Garantía de un entorno de trabajo seguro y saludable en Cuba

El entorno de trabajo seguro y saludable es un principio del derecho de trabajo presente en las normas internacionales y en las leyes de la mayoría de los países, incluyendo el nuestro. Su fin es garantizar al trabajador un ambiente de trabajo seguro y que posibilite el ejercicio de sus funciones, así como el respeto que la administración le debe a la integridad física, psíquica, moral, y la dignidad de la persona que trabaja, considerado como un derecho y un principio al unísono. Lo anterior lo encontramos expuesto en la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, que fue modificada recientemente a partir de la aprobación y entrada en vigor del Convenio 191, dando respuesta a la Resolución sobre la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable adoptada en junio 2022 en la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Por qué un entorno de trabajo seguro y saludable.
Cuando abordamos los temas de seguridad y salud en el trabajo, casi siempre tenemos en cuenta los riesgos relacionados con el ruido, las vibraciones, el calor, la maquinaria y las radiaciones. Sin embargo, no analizamos la presencia de otros riesgos importantes que amenazan la salud mental y física de la persona que trabaja, en el entendido de que “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Es necesario tener siempre presente, el artículo 2 del Código de Trabajo, Ley 116 vigente en el país que declara como principio “el derecho de los trabajadores a la seguridad y salud en el trabajo, mediante la adopción de medidas para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”. Por tanto, no solamente se trata de evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tal como aparecen en la legislación laboral, me refiero al Código de Trabajo y su Reglamento y un conjunto de resoluciones complementarias que fueron aprobadas en el año 2014 para la identificación de dichos riesgos.
En la norma antes comentada, el capítulo XI está dedicado a la Seguridad y Salud en el Trabajo. En su artículo 127 se declara la obligación del empleador con el cumplimiento de estas regulaciones, adoptando en caso necesario, las medidas que “garanticen condiciones laborales seguras e higiénicas, así como la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incendios, averías u otros daños que puedan afectar la salud de los trabajadores y el medio ambiente laboral”.
También se declara en este capítulo que el trabajador tiene derecho a conocer cuáles son los riesgos a los que puede enfrentarse en el trabajo y por tanto el empleador se obliga a identificarlos y evaluarlos, así como a elaborar el procedimiento para su control y finalmente realizar acciones preventivas para disminuirlos o evitarlos. Por supuesto que en las empresas deben elaborarse, a la vez, los procedimientos de identificación de los riesgos que forman parte como anexos al Convenio Colectivo de trabajo.
En el trabajo que presentamos no nos detenemos solo en los riesgos a los que hace alusión la legislación vigente, sino que vamos un poco más allá, para tratar los llamados “riesgos invisibles” pero que afectan el ambiente de trabajo y sobre todo a la persona que trabaja. Téngase en cuenta que para la existencia de un entorno de trabajo seguro y saludable las primeras medidas a adoptar deben estar encaminadas a la reducción y eliminación de los riesgos psicosociales y organizativos. La razón es que pueden provocar también accidentes y enfermedades y con ello la pérdida de días de trabajo, incluyendo la de miembros del colectivo que hayan estado sometidos a esos factores de riesgo. La importancia de lo que antes hemos señalado para los sectores que se destacan por el trabajo intelectual es evidente, donde en realidad las principales amenazas a la salud y a la seguridad en el trabajo se presentan precisamente de la mano de algunos de estos riesgos.
¿Qué es un factor de riesgo laboral?
Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, considerándose como tal tanto las enfermedades, como las lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Dicho de manera más directa y sencilla serían las condiciones laborales que en su relación directa con la organización del trabajo, el contenido del trabajo y la realización de la tarea, pudieran afectar el desarrollo de este y la salud del trabajador. Influyen los riesgos físicos, biológicos, por radiaciones, ruidos y vibraciones, así como los multifactoriales que provocan trastornos combinados. Un ejemplo que nos permite entender mejor puede ser la exposición al estrés, la sobreexposición permanente a la pantalla de visualización de datos, o varias horas sentados atendiendo llamadas, oyendo y hablando intermitentemente.
Hoy poco se habla en nuestro país sobre los factores de riesgo psicosociales en el trabajo. La realidad nos muestra que debemos sacarlos a la luz y mostrarlos, pues las interacciones en el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción, condiciones de organización, capacidades del trabajador, sus necesidades, cultura y su situación personal, pueden influir en la salud, en los resultados y la satisfacción en elmedio ambiente laboral.
