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Aduana aclara detalles sobre importación en Cuba

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aduanaCubadebate reproduce la nota que publica hoy la página oficial de la Aduana de la República de Cuba, en la que se ofrece una explicación detallada de las nuevas disposiciones aduanales que regulan el pago de derechos arancelarios de artículos sin carácter comercial, destinados a personas naturales.

A continuación, el texto:

En el último mes se han suscitado dudas en relación con las Resoluciones 222 y 223 de 2012, dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios y con la Resolución 122-2012 de la Aduana General de la República de Cuba, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 30.

A continuación trataremos de esclarecer estas dudas, a partir de explicar los cambios ocurridos.

1- En qué casos no se paga

Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden importar libres del pago de los derechos de aduana sus efectos personales (equivalente a 25 kgs. si se aplica el método alternativo de valoración por el peso). También pueden importar sin pagar derechos aquellos artículos que de acuerdo a la Ley, están exentos del pago de derechos de aduanas. (Ver artículos en este caso)

De igual manera se mantiene que tampoco se pagan derechos de aduanas por los artículos que, como parte del equipaje de los pasajeros, entren definitivamente al país con un valor entre uno y $50.99 pesos (equivalente a 5 kgs. de misceláneas si se aplica el método alternativo de valoración Peso/Valor) lo cual, unido a los efectos personales antes explicado, conforman, los 30 kgs que todo pasajero puede traer consigo sin pagar de derechos de aduanas, cuando se aplica el método alternativo de valoración antes señalado

Los efectos personales,  los artículos exentos del pago por la Ley  y aquellos otros hasta un valor de $50.99 pesos que se encuentran exentos del pago, no se considerarán una importación por lo que a los efectos de aplicar lo establecido en la Resolución 222-12 del MFP sobre el cálculo de los aranceles en CUC y su pago en CUP se considerará como segunda importación, la segunda vez que un pasajero entre artículos al país pagando derechos de aduanas

En el caso de quienes viajen a Cuba en calidad de TURISTAS, se mantiene lo establecido para este tipo de pasajeros de acuerdo a la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo (Ver  turistas)

2- En qué casos se paga

Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden entrar al país, como parte de su equipaje y fuera de sus efectos personales, artículos hasta un valor máximo de mil pesos. Se pagarán derechos de aduanas por aquellos que no formen parte de sus efectos personales y superen el valor de $50.99 pesos, como se explica en el punto anterior.

Se mantiene también que la Aduana puede valorar los artículos importados por los pasajeros a partir de: su declaración, la factura de compra o el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin Carácter Comercial.

De igual manera no existen cambios en la utilización, en los casos establecidos, del método de valoración al peso por el cual, los artículos considerados MISCELANEAS se valoran a razón de $10.00 pesos cada Kg. Se entiende como misceláneas los calzados, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.

Los artículos no considerados misceláneas, como son equipos y efectos electrodomésticos y duraderos, artículos para el hogar, ferretería, piezas de auto, medios y accesorios informáticos, etc., se continúan valorando de manera independiente, aplicándose para su valoración, uno de los métodos de valoración que de acuerdo a la Ley puede utilizar la Aduana: factura de compra, lo declarado por el pasajero o el listado de valoración en aduanas.

A partir del 2 de agosto, la Resolución 222-12 del MFP modificó la tarifa progresiva para el cálculo de los derechos a pagar por aquellos pasajeros que entren al país artículos fuera de sus efectos personales y en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99).

Anteriormente se aplicaban tres tarifas.

- de $ 51.00 hasta $ 250.99 el 100 %

- de $ 251.00 hasta $ 500.99 el 150%

- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %

En la actualidad y de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP solo se aplican dos, eliminándose la intermedia, quedando de la siguiente manera:

- de $ 51.00 hasta $ 500.99 el 100 %

- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %

Lo cual representa una disminución de los derechos de aduanas a pagar.

