Aduana aclara detalles sobre importación en Cuba
Cubadebate reproduce la nota que publica hoy la página oficial de la Aduana de la República de Cuba, en la que se ofrece una explicación detallada de las nuevas disposiciones aduanales que regulan el pago de derechos arancelarios de artículos sin carácter comercial, destinados a personas naturales.
A continuación, el texto:
En el último mes se han suscitado dudas en relación con las Resoluciones 222 y 223 de 2012, dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios y con la Resolución 122-2012 de la Aduana General de la República de Cuba, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 30.
A continuación trataremos de esclarecer estas dudas, a partir de explicar los cambios ocurridos.
1- En qué casos no se paga
Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden importar libres del pago de los derechos de aduana sus efectos personales (equivalente a 25 kgs. si se aplica el método alternativo de valoración por el peso). También pueden importar sin pagar derechos aquellos artículos que de acuerdo a la Ley, están exentos del pago de derechos de aduanas. (Ver artículos en este caso)
De igual manera se mantiene que tampoco se pagan derechos de aduanas por los artículos que, como parte del equipaje de los pasajeros, entren definitivamente al país con un valor entre uno y $50.99 pesos (equivalente a 5 kgs. de misceláneas si se aplica el método alternativo de valoración Peso/Valor) lo cual, unido a los efectos personales antes explicado, conforman, los 30 kgs que todo pasajero puede traer consigo sin pagar de derechos de aduanas, cuando se aplica el método alternativo de valoración antes señalado
Los efectos personales, los artículos exentos del pago por la Ley y aquellos otros hasta un valor de $50.99 pesos que se encuentran exentos del pago, no se considerarán una importación por lo que a los efectos de aplicar lo establecido en la Resolución 222-12 del MFP sobre el cálculo de los aranceles en CUC y su pago en CUP se considerará como segunda importación, la segunda vez que un pasajero entre artículos al país pagando derechos de aduanas
En el caso de quienes viajen a Cuba en calidad de TURISTAS, se mantiene lo establecido para este tipo de pasajeros de acuerdo a la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo (Ver turistas)
2- En qué casos se paga
Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden entrar al país, como parte de su equipaje y fuera de sus efectos personales, artículos hasta un valor máximo de mil pesos. Se pagarán derechos de aduanas por aquellos que no formen parte de sus efectos personales y superen el valor de $50.99 pesos, como se explica en el punto anterior.
Se mantiene también que la Aduana puede valorar los artículos importados por los pasajeros a partir de: su declaración, la factura de compra o el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin Carácter Comercial.
De igual manera no existen cambios en la utilización, en los casos establecidos, del método de valoración al peso por el cual, los artículos considerados MISCELANEAS se valoran a razón de $10.00 pesos cada Kg. Se entiende como misceláneas los calzados, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.
Los artículos no considerados misceláneas, como son equipos y efectos electrodomésticos y duraderos, artículos para el hogar, ferretería, piezas de auto, medios y accesorios informáticos, etc., se continúan valorando de manera independiente, aplicándose para su valoración, uno de los métodos de valoración que de acuerdo a la Ley puede utilizar la Aduana: factura de compra, lo declarado por el pasajero o el listado de valoración en aduanas.
A partir del 2 de agosto, la Resolución 222-12 del MFP modificó la tarifa progresiva para el cálculo de los derechos a pagar por aquellos pasajeros que entren al país artículos fuera de sus efectos personales y en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99).
Anteriormente se aplicaban tres tarifas.
- de $ 51.00 hasta $ 250.99 el 100 %
- de $ 251.00 hasta $ 500.99 el 150%
- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %
En la actualidad y de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP solo se aplican dos, eliminándose la intermedia, quedando de la siguiente manera:
- de $ 51.00 hasta $ 500.99 el 100 %
- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %
Lo cual representa una disminución de los derechos de aduanas a pagar.
3- Cuánto y cómo se pagan los derechos de aduanas (de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP)
-
En el caso de los cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba.
Estos pasajeros seguirán pagando en pesos cubanos (CUP) los derechos de aduanas por las importaciones que realicen por primera vez en un año calendario (del 1ro de enero al 31 de diciembre), entendiéndose en este caso por importación, aquellos artículos y productos que no forman parte de sus efectos personales y no están incluidos entre los que están exentos del pago o sea, libres del pago de los derechos de aduana. (ver punto 1- En que casos no se paga más arriba)
En la segunda y posteriores importaciones en el año calendario, o sea cuando se entren al país artículos pagando derechos de aduana por segunda o más veces, el cálculo de los aranceles se hará en Pesos Convertibles (CUC) y se pagarán los derechos de aduanas en pesos CUP, según la tasa de cambio vigente en ese momento.