En la Enciclopedia de la OIT del año 1998 sobre salud y seguridad en el trabajo se aborda el estudio de los factores de riesgo psicosociales que permite a los especialistas y a los trabajadores que así lo requieran un acercamiento mayor a todos los riesgos en el trabajo. Su contenido se distribuye por partes para una mejor comprensión, y dedica el capítulo V a los Factores de riesgo psicosociales y organizacionales. Entre ellos destacamos:
Factores del entorno y del puesto de trabajo: entre los que se destacan la carga de trabajo excesiva, jornadas largas y horarios irregulares o extensos de trabajo, mal diseño del entorno, falta de autonomía y control en la realización de tareas, ritmo de trabajo elevado y falta de claridad en las funciones.
Factores organizativos: supervisión y estilos de dirección inadecuados, estructura organizativa deficiente y ausencia de trabajo en equipo, falta de apoyo social, clima y cultura organizativa sin el suficiente control, ausencia de cultura de prevención de riesgos y valoración inadecuada de puestos de trabajo.
Carga total de trabajo: doble jornada, interacción de demandas familiares y laborales es, así como el descanso insuficiente.
Agregamos a estas circunstancias, que si la entidad está certificada o desea certificar su sistema de gestión de la calidad, debe cumplir sin objeción alguna lo dispuesto en la Norma ISO 9001-2015, enunciado de la siguiente manera: “Un ambiente adecuado puede ser una combinación de factores humanos y físicos, tales como: a) sociales (por ejemplo, no discriminatorio, ambiente tranquilo, libre de conflictos); b) psicológicos (por ejemplo, reducción del estrés, prevención del síndrome de agotamiento, cuidado de las emociones) c) físicos (por ejemplo, temperatura, calor, humedad, iluminación, circulación del aire, higiene, ruido)”.
Legislación actual a favor de un entorno seguro y saludable.
Además del Código de Trabajo del año 2014 y su Reglamento, la Constitución de la República adoptada en 2019 contempla en sus artículos que los derechos humanos son irrenunciables, imprescriptibles, indivisibles y universales e incorpora un artículo específico sobre el derecho a la seguridad y salud en el trabajo. De esta forma se ratifica, que los derechos del trabajo son derechos humanos a todos los fines.
En el Título X del Código Penal, Ley 151/2022, dedicado a los Delitos contra el Orden Económico Nacional, en su capítulo III, sobre los DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra el “Incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo”. El artículo 325 declara que será sancionado quien sea el responsable directo de la aplicación o ejecución de las medidas referentes a la seguridad y salud del trabajo que, como consecuencia de infringir, dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones establecidas al respecto, dé lugar a que se produzca la muerte o lesiones graves o graves perjuicios para la salud de un trabajador, como también quien teniendo la obligación de ordenar dichas medidas a quienes deban cumplirlas, y no lo haga, dé lugar a iguales consecuencias.
En las modificaciones realizadas recientemente a la legislación de las formas de gestión no estatales (decretos leyes 88 y 90/2024) se regulan las obligaciones en las relaciones laborales entre el empleador y el trabajador, de concertar el contrato de trabajo por escrito con copia para el contratado. Este debe contener: generales de las partes, tipo de contrato y período de duración, cargo, atribuciones y funciones, lugar de trabajo, horario y régimen de trabajo y descanso, causas de suspensión de la relación de trabajo, salario y periodicidad del pago, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, fecha y firma de las partes que formalizan el contrato.
Y ha quedado explícita también la obligación del empleador en cuanto a velar por el cumplimiento de las condiciones de trabajo seguras y saludables de las personas contratadas, y la protección de sus derechos en el trabajo y seguridad social.
A modo de cierre
En el entorno de trabajo se debe respetar la salud de la persona que trabaja y garantizar la seguridad necesaria para evitar accidentes del trabajo, enfermedades de cualquier tipo y otros incidentes relacionados con el trabajo. Todo esto tomando en cuenta las responsabilidades de las partes involucradas en las relaciones de trabajo y se asegura el estricto cumplimiento de las normas jurídicas, tanto de carácter internacional, que constituyen compromisos adoptados por el estado y gobierno en los Organismos internacionales, así como las normas nacionales que son el marco propicio para el desempeño de las actividades laborales.
Es importante divulgar aún más el carácter, contenido y consecuencias de los factores de riesgo, tanto físicos como psicosociales que seguirán formando parte de las modificaciones del Código de Trabajo, el cual será sometido a debate, en los colectivos laborales, en su versión de anteproyecto entre septiembre y diciembre del presente 2025.
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Hola bueno el escrito pero solo digo una cosa, por favorable que sea el entorno creado en el ámbito laboral, si el trabajador no descansa adecuadamente, no se alimenta adecuadamente, no duerme lo suficiente, todo lo que se trate de hacer es por gusto, la salud de la persona poco a poco se destruirá
Saludos
Buen punto de vista...imaginese si no tienen esas condiciones laborales, si la iluminacion y la ventilacion de las oficinas son deficientes, si el mobiliario esta en mal estado y no tiene recursos de oficina para trabajar.....cual será el resultado entonces...si no puede descansar bien porque tuvo que realizar las tareas del hogar en la noche - madrugada por los constantes apagones...cual será el resultado.
