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Aduana aclara detalles sobre importación en Cuba

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aduanaCubadebate reproduce la nota que publica hoy la página oficial de la Aduana de la República de Cuba, en la que se ofrece una explicación detallada de las nuevas disposiciones aduanales que regulan el pago de derechos arancelarios de artículos sin carácter comercial, destinados a personas naturales.

A continuación, el texto:

En el último mes se han suscitado dudas en relación con las Resoluciones 222 y 223 de 2012, dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios y con la Resolución 122-2012 de la Aduana General de la República de Cuba, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 30.

A continuación trataremos de esclarecer estas dudas, a partir de explicar los cambios ocurridos.

1- En qué casos no se paga

Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden importar libres del pago de los derechos de aduana sus efectos personales (equivalente a 25 kgs. si se aplica el método alternativo de valoración por el peso). También pueden importar sin pagar derechos aquellos artículos que de acuerdo a la Ley, están exentos del pago de derechos de aduanas. (Ver artículos en este caso)

De igual manera se mantiene que tampoco se pagan derechos de aduanas por los artículos que, como parte del equipaje de los pasajeros, entren definitivamente al país con un valor entre uno y $50.99 pesos (equivalente a 5 kgs. de misceláneas si se aplica el método alternativo de valoración Peso/Valor) lo cual, unido a los efectos personales antes explicado, conforman, los 30 kgs que todo pasajero puede traer consigo sin pagar de derechos de aduanas, cuando se aplica el método alternativo de valoración antes señalado

Los efectos personales,  los artículos exentos del pago por la Ley  y aquellos otros hasta un valor de $50.99 pesos que se encuentran exentos del pago, no se considerarán una importación por lo que a los efectos de aplicar lo establecido en la Resolución 222-12 del MFP sobre el cálculo de los aranceles en CUC y su pago en CUP se considerará como segunda importación, la segunda vez que un pasajero entre artículos al país pagando derechos de aduanas

En el caso de quienes viajen a Cuba en calidad de TURISTAS, se mantiene lo establecido para este tipo de pasajeros de acuerdo a la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo (Ver  turistas)

2- En qué casos se paga

Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden entrar al país, como parte de su equipaje y fuera de sus efectos personales, artículos hasta un valor máximo de mil pesos. Se pagarán derechos de aduanas por aquellos que no formen parte de sus efectos personales y superen el valor de $50.99 pesos, como se explica en el punto anterior.

Se mantiene también que la Aduana puede valorar los artículos importados por los pasajeros a partir de: su declaración, la factura de compra o el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin Carácter Comercial.

De igual manera no existen cambios en la utilización, en los casos establecidos, del método de valoración al peso por el cual, los artículos considerados MISCELANEAS se valoran a razón de $10.00 pesos cada Kg. Se entiende como misceláneas los calzados, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.

Los artículos no considerados misceláneas, como son equipos y efectos electrodomésticos y duraderos, artículos para el hogar, ferretería, piezas de auto, medios y accesorios informáticos, etc., se continúan valorando de manera independiente, aplicándose para su valoración, uno de los métodos de valoración que de acuerdo a la Ley puede utilizar la Aduana: factura de compra, lo declarado por el pasajero o el listado de valoración en aduanas.

A partir del 2 de agosto, la Resolución 222-12 del MFP modificó la tarifa progresiva para el cálculo de los derechos a pagar por aquellos pasajeros que entren al país artículos fuera de sus efectos personales y en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99).

Anteriormente se aplicaban tres tarifas.

- de $ 51.00 hasta $ 250.99 el 100 %

- de $ 251.00 hasta $ 500.99 el 150%

- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %

En la actualidad y de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP solo se aplican dos, eliminándose la intermedia, quedando de la siguiente manera:

- de $ 51.00 hasta $ 500.99 el 100 %

- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %

Lo cual representa una disminución de los derechos de aduanas a pagar.

3- Cuánto y cómo se pagan los derechos de aduanas (de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP)

  1. En el caso de los cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba.

Estos pasajeros seguirán pagando en pesos cubanos (CUP) los derechos de aduanas por las importaciones que realicen por primera vez en un año calendario (del 1ro de enero al 31 de diciembre), entendiéndose en este caso por importación, aquellos artículos y productos que no forman parte de sus efectos personales y no están incluidos entre los que están exentos del pago o sea, libres del pago de los derechos de aduana. (ver punto 1- En que casos no se paga más arriba)

En la segunda y posteriores importaciones en el año calendario, o sea cuando se entren al país artículos pagando derechos de aduana por segunda o más veces, el cálculo de los aranceles se hará en Pesos Convertibles (CUC) y se pagarán los derechos de aduanas en pesos CUP, según la tasa de cambio vigente en ese momento.

Nota aclaratoria: Durante lo que resta del año 2012, para la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 222 del Ministerio de Finanzas y Precios, se consideran dentro del año calendario las importaciones que realicen los pasajeros a partir del 2 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2012.

