Aduana aclara detalles sobre importación en Cuba
Cubadebate reproduce la nota que publica hoy la página oficial de la Aduana de la República de Cuba, en la que se ofrece una explicación detallada de las nuevas disposiciones aduanales que regulan el pago de derechos arancelarios de artículos sin carácter comercial, destinados a personas naturales.
A continuación, el texto:
En el último mes se han suscitado dudas en relación con las Resoluciones 222 y 223 de 2012, dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios y con la Resolución 122-2012 de la Aduana General de la República de Cuba, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 30.
A continuación trataremos de esclarecer estas dudas, a partir de explicar los cambios ocurridos.
1- En qué casos no se paga
Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden importar libres del pago de los derechos de aduana sus efectos personales (equivalente a 25 kgs. si se aplica el método alternativo de valoración por el peso). También pueden importar sin pagar derechos aquellos artículos que de acuerdo a la Ley, están exentos del pago de derechos de aduanas. (Ver artículos en este caso)
De igual manera se mantiene que tampoco se pagan derechos de aduanas por los artículos que, como parte del equipaje de los pasajeros, entren definitivamente al país con un valor entre uno y $50.99 pesos (equivalente a 5 kgs. de misceláneas si se aplica el método alternativo de valoración Peso/Valor) lo cual, unido a los efectos personales antes explicado, conforman, los 30 kgs que todo pasajero puede traer consigo sin pagar de derechos de aduanas, cuando se aplica el método alternativo de valoración antes señalado
Los efectos personales, los artículos exentos del pago por la Ley y aquellos otros hasta un valor de $50.99 pesos que se encuentran exentos del pago, no se considerarán una importación por lo que a los efectos de aplicar lo establecido en la Resolución 222-12 del MFP sobre el cálculo de los aranceles en CUC y su pago en CUP se considerará como segunda importación, la segunda vez que un pasajero entre artículos al país pagando derechos de aduanas
En el caso de quienes viajen a Cuba en calidad de TURISTAS, se mantiene lo establecido para este tipo de pasajeros de acuerdo a la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo (Ver turistas)
2- En qué casos se paga
Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden entrar al país, como parte de su equipaje y fuera de sus efectos personales, artículos hasta un valor máximo de mil pesos. Se pagarán derechos de aduanas por aquellos que no formen parte de sus efectos personales y superen el valor de $50.99 pesos, como se explica en el punto anterior.
Se mantiene también que la Aduana puede valorar los artículos importados por los pasajeros a partir de: su declaración, la factura de compra o el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin Carácter Comercial.
De igual manera no existen cambios en la utilización, en los casos establecidos, del método de valoración al peso por el cual, los artículos considerados MISCELANEAS se valoran a razón de $10.00 pesos cada Kg. Se entiende como misceláneas los calzados, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.
Los artículos no considerados misceláneas, como son equipos y efectos electrodomésticos y duraderos, artículos para el hogar, ferretería, piezas de auto, medios y accesorios informáticos, etc., se continúan valorando de manera independiente, aplicándose para su valoración, uno de los métodos de valoración que de acuerdo a la Ley puede utilizar la Aduana: factura de compra, lo declarado por el pasajero o el listado de valoración en aduanas.
A partir del 2 de agosto, la Resolución 222-12 del MFP modificó la tarifa progresiva para el cálculo de los derechos a pagar por aquellos pasajeros que entren al país artículos fuera de sus efectos personales y en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99).
Anteriormente se aplicaban tres tarifas.
- de $ 51.00 hasta $ 250.99 el 100 %
- de $ 251.00 hasta $ 500.99 el 150%
- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %
En la actualidad y de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP solo se aplican dos, eliminándose la intermedia, quedando de la siguiente manera:
- de $ 51.00 hasta $ 500.99 el 100 %
- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %
Lo cual representa una disminución de los derechos de aduanas a pagar.
3- Cuánto y cómo se pagan los derechos de aduanas (de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP)
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En el caso de los cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba.
Estos pasajeros seguirán pagando en pesos cubanos (CUP) los derechos de aduanas por las importaciones que realicen por primera vez en un año calendario (del 1ro de enero al 31 de diciembre), entendiéndose en este caso por importación, aquellos artículos y productos que no forman parte de sus efectos personales y no están incluidos entre los que están exentos del pago o sea, libres del pago de los derechos de aduana. (ver punto 1- En que casos no se paga más arriba)
En la segunda y posteriores importaciones en el año calendario, o sea cuando se entren al país artículos pagando derechos de aduana por segunda o más veces, el cálculo de los aranceles se hará en Pesos Convertibles (CUC) y se pagarán los derechos de aduanas en pesos CUP, según la tasa de cambio vigente en ese momento.
Nota aclaratoria: Durante lo que resta del año 2012, para la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 222 del Ministerio de Finanzas y Precios, se consideran dentro del año calendario las importaciones que realicen los pasajeros a partir del 2 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2012.
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En el caso de los cubanos y extranjeros no residentes permanentes en Cuba.
El pago de los derechos de aduanas se mantiene en CUC, como era antes del 2 de agosto.
4- Sobre los Envíos a Cuba (aéreos, marítimos, postales y de mensajería)
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Valoración
Se mantiene que para la valoración en Aduanas de los artículos que contenga un envío se utiliza el método alternativo de Peso/Valor, mediante la cual se obtiene el valor en aduanas de las misceláneas que contiene el envío: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares, mediante el peso en Kgs. Los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, no se consideran misceláneas, por lo que no se pesan, se valoran individual e independientemente y su valor se considera dentro del límite en valor de los envíos.
Hasta el día 3 de septiembre, para el cálculo del valor de las misceláneas que contengan los envíos remitidos por vía aérea o marítima, se aplica la igualdad de un (1) kilogramo igual a diez ($.10.00) pesos. Sin embargo, para los envíos por las vías postal y de mensajería, se aplica un (1) kilogramo igual a veinte ($20.00) pesos .
A partir del día 3 de septiembre de 20012 y de acuerdo a la Resolución 122-12 del Jefe de la Aduana General de la República se unificará el método de valoración y se aplicará en todos los casos que el valor de un (1) kilogramo de misceláneas es igual a diez ($.10.00) pesos eliminándose la valoración de 1 kg igual $ 20.00 pesos, que se utilizaba anteriormente para los envíos por vía postal y de mensajería
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Límite y pago de los derechos de aduana
Se mantiene que el límite en valor de los envíos es de dos cientos pesos ($200.00) y se mantiene también que los primeros $ 30.00 pesos (3 Kgs en el caso de las misceláneas) son libres del pago de los derechos de aduanas.
Toda vez que la tarifa arancelaria es del 100% (los derechos de aduana equivalen al 100% del valor), en la practica se pagará en todos los casos 10 pesos por cada kg. por encima de los 3 kgs libres de pago, hasta el valor máximo de $ 200.00 pesos (20 kgs), lo cual equivale a 170.00 pesos si se envía el limite.
