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La ejecución penal en Cuba a partir de la reforma legislativa

Por: Dra. Iracema Gálvez Puebla
Publicado en: Pensar el Derecho
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La ejecución penal comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan el cumplimiento de las sanciones penales, sean privativas de libertad o no, las medidas de seguridad y cautelar de prisión provisional. La pena resulta la consecuencia jurídica de los hechos delictivos cometidos por las personas, naturales o jurídicas, y se impone mediante sentencia del tribunal competente. El verdadero sentido de la sentencia se concreta en la fase de ejecución, por lo que cada término de esta debe ser interpretado con miras a su aplicación práctica.

Los principios que rigen la ejecución penal, consisten en una suerte de guía para la interpretación y aplicación de las leyes penales con vistas al cumplimiento del fallo emitido por los jueces, se concretan en la legalidad, la judicialización e inmediación de la ejecución y la resocialización. El primero es uno de los pilares centrales de un Estado democrático de Derecho y sustenta todo el proceso de desarrollo de la pena. En materia de ejecución, su función se sintetiza en el cumplimiento de la sanción, previamente prevista en la ley, con arreglo a las normas legales. Por su parte, la judicialización e inmediación deben implicar el permanente control de la ejecución por los tribunales, sobre todo aquellas decisiones que puedan conllevar a una alteración o modificación de la pena impuesta, como la obtención de determinados beneficios, los derechos del sancionado y el régimen progresivo por el que debe atravesar.

Resulta igualmente importante su finalidad resocializadora, la que debe estar dirigida a proporcionar al sancionado la adopción gradual de nuevos valores y marcos de referencia para la vida en sociedad lejos del camino del delito.

La Constitución cubana de 2019 establece que la reinserción social de las personas sancionadas penalmente es una prioridad de la política penitenciaria del país, garantizando el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las normas instauradas para su tratamiento durante esta fase. Ello debe llevarse a cabo desde la salvaguarda de las garantías refrendadas en el propio texto relativas al debido proceso, entre las que destaca el trato digno, respetuoso de la integridad física, psíquica y moral de las personas y no ser sometidos a violencia, coacción, o penas inhumanas y degradantes.

Marco jurídico de la ejecución penal en Cuba

En Cuba era imprescindible la aprobación de una disposición normativa que regulara los aspectos medulares de la ejecución penal, los que se encontraban dispersos en varios cuerpos normativos. Esta materia se regulaba parcialmente en la Ley No. 5, “Ley de Procedimiento Penal”, de 13 de agosto de 1977, en la Ley No. 6, “Ley Procesal Penal Militar”, de 8 de agosto de 1977, en la Ley No. 22, “De los delitos militares”, de 15 de febrero de 1979, y en la No. 62, “Código Penal”, de 29 de diciembre de 1987, con las sucesivas modificaciones realizadas a estas y otras disposiciones complementarias emitidas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, el Fiscal General de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como por otros organismos de la Administración Central del Estado.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 143 de 2021 y la aprobación del nuevo Código Penal que próximamente entrará en vigor, se introducen importantes cambios en el régimen de sanciones penales, el cumplimiento de la medida cautelar de prisión provisional y las de seguridad postdelictivas. Contar con una Ley de Ejecución de sanciones penales en nuestro ordenamiento jurídico resulta indispensable.

En el marco de la reforma legislativa que vive el país, se trabajó arduamente en la conformación de este cuerpo normativo, aprobándose en sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional el 15 de mayo de 2022. Actualmente en fase de corrección y estilo, se prepara para su próxima entrada en vigor. La Ley tiene como objeto la regulación de la ejecución de las sanciones principales y accesorias que le hayan sido impuestas a las personas naturales y jurídicas mediante sentencia firme por el tribunal competente, las medidas de seguridad; la instrumentación y control de la medida cautelar de prisión provisional; e incluso el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional al imputado cuando se ha decidido el sobreseimiento condicionado; asegurando el control jurisdiccional sobre la ejecución, el respeto a la legalidad, las garantías y derechos que posee todo sancionado, asegurado o beneficiado; buscando el cumplimiento efectivo de los fines de la pena.