  1. En el caso de los cubanos y extranjeros no residentes permanentes en Cuba.

El pago de los derechos de aduanas se mantiene en CUC, como era antes del 2 de agosto.

4- Sobre los Envíos a Cuba (aéreos, marítimos, postales y de mensajería)

  1. Valoración

Se mantiene que para la valoración en Aduanas de los artículos que contenga un envío se utiliza el método alternativo de Peso/Valor, mediante la cual se obtiene el valor en aduanas de las misceláneas que contiene el envío: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares, mediante el peso en Kgs. Los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, no se consideran misceláneas, por lo que no se pesan, se valoran individual e independientemente y su valor se considera dentro del límite en valor de los envíos.

Hasta el día 3 de septiembre, para el cálculo del valor de las misceláneas que contengan los envíos remitidos por vía aérea o marítima, se aplica la igualdad de un (1) kilogramo igual a diez ($.10.00) pesos. Sin embargo, para los envíos por las vías postal y de mensajería, se aplica un (1) kilogramo igual a veinte ($20.00) pesos .

A partir del día 3 de septiembre de 20012 y de acuerdo a la Resolución 122-12 del Jefe de la Aduana General de la República se unificará el método de valoración y se aplicará en todos los casos que el valor de un (1) kilogramo de misceláneas es igual a diez ($.10.00) pesos eliminándose la valoración de 1 kg igual $ 20.00 pesos, que se utilizaba anteriormente para los envíos por vía postal y de mensajería

  1. Límite y pago de los derechos de aduana

Se mantiene que el límite en valor de los envíos es de dos cientos pesos ($200.00) y se mantiene también que los primeros $ 30.00 pesos (3 Kgs en el caso de las misceláneas) son libres del pago de los derechos de aduanas.

Toda vez que la tarifa arancelaria es del 100% (los derechos de aduana equivalen al 100% del valor), en la practica se pagará en todos los casos 10 pesos por cada kg. por encima de los 3 kgs libres de pago, hasta el valor máximo de $ 200.00 pesos (20 kgs), lo cual equivale a 170.00 pesos si se envía el limite.

Lo que la Resolución 223-12 del MFP modifica, es la moneda en que se pagarán los derechos de aduanas, pues a partir del día 3 de septiembre, el pago de los derechos de aduanas de los envíos por cualquier vía será en pesos convertibles o CUC por quienes reciban el envío en Cuba,

Una manera sencilla de obtener cuánto deberá pagarse por un envío que solo contenga misceláneas (confecciones, calzado, bisutería, perfumería, alimentos, lencería, artículos de aseo personal y del hogar) es multiplicando los Kgs. que el mismo pesa por $10.00 y restándole $30.00. Lo anterior solo es aplicable para los envíos que contengan solamente de misceláneas ya que los equipos electrodomésticos y duraderos, artículos de informática, etc. se valorarán de manera independiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley: factura de compra, declaración  o el listado de valoración en aduanas. El valor de los artículos no considerados misceláneas formará parte del total máximo permitido de 200 pesos.

5- De las medicinas

Se mantiene que todos los viajeros podrán importar, libres del pago de los derechos de aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases originales y separados del resto de los artículos.

6- De los Alimentos

Los alimentos forman parte de los artículos considerados misceláneas y de está manera serán tratado para su valoración, límite y pago de derechos de aduanas, estando su entrada al país sujeta a los controles y autorización de las autoridades fitosanitarias y veterinarias de frontera.

EJEMPLOS DE VALORACIÓN Y PAGO DE DERECHOS CUANDO SE EMPLEA LA VALORACIÓN AL PESO:

Ejemplo No 1: Un pasajero cubano no residente en el país que viaja con solo 30 kgs de confecciones y misceláneas, de ellos:

25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo que por ellos no debe pagar derechos de aduanas.

Los 5kgs restantes se valoran en 50.00 CUC ( 1kg = 10.00pesos, por tanto 5 kgsx10.00= 50.00 pesos), teniendo en cuenta que los primeros 50.99 pesos importados están exentos de pago, tampoco pagan derechos de aduanas.(Para un total de 30 kgs exentos de pago).

Por tanto el pasajero que importe 30kgs de confecciones y misceláneas, no pagará Derechos de Aduanas.

Ejemplo No 2: Un pasajero cubano no residente en el país que viaja con 50 kgs de confecciones y misceláneas y trae además 2 Monitores de Computadoras, de ellos:

25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo que no paga derechos de aduanas, los 5kgs siguientes se valoran en 50.00 CUC, teniendo en cuenta que los primeros 50.99 pesos importados están exentos de pago, tampoco pagan derechos de aduanas.(Para un total de 30 kgs exentos de pago).

