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Aduana aclara detalles sobre importación en Cuba

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aduanaCubadebate reproduce la nota que publica hoy la página oficial de la Aduana de la República de Cuba, en la que se ofrece una explicación detallada de las nuevas disposiciones aduanales que regulan el pago de derechos arancelarios de artículos sin carácter comercial, destinados a personas naturales.

A continuación, el texto:

En el último mes se han suscitado dudas en relación con las Resoluciones 222 y 223 de 2012, dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios y con la Resolución 122-2012 de la Aduana General de la República de Cuba, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 30.

A continuación trataremos de esclarecer estas dudas, a partir de explicar los cambios ocurridos.

1- En qué casos no se paga

Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden importar libres del pago de los derechos de aduana sus efectos personales (equivalente a 25 kgs. si se aplica el método alternativo de valoración por el peso). También pueden importar sin pagar derechos aquellos artículos que de acuerdo a la Ley, están exentos del pago de derechos de aduanas. (Ver artículos en este caso)

De igual manera se mantiene que tampoco se pagan derechos de aduanas por los artículos que, como parte del equipaje de los pasajeros, entren definitivamente al país con un valor entre uno y $50.99 pesos (equivalente a 5 kgs. de misceláneas si se aplica el método alternativo de valoración Peso/Valor) lo cual, unido a los efectos personales antes explicado, conforman, los 30 kgs que todo pasajero puede traer consigo sin pagar de derechos de aduanas, cuando se aplica el método alternativo de valoración antes señalado

Los efectos personales,  los artículos exentos del pago por la Ley  y aquellos otros hasta un valor de $50.99 pesos que se encuentran exentos del pago, no se considerarán una importación por lo que a los efectos de aplicar lo establecido en la Resolución 222-12 del MFP sobre el cálculo de los aranceles en CUC y su pago en CUP se considerará como segunda importación, la segunda vez que un pasajero entre artículos al país pagando derechos de aduanas

En el caso de quienes viajen a Cuba en calidad de TURISTAS, se mantiene lo establecido para este tipo de pasajeros de acuerdo a la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo (Ver  turistas)

2- En qué casos se paga

Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden entrar al país, como parte de su equipaje y fuera de sus efectos personales, artículos hasta un valor máximo de mil pesos. Se pagarán derechos de aduanas por aquellos que no formen parte de sus efectos personales y superen el valor de $50.99 pesos, como se explica en el punto anterior.

Se mantiene también que la Aduana puede valorar los artículos importados por los pasajeros a partir de: su declaración, la factura de compra o el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin Carácter Comercial.

De igual manera no existen cambios en la utilización, en los casos establecidos, del método de valoración al peso por el cual, los artículos considerados MISCELANEAS se valoran a razón de $10.00 pesos cada Kg. Se entiende como misceláneas los calzados, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.

Los artículos no considerados misceláneas, como son equipos y efectos electrodomésticos y duraderos, artículos para el hogar, ferretería, piezas de auto, medios y accesorios informáticos, etc., se continúan valorando de manera independiente, aplicándose para su valoración, uno de los métodos de valoración que de acuerdo a la Ley puede utilizar la Aduana: factura de compra, lo declarado por el pasajero o el listado de valoración en aduanas.

A partir del 2 de agosto, la Resolución 222-12 del MFP modificó la tarifa progresiva para el cálculo de los derechos a pagar por aquellos pasajeros que entren al país artículos fuera de sus efectos personales y en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99).

Anteriormente se aplicaban tres tarifas.

- de $ 51.00 hasta $ 250.99 el 100 %

- de $ 251.00 hasta $ 500.99 el 150%

- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %

En la actualidad y de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP solo se aplican dos, eliminándose la intermedia, quedando de la siguiente manera:

- de $ 51.00 hasta $ 500.99 el 100 %

- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %

Lo cual representa una disminución de los derechos de aduanas a pagar.

3- Cuánto y cómo se pagan los derechos de aduanas (de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP)

  1. En el caso de los cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba.

Estos pasajeros seguirán pagando en pesos cubanos (CUP) los derechos de aduanas por las importaciones que realicen por primera vez en un año calendario (del 1ro de enero al 31 de diciembre), entendiéndose en este caso por importación, aquellos artículos y productos que no forman parte de sus efectos personales y no están incluidos entre los que están exentos del pago o sea, libres del pago de los derechos de aduana. (ver punto 1- En que casos no se paga más arriba)

En la segunda y posteriores importaciones en el año calendario, o sea cuando se entren al país artículos pagando derechos de aduana por segunda o más veces, el cálculo de los aranceles se hará en Pesos Convertibles (CUC) y se pagarán los derechos de aduanas en pesos CUP, según la tasa de cambio vigente en ese momento.