3- Cuánto y cómo se pagan los derechos de aduanas (de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP)

  1. En el caso de los cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba.

Estos pasajeros seguirán pagando en pesos cubanos (CUP) los derechos de aduanas por las importaciones que realicen por primera vez en un año calendario (del 1ro de enero al 31 de diciembre), entendiéndose en este caso por importación, aquellos artículos y productos que no forman parte de sus efectos personales y no están incluidos entre los que están exentos del pago o sea, libres del pago de los derechos de aduana. (ver punto 1- En que casos no se paga más arriba)

En la segunda y posteriores importaciones en el año calendario, o sea cuando se entren al país artículos pagando derechos de aduana por segunda o más veces, el cálculo de los aranceles se hará en Pesos Convertibles (CUC) y se pagarán los derechos de aduanas en pesos CUP, según la tasa de cambio vigente en ese momento.

Nota aclaratoria: Durante lo que resta del año 2012, para la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 222 del Ministerio de Finanzas y Precios, se consideran dentro del año calendario las importaciones que realicen los pasajeros a partir del 2 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2012.

  1. En el caso de los cubanos y extranjeros no residentes permanentes en Cuba.

El pago de los derechos de aduanas se mantiene en CUC, como era antes del 2 de agosto.

4- Sobre los Envíos a Cuba (aéreos, marítimos, postales y de mensajería)

  1. Valoración

Se mantiene que para la valoración en Aduanas de los artículos que contenga un envío se utiliza el método alternativo de Peso/Valor, mediante la cual se obtiene el valor en aduanas de las misceláneas que contiene el envío: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares, mediante el peso en Kgs. Los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, no se consideran misceláneas, por lo que no se pesan, se valoran individual e independientemente y su valor se considera dentro del límite en valor de los envíos.

Hasta el día 3 de septiembre, para el cálculo del valor de las misceláneas que contengan los envíos remitidos por vía aérea o marítima, se aplica la igualdad de un (1) kilogramo igual a diez ($.10.00) pesos. Sin embargo, para los envíos por las vías postal y de mensajería, se aplica un (1) kilogramo igual a veinte ($20.00) pesos .

A partir del día 3 de septiembre de 20012 y de acuerdo a la Resolución 122-12 del Jefe de la Aduana General de la República se unificará el método de valoración y se aplicará en todos los casos que el valor de un (1) kilogramo de misceláneas es igual a diez ($.10.00) pesos eliminándose la valoración de 1 kg igual $ 20.00 pesos, que se utilizaba anteriormente para los envíos por vía postal y de mensajería

  1. Límite y pago de los derechos de aduana

Se mantiene que el límite en valor de los envíos es de dos cientos pesos ($200.00) y se mantiene también que los primeros $ 30.00 pesos (3 Kgs en el caso de las misceláneas) son libres del pago de los derechos de aduanas.

Toda vez que la tarifa arancelaria es del 100% (los derechos de aduana equivalen al 100% del valor), en la practica se pagará en todos los casos 10 pesos por cada kg. por encima de los 3 kgs libres de pago, hasta el valor máximo de $ 200.00 pesos (20 kgs), lo cual equivale a 170.00 pesos si se envía el limite.

Lo que la Resolución 223-12 del MFP modifica, es la moneda en que se pagarán los derechos de aduanas, pues a partir del día 3 de septiembre, el pago de los derechos de aduanas de los envíos por cualquier vía será en pesos convertibles o CUC por quienes reciban el envío en Cuba,

Una manera sencilla de obtener cuánto deberá pagarse por un envío que solo contenga misceláneas (confecciones, calzado, bisutería, perfumería, alimentos, lencería, artículos de aseo personal y del hogar) es multiplicando los Kgs. que el mismo pesa por $10.00 y restándole $30.00. Lo anterior solo es aplicable para los envíos que contengan solamente de misceláneas ya que los equipos electrodomésticos y duraderos, artículos de informática, etc. se valorarán de manera independiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley: factura de compra, declaración  o el listado de valoración en aduanas. El valor de los artículos no considerados misceláneas formará parte del total máximo permitido de 200 pesos.

5- De las medicinas

Se mantiene que todos los viajeros podrán importar, libres del pago de los derechos de aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases originales y separados del resto de los artículos.

