico pertenece al Ministerio de Educación, se coordinó con el gobierno de su municipio para trasladar estas viviendas al fondo habitacional del municipio y establecer el estatus legal, que corresponde a cada caso.

  • REFLEXIVO dijo:

    Todo está muy bien, desde el punto de vista de las decisiones que se toman para que las cosas sean legales. Donde yo veo el problema es que todavía hay gente que tiene que pagar para que su trámite salga de una vez, para que la burocracia no lo ahogue. Se debe decir, que en Pinar del Río, ha habido familias enteras, que se han tenido que ir hasta para otras provincias (me refiero a campesinos), porque después de los ciclones del 2002, no les llegó la ayuda para reconstruir ¡Y Pinar es destacada en ese campo! Por otro lado, una cosa se dice por TV y otra sucede en la calle. Según el reporte de CUBADICE, hay construcciones paralizadas por años, sin explicación y sin que nadie sepa qué se hicieron los responsables, que se robaron los materiales y desviaron el dinero. Al nmenos, la gente no lo sabe. ¿Qué hacen los gobiernos? Si no lo dice la voz del oyenbte o Cubadice, no se entera nadie y entonces vinen por arte de magia las soluciones. "Nos acostrumbraron a vivir en la mentira y nos parece. . .

  • REFLEXIVO dijo:

    Otro tema es el de las ilegalidades, que se estuvieron permitiendo durante toda la vida y ahora de pronto, a acabar con eso. Los edificios que se construyen, no son elásticos, pero las familias crecen y necesitan espacios, que no tienen donde conseguirlos. Construyen con gran esfuerzo y gastos, una patio techado, para tener donde lavar, tender, tener un tanque de agua, que no cabe en la casa y entonces, de arranca pescuezo, "ESO ES UNA ILEGALIDAD Y TIENE QUE SER DEMOLIDA". Se debían de analizar las cosas, donde una "ilegalidad causa problemas y donde no" y permitir soluciones según los casos, porque hay múltiples variantes de "ilegalidades" y deben analizarse una a una, para eso están las instituciones, que lo que están es llenas de burócratas y están programados, no pueden razonar. Que hagan lo que tienen que hacer y no por lo que les pagan extra.

    • YoOpino dijo:

      Ese tema de las ilegalidades es muy controversial,de verdad que no entiendo como los que dirigen este país puedes ser tan superficiales en algunos casos, con el problema que hay con la vivienda con el precio que tienen en el mercado normal no el negro ni el blanco en el que hay comprarlas, posiblemente con los salarios de toda la vida de un matrimonio no alcanza para comprarse una casa digna y creen que nos podemos dar el lujo de destruir las cosas que ha hecho el pueblo con mucho esfuerzo para tratar de acomodarse y vivir un poco mejor,en realidad esto me parece un desalojo, me parece que antes de estar viendo si se hay violaciones urbanísticas o de estética de los edificios familiares deberían estar viendo como hacer para que todos tengan una casa digna o por lo menos dejar que la gente vaya resolviendo como pueda al final somos un país pobre del 3er mundo con una economía precaria no estamos según mi opinión en la situación de estar tratando de resolver estas cosas tan tontas,lo de los impuestos que obviamente van a subir con los nuevos cálculos es algo demasiado injusto, ahora aparte del valor altísimo que tienen las casas hay que pagar una nueva suma elevada al estado porque razón no entiendo al final el dinero del estado no es el dinero de la producción de nuestro pueblo,cual es el sentido de hacerle los tramites más costosos si un padre quiere donarle su casa a su hija pk tiene que pagar una cantidad de dinero alta si es del no tiene sentido para nada de verdad que últimamente cada vez que se toma una medida no se pk siempre me parece que afecta a los sectores de menos recursos de nuestra sociedad es decir los profesionales que nos son médicos y que ganan un pobre salario al mes,no se donde vamos a llegar....

  • joker dijo:

    Antes nada mi saludo soy un trabajador de educación que vive en asinamiento debido a que en mi casa viven dos matrimonios y deseo hacer mi propia familia, un compañero de trabajo me cedio en su solar un segmento de tierra para que construya mi casa por esfuerzo propio sin subcidios ni crédito pero como esa propiedad es de antes del triunfo de la revolución no cuenta con propiedad ni existen copias de este en la oficina municipal de la vivienda necesito saber que puedo hacer para poder adquirir una orden de construcción para realizar mi vivienda, le estaría muy muy agradecido si me pudieran asesorar en verdad lo necesito.