En esta ley se regulan cuestiones relacionadas con el estatus jurídico del interno y los funcionarios que tienen a su cargo una relación directa con los sancionados; los derechos, deberes y beneficios de estos, con especial énfasis en la protección jurídica de los jóvenes, mujeres y adultos mayores. Igualmente regula lo relativo a los programas de tratamiento penitenciario, clasificación y compartimentación, los principios de la ejecución penal, la función de los órganos encargados del control de la materialización de las penas privativas de libertad, el régimen progresivo, entre otros elementos. En esta ley se destaca la incorporación de las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de las penas que se extinguen en libertad e igualmente se introduce la temática de la ejecución de sanciones impuestas a las personas jurídicas.

Apuntes sobre la ejecución de la privación de libertad y medidas que conllevan internamiento

En cuanto a las sanciones que implican internamiento, aplicables a las personas naturales en un régimen de protección jurídica para la población reclusa, se motiva preservar sus derechos y la consideración de las condiciones mínimas en las que debe desarrollarse su vida; escenario preciso no solo de custodia, sino para desplegar el tratamiento penitenciario, elevar los niveles de educación de ser necesario, así como la aplicación del principio de resocialización hasta llegar a la reinserción social.

El centro penitenciario en Cuba, como establecimiento de cumplimiento de las penas privativas de libertad, garantiza toda una serie de funciones que logran obtener resultados satisfactorios. Para ello, primeramente, logra cumplimentar la seguridad de los internos, el disfrute de los derechos que le asisten como ciudadano, siempre y cuando no sean incompatibles con el cumplimiento de la pena privativa de libertad. El mantenimiento de la reinserción social, cultural y laboral, asegura el fin primordial de toda institución penitenciaria, educar desde la privación de libertad para la vida en libertad.

Este además permite un sistema de clasificación y compartimentación de los internos atendiendo incluso a su identidad de género; organiza y garantiza un puesto de trabajo haciendo énfasis en la concesión del empleo a las mujeres y jóvenes. Igualmente se tienen en cuenta las necesidades de satisfacción de las obligaciones civiles derivadas del delito, así como el sometimiento a un sistema disciplinario justo y humano de mano de un personal penitenciario capaz y especializado. Otro elemento esencial en este proceso es el estricto control judicial, así como la garantía en el ejercicio de las funciones de la Fiscalía en el control de la legalidad en los centros de reclusión, los que representan puntos vitales para el logro de un eficaz amparo legal de la población penitenciaria.

En Cuba la aplicación del régimen progresivo brinda la posibilidad de que el interno prospere en las fases de reclusión cada vez menos limitativas, permite la disminución de su estancia en el centro y proporciona que el sancionado se encuentre más próximo a la libertad condicional.

La progresividad dentro del régimen se establece en pro de la reinserción social, por lo tanto, el Estado utilizará mediante la administración penitenciaria los medios necesarios y adecuados que cumplan con esta finalidad a partir de tratamientos interdisciplinarios. A ello se suma que la duración de la pena impuesta resultará dividida en fases o grados con modalidades de ejecución de distinta intensidad en cuanto a sus efectos restrictivos, etapas a las que el interno irá accediendo gradualmente de acuerdo a su evolución en el régimen y procurando su incorporación anticipada al medio libre a través de los institutos penitenciarios.

La reinserción social representa un proceso de introducción del individuo en la sociedad, que procura favorecer directamente el contacto activo recluso-comunidad, lo que significa que los funcionarios de los centros penitenciarios deben iniciar con el cumplimiento de la sanción un proceso de contacto social del interno que intente atenuar los efectos negativos de la pena, para propiciar que la interacción de este, aun estando en el establecimiento penitenciario, se asemeje lo más posible a la vida en libertad y en la medida de la ubicación del sancionado dentro del régimen, su tratamiento penitenciario, promueva y estimule las actividades compatibles con dicha finalidad.

Es preciso destacar que este proceso atraviesa por determinados requisitos de cumplimiento a los que está sometido el sancionado, dentro de los cuales se encuentra la buena conducta desplegada, características personales, antecedentes delictivos, entre otros.

En el caso concreto del sancionado a privación temporal de libertad, en virtud del contenido de la ley, se le otorgan permisos de salida por tiempo limitado y puede obtener licencias extrapenales cuando el caso lo requiera, computándose el tiempo destinado para ello a la extinción de la sentencia cuando se aprecie buena conducta. En el caso de que se le hubiera aplicado una medida cautelar de prisión provisional también se le abonará este tiempo al cumplimiento de la pena.