Lo que la Resolución 223-12 del MFP modifica, es la moneda en que se pagarán los derechos de aduanas, pues a partir del día 3 de septiembre, el pago de los derechos de aduanas de los envíos por cualquier vía será en pesos convertibles o CUC por quienes reciban el envío en Cuba,
Una manera sencilla de obtener cuánto deberá pagarse por un envío que solo contenga misceláneas (confecciones, calzado, bisutería, perfumería, alimentos, lencería, artículos de aseo personal y del hogar) es multiplicando los Kgs. que el mismo pesa por $10.00 y restándole $30.00. Lo anterior solo es aplicable para los envíos que contengan solamente de misceláneas ya que los equipos electrodomésticos y duraderos, artículos de informática, etc. se valorarán de manera independiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley: factura de compra, declaración o el listado de valoración en aduanas. El valor de los artículos no considerados misceláneas formará parte del total máximo permitido de 200 pesos.
5- De las medicinas
Se mantiene que todos los viajeros podrán importar, libres del pago de los derechos de aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases originales y separados del resto de los artículos.
6- De los Alimentos
Los alimentos forman parte de los artículos considerados misceláneas y de está manera serán tratado para su valoración, límite y pago de derechos de aduanas, estando su entrada al país sujeta a los controles y autorización de las autoridades fitosanitarias y veterinarias de frontera.
EJEMPLOS DE VALORACIÓN Y PAGO DE DERECHOS CUANDO SE EMPLEA LA VALORACIÓN AL PESO:
Ejemplo No 1: Un pasajero cubano no residente en el país que viaja con solo 30 kgs de confecciones y misceláneas, de ellos:
25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo que por ellos no debe pagar derechos de aduanas.
Los 5kgs restantes se valoran en 50.00 CUC ( 1kg = 10.00pesos, por tanto 5 kgsx10.00= 50.00 pesos), teniendo en cuenta que los primeros 50.99 pesos importados están exentos de pago, tampoco pagan derechos de aduanas.(Para un total de 30 kgs exentos de pago).
Por tanto el pasajero que importe 30kgs de confecciones y misceláneas, no pagará Derechos de Aduanas.
Ejemplo No 2: Un pasajero cubano no residente en el país que viaja con 50 kgs de confecciones y misceláneas y trae además 2 Monitores de Computadoras, de ellos:
25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo que no paga derechos de aduanas, los 5kgs siguientes se valoran en 50.00 CUC, teniendo en cuenta que los primeros 50.99 pesos importados están exentos de pago, tampoco pagan derechos de aduanas.(Para un total de 30 kgs exentos de pago).
A los restantes 20 kgs de confecciones y misceláneas les corresponde un valor de 200.00 CUC (20kgs x 10.00= 200.00 pesos) más 100.00 CUC por concepto del pago de los Monitores de Computadoras (valorados cada uno en 50.00 pesos), hacen un valor de 300.00 CUC.
Al aplicarle a este Valor (300.00 CUC) la tarifa progresiva, que dispone:
de $ 51.00 hasta $ 500.99 …………100 %Los Derechos de Aduanas a pagar serán de 300.00 CUC.
Ejemplo No 3: Un pasajero residente permanente en el país que regresa a Cuba el 15 de agosto de 2012, trae 50 kgs de confecciones y misceláneas; un Televisor LCD de 32 pulgadas y una sandwichera.
En el mes de octubre realiza otro viaje y a su regreso en el mismo mes, trae 37 kgs de confecciones y misceláneas y dos batidoras.
En este caso la persona realiza dos importaciones a partir de la entrada en vigor de esta resolución.
Para la primera importación:
25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo que no paga derechos de aduanas, los 5kgs siguientes se valoran en 50.00 CUP, teniendo en cuenta que los primeros 50.99 pesos importados están exentos de pago, tampoco pagan derechos de aduanas.(Para un total de 30 kgs exentos de pago).
A los restantes 20 kgs de confecciones y misceláneas les corresponde un valor de 200.00 CUP (20kgs x 10.00= 200.00 pesos) más 150.00 CUP (Televisor LCD de 32 pulgadas) y 20.00 CUP (sandwichera) lo que hace un valor de 370.00 CUP.
Al aplicarle a este Valor (370.00 CUP) la tarifa progresiva, que dispone:
de $ 51.00 hasta $ 500.99 …………100 %
Los Derechos de Aduanas a pagar por el pasajero es de 370.00 CUP.
Para la Segunda importación:
En este caso el pasajero está realizando una segunda importación por encima del valor autorizado como exento de pago (50.99). Por tanto el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC), y se aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población.
Trae 37 kgs de confecciones y misceláneas y dos batidoras.
25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo no paga derechos de aduanas, los 5kgs siguientes se valoran en 50.00 CUC, teniendo en cuenta que los primeros 50.99 pesos importados están exentos de pago, tampoco pagan derechos de aduanas.(Para un total de 30 kgs exentos de pago).
A los restantes 7 kgs de confecciones y misceláneas les corresponde un valor de 70.00 CUC ( 7 kgs x 10.00= 70.00 CUC) y 20.00 CUC (Dos batidoras valoradas cada una en 10.00 CUC) lo que hace un valor de 90.00 CUC.
Al aplicarle a este Valor (90.00 CUC) la tarifa progresiva, que dispone:
de $ 51.00 hasta $ 500.99 …………100 %
Los Derechos de Aduanas a pagar serán de:
90.00 CUC x 25= 2250.00 CUP.(25 es la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población en estos momentos).
Generalidades:No podrán importarse equipos o artículos prohibidos (ver anexo)
Pueden importarse hasta 10 kgs de medicamentos, los que no se valoraran, ni pagarán derechos de aduanas. Deben traerse separados del resto del equipaje para facilitar su control
Los efectos personales se importarán libres del pago de derechos. Se incluyen en los efectos personales las prendas y joyas de uso personal.
En el caso de cubanos residentes en el extranjero y residentes en Cuba que viajen por razones personales, se consideraran como efectos personales 25 (venticinco) kilogramos de confecciones y/o misceláneas su equipaje.Pueden importarse (además de los efectos personales antes señalados) artículos nuevos o usados por un valor total máximo de hasta mil (1,000.00) usd, (se considera a los efectos de valoración un USD = a un Peso cubano) pagando los derechos de aduanas que correspondan. Estos artículos pueden ser confecciones, misceláneas y efectos eléctricos y/o duraderos. Estos últimos es preferible que vengan separados de las confecciones y medicinas para facilitar su control. (no tener que abrir los bultos)
Nota: La suma de los valores de todo lo importado no puede exceder los mil pesos/usd
Los artículos no comprendidos en los efectos personales deberán pagar derechos de aduanas. Los primeros $50.00 (cincuenta) pesos están exentos y por el resto (hasta $950.00 ) se pagarán derechos de aduanas de acuerdo a una tarifa progresiva en dependencia del valor total importado, que va desde el 100% hasta el 200%.
De $0.00 a $50.00 no pagan derechos (están exentos)
De $51.00 a $250.00 pagan como derechos, el 100% del valor
De $251,00 a $500.00 pagan como derechos, el 150% del valor
De $501.00 a $1,000.00 pagan como derechos, el 200% del valorEl máximo importe a pagar por derechos de aduanas (un viajero que importe artículos por el valor máximo permitido de mil usd) no podrá exceder los $1,575 pesos.
Si se importan artículos por un valor total superior a los mil usd, el exceso será decomisado.