A los restantes 20 kgs de confecciones y misceláneas les corresponde un valor de 200.00 CUC (20kgs x 10.00= 200.00 pesos) más 100.00 CUC por concepto del pago de los Monitores de Computadoras (valorados cada uno en 50.00 pesos), hacen un valor de 300.00 CUC.

Al aplicarle a este Valor (300.00 CUC) la tarifa progresiva, que dispone:
de $ 51.00 hasta $ 500.99 ............100 %

Los Derechos de Aduanas a pagar serán de 300.00 CUC.

Ejemplo No 3: Un pasajero residente permanente en el país que regresa a Cuba el 15 de agosto de 2012, trae 50 kgs de confecciones y misceláneas; un Televisor LCD de 32 pulgadas y una sandwichera.

En el mes de octubre realiza otro viaje y a su regreso en el mismo mes, trae 37 kgs de confecciones y misceláneas y dos batidoras.

En este caso la persona realiza dos importaciones a partir de la entrada en vigor de esta resolución.

Para la primera importación:

25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo que no paga derechos de aduanas, los 5kgs siguientes se valoran en 50.00 CUP, teniendo en cuenta que los primeros 50.99 pesos importados están exentos de pago, tampoco pagan derechos de aduanas.(Para un total de 30 kgs exentos de pago).

A los restantes 20 kgs de confecciones y misceláneas les corresponde un valor de 200.00 CUP (20kgs x 10.00= 200.00 pesos) más 150.00 CUP (Televisor LCD de 32 pulgadas) y 20.00 CUP (sandwichera) lo que hace un valor de 370.00 CUP.

Al aplicarle a este Valor (370.00 CUP) la tarifa progresiva, que dispone:

de $ 51.00 hasta $ 500.99 ............100 %

Los Derechos de Aduanas a pagar por el pasajero es de 370.00 CUP.

Para la Segunda importación:

En este caso el pasajero está realizando una segunda importación por encima del valor autorizado como exento de pago (50.99). Por tanto el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC), y se aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población.

Trae 37 kgs de confecciones y misceláneas y dos batidoras.

25 kgs de este equipaje se consideran efectos personales, por lo no paga derechos de aduanas, los 5kgs siguientes se valoran en 50.00 CUC, teniendo en cuenta que los primeros 50.99 pesos importados están exentos de pago, tampoco pagan derechos de aduanas.(Para un total de 30 kgs exentos de pago).

A los restantes 7 kgs de confecciones y misceláneas les corresponde un valor de 70.00 CUC ( 7 kgs x 10.00= 70.00 CUC) y 20.00 CUC (Dos batidoras valoradas cada una en 10.00 CUC) lo que hace un valor de 90.00 CUC.

Al aplicarle a este Valor (90.00 CUC) la tarifa progresiva, que dispone:

de $ 51.00 hasta $ 500.99 ............100 %

Los Derechos de Aduanas a pagar serán de:

90.00 CUC x 25= 2250.00 CUP.(25 es la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población en estos momentos).
Generalidades:

No podrán importarse equipos o artículos prohibidos (ver anexo)

Pueden importarse hasta 10 kgs de medicamentos, los que no se valoraran, ni pagarán derechos de aduanas. Deben traerse separados del resto del equipaje para facilitar su control

Los efectos personales se importarán libres del pago de derechos. Se incluyen en los efectos personales las prendas y joyas de uso personal.
En el caso de cubanos residentes en el extranjero y residentes en Cuba que viajen por razones personales, se consideraran como efectos personales 25 (venticinco) kilogramos de confecciones y/o misceláneas su equipaje.

Pueden importarse (además de los efectos personales antes señalados) artículos nuevos o usados por un valor total máximo de hasta mil (1,000.00) usd, (se considera a los efectos de valoración un USD = a un Peso cubano) pagando los derechos de aduanas que correspondan. Estos artículos pueden ser confecciones, misceláneas y efectos eléctricos y/o duraderos. Estos últimos es preferible que vengan separados de las confecciones y medicinas para facilitar su control. (no tener que abrir los bultos)

Nota: La suma de los valores de todo lo importado no puede exceder los mil pesos/usd

Los artículos no comprendidos en los efectos personales deberán pagar derechos de aduanas. Los primeros $50.00 (cincuenta) pesos están exentos y por el resto (hasta $950.00 ) se pagarán derechos de aduanas de acuerdo a una tarifa progresiva en dependencia del valor total importado, que va desde el 100% hasta el 200%.

De $0.00 a $50.00 no pagan derechos (están exentos)
De $51.00 a $250.00 pagan como derechos, el 100% del valor
De $251,00 a $500.00 pagan como derechos, el 150% del valor
De $501.00 a $1,000.00 pagan como derechos, el 200% del valor

El máximo importe a pagar por derechos de aduanas (un viajero que importe artículos por el valor máximo permitido de mil usd) no podrá exceder los $1,575 pesos.

Si se importan artículos por un valor total superior a los mil usd, el exceso será decomisado.

