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La presencia de las plataformas digitales en la sociedad y la relación jurídica que se establece entre los participantes

Por: M.Sc. Lydia Guevara Ramírez
Publicado en: Pensar el Derecho
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Foto creada con Inteligencia Artificial.

El empleo atípico que también se reconoce como formas diversas de trabajo en su concepción más genérica, es aquel que abarca modalidades de empleo diferentes a las tradicionales reconocidas como el contrato, la designación y la elección para establecer la relación laboral. Entre ellas, sin ser las únicas, se pueden nombrar, el trabajo mediante agencia de empleo, el trabajo a domicilio, el teletrabajo y las plataformas digitales de trabajo

Su crecimiento, a nivel mundial,  ha sido el resultado entre otros de los cambios demográficos, la presencia cada vez mayor de la mujer en el trabajo, el envejecimiento poblacional, los movimientos migratorios,  las regulaciones del mercado laboral, y los cambios tecnológicos, con un uso cada vez más notable, de la inteligencia artificial y las redes sociales.

Todo en su conjunto, en mayor o menor medida, ha permitido que gran número de personas se integren al trabajo, con un impacto notable en las economías y las sociedades y también, con cierta influencia en la informalidad en el empleo y algunas manifestaciones de trabajo encubierto bajo relaciones de servicio y mercantiles.

Nuestro objetivo: las plataformas digitales

Una plataforma digital es el software y la tecnología que se utilizan para unificar y optimizar las operaciones de negocio y los sistemas de tecnología informática. Funciona como la columna vertebral de una persona natural o jurídica para las operaciones y el  cliente.

Otra definición las sitúa como empresas que utilizan las tecnologías de base digital para coordinar de forma algorítmica la prestación de trabajos, a cambio de una retribución. El concepto no tiene actualmente una delimitación unívoca, ni a nivel académico ni institucional.

Consiste en conectar la demanda y la oferta de trabajo remunerado a través de una plataforma en línea mediante un algoritmo. En este proceso de conexión intervienen tres partes: el cliente que demanda el trabajo, la plataforma que gestiona el algoritmo y quien lo proporciona.

Si bien las plataformas digitales abarcan relaciones entre diferentes personas que pueden someterse a distintas normas jurídicas y sobre todo a acuerdos para formalizar el vínculo entre partes iguales, ellas de por sí solas  constituyen una simple herramienta digital para garantizar el cumplimiento del servicio a un tercero como consumidor o cliente.

Por sus características y para diferenciarlas de las demás formas atípicas de empleo,  el trabajo en plataformas digitales es un fenómeno derivado de los avances tecnológicos, cuya regulación está en pleno desarrollo a nivel internacional. En Cuba es un tema de estudio que podría considerarse en un futuro no lejano dentro de las relaciones de trabajo especiales.

“Este proceso se ha extendido al mundo del trabajo. Las plataformas digitales de trabajo abren nuevos mercados para las empresas y ofrecen más oportunidades de generación de ingresos para los trabajadores, en particular para aquellos que antes quedaban al margen del mercado laboral y están provocando cambios no solo en la organización de las empresas y los procesos de trabajo, sino también, en muchos casos, en la relación entre los trabajadores y las empresas”. (El papel de las plataformas digitales. OIT)

Una norma internacional para el trabajo en plataformas digitales

En el mes de junio del presente año, en la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, se aprobó después de un período de estudio por parte de especialistas de varios países, el Convenio No. 193 sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, lo que contribuirá al estudio  de su origen, naturaleza y existencia de  las relaciones jurídicas no sólo laborales y cuántas partes intervienen en los vínculos que se establecen, entre la plataforma, el intermediario que la representa y el trabajador que presta servicios, y resolver si es laboral, comercial, temporal o permanente y los contratos que se suscriben.

Pueden concretarse en el comercio electrónico, el trabajo autónomo en línea, el reparto, los traslados y servicios electrónicos. Todo ello se traduce en una forma innovadora de trabajar y en flexibilidad tanto para los trabajadores como para las empresas.

Convenio No. 193 si se quiere verificar una relación de trabajo:

La expresión “plataforma digital de trabajo” designa a toda persona jurídica o, cuando sea aplicable de conformidad con la legislación nacional, toda persona física que, por medio de tecnologías digitales, utilizando sistemas automatizados de toma de decisiones:

  • organiza y/o facilita trabajo realizado por personas a cambio de remuneración o pago, para la prestación de servicio, a petición del destinatario o del solicitante;
  • independientemente de que dicho trabajo se realice en línea o en una ubicación geográfica específica;

La expresión “trabajador de plataformas digitales” designa a toda persona que esté empleada o contratada para trabajar:

  • a los efectos de la prestación de servicio organizada y/o facilitada por una plataforma digital de trabajo;
  • a cambio de remuneración o pago;
  • independientemente de la clasificación de su situación en el empleo;

El término “intermediario” designa a toda persona jurídica o, cuando sea aplicable de conformidad con la legislación nacional, toda persona física que pone a disposición el trabajo de un trabajador de plataformas digitales:

  • en virtud de relaciones contractuales con la plataforma digital de trabajo y con el trabajador de plataformas digitales, o
  • en el marco de una cadena de subcontratación entre la plataforma digital de trabajo y el trabajador de plataformas digitales;

Una pregunta necesaria: ¿Es obligatorio que las plataformas de trabajo sean digitales?