Nota aclaratoria: Durante lo que resta del año 2012, para la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 222 del Ministerio de Finanzas y Precios, se consideran dentro del año calendario las importaciones que realicen los pasajeros a partir del 2 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2012.
-
En el caso de los cubanos y extranjeros no residentes permanentes en Cuba.
El pago de los derechos de aduanas se mantiene en CUC, como era antes del 2 de agosto.
4- Sobre los Envíos a Cuba (aéreos, marítimos, postales y de mensajería)
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Valoración
Se mantiene que para la valoración en Aduanas de los artículos que contenga un envío se utiliza el método alternativo de Peso/Valor, mediante la cual se obtiene el valor en aduanas de las misceláneas que contiene el envío: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares, mediante el peso en Kgs. Los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, no se consideran misceláneas, por lo que no se pesan, se valoran individual e independientemente y su valor se considera dentro del límite en valor de los envíos.
Hasta el día 3 de septiembre, para el cálculo del valor de las misceláneas que contengan los envíos remitidos por vía aérea o marítima, se aplica la igualdad de un (1) kilogramo igual a diez ($.10.00) pesos. Sin embargo, para los envíos por las vías postal y de mensajería, se aplica un (1) kilogramo igual a veinte ($20.00) pesos .
A partir del día 3 de septiembre de 20012 y de acuerdo a la Resolución 122-12 del Jefe de la Aduana General de la República se unificará el método de valoración y se aplicará en todos los casos que el valor de un (1) kilogramo de misceláneas es igual a diez ($.10.00) pesos eliminándose la valoración de 1 kg igual $ 20.00 pesos, que se utilizaba anteriormente para los envíos por vía postal y de mensajería
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Límite y pago de los derechos de aduana
Se mantiene que el límite en valor de los envíos es de dos cientos pesos ($200.00) y se mantiene también que los primeros $ 30.00 pesos (3 Kgs en el caso de las misceláneas) son libres del pago de los derechos de aduanas.
Toda vez que la tarifa arancelaria es del 100% (los derechos de aduana equivalen al 100% del valor), en la practica se pagará en todos los casos 10 pesos por cada kg. por encima de los 3 kgs libres de pago, hasta el valor máximo de $ 200.00 pesos (20 kgs), lo cual equivale a 170.00 pesos si se envía el limite.
Lo que la Resolución 223-12 del MFP modifica, es la moneda en que se pagarán los derechos de aduanas, pues a partir del día 3 de septiembre, el pago de los derechos de aduanas de los envíos por cualquier vía será en pesos convertibles o CUC por quienes reciban el envío en Cuba,
Una manera sencilla de obtener cuánto deberá pagarse por un envío que solo contenga misceláneas (confecciones, calzado, bisutería, perfumería, alimentos, lencería, artículos de aseo personal y del hogar) es multiplicando los Kgs. que el mismo pesa por $10.00 y restándole $30.00. Lo anterior solo es aplicable para los envíos que contengan solamente de misceláneas ya que los equipos electrodomésticos y duraderos, artículos de informática, etc. se valorarán de manera independiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley: factura de compra, declaración o el listado de valoración en aduanas. El valor de los artículos no considerados misceláneas formará parte del total máximo permitido de 200 pesos.
5- De las medicinas
Se mantiene que todos los viajeros podrán importar, libres del pago de los derechos de aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases originales y separados del resto de los artículos.
6- De los Alimentos
Los alimentos forman parte de los artículos considerados misceláneas y de está manera serán tratado para su valoración, límite y pago de derechos de aduanas, estando su entrada al país sujeta a los controles y autorización de las autoridades fitosanitarias y veterinarias de frontera.
EJEMPLOS DE VALORACIÓN Y PAGO DE DERECHOS CUANDO SE EMPLEA LA VALORACIÓN AL PESO:
Ejemplo No 1: Un pasajero cubano no residente en el país que viaja con solo 30 kgs de confecciones y misceláneas, de ellos:
25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo que por ellos no debe pagar derechos de aduanas.