    • Tyrion dijo:

      Yo no tengo vela en este entierro, pero esto no creo que lo lean las personas que tienen que ver con el tema. Dudo que aquí te den alguna respuesta.
      Por demás, educador, se escribe "hacinado" y "subsidio".

    • manolo dijo:

      "El Estado está entregando 10 mil viviendas anuales como en Santiago de Cuba, La Habana y otras provincias con precios muy subsidiados a la población".
      Pues hace falta que le empiecen a dar a muchos profesionales -médicos sobre todo- porque se nos están yendo a borbotones!!

    • VIVIENDA/MICONS dijo:

      MUCHAS GRACIAS POR CONTACTARNOS. COMENZAMOS EXPLICANDOLE QUE PARA ACOMENTER CUALQUIER ACCION CONSTRUCTIVA USTED DEBE POSEER EL DERECHO DE USO DE LA SUPERFICIE DONDE VA A CONSTRUIR. PARA MAS INFORMACIÓN DIRIJASE A LAS OFICINAS DE TRAMITE DE PLANIFICACIÓN FISICA DE SU MUNICIPIO.GRACIAS

  • Felipe dijo:

    A que correo electronico puedo escribir para que me aclaren como se realiza el proceso de donación entre dos familiares ???

    • Olga/MINJUS dijo:

      Felipe el contrato de donación de una vivienda se formaliza ante Notario del municipio donde está ubicada la vivienda que será donada, ambas partes donante y donatario deben aportar sus respectivos carnés de identidad y el donante el título de propiedad del inmueble y la certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad, esto es lo que está vigente hasta hoy, el impuesto sobre transmisión de bienes y herencias se paga en base al valor legal por tasación de la vivienda que consta en el Título y lo abona el que adquiere la vivienda en propiedad.

      Ahora cuando entren en vigor las nuevas normas la base imponible del impuesto a pagar será el valor legal por tasación de la vivienda que consta en el título de propiedad si hay vínculo de parentesco entre el donante y el donatario hasta el cuarto grado de consaguinidad, lo que se prueba aportando la certificación del registro del estado civil (hijos, padres, abuelos, hermanos, tíos, sobrinos), si no existe vínculo parental entonces el la base imponible del impuesto a pagar sería el valor referencial de la vivienda objeto de donación.

    • Olga/MINJUS dijo:

      Felipe el contrato de donación de una vivienda se formaliza ante Notario del municipio donde está ubicada la vivienda que será donada, ambas partes donante y donatario deben aportar sus respectivos carnés de identidad y el donante el título de propiedad del inmueble y la certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad, esto es lo que está vigente hasta hoy, el impuesto sobre transmisión de bienes y herencias se paga en base al valor legal por tasación de la vivienda que consta en el Título y lo abona el que adquiere la vivienda en propiedad.

      Ahora cuando entren en vigor las nuevas normas la base imponible del impuesto a pagar será el valor legal por tasación de la vivienda que consta en el título de propiedad si hay vínculo de parentesco entre el donante y el donatario hasta el cuarto grado de consaguinidad, lo que se prueba aportando la certificación del registro del estado civil (hijos, padres, abuelos, hermanos, tíos, sobrinos), si no existe vínculo parental entonces la base imponible del impuesto a pagar sería el valor referencial de la vivienda objeto de donación.