A los efectos de fijar el límite a importar y del pago de los derechos, en el caso de los cubanos residentes en el extranjero y los residentes en Cuba que viajen por razones personales, los artículos se valorarán,:

las confecciones y misceláneas, en base a diez pesos el kilogramo (1 kgs = $10.00 (diez) pesos )
los efectos eléctricos y/o duraderos de acuerdo a un listado interno. Sin embargo, por lo general se acepta el valor declarado por el viajero cuando el mismo se ajuste a este listado o no se aprecie una sub-valoración de los artículos. Es conveniente traer la factura de compra de/los artículo(s).

Podrán importarse hasta dos equipos eléctricos y/o duraderos de cada tipo, siempre que no estén expresamente prohibidos y el valor total de lo importado no sobrepase los mil pesos.

Los residentes permanentes en Cuba (independientemente de su nacionalidad) pagarán los derechos de aduanas en pesos cubanos. Los demás pagarán estos impuestos en CUC.

La entrada de dinero en efectivo es libre (sin límite),

Los viajeros deberán llenar una declaración de Aduanas cuando:
la cantidad de dinero que porta es superior a $5,000,00 USD o su equivalente en otras monedas. (aunque su entrada no está regulada), o;
además de efectos personales, se traen otros artículos.

EJEMPLOS DE VALORACIÓN Y PAGO DE DERECHOS:

Ejemplo 1

Un pasajero viaja con solo 30 kgs. de confecciones y misceláneas.

R/ 25 kgs de su equipaje se consideran efectos personales por lo que por ellos no paga derechos de aduanas. Los otros 5 kgs (30 menos 25) se valoran en 50.00 usd (5 x 10.00) pero como los primeros 50 usd de regalos no están exentos, tampoco pagan por ellos.

Nota: El viajero que importe solamente 30 kgs de confecciones y misceláneas, no pagará derechos de aduanas

Ejemplo 2

Un pasajero viaja con 50 kgs de confecciones y misceláneas y trae además dos Monitores de Computadora.

R/ de los 50 kgs, 25 se consideran efectos personales por lo que deberá pagar derechos por 25 kgs (50 menos 25).

Los 25 kgs se valoran en $250.00 usd (25 x 10.00).
Los dos Monitores de Computadora se valoran en 120.00 usd ($60.00 cada uno)

Por lo que el valor de lo importado a los efectos del pago de derechos será de $370.00 usd. Utilizando la tabla progresiva del punto e) tenemos que deberá pagar:

De $0.00 a $ 50.00 ....................... $ 000.00
De $51.00 a $ 250.00 ................... $ 200.00 (el 100%)
De 251.00 a $ 370.00 .................. $ 180.00 (el 150%)

Total a pagar por derechos .......... $ 380.00

Si el pasajero de este ejemplo fuera residente permanente en Cuba, los derechos se pagarán en pesos cubanos en los demás casos pagaría en CUC (ver punto j)

Ejemplo 3

Un pasajero viaja con 80 kgs (176 libras) de confecciones y miscelaneas, un televisor de pantalla plana, un aparato de radio-telefónía y un teléfono celular. El pasajero valora el TV en $300.00 usd, el aparato de radio-telefónía en $100.00 y teléfono celular en $50.00.

R/ de los 80 kgs, 25 se consideran efectos personales por lo que deberá pagar derechos por 55 kgs (80 menos 25).

Los 55 kgs se valoran en $550.00 usd (55 x 10.00).
El TV se acepta el valor de $300.00 (esta en el rango del listado)
El aparato de radio-telefónía se acepta el valor de $100.00 (esta en el rango del listado)
El teléfono celular se acepta el valor de $30.00 (esta en el rango del listado)

Por lo que el valor de lo importado a los efectos del pago de derechos será de $980.00 usd. Utilizando la tabla progresiva del punto e) tenemos que deberá pagar:

De $ 0.00 a $ 50.00 ....................... $ 000.00
De $ 51.00 a $ 250.00 ................... $ 200.00 (el 100%)
De $ 251.00 a $ 500.00 ..................$ 375.00 (el 150%)
De $ 501.00 a $ 1,000.00 ................ $ 1,000.00 (el 200%)

Total a pagar por derechos .......... $ 1,535.00

Si el pasajero de este ejemplo fuera residente permanente en Cuba, los derechos se pagarán en pesos cubanos MN en los demás casos pagaría en CUC (ver punto j)

La Aduana utiliza para la valoración de las confecciones y misceláneas el sistema de pesaje de los bultos que los contienen y para ello se han habilitado en los aeropuertos Pesas Electrónicas que automáticamente emiten un boletín con lo que debe pagarse.