Los 5kgs restantes se valoran en 50.00 CUC ( 1kg = 10.00pesos, por tanto 5 kgsx10.00= 50.00 pesos), teniendo en cuenta que los primeros 50.99 pesos importados están exentos de pago, tampoco pagan derechos de aduanas.(Para un total de 30 kgs exentos de pago).
Por tanto el pasajero que importe 30kgs de confecciones y misceláneas, no pagará Derechos de Aduanas.
Ejemplo No 2: Un pasajero cubano no residente en el país que viaja con 50 kgs de confecciones y misceláneas y trae además 2 Monitores de Computadoras, de ellos:
25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo que no paga derechos de aduanas, los 5kgs siguientes se valoran en 50.00 CUC, teniendo en cuenta que los primeros 50.99 pesos importados están exentos de pago, tampoco pagan derechos de aduanas.(Para un total de 30 kgs exentos de pago).
A los restantes 20 kgs de confecciones y misceláneas les corresponde un valor de 200.00 CUC (20kgs x 10.00= 200.00 pesos) más 100.00 CUC por concepto del pago de los Monitores de Computadoras (valorados cada uno en 50.00 pesos), hacen un valor de 300.00 CUC.
Al aplicarle a este Valor (300.00 CUC) la tarifa progresiva, que dispone:
de $ 51.00 hasta $ 500.99 ............100 %Los Derechos de Aduanas a pagar serán de 300.00 CUC.
Ejemplo No 3: Un pasajero residente permanente en el país que regresa a Cuba el 15 de agosto de 2012, trae 50 kgs de confecciones y misceláneas; un Televisor LCD de 32 pulgadas y una sandwichera.
En el mes de octubre realiza otro viaje y a su regreso en el mismo mes, trae 37 kgs de confecciones y misceláneas y dos batidoras.
En este caso la persona realiza dos importaciones a partir de la entrada en vigor de esta resolución.
Para la primera importación:
25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo que no paga derechos de aduanas, los 5kgs siguientes se valoran en 50.00 CUP, teniendo en cuenta que los primeros 50.99 pesos importados están exentos de pago, tampoco pagan derechos de aduanas.(Para un total de 30 kgs exentos de pago).
A los restantes 20 kgs de confecciones y misceláneas les corresponde un valor de 200.00 CUP (20kgs x 10.00= 200.00 pesos) más 150.00 CUP (Televisor LCD de 32 pulgadas) y 20.00 CUP (sandwichera) lo que hace un valor de 370.00 CUP.
Al aplicarle a este Valor (370.00 CUP) la tarifa progresiva, que dispone:
de $ 51.00 hasta $ 500.99 ............100 %
Los Derechos de Aduanas a pagar por el pasajero es de 370.00 CUP.
Para la Segunda importación:
En este caso el pasajero está realizando una segunda importación por encima del valor autorizado como exento de pago (50.99). Por tanto el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC), y se aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población.
Trae 37 kgs de confecciones y misceláneas y dos batidoras.
25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo no paga derechos de aduanas, los 5kgs siguientes se valoran en 50.00 CUC, teniendo en cuenta que los primeros 50.99 pesos importados están exentos de pago, tampoco pagan derechos de aduanas.(Para un total de 30 kgs exentos de pago).
A los restantes 7 kgs de confecciones y misceláneas les corresponde un valor de 70.00 CUC ( 7 kgs x 10.00= 70.00 CUC) y 20.00 CUC (Dos batidoras valoradas cada una en 10.00 CUC) lo que hace un valor de 90.00 CUC.
Al aplicarle a este Valor (90.00 CUC) la tarifa progresiva, que dispone:
de $ 51.00 hasta $ 500.99 ............100 %
Los Derechos de Aduanas a pagar serán de:
90.00 CUC x 25= 2250.00 CUP.(25 es la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población en estos momentos).
Generalidades:No podrán importarse equipos o artículos prohibidos (ver anexo)
Pueden importarse hasta 10 kgs de medicamentos, los que no se valoraran, ni pagarán derechos de aduanas. Deben traerse separados del resto del equipaje para facilitar su control
Los efectos personales se importarán libres del pago de derechos. Se incluyen en los efectos personales las prendas y joyas de uso personal.