  • yi dijo:

    por favor directivos de la vivienda, buenos días, tengo puestas todas mi esperanzas en este foro, pues he realizado multiples tramites desde hace + de 10 años y no he obtenido respuesta: mi vivienda una vez concluida no me la legalizaron porque no coincidia con el plano, construí en los altos de un terreno propiedad de mi familia, me dijeron que esperara que el proceso de convalidación estaba paralizado, que tan pronto comenzará se arreglaría, desde entonces espero, por favor que hacer en este caso, gracias

    • VIVIENDA/MICONS dijo:

      MUCHAS GRACIAS POR CONTACTARNOS.EN SU CASO PODEMOS INFORMARLE QUE PARA EJECUTAR CUALQUIER ACCIÓN CONSTRUCTIVA USTED DEBE POSEER LA TITULARIDAD O PROPIEDAD DE LA SUPERFICIE DONDE PRETENDE CONSTRUIR. POR LO TANTO AL NO TENER ESTE REQUISITO CUMPLIDO NO PUEDE CONCLUIR EL TRAMITE DE LEGALIZACIÓN.EL PROCESO DE CONVALIDACIÓN LE DIO SOLUCIÓN A OTROS CASOS COMO ESTOS EL CUAL CONCLUYO. EN ESTOS MOMENTOS SE ESTAN REVISANDO LOS CASOS QUE COMO EL SUYO SE ENCUENTRAN EN VIVIENDAS SIN STATUS LEGAL. GRACIAS

  • PLB dijo:

    Tengo 65 años de edad y vivo en la Habana hace 60 años. He estado en todas las tareas de la revolución como correspondió a los revolucionarios consecuentes de mi generación. Hoy sólo poseo una habitación en usufruto como consecuencia de una necesaria permuta hace 20años desde un pequeño apartamento que era propiedad. Mi pregunta es:¿Qué politica se prevee aplicar al tema de los usufructuarios gratuitos? Ya en la tercera edad no puedo testar mi habitación a una hija o nieto que lo necesitan; si lo deseara o necesitara no lo puedo alquilar ni vender, no me puedo ausentar más de 6 meses sin riesgo de perderlo. Si se han eliminados tantas gratuidades por qué no venderselo a los que hoy lo poseen o entregarselos en propiedad.

    • VIVIENDA/MICONS dijo:

      MUCHAS GRACIAS POR CONTACTARNOS.EN CUANTO A SU DUDA, PODEMOS ACLARARLE QUE, SI SU HIJA Y SU NIETO NECESITAN EL CUARTO Y SON CONVIVIENTES PUEDEN PERMANECER EN EL AL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO. SOLO DEBEN ACUDIR A LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE LA <VIVIENDA A QUE LE SEA RECONOCIDO EL DERECHO A PERMANECER EN EL.EN CUANTO A TRANSFERIRLE LA TITULARIDAD DEL MISMO EN PROPIEDAD, ESTO PROCEDERÍA SI EL MISMO CUMPLE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA CONVERTIRLO EN UNA VIVIENDA ADECUADA.GRACIAS

  • Reti dijo:

    Es una lastima que a pesar de que las medidas son con buenas intenciones la ejecución ha sido todo lo contrario.Tantos subsidios que han dado a gente que no se lo merece y tantos que faltan por dar a quien verdaderamente lo necesita.

    • Dania dijo:

      Estoy plenamente de acuerdo con su criterio.

  • Inconforme dijo:

    Con estas nuevas políticas de la vivienda tengo mis opiniones:
    1- Mientras persista el hecho de que un profesional con sus ingresos producto de su trabajo honrado no sea capaz de adquirir en un plazo de tiempo determinado su vivienda o mantener la renta de una casa o apartamento digno, o construir por esfuerzo propio su vivienda, se mantendrán las ilegalidades, los sobornos, la subdeclaración de valores, la evasión de impuestos, etc, etc.
    2- Si se mantiene la situación de que cuando se acude al rastro para la compra legal de materiales de construcción nunca hay nada y sin embargo los delincuentes en la misma puerta de la instalación tienen de todo pero por el triple del precio incluyendo el transporte hasta la puerta de la casa pues entonces nunca avanzaremos verdaderamente en nuestros planes de mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros ciudadanos.
    3- Si se permite que siga el desvío de recursos de las obras sociales con fines de lucro sin control de ningún jefe o administrativo entonces continuaremos demorándonos años para reparar un círculo infantil o una escuela o para termiar un edificio para los afectados por los fenómenos meteorológicos.
    En fin tengo muchas reservas en estos temas y quisiera tener la posibilidad de sentarme a discutir con algún economista, jurídico, u otro especialista que sea capaz de explicarme bien esta situación. Que conste que no soy pesimista, tengo la esperanza de que algún día cambien las cosas para bien de todos los cubanos pero considero que nuestro glorioso PCC debe tomar las riendas del asunto e ir a los puntos neurálgicos y conocer de primera mano la situación real que existe.