Una mirada a los derechos y beneficios que establece la Ley

La nueva Ley de Ejecución se erige como un instrumento garantista y protector de los sancionados. Establece las condiciones básicas de salud para el cumplimiento de sanciones, medidas de seguridad y cautelar de prisión provisional, en este orden. Esta abarca desde el tratamiento a los reclusos con padecimientos psiquiátricos o de cualquier otra índole y situaciones de discapacidad hasta mujeres en estado de gestación y etapa postnatal.

En todos los casos dispone que se garantice por los Servicios Médicos del Ministerio del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, las condiciones adecuadas para su atención médica, rehabilitación; así como las prestaciones de seguridad social que correspondan.

Se establecen también la serie de derechos y beneficios que respectivamente poseen y a los que pueden acceder los sancionados, realizando una adecuada interpretación de ambos términos. Los primeros son todos los derechos que amparan al interno como ciudadano de un Estado, que pueden disfrutar y ejercer en dependencia de la sanción principal y accesoria impuesta; mientras que los beneficios se otorgan por la buena conducta que ha manifestado el sancionado dentro del establecimiento penitenciario.

Los sancionados al ingresar al establecimiento penitenciario reciben información sobre las reglas de internamiento, su situación legal, y la información relacionada con los derechos que le asisten, tales como recibir alimentación, vestuario, asistencia médica y estomatológica. A ellos se suman los de recibir atención diferenciada por razón de la edad, sexo, situación de discapacidad, orientación sexual e identidad de género; vincularse al estudio y al trabajo, practicar o disfrutar actividades artísticas, deportivas, culturales y recreativas; entrevistarse con sus abogados y recibir asistencia jurídica; mantener comunicación con familiares y amigos, recibir visitas familiares, conyugales, de pareja de hecho y personas que ejerzan influencia positiva sobre los privados de libertad. Se contemplan igualmente en la ley, los beneficios a los que pueden acceder, así como las obligaciones y prohibiciones establecidas.

Los beneficios penitenciarios regulados consisten en la rebaja de la sanción por buena conducta; rebaja adicional de hasta sesenta días del término de la sanción por excepcional conducta, resultados relevantes en el trabajo socialmente útil, la capacitación técnica y en el resto de los programas educativos; recibir los permisos de salida instituidos; recibir estímulos por los resultados obtenidos durante el tratamiento educativo; y progresar en régimen o fase, para el caso de los sancionados a privación perpetua o temporal de libertad.

Control de la legalidad durante la fase de ejecución

El control de la legalidad durante el cumplimiento de las sanciones penales, corresponde a los Tribunales y la Fiscalía General de la República en lo concerniente a sus funciones. En este sentido, la ley establece que ambos órganos podrán, de conjunto y previa coordinación, desempeñar esta función cuando resulte necesario.

La ley precisa además las facultades que ostenta el fiscal en el control de la legalidad en la fase de ejecución, destacando entre ellas las inspecciones a los lugares de internamiento para la comprobación del cumplimiento de la legalidad y el respeto a los derechos y garantías de las personas privadas de libertad. En consonancia con esta actividad, le corresponde la tramitación e investigación de las denuncias presentadas por los sancionados y sus familiares ante la violación de derechos, garantías, o cualquier otro motivo, ofreciendo la respuesta que proceda en los plazos que se establezcan. En este sentido, deberá exigir el restablecimiento de la legalidad ante la demostración de lo alegado por quien reclama y cualquier infracción de la ley que sea detectada.

Es incuestionable el valor científico y teórico de todo el marco legal que se proyecta para la ejecución penal en el país, demandando que, una vez entre en vigor, esta ley deba ser apreciada y aplicada adecuadamente por todos los funcionarios e instituciones implicados en su concreción práctica y su cumplimiento efectivo.

Se han publicado 3 comentarios



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  • Tania Sanchez Muñoz. dijo:

    Todo esta miy bien y claro, pero mi dude es en el 2017 mi hijo fue mal sancionado por un delito mal tipificado por los compañeros de la policia. Ahora el se encuentro concluyendo 9 meses. Desde el dia 12 de mayo lo iban a trasladar para acercarlo y nada. Tenemos que viajar para verlo una mayor distancia. Dentro de esos derechos no esta acercarlo a su familia, cuando la situacion con transporte es dificil. Gracias. Saludos cordiales.

    • Carlos Batista dijo:

      Como aborda el nuevo codigo penal la prescripcion de la accion penal ?

  • LDB dijo:

    En que mes entra en vigor ?

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Dra. Iracema Gálvez Puebla

Profesora titular de Derecho Penal de la Facultad de Derecho dela Universidad de La Habana.

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