En el caso de cubanos residentes en el extranjero y residentes en Cuba que viajen por razones personales, se consideraran como efectos personales 25 (venticinco) kilogramos de confecciones y/o misceláneas su equipaje.Pueden importarse (además de los efectos personales antes señalados) artículos nuevos o usados por un valor total máximo de hasta mil (1,000.00) usd, (se considera a los efectos de valoración un USD = a un Peso cubano) pagando los derechos de aduanas que correspondan. Estos artículos pueden ser confecciones, misceláneas y efectos eléctricos y/o duraderos. Estos últimos es preferible que vengan separados de las confecciones y medicinas para facilitar su control. (no tener que abrir los bultos)
Nota: La suma de los valores de todo lo importado no puede exceder los mil pesos/usd
Los artículos no comprendidos en los efectos personales deberán pagar derechos de aduanas. Los primeros $50.00 (cincuenta) pesos están exentos y por el resto (hasta $950.00 ) se pagarán derechos de aduanas de acuerdo a una tarifa progresiva en dependencia del valor total importado, que va desde el 100% hasta el 200%.
De $0.00 a $50.00 no pagan derechos (están exentos)
De $51.00 a $250.00 pagan como derechos, el 100% del valor
De $251,00 a $500.00 pagan como derechos, el 150% del valor
De $501.00 a $1,000.00 pagan como derechos, el 200% del valorEl máximo importe a pagar por derechos de aduanas (un viajero que importe artículos por el valor máximo permitido de mil usd) no podrá exceder los $1,575 pesos.
Si se importan artículos por un valor total superior a los mil usd, el exceso será decomisado.
A los efectos de fijar el límite a importar y del pago de los derechos, en el caso de los cubanos residentes en el extranjero y los residentes en Cuba que viajen por razones personales, los artículos se valorarán,:
las confecciones y misceláneas, en base a diez pesos el kilogramo (1 kgs = $10.00 (diez) pesos )
los efectos eléctricos y/o duraderos de acuerdo a un listado interno. Sin embargo, por lo general se acepta el valor declarado por el viajero cuando el mismo se ajuste a este listado o no se aprecie una sub-valoración de los artículos. Es conveniente traer la factura de compra de/los artículo(s).Podrán importarse hasta dos equipos eléctricos y/o duraderos de cada tipo, siempre que no estén expresamente prohibidos y el valor total de lo importado no sobrepase los mil pesos.
Los residentes permanentes en Cuba (independientemente de su nacionalidad) pagarán los derechos de aduanas en pesos cubanos. Los demás pagarán estos impuestos en CUC.
La entrada de dinero en efectivo es libre (sin límite),
Los viajeros deberán llenar una declaración de Aduanas cuando:
la cantidad de dinero que porta es superior a $5,000,00 USD o su equivalente en otras monedas. (aunque su entrada no está regulada), o;
además de efectos personales, se traen otros artículos.EJEMPLOS DE VALORACIÓN Y PAGO DE DERECHOS:
Ejemplo 1
Un pasajero viaja con solo 30 kgs. de confecciones y misceláneas.
R/ 25 kgs de su equipaje se consideran efectos personales por lo que por ellos no paga derechos de aduanas. Los otros 5 kgs (30 menos 25) se valoran en 50.00 usd (5 x 10.00) pero como los primeros 50 usd de regalos no están exentos, tampoco pagan por ellos.
Nota: El viajero que importe solamente 30 kgs de confecciones y misceláneas, no pagará derechos de aduanas
Ejemplo 2
Un pasajero viaja con 50 kgs de confecciones y misceláneas y trae además dos Monitores de Computadora.
R/ de los 50 kgs, 25 se consideran efectos personales por lo que deberá pagar derechos por 25 kgs (50 menos 25).
Los 25 kgs se valoran en $250.00 usd (25 x 10.00).
Los dos Monitores de Computadora se valoran en 120.00 usd ($60.00 cada uno)Por lo que el valor de lo importado a los efectos del pago de derechos será de $370.00 usd. Utilizando la tabla progresiva del punto e) tenemos que deberá pagar:
De $0.00 a $ 50.00 ....................... $ 000.00
De $51.00 a $ 250.00 ................... $ 200.00 (el 100%)
De 251.00 a $ 370.00 .................. $ 180.00 (el 150%)Total a pagar por derechos .......... $ 380.00
Si el pasajero de este ejemplo fuera residente permanente en Cuba, los derechos se pagarán en pesos cubanos en los demás casos pagaría en CUC (ver punto j)
Ejemplo 3
Un pasajero viaja con 80 kgs (176 libras) de confecciones y miscelaneas, un televisor de pantalla plana, un aparato de radio-telefónía y un teléfono celular. El pasajero valora el TV en $300.00 usd, el aparato de radio-telefónía en $100.00 y teléfono celular en $50.00.