Se han publicado 136 comentarios



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  • VictorJ dijo:

    Cuando estudié en la URSS, los cubanos nos burlábamos de los soviéticos diciendo que ellos tenían el original pensamiento de: "Para que hacer las cosas fáciles, si se pueden hacer difíciles"
    No se por qué ese recuerdo de mas de casi 40 años se me hace tan recurrente ultimamente, pero na, el pueblo que aguante que ahora si vamos a construir el socialismo, no ?
    (No el del siglo pasado, ni el del 21: El Socialismo en Cuba parece estar asociado al número PI, como la cancion de Buena Fe)

  • albert dijo:

    Creo que los ejemplos ilustrados ayudan a entender esas resoluciones, que para los neofitos nos es igual que escritos en sanscrito. Gracias.
    La duda de los colaboradores cubanos en el extranjero y de los estudiantes extranjeros se ha repetido muchas veces sin una respuesta.

  • MGM dijo:

    Me parece muy claro todo lo que aquí se explica pero sigo con la duda siguiente: si yo como colaboradora llevo una computadora, en que moneda pago el arancel, por favor aclárenme

  • ernesto bernal dijo:

    TENEMOS ALGO INDISCUTIBLE, ´´QUE SOMOS MÁS SORPRENDENTE QUE LA REALIDAD´´

  • david dijo:

    Por favor necesitamos que nos aclaren si nosotros los colaboradores que estamos prestando servicios en Venezuela nos acogemos a esta resolución o hay otra disposición especial al respecto

  • joaquin dijo:

    lo que realmente se me hace difícil entender es lo siguiente. yo tengo una laptop que compré hace tres años,está en muy buenas condiciones,le mande borrar toda la información que poseía en el disco duro, y se la quiero enviar a mi hija que estudia idioma aunque ya es profesional en la carrera de derecho y es traductora de idioma chino. dicha laptop para cuando la compré me costó el equivalente a 360.00 dolares,más como informé,ya tiene tres años de uso.¿cuanto tendría que pagar quien la llevara en CUC.?.por favor le pido a alguien que me ayude pues soy una persona de la tercera edad y no entiendo bien estas nuevas disposiciones de la aduana.¿me podrán ayudar con esta información concretamente?:
    de antemano muchas gracias.

  • yopi dijo:

    lograr que te den un viajecito en la pincha es todo un reto, eso si es que tu pincha tiene esa posibilidad (personalmente la mia no lo tiene), pero nada de destacarte para viajar 2 veces en ese año noooo, dile a tu jefe que no quieres salir más hasta el otro año que sino te mueres de rabia en la aduana.
    Para saber lo que debes pagar tienes que meter integrales y calculo diferencial además vieron el ejemplo #2 donde un cubano no residente paga 300 CUC por entrar equipaje de 30kg (gratis) y 2 monitores de pc, creo q mejor q compren los monitores aqui en la tienda por suerte toda mi familia vive aqui y no piensa irse a ningun lado....

    • lachiki dijo:

      ERES GENIAL, LEE LA GACETA, A BUEN ENTENDEDOR CON POCAS PALABRAS BASTAN, QUE NO SALGA NINGUN FAMILIAR TUYO, YYYYYYYY VAYAN A LA PAGINA DE LA ADUANA, ESTO ES PARA LOS QUE TIENEN FAMILIARES EN EL EXTERIOR QUE SEAN ELLOS LOS QUE SE DOCUMENTEN PORQUE ESTA BIEN MASTICADITO, DA PENA QUE HAYAN DUDAS DE PROFESIONALES PUES TODO TODO ESTA MUY FACIL DE ENTENDER,

  • Juscin dijo:

    A un cubano que viaja en misión de trabajo, con una dieta que todos conocemos que alcanza a duras penas para comer, es INJUSTO que se le quiera aplicar una tarifa en CUC porque traiga por ejemplo: dos pares de zapatos para que sus hijos puedan ir a la escuela, ya que los que venden aquí no tienen la misma calidad, ni los mismos precios, ni porque traiga leche en polvo para que sus hijos puedan desayunar. Todos sabemos que 30 kgs, cuando se pesa todo el equipaje, incluyendo los documentos de trabajo con que se viaja, significa que no se puede comprar nada en el exterior. Cuál es el objetivo final de esta resolución? Hasta ahora sólo me parece que es incrementar el decontento. Si lo que se quiere es acabar con las mulas, existen otras maneras de hacerlo, pero no botemos el sofá, como siempre hacemos compañeros. Actuemos con sensatez y sentido común, que es lo que pide el momento.

  • Carla Corujo dijo:

    Una consulta, yo soy estudiante Uruguaya que reside en Cuba, nuestra identificación es como RESIDENTE TEMPORAL, pero el tiempo que pasamos anualmente en el país es mayor a 6 meses. ¿Nos corresponde pagar?

  • Aclaracion dijo:

    LejosDeLaPatria dijo: "La misma duda de LPDTM, los colaboradores que están en venezuela, los médicos, los que estamos fuera por cuestiones de trabajo, tenemos que pagar si entramos por segunda vez al pais en CUC? igual, cuando entremos, tenemos que pagar el kg a 10 pesos lo que se considere como miscelanea aplicándose la razón peso/valor?"