A los efectos de fijar el límite a importar y del pago de los derechos, en el caso de los cubanos residentes en el extranjero y los residentes en Cuba que viajen por razones personales, los artículos se valorarán,:
las confecciones y misceláneas, en base a diez pesos el kilogramo (1 kgs = $10.00 (diez) pesos )
los efectos eléctricos y/o duraderos de acuerdo a un listado interno. Sin embargo, por lo general se acepta el valor declarado por el viajero cuando el mismo se ajuste a este listado o no se aprecie una sub-valoración de los artículos. Es conveniente traer la factura de compra de/los artículo(s).Podrán importarse hasta dos equipos eléctricos y/o duraderos de cada tipo, siempre que no estén expresamente prohibidos y el valor total de lo importado no sobrepase los mil pesos.
Los residentes permanentes en Cuba (independientemente de su nacionalidad) pagarán los derechos de aduanas en pesos cubanos. Los demás pagarán estos impuestos en CUC.
La entrada de dinero en efectivo es libre (sin límite),
Los viajeros deberán llenar una declaración de Aduanas cuando:
la cantidad de dinero que porta es superior a $5,000,00 USD o su equivalente en otras monedas. (aunque su entrada no está regulada), o;
además de efectos personales, se traen otros artículos.EJEMPLOS DE VALORACIÓN Y PAGO DE DERECHOS:
Ejemplo 1
Un pasajero viaja con solo 30 kgs. de confecciones y misceláneas.
R/ 25 kgs de su equipaje se consideran efectos personales por lo que por ellos no paga derechos de aduanas. Los otros 5 kgs (30 menos 25) se valoran en 50.00 usd (5 x 10.00) pero como los primeros 50 usd de regalos no están exentos, tampoco pagan por ellos.
Nota: El viajero que importe solamente 30 kgs de confecciones y misceláneas, no pagará derechos de aduanas
Ejemplo 2
Un pasajero viaja con 50 kgs de confecciones y misceláneas y trae además dos Monitores de Computadora.
R/ de los 50 kgs, 25 se consideran efectos personales por lo que deberá pagar derechos por 25 kgs (50 menos 25).
Los 25 kgs se valoran en $250.00 usd (25 x 10.00).
Los dos Monitores de Computadora se valoran en 120.00 usd ($60.00 cada uno)Por lo que el valor de lo importado a los efectos del pago de derechos será de $370.00 usd. Utilizando la tabla progresiva del punto e) tenemos que deberá pagar:
De $0.00 a $ 50.00 ………………….. $ 000.00
De $51.00 a $ 250.00 ………………. $ 200.00 (el 100%)
De 251.00 a $ 370.00 ……………… $ 180.00 (el 150%)Total a pagar por derechos ………. $ 380.00
Si el pasajero de este ejemplo fuera residente permanente en Cuba, los derechos se pagarán en pesos cubanos en los demás casos pagaría en CUC (ver punto j)
Ejemplo 3
Un pasajero viaja con 80 kgs (176 libras) de confecciones y miscelaneas, un televisor de pantalla plana, un aparato de radio-telefónía y un teléfono celular. El pasajero valora el TV en $300.00 usd, el aparato de radio-telefónía en $100.00 y teléfono celular en $50.00.
R/ de los 80 kgs, 25 se consideran efectos personales por lo que deberá pagar derechos por 55 kgs (80 menos 25).
Los 55 kgs se valoran en $550.00 usd (55 x 10.00).
El TV se acepta el valor de $300.00 (esta en el rango del listado)
El aparato de radio-telefónía se acepta el valor de $100.00 (esta en el rango del listado)
El teléfono celular se acepta el valor de $30.00 (esta en el rango del listado)Por lo que el valor de lo importado a los efectos del pago de derechos será de $980.00 usd. Utilizando la tabla progresiva del punto e) tenemos que deberá pagar:
De $ 0.00 a $ 50.00 ………………….. $ 000.00
De $ 51.00 a $ 250.00 ………………. $ 200.00 (el 100%)
De $ 251.00 a $ 500.00 ………………$ 375.00 (el 150%)
De $ 501.00 a $ 1,000.00 ……………. $ 1,000.00 (el 200%)Total a pagar por derechos ………. $ 1,535.00
Si el pasajero de este ejemplo fuera residente permanente en Cuba, los derechos se pagarán en pesos cubanos MN en los demás casos pagaría en CUC (ver punto j)
La Aduana utiliza para la valoración de las confecciones y misceláneas el sistema de pesaje de los bultos que los contienen y para ello se han habilitado en los aeropuertos Pesas Electrónicas que automáticamente emiten un boletín con lo que debe pagarse.
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y q responsabilidad,y q compensacion da la aduana cuando un o recibe un paquete y viene,dentro de un nailon sellafdo diciendole en el correo a uno q eso fue en la aduana,y q reclame, y no pasa nada.hay q delimitar responsabilidades entre la aduana y el correo,porque se escudan en eso,sin olvidarse q el correo es del estado y la aduana tambien,y los ladrones siguen robando
Se agradece una vez mas a CD por querer aclarar las dudas. Igual pienso que la regulacion si bien aqui se aclara algo muy bueno para el que no pague derecho de aduana, fuera de este detalla todo lo demas lo entendi desde que lei la resolucion y siempre pense que estaban apretando. Estoy seguro que todos o casi todos piensan los mismo. Saludos
Tengo una duda, ¿ estas regulaciones son aplicables a nuestros colaboradores ? ¿ se aplicará el cobro en CUC a los familiares de nuestros colaboradores si reciben paquetes enviados por estos ?
La gente conoce bien, ¿por qué un ciudadano cubano tiene que pagar los impuestos en moneda con la cual no se le paga? Eso no es justo, yo no viajo, pero no le veo lógica, ¿por qué la aduana no explica eso?
Gracias a Cubadebate por el esfuerzo pero la explicación sigue teniendo sus enredos… Por ejemplo: Aclara que los pasajeros de aereolíneas tienen derecho a “importar” sin pago alguno sus efectos personales, (que son equivalentes a 25 KG, SI se aplica el “método alternativo de valor por peso”) Esto, que el propio texto aclaratorio pone entre paréntesis, ¿quiere decir que no siempre se aplica este método peso/valor? Porque dice que son 25 Kg “Si se aplica el método…” Por lo tanto si no se aplicara el método ¿Qué pasa? ¿Que abren tú maleta para ver qué cosas de las que llevas son efectos personales; y lo que no lo sea y se pase de los 50 pesos con 99 centavos lo tienes que pagar a razón de 10 pesos o CUC por kilogramo…? Esta diferencia de métodos y estas alternativas son una puerta abierta a la desorganización y otras cosas peores, ¿Por qué no se adopta una única política, la de los 25 Kg de peso, sean efectos personales o sean regalos misceláneos. Un cubano residente o que viva fuera traerá siempre dentro de su equipaje un diez por ciento de efectos personales y el resto serán regalos a sus familiares. Esta resolución utiliza una retórica inutil, que de antemano sabe que no se va a cumplir: dice permitir la importación de efectos personales hasta 25 kg, sabiendo que no lo seran. Pero esta misma ambiguedad le da a los funcionarios de aduana la postestad elegir un método u otro y cuando quieran podrán aplicar lo de “efectos personales”.
A la gente le cuesta trabajo entender porque el texto de las resoluciones es confuso y se presta a varias interpretaciones, cosa que parece hecha con toda intención. Hay otras dudas, pero no quiero aburrir
yo soy estudiante de medicina de guatemala, tengo que pagar por llevar comida???? aclarenme por que no entiendo nada y ya compre las tortillas…
creo que despues de leer esto suena tonta mi pregunta pero entonces los estudiantes que somos tendremos que pagar en pesos cubanos o en pesos cenvertibles????????
