Imprimir
Inicio »Especiales, Sociedad  »

Trabajo a tiempo parcial y pluriempleo en Cuba: Entre el derecho y la realidad laboral

| 20 |

Trabajadores de la Central Termoeléctrica de Cienfuegos Carlos Manuel de Céspedes. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate.

El artículo 52 del anteproyecto del Código de Trabajo establece que “las partes pueden acordar realizar el trabajo en una jornada inferior a la diaria y semanal, en correspondencia con los requerimientos de la producción, los servicios y la carga del puesto de trabajo, cuya remuneración es proporcional al tiempo real laborado”. Esta disposición abre la puerta a una modalidad que busca conciliar las necesidades del empleador con las circunstancias personales de los trabajadores. La Constitución cubana de 2019, en su artículo 64, reconoce el derecho al trabajo “con condiciones de seguridad, higiene y salario justo”, y el trabajo parcial encaja en ese mandato, siempre que se garantice proporcionalidad salarial y acceso a los mismos derechos de los trabajadores a tiempo completo.

Desde la perspectiva de la OIT, esta figura conecta con el Convenio 175 sobre trabajo a tiempo parcial, que establece que quienes laboran menos horas no deben recibir un trato discriminatorio, sino acceso pleno a seguridad social, vacaciones y demás garantías. Para Cuba, introducir esta norma es un paso hacia la flexibilidad regulada, que permite la participación laboral de madres cuidadoras, estudiantes o adultos mayores que desean mantener actividad económica.

Con esto la intención del legislador es clara al organizar el tiempo parcial para incluir a más personas, sin reducir derechos. La tradición laboral cubana ofrece garantías para que esta modalidad se aplique en beneficio de la equidad y la justicia social. En el contexto cubano actual, donde la diversificación del empleo se ha vuelto imprescindible, el trabajo parcial representa también una estrategia de inserción para colectivos que, por razones de salud o edad, no pueden cumplir con jornadas completas. Se trata, entonces, de un instrumento que, si se aplica con coherencia, puede fortalecer la inclusión laboral y dar continuidad al principio socialista de “a cada cual según su capacidad”.

El pluriempleo como práctica ordenada

El artículo 53 del anteproyecto dispone que “las personas trabajadoras después de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, pueden concertar más de un contrato o designación y percibir la remuneración que les corresponda por la labor realizada en cada uno de los empleos”.

Este reconocimiento legaliza lo que de alguna manera ya se había convertido en práctica común en Cuba, donde muchos trabajadores, tras cumplir su jornada principal, buscan otros espacios de empleo para complementar ingresos. La norma, además, prevé que los empleadores puedan concertar contratos con personas vinculadas a otros centros de trabajo, siempre utilizando las modalidades contractuales reconocidas por la ley.

La Constitución cubana, en su artículo 64, también garantiza el derecho a que el trabajo sea fuente de dignidad y sustento. Permitir el pluriempleo, dentro de un marco regulado, fortalece esa visión, en tanto posibilita a la persona trabajadora mejorar su nivel de vida y, al mismo tiempo, aportar en varios ámbitos de la economía. Desde la mirada internacional, la OIT señala en su Convenio 1 sobre jornada de trabajo que los Estados deben prevenir la extensión excesiva de las horas laborales. De ahí que la norma cubana se complemente con límites y garantías, como se desarrolla en el siguiente artículo.

Además, los incisos 3 y 4 del propio artículo 53 aportan mayor precisión al declarar que si el contrato adicional se realiza en la misma entidad, debe responder a un horario distinto y a labores diferentes, evitando superposición de funciones y posibles conflictos de interés; mientras que en el caso de contratos en diferentes entidades, la norma exige que los horarios no coincidan, aunque las tareas puedan ser similares, garantizando así una verdadera compatibilidad. Estas exigencias son muestra de la voluntad del legislador de ordenar el pluriempleo en clave de transparencia, disciplina laboral y eficiencia, sin que ello afecte la calidad del servicio ni el derecho del trabajador a diversificar sus ingresos.