    Amigos foristas, pienso que la mayoría de las preguntas que nos hacemos aquí tienen su respuesta en la propia Nota de la Aduana o en http://www.aduana.cu en la sección de Viajeros. Lo que sucede es que opinamos o preguntamos sin antes buscar o al menos leer bien lo que ponen a nuestro alcance

    Buscando en el sitio de la Aduana encontré que en Valoración y Valor en Aduanas se explica que de acuerdo a la Ley, la Aduana utiliza tres métodos para determinar el valor en aduana de los artículos que un pasajero transporta como equipaje: La factura de compra, lo declarado por el viajero y el Listado Interno de Valoración y deja claro en cuales casos se utiliza cada uno de ellos.

    Por otra parte, en ese mismo lugar se explica que el método de valoración Peso/Valor (cito)"se utiliza con el objetivo de facilitar la valoración de los artículos que clasifican como misceláneas"(fin cita), me imagino que bajo el principio que cuando los bultos son muchos es más rápido y menos traumático valorar los artículos pesando el equipaje, que abriéndolo.

    Esto es quizás lo que fundamenta el último párrafo de esa misma página que aclara que (cito)"Este sistema de valoración es utilizado fundamentalmente en los casos de residentes permanentes en Cuba que viajen por razones personales y en el de cubanos no residentes en el país"(fin cita), pasajeros estos que en la mayoría de los casos traen más equipaje que los que viajamos por trabajo y que son los casos donde este sistema de valoración Peso/Valor es de más ayuda.

    En cuanto a cuándo los residentes permanentes en Cuba pagan los derechos arancelarios en CUC, la respuesta está también en la nota informativa de la Aduana. Si lees bien verás que no es a partir de la SEGUNDA VEZ QUE ENTRES AL PAIS, como dices, sino que es a partir de la SEGUNDA VEZ QUE CUANDO ENTRES PAGUES DERECHOS y si nos atenemos a lo que establece el MFP en la resolución 222-12, ello se refiere a todos los residentes permanentes del Cuba, pues no se hacen distinciones

    Como ves, tus respuestas están ahí mismo

  • camila dijo:

    buenas, soy estudiante de medicina en cuba... y me queda claro si puedo llevar 25 o 30 kilos de forma gratuita... ademas, me gustaria saber exactamente cuantas unidades se consideran efectos personales??? cuantos jabones, cuantos desodorantes ...
    ademas, en cuanto a los alimentos... cuantos paquetes de sopa podria pasar, cuantos kilos de yerba mate???????
    por favor!!! necesito un respuesta rapida

  • dago dijo:

    SALUDOS,NO ENCUENTRO EN LAS REGULACIONES SOBRE EL ENVIO DE MEDIOS PARA LOS IMPEDIDOS FISICOS, EJEMPLO. CUANTO SERIA EL COSTO POR EL ENVIO DE UN SILLON DE RUEDAS, GRACIAS

  • Alfonso López dijo:

    Este si lo dejaron, que bueno, entonces todavía hay esperanzas.

  • ECP dijo:

    Al parecer el foro es para los que no entienden las nuevas medidas, no para quien las entiende. Gracias por no publicar mis comentarios.

  • Elber Galarga dijo:

    CUBA DEBE SER LIBRE...............PERO LIBRE DE INCOMPETENTES Q DIFICULTAN EL TRANSITO Y ENTORPECEN EL PROGRESO....DE ESO HAY Q LIBERAR.VIVA EL SOCIALISMO Y HAY Q TERMINAR CON LOS INCOPETENTES Q NO DEJAN Q EL SOCIALISMO PROGRESE

  • JASQ. dijo:

    EN LUGAR DE DAR TANTAS EXPLICACIOJNES QUE MUCHAS PERSONAS NO ENTIENDEN, ES MEJOR PUBLICAR EL LISTADO DE LOS PRODUCTOS CON SU PRECIO Y EL IMPUESTO ADUANAL, ADEMAS SE DEBE PUBLICAR LO QUE NO SE PUEDE TRAER EN CUESTION DE EQUIPOS.

  • prettygirl dijo:

    Bueno la verdad es que me parece que el país, busca remediar su crisis por otra vía, nada que cada vez que sale algo nuevo pues resulta más crudo para el cubano, claro el cubano que tiene que versela fea todos los días...cuestión a resistir!!!!...o no es ese el tema...

  • Vladimir Carrillo Recio dijo:

    Soy cooperante cubano en Guinea ecuatorial, estuve leyendo la nota aclaratoria de la aduana pero tungo una duda sabre el envío de paquetes, lo que me preocupa es: si yo envío un paquete de 20 kg deben pagar mis familiares en Cuba 170 pesos, pero no sé si son 170 cuc o el equivalente en cuc de 170 pesos(6,8 cuc). Le agradeceria que me enviaran la respuesta a mi correo, gracias.