Nadie entiende esto, ni los que trabajan en aduana ni los viajeros. Simplifiquen esto compadres.
Tengo uan duda, si esto es aplicable a los Colaboradores y se dice que es excento de pago, por que cobran la Miscelanea al entrar de vacaciones?
No tengo claro en que se pagara en Cuba los equipos electrodomesticos q se mencionan y me sumo a la duda de LPDTM. Por ejemplo si me envian un TV de Venezuela por via maritima como se esta haciendo actualmente, en que moneda lo pagaria yo aqui al recibirlo??????
Tengo una duda. Si el envío, por paquetería, llega a Cuba antes del 2 de septiembre, y la agencia lo entrega al destinatario luego de esta fecha ¿debe pagar con las nuevas regulaciones?
la pregunta mia es la siguiente, significa que ahora se va a revisar pasajero por pasajero para calcularle si trae mas 50,99 para entonces cobrarle el exeso de peso????
Puede una persona en el extranjero enviar cuantos paquetes quiera de 3kg a la misma persona en Cuba sin tener que pagar el arancel aduanero???
La misma duda de LPDTM, los colaboradores que están en venezuela, los médicos, los que estamos fuera por cuestiones de trabajo, tenemos que pagar si entramos por segunda vez al pais en CUC? igual, cuando entremos, tenemos que pagar el kg a 10 pesos lo que se considere como miscelanea aplicándose la razón peso/valor? Esa es la mayo duda que hay….por favor, que hay responda….un saludo.
Muy bien por la aclaración, pero sigo pensando que cobraren CUC derechos de aduana a un cubano que vive en Cuba y ni cobra ni recibe divisa, es un error que debería ser reconsiderado. Hay quien puede hacerlo porque vive del negocio y otroes inventos, pero es una medida que perjudica al cubano medio honesto, por lo cual no se debe aplicar a todo el mundo el mismo rasero.
Por favor,
¿Sería muy difícil publicar 2 o 3 ejemplos concretos de cada caso para ayudarnos a digerir la medicina?
Gracias
Se debería analizar el tema del cobro de la comida, es muy sencible para los cubanos, por la carencia de alimentos y las dificultades para adquirirlos. Estas explicaciones deben darlas a conoceren en otro medio informativo, ya que creo que un pequeño porciento de puede acceder a Cubadebate, por los conocidos problemas de acceso a la red.
realmente muy complejos los tramites, los pagos, etc. Esto solo se da a conocer en un sitio como este, mas nadie se entera de estas cosas tan dificiles de entender. Me parece que al final, la entrada de necesarios productos que ayudan a los cubanos a hacer mejor su vida, va a disminuir mucho. No entiendo realmente nada. Una lastima. Gracias
Pongan ejemplos concretos de esto.
Voy a poner 2 ejemplos:
1.-
Doy un primer viaje en Octubre de 2012 y entro:
40Kg de miscelanea y un TV de pantalla plana de 32 pulgadas.
2.-
Doy un segundo viaje acto seguido y entro en Diciembre de 2012 con:
60Kg de miscelanea y 2 TV pantalla plana de 32 pulgadas
Por favor si alguien entiende las leyes que le ponga precio a estos 2 ejemplos.
Gracias
De hecho tienen que existir regulaciones, en eso estamos más que de acuerdo, pero estas no son en su cuantía para nada justas al ciudadano común, que no viaja para hacer negocios.
Sigo sin entender, no esta muy claro, me refiero a que habrá más problemas
Ejemplos por favor dijo… “Por favor si alguien entiende las leyes que le ponga precio a estos 2 ejemplos”
Hermano, al parecer solo has leído la nota aclaratoria y no has ni revisado la información que aparece en el sitio de la aduana http://www.aduana.co.cu ni tampoco has consultado el listado de valoración que aparece publicado hace meses en el mismo.
Te sugiero consultes los ejemplos que aparecen en http://www.aduana.co.cu/index.php?option=com_content&view=article&id=17&Itemid=100&lang=es los cuales quizás aclaren tus dudas
Esto no hay quien lo arregle, nosotros mismos estámos frenando el desarrollo, está bueno ya de decir que el bloqueo imperialista, que pasa? Raúl no se da cuenta de que son los pejes gordos de nuestro país quienes nos bloquean, no busquen más soluciones pírricas, nosotros mismos nos estámos hundiendo,
Les agradecería mucho la aclaración, pues en este acápite que reproduzco, se habla de cuc y pesos, entonces si me envían un paquete de 10kg, por vía postalsi lo enviaron en julio y no me ha llegado y lo recibo después del 3 de septiembre lo tengo que pagar en cuc o pesos????, además no entiendo, indistintamente hablan de pago en cuc y pesos, perdón, trato de no violar las leyes, pero se me hace necesaria la aclaración, gracias
1.Límite y pago de los derechos de aduana
Se mantiene que el límite en valor de los envíos es de dos cientos pesos ($200.00) y se mantiene también que los primeros $ 30.00 pesos (3 Kgs en el caso de las misceláneas) son libres del pago de los derechos de aduanas.
Toda vez que la tarifa arancelaria es del 100% (los derechos de aduana equivalen al 100% del valor), en la practica se pagará en todos los casos 10 pesos por cada kg. por encima de los 3 kgs libres de pago, hasta el valor máximo de $ 200.00 pesos (20 kgs), lo cual equivale a 170.00 pesos si se envía el limite.
Lo que la Resolución 223-12 del MFP modifica, es la moneda en que se pagarán los derechos de aduanas, pues a partir del día 3 de septiembre, el pago de los derechos de aduanas de los envíos por cualquier vía será en pesos convertibles o CUC por quienes reciban el envío en Cuba,
Una manera sencilla de obtener cuánto deberá pagarse por un envío que solo contenga misceláneas (confecciones, calzado, bisutería, perfumería, alimentos, lencería, artículos de aseo personal y del hogar) es multiplicando los Kgs. que el mismo pesa por $10.00 y restándole $30.00. Lo anterior solo es aplicable para los envíos que contengan solamente de misceláneas ya que los equipos electrodomésticos y duraderos, artículos de informática, etc. se valorarán de manera independiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley: factura de compra, declaración o el listado de valoración en aduanas. El valor de los artículos no considerados misceláneas formará parte del total máximo permitido de 200 pesos.
¿Por qué se hace el cálculo de los impuestos por el número de viajes (a partir del segundo) que realizan las personas y no por los kilogramos de importaciones que haga en el año (lo cual se puede hacer por declaración jurada)? Es lo mas justo.
Para entender mi pregunta pongo el siguiente ejemplo:
Un académico o investigador participa en un evento científico de una semana en el extranjero y regresa sin hacer importaciones. (No paga impuestos).
Después hace un segundo viaje en el mismo año, como profesor invitado y hace importaciones por valor de 100 pesos, entonces le cobran en CUC.
Este ejemplo ilustra que la ley es injusta, y pagamos todos justos por pecadores, a los traficantes y a los honestos nos miden con la misma vara.
Por muchas explicaciones que se den nadie va a entender porque nos bloquemos nosotros mismos y bajo tontas argumentaciones de que se dañan las esteras del aeropuerto. Para eso todo el mundo paga un impuesto de aeropuerto de como 25cuc ¿O me equivoco?