Muy buen comentario, solo añadir que si trabajas en una oficina diseñada para tener un equipo de clima y no lo puedes poner, y te pasas todo el tiempo sudando y abanicándote, no puede llamarse a eso entorno laboral favorable....un detalle, eliminaron los comedores obreros, en su momento daban un estipendio aparte del salario para el almuerzo, llegó el hundimiento, digo,el ordenamiento, y ni almuerzo ni estipendio
Las personas quieren un nuevo codigo con derechos salariales avalados por el IPC ( Indice de precios al consumidor ) actualizado . Si este nuevo codigo no tiene eso lo unico que hace es legalizar la explosión laboral.
Perfecto
Muy buen articulo, como siempre nos tiene acostumbrados la amiga Lydia Guevara. Con los pies sobre la tierra siempre. Un saludo desde Mariel
En las condiciones actuales de Cuba no creo que se puedan cumplir ninguna de las normas que se exponen aquí, tranquilidad, buen entorno, etc. Si un obrero que maneja un torno en una fábrica tuvo apagón nocturno ese hombre no rendirá y es una posible víctima de un accidente, lo mismo con un chófer, con operador de un montacargas. Por carambola no se dan las condiciones para un trabajo seguro en ninguna de las variantes laborales. No lo creo. Hay cientos de ejemplos de factores qué ponen en riesgo la seguridad laboral, desde una larga caminata para llegar al trabajo, hasta un desayuno ausente. Todo influye. A eso vamos a agregarle el estrés continuo y mantenido por muchas otras causas, desde la balita de gas hasta que voy a cocinar hoy. Perdón, no creo que las actuales circunstancias en que vivimos en este pais aseguren un trabajo seguro y productivo en ninguna esfera económica y social. Buenas tardes.
En mi opinión el entorno laboral no es seguro ni agradable en nuestro país, con medios de protección y seguridad insuficientes y de baja calidad, se descansa mal y de la alimentación ni hablar, además seguimos aferrados a las jornadas de 8 horas cuando ya en la mayoría de los países están por las 6 horas.
Muy buen artículo, pero revisen empresas q poco se cumple hoy día, se pasa trabajo para trabajar. Incluso desde los materiales oficina hasta trabajadores q fuman, no se hace nada....Pero también es un riesgo q si un trabajador no tiene un salario q se corresponda con sus necesidades básicas, es desgaste psicológico permanente, lo q trae como consecuencia todas las enfermedades derivadas de ella.
Con la situación actual, malabares en casa y malabares en el trabajo. No hay entorno saludable que resista.
Casi, casi de acuerdo en todo el planteamiento teórico-legal que hace la compañera. El problema es que cada vez más Cuba se aleja de esa teoría. Por años ya vamos en retroceso, en términos generales. Ni decisores empresariales, ni sindicatos, ni organismos rectores han "podido" hacer nada....de nada vale un Código de Trabajo de primer mundo, si las condiciones de trabajo van para el cuarto mundo. De muestra un botón: no altera más el equilibrio bio-psico-social de un trabajador, y por tanto su salud, que un salario insuficiente. El problema de la SST en Cuba, no es tanto de los documentos legales y normativos vigentes hoy, y si y mucho de su cumplimiento. Profesor de SST y Ergonomía n una Universidad por 31 años.
El ejercicio de mejora de Código de Trabajo, al menos en relación a la SST, bien para la academia y legalistas. Pero puede ser ejercicio estéril, si no hay la intención y posibilidad real, verdadera de materializar lo escrito en medio de de una situación económica como la actual. Lo digo, porque para las condiciones actuales hasta la derogada Ley 13 de PHT sirve. Slds
Donde se puede adquirir el Tabloide con el nuevo código para conocerlo?
Si no hay transporte que garantice llegar en tiempo, sin contar lo demás. Ya nada funciona como debe ser
Lo que escribe, es lo que debe ser. Nada que ver con Cuba. Trabajo en un laboratorio,con ventanas de cristal que no se abren, obligados a trabsjar sin aire acondicionado a temperaturas muy altas, pues no hay electricidad. De qué seguridad laboral podemos hablar las personas del interior del país. A ello sumele que no podemos descansar,vetc, etc. Mevtemo que tendremos un código laboral que se cumplirá solo en la Habana y en los hoteles de los polos turísticos.
Totalmente de acuerdo con José Raúl, en las condiciones de vida actuales es por gusto. Solamente con el estrés de tener el dinero para mal comer día a día es suficiente.