  • El Novio de la prettygril dijo:

    Normalmente creo que la aduana toma medidas "para ayudar a preservar la estabilidad de las entradas de paquetes del exterior" pero nunca se han puesto a analizar en verdad como es que esto nos afecta porque creo que en nada nos veneficia esta medida, al final con muchas criticas seguimos en lo mismo y cada vez recrudecemos y extremamos más las medidas contra nosotros mismos ........ ¡¡¡ Nada Bienvenida sea esta resolución !!!!!!

  • Ramon dijo:

    HOLA RANDY
    ME DA LA IMPRESION DE QUE NO ESTAS DE ACUERDO CON NUESTRA CONSTITUCION PUES ME CONTINUAS CENSURANDO

    ¿¿PORQUE NO INVITAS A LA COMPAÑERA BEJERANO A TRATAR EL TEMA DE LA CONSTITUCION Y QUE SE CAMBIE SI FUERA NECESARIO??
    REVOLUCIONARIAMENTE RAMON

  • Ramon dijo:

    TENEMOS UNA CONSTITUCION DE LA CUAL FUI FIRMANTE EN 1975
    PREGUNTO
    ¿¿EL ESTADO CUBANO Y NUESTRO GOBIERNO PRESIDIDO POR NUESTRO GENERAL EL COMPAÑERO RAUL CASTRO PUEDE PERMITIRLE A UN ORGANISMO DEL ESTADO O MINISTERIO VIOLAR FRAGANTEMENTE NUESTRA CONSTITUCION???
    DIGASE ADUANA DIGASE MINISTERIO COMERCIO INTERIOR O DMINISTERIO DE PRECIOS, DIGASE CUALQUIER INSTITUCION ESTATAL
    TODOS LOS CUBANOS SOMOS IGUALES POR DERECHO, NO SE NOS PUEDE DESCRIMINAR EN NINGUNA CONDICION COMO DICE NUESTRA CONSTITUCION
    POR OTRA PARTE NUESTRA CONSTITUCION EXPLICA CON CLARIDAD EXTREMA QUE NUESTRA MONEDA NACIONAL ES EL PESO CUBANO
    ¿¿PODEMOS PERMITIR COMO ESTADO QUE PERDURE UNA MONEDA ILEGALMENTE Y QUE SOLO HA SERVIDO PARA GENERAR CORRUPCION??
    VAMOS COMPAÑEROS DEJEM0NOS DE BLANDENGUERIAS QUE NO ES LA ENSEÑANZA QUE HEMOS RECIBIDO
    ESTA BUENO YA DE BLOQUEO INTERNO, ESTA BUENO YA DE VIOLACIONES DE NUESTRA CONSTITUCION
    COMO DICE EL COMPAÑERO RAUL A RESPETAR LA CONSTITUCION O CAMBIEMOLAS
    RUEGO A TODOS LOS COMPAÑEROS DE ESTE FORO QUE ANTES DE DESEAR ACLARACIONES QUE LEAN NUESTRA CONSTITUCION Y QUE LUCHEMOS UNIDOS POR QUE SE RESPETE
    ¿¿¿HASTA CUANDO COMPAÑEROS?????
    REVOLUCIONARIAMENTE RAMON

    AQUÍ EL LINKS DE CUBADEBATE A NUESTRA CONSTITUCION

    http://www.cubadebate.cu/cuba/constitucion-republica-cuba/

  • Ramon dijo:

    ¿¿EL ESTADO CUBANO Y NUESTRO GOBIERNO PRESIDIDO POR NUESTRO GENERAL EL COMPAÑERO RAUL CASTRO PUEDE PERMITIRLE A UN ORGANISMO DEL ESTADO O MINISTERIO VIOLAR FRAGANTEMENTE NUESTRA CONSTITUCION???
    DIGASE ADUANA DIGASE MINISTERIO COMERCIO INTERIOR O DMINISTERIO DE PRECIOS, DIGASE CUALQUIER INSTITUCION ESTATAL
    TODOS LOS CUBANOS SOMOS IGUALES POR DERECHO, NO SE NOS PUEDE DESCRIMINAR EN NINGUNA CONDICION COMO DICE NUESTRA CONSTITUCION
    POR OTRA PARTE NUESTRA CONSTITUCION EXPLICA CON CLARIDAD EXTREMA QUE NUESTRA MONEDA NACIONAL ES EL PESO CUBANO
    ¿¿PODEMOS PERMITIR COMO ESTADO QUE PERDURE UNA MONEDA ILEGALMENTE Y QUE SOLO HA SERVIDO PARA GENERAR CORRUPCION??
    VAMOS COMPAÑEROS DEJEM0NOS DE BLANDENGUERIAS QUE NO ES LA ENSEÑANZA QUE HEMOS RECIBIDO
    ESTA BUENO YA DE BLOQUEO INTERNO, ESTA BUENO YA DE VIOLACIONES DE NUESTRA CONSTITUCION
    COMO DICE EL COMPAÑERO RAUL A RESPETAR LA CONSTITUCION O CAMBIEMOLAS
    RUEGO A TODOS LOS COMPAÑEROS DE ESTE FORO QUE ANTES DE DESEAR ACLARACIONES QUE LEAN NUESTRA CONSTITUCION Y QUE LUCHEMOS UNIDOS POR QUE SE RESPETE