Si son felicies publicando nuevas justificaciones, adelante entonces
NO ENTIENDO NADA,NI PAPA, POR FAVOR SIMPLIFIQUEN Y PONGAN EJEMPLOS.
LPDTM dijo: Tengo una duda, ¿se aplicará el cobro en CUC a los familiares de nuestros colaboradores si reciben paquetes enviados por estos?
La resolución 223-12 del MFP establece en su Resuelvo Primero que “El pago de los derechos arancelarios por los envíos sin carácter comercial aéreos, marítimos y postales recibidos por personas naturales en el territorio nacional serán abonados en pesos convertibles” y en la misma no se establece diferenciación por quienes los envíen, de lo cual se deduce que a partir del 3 de septiembre, todo aquel que reciba un envió deberá pagar los derechos arancelarios en CUC
Pues ahora esta mejor la explicacion, gracias
.. ACLARACIÓN,, AMIGO LA VERDAD QUE PUDE ENCONTRAR RESPUESTA EN TU RECOMENDACIÓN, MUCHAS GRACIAS, POR FAVOR BUSQUEN HAY, ESTA MUÍ CLARO,,, GRACIAS….
ME UNO A LA SOLICITUD DE OTROS FORISTAS EN RELACIÓN CON LA NECESIDAD DE QUE TODAS ESTAS NUEVAS REGULACIONES ASÍ COMO LAS INNUMERABLES DUDAS QUE PUEDAN SURGIR Y QUE DE HECHO YA EXISTEN EN EL SENO DE NUESTRA SOCIEDAD DEBEN SER EXPLICADAS POR FUNCIONARIOS COMPETENTES Y CON VERDADEROS CONOCIMEINTOS EN TALES MATERIAS. PROPONGO QUE SE DEBEN PREPARAR PROGRAMAS TELVISIVOS CON PERIODISTAS Y DICHOS FUNCIONARIOS CON LA POSIBILIDAD DE QUE FUESE UN FORO INTERACTIVO DONDE LA POBLACIÓN PUDIERA PLANTEAR SUS DUDAS Y RECIBIRT RESPUESTAS DE PRIMERA MANO. YA ESTO SE HA HECHO EN OTROS MOMENTOS SOBRE OTROS TEMAS ASÍ QUE SERÍA MUY SALUDABLE HACERLO EN ESTE. PORQUE LO QUE SI ES UNA REALIDAD ES QUE ACCESO A ESTE SITIO ASÍ COMO A LA GACETA OFICIAL ES MUY ESTRECHO ESE MARGEN POBLACIONAL Y LO UNICO QUE SE PROPICIA AL NO HACERLO DE FORMA ABIERTA ES CALDO DE CULTIVO AL CHISME, LA ESPECULACIÓN Y SIN PERDER DE VISTA “LAS INTERPRETACIONES PERSONALES” DE LAS RESOLUCIONES POR PARTE DE AQUELLOS FUNCIONARIOS ADUANALES QUE TENGAN QUE APLICARLAS.
“LA VERDAD CUANDO ES DE TODOS, ES INVENCIBLE”
Cuando estudié en la URSS, los cubanos nos burlábamos de los soviéticos diciendo que ellos tenían el original pensamiento de: “Para que hacer las cosas fáciles, si se pueden hacer difíciles”
No se por qué ese recuerdo de mas de casi 40 años se me hace tan recurrente ultimamente, pero na, el pueblo que aguante que ahora si vamos a construir el socialismo, no ?
(No el del siglo pasado, ni el del 21: El Socialismo en Cuba parece estar asociado al número PI, como la cancion de Buena Fe)
Creo que los ejemplos ilustrados ayudan a entender esas resoluciones, que para los neofitos nos es igual que escritos en sanscrito. Gracias.
La duda de los colaboradores cubanos en el extranjero y de los estudiantes extranjeros se ha repetido muchas veces sin una respuesta.
Me parece muy claro todo lo que aquí se explica pero sigo con la duda siguiente: si yo como colaboradora llevo una computadora, en que moneda pago el arancel, por favor aclárenme
TENEMOS ALGO INDISCUTIBLE, ´´QUE SOMOS MÁS SORPRENDENTE QUE LA REALIDAD´´
Por favor necesitamos que nos aclaren si nosotros los colaboradores que estamos prestando servicios en Venezuela nos acogemos a esta resolución o hay otra disposición especial al respecto
lo que realmente se me hace difícil entender es lo siguiente. yo tengo una laptop que compré hace tres años,está en muy buenas condiciones,le mande borrar toda la información que poseía en el disco duro, y se la quiero enviar a mi hija que estudia idioma aunque ya es profesional en la carrera de derecho y es traductora de idioma chino. dicha laptop para cuando la compré me costó el equivalente a 360.00 dolares,más como informé,ya tiene tres años de uso.¿cuanto tendría que pagar quien la llevara en CUC.?.por favor le pido a alguien que me ayude pues soy una persona de la tercera edad y no entiendo bien estas nuevas disposiciones de la aduana.¿me podrán ayudar con esta información concretamente?:
de antemano muchas gracias.
lograr que te den un viajecito en la pincha es todo un reto, eso si es que tu pincha tiene esa posibilidad (personalmente la mia no lo tiene), pero nada de destacarte para viajar 2 veces en ese año noooo, dile a tu jefe que no quieres salir más hasta el otro año que sino te mueres de rabia en la aduana.
Para saber lo que debes pagar tienes que meter integrales y calculo diferencial además vieron el ejemplo #2 donde un cubano no residente paga 300 CUC por entrar equipaje de 30kg (gratis) y 2 monitores de pc, creo q mejor q compren los monitores aqui en la tienda por suerte toda mi familia vive aqui y no piensa irse a ningun lado….
A un cubano que viaja en misión de trabajo, con una dieta que todos conocemos que alcanza a duras penas para comer, es INJUSTO que se le quiera aplicar una tarifa en CUC porque traiga por ejemplo: dos pares de zapatos para que sus hijos puedan ir a la escuela, ya que los que venden aquí no tienen la misma calidad, ni los mismos precios, ni porque traiga leche en polvo para que sus hijos puedan desayunar. Todos sabemos que 30 kgs, cuando se pesa todo el equipaje, incluyendo los documentos de trabajo con que se viaja, significa que no se puede comprar nada en el exterior. Cuál es el objetivo final de esta resolución? Hasta ahora sólo me parece que es incrementar el decontento. Si lo que se quiere es acabar con las mulas, existen otras maneras de hacerlo, pero no botemos el sofá, como siempre hacemos compañeros. Actuemos con sensatez y sentido común, que es lo que pide el momento.
Una consulta, yo soy estudiante Uruguaya que reside en Cuba, nuestra identificación es como RESIDENTE TEMPORAL, pero el tiempo que pasamos anualmente en el país es mayor a 6 meses. ¿Nos corresponde pagar?
LejosDeLaPatria dijo: “La misma duda de LPDTM, los colaboradores que están en venezuela, los médicos, los que estamos fuera por cuestiones de trabajo, tenemos que pagar si entramos por segunda vez al pais en CUC? igual, cuando entremos, tenemos que pagar el kg a 10 pesos lo que se considere como miscelanea aplicándose la razón peso/valor?”