    • E.R.Martínez dijo:

      Como plantea el nombrado Inconforme: “Mientras persista el hecho de que un profesional con sus ingresos producto de su trabajo honrado no sea capaz de adquirir en un plazo de tiempo determinado su vivienda ......, o construir por esfuerzo propio su vivienda…...” Me identifico con este comentario, como puede un obrero honrado construir un hogar digno cuando su salario no es suficiente para vestir quedando agotado en electricidad, alimentación, medicamentos y requerimientos de sus hijos, ah y sin tener vicios ni adicciones, y con atención médica y educación gratuita. Y como si fuera poco, si no inicio en un tiempo determinado pierdo lo construido por ser un obrero honrado, integrado, vanguardia que no tiene suficiente economía para pagar los recursos: “7. Establecer la devolución al Estado de las viviendas transferidas a personas naturales que no reinicien su ejecución en el plazo establecido en las regulaciones para la construcción por esfuerzo propio, reintegrando el beneficiario lo pagado hasta ese momento…” Espero que la terminación de mi vivienda sea contemplada en el presupuesto del 2015. Esta revolución fue hecha por los humildes y para los humildes y confiamos en esto.

  • Danais dijo:

    Cuando se empezó a aplicar la Resolución para el otorgamiento de subsidios,ejercía la plaza de Asesora Juridica en la UMIV del municipio donde resido,esta es una de las tantas obras nobles que solo una Revolución como la nuestra es capaz de llevar a cabo.Con toda seguridad les digo que muchos de los subsidios que se han otorgado no proceden,se debe crear un sistema para controlar esta situación,es criminal ver a diario como se le otorgan subsidios a personas que no lo necesitan,y les aseguro que si investigan eso está pasando en casi todo el pais.Por favor tomen este tema de la mano,se está dilapidando dinero y entonces los que verdaderamente están afectados y necesitados no les está llegando.Investiguen a fondo y la vidá dirá quien tiene la razón.

    • VIVIENDA/MICONS dijo:

      MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN Y PODEMOS INFORMARLE QUE ES ESTE EL OBJETIVO DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA POLÍTICA DE SUBSIDIO QUE SE HA APROBADO CON ESTA POLÍTICA QUE COMO BIEN REFIERE ES UN LOGRO DE NUESTRA REVOLUCIÓN.GRACIAS

  • Antonia Calzadilla dijo:

    A mi esposo, jubilado del Ministerio de la Agricultura del municipio de Holguín, le asignaron una vivienda vinculada desde el 2001, mi pregunta es: ¿Tiene derecho a que dicha vivienda pase a ser de su propiedad? ¿Qué gestión hacer?

    • Vivienda/Micons dijo:

      Antonia: Las viviendas en régimen de vinculadas son inmuebles de propiedad estatal asignados en arrendamiento a trabajadores por el término establecido en ley. En el caso de su esposo en particular, debe dirigirse a la entidad que le otorgó la vivienda para solicitar que sea cesada y le sea trasnferida en propiedad, de acuerdo a lo establecido para el proceso de depuración que culminará el 6 de julio del presente año. Gracias

  • opinion dijo:

    Yo estoy muy de acuerdo con las nuevas políticas establecidas, con respecto al valor referencial, está claro que hay evitar la evasión de impuestos.

    Ahora bien en este artículo, en el punto 7 donde se detalla lo del valor referencial, dice

    Gaceta Oficial, anexos del 1 al 5 pags 6 a 20

    ¿De que gaceta oficial están hablando?

    Yo tengo las gacetas publicada en el año 2014 y lo que va de 2015 y eso no lo encuentro, aclaren de que resolución se trata y donde fue publicada, porque este si es un tema delicado.