Nota aclaratoria: Durante lo que resta del año 2012, para la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 222 del Ministerio de Finanzas y Precios, se consideran dentro del año calendario las importaciones que realicen los pasajeros a partir del 2 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2012.

  1. En el caso de los cubanos y extranjeros no residentes permanentes en Cuba.

El pago de los derechos de aduanas se mantiene en CUC, como era antes del 2 de agosto.

4- Sobre los Envíos a Cuba (aéreos, marítimos, postales y de mensajería)

  1. Valoración

Se mantiene que para la valoración en Aduanas de los artículos que contenga un envío se utiliza el método alternativo de Peso/Valor, mediante la cual se obtiene el valor en aduanas de las misceláneas que contiene el envío: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares, mediante el peso en Kgs. Los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, no se consideran misceláneas, por lo que no se pesan, se valoran individual e independientemente y su valor se considera dentro del límite en valor de los envíos.

Hasta el día 3 de septiembre, para el cálculo del valor de las misceláneas que contengan los envíos remitidos por vía aérea o marítima, se aplica la igualdad de un (1) kilogramo igual a diez ($.10.00) pesos. Sin embargo, para los envíos por las vías postal y de mensajería, se aplica un (1) kilogramo igual a veinte ($20.00) pesos .

A partir del día 3 de septiembre de 20012 y de acuerdo a la Resolución 122-12 del Jefe de la Aduana General de la República se unificará el método de valoración y se aplicará en todos los casos que el valor de un (1) kilogramo de misceláneas es igual a diez ($.10.00) pesos eliminándose la valoración de 1 kg igual $ 20.00 pesos, que se utilizaba anteriormente para los envíos por vía postal y de mensajería

  1. Límite y pago de los derechos de aduana

Se mantiene que el límite en valor de los envíos es de dos cientos pesos ($200.00) y se mantiene también que los primeros $ 30.00 pesos (3 Kgs en el caso de las misceláneas) son libres del pago de los derechos de aduanas.

Toda vez que la tarifa arancelaria es del 100% (los derechos de aduana equivalen al 100% del valor), en la practica se pagará en todos los casos 10 pesos por cada kg. por encima de los 3 kgs libres de pago, hasta el valor máximo de $ 200.00 pesos (20 kgs), lo cual equivale a 170.00 pesos si se envía el limite.

Lo que la Resolución 223-12 del MFP modifica, es la moneda en que se pagarán los derechos de aduanas, pues a partir del día 3 de septiembre, el pago de los derechos de aduanas de los envíos por cualquier vía será en pesos convertibles o CUC por quienes reciban el envío en Cuba,

Una manera sencilla de obtener cuánto deberá pagarse por un envío que solo contenga misceláneas (confecciones, calzado, bisutería, perfumería, alimentos, lencería, artículos de aseo personal y del hogar) es multiplicando los Kgs. que el mismo pesa por $10.00 y restándole $30.00. Lo anterior solo es aplicable para los envíos que contengan solamente de misceláneas ya que los equipos electrodomésticos y duraderos, artículos de informática, etc. se valorarán de manera independiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley: factura de compra, declaración  o el listado de valoración en aduanas. El valor de los artículos no considerados misceláneas formará parte del total máximo permitido de 200 pesos.

5- De las medicinas

Se mantiene que todos los viajeros podrán importar, libres del pago de los derechos de aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases originales y separados del resto de los artículos.

6- De los Alimentos

Los alimentos forman parte de los artículos considerados misceláneas y de está manera serán tratado para su valoración, límite y pago de derechos de aduanas, estando su entrada al país sujeta a los controles y autorización de las autoridades fitosanitarias y veterinarias de frontera.

EJEMPLOS DE VALORACIÓN Y PAGO DE DERECHOS CUANDO SE EMPLEA LA VALORACIÓN AL PESO:

Ejemplo No 1: Un pasajero cubano no residente en el país que viaja con solo 30 kgs de confecciones y misceláneas, de ellos:

25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo que por ellos no debe pagar derechos de aduanas.

Los 5kgs restantes se valoran en 50.00 CUC ( 1kg = 10.00pesos, por tanto 5 kgsx10.00= 50.00 pesos), teniendo en cuenta que los primeros 50.99 pesos importados están exentos de pago, tampoco pagan derechos de aduanas.(Para un total de 30 kgs exentos de pago).

Por tanto el pasajero que importe 30kgs de confecciones y misceláneas, no pagará Derechos de Aduanas.