Sí, es un elemento esencial. El propio concepto de “trabajo en plataformas digitales” se define por el uso de tecnología como herramienta central para conectar a los trabajadores con los clientes y gestionar el servicio y para describir este fenómeno, establecen que la mediación tecnológica es su característica definitoria.

Sin embargo, hay variaciones que podrían considerarse trabajo en plataformas, como gestores de ventas y agencias de servicios, que se posicionan en las redes o en grupos de Whatsapps, crean su App para relacionarse con los clientes, son “negocios fantasmas o en las nubes” en el sentido de ser virtuales, no tener un lugar físico, sino que la gestión de ventas se realiza por promotores que actúan como gestores y los productos o servicios llegan al cliente final a través de los mensajeros, repartidores o choferes, como trabajadores propiamente dichos.

Las personas trabajadoras de plataformas digitales prestan servicios personales, remunerados y subordinados bajo el mando y supervisión de una persona física que controla el resultado del trabajo, aunque a veces el vínculo no se formalice como contrato de trabajo.

Es un mundo complejo y que ya existe y hay que ir conociéndolo aunque con características propias, porque para Cuba hay plataformas nacionales creadas con App, que ofrecen tanto comida preparada, productos del agro, bebidas y confituras con entrega inmediata,  así como plataformas transfronterizas, en forma de mercados que ofrecen fundamentalmente los productos, cuyas imágenes, precios, cantidades, aparecen en las páginas web que operan y las entregas se producen en un tiempo determinado de 3 a 5 días.

Lo importante no es establecer las diferencias entre ellas sino, qué resulta de todo este engranaje en materia de relaciones entre el creador o administrador de la plataforma, el gestor de las ventas o servicios y el trabajador final que es la cara visible y que puede no tener una protección real mediante un contrato, sino que trabajan según avisos de reparto o mensajería o de traslado de personas con su transporte propio. Pueden ser relaciones con la plataforma o con el gestor de ventas sobre cómo será el cobro del servicio: si directo al prestador del servicio, o mediante pago online a la plataforma al momento de la compra.

Muchas veces se enmascara la relación de subordinación mediante una transacción comercial, cuando a la venta del producto se le adiciona el valor de la mensajería “en efectivo” a la persona física que lo traslada y entrega. Pero en tales condiciones, mediando un acuerdo entre el trabajador y la agencia o la plataforma, no hay una protección real para el primero, que no recibe asistencia en caso de roturas o de accidente, ni para su equipo ni personal, no posee seguridad social, a no ser que esté inscrito como trabajador autónomo o trabajador por cuenta propia, y su horario de trabajo depende de la cantidad de entregas y la dispersión territorial asignada.

Un modelo sui generis de plataformas digitales cubanas

Apklis es una plataforma cubana de distribución de aplicaciones Android desarrollada por la Universidad de las Ciencias Informáticas (UCI) y la empresa Z-17, con integración a los servicios de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA y Transfermóvil, con el objetivo de promover la soberanía tecnológica y el desarrollo de software nacional.

Según nota de prensa del 14 de julio, consultada en la red social Facebook, el Ministerio de Comunicaciones destacó en su perfil institucional las ventajas de Apklis, como plataforma digital concebida para la distribución de aplicaciones Android en Cuba. La publicación subrayó que Apklis constituye un espacio de reconocimiento, confianza y oportunidad de negocio para los desarrolladores nacionales, quienes pueden monetizar sus productos y acceder a estadísticas de uso.

Y el 13 de julio al entrar en la web encontré la siguiente nota: “Para quienes crean aplicaciones Android en Cuba, Apklis es mucho más que una tienda: es la puerta de entrada al reconocimiento de su trabajo. Aquí cada desarrollador encuentra: Visibilidad real frente a miles de usuarios que buscan soluciones locales.

La plataforma permite descargar, actualizar y comprar aplicaciones, garantizando seguridad, privacidad y facilidad de uso mediante mecanismos de autenticación y políticas de protección de datos y representa un impacto económico y social, al facilitar la participación de personas naturales en la venta de aplicaciones, estimular la industria nacional y contribuir a la independencia digital frente a plataformas extranjeras.