R/ de los 80 kgs, 25 se consideran efectos personales por lo que deberá pagar derechos por 55 kgs (80 menos 25).
Los 55 kgs se valoran en $550.00 usd (55 x 10.00).
El TV se acepta el valor de $300.00 (esta en el rango del listado)
El aparato de radio-telefónía se acepta el valor de $100.00 (esta en el rango del listado)
El teléfono celular se acepta el valor de $30.00 (esta en el rango del listado)Por lo que el valor de lo importado a los efectos del pago de derechos será de $980.00 usd. Utilizando la tabla progresiva del punto e) tenemos que deberá pagar:
De $ 0.00 a $ 50.00 ....................... $ 000.00
De $ 51.00 a $ 250.00 ................... $ 200.00 (el 100%)
De $ 251.00 a $ 500.00 ..................$ 375.00 (el 150%)
De $ 501.00 a $ 1,000.00 ................ $ 1,000.00 (el 200%)Total a pagar por derechos .......... $ 1,535.00
Si el pasajero de este ejemplo fuera residente permanente en Cuba, los derechos se pagarán en pesos cubanos MN en los demás casos pagaría en CUC (ver punto j)
La Aduana utiliza para la valoración de las confecciones y misceláneas el sistema de pesaje de los bultos que los contienen y para ello se han habilitado en los aeropuertos Pesas Electrónicas que automáticamente emiten un boletín con lo que debe pagarse.
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sIENTRO AL PAIS SIENDO RECIDENTE EN OTRO PIS Y QUIERO LEBAR MI COMPUTADORA PERSONAL DEVO PAGAR POR ELLLA ADEMAS QUIERO SI PUEDEN ME MANDEN EL PRECIO DE LOS EQUIPOS ELECTRO DOMESTICO CUANTO CUESTA ENTRARLOS ACUBA PARA SABER SI LE LLEVO A MI HIJO UN PLAY ESTECHO 2 QUE MECOBRARAN GRACIOAS
Una vez más el cubano común paga. Hoy en las tiendas no hay casi nada, y los cubanos que trabajamos como colaboradores en otros países arriesgando la vida y no podemos mandar jabón o detergente porque simplemente hay que pagarlos en CUC a su entrada. Para colmo Aerovaradero hace de las suyas para que la vida de los que están lejos sea aún más difícil.
Yo mande por el correo, desde el 18 de junio, un paquete a mi hijo, residente en santa Clara, ropitas para la nina, micelanias, hoy es 30 de agosto y aun mi hijo no lo ha recivido, aqui en Italia me dicen que el paquete de mas de 2 meses esta en Cuba, de alla mi hijode tanto insistir con el numero del pacco, y al telefono, le dijeron en la habana que ya estaba ahi, que ahora lo mandarian a santa clara, yo me pregunto si arriva, despues del 3 d sep. mi hijo deve pagar en cuc? no me considera absolutamente justo, ya que el paquete de mas de dos meses estaba en Cuba y no se lo hacian arrivar, porque Cuba siempre tiene estos enrrededos? por que Cuba es el unico pais del mundo que nos blocamos nosotros mismos, donde esta escrito, que yo abuela,que vivo de tantos anos aca, y voy con miles de sacrificios, porque no piensen que aca todos nadamos en el oro, a ver a mi hijo y a mi nieta, y no pueda portarle ragalos, que hasta una muneca que le lleve, me la hacen pagar, donde esta escrito, que al arrivar al aereopuerto, me pesen hasta mi volsa de manos, que por fuerza, un poco pesa, ya que hacemos un viaje de 12, 0 13 horas, y dentro es necesario llevar cosas importantantes que nos sirven para el viaje, ej, si parto en invierno, dentro meto un par de sandalis para cambiarme, donde meto los zapatos invernales que portaba fino a Milano, los boto, los devo meter en la bolsa y pagarlos cuando arribo a Cuba, el anno pasado tube que pagar el abrigo, los estivales, charpa, guantes, medias, en total me hicieron pagar 120 cuc, de peso, y no razonan, ah saben como razonan? prende 100 euros, y subito te dicen feliz estancia en Cuba, no es esto ser hijos de puta, los turistas se quedan asombrados de como nos tratan, nos tratan con odio, de ahi se deve comenzar para hacer funcionar todo, he dicho todo, y no con esto pienso mal de las medidas que se tomen, siempre que sean para beneficio del pais, y no para enrriquecer a algunos, con el poco dinero que logramos reunir, para andar a ver a nuestros familiare, ah... por favor!!!!!, el que manda o porta articulos para vender en la isla y para lucrar ustedes lo saben, asi que no metan leyes para hacernos sufrir, a quienes nos estamos espacando el cu.... aca y mandamos todo el dinero para Cuba. gracias
cuanto se le cobra a lo naturales cubanos, por kg en cuc por resibir losenvios a cuba. gacias
maná maná
Todo lo que consideran miscelaneas para nuestros familiares son artículos importantes desde un jaboncito, hasta la mochila para la escuela... todos hacemos sacrificios para ayudarles nada cae del cielo, por qué se ponen de espaldas a la realidad!!! sabiendo de las tantas carencias que hay en el país porque ser tan rigurosos , ¿¿¿¿¿¿¿¿¿para crear descontento??????????