    La población tiene que estar clara de cual es la base de cálculo correspondiente a cada vivienda para hacer el cálculo del impuesto, y que no aparezcan los "inteligentes" con aquello de "yo tengo la última, pero te cuesta 5 pesos"

    • VIVIENDA/MICONS dijo:

      MUCHAS GRACIAS POR CONTACTARNOS. LE ACLARO QUE LAS NORMAS JURIDICAS SOBRE POLITICAS REFERIDAS EN LA MESA REDONDA NO HAN SIDO PUBLICADAS.LAS MISMAS SE PUBLICAN EN LA GACETA OFICIAL DELA REPUBLICA.GRACIAS

    • VIVIENDA/MICONS dijo:

      MUCHAS GRACIAS POR CONTACTARNOS. LE ACLARO QUE LAS NORMAS JURÍDICAS SOBRE POLITICES REFERIDAS EN LA MESA REDONDA NO HAN SIDO PUBLICADAS.LAS MISMAS SE PUBLICAN EN LA GACETA OFICIAL DELA REPÚBLICA.GRACIAS

  • reynier-PUPI dijo:

    Yo siempre he creído en la justicia revolucionaria, de hecho por eso fui militar 13 años en la DSE.
    MI misiva es la siguiente.
    MI padre Juan Osorio Pupo poseía una vivienda en calle soto entre central y Fernanda como propietario único construida por esfuerzo propio.la misma fue prestada a un amigo y después vino el litigio de la vivienda por espacio de un año en los tribunales fallando a favor de mi padre , solicitándole el abandono de la vivienda en 72 horas al individuo. Cosa que nunca ocurrió.
    Yo naci en esa casa y tenia 2 años cuando me fui de ahí y tengo 31. como es posible que yo tenga la propiedad original de una casa que es mía por derecho para vivirla y un extraño la posea y halla fabricado y ampliado sin el consentimiento del propietario. si conocí que en ese tiempo corrió el dinero en el juzgado de San miguel del padrón a chorros y sin embargo se fallo a favor de mi padre y nunca he podido llegaba a esa casa , si es mía por derecho y además soy un extraño.
    Ahora solicito orientación de que puedo hacer para poder vivir mi casa que por derecho me toca. No que la viva un extraño que no es familia mía, ni puso un bloque cuando se hizo, ni indemnizo nunca a mi padre por esto.
    Entonces donde estaba la justicia que esas gente le dieron candela a un cuarto de desahogo delante de esa casa que ahí viví unos meses hasta ir para casa de mi abuela , donde intentaron asesinarnos y nunca paso nada, los cuales pensaron que estábamos adentro.
    Hasta cuando la injusticia.
    Yo poseo un amigo que vivió en la casa de su padrastro por 20 años solo con el solo en la libreta, hace poco vino el padrastro y lo saco sin explicación con la policía.
    ahora que debo hacer para recuperar lo mío.
    mi padre en ese entonces era militar en la DSE , actualmente jubilado.
    En espera de un resultado de orientación.
    Resido en edificio SP 17 apto 28 micro X alamar , municipio Habana del Este.

  • Rolando dijo:

    Pueden publicar como es que debe hacer el calculo del importe a pagar por las viviendas ya que el sitio de la gaceta oficial al parecer esta en mantenimiento y parece que va a demorar

    • Olga/MINJUS dijo:

      Rolando: Como se explicó en la mesa redonda se trata de políticas aprobadas pero todavía no estan implementadas en normas jurídicas, por tanto no pueden publicarse en el sitio de la Gaceta Oficial. También se ofreció una explicación de que las personas no tendrían que calcular nada, solo buscar en las tablas la ubicación de su vivienda de acuerdo con la tipología constructiva, facilidades exteriores, ubicación por municipios, lo cual será muy fácil; no obstante, de tener alguna dificultad puede consultar a cualquier abogado, asesor, notario, en fin.

  • Juana González dijo:

    Soy una persona jubilada e impedida física y en el lugar donde vivo en la Provincia Guantánamo del Municipio Guantánamo existen cuatro viviendas con problemas de derrumbe y hundimiento de tierra que a partir del Huracán Sandy se agravó mucho más la situación, desde entonces la Administración Pública del Municipio Guantánamo plantea que la solución de este problema es cambio de terreno con subsidio.
    Entre estas cuatro viviendas se encuentra una persona mayor de 92 años que es mi mamá con Demencia Senil, yo soy impedida física con problemas al caminar, niños menores de edad y personas enfermas.
    ¿Usted cree que en esta situación la solución es cambio de terreno?
    ¿Qué fuerza tenemos para construir?
    En mi caso tengo tres enfermos en mi vivienda.