    AQUÍ EL LINKS DE CUBADEBATE A NUESTRA CONSTITUCION

    http://www.cubadebate.cu/cuba/constitucion-republica-cuba/

  • Jose Garcia dijo:

    Todas las medidas tienen que ir encaminadas a hacerle la vida mas llevadera al cubano. La aduana tiene que ponerse en función de pensar menos en el dinero que se ganarian las personas por que le manden artículos de consumo y enfocarse mas en el beneficio directo que esto le traería. LOs cubanos que están en el exterior son, en un 99%, trabajadores sencillos que viven de su trabajo y al dia, no tienen para mandar a Cuba mercancias para que su familiar se haga rico. Por favor, Cuba está, como muchos otros paises, en crisis, hay crisis económica mundial, ayudemos al prójimo, no apretemos las regulaciones, eso lo único que provoca es que la gente deje de ayudar a sus familiares, hay que estimular la ayuda y no frenarla.

  • soraya dijo:

    disculpen,,soy peruana y estudiante de medicina en cuba,, mañana estoy vajando a cuba y recien me entero de todo esto,,en la aerolinea copa se lleva de equipaje 32 kilos mas 10 de mano,,osea q tendre q pagar x los 12 kilos demas,,pero si ni la aerolinea a publiicado algo con respecto a la aduana???

  • Felipe dijo:

    No entiendo, se dice que se sustituye la tarifa de $ 51.00 hasta $ 250.99 el 100 %, de $ 251.00 hasta $ 500.99 el 150% y de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %, por la de $ 51.00 hasta $ 500.99 el 100 % y de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %. entonces por qué para resolver uno de los ejemplos que se ponen se sigue utilizando la tarifa anterior?

  • Meisy dijo:

    Necesito saber porque debo pagar en CUC un envío familiar sin intensión de lucro es decir sin destino a la comercialización, que es destinado a ayuda familiar y estoy dispuesta a abrirlo en los lugares establecidos para comprobar su contenido, pues creo que ese cobro excede en demasia lo que un trabajador pueda pagar si se analiza que no se me retribuye mi salario en CUC, digo esto porque un paquete que se reciba de 10 kg por correos de cuba tendrá un impuesto de 100 CUC que al cambio de cadeca son 2500 Pesos Cubanos que implicarían 5 salarios de un trabajador, gracias por atenderme

  • El KIKI dijo:

    Compañeros, pienso que la alternativa tomada por la aduana no es la más justa, debido que si lo que el estado quiere es hacerle la competencia a las "mulas" que viajan desde el exterior trayendo cosas por montones para venderlas aqui porque aun con un precio mas elevado que lo que le costo es mas "RENTABLE" que lo que ofertan en las tiendas del país, entonces yo no entiendo que con esta medida quieran resolver el problema, los salarios siguen siendo los mismos, los precios seguiran siendo los mismos, entonces la alternativa es no comprar nada y cohibirme . Comparando precios, un monitor de 17" lcd en la tienda cubana cuesta aproximadamente 400 cuc, sin embargo a una persona que viaja se lo compro en 150 cuc, que es a lo que mas acorde estoy con mi salario, si ahora esa persona no trae mas porque no le da la cuenta con esta medida entonces que hago yo?

  • Lili dijo:

    Hola tengo una pregunta, mi hija es canadiense ella no entra en esto de los 25 kilo ella como turista le deben o no deben pesarle su equipaje gracias.

  • Vito dijo:

    Según la resolución 223 el MFP obliga a pagar aranceles de (IMPORTACIÓN) en CUC a cubanos residentes en Cuba por recibir envíos postales. ¿Porque ese mismo cubano no puede reclamar y demandar por demoras excesivas y perdidas de envíos a las empresas cubanas responsables? En la resolución 223 del MFP queda claro que quien recibe es quien hace la importación y por eso la paga en CUC. ¿Para pagar somos los cubanos los que hacemos la importación y para reclamar no lo somos?

  • Diana dijo:

    necesito saber si nosotros los estudiantes de medicina de otras nacionalidades pagamos después de los 30 kgs otorgados en cuc o moneda nacional, esta pregunta la hicieron en repetidas ocasiones anteriormente y no veo respuesta alguna, por favor la necesito..

Se han publicado 136 comentarios



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