Ejemplo No 2: Un pasajero cubano no residente en el país que viaja con 50 kgs de confecciones y misceláneas y trae además 2 Monitores de Computadoras, de ellos:

25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo que no paga derechos de aduanas, los 5kgs siguientes se valoran en 50.00 CUC, teniendo en cuenta que los primeros 50.99 pesos importados están exentos de pago, tampoco pagan derechos de aduanas.(Para un total de 30 kgs exentos de pago).

A los restantes 20 kgs de confecciones y misceláneas les corresponde un valor de 200.00 CUC (20kgs x 10.00= 200.00 pesos) más 100.00 CUC por concepto del pago de los Monitores de Computadoras (valorados cada uno en 50.00 pesos), hacen un valor de 300.00 CUC.

Al aplicarle a este Valor (300.00 CUC) la tarifa progresiva, que dispone:
de $ 51.00 hasta $ 500.99 ............100 %

Los Derechos de Aduanas a pagar serán de 300.00 CUC.

Ejemplo No 3: Un pasajero residente permanente en el país que regresa a Cuba el 15 de agosto de 2012, trae 50 kgs de confecciones y misceláneas; un Televisor LCD de 32 pulgadas y una sandwichera.

En el mes de octubre realiza otro viaje y a su regreso en el mismo mes, trae 37 kgs de confecciones y misceláneas y dos batidoras.

En este caso la persona realiza dos importaciones a partir de la entrada en vigor de esta resolución.

Para la primera importación:

25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo que no paga derechos de aduanas, los 5kgs siguientes se valoran en 50.00 CUP, teniendo en cuenta que los primeros 50.99 pesos importados están exentos de pago, tampoco pagan derechos de aduanas.(Para un total de 30 kgs exentos de pago).

A los restantes 20 kgs de confecciones y misceláneas les corresponde un valor de 200.00 CUP (20kgs x 10.00= 200.00 pesos) más 150.00 CUP (Televisor LCD de 32 pulgadas) y 20.00 CUP (sandwichera) lo que hace un valor de 370.00 CUP.

Al aplicarle a este Valor (370.00 CUP) la tarifa progresiva, que dispone:

de $ 51.00 hasta $ 500.99 ............100 %

Los Derechos de Aduanas a pagar por el pasajero es de 370.00 CUP.

Para la Segunda importación:

En este caso el pasajero está realizando una segunda importación por encima del valor autorizado como exento de pago (50.99). Por tanto el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC), y se aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población.

Trae 37 kgs de confecciones y misceláneas y dos batidoras.

25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo no paga derechos de aduanas, los 5kgs siguientes se valoran en 50.00 CUC, teniendo en cuenta que los primeros 50.99 pesos importados están exentos de pago, tampoco pagan derechos de aduanas.(Para un total de 30 kgs exentos de pago).

A los restantes 7 kgs de confecciones y misceláneas les corresponde un valor de 70.00 CUC ( 7 kgs x 10.00= 70.00 CUC) y 20.00 CUC (Dos batidoras valoradas cada una en 10.00 CUC) lo que hace un valor de 90.00 CUC.

Al aplicarle a este Valor (90.00 CUC) la tarifa progresiva, que dispone:

de $ 51.00 hasta $ 500.99 ............100 %

Los Derechos de Aduanas a pagar serán de:

90.00 CUC x 25= 2250.00 CUP.(25 es la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población en estos momentos).
Generalidades:

No podrán importarse equipos o artículos prohibidos (ver anexo)

Pueden importarse hasta 10 kgs de medicamentos, los que no se valoraran, ni pagarán derechos de aduanas. Deben traerse separados del resto del equipaje para facilitar su control

Los efectos personales se importarán libres del pago de derechos. Se incluyen en los efectos personales las prendas y joyas de uso personal.
En el caso de cubanos residentes en el extranjero y residentes en Cuba que viajen por razones personales, se consideraran como efectos personales 25 (venticinco) kilogramos de confecciones y/o misceláneas su equipaje.

Pueden importarse (además de los efectos personales antes señalados) artículos nuevos o usados por un valor total máximo de hasta mil (1,000.00) usd, (se considera a los efectos de valoración un USD = a un Peso cubano) pagando los derechos de aduanas que correspondan. Estos artículos pueden ser confecciones, misceláneas y efectos eléctricos y/o duraderos. Estos últimos es preferible que vengan separados de las confecciones y medicinas para facilitar su control. (no tener que abrir los bultos)

Nota: La suma de los valores de todo lo importado no puede exceder los mil pesos/usd

Los artículos no comprendidos en los efectos personales deberán pagar derechos de aduanas. Los primeros $50.00 (cincuenta) pesos están exentos y por el resto (hasta $950.00 ) se pagarán derechos de aduanas de acuerdo a una tarifa progresiva en dependencia del valor total importado, que va desde el 100% hasta el 200%.