No es esta la única plataforma digital o virtual en Cuba. También está la aplicación VIAJANDO, desarrollada por la empresa SITRANS que permite realizar consultas sobre la disponibilidad de pasajes para los diferentes destinos que se comercializan por las agencias y la compra en línea de los mismos a través de la plataforma de pago Transfermóvil o Enzona.

Y otro ejemplo es Ticket, la plataforma de reservaciones en línea desarrollada por la Empresa de Tecnologías de la Información para la Defensa (Xetid) con el objetivo de que entidades y empresas del sector estatal y privado faciliten a sus clientes la posibilidad de reservar turnos para sus servicios. La apk puede ser usada para gestionar reservaciones relacionadas con el transporte (carga, pasaje y taxi), recreativos (cabarés, discotecas, salas de juego), servicios del hogar (plomero, jardinero, electricista, refrigeración...), de belleza (barbería, peluquería, manicura, spa...), servicios públicos (vivienda, jurídicos, bancarios...), bares/restaurantes, entre otros como pueden ser los relacionados con el cuidado de las mascotas, de lavandería o de mudanza.

Solamente no encontré referencia a los trabajadores que mantienen actualizadas estas plataformas, que también son trabajadores de plataformas, aunque consideramos que por ser plataformas estatales, sus especialistas son trabajadores informáticos con salarios mensuales y no reciben pagos por la cantidad de descargas que se realicen, sino que dentro de sus salarios aparecen los pagos adicionales y el reparto de las  utilidades. Los usuarios pagan directamente en línea.

Relación entre autónomo y plataforma: ¿directa o con intermediario?

La realidad ha demostrado que estas plataformas ejercen un control significativo sobre las condiciones de trabajo (precios, horarios, rutas, evaluación mediante algoritmos)

La discusión actual se centra en si esta relación debe ser considerada como una relación laboral (por cuenta ajena) o una relación civil/mercantil (de autónomo)

Los intermediarios (como empresas externas de gestión) pueden aparecer en algunas cadenas de subcontratación, pero la responsabilidad principal recae sobre la empresa titular o administradora de la plataforma digital.

Por último, en las condiciones actuales de Cuba, hay una mezcla de posibilidades entre los repartos y la mensajería en ventas a domicilio y los pagos en la propia plataforma y entre las relaciones que se establecen entre la plataforma y los trabajadores, cuando el intermediario, gestor de ventas, es quien promociona el producto de una tienda o una cocina virtual y el trabajador que lleva el producto final al cliente, lo que ocurre en los casos de negocios privados nacionales o internacionales como Supermarket 23, Cubamax, Superexitus y otros.

En resumen y con el fin de “poner la primera piedra como fundamento para futuras publicaciones”, dejamos el incentivo de abordar plataformas cubanas como Mandao, TuEnvío, o de transporte que son híbridos de plataforma y persona física que recibe la llamada del cliente, se negocia el pago en línea, o a través de Transfermovil o Enzona y el pago individual de la mensajería.

La plataforma digital es un elemento importante y definitorio de todo el entramado de relaciones, donde la relación laboral puede efectuarse directamente entre el trabajador y la plataforma, que ostenta el poder de control y gestión, o se determinan acuerdos incluso verbales sobre el cobro por servicio realizado, sin protección laboral alguna. El gran desafío actual es determinar en Cuba la naturaleza jurídica de esa relación para garantizar los derechos de los trabajadores, que es precisamente el fin que persigue el presente escrito.

Se han publicado 2 comentarios



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  • Electricitio dijo:

    Si hay una ley de comunicación social y plataformas suficientes para informar, por qué Aguas de la Habana no informa sobre el abastecimiento y desabastecimiento de agua en la ciudad como es debido?. En el grupo de Telegram hace días que no informan y además no permiten comentarios.
    El agua es más importante que la corriente y tienen el deber de informar la situación del abasto aunque las noticias sean duras.
    En la Habana Vieja bombean por la tubería de los hoteles casi a diario y en horario diurno, pero las zonas que se alimentan de la infraestructura de siempre está pasando mucho trabajo porque se bombea muy poco y en horario de la madrugada.
    Me pregunto: Por qué no invierten los horarios de vez en cuando para que todas las zonas puedan recibir algo de agua? Las zonas que reciben el agua de madrugada tienen que conformarse con lo que queda en los tanques de Palatino y por los problemas eléctricos conocidos no están llenando bien esos tanques.

  • Tania dijo:

    Me parece que deben extenderse estás explicaciones a los jurídicos y jefes de RRHH de las instituciones o centros de trabajo. Saludos

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