6- De los Alimentos

Los alimentos forman parte de los artículos considerados misceláneas y de está manera serán tratado para su valoración, límite y pago de derechos de aduanas, estando su entrada al país sujeta a los controles y autorización de las autoridades fitosanitarias y veterinarias de frontera.

EJEMPLOS DE VALORACIÓN Y PAGO DE DERECHOS CUANDO SE EMPLEA LA VALORACIÓN AL PESO:

Ejemplo No 1: Un pasajero cubano no residente en el país que viaja con solo 30 kgs de confecciones y misceláneas, de ellos:

25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo que por ellos no debe pagar derechos de aduanas.

Los 5kgs restantes se valoran en 50.00 CUC ( 1kg = 10.00pesos, por tanto 5 kgsx10.00= 50.00 pesos), teniendo en cuenta que los primeros 50.99 pesos importados están exentos de pago, tampoco pagan derechos de aduanas.(Para un total de 30 kgs exentos de pago).

Por tanto el pasajero que importe 30kgs de confecciones y misceláneas, no pagará Derechos de Aduanas.

Ejemplo No 2: Un pasajero cubano no residente en el país que viaja con 50 kgs de confecciones y misceláneas y trae además 2 Monitores de Computadoras, de ellos:

25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo que no paga derechos de aduanas, los 5kgs siguientes se valoran en 50.00 CUC, teniendo en cuenta que los primeros 50.99 pesos importados están exentos de pago, tampoco pagan derechos de aduanas.(Para un total de 30 kgs exentos de pago).

A los restantes 20 kgs de confecciones y misceláneas les corresponde un valor de 200.00 CUC (20kgs x 10.00= 200.00 pesos) más 100.00 CUC por concepto del pago de los Monitores de Computadoras (valorados cada uno en 50.00 pesos), hacen un valor de 300.00 CUC.

Al aplicarle a este Valor (300.00 CUC) la tarifa progresiva, que dispone:
de $ 51.00 hasta $ 500.99 ............100 %

Los Derechos de Aduanas a pagar serán de 300.00 CUC.

Ejemplo No 3: Un pasajero residente permanente en el país que regresa a Cuba el 15 de agosto de 2012, trae 50 kgs de confecciones y misceláneas; un Televisor LCD de 32 pulgadas y una sandwichera.

En el mes de octubre realiza otro viaje y a su regreso en el mismo mes, trae 37 kgs de confecciones y misceláneas y dos batidoras.

En este caso la persona realiza dos importaciones a partir de la entrada en vigor de esta resolución.

Para la primera importación:

25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo que no paga derechos de aduanas, los 5kgs siguientes se valoran en 50.00 CUP, teniendo en cuenta que los primeros 50.99 pesos importados están exentos de pago, tampoco pagan derechos de aduanas.(Para un total de 30 kgs exentos de pago).

A los restantes 20 kgs de confecciones y misceláneas les corresponde un valor de 200.00 CUP (20kgs x 10.00= 200.00 pesos) más 150.00 CUP (Televisor LCD de 32 pulgadas) y 20.00 CUP (sandwichera) lo que hace un valor de 370.00 CUP.

Al aplicarle a este Valor (370.00 CUP) la tarifa progresiva, que dispone:

de $ 51.00 hasta $ 500.99 ............100 %

Los Derechos de Aduanas a pagar por el pasajero es de 370.00 CUP.

Para la Segunda importación:

En este caso el pasajero está realizando una segunda importación por encima del valor autorizado como exento de pago (50.99). Por tanto el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC), y se aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población.

Trae 37 kgs de confecciones y misceláneas y dos batidoras.

25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo no paga derechos de aduanas, los 5kgs siguientes se valoran en 50.00 CUC, teniendo en cuenta que los primeros 50.99 pesos importados están exentos de pago, tampoco pagan derechos de aduanas.(Para un total de 30 kgs exentos de pago).

A los restantes 7 kgs de confecciones y misceláneas les corresponde un valor de 70.00 CUC ( 7 kgs x 10.00= 70.00 CUC) y 20.00 CUC (Dos batidoras valoradas cada una en 10.00 CUC) lo que hace un valor de 90.00 CUC.