Límite de la jornada en el pluriempleo

El artículo 54 establece un límite máximo de trece horas diarias para quienes ejercen el pluriempleo, ya sea combinando una jornada completa con otra parcial, o sumando varias jornadas parciales. La intención es proteger la salud del trabajador y garantizar su tiempo de descanso social y familiar. Este límite se alinea con el artículo 67 de la Constitución, que reconoce el derecho al descanso. También responde a las normas de la OIT, que han insistido en la necesidad de salvaguardar el equilibrio entre trabajo y vida personal, evitando el desgaste físico y mental.

En la práctica cubana, este artículo busca ordenar lo que hasta ahora se daba sin regulación precisa. Con ello, se asegura que el pluriempleo no se traduzca en sobreexplotación, sino en un mecanismo regulado que respete la integridad del trabajador. Este límite, además, tiene una dimensión preventiva al evitar que el trabajador, en su afán legítimo de mejorar ingresos, comprometa su salud y su vida familiar. Se trata de un equilibrio complejo, pero necesario, entre el derecho individual a emplearse en varios lugares y la obligación del Estado de garantizar que ese ejercicio no derive en un daño mayor.

Derechos en el pluriempleo

El artículo 55 garantiza a los trabajadores con pluriempleo derechos plenos en cada contrato, incluyendo vacaciones de hasta treinta días naturales, acceso a la seguridad social y a los estímulos correspondientes. Este reconocimiento evita que el pluriempleo se vea como una categoría secundaria, asegurando que cada contrato tenga igual valor jurídico y que los beneficios se acumulen. En consonancia, la Constitución cubana, en su artículo 69, reconoce el derecho a la seguridad social para todos, y este artículo lo materializa en la práctica laboral.

La OIT también ha sido clara en su mandato al establecer igualdad de trato para todos los trabajadores, independientemente de la modalidad contractual. El artículo 55 coloca a Cuba en línea con esos principios, garantizando que un trabajador con varios contratos no sea menos protegido que aquel que solo tiene uno. Con este diseño, el Código busca equilibrar el dinamismo económico con la protección social, manteniendo la coherencia con la tradición cubana de defensa de los derechos laborales. El reconocimiento de estos derechos también es clave para evitar que el pluriempleo genere brechas o desigualdades. Si cada contrato otorga seguridad social, vacaciones y estímulos, entonces el trabajador no queda atrapado en una zona gris, sino que mantiene la protección integral que la política social cubana ha defendido históricamente.

Límites y excepciones al pluriempleo

El artículo 56 establece que determinados profesionales y funcionarios —como cuadros, personal de la salud, maestros, profesores, contralores, auditores o abogados— necesitan autorización expresa de la autoridad que los designó para asumir otro empleo, siendo más flexible en cuanto a lo relacionado con la docencia e investigación científica. Esta previsión protege la calidad de los servicios esenciales y evita posibles conflictos de interés.

Por su parte, el artículo 57 dispone que no podrán ejercer pluriempleo quienes se encuentren recibiendo prestaciones por enfermedad, accidente, licencia de maternidad o cuidado de menores. Tampoco podrán hacerlo quienes desempeñen labores clasificadas en la categoría II de la seguridad social, expuestos a riesgos prolongados para su salud.

Estas restricciones se sustentan en la lógica constitucional de protección del interés público y de la salud de los trabajadores. En particular, el artículo 46 de la Constitución asegura el derecho a la vida e integridad física, principios que justifican plenamente la limitación en casos de riesgo. En relación con la OIT, estas excepciones son consistentes con el Convenio 155 sobre seguridad y salud en el trabajo, que promueve la adopción de medidas preventivas en actividades de alta peligrosidad. En el caso cubano, no se trata de limitar arbitrariamente, sino de cuidar tanto al trabajador como al servicio que presta a la sociedad.

Pluriactividad: artículo 58 y el nuevo mapa laboral cubano

El artículo 58 introduce la figura de la pluriactividad, cuando una persona combina empleo asalariado bajo subordinación con trabajo autónomo. Esta situación es cada vez más común en la realidad cubana, donde coexisten empresas estatales, mipymes y trabajo por cuenta propia. La inclusión de esta modalidad en el anteproyecto responde al artículo 22 de la Constitución, que reconoce la diversidad de formas de propiedad y gestión en la economía. En consecuencia, el Código de Trabajo se actualiza para reflejar el escenario híbrido en que hoy se desempeñan miles de trabajadores.