De $0.00 a $50.00 no pagan derechos (están exentos)
De $51.00 a $250.00 pagan como derechos, el 100% del valor
De $251,00 a $500.00 pagan como derechos, el 150% del valor
De $501.00 a $1,000.00 pagan como derechos, el 200% del valor

El máximo importe a pagar por derechos de aduanas (un viajero que importe artículos por el valor máximo permitido de mil usd) no podrá exceder los $1,575 pesos.

Si se importan artículos por un valor total superior a los mil usd, el exceso será decomisado.

A los efectos de fijar el límite a importar y del pago de los derechos, en el caso de los cubanos residentes en el extranjero y los residentes en Cuba que viajen por razones personales, los artículos se valorarán,:

las confecciones y misceláneas, en base a diez pesos el kilogramo (1 kgs = $10.00 (diez) pesos )
los efectos eléctricos y/o duraderos de acuerdo a un listado interno. Sin embargo, por lo general se acepta el valor declarado por el viajero cuando el mismo se ajuste a este listado o no se aprecie una sub-valoración de los artículos. Es conveniente traer la factura de compra de/los artículo(s).

Podrán importarse hasta dos equipos eléctricos y/o duraderos de cada tipo, siempre que no estén expresamente prohibidos y el valor total de lo importado no sobrepase los mil pesos.

Los residentes permanentes en Cuba (independientemente de su nacionalidad) pagarán los derechos de aduanas en pesos cubanos. Los demás pagarán estos impuestos en CUC.

La entrada de dinero en efectivo es libre (sin límite),

Los viajeros deberán llenar una declaración de Aduanas cuando:
la cantidad de dinero que porta es superior a $5,000,00 USD o su equivalente en otras monedas. (aunque su entrada no está regulada), o;
además de efectos personales, se traen otros artículos.

EJEMPLOS DE VALORACIÓN Y PAGO DE DERECHOS:

Ejemplo 1

Un pasajero viaja con solo 30 kgs. de confecciones y misceláneas.

R/ 25 kgs de su equipaje se consideran efectos personales por lo que por ellos no paga derechos de aduanas. Los otros 5 kgs (30 menos 25) se valoran en 50.00 usd (5 x 10.00) pero como los primeros 50 usd de regalos no están exentos, tampoco pagan por ellos.

Nota: El viajero que importe solamente 30 kgs de confecciones y misceláneas, no pagará derechos de aduanas

Ejemplo 2

Un pasajero viaja con 50 kgs de confecciones y misceláneas y trae además dos Monitores de Computadora.

R/ de los 50 kgs, 25 se consideran efectos personales por lo que deberá pagar derechos por 25 kgs (50 menos 25).

Los 25 kgs se valoran en $250.00 usd (25 x 10.00).
Los dos Monitores de Computadora se valoran en 120.00 usd ($60.00 cada uno)

Por lo que el valor de lo importado a los efectos del pago de derechos será de $370.00 usd. Utilizando la tabla progresiva del punto e) tenemos que deberá pagar:

De $0.00 a $ 50.00 ....................... $ 000.00
De $51.00 a $ 250.00 ................... $ 200.00 (el 100%)
De 251.00 a $ 370.00 .................. $ 180.00 (el 150%)

Total a pagar por derechos .......... $ 380.00

Si el pasajero de este ejemplo fuera residente permanente en Cuba, los derechos se pagarán en pesos cubanos en los demás casos pagaría en CUC (ver punto j)

Ejemplo 3

Un pasajero viaja con 80 kgs (176 libras) de confecciones y miscelaneas, un televisor de pantalla plana, un aparato de radio-telefónía y un teléfono celular. El pasajero valora el TV en $300.00 usd, el aparato de radio-telefónía en $100.00 y teléfono celular en $50.00.

R/ de los 80 kgs, 25 se consideran efectos personales por lo que deberá pagar derechos por 55 kgs (80 menos 25).