Amigos foristas, pienso que la mayoría de las preguntas que nos hacemos aquí tienen su respuesta en la propia Nota de la Aduana o en http://www.aduana.cu en la sección de Viajeros. Lo que sucede es que opinamos o preguntamos sin antes buscar o al menos leer bien lo que ponen a nuestro alcance
Buscando en el sitio de la Aduana encontré que en Valoración y Valor en Aduanas se explica que de acuerdo a la Ley, la Aduana utiliza tres métodos para determinar el valor en aduana de los artículos que un pasajero transporta como equipaje: La factura de compra, lo declarado por el viajero y el Listado Interno de Valoración y deja claro en cuales casos se utiliza cada uno de ellos.
Por otra parte, en ese mismo lugar se explica que el método de valoración Peso/Valor (cito)”se utiliza con el objetivo de facilitar la valoración de los artículos que clasifican como misceláneas”(fin cita), me imagino que bajo el principio que cuando los bultos son muchos es más rápido y menos traumático valorar los artículos pesando el equipaje, que abriéndolo.
Esto es quizás lo que fundamenta el último párrafo de esa misma página que aclara que (cito)”Este sistema de valoración es utilizado fundamentalmente en los casos de residentes permanentes en Cuba que viajen por razones personales y en el de cubanos no residentes en el país”(fin cita), pasajeros estos que en la mayoría de los casos traen más equipaje que los que viajamos por trabajo y que son los casos donde este sistema de valoración Peso/Valor es de más ayuda.
En cuanto a cuándo los residentes permanentes en Cuba pagan los derechos arancelarios en CUC, la respuesta está también en la nota informativa de la Aduana. Si lees bien verás que no es a partir de la SEGUNDA VEZ QUE ENTRES AL PAIS, como dices, sino que es a partir de la SEGUNDA VEZ QUE CUANDO ENTRES PAGUES DERECHOS y si nos atenemos a lo que establece el MFP en la resolución 222-12, ello se refiere a todos los residentes permanentes del Cuba, pues no se hacen distinciones
Como ves, tus respuestas están ahí mismo
buenas, soy estudiante de medicina en cuba… y me queda claro si puedo llevar 25 o 30 kilos de forma gratuita… ademas, me gustaria saber exactamente cuantas unidades se consideran efectos personales??? cuantos jabones, cuantos desodorantes …
ademas, en cuanto a los alimentos… cuantos paquetes de sopa podria pasar, cuantos kilos de yerba mate???????
por favor!!! necesito un respuesta rapida
SALUDOS,NO ENCUENTRO EN LAS REGULACIONES SOBRE EL ENVIO DE MEDIOS PARA LOS IMPEDIDOS FISICOS, EJEMPLO. CUANTO SERIA EL COSTO POR EL ENVIO DE UN SILLON DE RUEDAS, GRACIAS
Este si lo dejaron, que bueno, entonces todavía hay esperanzas.
Al parecer el foro es para los que no entienden las nuevas medidas, no para quien las entiende. Gracias por no publicar mis comentarios.
CUBA DEBE SER LIBRE……………PERO LIBRE DE INCOMPETENTES Q DIFICULTAN EL TRANSITO Y ENTORPECEN EL PROGRESO….DE ESO HAY Q LIBERAR.VIVA EL SOCIALISMO Y HAY Q TERMINAR CON LOS INCOPETENTES Q NO DEJAN Q EL SOCIALISMO PROGRESE
EN LUGAR DE DAR TANTAS EXPLICACIOJNES QUE MUCHAS PERSONAS NO ENTIENDEN, ES MEJOR PUBLICAR EL LISTADO DE LOS PRODUCTOS CON SU PRECIO Y EL IMPUESTO ADUANAL, ADEMAS SE DEBE PUBLICAR LO QUE NO SE PUEDE TRAER EN CUESTION DE EQUIPOS.
Bueno la verdad es que me parece que el país, busca remediar su crisis por otra vía, nada que cada vez que sale algo nuevo pues resulta más crudo para el cubano, claro el cubano que tiene que versela fea todos los días…cuestión a resistir!!!!…o no es ese el tema…
Soy cooperante cubano en Guinea ecuatorial, estuve leyendo la nota aclaratoria de la aduana pero tungo una duda sabre el envío de paquetes, lo que me preocupa es: si yo envío un paquete de 20 kg deben pagar mis familiares en Cuba 170 pesos, pero no sé si son 170 cuc o el equivalente en cuc de 170 pesos(6,8 cuc). Le agradeceria que me enviaran la respuesta a mi correo, gracias.
Normalmente creo que la aduana toma medidas “para ayudar a preservar la estabilidad de las entradas de paquetes del exterior” pero nunca se han puesto a analizar en verdad como es que esto nos afecta porque creo que en nada nos veneficia esta medida, al final con muchas criticas seguimos en lo mismo y cada vez recrudecemos y extremamos más las medidas contra nosotros mismos …….. ¡¡¡ Nada Bienvenida sea esta resolución !!!!!!
HOLA RANDY
ME DA LA IMPRESION DE QUE NO ESTAS DE ACUERDO CON NUESTRA CONSTITUCION PUES ME CONTINUAS CENSURANDO
¿¿PORQUE NO INVITAS A LA COMPAÑERA BEJERANO A TRATAR EL TEMA DE LA CONSTITUCION Y QUE SE CAMBIE SI FUERA NECESARIO??
REVOLUCIONARIAMENTE RAMON
TENEMOS UNA CONSTITUCION DE LA CUAL FUI FIRMANTE EN 1975
PREGUNTO
¿¿EL ESTADO CUBANO Y NUESTRO GOBIERNO PRESIDIDO POR NUESTRO GENERAL EL COMPAÑERO RAUL CASTRO PUEDE PERMITIRLE A UN ORGANISMO DEL ESTADO O MINISTERIO VIOLAR FRAGANTEMENTE NUESTRA CONSTITUCION???
DIGASE ADUANA DIGASE MINISTERIO COMERCIO INTERIOR O DMINISTERIO DE PRECIOS, DIGASE CUALQUIER INSTITUCION ESTATAL
TODOS LOS CUBANOS SOMOS IGUALES POR DERECHO, NO SE NOS PUEDE DESCRIMINAR EN NINGUNA CONDICION COMO DICE NUESTRA CONSTITUCION
POR OTRA PARTE NUESTRA CONSTITUCION EXPLICA CON CLARIDAD EXTREMA QUE NUESTRA MONEDA NACIONAL ES EL PESO CUBANO
¿¿PODEMOS PERMITIR COMO ESTADO QUE PERDURE UNA MONEDA ILEGALMENTE Y QUE SOLO HA SERVIDO PARA GENERAR CORRUPCION??
VAMOS COMPAÑEROS DEJEM0NOS DE BLANDENGUERIAS QUE NO ES LA ENSEÑANZA QUE HEMOS RECIBIDO
ESTA BUENO YA DE BLOQUEO INTERNO, ESTA BUENO YA DE VIOLACIONES DE NUESTRA CONSTITUCION
COMO DICE EL COMPAÑERO RAUL A RESPETAR LA CONSTITUCION O CAMBIEMOLAS
RUEGO A TODOS LOS COMPAÑEROS DE ESTE FORO QUE ANTES DE DESEAR ACLARACIONES QUE LEAN NUESTRA CONSTITUCION Y QUE LUCHEMOS UNIDOS POR QUE SE RESPETE
¿¿¿HASTA CUANDO COMPAÑEROS?????