Al aplicarle a este Valor (90.00 CUC) la tarifa progresiva, que dispone:

de $ 51.00 hasta $ 500.99 ............100 %

Los Derechos de Aduanas a pagar serán de:

90.00 CUC x 25= 2250.00 CUP.(25 es la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población en estos momentos).
Generalidades:

No podrán importarse equipos o artículos prohibidos (ver anexo)

Pueden importarse hasta 10 kgs de medicamentos, los que no se valoraran, ni pagarán derechos de aduanas. Deben traerse separados del resto del equipaje para facilitar su control

Los efectos personales se importarán libres del pago de derechos. Se incluyen en los efectos personales las prendas y joyas de uso personal.
En el caso de cubanos residentes en el extranjero y residentes en Cuba que viajen por razones personales, se consideraran como efectos personales 25 (venticinco) kilogramos de confecciones y/o misceláneas su equipaje.

Pueden importarse (además de los efectos personales antes señalados) artículos nuevos o usados por un valor total máximo de hasta mil (1,000.00) usd, (se considera a los efectos de valoración un USD = a un Peso cubano) pagando los derechos de aduanas que correspondan. Estos artículos pueden ser confecciones, misceláneas y efectos eléctricos y/o duraderos. Estos últimos es preferible que vengan separados de las confecciones y medicinas para facilitar su control. (no tener que abrir los bultos)

Nota: La suma de los valores de todo lo importado no puede exceder los mil pesos/usd

Los artículos no comprendidos en los efectos personales deberán pagar derechos de aduanas. Los primeros $50.00 (cincuenta) pesos están exentos y por el resto (hasta $950.00 ) se pagarán derechos de aduanas de acuerdo a una tarifa progresiva en dependencia del valor total importado, que va desde el 100% hasta el 200%.

De $0.00 a $50.00 no pagan derechos (están exentos)
De $51.00 a $250.00 pagan como derechos, el 100% del valor
De $251,00 a $500.00 pagan como derechos, el 150% del valor
De $501.00 a $1,000.00 pagan como derechos, el 200% del valor

El máximo importe a pagar por derechos de aduanas (un viajero que importe artículos por el valor máximo permitido de mil usd) no podrá exceder los $1,575 pesos.

Si se importan artículos por un valor total superior a los mil usd, el exceso será decomisado.

A los efectos de fijar el límite a importar y del pago de los derechos, en el caso de los cubanos residentes en el extranjero y los residentes en Cuba que viajen por razones personales, los artículos se valorarán,:

las confecciones y misceláneas, en base a diez pesos el kilogramo (1 kgs = $10.00 (diez) pesos )
los efectos eléctricos y/o duraderos de acuerdo a un listado interno. Sin embargo, por lo general se acepta el valor declarado por el viajero cuando el mismo se ajuste a este listado o no se aprecie una sub-valoración de los artículos. Es conveniente traer la factura de compra de/los artículo(s).

Podrán importarse hasta dos equipos eléctricos y/o duraderos de cada tipo, siempre que no estén expresamente prohibidos y el valor total de lo importado no sobrepase los mil pesos.

Los residentes permanentes en Cuba (independientemente de su nacionalidad) pagarán los derechos de aduanas en pesos cubanos. Los demás pagarán estos impuestos en CUC.

La entrada de dinero en efectivo es libre (sin límite),

Los viajeros deberán llenar una declaración de Aduanas cuando:
la cantidad de dinero que porta es superior a $5,000,00 USD o su equivalente en otras monedas. (aunque su entrada no está regulada), o;
además de efectos personales, se traen otros artículos.

EJEMPLOS DE VALORACIÓN Y PAGO DE DERECHOS:

Ejemplo 1

Un pasajero viaja con solo 30 kgs. de confecciones y misceláneas.

R/ 25 kgs de su equipaje se consideran efectos personales por lo que por ellos no paga derechos de aduanas. Los otros 5 kgs (30 menos 25) se valoran en 50.00 usd (5 x 10.00) pero como los primeros 50 usd de regalos no están exentos, tampoco pagan por ellos.