Los 55 kgs se valoran en $550.00 usd (55 x 10.00).
El TV se acepta el valor de $300.00 (esta en el rango del listado)
El aparato de radio-telefónía se acepta el valor de $100.00 (esta en el rango del listado)
El teléfono celular se acepta el valor de $30.00 (esta en el rango del listado)

Por lo que el valor de lo importado a los efectos del pago de derechos será de $980.00 usd. Utilizando la tabla progresiva del punto e) tenemos que deberá pagar:

De $ 0.00 a $ 50.00 ....................... $ 000.00
De $ 51.00 a $ 250.00 ................... $ 200.00 (el 100%)
De $ 251.00 a $ 500.00 ..................$ 375.00 (el 150%)
De $ 501.00 a $ 1,000.00 ................ $ 1,000.00 (el 200%)

Total a pagar por derechos .......... $ 1,535.00

Si el pasajero de este ejemplo fuera residente permanente en Cuba, los derechos se pagarán en pesos cubanos MN en los demás casos pagaría en CUC (ver punto j)

La Aduana utiliza para la valoración de las confecciones y misceláneas el sistema de pesaje de los bultos que los contienen y para ello se han habilitado en los aeropuertos Pesas Electrónicas que automáticamente emiten un boletín con lo que debe pagarse.

Se han publicado 136 comentarios



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  • pablo rosales dijo:

    y q responsabilidad,y q compensacion da la aduana cuando un o recibe un paquete y viene,dentro de un nailon sellafdo diciendole en el correo a uno q eso fue en la aduana,y q reclame, y no pasa nada.hay q delimitar responsabilidades entre la aduana y el correo,porque se escudan en eso,sin olvidarse q el correo es del estado y la aduana tambien,y los ladrones siguen robando

    • Georgina Oms dijo:

      Soy un repatriado y deseo saber si antes de los 6 mese de obtener mi Carnet de Identidad , y realizo acogiendome a la ley , de llevar los menajes , segun explica la ley estan libre de aranceles
      En ese viaje deseo ademas llevar las miselaneas , que como es mi primer viaje ,llevaria las miselaneas y lo que pase de los 30 Kg los pago en MN cup
      Puedo por tanto llevar lo correspondiente a los menajes que llevo en bultos usados solo para ellos y llevarlos en ese vuelo donde llevare ; en otros bultos mis miselaneas por los que pago en CUP ,

      Quiero me aclaren que si en ese vuelo puedo llevar los dos diferentes tipos de objetos de uso y que la aduana los cataloga como es:
      Menajes libre de aranceles y derecho que da laley en mi caso
      LLevar mis miscelaneas como primera vez que hago uso en el ano de ese beneficio de la ley ademas qu e es mi primer viaje del ano y ahora con mi residencia permnaente acreditada en CI de fecha 25 de mayo , o sea que en ese vuelo que dare en oct podre llevar esos bultos en ese mismo vuelo
      Es una pregunta , el comentario es qu e lei la s aclaraciones que hacen a las dudas y me encantaron aclaran muy bien y muy profecionalmente a todas las dudas , pero nadie palanteo este mi caso ,por eso es mi deseo que me aclaren , muchas gracia s y sigan cosechando exitos .

  • pepitin dijo:

    Se agradece una vez mas a CD por querer aclarar las dudas. Igual pienso que la regulacion si bien aqui se aclara algo muy bueno para el que no pague derecho de aduana, fuera de este detalla todo lo demas lo entendi desde que lei la resolucion y siempre pense que estaban apretando. Estoy seguro que todos o casi todos piensan los mismo. Saludos

  • LPDTM dijo:

    Tengo una duda, ¿ estas regulaciones son aplicables a nuestros colaboradores ? ¿ se aplicará el cobro en CUC a los familiares de nuestros colaboradores si reciben paquetes enviados por estos ?

    • amarilis. dijo:

      para que seguir haciendo comentarios si nadie responde a nuestras inquietudes,estos comentarios solo quedan aqui plasmados y nada mas que eso,que lastima.

  • Roberto Suárez dijo:

    La gente conoce bien, ¿por qué un ciudadano cubano tiene que pagar los impuestos en moneda con la cual no se le paga? Eso no es justo, yo no viajo, pero no le veo lógica, ¿por qué la aduana no explica eso?

  • Pragmático dijo:

    Gracias a Cubadebate por el esfuerzo pero la explicación sigue teniendo sus enredos... Por ejemplo: Aclara que los pasajeros de aereolíneas tienen derecho a "importar" sin pago alguno sus efectos personales, (que son equivalentes a 25 KG, SI se aplica el "método alternativo de valor por peso") Esto, que el propio texto aclaratorio pone entre paréntesis, ¿quiere decir que no siempre se aplica este método peso/valor? Porque dice que son 25 Kg "Si se aplica el método..." Por lo tanto si no se aplicara el método ¿Qué pasa? ¿Que abren tú maleta para ver qué cosas de las que llevas son efectos personales; y lo que no lo sea y se pase de los 50 pesos con 99 centavos lo tienes que pagar a razón de 10 pesos o CUC por kilogramo...? Esta diferencia de métodos y estas alternativas son una puerta abierta a la desorganización y otras cosas peores, ¿Por qué no se adopta una única política, la de los 25 Kg de peso, sean efectos personales o sean regalos misceláneos. Un cubano residente o que viva fuera traerá siempre dentro de su equipaje un diez por ciento de efectos personales y el resto serán regalos a sus familiares. Esta resolución utiliza una retórica inutil, que de antemano sabe que no se va a cumplir: dice permitir la importación de efectos personales hasta 25 kg, sabiendo que no lo seran. Pero esta misma ambiguedad le da a los funcionarios de aduana la postestad elegir un método u otro y cuando quieran podrán aplicar lo de "efectos personales".
    A la gente le cuesta trabajo entender porque el texto de las resoluciones es confuso y se presta a varias interpretaciones, cosa que parece hecha con toda intención. Hay otras dudas, pero no quiero aburrir

  • peter gilberto dijo:

    yo soy estudiante de medicina de guatemala, tengo que pagar por llevar comida???? aclarenme por que no entiendo nada y ya compre las tortillas...

  • delmis dijo:

    creo que despues de leer esto suena tonta mi pregunta pero entonces los estudiantes que somos tendremos que pagar en pesos cubanos o en pesos cenvertibles????????

  • Rafael dijo:

    Nadie entiende esto, ni los que trabajan en aduana ni los viajeros. Simplifiquen esto compadres.

    • Laura Madrigal dijo:

      Que se adopten nuevas medidas aduanales está bien, pero no se les pueden aplicar de igual forma a todos. Por ejemplo un funcionario que vaya a un segundo evento en el año o un colaborador que viaje por segunda vez a Cuba en un mismo año, tendrá que pagar en CUC todo lo que traiga fuera de sus artículos personales, si entra un TV el pago es de 152 CUC que equivalen al salario de 9 meses de trabajo de ese funcionario. No se puede tratar a los funcionarios como a los llamados merolicos.

  • Ariel dijo:

    Tengo uan duda, si esto es aplicable a los Colaboradores y se dice que es excento de pago, por que cobran la Miscelanea al entrar de vacaciones?

  • levistraung dijo:

    No tengo claro en que se pagara en Cuba los equipos electrodomesticos q se mencionan y me sumo a la duda de LPDTM. Por ejemplo si me envian un TV de Venezuela por via maritima como se esta haciendo actualmente, en que moneda lo pagaria yo aqui al recibirlo??????

  • Blanca Rosa dijo:

    Tengo una duda. Si el envío, por paquetería, llega a Cuba antes del 2 de septiembre, y la agencia lo entrega al destinatario luego de esta fecha ¿debe pagar con las nuevas regulaciones?

    • josefa perez dijo:

      hola si yo hago un envio y llega a cuba el dia 1 de septiembre y a mis familiares se lo entregan el dia 15 de septiembre en que ellos pagan en cuc o moneda nacional

      • Baby dijo:

        Si me envían un paquete d Italia a Holguin... Q me cobran cuc o MN???

  • Daniel dijo:

    la pregunta mia es la siguiente, significa que ahora se va a revisar pasajero por pasajero para calcularle si trae mas 50,99 para entonces cobrarle el exeso de peso????

  • levistraung dijo:

    Puede una persona en el extranjero enviar cuantos paquetes quiera de 3kg a la misma persona en Cuba sin tener que pagar el arancel aduanero???

    • elena dijo:

      Mira estoy necesitada de enviar ,via Correo, una manta o colcha a Cuba para una persona muy necesitada y esa misma pregunta me hago porque aquí tengo que pagar y allí díganme si tambien y cuanto?

  • LejosDeLaPatria dijo:

    La misma duda de LPDTM, los colaboradores que están en venezuela, los médicos, los que estamos fuera por cuestiones de trabajo, tenemos que pagar si entramos por segunda vez al pais en CUC? igual, cuando entremos, tenemos que pagar el kg a 10 pesos lo que se considere como miscelanea aplicándose la razón peso/valor? Esa es la mayo duda que hay....por favor, que hay responda....un saludo.

  • Su dijo:

    Muy bien por la aclaración, pero sigo pensando que cobraren CUC derechos de aduana a un cubano que vive en Cuba y ni cobra ni recibe divisa, es un error que debería ser reconsiderado. Hay quien puede hacerlo porque vive del negocio y otroes inventos, pero es una medida que perjudica al cubano medio honesto, por lo cual no se debe aplicar a todo el mundo el mismo rasero.