    • Vivienda/Micons dijo:

      Juana: En su situación especifica y después de haber visto la intervención de ayer, podemos referirle que si su vivienda está en esa situación acometer acciones constructivas en el mismo sitio no resolverá su situación. Por ello consideramos acertada la propuesta del organo de gobierno de su territorio, que como bien nos dice le da la solución de ubicación y de financiamiento para solucioar su problema habitacional. En cuanto a la deficiente capacidad para realizar las acciones constructivas, le aclaro que la politica de subsidio contempla financiamiento para la mano de obra, terreno y transportación.muchas gracias

  • reynier-PUPI dijo:

    cualquier orientacion se le agradece, por favor a los compañeros periodistas , si pueden mandar esto mismo que me publicaron al programa al derecho del cual no poseo el correo o a algun lugar del ministerio de justicia se lo agradeceria. para saber que puedo hacer y quien me puede proteger un patrimonio que es mio.

  • martha Maria dijo:

    Me llama la atencion que dentro de las 5 medidas relativas a la vivienda, no se hace referencia a las viviendas vinculadas, que despues de desvinculadas, pasan los propietarios a ser arrendatarios permanentes, como es mi caso, con la nueva resolucion sobre la vivienda, me dicen que puedo hacer trasnferancia de propiedad y adquirir mi propiedad pues vivo en ella hace 18 años,primero fui vinculda a las FAR, y despues al Instuto de la vievienda, mi pregunta es, cuales son los pasos a seguir, para ello, a donde tengo que dirigirme documentacion a presentar en fin para evitar la demora, en la tramitacion .

    • Vivienda/Micons dijo:

      Martha: Primeramente aclararle que estas 5 políticas no están relacionadas con el régimen de las viviendas vinculadas y medios básicos. Este tema fue tratado en la mesa redonda sobre la entrada en vigor del Decreto ley No. 322 de 2014 y sus normas complementaias, las cuales insertan modificaciones a las viviendas de este régimen, en la cual no se encuentra ya usted, debido a que fue cesada su vivienda de las FAR y la cual nunca fue vinculada del Instituto Nacional de la Vivienda. Las viviendas cuando son cesadas, pasan al regimen que solicita el organismo o propone el organo local del poder popular. No obstante usted puede dirigirse a la oficina de tramites de su municipio para aclarar el particular. muchas gracias

  • reynier-PUPI dijo:

    mi correo es reynier@trans.cupet.cu para cualquien informacio o me la pueden mandar para mi lugar de residencia. gracias

  • Rocío dijo:

    Buenos días, necesito me aclaren una duda respecto al tema de la vivienda: ¿Para construir una cerca perimetral en el terreno que ocupa mi vivienda debo tener un permiso de Planificación Física?. Gracias

  • cubana de a pie 100% dijo:

    hola!!!!, vivo hace 15 años en una vivienda que le dio las FAR a mi papá. Hace aproximadamente 5 años él la pasó a mi nombre, por lo que tuve que empezar a pagarla nuevamente. Mis preguntas son las siguientes:
    1. A la hora de contabilizar el tiempo de convivencia en la casa me reconocen los 15 años o sólo los 5 en que ha estado a mi nombre?.
    2.Puedo permutarla con cualquiera o sólo con miembros de las FAR?
    3. Puedo terminar de pagar al contado lo que me falta por pagar, o es obligatorio que sea por mensualidades?
    4. Se puede desvincular la vivienda y terminar de pagarla fuera de las FAR aunque yo siga perteneciendo a esta institución?
    Por favor, si alguien pudiera al menos orientarme sobre estos aspectos. Gracias.

  • vox dijo:

    Dice:

    Revisar por el Ministerio de Finanzas y Precios las bases de cálculo para el impuesto según el Valor Referencial cada vez que sea necesario publicándose actualizadas en la Gaceta Oficial. Anexos del 1 al 5, págs. 6 a la 20.

    Que resolución, en qué número de gaceta viene. Faltó ese dato. Gracias

Se han publicado 229 comentarios



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