REVOLUCIONARIAMENTE RAMON
AQUÍ EL LINKS DE CUBADEBATE A NUESTRA CONSTITUCION
http://www.cubadebate.cu/cuba/constitucion-republica-cuba/
¿¿EL ESTADO CUBANO Y NUESTRO GOBIERNO PRESIDIDO POR NUESTRO GENERAL EL COMPAÑERO RAUL CASTRO PUEDE PERMITIRLE A UN ORGANISMO DEL ESTADO O MINISTERIO VIOLAR FRAGANTEMENTE NUESTRA CONSTITUCION???
DIGASE ADUANA DIGASE MINISTERIO COMERCIO INTERIOR O DMINISTERIO DE PRECIOS, DIGASE CUALQUIER INSTITUCION ESTATAL
TODOS LOS CUBANOS SOMOS IGUALES POR DERECHO, NO SE NOS PUEDE DESCRIMINAR EN NINGUNA CONDICION COMO DICE NUESTRA CONSTITUCION
POR OTRA PARTE NUESTRA CONSTITUCION EXPLICA CON CLARIDAD EXTREMA QUE NUESTRA MONEDA NACIONAL ES EL PESO CUBANO
¿¿PODEMOS PERMITIR COMO ESTADO QUE PERDURE UNA MONEDA ILEGALMENTE Y QUE SOLO HA SERVIDO PARA GENERAR CORRUPCION??
VAMOS COMPAÑEROS DEJEM0NOS DE BLANDENGUERIAS QUE NO ES LA ENSEÑANZA QUE HEMOS RECIBIDO
ESTA BUENO YA DE BLOQUEO INTERNO, ESTA BUENO YA DE VIOLACIONES DE NUESTRA CONSTITUCION
COMO DICE EL COMPAÑERO RAUL A RESPETAR LA CONSTITUCION O CAMBIEMOLAS
RUEGO A TODOS LOS COMPAÑEROS DE ESTE FORO QUE ANTES DE DESEAR ACLARACIONES QUE LEAN NUESTRA CONSTITUCION Y QUE LUCHEMOS UNIDOS POR QUE SE RESPETE
AQUÍ EL LINKS DE CUBADEBATE A NUESTRA CONSTITUCION
http://www.cubadebate.cu/cuba/constitucion-republica-cuba/
Todas las medidas tienen que ir encaminadas a hacerle la vida mas llevadera al cubano. La aduana tiene que ponerse en función de pensar menos en el dinero que se ganarian las personas por que le manden artículos de consumo y enfocarse mas en el beneficio directo que esto le traería. LOs cubanos que están en el exterior son, en un 99%, trabajadores sencillos que viven de su trabajo y al dia, no tienen para mandar a Cuba mercancias para que su familiar se haga rico. Por favor, Cuba está, como muchos otros paises, en crisis, hay crisis económica mundial, ayudemos al prójimo, no apretemos las regulaciones, eso lo único que provoca es que la gente deje de ayudar a sus familiares, hay que estimular la ayuda y no frenarla.
disculpen,,soy peruana y estudiante de medicina en cuba,, mañana estoy vajando a cuba y recien me entero de todo esto,,en la aerolinea copa se lleva de equipaje 32 kilos mas 10 de mano,,osea q tendre q pagar x los 12 kilos demas,,pero si ni la aerolinea a publiicado algo con respecto a la aduana???
No entiendo, se dice que se sustituye la tarifa de $ 51.00 hasta $ 250.99 el 100 %, de $ 251.00 hasta $ 500.99 el 150% y de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %, por la de $ 51.00 hasta $ 500.99 el 100 % y de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %. entonces por qué para resolver uno de los ejemplos que se ponen se sigue utilizando la tarifa anterior?
Necesito saber porque debo pagar en CUC un envío familiar sin intensión de lucro es decir sin destino a la comercialización, que es destinado a ayuda familiar y estoy dispuesta a abrirlo en los lugares establecidos para comprobar su contenido, pues creo que ese cobro excede en demasia lo que un trabajador pueda pagar si se analiza que no se me retribuye mi salario en CUC, digo esto porque un paquete que se reciba de 10 kg por correos de cuba tendrá un impuesto de 100 CUC que al cambio de cadeca son 2500 Pesos Cubanos que implicarían 5 salarios de un trabajador, gracias por atenderme
Compañeros, pienso que la alternativa tomada por la aduana no es la más justa, debido que si lo que el estado quiere es hacerle la competencia a las “mulas” que viajan desde el exterior trayendo cosas por montones para venderlas aqui porque aun con un precio mas elevado que lo que le costo es mas “RENTABLE” que lo que ofertan en las tiendas del país, entonces yo no entiendo que con esta medida quieran resolver el problema, los salarios siguen siendo los mismos, los precios seguiran siendo los mismos, entonces la alternativa es no comprar nada y cohibirme . Comparando precios, un monitor de 17″ lcd en la tienda cubana cuesta aproximadamente 400 cuc, sin embargo a una persona que viaja se lo compro en 150 cuc, que es a lo que mas acorde estoy con mi salario, si ahora esa persona no trae mas porque no le da la cuenta con esta medida entonces que hago yo?
Hola tengo una pregunta, mi hija es canadiense ella no entra en esto de los 25 kilo ella como turista le deben o no deben pesarle su equipaje gracias.
Según la resolución 223 el MFP obliga a pagar aranceles de (IMPORTACIÓN) en CUC a cubanos residentes en Cuba por recibir envíos postales. ¿Porque ese mismo cubano no puede reclamar y demandar por demoras excesivas y perdidas de envíos a las empresas cubanas responsables? En la resolución 223 del MFP queda claro que quien recibe es quien hace la importación y por eso la paga en CUC. ¿Para pagar somos los cubanos los que hacemos la importación y para reclamar no lo somos?
necesito saber si nosotros los estudiantes de medicina de otras nacionalidades pagamos después de los 30 kgs otorgados en cuc o moneda nacional, esta pregunta la hicieron en repetidas ocasiones anteriormente y no veo respuesta alguna, por favor la necesito..
sIENTRO AL PAIS SIENDO RECIDENTE EN OTRO PIS Y QUIERO LEBAR MI COMPUTADORA PERSONAL DEVO PAGAR POR ELLLA ADEMAS QUIERO SI PUEDEN ME MANDEN EL PRECIO DE LOS EQUIPOS ELECTRO DOMESTICO CUANTO CUESTA ENTRARLOS ACUBA PARA SABER SI LE LLEVO A MI HIJO UN PLAY ESTECHO 2 QUE MECOBRARAN GRACIOAS
Una vez más el cubano común paga. Hoy en las tiendas no hay casi nada, y los cubanos que trabajamos como colaboradores en otros países arriesgando la vida y no podemos mandar jabón o detergente porque simplemente hay que pagarlos en CUC a su entrada. Para colmo Aerovaradero hace de las suyas para que la vida de los que están lejos sea aún más difícil.