El reto fundamental está en garantizar que quienes practiquen la pluriactividad mantengan su protección social. Ello implica coordinar regímenes diferentes de seguridad social, evitando vacíos que puedan dejar al trabajador desprotegido. La OIT también ha insistido en que la protección debe ser universal y adaptarse a nuevas formas de empleo. La pluriactividad, así entendida, no es solo una innovación legal, sino un reconocimiento explícito de la transformación del mercado laboral cubano. El Anteproyecto, con esta figura, se coloca a tono con los cambios, pero manteniendo la coherencia con la política social del país. Lejos de ser vista como amenaza, la pluriactividad debe asumirse como una oportunidad para dinamizar la economía y aprovechar el talento nacional bajo reglas claras de protección.

Modernizar con raíces firmes

El anteproyecto del Código de Trabajo, al incluir los artículos 52 al 58, ofrece un marco renovado para el trabajo a tiempo parcial, el pluriempleo y la pluriactividad. Cada artículo refleja un esfuerzo por ordenar prácticas existentes, garantizar derechos y armonizar las transformaciones económicas con la protección social. La Constitución de 2019 y los convenios de la OIT sirven de referentes para este diseño, donde flexibilidad y justicia laboral no son caminos opuestos, sino complementarios.

El desafío estará en la aplicación práctica, con el acompañamiento de sindicatos, empleadores y autoridades. Se trata de avanzar hacia un modelo laboral más inclusivo y dinámico, que permita aprovechar mejor el talento y las capacidades de los cubanos, sin perder de vista el principio esencial que ha marcado nuestra historia: el trabajo como derecho, deber y fuente de dignidad. Es así que la novedad de estas regulaciones no radica solo en su redacción, sino en su potencial transformador. Si se implementan con coherencia, pueden marcar un antes y un después en la forma en que Cuba concibe la relación entre trabajo, vida personal y desarrollo social.

Se han publicado 20 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Gilbe dijo:

    En el segundo trabajo no pagan prestaciones como las derivadas de una maestría o doctorado, que sin dudas ofrecen mayor calidad al trabajo que realiza el trabajador por formar parte de su preparación. Eso es algo que considero injusto. Estoy de acuerdo en que no se incluya la antigüedad que se debe pagar por un sólo lugar, pero esto no

  • alejandro P dijo:

    En cuba en la actualidad existen muchas limitaciones, por ejemplo… mi caso.

    En una mismo edificio y solo separado por un pasillo de menos de dos metros cohabitan dos centros laborales… el mío en el que trabajo de lunes a viernes de 7 am a 4: 30 pm y el otros que trabaja de 7:30 am a 5 pm… ellos están necesitados desesperadamente de mis servicios porque las dos empresas pertenecemos al mismo sector y en ciertas áreas se trabaja casi de la misma manera…

    Ellos me plantean para trabajar tendría que hacer un pluriempleo, pero después d la 4:30 q yo termino mi trabajo y ellos lo más que me pueden ofrecer es hasta las 5:30 (1 hora) y los sábados tal vez reportarme 4 horas.

    Yo muchas veces hago mi trabajo que lo domino después d tantos años en la mañana cumpliendo todos lo q tengo q cumplir incluso aportando a otras áreas… Por qué no se me puede pagar mi salario completo en mi trabajo y reportarme tal vez las 4 horas de la tarde en el otro trabajo q solo lo separa un pasillo…. Así yo que domino sus necesidades y las puedo suplirlas no puedo hacerlo pues por una hora al día y otras 4 el sábado no ganaría nada… ellos no tendrían que crear una plaza a tiempo completo que al final tendrían q preparar al trabajador y pagarle todo un salario… pero incluso si la calidad de mis dos trabajos en buena que me paguen íntegramente por los dos… si yo no estoy haciendo nada malo… solo trabajando...

    El pluriempleo en cuba es una camisa de fuerza que no resuelve la esencia, creo yo, por lo cual se creó… el nuevo código de trabajo debe dar más autonomía a los jefes y tal vez esos casos especiales de pluriempleo una comisión (den mismo centro de trabajo) sea la que lo apruebe y que si es necesario se reúna todos los meses para evaluar el desempeño y se puede seguir optando a esa modalidad…

    El PLURIEMPLEO EN CUBA DEBE SER MAS ABARCADOR.