Nota: El viajero que importe solamente 30 kgs de confecciones y misceláneas, no pagará derechos de aduanas

Ejemplo 2

Un pasajero viaja con 50 kgs de confecciones y misceláneas y trae además dos Monitores de Computadora.

R/ de los 50 kgs, 25 se consideran efectos personales por lo que deberá pagar derechos por 25 kgs (50 menos 25).

Los 25 kgs se valoran en $250.00 usd (25 x 10.00).
Los dos Monitores de Computadora se valoran en 120.00 usd ($60.00 cada uno)

Por lo que el valor de lo importado a los efectos del pago de derechos será de $370.00 usd. Utilizando la tabla progresiva del punto e) tenemos que deberá pagar:

De $0.00 a $ 50.00 ....................... $ 000.00
De $51.00 a $ 250.00 ................... $ 200.00 (el 100%)
De 251.00 a $ 370.00 .................. $ 180.00 (el 150%)

Total a pagar por derechos .......... $ 380.00

Si el pasajero de este ejemplo fuera residente permanente en Cuba, los derechos se pagarán en pesos cubanos en los demás casos pagaría en CUC (ver punto j)

Ejemplo 3

Un pasajero viaja con 80 kgs (176 libras) de confecciones y miscelaneas, un televisor de pantalla plana, un aparato de radio-telefónía y un teléfono celular. El pasajero valora el TV en $300.00 usd, el aparato de radio-telefónía en $100.00 y teléfono celular en $50.00.

R/ de los 80 kgs, 25 se consideran efectos personales por lo que deberá pagar derechos por 55 kgs (80 menos 25).

Los 55 kgs se valoran en $550.00 usd (55 x 10.00).
El TV se acepta el valor de $300.00 (esta en el rango del listado)
El aparato de radio-telefónía se acepta el valor de $100.00 (esta en el rango del listado)
El teléfono celular se acepta el valor de $30.00 (esta en el rango del listado)

Por lo que el valor de lo importado a los efectos del pago de derechos será de $980.00 usd. Utilizando la tabla progresiva del punto e) tenemos que deberá pagar:

De $ 0.00 a $ 50.00 ....................... $ 000.00
De $ 51.00 a $ 250.00 ................... $ 200.00 (el 100%)
De $ 251.00 a $ 500.00 ..................$ 375.00 (el 150%)
De $ 501.00 a $ 1,000.00 ................ $ 1,000.00 (el 200%)

Total a pagar por derechos .......... $ 1,535.00

Si el pasajero de este ejemplo fuera residente permanente en Cuba, los derechos se pagarán en pesos cubanos MN en los demás casos pagaría en CUC (ver punto j)

La Aduana utiliza para la valoración de las confecciones y misceláneas el sistema de pesaje de los bultos que los contienen y para ello se han habilitado en los aeropuertos Pesas Electrónicas que automáticamente emiten un boletín con lo que debe pagarse.

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  • Yasnay dijo:

    Pienso que es necesario para cada ciudadano conocer las leyes por las cuales se rige. Estas estas incluso exentas de aquellos que viajan. deberían darse a conocer cada cambio en los medios de difusión masiva. Gracias

  • Yasnay dijo:

    Pienso que es necesario para cada ciudadano conocer las leyes por las cuales se rige. Estas incluso exentas de aquellos que viajan. deberían darse a conocer cada cambio en los medios de difusión masiva. Gracias

  • Manuel Rodríguez dijo:

    si entro por segunda vez en el año al país, cumplo misión en venezuela y la primera vez no pagué importación de artículos y ahora llevo un tv, pago en CUP o CUC? es decir entro por segunda vez, pero pagaría por primera vez pq la primera vez llevé cosas personales solamente

  • Brenda dijo:

    Si yo en un viaje consumo 190 puntos de los 1000 solamente puedo utilizar los puntos restantes o perdí la importación

  • Maikel dijo:

    LADRONES

  • Yialver Chavez dijo:

    Los equipos electrónico excentos de pago vienen dentro o fuera de la maleta de 30 kg

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