Yo mande por el correo, desde el 18 de junio, un paquete a mi hijo, residente en santa Clara, ropitas para la nina, micelanias, hoy es 30 de agosto y aun mi hijo no lo ha recivido, aqui en Italia me dicen que el paquete de mas de 2 meses esta en Cuba, de alla mi hijode tanto insistir con el numero del pacco, y al telefono, le dijeron en la habana que ya estaba ahi, que ahora lo mandarian a santa clara, yo me pregunto si arriva, despues del 3 d sep. mi hijo deve pagar en cuc? no me considera absolutamente justo, ya que el paquete de mas de dos meses estaba en Cuba y no se lo hacian arrivar, porque Cuba siempre tiene estos enrrededos? por que Cuba es el unico pais del mundo que nos blocamos nosotros mismos, donde esta escrito, que yo abuela,que vivo de tantos anos aca, y voy con miles de sacrificios, porque no piensen que aca todos nadamos en el oro, a ver a mi hijo y a mi nieta, y no pueda portarle ragalos, que hasta una muneca que le lleve, me la hacen pagar, donde esta escrito, que al arrivar al aereopuerto, me pesen hasta mi volsa de manos, que por fuerza, un poco pesa, ya que hacemos un viaje de 12, 0 13 horas, y dentro es necesario llevar cosas importantantes que nos sirven para el viaje, ej, si parto en invierno, dentro meto un par de sandalis para cambiarme, donde meto los zapatos invernales que portaba fino a Milano, los boto, los devo meter en la bolsa y pagarlos cuando arribo a Cuba, el anno pasado tube que pagar el abrigo, los estivales, charpa, guantes, medias, en total me hicieron pagar 120 cuc, de peso, y no razonan, ah saben como razonan? prende 100 euros, y subito te dicen feliz estancia en Cuba, no es esto ser hijos de puta, los turistas se quedan asombrados de como nos tratan, nos tratan con odio, de ahi se deve comenzar para hacer funcionar todo, he dicho todo, y no con esto pienso mal de las medidas que se tomen, siempre que sean para beneficio del pais, y no para enrriquecer a algunos, con el poco dinero que logramos reunir, para andar a ver a nuestros familiare, ah… por favor!!!!!, el que manda o porta articulos para vender en la isla y para lucrar ustedes lo saben, asi que no metan leyes para hacernos sufrir, a quienes nos estamos espacando el cu…. aca y mandamos todo el dinero para Cuba. gracias
cuanto se le cobra a lo naturales cubanos, por kg en cuc por resibir losenvios a cuba. gacias
maná maná
Todo lo que consideran miscelaneas para nuestros familiares son artículos importantes desde un jaboncito, hasta la mochila para la escuela… todos hacemos sacrificios para ayudarles nada cae del cielo, por qué se ponen de espaldas a la realidad!!! sabiendo de las tantas carencias que hay en el país porque ser tan rigurosos , ¿¿¿¿¿¿¿¿¿para crear descontento??????????
Si realmente queremos perfeccionar nuestro socialismo, es necesario escuchar estas opiniones, que al margen de màs o menos imprecisiones, llevan razones que son evidentes. Todavìa no estàn vigentes estas regulaciones y generan estos estados de opiniòn desfavorables, el periodismo responsable que hace en Cubadebate, no es solo que aparezcan las opiniones sino que lleguen a los oìdos de los decisores pertinentes. Realmente los colaboradores que en cualquier parte del mundo prestan sus servicios enalteciendo esta patria, màs grande que las regulaciones aduanales, se tratan igual que las mulas esto hay que pensarlo. Las regulaciones anteriores eran màs apropiadas para los colaboradores. Por otra parte el texto està lleno de ambiguedades. Sùmele a esto el tratamiento que se da por los funcionarios de la Aduana que en ocasiones no es el màs adecuado.
Perfecto, pero que sucede cuando un colaborador aqui en la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA realizo un envio ANTES de que se conociera esta nueva Ley, pero por los mecanismos de envio existentes, el mismo aun no ha arribado a Cuba. Pregunto, ES JUSTO QUE ESTE COLABORADOR PAGUE ESE ENVIO EN CUC????, Por favor agradeceria mucho la respuesta de alguien, porque esto no es un ejemplo, esta sucediendo y segun LA ADUANA DE CUBA, debe pagar en CUC.Pregunto nuevamente ES JUSTO QUE ESTE COLABORADOR PAGUE ESE ENVIO EN CUC???, si cuando se realizo el envio aun no existia divha ley. Debian aclarar en algun lugar (porque la propia ley no lo hace) que la ley se aplique para los envios despachados en el pais X posterior al 3 de septiembre, y en el mejor de los casos EXCLUIR A TODOS LOS COLABORADORES, que bastante sacrificio realizan lejos de su familia, y bastante dinero ingresan al pais.
nesecito saber si es posible que un profesor universitario que viaja a España por primera vez en el año podra importar a su regreso u tv led 19 pulgadas valorado en 100$,un refrigerador valorado en 300 y una pc de mesa valorado en 200
Yo como ciudadana cubana y recidente en el extranjero.Si llevo una computadora para dejarla en Cuba,cuanto me tocaria pagar en la aduana?
Buenas noches…siendo ineresado y perjudicado con las nuevas leyes aduanales,pruevo si por este medio hago llamar la atencion de alquien que me responda a mi problema,ya presedentemente escrivi al correo de la aduana,,y no he recibido respuesta…esplico:mi hijo es CELIACO,es intolerante al glutine,todo lo que contenga arina de trigo…por lo cual su comida deve viajar con el cuando viaja a cuba,ya que su madre es cubana!!!no veo justo pagar por un equipaje de su alimentacion y necesidad,ademas es certificado con lo que podria provarlo !!como puedo hacer??alquien me podria dar esta informacion??gracias y suerte a todos
esto no es naaaaaaa
para pa
preparate pa lo que viene
ahi nama
necesito saber cuanto tengo que pagar si me envian desde venezuela una lavadora que costo 150 usd, y cuanto tiene que pagar el que me lo envia en venezuela.
necesito saber como es lo del cobro de aduana por ejemplo estoy en españa voy a cuba por primera vez , ademas no sali definitivo del pais cuantos kg puedo llevar en total in cluyendo el de mano y como es ekl cobro si no me excedo de lo que hasta ahora sabia que estaba permitido 2 maletines de 23 kg y una maleta de mano de 10, por aclarenme porque con este embrollo no entiendo nada ?
gracias
¿Si se entran mas de 5000 USD al pais hay que pagar impuestos sobre el dinero o solo hay hacer la declaración sin pagar nada?
Hay algo que no me ha quedado claro en todo esto que hablan… a los efectos de la aduana, los cubanos que tenemos residencias en el extranjero somos considerados como turistas??
Saludos.
por favor quiero hacer un prgunta y necesito una respuesta rápida . mi prima vive en el extranjero y quiere hacerme llegar una laptop para facilitar mis estudios para las pruebas de ingreso a la educacion superior y quiero saber cuanto eso le puede costar a ella alla y cuanto me cuesta recibirla aquí
todo esto esta muy complicado …..
que falta de respeto , cobran en una moneda con la cual no se paga , hay dios mioooooooooooooooooo
Por favor quisiera saber si se permite importar a cuba un horno eléctrico…pequeño..no es industrial es para uso doméstico. Gracias.
Se que existe un documento que relaciona lo que se puede importar y las cantidades..me pueden ayudar en cómo obtenerlo para consultarlo ?
Hola muchas gracias por atender mi pregunta Quiero saber cuanto debo pagar en Cuba por un coche de bebe mis saludos y agradecimiento
Hola estoy buscando la nueva regulación para la importación de ciclomotores!!! Alguien me puede dar un link exacto donde encontrarla!!!