    Si algún especialista del ramo me pudiera dar algún consejo... se lo agradeceria.

    • DBR dijo:

      En efecto, prefieren pagar horas improductivas a pagar trabajo bien ejecutado, puedes hacer el trabajo que una persona con habilidades medias hace en cinco horas en treinta minutos que te quieren pagar nada más los treinta minutos... Y mi desempeño, y mi conocimiento, y mi esfuerzo mental, ¿Quién me lo paga?

    • Nor1 dijo:

      Esa es una de mis propuestas para incorporar al nuevo código, que se facilite un contrato de trabajo que sea "Por cumplimiento de contenido" y no sólo por horas de trabajo. Si en 8 horas puedo cumplir el contenido de trabajo de 3 entidades pequeñas, por ejemplo de economía, ¿Por qué debería trabajar parcialmente 3 horas en una, 3 en otra y 2 en la tercera?

    • Uno_ahi... dijo:

      Usted tiene mucha razon en su planteamiento pero si profundizamos en su caso podemos despertar demonios. Por ejemplo, la jornada laboral está diseñada para que usted trabaje X horas (8, 12 o 24) a un ritmo adecuado que garantice tanto su salud como el respaldo productivo, si usted es capaz de hacer en 3 horas el trabajo planificado para 8 horas, evidentemente la planificación está muy muy mal y a usted le están pagando 5 horas por estar presente en su oficina. Lo correcto sería despedir a 2 de sus compañeros y pagarle los 3 salarios para que usted trabaje las 8 horas al ritmo que trabaja esas 3. Así usted que es el productivo gana un buen salario y la empresa se ahorra en resto de los gastos de 2 personas (impuestos, electricidad, equipos, transporte, uniformes etc...) Si multiplicamos esos ahorros por las miles de veces que se puede hacer eso a lo largo del país, las ganancias de las empresas serian millonarias y estaríamos aplicando la indicación de "A cada cual según su trabajo, a cada cual según si capacidad". Y el que no será eficiente y se quede sin trabajo, pues a barrer calles, sembrar, construir o cualquier otra cosa. Trabajo por hacer es lo que nos sobra

  • alicia dijo:

    El pluriempleo es una opción para que el tabajador tenga mejor calidad de vida pues con un salario no satisface todas sus necesidades. En ambos trabajos se le deben pagar las 8 horas de trabajo, quien lo asume realiza un sacrificio perdiendo horas de descanso

    • Pepecito dijo:

      Con el pluriempleo ud puede contratarse por volumen de trabajo producido o por horas presenciales, si toma esta ultima opción es imposible estar en dos lugares al mismo tiempo, si ud dice que termina su trabajo a medio día y el otro medio día no produce nada, se debe hacer un estudio de carga capacidad porque sobran personas en esa área y lo que corresponde es multioficios o multitareas. también se da el caso del trabajador que esta de certificado en la empresa estatal y laborando 100 % del tiempo en la empresa privada, o de licencia de maternidad en la estatal y laborando en la privada, todos estos asuntos son auditables y objeto de penalizaciones pues contituyen un delito.

    • electrico dijo:

      Eso q ud plantea no funciona asi en ningun lugar del mundo, no pretenda q se aplique aquí, lo q pasa es que las plazas tienen contenido de trabajo para 4 horas diarias y se le paga 8, eso se llama plantilla inflada.

  • Roberto dijo:

    Lo que si está claro es que este código solo es aplicable al 80 % o quizás menos de la FLA, el otro 20 % o más, no trabaja y vive mejor que los que trabajamos..

  • yann dijo:

    No veo el código como estímulo para el trabajador del sector presupuestario de salud. Siguen midiendo el tiempo por hora, y no por actividad. En un sector mayoritariamente femenino donde la carga es mayor por el trabajo en el hogar y de cuidadora. Las dificultades de la vida cotidianas y la abismal diferencia entre el salario estatal y privado.

  • JCR dijo:

    En el proceso de revisión el MTSS debería darle un vistazo al tipo de contrato a aplicar en cada caso y su relación con la plantilla de las entidades. Que visión hay en el nuevo código del Contrato por obras.