Si realmente queremos perfeccionar nuestro socialismo, es necesario escuchar estas opiniones, que al margen de màs o menos imprecisiones, llevan razones que son evidentes. Todavìa no estàn vigentes estas regulaciones y generan estos estados de opiniòn desfavorables, el periodismo responsable que hace en Cubadebate, no es solo que aparezcan las opiniones sino que lleguen a los oìdos de los decisores pertinentes. Realmente los colaboradores que en cualquier parte del mundo prestan sus servicios enalteciendo esta patria, màs grande que las regulaciones aduanales, se tratan igual que las mulas esto hay que pensarlo. Las regulaciones anteriores eran màs apropiadas para los colaboradores. Por otra parte el texto està lleno de ambiguedades. Sùmele a esto el tratamiento que se da por los funcionarios de la Aduana que en ocasiones no es el màs adecuado.
Perfecto, pero que sucede cuando un colaborador aqui en la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA realizo un envio ANTES de que se conociera esta nueva Ley, pero por los mecanismos de envio existentes, el mismo aun no ha arribado a Cuba. Pregunto, ES JUSTO QUE ESTE COLABORADOR PAGUE ESE ENVIO EN CUC????, Por favor agradeceria mucho la respuesta de alguien, porque esto no es un ejemplo, esta sucediendo y segun LA ADUANA DE CUBA, debe pagar en CUC.Pregunto nuevamente ES JUSTO QUE ESTE COLABORADOR PAGUE ESE ENVIO EN CUC???, si cuando se realizo el envio aun no existia divha ley. Debian aclarar en algun lugar (porque la propia ley no lo hace) que la ley se aplique para los envios despachados en el pais X posterior al 3 de septiembre, y en el mejor de los casos EXCLUIR A TODOS LOS COLABORADORES, que bastante sacrificio realizan lejos de su familia, y bastante dinero ingresan al pais.
nesecito saber si es posible que un profesor universitario que viaja a España por primera vez en el año podra importar a su regreso u tv led 19 pulgadas valorado en 100$,un refrigerador valorado en 300 y una pc de mesa valorado en 200
Yo como ciudadana cubana y recidente en el extranjero.Si llevo una computadora para dejarla en Cuba,cuanto me tocaria pagar en la aduana?
Buenas noches...siendo ineresado y perjudicado con las nuevas leyes aduanales,pruevo si por este medio hago llamar la atencion de alquien que me responda a mi problema,ya presedentemente escrivi al correo de la aduana,,y no he recibido respuesta...esplico:mi hijo es CELIACO,es intolerante al glutine,todo lo que contenga arina de trigo...por lo cual su comida deve viajar con el cuando viaja a cuba,ya que su madre es cubana!!!no veo justo pagar por un equipaje de su alimentacion y necesidad,ademas es certificado con lo que podria provarlo !!como puedo hacer??alquien me podria dar esta informacion??gracias y suerte a todos
esto no es naaaaaaa
para pa
preparate pa lo que viene
ahi nama
necesito saber cuanto tengo que pagar si me envian desde venezuela una lavadora que costo 150 usd, y cuanto tiene que pagar el que me lo envia en venezuela.
necesito saber como es lo del cobro de aduana por ejemplo estoy en españa voy a cuba por primera vez , ademas no sali definitivo del pais cuantos kg puedo llevar en total in cluyendo el de mano y como es ekl cobro si no me excedo de lo que hasta ahora sabia que estaba permitido 2 maletines de 23 kg y una maleta de mano de 10, por aclarenme porque con este embrollo no entiendo nada ?
gracias
¿Si se entran mas de 5000 USD al pais hay que pagar impuestos sobre el dinero o solo hay hacer la declaración sin pagar nada?