  • Ejemplos por favor dijo:

    Por favor,
    ¿Sería muy difícil publicar 2 o 3 ejemplos concretos de cada caso para ayudarnos a digerir la medicina?
    Gracias

  • Ricardo dijo:

    Se debería analizar el tema del cobro de la comida, es muy sencible para los cubanos, por la carencia de alimentos y las dificultades para adquirirlos. Estas explicaciones deben darlas a conoceren en otro medio informativo, ya que creo que un pequeño porciento de puede acceder a Cubadebate, por los conocidos problemas de acceso a la red.

  • GLW dijo:

    realmente muy complejos los tramites, los pagos, etc. Esto solo se da a conocer en un sitio como este, mas nadie se entera de estas cosas tan dificiles de entender. Me parece que al final, la entrada de necesarios productos que ayudan a los cubanos a hacer mejor su vida, va a disminuir mucho. No entiendo realmente nada. Una lastima. Gracias

  • Ejemplos por favor dijo:

    Pongan ejemplos concretos de esto.

    Voy a poner 2 ejemplos:

    1.-
    Doy un primer viaje en Octubre de 2012 y entro:
    40Kg de miscelanea y un TV de pantalla plana de 32 pulgadas.

    2.-
    Doy un segundo viaje acto seguido y entro en Diciembre de 2012 con:
    60Kg de miscelanea y 2 TV pantalla plana de 32 pulgadas

    Por favor si alguien entiende las leyes que le ponga precio a estos 2 ejemplos.

    Gracias

    • fidel g. dijo:

      Estamos en 2012 o 2014

      • amarilis. dijo:

        Queridos companeros,el dia 23de febrero envie un paquete con10kg para cubaconropitas de bebe usadas ,toallas tambien usadas,luego de casi dos meses mi familia no recibe este hago la reclamacion desde aqui y hace tres dias mi familia escribe dicendome que no habian podido sacar el paquete pues en el correo en Holguin le habian dicho que tenia que pagar 170 cuc pues este paquete lleva un equipo,cosa que yo no mande,como puede ser esto posible,de donde salio ese equipo,que puedo hacer para hacer cumplir lo justo y que se haga justicia,me pueden ayudar ustedes ?.

  • JLVC dijo:

    De hecho tienen que existir regulaciones, en eso estamos más que de acuerdo, pero estas no son en su cuantía para nada justas al ciudadano común, que no viaja para hacer negocios.

  • Técnico dijo:

    Sigo sin entender, no esta muy claro, me refiero a que habrá más problemas

  • msm dijo:

    Esto no hay quien lo arregle, nosotros mismos estámos frenando el desarrollo, está bueno ya de decir que el bloqueo imperialista, que pasa? Raúl no se da cuenta de que son los pejes gordos de nuestro país quienes nos bloquean, no busquen más soluciones pírricas, nosotros mismos nos estámos hundiendo,

  • Margarita dijo:

    Les agradecería mucho la aclaración, pues en este acápite que reproduzco, se habla de cuc y pesos, entonces si me envían un paquete de 10kg, por vía postalsi lo enviaron en julio y no me ha llegado y lo recibo después del 3 de septiembre lo tengo que pagar en cuc o pesos????, además no entiendo, indistintamente hablan de pago en cuc y pesos, perdón, trato de no violar las leyes, pero se me hace necesaria la aclaración, gracias
    1.Límite y pago de los derechos de aduana

    Se mantiene que el límite en valor de los envíos es de dos cientos pesos ($200.00) y se mantiene también que los primeros $ 30.00 pesos (3 Kgs en el caso de las misceláneas) son libres del pago de los derechos de aduanas.

    Toda vez que la tarifa arancelaria es del 100% (los derechos de aduana equivalen al 100% del valor), en la practica se pagará en todos los casos 10 pesos por cada kg. por encima de los 3 kgs libres de pago, hasta el valor máximo de $ 200.00 pesos (20 kgs), lo cual equivale a 170.00 pesos si se envía el limite.

    Lo que la Resolución 223-12 del MFP modifica, es la moneda en que se pagarán los derechos de aduanas, pues a partir del día 3 de septiembre, el pago de los derechos de aduanas de los envíos por cualquier vía será en pesos convertibles o CUC por quienes reciban el envío en Cuba,

    Una manera sencilla de obtener cuánto deberá pagarse por un envío que solo contenga misceláneas (confecciones, calzado, bisutería, perfumería, alimentos, lencería, artículos de aseo personal y del hogar) es multiplicando los Kgs. que el mismo pesa por $10.00 y restándole $30.00. Lo anterior solo es aplicable para los envíos que contengan solamente de misceláneas ya que los equipos electrodomésticos y duraderos, artículos de informática, etc. se valorarán de manera independiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley: factura de compra, declaración o el listado de valoración en aduanas. El valor de los artículos no considerados misceláneas formará parte del total máximo permitido de 200 pesos.