    • Nor1 dijo:

      Exacto. Si cumples el contenido y no existen más empleados en el área no hay necesidad de extender el horario a ocho horas

  • jpeykker dijo:

    El contrato por horas es obsoleto. Deberia medirse mas el desempeño y el cumplimiento del trabajo, que las horas que pasan en un centro de trabajo, cuando es sabido que mucho se cobra por estar detrás de un buró sin hacer nada.

    • Uno_ahi... dijo:

      No es obsoleto, solo que no aplica para todos los casos. Te imaginas que el médico de guardia se valla a las 9 de la noche pq ya cumplió su cantidad de pacientes a atender en el día? O que el bombero a las 5pm, en pleno incendio, decía recoger e irse pq de termino su horario de trabajo? A cada cual lo que le corresponde, que no puede ser el mismo contrato para todos.

  • Diseñador dijo:

    El tema es super interesante, se vuelve necesario en el contexto actual y tiene dos complejidades. Una, que existen visiones encontradas sobre la aplicacion del pluriempleo... Dos, que si bien no todos los cargos laborales tienen la misma complejidad, la concepcion del tiempo real laborado para nada aporta a la eficiencia y la eficacia... a los resultados... a la calidad... es un lastre y creo que no logramos desprendernos del mismo... creo que la modalidad de contratos tiene que abrirse...y dar libertades a los directivos segun la naturaleza de su centro, entorno y fuerza laboral...

  • Jorgess dijo:

    Que tan estimulante o productivo ha sido el aprovechamiento de la nueva repartición del salario no ejecutado entre trabajadores??

  • Optimista todavía dijo:

    No estoy ni estaré de acuerdo con esa limitación. ¿ Ejercer en otro empleo y que solamente te paguen 5 h. ? Lo ideal fuera que el salario duera digno y no necesitaríamos en Cuba tener otro empleo. Pero lo necesitan las empresas (sovre todo las estatales) y lo necesita el trabajador que necesita es ingreso. Cómo en las condiciones actuales alguien puede pensar en limitar éso. Imaginen que a los profesores adjuntos bajo el pretexto de "proyeger su descanso " solamente le pagaran 5 h en ese contrato con.el centro docente. Lo único que van a lograr si aprueban eso será que las entidades mientan, falsifiquen para poder cubrir plazas que necesitan.Adapten ese Código a la realidad cubana y el día que mejoren las condiciones económicas limiten el pluriempleo pero ahora no es coherente.

  • Alba Matos Alicea dijo:

    Soy trabajadora de la UEB,sepsa provincia de Holguín,del área del municipio Mayari me desempeño como agente de seguridad y protección trabajo todos los servicios que requieren mi rotación en el mes que es de un día de día y uno de noche para descansar dos,por la falta de fuerza se nos estás planificando un servicio más en el descanso afectandonos hasta dos descansos, cuestión que afecta mi descanso para recuperar las energías gastadas y bien gastadas bajo las condiciones que estamos atravesando y resolver la situaciónes del hogar para volver al servicio.Esto es algo que se a vuelto como una obligación del trabajador porque aunque diga que no estás en condiciones para presentarte al servicio te lo señalan en tu hija de característica y según el anteproyecto del código de trabajo dice que descanso es inviolable porque es el tiempo q tiene el trabajador para recuperarse .

  • Yumi dijo:

    El pluriempleo no deberían fijar las 13 horas, dejen eso a consideración del empleador y el empleado que lo negocien, muchas veces viene acompañado de trabajo a distancia que muy bien que se puede adecuar la persona.

  • Daimé Cebrián Suárez dijo:

    Necesito saber cómo es q disfruta las vacaciones el trabajador por concepto de pluriempleo. Me queda claro q es un derecho, pero como se pagan y como se disfrutan? Puesto q me comentan en el trabajo q por una disposición legal, se me paga el 909 mensual...y q no acumuló vacaciones. Creo existe contrariedad

Se han publicado 20 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Yuliesky Amador Echevarria

Yuliesky Amador Echevarria

Licenciado en Derecho y Máster en Derecho Constitucional y Administrativo. Profesor Auxiliar. Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas, Universidad de Artemisa "Julio Díaz González".

Vea también