Hay algo que no me ha quedado claro en todo esto que hablan... a los efectos de la aduana, los cubanos que tenemos residencias en el extranjero somos considerados como turistas??
Saludos.
por favor quiero hacer un prgunta y necesito una respuesta rápida . mi prima vive en el extranjero y quiere hacerme llegar una laptop para facilitar mis estudios para las pruebas de ingreso a la educacion superior y quiero saber cuanto eso le puede costar a ella alla y cuanto me cuesta recibirla aquí
todo esto esta muy complicado .....
que falta de respeto , cobran en una moneda con la cual no se paga , hay dios mioooooooooooooooooo
Por favor quisiera saber si se permite importar a cuba un horno eléctrico...pequeño..no es industrial es para uso doméstico. Gracias.
Se que existe un documento que relaciona lo que se puede importar y las cantidades..me pueden ayudar en cómo obtenerlo para consultarlo ?
Hola muchas gracias por atender mi pregunta Quiero saber cuanto debo pagar en Cuba por un coche de bebe mis saludos y agradecimiento
Hola estoy buscando la nueva regulación para la importación de ciclomotores!!! Alguien me puede dar un link exacto donde encontrarla!!!
buno lo que quiero poner en este sitio web es un análisis que sale de las preguntas que se hacen todos, pasajeros y aduaneros, proque asi te lo dicen en las terminales, ´´´porque enredan tanto la explicacion sobre el pago de audana y los aranceles´´´ realmente hay que ser doctor en aduana para entenderlo, y me respondo yo mismo sera que ustedes no quieren que entendamos, lo unico que logran es que el aduanero pueda practicar la corrupcion en las terminales, porque ni ellos mismo saben responder al porque de los pasajeros......
alguien sabe exactamente cuanto es el importe en aduana de cuba de una compoutadora de mesa,o si existe aca alguna agencia que mande ese tipo de efecto a la isla ,gracias
pregunto e enviado a cuba una pley techon 2 en un paquete de 3 kg e pagado por ese envio 30.50 euros en el correo de España es justo le cobren en cuba 70 cuc a mi familia. puede un trabajador pagar ese inpuesto irracional .por favor pueden responderme
saludos.
e estado buscando el documento sobre la entrada al pais de router wifi o resolucion sobre la misma.
MI HIJO ESTA TRABAJANDO EN REPUBLICA DOMINICANA ES BAILARIN. EL QUIERE TRAERLE A SU NIÑA DE 5 AÑOS UNA COMPUTADORA LAPTOP PLASTICA DE JUGUETE(ORDENADO). TIENE QUE PAGAR POR ESO?
Hola necesito saber cuanto tengo que pagar por pasar una Tv de 51 pulgadas?
Disculpe la molestia, pero tengo una duda. Actualmente me encuentro en China por periodo de 1 año, viajé por colaboración en un contrato de trabajo por el Centro Nacional de las Artes Escénicas, soy cubana. Dentro de unos meses cumplo el año y regreso a Cuba y quiero enviar una carga hacia Cuba para recibirla yo allá. La carga debo enviarla 1 mes antes mas o menos. Bueno lo que me gustaría saber es si el pago que tengo que hacer por esos artículos es en moneda nacional o en cuc? es mi primer viaje en el año, de hecho es la primera vez que viajo. Estoy al tanto de que el valor aduanero a pagar en el primer viaje en el año para nosotros es en moneda nacional pero tengo dudas con la carga que voy a enviar.Por favor le agradecería que me explicara porque dentro de los artículos que deseo llevar hay una moto eléctrica y quiero estar al tanto del pago como sería.Muchas gracias.
Hola, soy cubano, si compré en el exterior 10 memorias usb, que son para satisfacer las necesidades de mi familia, estas pueden ser confiscados por la aduana.gracias