  • guino dijo:

    ¿Por qué se hace el cálculo de los impuestos por el número de viajes (a partir del segundo) que realizan las personas y no por los kilogramos de importaciones que haga en el año (lo cual se puede hacer por declaración jurada)? Es lo mas justo.

    Para entender mi pregunta pongo el siguiente ejemplo:

    Un académico o investigador participa en un evento científico de una semana en el extranjero y regresa sin hacer importaciones. (No paga impuestos).
    Después hace un segundo viaje en el mismo año, como profesor invitado y hace importaciones por valor de 100 pesos, entonces le cobran en CUC.

    Este ejemplo ilustra que la ley es injusta, y pagamos todos justos por pecadores, a los traficantes y a los honestos nos miden con la misma vara.

  • Dany dijo:

    Por muchas explicaciones que se den nadie va a entender porque nos bloquemos nosotros mismos y bajo tontas argumentaciones de que se dañan las esteras del aeropuerto. Para eso todo el mundo paga un impuesto de aeropuerto de como 25cuc ¿O me equivoco?
    Si son felicies publicando nuevas justificaciones, adelante entonces

  • karl dijo:

    NO ENTIENDO NADA,NI PAPA, POR FAVOR SIMPLIFIQUEN Y PONGAN EJEMPLOS.

  • Aclaración dijo:

    LPDTM dijo: Tengo una duda, ¿se aplicará el cobro en CUC a los familiares de nuestros colaboradores si reciben paquetes enviados por estos?

    La resolución 223-12 del MFP establece en su Resuelvo Primero que "El pago de los derechos arancelarios por los envíos sin carácter comercial aéreos, marítimos y postales recibidos por personas naturales en el territorio nacional serán abonados en pesos convertibles" y en la misma no se establece diferenciación por quienes los envíen, de lo cual se deduce que a partir del 3 de septiembre, todo aquel que reciba un envió deberá pagar los derechos arancelarios en CUC

  • Humberto Herrera Carles dijo:

    Pues ahora esta mejor la explicacion, gracias

  • doy dijo:

    .. ACLARACIÓN,, AMIGO LA VERDAD QUE PUDE ENCONTRAR RESPUESTA EN TU RECOMENDACIÓN, MUCHAS GRACIAS, POR FAVOR BUSQUEN HAY, ESTA MUÍ CLARO,,, GRACIAS....

  • R2O dijo:

    ME UNO A LA SOLICITUD DE OTROS FORISTAS EN RELACIÓN CON LA NECESIDAD DE QUE TODAS ESTAS NUEVAS REGULACIONES ASÍ COMO LAS INNUMERABLES DUDAS QUE PUEDAN SURGIR Y QUE DE HECHO YA EXISTEN EN EL SENO DE NUESTRA SOCIEDAD DEBEN SER EXPLICADAS POR FUNCIONARIOS COMPETENTES Y CON VERDADEROS CONOCIMEINTOS EN TALES MATERIAS. PROPONGO QUE SE DEBEN PREPARAR PROGRAMAS TELVISIVOS CON PERIODISTAS Y DICHOS FUNCIONARIOS CON LA POSIBILIDAD DE QUE FUESE UN FORO INTERACTIVO DONDE LA POBLACIÓN PUDIERA PLANTEAR SUS DUDAS Y RECIBIRT RESPUESTAS DE PRIMERA MANO. YA ESTO SE HA HECHO EN OTROS MOMENTOS SOBRE OTROS TEMAS ASÍ QUE SERÍA MUY SALUDABLE HACERLO EN ESTE. PORQUE LO QUE SI ES UNA REALIDAD ES QUE ACCESO A ESTE SITIO ASÍ COMO A LA GACETA OFICIAL ES MUY ESTRECHO ESE MARGEN POBLACIONAL Y LO UNICO QUE SE PROPICIA AL NO HACERLO DE FORMA ABIERTA ES CALDO DE CULTIVO AL CHISME, LA ESPECULACIÓN Y SIN PERDER DE VISTA "LAS INTERPRETACIONES PERSONALES" DE LAS RESOLUCIONES POR PARTE DE AQUELLOS FUNCIONARIOS ADUANALES QUE TENGAN QUE APLICARLAS.
    "LA VERDAD CUANDO ES DE TODOS, ES INVENCIBLE"

Se han publicado 136 comentarios



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